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Viedma, 24 de Noviembre de 2016BOLETIN OFICIAL N° 5514
Que, atento que tanto desde el análisis técnico como del legal no surgen
otras observaciones u objeciones que efectuar al Estudio presentado, y
habiéndose cumplimentado el procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental, corresponde proceder a autorizar el proyecto de referencia de
conformidad con lo establecido en el citado Art. 18° de la Ley M N° 3266
sujeto al cumplimiento de las obligaciones ambientales mencionadas en el
articulado de la presente;
Que, la Secretaría de Ambierte y Desarrollo Sustentable es competente
para el dictado de la presente en función de la ley de Ministerios N° 5.105,
y el Decreto N° 36/2015; la Ley M N° 3.266, (Artículos 7°, 18° y 22°); y la
Ley N° 4.741 que designa al organismo como máxima autoridad ambiental
en la provincia de Río Negro;
Por ello:
La Secretaria de Ambiente
y Desarrollo Sustentable
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por realizada la audienca pública convocada mediante
Resolución N° 1.073/SAyDS/16 para propiciar la participación ciudadana en
el proyecto que tiene por objeto la instrucción y operación del nuevo colector
costanero, obra complementaria a la ampliación del Módulo II de la Planta
Depuradora de San Carlos de Bariloche, presentado por el Departamento
Provincial de Aguas en el marco del Expediente N° 006329/SAyDS/2.016,
caratulado “Nuevo Colector Costanero - Ampliacion Módulo II - Planta
Depuradora” según lo normado por el art. 7° inc. c) de la Ley M N° 3.266 y
la Ley J N° 3.284, de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho
esgrimidos en los considerandos precedentes.-
Art. 2°: Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al
proyecto de Construcción y Operación del Nuevo Colector Costanero, obra
complementaria a la ampliación del Módulo II de la Planta Depuradora de
San Carlos de Bariloche, presentado por el Departamento Provincial de
Aguas, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los
considerando que anteceden.-
Art. 3°: El proponente del proyecto deberá cumplir con las siguientes
observaciones ambientales, bajo apercibimiento en caso de verificarse su
incumplimiento de aplicarse las sanciones previstas en las Leyes M N°
3.266 y N° 4.741:
• Dar estricto cumplimiento a las medidas desprotección y mitigación
ambiental contempladas en el Plan de Gestión Ambiental.-
• Dar aviso del comienzo de obra e informar la Empresa que ejecutará la
obra.-
• Presentar informes de avance de obra cada tres (3) meses y mantener
informada a esta Secretaría sobre cualquier evento o incidencia du-
rante la ejecución de la misma.-
Art. 4°: La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se reserva la
facultad, como Autoridad de Aplicación de la Ley M 3266, de efectuar el
control y verificación de las tareas, asi como de realizar las correcciones o
solicitar las modificaciones que estime convenientes, en función de la
conveniencia ambiental y a efectos de mitigar los impactos que puedan
surgir en el transcurso de los trabajos a ejecutar.-
Art. 5º: Registrar, publicar en el Boletín Oficial, notificar a la parte
interesada y archivar.-
Dina Lina Migani, Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.-
—oOo—
Provincia de Río Negro
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Consejo Provincial para las
Personas con Discapacidad
Resolución Nº 63/2016 C.P.P.D.
Viedma, 15 de Noviembre de 2016
Visto: La ley Provincial 2055, la ley Provincial 3467 de adhesión a la ley
Nacional N° 24.901, la Resolución N° 55/2016 C.P.P.D, la nota de la Junta
de Categorización, de fecha 10 de noviembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 55/2016 C.P.P.D. de fecha 14 de octubre de 2016
y, a solicitud de la Junta de Categorización que depende del Consejo Provin-
cial para las Personas con Discapacidad, se ha procedido a otorgar la Categoría
“A” a la institución “Asociación Civil Patagónica de Sindrome de Down
A.P.A.SI.DO” de la localidad de General Roca, en su prestación
“Aprestamiento Laboral , con una modalidad de concurrencia de Jornada
simple.
Que en función que en dicha resolución, se habría omitido con-
signar el cupo de concurrentes, por nota de fecha 10 de noviembre de 2016
la Junta de Categorización ha solicitado se proceda a rectificar la
misma.
