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Viedma, 5 de Marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL N° 5334
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 4°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín
oficinal de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica
a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en el Art. 3°.-
Firmado Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-
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Resolución EPRE Nº 408/14
Cipolletti, 19/11/2014
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 21913/12 caratulado “Denuncias de Seguridad
Pública mes de noviembre 2012”, y; Conside-
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El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por presentados los descargos
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL
N° 206/13 declarando los mismos admisibles en sus
aspectos estrictamente formales.
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados
por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las
consideraciones expuestas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción total de multa equivalente a Pesos Dos
Mil Doscientos Ochenta y Uno 55/100 ($
2.281,55), por los incumplimientos a las
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°
2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución. El detalle desagregado de multas por
cada anomalía sancionada surge de los Anexos
denominados “cálculo de multa” que forman parte
integrante de esta Resolución.
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distri-
buidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro
Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emi-
sión del presente acto administrativo, toda vez que
la misma sea emitida en un plazo no menor a los
30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse
esta condición será de consideración en el ajuste
siguiente del cuadro tarifario correspondiente,
descontándolo del valor monetario de dicho ajuste,
discriminando dicho monto bajo la leyenda
“Créditos por aplicación de Sanciones dispuestas
por el EPRE” conforme la metodología que se
establece en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
II. Ill. V, Anexo A “Cálculo de Multa A” y Anexo B
“Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante
de la presente resolución.
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín
oficinal de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica
a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 3° y 4°
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
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Art. 2°: Aplicar a La Distribuidora EdERSA una
multa equivalente a $ 7000 (pesos siete mil) por el
incumplimiento a la obligación prevista en el Art.
25 inc. w) del Contrato de Concesión, que a su vez
implica el incumplimiento a una obligación
vinculada al acceso a los documentos y la
información requerida por esta autoridad de
aplicación ocurrido en las circunstancias de hecho
y de derecho desarrolladas en la Resolución EPRE
AL N° 716/13 y en la motivación de esta Resolu-
ción.
Art. 3°: El importe de la multa fijada en el
artículo precedente deberá ser reconocido mediante
una bonificación en las facturas inmediatas
siguientes que se le emitan al titular del suministro
del punto de suministro del usuario. bajo la siguiente
denominación “Bonificación resolución EPRE N°
409/14”.
Art. 4°: Formular cargos a La Distribuidora
EdERSA por la demora en acreditar el cumpli-
miento de lo ordenado en el art. 2° de la Resolu-
ción EPRE AL N° 716/13, lo que a su vez implicaría
el incumplimiento de la obligación dispuesta en el
Art. 25 inc. w) del Contrato de Concesión.
Art. 5°: Instruir a EdERSA para que dentro del
plazo máximo de diez días hábiles acredite ante
este Ente haber dado cumplimiento pleno a la
obligación resarcitoria dispuesta en la Resol. EPRE
AL 349/13.
Art. 6°: Córrase traslado a La Distribuidora
EdERSA por el plazo de diez (10) días para que en
los términos fijados en el punto 5.3 del Subanexo 3
del Contrato de Concesión, presente todas las
circunstancias de hecho y de derecho que estime
correspondan a su descargo.
Art. 7°: Regístrese y luego de cumplir con la
notificación prevista en el art. 12 de la ley K88,
notifíquese a La Distribuidora EdERSA y al Sr. Daniel
Bustamante. Vuelvan las actuaciones al Área Legal
de este Ente para verificar el cumplimiento de lo
ordenado en el art. 5°
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
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en la motivación de esta Resolución.
Art. 3°: Ratificar en todos sus términos la Re-
solución EPRE 129/14.
Art. 4°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88 notifíquese a la
Distribuidora CEB y al usuario Jorge Valverde.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
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Artículo 1°: Hacer lugar parcialmente a la
solicitud de La Distribuidora CEB para reconocer
tarifariamente los mayores costos laborales durante
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y Costos de Gestión Comercial aprobados por la
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Art. 2°: Aprobar los nuevos valores de cargo de
distribución por niveles de tensión y de gestión
comercial por categoría tarifaria que surgen de los
cuadros contenidos a fs. 627, incorporados como
Anexo único de esta Resolución. Estos nuevos
valores se aplicarán hasta el 31/12/14 fecha en que
pierde vigencia el convenio de convergencia de
tarifas eléctricas. A partir del 01/01/2015 deberá
analizarse la procedencia del nuevo cuadro tarifario
con vigencia hasta el 31/10/2018 el que a su vez
contemplará si existieron mayores costos salariales
durante el año 2014 que aún se encuentren
pendientes de reconocimiento.
Art. 3°: Téngase por incorporado el único
Anexo que forma parte integrante de esta Resolu-
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pudieran existir por el reconocimiento de los con-
ceptos contemplados en el artículo 1° a partir de
los cargos aprobados en el Anexo de esta Resolu-
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contra la Resol. EPRE GG 014/14 presentada por
La Distribuidora CEB.
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de las normas consagradas en los arts. 49 y 51 de la
ley J 2902, expuesto en la Resol. EPRE GG 014/14
y declarar abstracta la impugnación contra dicha
Resolución presentada por La Distribudidora CEB,
por los fundamentos desarrollados en la motivación
de este acto administrativo.
