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El nuevo Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios
del Sector del Metal (CEM). Modificaciones introducidas en el texto publicado en
el BOE sobre el acuerdo alcanzado por la comisión negociadora el 29 de marzo (o
la influencia de la reforma laboral de 2012 y su vigilancia por el MEySS). Texto
comparado del Acuerdo Estatal anterior, del acta de 29 de marzo y del convenio
publicado en el BOE.
Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la Universidad Autónoma de Barcelona.
24 de agosto de 2016.
Texto publicado en el blog del autor. http://www.eduardorojotorrecilla.es/
1. El pasado 11 de agosto, en pleno período vacacional, se publicó en el Boletín Oficial
del Estado la “Resolución de 25 de julio de 2016, de la Dirección General de Empleo,
por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio
colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal”. En
el acuerdo alcanzado el 29 de marzo por las organizaciones sindicales CC OO de
Industria y MCA-UGT, y por la organización empresarial CONFEMETAL, se acordó
cambiar la denominación de Acuerdo Estatal del Sector del Metal (AESM), por la de
Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del
Metal (CEM), y se introdujeron importantes modificaciones en su contenido. El texto
del acta original puede consultarse en este enlace
http://confemetal.es/uploads/file/documentos-pub/20160329-Acta16-
ComisionNegociadoraCESM.pdf y el del texto (modificado con cambios importantes)
en el BOE puede leerse en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-
7760
2. La firma del acuerdo fue dotada de una especial importancia, al efectuarse en la sede
del Consejo Económico y Social, y contar además de los firmantes con la presencia de
los secretarios generales de ambos sindicatos y del presidente de la organización
empresarial.
A) En la muy amplia nota de prensa publicada en la página web del sindicato ugetista
http://www.ugt.es/SitePages/NoticiaDetalle.aspx?idElemento=1779 se explicaba el
contenido del acuerdo, del que extraigo ahora los contenidos que considero más
relevantes para mi explicación posterior:
“Un convenio que blinda la negociación colectiva provincial
…El CEM viene a poner orden en una estructura negocial en la coexisten 62 convenio
colectivos sectoriales provinciales y más de 600 convenios de empresa, junto al el
Convenio General sobre la Ferralla, el autonómico de la Industria Metalgráfica de
Cataluña y el Convenio Colectivo Estatal de la Industria Metalgráfica y de fabricación
de Envases Metálico.
…El objetivo principal del CEM es blindar la negociación colectiva provincial. La
heterogeneidad del sector, que sin duda le enriquece, también le hace muy vulnerable, al
estar especialmente expuesto a la fragmentación, a la acción invasora de antiguos y
nuevos sectores económicos y de las nuevas formas de articulación de los intereses
colectivos de carácter empresarial (cluster, multiservicios, outsourcing empresarial, etc).
….Entre las materias que fija el nuevo convenio estatal y que no recoge el anterior
acuerdo destacan, entre otros, los siguientes aspectos:
… Introduce la ultractividad o vigencia pactada en todos los convenios de ámbito
inferior, lo que va a permitir que no decaiga ningún convenio colectivo una vez
concluida su vigencia, soslayando lo aprobado en la reforma laboral del PP, y dando
cobertura a los trabajadores en materias como el salario.
Establece un salario mínimo garantizado, que será fijado por cada uno de los convenios
provinciales en su ámbito, lo que significa que a partir de ahora los salarios mínimos
garantizados para los trabajadores del sector serán aquellos que rijan en sus respectivos
territorios, independientemente de la vigencia o no del convenio de ámbito inferior.
Amplía las competencias de la Comisión Paritaria Estatal del Sector, dándole capacidad
para resolver conflictos, algo que hasta ahora quedaba circunscrito a la voluntad de las
partes de intentar llegar a un acuerdo. A partir de ahora, y una vez transcurrido un año
sin alcanzar un acuerdo en ámbitos inferiores, la Comisión Paritaria Estatal podrá
convocar y resolver la controversia, evitando el bloqueo de los convenios y el perjuicio
para los trabajadores en materias como incremento salarial, jornada o distribución de la
misma.
… Además el convenio pone límites a la proliferación de convenios de empresas
multiservicios”.
B) Por parte de CC OO de Industria, el mismo día de la firma del acta de la comisión
negociadora, 29 de marzo, se publicó una también amplia nota de prensa con el
expresivo título de “Nace el Convenio Estatal del Metal, que blinda la negociación
colectiva provincial y da cobertura a todos los trabajadores y trabajadoras del sector”,
http://www.industria.ccoo.es/cms/g/public/o/1/o102301.pdf de la que extraigo, al igual
que he hecho con anterioridad, aquel contenido que considero más importante a los
efectos de mi explicación:
“Cinco son las materias que destacan del recién nacido convenio que no contemplaba el
antiguo Acuerdo Estatal del Sector del Metal:
- Se dota de ultractividad a los convenios de ámbito provincial, por lo que mantendrán
su vigencia salvo pacto en contrario. Este pacto en contario solo afecta a tres convenios.
Huesca limita la ultractividad a 24 meses, dos años Cuenca y cuatro Navarra.
- El convenio establece como salario mínimo sectorial el que fija cada uno de los
convenios provinciales para su ámbito. Por lo tanto, si decayera algún convenio
provincial, los trabajadores y trabajadoras de esa provincia mantendrían su salario al
estar recogido en el convenio de ámbito superior.
- Se incluye un párrafo en el ámbito funcional del convenio que pone límites a la
proliferación de convenios de empresas multiservicios y combate uno de los efectos
más perversos de la reforma laboral de 2012.
- Se amplían las competencias de la comisión paritaria del convenio para que la
negociación colectiva del sector esté más viva. A partir de ahora, tendrá capacidad de
citar a las partes e intervenir en aquellos convenios de ámbito provincial que,
transcurrido un año desde la denuncia, no hayan llegado a un acuerdo. …”
C) Mucho más fría y aséptica fue la nota de prensa publicada por CONFEMETAL el
día 14 de abril, dando cuenta de la firma solemne del acuerdo. De su nota
http://confemetal.es/index.php?mid=niv25-con487 cabe destacar lo siguiente:
“… El nuevo convenio promueve la descentralización de la negociación colectiva, en
línea con la tendencia reformadora europea del mercado laboral de los últimos años,
permitiendo a las empresas con convenio propio el descuelgue de lo pactado en el
mismo e invita, a su vez, a los convenios provinciales a que lo adapten y desarrollen en
su ámbito concreto.
El objetivo del convenio es fortalecer y garantizar el ámbito provincial de negociación,
dotando al Sector de un marco normativo común en aspectos centrales de la
organización del trabajo, como son la formación y la prevención de riesgos laborales,
entre otros.
La heterogeneidad del Sector, que sin duda le enriquece, también le hace muy
vulnerable, al estar especialmente expuesto a la fragmentación, a la acción invasora de
antiguos y nuevos sectores económicos y de las nuevas formas de articulación de los
intereses colectivos de carácter empresarial como clústers, empresas multiservicio, o
nuevas modalidades de subcontratación, a las que da respuesta. Asimismo, el Convenio
hace especial hincapié en cuestiones como la Formación y la cualificación profesional,
y la prevención de riesgos laborales.
El Convenio, fundamental para el sector del Metal, permitirá definir las fronteras de un
sector tractor de la economía y evitar conflictos respecto al ámbito funcional y a la
aparición de segmentos de actividad relacionados, por ejemplo con nuevos materiales o
nuevas tecnologías.
El Sector del Metal es muy heterogéneo y está compuesto por muchas pequeñas
empresas, incluso microempresas, para las que los convenios provinciales, y ahora
también este estatal, son imprescindibles para regular sus condiciones de trabajo”.