Que corresponde entonces subsanar dicho error y que tanto la ins-
titución como el Servicio Nacional de Rehabilitación tomen conocimiento
de ello;
Por ello:
La Presidente del Consejo Provincial
para las Personas con Discapacidad
RESUELVE
1°- Rectifíquese del párrafo quinto de los considerandos y del artículo 1°
de la parte resolutiva correspondientes a la Resolución N° 55/2016 C.P.P.D.
del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, en la parte
donde dice “en su prestación Aprestamiento Laboral, con una modalidad de
concurrencia de Jornada simple”, debe leerse entonces “en su prestación
Aprestamiento Laboral, con una modalidad de concurrencia de Jornada simple
y 1 (un) cupo de 20 (veinte) concurrentes”, de acuerdo a los considerandos
expuestos y dejando a salvo el texto restante de la anterior, el cual mantiene
su plena vigencia.
2°- Notifíquese a la institución Asociación Civil Patagónica de Síndrome
de Dowwn A.P.A.SI.DO..
3°- Comuníquese la presente resolución al Servicio Nacional de
Rehabilitación, y publíquese en el Boletín Oficial provincial.
4°- Cumplido, archívese.
Laura Balmaceda, Presidente Consejo Provincial para las Personas con
Discapacidad.-
—oOo—
ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
Resolución EPRE Nº 214/16
Cipolletti, 20/09/2016.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 25843/16 caratulado “Actualización Cuadro
Tarifario Trimestre Agosto - Octubre 2016 CEB”, y,
Considerando.....
El Directorio del Ente Provincial
Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Apruébense los Cuadros Tarifarios presentados por la
Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. (CEB) correspondiente al
trimestre Agosto 2016 - Octubre 2016, contenidos en los Anexos I, II, III y
IV que forman parte de la presente, como valores máximos, con vigencia
para los consumos verificados a partir de la hora cero del día 1° de Agosto de
2016.
Art. 2º: La Distribuidora CEB deberá dar publicidad a los cuadros tarifarios
aprobados en el artículo precedente, en los términos reglamentados en la
Resolución EPRE Nº 134/00 dentro del plazo máximo de diez (10) días
hábiles contados a partir de la publicación de este acto.
Art. 3º: Ténganse por incorporados los Anexos I, II, III y IV que contienen
los cuadros tarifarios correspondientes al trimestre Agosto - Octubre 2016 y
que contemplan los distintos precios de compra de energía y potencia en el
MEM dispuestos por Resolución MEyMN Nº 06/16 y 41/16.
Art. 4º: Solicítese a la Distribuidora CEB, atento al plazo de vigencia del
cuadro tarifario aprobado por el artículo primero de la presente, que informe
y acredite dentro de los próximos diez (10) días hábiles, a través de medios
idóneos, que cuadros tarifarios ha aplicado a los usuarios hasta el dictado de
esta resolución.
Art. 5º: Regístrese, notifíquese a la Distribuidora Cooperativa de
Electricidad Bariloche Ltda., publíquese en la página web del EPRE y en el
Boletín Oficial. Cumplido, vuelvan las actuaciones al Area Técnica, Sector
Auditorías a los fines de verificar lo dispuesto en el Art. 2º y 4º.
Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE wwweprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente - EPRE.- Diego G. Silvera, Prensa y Difusión
- EPRE.
——–
Resolución EPRE Nº 238/16
Cipolletti, 23/09/2016.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro Nº 21316/12 caratulado “Límite Total Haberes
para los Subsidios a Jubilados, Resolución EPRE Nº 141/09”, y;
Considerando....
El Directorio del Ente Provincial
Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Actualizar el monto para aplicar el subsidio a jubilados y
pensionados de las Distribuidoras EdERSA, CEB y CEARC, disponiendo que
alcanzará a aquellos usuarios del servicio público de electricidad que perciban
en total haberes hasta Pesos Nueve Mil Quinientos Noventa y Cuatro ($
9.594), excluidas de dicho monto las asignaciones familiares y el sueldo
anual conplementario
41
Viedma, 24 de Noviembre de 2016 BOLETIN OFICIAL N° 5514
Art. 2º: Regístrese notifíquese a las Distribuidoras EdERSA, CEB y CEARC,
publíquese en el Boletín Oficial. Pase al Area Técnica.
Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directoria del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE wwweprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente - EPRE.- Diego G. Silvera, Prensa y Difusión
- EPRE.
——–
Resolución EPRE Nº 241/16
Cipolletti, 26/09/2016.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 23953/14 caratulado “Casos de Fuerza Mayor
e Indices de Calidad de Servicio Técnico - Semestre 25° (Sep/14 - Feb/15) -
Dist. EDERSA” y;
Considerando......
El Directorio del Ente Provincial
Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Ténganse por no presentados descargos por parte de la
Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución
EPRE AL Nº 452/15.
Art. 2°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por el incumplimiento a la
obligación prevista en el numeral 3.2. del Subanexo 3 del Contrato de
Concesión para la Etapa II en cuanto a les índices de Calidad de Servicio
Técnico, durante el Semestre 25º de control (período comprendido desde el
1° de Septiembre de 2014 al 28 de Febrero de 2015) respecto de 138.529
usuarios, considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas
en la motivación de esta Resolución y en la Resolución EPRE al N° 452/15,
con una multa total de Pesos Doce Millones Setecientos Seis Mil
Cuatrocientos Treinta 57/100 ($ 12.706.430,57).
Art. 3º: De conformidad con la metodología dispuesta por Resolución
EPRE Nº 148/13 corresponde que del total de multa impuesta en el Art. 2º de
la presente, se les acredite la suma de pesos doce millones quinientos setenta
y un mil cuatrocientos noventa y cinco 95/100 ($ 12.571.495.95) a ochenta
y dos mil quinientos cuarenta (82.540) usuarios afectados en la primera
facturación posterior a la notificación de esta resolución, bajo la
denominación “Bonificación multa Res. EPRE....”. El saldo de pesos ciento
treinta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro 62/100 ($ 134.934,62;
será descontado del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el
punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en la
facturación a usuarios (Res. EPRE Nº 148/33), en oportunidad del primer
ajuste del costo de abastecimiento que suceda al dictado de esta resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando el monto
bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el
EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE Nº
508/00.
Art. 4º: Regístrese y previa notificación del Art. 12º de la ley K Nº 88,
notifíquese a la Distribuidora EdERSA, publíquese en la página web de este
organismo y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro. Cumplido,
pasen las actuaciones al Area Técnica, para el control de lo dispuesto en los
artículos 2º y 3º.
Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE wwweprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente - EPRE.- Diego G. Silvera, Prensa y Difusión
- EPRE.
——–
Resolución EPRE Nº 242/16
Cipolletti. 26/09/2016.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 24448/15 caratulado “Casos de Fuerza Mayor
e Indices de Calidad de Servicio Técnico - Semestre 26º (Mar/15 - Ago/15) -
Dist. EDERSA” y;
Considerando.....
El Directorio del Ente Provincial
Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Ténganse por no presentados descargos por parte de la
Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución
EPRE AL Nº 145/16.
Art. 2º: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por el incumplimiento a la
obligación prevista en el numeral 3.2. del Subanexo 3 del Contrato de
Concesión para la Etapa II en cuanto a los índices de Calidad de Servicio
Técnico, durante el Semestre 26° de control (período comprendido desde el
1º de Marzo de 2015 al 31 de Agosto de 2015) respecto de 80.630 usuarios,
considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la
motivación de esta Resolución y en la Resolución EPRE AL N° 145/16, con
una multa total de Pesos Nueve Millones Cuatrocientos Treinta y Cuatro
Mil Ciento Cuarenta y Nueve 12/100 ($ 9.434.149,12).
