La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
7.1. definiciones pariente, conyugue concubina , curador, tutela, patria protestad
1. Alejandra Garciamontes Pérez
Jossue Daniel Aranda Zarate
Persona y Familia
19 de Julio de 2011
Tarea 1
Definiciones:
Pariente:
Respecto de una persona, se dice de cada uno de los ascendientes, descendientes y colaterales de
su misma familia, ya sea por consanguinidad o afinidad.
Cónyuge:
Marido y mujer, respectivamente uno del otro.
Personas que ejercen patria protestad:
Derechos y obligaciones que corresponden a los padres respecto de la persona y bienes de los
hijos no emancipados. Señala el Art. 154 del CC que, los hijos no emancipados están bajo potestad
del padre y de la madre, que se ejercerá siempre en beneficio de los hijos y de forma conjunta por
ambos padres o por uno sólo de ellos, con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Es el conjunto de derechos y facultades que la ley concede a la madre y al padre sobre la persona y
bienes de sus hijos menores, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales; sólo
se conceden a los padres, como consecuencia de las graves obligaciones que tienen que cumplir;
solo existe patria potestad porque hay obligaciones numerosas a cargo del padre y de la madre,
las cuales se resumen en una sola frase: la educación del hijo
Tutor:
Quien ejerce la tutela; el encargado de administrar los bienes y de velar además por las personas
de los menores no emancipados ni sujetos a la patria potestad, y de ciertos incapacitados.
2. Curador:
Dicho concepto se refiere a: Artículo 619 En todo caso en que se nombre al menor un tutor
interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o
si teniéndolo se halla impedido.
Persona designada para defender los derechos del incapacitado, en juicio o fuera de él,
exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor; vigilar la conducta de éste
poniendo en conocimiento del juez lo que considere puede ser dañoso para el pupilo; dar aviso a
la autoridad judicial para que haga el nombramiento del tutor cuando éste falte o abandone el
cargo, cumplir en general, las obligaciones que la ley señale.
Concubina:
Mujer que convive y mantiene relaciones sexuales con un hombre sin haberse casado con él.
Bibliografía:
Tecnológico de Monterrey Campus Estado de México, Departamento de Derecho S/F
Referencia Jurídica. Rescatado de:
http://www.cem.itesm.mx/derecho/referencia/diccionario/index.html
Real Academia Española Vigésima segunda edición S/F. Diccionario. Rescatado de:
http://www.rae.es/rae.html