3. Tras la firma del acta el 29 de marzo, y de su solemne formalización el 14 de abril,
había que esperar su rápida publicación en el BOE…, pero, como bien canta Joaquín
Sabina “nos dieron las diez y las once, las doce y la una y las dos y las tres”. Desde el
14 de abril hasta su publicación (sensiblemente modificada) en el BOE, han transcurrido
casi cuatro meses (algo menos si tomamos en consideración la fecha de la Resolución
del Director General de Trabajo).
¿El motivo? Las discrepancias sobre diversos preceptos del acuerdo que a juicio de las
autoridades ministeriales, guardianes celosos de la pureza de la reforma laboral de 2012
en aquello que ahora compete a la negociación colectiva (primacía de los convenios
colectivos de empresa, normativa sobre inaplicación de convenios, reglas sobre
ultraactividad de los mismos), vulneraban la normativa legal aprobada primero por el
RDL 3/2012, mantenida (y reforzada) por la Ley 3/2012, y que actualmente se contiene
en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente, y con cambios de
relevancia respecto a algunos de los contenidos más significativos aprobados por las
organizaciones firmantes, el texto ha sido publicado en el BOE.
4. CC OO de Industria publicó una nota de prensa el día 12 de agosto,
http://www.industria.ccoo.es/noticia:206568--
Se_publica_en_el_BOE_el_I_Convenio_Colectivo_Estatal_del_Sector_del_Metal
dando cuenta de la publicación del acta en el BOE y criticando duramente la actuación
de los representantes gubernamentales en estos términos: “CCOO denuncia que durante
los últimos meses, desde que la Dirección General de Empleo conoció los términos del
acuerdo que habían alcanzado la patronal y las organizaciones sindicales para blindar
los convenios provinciales, trató de bombardear lo conseguido tras una larga y dura
negociación. Fue muy rigurosa en sus interpretaciones y se extralimitó en sus funciones.
Un celo excesivo le llevó a esgrimir la reforma laboral del Partido Popular y a exigir a
CONFEMETAL, a CCOO de Industria y a MCA-UGT que retirasen lo acordado sobre
ultractividad. CCOO de Industria lamenta el excesivo rigor de la Dirección General del
Empleo. Su empeño en que se respetase la legalidad no fue el mismo cuando dio el visto
bueno al centenar de convenios colectivos de empresas multiservicios que CCOO
tumbó con posterioridad en la Audiencia Nacional”.
En dicha nota de prensa la organización sindical afirma que “Cuatro son las materias
que destacan del convenio estatal del metal:
- Establece como salario mínimo sectorial el que fija cada uno de los convenios
provinciales para su ámbito. Por lo tanto, si decayera algún convenio provincial, los
trabajadores y trabajadoras de esa provincia mantendrían su salario al estar recogido en
el convenio de ámbito superior.
- Se incluye un párrafo que pone límites a la proliferación de convenios de empresas
multiservicios.
- Se amplían las competencias de la comisión paritaria del convenio para que la
negociación colectiva del sector esté más viva. Tendrá capacidad de citar a las partes e
intervenir en aquellos convenios de ámbito provincial que, transcurrido un año desde la
denuncia, no hayan llegado a un acuerdo.
- Se incluye un capítulo que recoge el compromiso de desarrollar un marco normativo
sectorial que garantice el derecho fundamental a la igualdad de trato y no
discriminación en la próxima negociación”.
5. En el día de hoy, la periodista Raquel Pascual, del diario Cinco Días, ha publicado un
artículo con el título “Empleo obliga a cambiar el convenio del sector del metal”
http://cincodias.com/cincodias/2016/08/23/economia/1471977498_983382.html . En
dicho artículo explica que la tardanza en la publicación del acuerdo se debió a que “la
Dirección General de Empleo estatal, tras revisar el contenido del convenio, exigió a los
firmantes varias modificaciones que supusieron cambios sustanciales de lo acordado.
Con ello el Ministerio de Empleo ha obligado a las partes a cumplir la reforma laboral
de 2012, ya que los técnicos gubernamentales estimaron que varios puntos de lo pactado
entre empresarios y sindicatos metalúrgicos iba en contra de esta ley”.
Con cita de fuentes ministeriales, sin duda muy directamente conocedoras de los
avatares de la “negociación” entre el Ministerio y los firmantes del acuerdo (este es mi
parecer) en el texto se explican las tres modificaciones más significativas que se han
introducido: la normativa aplicable en materia de salario mínimo, las reglas sobre
prioridad de aplicación de determinada unidad negociadora, y aquellas referentes a la
ultraactividad de los convenios.
6. Para conocer los cambios experimentados en el texto del acuerdo de 29 de marzo con
respecto al publicado en el BOE, y las modificaciones incorporadas en el nuevo
convenio estatal con respecto al acuerdo anteriormente vigente
http://confemetal.es/uploads/file/documentos-
pub/20130606_AESM_Texto%20actualizado.pdf , he procedido a una lectura detallada
de los tres textos, cuya comparación se efectúa en el documento que se anexa.
Texto anterior del
Acuerdo.
Texto del acta suscrita el
29 de marzo de 2016.
Texto del acuerdo
publicado en el BOE el 11
de agosto de 2016.
Art. 2. Ámbito funcional
El Ámbito Funcional de la
Industria, la Tecnología y
los Servicios del Sector del
Metal comprende a todas
las empresas y trabajadores
que realizan su actividad,
tanto en procesos de
fabricación, elaboración o
transformación, como en
los de montaje, reparación,
conservación,
mantenimiento, almacenaje
o puesta en funcionamiento
de equipos e instalaciones
industriales, que se
relacionen con el Sector
del Metal.
De este modo, quedan
integradas en el campo de
aplicación de este
Convenio las siguientes
actividades y productos:
metalurgia, siderurgia;
automoción y sus
componentes; construcción
naval y su industria
a) Se cambia la
denominación de Acuerdo
Estatal del Sector del Metal
(AESM), por la de
Convenio Colectivo Estatal
de la Industria, la
Tecnología y los Servicios
del Sector del Metal
(CEM).
b) Se modifica el Artículo
2 – Ámbito Funcional, en
el siguiente sentido:
«El Ámbito Funcional de
la Industria, la Tecnología
y los Servicios del Sector
del Metal comprende a
todas las empresas y
trabajadores que realizan
su actividad, tanto en
procesos de fabricación,
elaboración o
transformación, como en
los de montaje, reparación,
conservación,
mantenimiento, almacenaje
o puesta en funcionamiento
de equipos e instalaciones
industriales, que se
relacionen con el Sector del
Metal.
De este modo, quedan
integradas en el campo de
aplicación de este
auxiliar; industria
aeroespacial y sus
componentes, así como
material ferroviario,
componentes de energías
renovables; robótica,
domótica, automatismos y
su programación,
ordenadores y sus
periféricos o dispositivos
auxiliares; circuitos
impresos e integrados y
artículos similares;
infraestructuras
tecnológicas; equipos y
tecnologías de
telecomunicaciones y de la
información; y todo tipo de
equipos, productos y
aparatos mecánicos,
eléctricos o electrónicos.
Forman parte también de
dicho ámbito las empresas
dedicadas a la ingeniería,
servicios técnicos de
ingeniería, análisis,
inspección y ensayos,
fabricación, montaje y/o
mantenimiento, que se
lleven a cabo en la
industria y en las plantas de
generación de energía
eléctrica, petróleo, gas y
tratamiento de aguas; así
como, las empresas
dedicadas a tendidos de
líneas de conducción de
energía, de cables y redes
de telefonía, informática,
satelitales, señalización y
electrificación de
ferrocarriles, instalaciones
eléctricas y de
instrumentación, de aire
acondicionado y frío
industrial, fontanería,
calefacción y otras
actividades auxiliares y
complementarias del
Sector, tanto para la
Convenio las siguientes
actividades y productos:
metalurgia, siderurgia;
automoción y sus
componentes; construcción
naval y su industria
auxiliar; industria
aeroespacial y sus
componentes, así como
material ferroviario,
componentes de energías
renovables; robótica,
domótica, automatismos y
su programación,
ordenadores y sus
periféricos o dispositivos
auxiliares; circuitos
impresos e integrados y
artículos similares;
infraestructuras
tecnológicas; equipos y
tecnologías de
telecomunicaciones y de la
información; y todo tipo de
equipos, productos y
aparatos mecánicos,
eléctricos o electrónicos.