Art. 3º: De conformidad con la metodología dispuesta por Resolución
EPRE N° 148/13 corresponde que del total de multa impuesta en el Art. 2º
de la presente, se les acredite la suma de pesos nueve millones trescientos
cuarenta y nueve mill seis 01/100 ($ 9.349.006,01) a cuarenta y cinco mil
cincuenta y nueve (45.059) usuarios afectados en la primera facturación
posterior a la notificación de esta resolución, bajo la denominación
“Bonificación multa Res. EPRE.....” El saldo de pesos ochenta y cinco mil
ciento cuarenta y tres 11/100 ($ 85.143,11) será descontado del costo de
abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para
la implementación de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE
Nº 148/13), en oportunidad del primer ajuste del costo de abastecimiento
que suceda al dictado de esta resolución, descontándose del valor monetario
de dicho ajuste y discriminando el monto bajo la leyenda “Créditos por
Aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE conforme la metodología
que se establece en la Resolución EPRE Nº 508/00.-
Art. 4º: Regístrese y previa notificación del Art. 12º de la ley K N° 88,
notifíquese a la Distribuidora EdERSA, publíquese en la página web de este
organismo y en el Boletín Oficinal de la Provincia de Río Negro. Cumplido,
pasen tas actuaciones al Area Técnica, para el control de lo dispuesto en los
artículos 2º y 3°.
Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE wwweprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente - EPRE.- Diego G. Silvera, Prensa y Difusión
- EPRE.
——–
Resolución EPRE Nº 243/16
Cipolletti, 26/09/2016.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro Nº 24945/15 caratulado “Casos de Fuerza Mayor
e Indices de Calidad de Servicio Técnico - Semestre 27º (Sep/15 - Feb/16) -
Dist. EDERSA” y
Considerando....
El Directorio del Ente Provincial
Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Ténganse por no presentados descargos por parte de la
Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución
EPRE AL Nº 255/16.
Art. 2º: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por el incumplimiento a la
obligación prevista en el numeral 3.2. del Subanexo 3 del Contrato de
Concesión para la Etapa II en cuanto a los índices de Calidad de Servicio
Técnico, durante el Semestre 27º de control (período comprendido desde el
1º de Septiembre de 2015 al 29 de Febrero de 2016) respecto de 139.402
usuarios, considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas
en la motivación de esta Resolución y en la Resolución EPRE AL N° 255/
16, con una multa total de Pesos Treinta y Un Millones Trescientos Sesenta
y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Dos 75/100 ($ 31.366.24235).
Art. 3º: De conformidad con la metodología dispuesta por Resolución
EPRE N° 148/13 corresponde que del total de multa impuesta en el Art. 2º
de la presente, se les acredite la suma de pesos treinta y un millones doscientos
sesenta y tres mil cuatrocientos diecinueve 81/100 ($ 31.263.419,81) a
ciento dos mil ciento cuatro (102.104) usuarios afectados en la primera
facturación posterior a la notificación de esta resolución, bajo la
denominación “Bonificación multa Res. EPRE ...”. El saldo de pesos ciento
dos mil ochocientos veintidós 97/100 ($ 102.822,97) será descontado del
costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del
Reglamento para la implementación de bonificaciones en la facturación a
usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en oportunidad del primer ajuste del costo
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del valor monetario de dicho ajuste y discriminando el monto bajo la leyenda
“Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme
la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4º: Regístrese y previa notificación del Art. 12º de la ley K Nº 88,
notifíquese a la Distribuidora EdERSA, publíquese en la página web de este
organismo y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro. Cumplido,
pasen las actuaciones al Area Técnica, para el control de lo dispuesto en los
artículos 2º y 3º.
Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE wwweprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente - EPRE.- Diego G. Silvera, Prensa y Difusión
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  • 1. 40 Viedma, 24 de Noviembre de 2016BOLETIN OFICIAL N° 5514 Que, atento que tanto desde el análisis técnico como del legal no surgen otras observaciones u objeciones que efectuar al Estudio presentado, y habiéndose cumplimentado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde proceder a autorizar el proyecto de referencia de conformidad con lo establecido en el citado Art. 18° de la Ley M N° 3266 sujeto al cumplimiento de las obligaciones ambientales mencionadas en el articulado de la presente; Que, la Secretaría de Ambierte y Desarrollo Sustentable es competente para el dictado de la presente en función de la ley de Ministerios N° 5.105, y el Decreto N° 36/2015; la Ley M N° 3.266, (Artículos 7°, 18° y 22°); y la Ley N° 4.741 que designa al organismo como máxima autoridad ambiental en la provincia de Río Negro; Por ello: La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable RESUELVE Artículo 1°: Tener por realizada la audienca pública convocada mediante Resolución N° 1.073/SAyDS/16 para propiciar la participación ciudadana en el proyecto que tiene por objeto la instrucción y operación del nuevo colector costanero, obra complementaria a la ampliación del Módulo II de la Planta Depuradora de San Carlos de Bariloche, presentado por el Departamento Provincial de Aguas en el marco del Expediente N° 006329/SAyDS/2.016, caratulado “Nuevo Colector Costanero - Ampliacion Módulo II - Planta Depuradora” según lo normado por el art. 7° inc. c) de la Ley M N° 3.266 y la Ley J N° 3.284, de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos en los considerandos precedentes.- Art. 2°: Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de Construcción y Operación del Nuevo Colector Costanero, obra complementaria a la ampliación del Módulo II de la Planta Depuradora de San Carlos de Bariloche, presentado por el Departamento Provincial de Aguas, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerando que anteceden.- Art. 3°: El proponente del proyecto deberá cumplir con las siguientes observaciones ambientales, bajo apercibimiento en caso de verificarse su incumplimiento de aplicarse las sanciones previstas en las Leyes M N° 3.266 y N° 4.741: • Dar estricto cumplimiento a las medidas desprotección y mitigación ambiental contempladas en el Plan de Gestión Ambiental.- • Dar aviso del comienzo de obra e informar la Empresa que ejecutará la obra.- • Presentar informes de avance de obra cada tres (3) meses y mantener informada a esta Secretaría sobre cualquier evento o incidencia du- rante la ejecución de la misma.- Art. 4°: La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se reserva la facultad, como Autoridad de Aplicación de la Ley M 3266, de efectuar el control y verificación de las tareas, asi como de realizar las correcciones o solicitar las modificaciones que estime convenientes, en función de la conveniencia ambiental y a efectos de mitigar los impactos que puedan surgir en el transcurso de los trabajos a ejecutar.- Art. 5º: Registrar, publicar en el Boletín Oficial, notificar a la parte interesada y archivar.- Dina Lina Migani, Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.- —oOo— Provincia de Río Negro MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad Resolución Nº 63/2016 C.P.P.D. Viedma, 15 de Noviembre de 2016 Visto: La ley Provincial 2055, la ley Provincial 3467 de adhesión a la ley Nacional N° 24.901, la Resolución N° 55/2016 C.P.P.D, la nota de la Junta de Categorización, de fecha 10 de noviembre de 2016; y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 55/2016 C.P.P.D. de fecha 14 de octubre de 2016 y, a solicitud de la Junta de Categorización que depende del Consejo Provin- cial para las Personas con Discapacidad, se ha procedido a otorgar la Categoría “A” a la institución “Asociación Civil Patagónica de Sindrome de Down A.P.A.SI.DO” de la localidad de General Roca, en su prestación “Aprestamiento Laboral , con una modalidad de concurrencia de Jornada simple. Que en función que en dicha resolución, se habría omitido con- signar el cupo de concurrentes, por nota de fecha 10 de noviembre de 2016 la Junta de Categorización ha solicitado se proceda a rectificar la misma. Que corresponde entonces subsanar dicho error y que tanto la ins- titución como el Servicio Nacional de Rehabilitación tomen conocimiento de ello; Por ello: La Presidente del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad RESUELVE 1°- Rectifíquese del párrafo quinto de los considerandos y del artículo 1° de la parte resolutiva correspondientes a la Resolución N° 55/2016 C.P.P.D. del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, en la parte donde dice “en su prestación Aprestamiento Laboral, con una modalidad de concurrencia de Jornada simple”, debe leerse entonces “en su prestación Aprestamiento Laboral, con una modalidad de concurrencia de Jornada simple y 1 (un) cupo de 20 (veinte) concurrentes”, de acuerdo a los considerandos expuestos y dejando a salvo el texto restante de la anterior, el cual mantiene su plena vigencia. 