Art. 6°: Instruir a La Distribuidora CEB para
que en lo sucesivo se abstenga de implementar
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Art. 7°: Regístrese, y previo cumplimiento de
lo dispuesto en el art. 12 de la ley K88 modificado
por la ley 4739, notifíquese a la Distribuidora CEB
y publíquese en la página web del EPRE y en el
Boletín Oficial
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-
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EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
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  • 1. 11 Viedma, 5 de Marzo de 2015 BOLETIN OFICIAL N° 5334 monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín oficinal de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3°.- Firmado Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- ——— Resolución EPRE Nº 408/14 Cipolletti, 19/11/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 21913/12 caratulado “Denuncias de Seguridad Pública mes de noviembre 2012”, y; Conside- rando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por presentados los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 206/13 declarando los mismos admisibles en sus aspectos estrictamente formales. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Dos Mil Doscientos Ochenta y Uno 55/100 ($ 2.281,55), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge de los Anexos denominados “cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Resolución. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distri- buidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emi- sión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos II. Ill. V, Anexo A “Cálculo de Multa A” y Anexo B “Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín oficinal de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y 4° Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución EPRE Nº 409/14 Cipolletti, 19/11/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 8879/06 caratulado “Reclamo Sr. Bustamante Daniel s/Resarcimiento por Daños C/ EdERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados descargos contra la resolución EPRE AL N° 716/13. Art. 2°: Aplicar a La Distribuidora EdERSA una multa equivalente a $ 7000 (pesos siete mil) por el incumplimiento a la obligación prevista en el Art. 25 inc. w) del Contrato de Concesión, que a su vez implica el incumplimiento a una obligación vinculada al acceso a los documentos y la información requerida por esta autoridad de aplicación ocurrido en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la Resolución EPRE AL N° 716/13 y en la motivación de esta Resolu- ción. Art. 3°: El importe de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser reconocido mediante una bonificación en las facturas inmediatas siguientes que se le emitan al titular del suministro del punto de suministro del usuario. bajo la siguiente denominación “Bonificación resolución EPRE N° 409/14”. Art. 4°: Formular cargos a La Distribuidora EdERSA por la demora en acreditar el cumpli- miento de lo ordenado en el art. 2° de la Resolu- ción EPRE AL N° 716/13, lo que a su vez implicaría el incumplimiento de la obligación dispuesta en el Art. 25 inc. w) del Contrato de Concesión. Art. 5°: Instruir a EdERSA para que dentro del plazo máximo de diez días hábiles acredite ante este Ente haber dado cumplimiento pleno a la obligación resarcitoria dispuesta en la Resol. EPRE AL 349/13. Art. 6°: Córrase traslado a La Distribuidora EdERSA por el plazo de diez (10) días para que en los términos fijados en el punto 5.3 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión, presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo. Art. 7°: Regístrese y luego de cumplir con la notificación prevista en el art. 12 de la ley K88, notifíquese a La Distribuidora EdERSA y al Sr. Daniel Bustamante. Vuelvan las actuaciones al Área Legal de este Ente para verificar el cumplimiento de lo ordenado en el art. 5° Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución EPRE Nº 410/14 Cipolletti, 19/11/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23508/14 caratulado “Solicitud Excepción Segundo Punto de Suministro (Exc. Art. 1 Inc. H) Usuario Valverde Jorge (Dist. CEB)”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Declarar formalmente admisible al recurso de revocatoria presentado por el Sr. Jorge Valverde contra la Resol. EPRE 129/14. Art. 2°: No hacer lugar al recurso de revocatoria presentado por el Sr. Jorge Valverde contra la Resol. EPRE 129/14, por los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: Ratificar en todos sus términos la Re- solución EPRE 129/14. Art. 4°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88 notifíquese a la Distribuidora CEB y al usuario Jorge Valverde. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución EPRE Nº 438/14 Cipolletti, 19/12/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro- vincial Regula r de la Electricidad de Río Negro N° 20625/12, caratulado “Solicitud de Revisión Tari- faria Conforme Art. 50 Bis de la Ley Provincial N° 4617, Distribuidora CEB”, y; Considerando...... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Hacer lugar parcialmente a la solicitud de La Distribuidora CEB para reconocer tarifariamente los mayores costos laborales durante los años 2011, 2012 y 2013, dejando en consecuencia sin efecto los Costos de Distribución y Costos de Gestión Comercial aprobados por la Resolución EPRE N° 170/11. Art. 2°: Aprobar los nuevos valores de cargo de distribución por niveles de tensión y de gestión comercial por categoría tarifaria que surgen de los cuadros contenidos a fs. 627, incorporados como Anexo único de esta Resolución. Estos nuevos valores se aplicarán hasta el 31/12/14 fecha en que pierde vigencia el convenio de convergencia de tarifas eléctricas. A partir del 01/01/2015 deberá analizarse la procedencia del nuevo cuadro tarifario con vigencia hasta el 31/10/2018 el que a su vez contemplará si existieron mayores costos salariales durante el año 2014 que aún se encuentren pendientes de reconocimiento. Art. 3°: Téngase por incorporado el único Anexo que forma parte integrante de esta Resolu- ción. Art. 4°: Considerar saldadas las diferencias que pudieran existir por el reconocimiento de los con- ceptos contemplados en el artículo 1° a partir de los cargos aprobados en el Anexo de esta Resolu- ción. Art. 5°: Considerar extemporánea la aclaratoria contra la Resol. EPRE GG 014/14 presentada por La Distribuidora CEB. Art. 6°: Ratificar el criterio sobre la aplicación de las normas consagradas en los arts. 49 y 51 de la ley J 2902, expuesto en la Resol. EPRE GG 014/14 y declarar abstracta la impugnación contra dicha Resolución presentada por La Distribudidora CEB, por los fundamentos desarrollados en la motivación de este acto administrativo. Art. 6°: Instruir a La Distribuidora CEB para que en lo sucesivo se abstenga de implementar mecanismos de recuperos, ajustes, etc. No Autorizados expresamente por este Ente. Art. 7°: Regístrese, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 12 de la ley K88 modificado por la ley 4739, notifíquese a la Distribuidora CEB y publíquese en la página web del EPRE y en el Boletín Oficial Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.