Forman parte también de
dicho ámbito las empresas
dedicadas a la ingeniería,
servicios técnicos de
ingeniería, análisis,
inspección y ensayos,
fabricación, montaje y/o
mantenimiento, que se
lleven a cabo en la
industria y en las plantas de
generación de energía
eléctrica, petróleo, gas y
tratamiento de aguas; así
como, las empresas
dedicadas a tendidos de
líneas de conducción de
energía, de cables y redes
de telefonía, informática,
satelitales, señalización y
electrificación de
ferrocarriles, instalaciones
industria, como para la
construcción.
Asimismo, se incluyen las
actividades de soldadura y
tecnologías de unión,
calorifugado, grúas-torre,
placas solares, y las de
joyería, relojería o
bisutería; juguetes;
cubertería y menaje;
cerrajería; armas; aparatos
médicos; industria óptica y
mecánica de precisión;
lámparas y aparatos
eléctricos; conservación,
corte y reposición de
contadores; recuperación y
reciclaje de materias
primas secundarias
metálicas, así como
aquellas otras actividades
específicas y/o
complementarias del
Sector.
Igualmente, se incluyen las
actividades de fabricación,
instalación, mantenimiento,
o montaje de
equipamientos industriales,
carpintería metálica,
calderería, mecanización y
automatización, incluidas
en el Sector o en cualquier
otro que requiera tales
servicios, así como la
limpieza industrial.
De igual modo, están
comprendidas dentro del
Sector, las actividades de
reparación de aparatos
mecánicos, eléctricos o
electrónicos;
mantenimiento y
reparación de vehículos;
ITVs y aquellas de carácter
auxiliar, complementarias
o afines, directamente
relacionadas con el Sector.
eléctricas y de
instrumentación, de aire
acondicionado y frío
industrial, fontanería,
calefacción y otras
actividades auxiliares y
complementarias del
Sector.
Asimismo, se incluyen las
actividades de soldadura y
tecnologías de unión,
calorifugado, grúas-torre,
placas solares, y las de
joyería, relojería o
bisutería; juguetes;
cubertería y menaje;
cerrajería; armas; aparatos
médicos; industria óptica y
mecánica de precisión;
lámparas y aparatos
eléctricos; conservación,
corte y reposición de
contadores; recuperación y
reciclaje de materias
primas secundarias
metálicas, así como
aquellas otras actividades
específicas y/o
complementarias del
Sector.
Igualmente, se incluyen las
actividades de fabricación,
instalación, mantenimiento,
o montaje de
equipamientos industriales,
carpintería metálica,
calderería, mecanización y
automatización, incluidas
en el Sector o en cualquier
otro que requiera tales
servicios, así como la
limpieza industrial.
De igual modo, están
comprendidas dentro del
Será también de aplicación
a la industria Metalgráfica
y de fabricación de envases
metálicos y boterío, cuando
en su fabricación se utilice
chapa de espesor superior a
0,5 mm.
Quedarán fuera del Ámbito
del Convenio, las empresas
dedicadas a la venta de
artículos en proceso
exclusivo de
comercialización.
Las actividades antes
señaladas, que en razón de
su desempeño prevalente
en la empresa resulten
integradas en el campo de
aplicación de este
Convenio Estatal están
incluidas en el Anexo I del
mismo, donde se recogen
las actividades de la CNAE
correspondiente al Sector.
Se entiende por actividad
principal, la prevalente o
preponderante dentro de un
ciclo único de hacer
empresarial, bajo una
misma forma jurídica y
estructura unitaria.
Esta relación tiene un
carácter enunciativo y no
exhaustivo, siendo
susceptible de ser ampliada
o complementada con
aquellas actividades
económicas que en un
futuro puedan figurar en la
Clasificación Nacional de
Actividades Económicas.
También estarán afectadas
todas aquellas empresas
que, en virtud de cualquier
tipo de contrato, siempre
que sea con aportación de
personal, realicen
actividades o tareas
reguladas en este convenio
y prestadas en cualquier
empresa sueta al ámbito
funcional de este convenio
colectivo. Debiéndose en
estos supuestos aplicar al
personal puesto a
disposición y durante el
tiempo que estos se
encuentren prestando tales
servicios, las condiciones
convenidas en el presente
convenio, así como las que
Sector, las actividades de
reparación de aparatos
mecánicos, eléctricos o
electrónicos;
mantenimiento y
reparación de vehículos;
ITVs y aquellas de carácter
auxiliar, complementarias
o afines, directamente
relacionadas con el Sector.
Será también de aplicación
a la industria Metalgráfica
y de fabricación de envases
metálicos y boterío, cuando
en su fabricación se utilice
chapa de espesor superior a
0,5 mm.
Quedarán fuera del Ámbito
del Convenio, las empresas
dedicadas a la venta de
artículos en proceso
exclusivo de
comercialización.
También estarán
afectadas todas aquellas
empresas que, en virtud
de cualquier tipo de
contrato, tengan varias
actividades principales,
de las cuales alguna esté
incluida en el ámbito
funcional de este
Convenio, siendo de
aplicación el mismo a los
trabajadores que realicen
estas actividades.
Las empresas que por
cualquier tipo de contrato
desarrollen actividades
del Sector de forma
habitual (no ocasional o
accesoria), se verán
Art. 5. Ámbito temporal
El presente Acuerdo
se regulen en el convenio
colectivo de ámbito
inferior que le sea de
aplicación, en particular la
tabla salarial que
corresponda al grupo,
categoría o nivel
profesional de cada
trabajador
c) El artículo 5. Ámbito
temporal, se modifica en el
también afectadas por el
ámbito funcional del
presente Convenio
aunque ninguna de esas
actividades fuera
principal o prevalente.
En estos dos últimos
supuestos deberán
aplicarse a los
trabajadores afectados
las condiciones
establecidas en este
Convenio, sin perjuicio
de las que se regulen en
los convenios colectivos
de ámbito inferior que les
sean de aplicación y, en
particular, la tabla
salarial que corresponda
al grupo, categoría o nivel
profesional de cada
trabajador.
Las actividades antes
señaladas integradas en el
campo de aplicación de
este Convenio Estatal,
están incluidas en el
Anexo I.
Los CNAEs recogidos en
dicho Anexo tienen
carácter enunciativo y no
exhaustivo, siendo
susceptible de ser
ampliados, reducidos o
complementados por la
Comisión Negociadora en
función de los cambios
que se produzcan en la
Clasificación Nacional de
Actividades
Económicas.»
c) Se modifica la
entrará en vigor el día 1 de
enero de 2013,
manteniendo su vigencia
hasta el 31.XII.2016, fecha
a partir de la cual quedará
denunciado
automáticamente.
Una vez finalizada la
vigencia anteriormente
indicada, y al objeto de
evitar el vacío normativo
durante el proceso de
negociación, continuará
vigente el presente
Acuerdo hasta que sea
sustituido por otro.
Con independencia de lo
dispuesto en los párrafos
anteriores, cualquiera de
las partes legitimadas para
negociar este Acuerdo, en
vista de las variables de la
Negociación Colectiva,
podrán proponer durante la
vigencia del mismo su
revisión y/o la negociación
de nuevas materias, de
conformidad con lo
establecido en la
legislación vigente.
siguiente sentido:
“El presente convenio
colectivo entrará en vigor
el día 1 de enero de 2013,
manteniendo su vigencia
hasta el 31.XII.2016, fecha
a partir de la cual quedará
denunciado
automáticamente.
