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Viedma, 27 de Febrero de 2014
Considerando....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°.- Tener por no presentados
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA
contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 443/12.
Art. 2°.- Aplíquese a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos
Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Trescientos
Sesenta y Dos con 59/100 ($ 432.362,59) por los
incumplimientos a las obligaciones previstas en el
Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del
Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen
de Suministro, ocurridos en las circunstancias de
hecho y de derecho desarrolladas en la motivación
de esta Resolución.
Art. 3°.- El importe total de la multa dispuesta
en el artículo 2° deberá ser descontado por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE”
conforme la metodología que se establece en la
Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°.- Reiterar la orden impartida a fs. 40/41
haciéndole saber a EdERSA que deberé acreditar,
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles,
en forma documental y/o digital (aportando los
elementos probatorios que garanticen nitidez e
identificación indubitable de las instalaciones
eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los Anexos
II y III, bajo apercibimiento de aplicar nuevas
sanciones.
Art. 5°.- Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total”, Anexo II
“Anomalía con solución parcial”, Anexo III“Anomalías sin intervención” Anexo IV “Cálculo
de Multa Hipótesis A” y Anexo V “Cálculo de Multa
Hipótesis B”, que forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 6°.- Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar
el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y
4°.Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río
Negro.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.—oOo—
Resolución EPRE Nº 343/13
Cipolletti, 19/12/2013
Visto, el expediente del Registro del Ente
Provincial Regulador de la Electricidad de Río
Negro N° 13607/08 caratulado “Inspección de Seguridad Pública en puntos EPRE,
mes Septiembre 2008, distribuidora EdERSA”;
y
Considerando…
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°.- Declarar admisibles desde el plano
formal los descargos presentados por La
Distribuidora EdERSA contra las imputaciones
formuladas por Resolución EPRE AU N° 382/09.

BOLETIN OFICIAL N° 5228
Art. 2°.- No hacer lugar a los descargos
interpuestos por La Distribuidora EdERSA contra
la Resolución EPRE AU N° 382/09 de acuerdo a las
consideraciones técnicas y legales expuestas en la
presente resolución.
Art. 3°.- Aplíquese a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos Ciento
Noventa y Siete Mil Noventa con 82/100 ($
197.090,82) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902,
Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art.
6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en
las circunstancias de hecho y de derecho
desarrolladas en la motivación de esta Resolución.
Art. 4°.- El importe total de la multa dispuesta
en el Art. 3° deberá ser descontado por La Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento
del próximo período, aplicable al cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto
bajo la leyenda “Créditos por aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE 508/
00.
Art. 5°.- Reiterar la orden impartida a fs. 22/23
haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar,
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles,
en forma documental y/o digital (aportando los
elementos probatorios que garanticen nitidez e
identificación indubitable de las instalaciones
eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en las actas a
fs. 02-21, bajo apercibimiento de nuevas sanciones.
Art. 6°.- Ténganse por incorporado los Anexos
I “Anomalías con solución total”, Anexo II
“Anomalías con solución parcial”, Anexo III
“Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo
de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, que
forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 7°.- Regístrase y previo cumplimiento del
Art 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el
cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.—oOo—
Resolución EPRE Nº 344/13
Cipolletti, 19/12/2013
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 18527/10 caratulado “Inspecciones de Seguridad
Pública en Puntos Epre Mes Noviembre 2010,
Distribuidora EDERSA”; y
Considerando....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º.- Tener por presentados los
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA
contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 199/13.
Art. 2°.- No hacer lugar a los descargos
planteados por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo
a las consideraciones expuestas en este dictamen.
Art. 3°.- Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos Cuatrocientos Treinta y Un Mil Setecientos Cincuenta y
Tres con 80/100 ($ 431.753,80), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art.
24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del
Contrato de Concesión, ocurridos en las