2°- Notifíquese a la institución Asociación Civil Patagónica de Síndrome de Dowwn A.P.A.SI.DO.. 3°- Comuníquese la presente resolución al Servicio Nacional de Rehabilitación, y publíquese en el Boletín Oficial provincial. 4°- Cumplido, archívese. Laura Balmaceda, Presidente Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad.- —oOo— ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución EPRE Nº 214/16 Cipolletti, 20/09/2016. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 25843/16 caratulado “Actualización Cuadro Tarifario Trimestre Agosto - Octubre 2016 CEB”, y, Considerando..... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Apruébense los Cuadros Tarifarios presentados por la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. (CEB) correspondiente al trimestre Agosto 2016 - Octubre 2016, contenidos en los Anexos I, II, III y IV que forman parte de la presente, como valores máximos, con vigencia para los consumos verificados a partir de la hora cero del día 1° de Agosto de 2016. Art. 2º: La Distribuidora CEB deberá dar publicidad a los cuadros tarifarios aprobados en el artículo precedente, en los términos reglamentados en la Resolución EPRE Nº 134/00 dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto. Art. 3º: Ténganse por incorporados los Anexos I, II, III y IV que contienen los cuadros tarifarios correspondientes al trimestre Agosto - Octubre 2016 y que contemplan los distintos precios de compra de energía y potencia en el MEM dispuestos por Resolución MEyMN Nº 06/16 y 41/16. Art. 4º: Solicítese a la Distribuidora CEB, atento al plazo de vigencia del cuadro tarifario aprobado por el artículo primero de la presente, que informe y acredite dentro de los próximos diez (10) días hábiles, a través de medios idóneos, que cuadros tarifarios ha aplicado a los usuarios hasta el dictado de esta resolución. Art. 5º: Regístrese, notifíquese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda., publíquese en la página web del EPRE y en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelvan las actuaciones al Area Técnica, Sector Auditorías a los fines de verificar lo dispuesto en el Art. 2º y 4º. Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE wwweprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente - EPRE.- Diego G. Silvera, Prensa y Difusión - EPRE. ——– Resolución EPRE Nº 238/16 Cipolletti, 23/09/2016. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro Nº 21316/12 caratulado “Límite Total Haberes para los Subsidios a Jubilados, Resolución EPRE Nº 141/09”, y; Considerando.... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Actualizar el monto para aplicar el subsidio a jubilados y pensionados de las Distribuidoras EdERSA, CEB y CEARC, disponiendo que alcanzará a aquellos usuarios del servicio público de electricidad que perciban en total haberes hasta Pesos Nueve Mil Quinientos Noventa y Cuatro ($ 9.594), excluidas de dicho monto las asignaciones familiares y el sueldo anual conplementario
  • 2. 41 Viedma, 24 de Noviembre de 2016 BOLETIN OFICIAL N° 5514 Art. 2º: Regístrese notifíquese a las Distribuidoras EdERSA, CEB y CEARC, publíquese en el Boletín Oficial. Pase al Area Técnica. Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directoria del EPRE Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE wwweprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente - EPRE.- Diego G. Silvera, Prensa y Difusión - EPRE. ——– Resolución EPRE Nº 241/16 Cipolletti, 26/09/2016. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23953/14 caratulado “Casos de Fuerza Mayor e Indices de Calidad de Servicio Técnico - Semestre 25° (Sep/14 - Feb/15) - Dist. EDERSA” y; Considerando...... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Ténganse por no presentados descargos por parte de la Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL Nº 452/15. Art. 2°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por el incumplimiento a la obligación prevista en el numeral 3.2. del Subanexo 3 del Contrato de Concesión para la Etapa II en cuanto a les índices de Calidad de Servicio Técnico, durante el Semestre 25º de control (período comprendido desde el 1° de Septiembre de 2014 al 28 de Febrero de 2015) respecto de 138.529 usuarios, considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en la Resolución EPRE al N° 452/15, con una multa total de Pesos Doce Millones Setecientos Seis Mil Cuatrocientos Treinta 57/100 ($ 12.706.430,57). Art. 3º: De conformidad con la metodología dispuesta por Resolución EPRE Nº 148/13 corresponde que del total de multa impuesta en el Art. 2º de la presente, se les acredite la suma de pesos doce millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y cinco 95/100 ($ 12.571.495.95) a ochenta y dos mil quinientos cuarenta (82.540) usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación de esta resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE....”. El saldo de pesos ciento treinta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro 62/100 ($ 134.934,62; será descontado del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE Nº 148/33), en oportunidad del primer ajuste del costo de abastecimiento que suceda al dictado de esta resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando el monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE Nº 508/00. Art. 4º: Regístrese y previa notificación del Art. 12º de la ley K Nº 88, notifíquese a la Distribuidora EdERSA, publíquese en la página web de este organismo y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro. Cumplido, pasen las actuaciones al Area Técnica, para el control de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º. Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE wwweprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente - EPRE.- Diego G. Silvera, Prensa y Difusión - EPRE. ——– Resolución EPRE Nº 242/16 Cipolletti. 26/09/2016. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 24448/15 caratulado “Casos de Fuerza Mayor e Indices de Calidad de Servicio Técnico - Semestre 26º (Mar/15 - Ago/15) - Dist. EDERSA” y; Considerando..... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Ténganse por no presentados descargos por parte de la Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL Nº 145/16. Art. 2º: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por el incumplimiento a la obligación prevista en el numeral 3.2. del Subanexo 3 del Contrato de Concesión para la Etapa II en cuanto a los índices de Calidad de Servicio Técnico, durante el Semestre 26° de control (período comprendido desde el 1º de Marzo de 2015 al 31 de Agosto de 2015) respecto de 80.630 usuarios, considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en la Resolución EPRE AL N° 145/16, con una multa total de Pesos Nueve Millones Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Nueve 12/100 ($ 9.434.149,12). Art. 3º: De conformidad con la metodología dispuesta por Resolución EPRE N° 148/13 corresponde que del total de multa impuesta en el Art. 2º de la presente, se les acredite la suma de pesos nueve millones trescientos cuarenta y nueve mill seis 01/100 ($ 9.349.006,01) a cuarenta y cinco mil cincuenta y nueve (45.059) usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación de esta resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE.....” El saldo de pesos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y tres 11/100 ($ 85.143,11) será descontado del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE Nº 148/13), en oportunidad del primer ajuste del costo de abastecimiento que suceda al dictado de esta resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando el monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE Nº 508/00.- Art. 4º: Regístrese y previa notificación del Art. 12º de la ley K N° 88, notifíquese a la Distribuidora EdERSA, publíquese en la página web de este organismo y en el Boletín Oficinal de la Provincia de Río Negro. Cumplido, pasen tas actuaciones al Area Técnica, para el control de lo dispuesto en los artículos 2º y 3°. Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE wwweprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente - EPRE.- Diego G. Silvera, Prensa y Difusión - EPRE. ——– Resolución EPRE Nº 243/16 Cipolletti, 26/09/2016. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro Nº 24945/15 caratulado “Casos de Fuerza Mayor e Indices de Calidad de Servicio Técnico - Semestre 27º (Sep/15 - Feb/16) - Dist. EDERSA” y Considerando.... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Ténganse por no presentados descargos por parte de la Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL Nº 255/16. Art. 2º: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por el incumplimiento a la obligación prevista en el numeral 3.2. del Subanexo 3 del Contrato de Concesión para la Etapa II en cuanto a los índices de Calidad de Servicio Técnico, durante el Semestre 27º de control (período comprendido desde el 1º de Septiembre de 2015 al 29 de Febrero de 2016) respecto de 139.402 usuarios, considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en la Resolución EPRE AL N° 255/ 16, con una multa total de Pesos Treinta y Un Millones Trescientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Dos 75/100 ($ 31.366.24235). Art. 3º: De conformidad con la metodología dispuesta por Resolución EPRE N° 148/13 corresponde que del total de multa impuesta en el Art. 2º de la presente, se les acredite la suma de pesos treinta y un millones doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos diecinueve 81/100 ($ 31.263.419,81) a ciento dos mil ciento cuatro (102.104) usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación de esta resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE ...”. El saldo de pesos ciento dos mil ochocientos veintidós 97/100 ($ 102.822,97) será descontado del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en oportunidad del primer ajuste del costo de abastecimiento que suceda al dictado de esta resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando el monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4º: Regístrese y previa notificación del Art. 12º de la ley K Nº 88, notifíquese a la Distribuidora EdERSA, publíquese en la página web de este organismo y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro. Cumplido, pasen las actuaciones al Area Técnica, para el control de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º. Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE wwweprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente - EPRE.- Diego G. Silvera, Prensa y Difusión - EPRE.