Una vez finalizada la
vigencia anteriormente
indicada, y al objeto de
evitar el vacío normativo
durante el proceso de
negociación, continuará
vigente el presente
Acuerdo hasta que sea
sustituido por otro.
Con independencia de lo
dispuesto en los párrafos
anteriores, cualquiera de
las partes legitimadas para
negociar este Acuerdo, en
vista de las variables de la
Negociación Colectiva,
podrán proponer durante la
vigencia del mismo su
revisión y/o la negociación
de nuevas materias, de
conformidad con lo
establecido en la
legislación vigente.
Transcurrido un año desde
la denuncia de un convenio
colectivo sectorial
provincial sin que se
hubiera acordado uno
nuevo, o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá
vigencia, siendo de
aplicación en este caso el
presente convenio
colectivo estatal en las
materias en él reguladas.
En lo no regulado, los
convenios de ámbito
inferior que finalicen su
vigencia, salvo pacto en
redacción del Artículo 5 –
Ámbito Temporal,
incluyendo los siguientes
párrafos:
«Con el objetivo de
preservar la vigencia de
los convenios colectivos
sectoriales provinciales, y
reducir al máximo los
bloqueos en su
negociación, se insta a las
partes negociadoras de
éstos al cumplimiento de
las siguientes medidas
recogidas en el III
AENC:
La renovación y
actualización de los
convenios, en aras a la
competitividad de las
empresas y la estabilidad
en el empleo de los
trabajadores, respetando
básicamente la
autonomía de la voluntad
de las unidades de
negociación.
Posibilitando la
continuidad de las
unidades de negociación,
primándose para ello la
buena fe negocial.
Los negociadores se
deberán comprometer a
seguir el proceso de
negociación a fin de
propiciar el acuerdo,
determinando en qué
términos tendrá lugar el
mantenimiento del
convenio vencido durante
la duración mutuamente
acordada de dicho
proceso. Cada una de las
Art. 22. Instrumentos de
gestión y colaboración
Para la gestión de los
aspectos recogidos en el
contrario, mantendrán la
totalidad del articulado
hasta que sean sustituidos
por un nuevo convenio”.
d) El Artículo 22 –
Instrumentos de gestión y
colaboración, se modifica
para incluir al final del
partes podrá decidir que
la negociación está
agotada y, por tanto,
instar la mediación
obligatoria o el arbitraje
voluntario de la Comisión
Paritaria Estatal, o bien
acudir a los sistemas de
solución autónoma de
conflictos establecidos en
el ámbito del Estado (V
ASAC) y de carácter
autonómico.
Las organizaciones
firmantes de este
Convenio promoverán
cuantas acciones resulten
necesarias para el
impulso y la renovación
de los convenios
colectivos conforme a lo
aquí recogido, y el
cumplimiento de las
anteriores
recomendaciones por
parte de las
organizaciones
dependientes de las
mismas.
Las organizaciones
firmantes de este
Convenio se
comprometen a buscar
una solución para dar
respuesta a las
consecuencias prácticas
derivadas de la limitación
de la vigencia ultraactiva
de los convenios del
Sector.»
d) El Artículo 22 –
Instrumentos de gestión y
colaboración- se modifican
los dos últimos párrafos en
artículo 19, las
organizaciones
empresariales y sindicales
signatarias, con una
implantación en el
conjunto del territorio del
estado español superior al
diez por ciento de los
empresarios y trabajadores,
y miembros de los comités
de empresa o delegados de
personal, respectivamente,
constituyen como entidad
paritaria la Fundación del
Metal para la Formación, la
Cualificación y el Empleo
(FMF), al objeto
desarrollar en dicho ámbito
todo tipo de actividades
formativas, de prospección
y orientación, encaminadas
a fomentar la formación y
cualificación, y su
adaptación a las
necesidades del Sector, y
cuyos Estatutos forman
parte integrante de este
Acuerdo Estatal.
Dicha Fundación podrá
establecer y suscribir
convenios para la
formación y de
colaboración con las
administraciones públicas
estatales y con los órganos
competentes de las
Comunidades Autónomas,
y demás instituciones y
entidades tanto de derecho
público, como de derecho
privado, nacionales e
internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior,
especialmente de las
competencias reservadas a
la FMF, las organizaciones
empresariales y sindicales
signatarias, estatales y
autonómicas, en este
mismo lo siguiente:
«En cumplimiento de lo
establecido en el Artículo
4.2.b) y 23.2 del ET sobre
el derecho a la promoción
y formación profesional,
las organizaciones
empresariales y sindicales
del Sector podrán negociar
un sistema autónomo,
solidario, objetivo y
transparente,
complementario del actual
modelo de Formación
Profesional para el Empleo
(FPE), que asegure una
formación de calidad,
flexible y adaptada a las
necesidades de las
empresas y trabajadores del
Sector.
Con dicha finalidad los
contenidos formativos a
impartir podrán financiarse
a través de una cuota
sectorial de formación.»
el siguiente sentido:
«En cumplimiento de lo
establecido en el Artículo
4.2.b) y 23.2 del ET sobre
el derecho a la promoción
y formación profesional,
las organizaciones
empresariales y sindicales
del Sector podrán negociar
un sistema autónomo,
solidario, objetivo y
transparente,
complementario del actual
modelo de Formación
Profesional para el Empleo
(FPE), que asegure una
formación de calidad,
flexible y adaptada a las
necesidades de las
empresas y trabajadores del
Sector.
Con dicha finalidad los
contenidos formativos a
impartir podrán financiarse
a través de una cuota
sectorial de formación.»
último caso con una
implantación en una
comunidad autónoma
superior al quince por
ciento de los empresarios y
trabajadores y de los
miembros de los comités
de empresa o delegados de
personal, respectivamente,
podrán suscribir en dicho
ámbito fundaciones
paritarias con el mismo fin.
Igualmente, las
organizaciones signatarias
de este Acuerdo podrán
dotarse de los instrumentos
necesarios para garantizar
la formación, difusión y
promoción de los derechos
y obligaciones de las
empresas y de los
trabajadores en materia de
seguridad y salud en el
trabajo, así como, de los
programas de actuación
que se lleven a cabo.
A solicitud de las
organizaciones miembro de
la FMF firmantes de los
convenios colectivos
provinciales de la Industria
del Metal, a FMF podrá
constituir delegaciones
territoriales de la misma.
Art. 55. Formación
El empresario debe de
proporcionar a cada
trabajador, en
cumplimiento de su deber
de protección, una
formación teórica y
práctica, suficiente y
adecuada, en materia de
prevención de riesgos
laborales, adaptada a la
e) El Artículo 55 –
Formación, se sustituye por
el siguiente texto:
«El empresario debe
proporcionar a cada
trabajador, en
cumplimiento de su deber
de protección, una
formación teórica y
e) El Artículo 55 –
Formación, se modifica en
el siguiente sentido:
«El empresario debe
proporcionar a cada
trabajador, en
cumplimiento de su deber
de protección, una
formación teórica y
evolución de los mismos y
a la aparición de otros
nuevos.
Los trabajadores del Sector
del Metal que desarrollen
su trabajo en obras de
construcción, recibirán la
formación establecida en el
Anexo III de este Acuerdo.
Para el resto de
trabajadores del Sector, se
establecerá, por los
firmantes de este Acuerdo,
los contenidos formativos
adecuados, que se
concretarán dentro del
primer trimestre de 2013.
La Fundación del Metal
para la Formación,
Cualificación y el Empleo
(FMF) podrá establecer y
desarrollar programas
formativos y contenidos
específicos de carácter
sectorial y para los
trabajadores de cada
familia profesional del
Sector.
