El documento resume los conceptos clave de los hechos punibles según el derecho penal venezolano. Define el hecho punible, delito y falta desde una visión bipartita. Explica los elementos de la teoría general del delito como el principio de legalidad, antijuridicidad y culpabilidad. Además, clasifica los hechos punibles según la Escuela Clásica en ofensas al sentimiento de piedad y probidad.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Los elementos del hecho punible
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBU
CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
DERECHO PENAL
HECHOS PUNIBLES
DIONNY FALCON LOPEZ
C.I 15.869.554
San Juan de los Morros Guárico, Julio 2016
2. El Hecho Punible
El hecho Punible: Es la acción sancionada
por el Derecho con una pena, también es
denominado conducta delictiva. En Venezuela
se acoge la visión bipartita según lo
establecido en el articulo 1 del Código Penal
que establece que los hechos punibles se
clasifican en delitos y faltas.
3. Clasificación de los Hechos
punible,.
En la clasificación de los hechos punibles tenemos dos visiones.
Visión Tripartita:
1. Crímenes
2. Delitos
3. Faltas
Visión Bipartita:
1. Delitos
2. Faltas
El Delito. Es el acto típicamente antijurídico imputable a una persona
culpable y sancionada con una pena.
El Crimen: en el diccionario es definido como: “delito grave”. Acción de matar
o herir muy gravemente a una persona. Pero para definirlo con más
profundidad, dado que en algunas legislaciones se separa crímenes de delitos,
originando conceptos distintos, pero en otras, el delito y el crimen es la misma
cosa, por ello definimos el Crimen como: El Crimen, "es la acción de perpetrar
voluntariamente algún hecho punible, el cual se diferencia del delito por su
nivel de gravedad, que generalmente tiene un categoría de horror,
sadismo, que va más allá de lo que comúnmente se pudiera catalogar como
un hecho punible típico o tradicional, y el cual es capaz de conmocionar
terriblemente a una sociedad".
La Falta. Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico
protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que por lo tanto, no
es tipificado como delito.
4. Elementos de la Teoría General
del Delito.
Principio del acto. Es decir que se haya realizado la acción, consiste en hacer o
actuar, llevara a cabo un hecho ilícito.
Principio de legalidad o tipicidad. “La conducta debe constar en la ley como
delito”. Este principio establece que las conductas se encuentren claramente
descritas en la ley, y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto
activo, el verbo o acción, que se refiere a la conducta desplegada u omitida por el
autor y la consecuencia punitiva a imponer.
Principio de antijurídica. Este principio supone que la conducta que se haya
realizado este prohibida por el ordenamiento jurídico, es decir que dicho
comportamiento o conducta sea contrario al Derecho.
Principio de Culpabilidad. “Es tener en claro que dicha conducta es antijurídica”,
es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la
irreprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, el desacato del
autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la
confianza general en la vigencia de las normas.
5. Carácter del Delito
En el delito, para su existencia, deben de incidir dos sujetos: el sujeto
activo y el sujeto pasivo, en ocasiones intervienen otros en conjunción
con el activo, ya sea antes o después de la comisión o realización del
delito, que para los efectos de este estudio no revisten mayor relevancia,
por el momento.
El sujeto activo del delito será toda persona que, en términos generales,
infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella; es decir, el
delito puede ser cometido, por el sujeto activo, con pleno conocimiento
de la acción que va a realizar, esperando el resultado de ése, o, en caso
contrario, sin la voluntad de ese sujeto, cuando la acción, que da origen
al delito, no es deseada y se comete por imprudencia o sucede por un
accidente. Sin embargo, este sujeto será el que realice la acción de la
conducta o la omisión de la misma que están previstas y sancionadas por
la ley penal.
6. Ofensas al sentimiento
de la piedad:
• Todos aquellos actos que
tiendan a producir un mal
físico en las personas.
• Actos que producen a la
vez un dolor físico y
moral.
• Acciones que producen
un dolor moral.
Ofensas al sentimiento
de la probidad:
• Agresiones violentas
contra la propiedad.
• Ataques a la propiedad
sin violencia pero con
abuso de confianza.
• Ataques directos a la
propiedad y a los
derechos civiles de las
personas.
Clasificación
Según la Escuela
Clásica
Esta escuela elabora diversas clasificaciones
de delitos. Enunciar las características del
positivismo como corriente filosófica del
derecho penal, valorando las aportaciones de
sus doctrinas, pero en virtud de su fracaso la
Escuela Positivista pretendió formular un
concepto sociológico.