2. 1- Primer Elemento Positivo del Delito.
La Acción: Se entiende como la manifestación voluntaria de una
conducta externa, que puede ser tanto positiva como negativa,
humana y voluntaria que va a ocasionar un cambio en el mundo
exterior, el cual se conoce con el nombre de resultado antijurídico.
Análisis:
- Manifestacion voluntaria externa: Significar exteriorizar una acción,
es decir, pensarla y llevarla a la realidad.
- Puede ser positiva: Algun hacer.
- Como negativa: Un no hacer, abstención u omisión.
- Humana y voluntaria: Es decir, depende de lo que este motivado a
realizar.
- Va a ocasionar un cambio en el mundo exterior: Lo que se realice
tendrá repercusión.
La Relación de Causalidad se trata del nexo o vínculo que existe
entre la conducta exterior positiva o negativa humana y voluntaria,
y el cambio en el mundo exterior que es lo que llamamos resultado.
La Relación de Causalidad viene a ser una condición necesaria pero
no suficiente de la Responsabilidad Penal.
Existen diversos problemas o conflictos que se nos presentan cuando
hablamos de la relación de causalidad por lo que se han establecido
algunas teorías:
1. Teoría de la última condición
2. Teoría de la causalidad adeacuada
3. Teoria de la condición más eficaz
4. Teoría de la equivalencia de condiciones.
Ausencia de acción: Aspecto negativo del primer elemento del
delito. Tenemos entonces que si existe una causa de ausencia del
acto no existe delito, porque falta el primer elemento de éste, y si
no hay delito no hay responsabilidad penal. Esto lo establece el
Articulo 62 del Código Penal: “No es punible el que ejecuta la
acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental
3. suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus
actos…”.
Las Causas de Ausencia de Acción son las siguientes:
El Sueño Natural
El Sonambulismo
El Sueño Artificial o Hipnosis
Las Pesadillas
La Ebriedad Onírica o Ebriedad del Ensueño
El Acto Violentado
Los Actos Reflejos Automáticos o Inconscientes
Opinión Doctrinaria
El Hipnotizado no tiene conciencia ni voluntad de sus actos = no
hay responsabilidad penal.
El Sonámbulo no tiene voluntad de sus actos no tiene
responsabilidad penal. Sin embrago cuando este en conocimiento
de su condición y no tome precauciones debidas responde
penalmente a título de culpa.
En la Ebriedad Onírica no hay voluntad ni conciencia no hay
responsabilidad penal.
En los Actos Reflejos no hay conciencia no hay responsabilidad
penal.
En el Acto Violentado cuando hay una fuerza irresistible que nos
está obligando, no hay voluntad no hay responsabilidad penal.
En el Acto producido por un sueño natural y en la pesadilla no hay
voluntad sino es un acto maquinal no hay responsabilidad penal.
Tipicidad
Es la adecuación de un hecho a la descripción que de ese hecho hace
la ley penal y ya sabemos que por imperativo del principio de legalidad
sólo los hechos tipificados en la ley como delitos pueden ser considerados
como tales.
Clasificación
Generales y especiales. Generales: aquellos en que cualquier
persona puede realizar el tipo Ejemplo: robo, hurto, homicidio. Y
Especiales: Aquellos en que sólo determinados sujetos pueden
realizar el tipo. Ejemplo: los delitos de salvaguarda, si una persona
no es empleado público no puede ser acusado de delito.
Según la forma de acción.
4. De simple actividad, el tipo de delito se realiza mediante una simple
acción activa. El resultado se esta produciendo en el mismo
momento en que se produce la acción Ejemplo: Art. 242 C.P. para
el perjuicio sólo basta jurar en falso.
Delitos de resultado, es necesario además de la actuación del
autor, la producción de un resultado especial. Ejemplo: en el delito
de lesiones se exige la producción de un resultado material.
Según la duración de la acción.
Delitos permanentes, es lo que conocemos con el nombre de
prescripción de la acción penal., llega un momento en que cesa
para el Estado la acción para perseguir un delito.
Delitos instantáneos, viene a ser la lesión corporal. Ejemplo: Art.
413 C.P.
Según la proximidad de la acción típica.
Delitos de lesión, sabemos que la lesión del bien jurídico reside en
la acción que esta descrita en el tipo. Ejemplo: Art. 405 C.P. el
homicidio, el robo, etc. vemos que el resultado esta descrito en la
ley.
Delitos de Peligro, se anticipa la protección del bien jurídico y basta
con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en
peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. Ejemplo: el porte de
arma Art. 277 C.P.
Según la bese de la habilidad.
Simples, son aquellos tipos que no pueden desdoblarse. Ejemplo
las lesiones genéricas y el hurto.
Compuestos, ejemplo Arts. 415, 416, 417 C. P
2- Segundo elemento negativo
Ausencia de Tipicidad
Es el aspecto negativo de la tipicidad. La ausencia de tipicidad
presupone absoluta imposibilidad de dirigir la presunción contra el autor
de una conducta no escrita en la ley, aunque sea antijurídica, esto es a
consecuencia del principio de legalidad. No hay responsabilidad penal de
ningún tipo.
Causas de Atipicidad:
Las causas de atipicidad se dan en los supuestos en los que
concurren unas determinadas circunstancias que suponen la exclusión de
5. la tipicidad de la conducta, negando con ello su inclusión dentro del tipo
penal.