Igualmente, podrá
establecer un sistema de
acreditación y evaluación
de la formación en materia
de prevención de riesgos
laborales recibida por los
trabajadores del sector
mediante los instrumentos
que considere adecuados
para ello.
práctica, suficiente y
adecuada, en materia de
prevención de riesgos
laborales, adaptada a la
evolución de los mismos y
a la aparición de otros
nuevos.
Con el objetivo de reducir
la siniestralidad y potenciar
la cultura preventiva en los
lugares de trabajo, de
acuerdo con el artículo 2
apartado 2 de la Ley
31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales, se
acuerda establecer una
formación mínima
obligatoria, en materia de
prevención de riesgos
laborales, para todos los
trabajadores del Sector del
Metal. La Comisión
Negociadora irá
incorporando al texto del
Convenio los necesarios
contenidos formativos
correspondientes a oficios,
especialidades o grupos
profesionales, no regulados
en la actualidad por la
Tarjeta Profesional de la
Construcción para el Sector
del Metal.
Como consecuencia de lo
anterior, necesariamente
deberá establecerse un
sistema de acreditación de
la formación preventiva
recibida por estos
trabajadores del sector,
preferiblemente mediante
la expedición y
actualización periódica de
una Tarjeta Profesional del
Sector del Metal.»
práctica, suficiente y
adecuada, en materia de
prevención de riesgos
laborales, adaptada a la
evolución de los mismos y
a la aparición de otros
nuevos.
Con el objetivo de reducir
la siniestralidad y potenciar
la cultura preventiva en los
lugares de trabajo, de
acuerdo con el artículo 2
apartado 2 de la Ley
31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales, se
acuerda establecer una
formación mínima
obligatoria, en materia de
prevención de riesgos
laborales, para todos los
trabajadores del Sector del
Metal. La Comisión
Negociadora irá
incorporando al texto del
Convenio los necesarios
contenidos formativos
correspondientes a oficios,
especialidades o grupos
profesionales, no regulados
en la actualidad por la
Tarjeta Profesional de la
Construcción para el Sector
del Metal.
Como consecuencia de lo
anterior, necesariamente
deberá establecerse un
sistema de acreditación de
la formación preventiva
recibida por estos
trabajadores del sector,
preferiblemente mediante
la expedición y
actualización periódica de
una Tarjeta Profesional del
Sector del Metal.»
Art. 60. Competencias
La Comisión Paritaria del
Sector tendrá como
funciones, entre otras, las
indicadas a continuación,
en las que no actuará como
órgano específico de
mediación y arbitraje:
1. Interpretación de este
Acuerdo, vigilancia y
seguimiento del
cumplimiento de lo
pactado.
2. Conocimiento con
carácter preceptivo de los
conflictos de aplicación y/o
interpretación de este
Acuerdo en los ámbitos
inferiores, de forma previa
a la formalización de los
mismos en la vía
administrativa o judicial o
ante el órgano competente.
3. Mediar en las
discrepancias o bloqueos
que se produzcan en los
ámbitos inferiores al estatal
en la aplicación de las
facultades establecidas en
el Acuerdo de Estructura,
así como en aquellas
materias que aun siendo
exclusivas del ámbito
estatal se ha dispuesto que
su desarrollo se realice en
ámbitos inferiores.
4. Mediar en cualquier
momento de la negociación
de un convenio colectivo
f) El Artículo 60 –
Competencias, se sustituye
por el siguiente texto:
«La Comisión Paritaria del
Sector tendrá como
funciones, entre otras, las
indicadas a continuación:
1. Interpretación de este
convenio, vigilancia y
seguimiento del
cumplimiento de lo
pactado.
2. Conocimiento con
carácter preceptivo de los
conflictos de aplicación y/o
interpretación de este
convenio en los ámbitos
inferiores, de forma previa
a la formalización de los
mismos en la vía
administrativa o judicial o
ante el órgano competente.
3. Mediar en las
discrepancias o bloqueos
que se produzcan en los
ámbitos inferiores al estatal
en la aplicación de las
facultades establecidas en
el Acuerdo de Estructura,
así como en aquellas
materias que aun siendo
exclusivas del ámbito
estatal se ha dispuesto que
su desarrollo se realice en
ámbitos inferiores.
4. Mediar en cualquier
momento de la negociación
de un convenio colectivo
f) El Artículo 60 –
Competencias, se sustituye
por el siguiente texto:
«La Comisión Paritaria del
Sector tendrá como
funciones, entre otras, las
indicadas a continuación:
1. Interpretación de este
convenio, vigilancia y
seguimiento del
cumplimiento de lo
pactado.
2. Conocimiento con
carácter preceptivo de los
conflictos de aplicación y/o
interpretación de este
convenio en los ámbitos
inferiores, de forma previa
a la formalización de los
mismos en la vía
administrativa o judicial o
ante el órgano competente.
3. Mediar en las
discrepancias o bloqueos
que se produzcan en los
ámbitos inferiores al estatal
en la aplicación de las
facultades establecidas en
el Acuerdo de Estructura,
así como en aquellas
materias que aun siendo
exclusivas del ámbito
estatal se ha dispuesto que
su desarrollo se realice en
ámbitos inferiores.
4. Mediar en cualquier
momento de la negociación
de un convenio colectivo
de ámbito inferior cuando
lo pidan las dos partes, y en
cualquier caso siempre que
lo pida una parte cuando
queden tres meses o menos
para agotar el plazo
máximo de negociación.
5. La mediación una vez
transcurrido el plazo
máximo de negociación
para la renovación de los
convenios colectivos
sectoriales o subsectoriales
del Sector, sin que se
hubiera alcanzado un
acuerdo.
6. Mediación a petición de
las partes negociadoras, en
conflictos colectivos no
incluidos en los apartados
anteriores.
de ámbito inferior cuando
lo pidan las dos partes, y en
cualquier caso siempre que
lo pida una parte cuando
queden tres meses o menos
para agotar negociación.
Siempre que hubiera
transcurrido un año
desde la denuncia del
convenio colectivo
sectorial sin que se
hubiera acordado uno
nuevo, o cuando se
acredite la pérdida de
representatividad de una
de las partes, y en ambas
circunstancias se haga
agotado la vía
extrajudicial de
conflictos, y con el objeto
de que no se produzcan
bloqueos injustificados en
la negociación de
aquellos, la Comisión
paritaria citará a las
partes y resolverá la
controversia”.
5. Mediación a petición de
las partes negociadoras, en
conflictos colectivos no
incluidos en los apartados
anteriores.
de ámbito inferior cuando
lo pidan las dos partes, y en
cualquier caso siempre que
lo pida una parte cuando
queden tres meses o menos
para agotar negociación.
5. Mediación a petición de
las partes negociadoras, en
conflictos colectivos no
incluidos en los apartados
anteriores.
7. Establecer los
procedimientos y plazos de
actuación de la Comisión
Paritaria del Sector para
garantizar la rapidez y
efectividad de sus
resoluciones, y
salvaguardar los derechos
de los afectados. En
concreto, se deberá
establecer los
procedimientos para
resolver las discrepancias
que puedan surgir en el
seno de la Comisión
Paritaria, entre otras, la
imposibilidad de alcanzar
acuerdos.
8. La Comisión Paritaria
podrá instar los trámites
preceptivos para la
convocatoria de la
Comisión Negociadora del
Acuerdo Estatal del Sector
del Metal, con el objetivo
de proceder a la revisión o
modificación del mismo.
9. La Comisión Paritaria
tendrá la facultad de
adaptar el presente
Acuerdo, en los términos
establecidos en la
legislación vigente.