21
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas
en la motivación de este dictamen.
Art. 4°.- El importe total de la multa dispuesta
en el artículo 3º deberá ser descontado por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE”
conforme la metodología que se establece en la
Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°.- Reiterar las ordenes dispuestas a fs.
51/52 haciéndole saber a EdERSA que deberá
acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20)
días hábiles, en forma documental y/o digital
(aportando los elementos probatorios que
garanticen nitidez e identificación indubitable de
las instalaciones eléctricas ante este Ente haber
dado solución total a todas las anomalías
identificadas en el Anexo II y III de esta resolución,
bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones.
Art. 6°.- Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total”, Anexo II
“Anomalía con solución parcial”, Anexo III
“Anomalías sin intervención” Anexo IV “Cálculo
de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, que
forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 7º.- Regístrese y previo cumplimiento del
Art 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el
cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3°, 4° y
5°.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.—oOo—
Resolución EPRE Nº 345/13
Cipolletti, 19/12/2013
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 14548/09 caratulado “Seguridad Pública en
puntos EPRE, mes Febrero 2009, distribuidora
EDERSA”; y
Considerando....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º.- Tener por presentados los
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA
contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 83/10.
Art. 2°.- Aplíquese a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a pesos doscientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y uno
con 29/100 ($ 245.561,29) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la
Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de
Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro ocurridos en las circunstancias de hecho y
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 3°.- El importe total de la multa dispuesta
en el Art. 2° deberá ser descontado por La Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro
tarifario correspondiente, descontándolo del valor
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
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N° 508/00.

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Res epre 343-44-13

  • 1. Viedma, 27 de Febrero de 2014 Considerando.... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°.- Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 443/12. Art. 2°.- Aplíquese a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa equivalente a Pesos Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos con 59/100 ($ 432.362,59) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°.- El importe total de la multa dispuesta en el artículo 2° deberá ser descontado por La Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°.- Reiterar la orden impartida a fs. 40/41 haciéndole saber a EdERSA que deberé acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 5°.- Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo III“Anomalías sin intervención” Anexo IV “Cálculo de Multa Hipótesis A” y Anexo V “Cálculo de Multa Hipótesis B”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 6°.- Regístrese y previo cumplimiento del Art. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y 4°.Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.—oOo— Resolución EPRE Nº 343/13 Cipolletti, 19/12/2013 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 13607/08 caratulado “Inspección de Seguridad Pública en puntos EPRE, mes Septiembre 2008, distribuidora EdERSA”; y Considerando… El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°.- Declarar admisibles desde el plano formal los descargos presentados por La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AU N° 382/09. BOLETIN OFICIAL N° 5228 Art. 2°.- No hacer lugar a los descargos interpuestos por La Distribuidora EdERSA contra la Resolución EPRE AU N° 382/09 de acuerdo a las consideraciones técnicas y legales expuestas en la presente resolución. Art. 3°.- Aplíquese a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa equivalente a Pesos Ciento Noventa y Siete Mil Noventa con 82/100 ($ 197.090,82) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 4°.- El importe total de la multa dispuesta en el Art. 3° deberá ser descontado por La Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE 508/ 00. Art. 5°.- Reiterar la orden impartida a fs. 22/23 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en las actas a fs. 02-21, bajo apercibimiento de nuevas sanciones. Art. 6°.- Ténganse por incorporado los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Anomalías con solución parcial”, Anexo III “Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 7°.- Regístrase y previo cumplimiento del Art 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.—oOo— Resolución EPRE Nº 344/13 Cipolletti, 19/12/2013 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 18527/10 caratulado “Inspecciones de Seguridad Pública en Puntos Epre Mes Noviembre 2010, Distribuidora EDERSA”; y Considerando.... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º.- Tener por presentados los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 199/13. Art. 2°.- No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las consideraciones expuestas en este dictamen. Art. 3°.- Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa equivalente a Pesos Cuatrocientos Treinta y Un Mil Setecientos Cincuenta y Tres con 80/100 ($ 431.753,80), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las 21 circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de este dictamen. Art. 4°.- El importe total de la multa dispuesta en el artículo 3º deberá ser descontado por La Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°.- Reiterar las ordenes dispuestas a fs. 51/52 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en el Anexo II y III de esta resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 6°.- Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo III “Anomalías sin intervención” Anexo IV “Cálculo de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 7º.- Regístrese y previo cumplimiento del Art 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3°, 4° y 5°. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.—oOo— Resolución EPRE Nº 345/13 Cipolletti, 19/12/2013 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 14548/09 caratulado “Seguridad Pública en puntos EPRE, mes Febrero 2009, distribuidora EDERSA”; y Considerando.... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º.- Tener por presentados los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 83/10. Art. 2°.- Aplíquese a La Distribuidora EdERSA una sanción de multa equivalente a pesos doscientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y uno con 29/100 ($ 245.561,29) por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro ocurridos en las circunstancias de hecho y derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°.- El importe total de la multa dispuesta en el Art. 2° deberá ser descontado por La Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho manto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00.