10. Conocer y emitir
informe, en relación con
las consultas que se
realicen por cualquiera de
las partes sobre la
aplicación y pertenencia de
las empresas al ámbito
funcional establecido en el
6. Establecer los
procedimientos y plazos de
actuación de la Comisión
Paritaria del Sector para
garantizar la rapidez y
efectividad de sus
resoluciones, y
salvaguardar los derechos
de los afectados. En
concreto, se deberá
establecer los
procedimientos para
resolver las discrepancias
que puedan surgir en el
seno de la Comisión
Paritaria, entre otras, la
imposibilidad de alcanzar
acuerdos.
7. La Comisión Paritaria
podrá instar los trámites
preceptivos para la
convocatoria de la
Comisión Negociadora del
Convenio Estatal del
Sector del Metal, con el
objetivo de proceder a la
revisión o modificación del
mismo.
8. La Comisión Paritaria
tendrá la facultad de
adaptar el presente
convenio, en los términos
establecidos en la
legislación vigente.
9. Conocer y emitir
informe, en relación con
las consultas que se
realicen por cualquiera de
las partes sobre la
aplicación y pertenencia de
las empresas al ámbito
funcional establecido en el
6. Establecer los
procedimientos y plazos de
actuación de la Comisión
Paritaria del Sector para
garantizar la rapidez y
efectividad de sus
resoluciones, y
salvaguardar los derechos
de los afectados. En
concreto, se deberá
establecer los
procedimientos para
resolver las discrepancias
que puedan surgir en el
seno de la Comisión
Paritaria, entre otras, la
imposibilidad de alcanzar
acuerdos.
7. La Comisión Paritaria
podrá instar los trámites
preceptivos para la
convocatoria de la
Comisión Negociadora del
Convenio Estatal del
Sector del Metal, con el
objetivo de proceder a la
revisión o modificación del
mismo.
8. La Comisión Paritaria
tendrá la facultad de
adaptar el presente
convenio, en los términos
establecidos en la
legislación vigente.
9. Conocer y emitir
informe, en relación con
las consultas que se
realicen por cualquiera de
las partes sobre la
aplicación y pertenencia de
las empresas al ámbito
funcional establecido en el
artículo 2 de este Acuerdo.
11. Elaboración y/o
modificación del
Reglamento de
funcionamiento interno de
la Comisión Paritaria.
12. Elaborar, y proponer al
SIMA, una relación de
mediadores y árbitros, que
ejercerán como tales en los
conflictos que se planteen
en el Sector del Metal.
13. Estudiar, analizar,
proponer foros,
conferencias, jornadas,
encuentros u otros
mecanismos de debate,
para todas las actividades
incluidas en el Anexo I de
este Acuerdo Estatal.
14. Emitir informe a
petición de la parte que lo
solicite, y en su caso
resolver cuando lo pidan
ambas partes, en los casos
en que se produzcan vacíos
de cobertura.
15. Aquellas otras
funciones que resulten
necesarias o convenientes,
con acuerdo de las partes,
que tiendan a una mayor
eficacia práctica del
presente Acuerdo.
16. La Comisión Paritaria,
dependiendo del contenido
de la petición de la parte o
artículo 2 de este convenio.
10. Elaboración y/o
modificación del
Reglamento de
funcionamiento interno de
la Comisión Paritaria.
11. Elaborar, y proponer al
SIMA, una relación de
mediadores y árbitros, que
ejercerán como tales en los
conflictos que se planteen
en el Sector del Metal.
12. Estudiar, analizar,
proponer foros,
conferencias, jornadas,
encuentros u otros
mecanismos de debate,
para todas las actividades
incluidas en el Anexo I de
este Convenio Estatal.
13. Emitir informe a
petición de la parte que lo
solicite, y en su caso
resolver cuando lo pidan
ambas partes, en los casos
en que se produzcan vacíos
de cobertura.
14. Aquellas otras
funciones que resulten
necesarias o convenientes,
con acuerdo de las partes,
que tiendan a una mayor
eficacia práctica del
presente convenio.
15. La Comisión Paritaria,
dependiendo del contenido
de la petición de la parte o
artículo 2 de este convenio.
10. Elaboración y/o
modificación del
Reglamento de
funcionamiento interno de
la Comisión Paritaria.
11. Elaborar, y proponer al
SIMA, una relación de
mediadores y árbitros, que
ejercerán como tales en los
conflictos que se planteen
en el Sector del Metal.
12. Estudiar, analizar,
proponer foros,
conferencias, jornadas,
encuentros u otros
mecanismos de debate,
para todas las actividades
incluidas en el Anexo I de
este Convenio Estatal.
13. Emitir informe a
petición de la parte que lo
solicite, y en su caso
resolver cuando lo pidan
ambas partes, en los casos
en que se produzcan vacíos
de cobertura.
14. Aquellas otras
funciones que resulten
necesarias o convenientes,
con acuerdo de las partes,
que tiendan a una mayor
eficacia práctica del
presente convenio.
15. La Comisión Paritaria,
dependiendo del contenido
de la petición de la parte o
partes que promuevan su
actuación, emitirá un
informe o resolución, que
será firmado al menos por
un miembro de la misma,
por cada una de las
organizaciones que la
componen.
Art. 81. Beneficiarios de la
Tarjeta profesional
1. Son beneficiarios de la
Tarjeta Profesional de la
Construcción para el Sector
del Metal los trabajadores
en alta, o en situación de
incapacidad temporal, que
presten sus servicios en las
empresas encuadradas en
los sectores de actividad
establecidos en el artículo
78.1. de este Acuerdo, que
trabajen en obras de
construcción.
2. Asimismo, pueden ser
beneficiarios de la Tarjeta
los trabajadores en
desempleo de los sectores
señalados en el artículo
78.1., siempre que tengan
acreditados, al menos,
treinta días de alta en las
empresas señaladas en el
párrafo anterior, que
trabajan en obras de
construcción, en el período
de doce meses
inmediatamente anteriores
a la solicitud.
partes que promuevan su
actuación, emitirá un
informe o resolución, que
será firmado al menos por
un miembro de la misma,
por cada una de las
organizaciones que la
componen.»
g) Se modifica el Artículo
81, apartado 1 y 2 en los
siguientes términos:
«1. Podrán solicitar la
Tarjeta Profesional de la
Construcción para el Sector
del Metal los trabajadores
en alta, o en situación de
incapacidad temporal, que
presten sus servicios en las
empresas encuadradas en
los sectores de actividad
establecidos en el artículo
78.1., de este Convenio.
2. Asimismo, podrán
solicitar la Tarjeta los
trabajadores en desempleo
de los sectores señalados
en el artículo 78.1.,
siempre que tengan
acreditados, al menos,
treinta días de alta, en el
período de treinta y seis
meses inmediatamente
anteriores a la solicitud.»
partes que promuevan su
actuación, emitirá un
informe o resolución, que
será firmado al menos por
un miembro de la misma,
por cada una de las
organizaciones que la
componen.»
g) Se modifica el Artículo
81, apartado 1 y 2 en los
siguientes términos:
«1. Podrán solicitar la
Tarjeta Profesional de la
Construcción para el Sector
del Metal los trabajadores
en alta, o en situación de
incapacidad temporal, que
presten sus servicios en las
empresas encuadradas en
los sectores de actividad
establecidos en el artículo
78.1., de este Convenio.
2. Asimismo, podrán
solicitar la Tarjeta los
trabajadores en desempleo
de los sectores señalados
en el artículo 78.1.,
siempre que tengan
acreditados, al menos,
treinta días de alta, en el
período de treinta y seis
meses inmediatamente
anteriores a la solicitud.»
Art. 85. Caducidad y
renovación de la Tarjeta
La Tarjeta Profesional de
la Construcción para el
Sector del Metal caducará
a los cinco años de su
emisión.
Transcurrido dicho plazo,
el titular podrá renovar su
Tarjeta siempre que
acredite, al menos, treinta
días de alta en empresas
del Sector del Metal cuyas
actividades se recogen en
el artículo 78.1., que
trabajan en el Sector de la
Construcción en el periodo
de doce meses
inmediatamente anterior a
la solicitud de renovación.
La solicitud de renovación
se regirá por el mismo
procedimiento que la
solicitud inicial, debiendo
el titular aportar, al menos,
la documentación prevista
en los apartados 1 y 2 del
artículo 83.
Art. 88. Homologación de
entidades formativas -
Requisitos
Las entidades que
proyecten ser homologadas
por la FMF para impartir la
formación en materia de
h) Se modifica el segundo
párrafo del Artículo 85 en
los siguientes términos:
«Transcurrido dicho plazo,
el titular podrá renovar su
Tarjeta siempre que
acredite, al menos, treinta
días de alta en empresas
del Sector del Metal cuyas
actividades se recogen en
el artículo 78.1., que
trabajan en el Sector de la
Construcción en el periodo
de treinta y seis meses
inmediatamente anterior a
la solicitud de renovación.
La solicitud de renovación
se regirá por el mismo
procedimiento que la
solicitud inicial, debiendo
el titular aportar, al menos,
la documentación prevista
en los apartados 1 y 2 del
artículo 83.»
i) Se modifica el Artículo
88 en los siguientes
términos:
«1. Podrán solicitar a la
FMF la homologación de
la formación preventiva
h) Se modifica el segundo
párrafo del Artículo 85 en
los siguientes términos:
«Transcurrido dicho plazo,
el titular podrá renovar su
Tarjeta siempre que
acredite, al menos, treinta
días de alta en empresas
del Sector del Metal cuyas
actividades se recogen en
el artículo 78.1., que
trabajan en el Sector de la
Construcción en el periodo
de treinta y seis meses
inmediatamente anterior a
la solicitud de renovación.
La solicitud de renovación
se regirá por el mismo
procedimiento que la
solicitud inicial, debiendo
el titular aportar, al menos,
la documentación prevista
en los apartados 1 y 2 del
artículo 83.»
i) Se modifica el Artículo
88 en los siguientes
términos:
prevención de riesgos
laborales para las
actividades y sectores del
Metal que trabajan en
obras de construcción, de
acuerdo con lo previsto en
el presente Acuerdo,
deberán:
a) Contar con los recursos
humanos, materiales y
didácticos que permitan
llevar a cabo esta actividad
formativa, en función del
ámbito geográfico de
actuación y del número de
alumnos que se proyecte
formar, según las
necesidades concretas.
b) Disponer de una
dotación de personal
docente con una formación
acreditada correspondiente
a los niveles intermedio o
superior de acuerdo con lo
estipulado en el Real
Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se
aprueba el Reglamento de
los Servicios de
Prevención, así como
personal que posea la
formación correspondiente
a las funciones de
coordinador en materia de
seguridad y salud en obras
de construcción. Además,
el citado personal será
conocedor de las técnicas
preventivas específicas
aplicables tanto a su sector
de la actividad, como al
sector de la construcción y
contará con una
experiencia acreditada en
este ámbito.
c) Aplicar los contenidos
didácticos que se aprueben
por la FMF, a fin de
que impartan las entidades
que estén constituidas
como servicios de
prevención ajenos
acreditados por la
autoridad laboral, o las
empresas encuadradas en
los sectores de actividad
establecidos en el artículo
78.1 de este Convenio, y
que dispongan de
organización preventiva
propia.
2. Las entidades que
proyecten ser homologadas
por la FMF para impartir la
formación en materia de
prevención de riesgos
laborales, de acuerdo con
lo previsto en el presente
Convenio, deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Contar con los recursos
humanos, materiales y
didácticos que permitan
llevar a cabo esta actividad
formativa, en función del
ámbito geográfico de
actuación y del número de
alumnos que proyecten
formar, según las
necesidades concretas.
b) Disponer de una
dotación de personal
docente con una formación
acreditada correspondiente
a los niveles intermedio o
superior, de acuerdo con lo
estipulado en el Real
Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se
«1. Podrán solicitar a la
FMF la homologación de
la formación preventiva
que impartan las entidades
que estén constituidas
como servicios de
prevención ajenos
acreditados por la
autoridad laboral, o las
empresas encuadradas en
los sectores de actividad
establecidos en el artículo
78.1 de este Convenio, y
que dispongan de
organización preventiva
propia.
2. Las entidades que
proyecten ser homologadas
por la FMF para impartir la
formación en materia de
prevención de riesgos
laborales, de acuerdo con
lo previsto en el presente
Convenio, deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Contar con los recursos
humanos, materiales y
didácticos que permitan
llevar a cabo esta actividad
formativa, en función del
ámbito geográfico de
actuación y del número de
alumnos que proyecten
formar, según las
necesidades concretas.
b) Disponer de una
dotación de personal
docente con una formación
acreditada correspondiente
a los niveles intermedio o
superior, de acuerdo con lo
estipulado en el Real
Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se
garantizar la
homogeneidad de la
actividad formativa a
desarrollar.
d) Adoptar las condiciones
que se establezcan por
parte de la FMF respecto a
horas lectivas, número de
alumnos máximo por
Grupo y realización de
pruebas de evaluación.
e) Contar, en su caso, con
la acreditación u
homologación exigible por
parte de la autoridad
laboral competente.
aprueba el Reglamento de
los Servicios de
Prevención.
Además, el citado personal
será conocedor de las
técnicas preventivas
específicas aplicables al
sector y contará con una
experiencia acreditada en
este ámbito.
c) Aplicar los contenidos
didácticos que se aprueben
por la FMF, a fin de
garantizar la
homogeneidad de la
actividad formativa a
desarrollar.
d) Adoptar las condiciones
que se establezcan por
parte de la FMF respecto a
horas lectivas, número de
alumnos máximos por
grupo y realización de
pruebas de evaluación.
e) Contar, en su caso, con
la acreditación u
homologación exigible por
parte de la autoridad
laboral competente.
f) Satisfacer las tasas que,
en relación con la
tramitación del
procedimiento de
homologación y con la
comunicación de acciones
formativas, establezca el
Consejo de Dirección de la
FMF.
aprueba el Reglamento de
los Servicios de
Prevención.
Además, el citado personal
será conocedor de las
técnicas preventivas
específicas aplicables al
sector y contará con una
experiencia acreditada en
este ámbito.
c) Aplicar los contenidos
didácticos que se aprueben
por la FMF, a fin de
garantizar la homogeneidad
de la actividad formativa a
desarrollar.
d) Adoptar las condiciones
que se establezcan por
parte de la FMF respecto a
horas lectivas, número de
alumnos máximos por
grupo y realización de
pruebas de evaluación.
e) Contar, en su caso, con
la acreditación u
homologación exigible por
parte de la autoridad
laboral competente.
f) Satisfacer las tasas que,
en relación con la
tramitación del
procedimiento de
homologación y con la
comunicación de acciones
formativas, establezca el
Consejo de Dirección de la
FMF.
Art. 90. Ciclos de
formación de la FMF
1. Los ciclos de formación
de la FMF constarán de dos
tipos de acciones en
materia de prevención de
riesgos laborales para las
actividades y sectores del
metal que trabajan en obras
de construcción:
b) El segundo ciclo deberá
transmitir conocimientos y
normas específicas en
relación con el puesto de
trabajo o familia
3. También podrá realizar
esta formación la FMF, sus
patronos y/o sus entidades
vinculadas.»
j) Se introduce un nuevo
apartado 8 en el Artículo
89 con el siguiente
contenido:
«8. Cuando se haya
procedido a la retirada de
la acreditación de alguna
entidad homologada a
efectos de la TPC, la
misma afectará también a
aquellas entidades de las
que, por razón de las
personas que la rigen o de
otras circunstancias, pueda
presumirse que son
continuación o que
derivan, por
transformación, fusión o
sucesión de otras entidades
en las que hubiesen
concurrido aquéllas.»
k) Se modifica la letra b)
del Artículo 90 en los
siguientes términos:
«b) El segundo ciclo
deberá transmitir además
de la formación inicial,
conocimientos y normas
específicas en relación con
el puesto de trabajo o el
3. También podrá realizar
esta formación la FMF, sus
patronos y/o sus entidades
vinculadas.»
j) Se introduce un nuevo
apartado 8 en el Artículo
89 con el siguiente
contenido:
«8. Cuando se haya
procedido a la retirada de
la acreditación de alguna
entidad homologada a
efectos de la TPC, la
misma afectará también a
aquellas entidades de las
que, por razón de las
personas que la rigen o de
otras circunstancias, pueda
presumirse que son
continuación o que derivan,
por transformación, fusión
o sucesión de otras
entidades en las que
hubiesen concurrido
aquéllas.»
k) Se modifica la letra b)
del Artículo 90 en los
siguientes términos:
«b) El segundo ciclo
deberá transmitir además
de la formación inicial,
conocimientos y normas
específicas en relación con
el puesto de trabajo o el
profesional. oficio.
La formación por puesto de
trabajo u oficio de 20 horas
incluye también la
formación de Aula
Permanente de 8 horas.
Se establece una acción de
reciclaje formativo,
obligatorio para el personal
técnico, administrativo,
mandos intermedios y
personal de oficios,
consistente en 4 horas de
formación que serán
impartidas periódicamente
cada 3 años. Y versará
sobre los conocimientos
preventivos específicos de
cada especialidad.
Esta acción formativa de
reciclaje será impartida de
manera presencial, salvo
para administrativos,
admitiéndose para este
colectivo, la modalidad de
teleformación.
Asimismo, esta acción
formativa de reciclaje será
impartida, en el momento
de incorporación al puesto
de trabajo, cuando el
trabajador haya estado
alejado del sector, al menos
durante un año, de manera
continuada.
Ambas partes se
comprometen a desarrollar
el contenido formativo de
reciclaje durante la
oficio.
La formación por puesto de
trabajo u oficio de 20 horas
incluye también la
formación de Aula
Permanente de 8 horas.
Se establece una acción de
reciclaje formativo,
obligatorio para el personal
técnico, administrativo,
mandos intermedios y
personal de oficios,
consistente en 4 horas de
formación que serán
impartidas periódicamente
cada 3 años. Y versará
sobre los conocimientos
preventivos específicos de
cada especialidad.
Esta acción formativa de
reciclaje será impartida de
manera presencial, salvo
para administrativos,
admitiéndose para este
colectivo, la modalidad de
teleformación.
Asimismo, esta acción
formativa de reciclaje será
impartida, en el momento
de incorporación al puesto
de trabajo, cuando el
trabajador haya estado
alejado del sector, al menos
durante un año, de manera
continuada.
Ambas partes se
comprometen a desarrollar
el contenido formativo de
reciclaje durante la
vigencia de este convenio.»
l) Se incluye un nuevo
capítulo XV – Salario
sectorial – y en este un
nuevo artículo 94 con el
siguiente texto:
“El salario mínimo
sectorial para cada grupo,
nivel o categoría
profesional será el último
salario establecido en el
correspondiente convenio
provincial que sea de
aplicación.
Se respetarán a título
individual o colectivo las
condiciones más
beneficiosas que se
hubieran pactado.»
m) Se incluye un nuevo
CAPÍTULO XVI –
INAPLICACIÓN DE
CONDICIONES DE
TRABAJO y dentro de éste
un nuevo Artículo 95-
Inaplicación, con el
siguiente texto:
“La inaplicación de las
condiciones de trabajo
previstas en este convenio
colectivo se efectuará en
los términos establecidos
en cada uno de los
respectivos convenios
colectivos provinciales del
Sector del Metal”.
vigencia de este convenio.»
l) Se incluye un nuevo
capítulo XV – Salario
sectorial – y en este un
nuevo artículo 94 con el
siguiente texto:
«El salario mínimo
sectorial para cada
grupo, nivel o categoría
profesional será el último
salario establecido en el
correspondiente convenio
sectorial de aplicación en
las empresas en que aquel
salario sea de aplicación.
Se respetarán a título
individual o colectivo las
condiciones más
beneficiosas que se
hubieran pactado.»
m) Se incluye un nuevo
capítulo XVI –
Inaplicación de
condiciones de trabajo –
y en este un nuevo
Artículo 95 con el
siguiente texto:
«Las partes legitimadas
conforme a lo previsto en
el Artículo 87.1. ET,
podrán proceder previo
desarrollo de un período
de consultas en los
términos del Artículo
41.4 ET a inaplicar las
condiciones de trabajo
previstas en este
Convenio Colectivo en las
materias y forma
establecida en el Artículo
82.3 de dicho texto legal.
El procedimiento
específico para la
inaplicación de las
condiciones previstas en
el presente Convenio
Colectivo y para la
resolución de conflictos
será el siguiente:
– Las partes harán
constar por escrito y
separadamente a la
Comisión Paritaria las
divergencias que
mantienen, gestiones
llevadas a cabo para
solucionarlas y puntos
concretos sobre los que
interesa la mediación.
– La Comisión Paritaria
se reunirá en el plazo más
breve posible, pudiendo
recabar la comparecencia
de ambas partes
implicadas al objeto de
una mejor instrucción.
En los supuestos
establecidos en el
Artículo 82.3 ET dicho
plazo para la reunión
será de cuatro días desde
la recepción de la
documentación.
– La resolución se
formalizará por escrito,
debiendo ser suscrita por
las partes implicadas y
los miembros de la
Comisión Paritaria.
n) Se incluye un nuevo
CAPÍTULO XVII –
IGUALDAD – y dentro de
éste los siguientes
artículos:
Artículo 96. Igualdad de
trato y oportunidades, con
el siguiente texto:
«Las organizaciones
firmantes del Convenio,
tanto sindicales como
empresariales, entienden
que es necesario establecer
un marco normativo
general de intervención a
nivel sectorial para
garantizar que el derecho
fundamental a la igualdad
de trato y oportunidades en
las empresas del Sector sea
real y efectivo.
Por ello, y teniendo
presente el papel de la
industria del Metal como
sector comprometido y
avanzado en el desarrollo
de las políticas de igualdad,
se comprometen a
desarrollar durante la
negociación del próximo
convenio las siguientes
materias para incorporarlas
al texto del presente
convenio colectivo:
– La Comisión Paritaria
dispondrá de un plazo
máximo de siete días para
pronunciarse a contar
desde que la discrepancia
le fuera planteada.»
n) Se incluye un nuevo
capítulo XVII – Igualdad –
y dentro de éste los
siguientes artículos:
Artículo 96. Igualdad de
trato y oportunidades, con
el siguiente texto:
«Las organizaciones
firmantes del Convenio,
tanto sindicales como
empresariales, entienden
que es necesario establecer
un marco normativo
general de intervención a
nivel sectorial para
garantizar que el derecho
fundamental a la igualdad
de trato y oportunidades en
las empresas del Sector sea
real y efectivo.
Por ello, y teniendo
presente el papel de la
industria del Metal como
sector comprometido y
avanzado en el desarrollo
de las políticas de igualdad,
se comprometen a
desarrollar durante la
negociación del próximo
convenio las siguientes
materias para incorporarlas
al texto del presente
convenio colectivo:
a) Establecimiento de
directrices para la
negociación de medidas de
gestión de la igualdad de
trato y oportunidades en las
empresas, con el fin de
prevenir la discriminación
por cuestiones de
orientación o identidad
sexual, nacimiento, origen
racial o étnico, religión,
edad, discapacidad,
enfermedad, lengua o
cualquier otra condición o
circunstancia personal o
social.
b) Establecer acciones
positivas que favorezcan la
igualdad efectiva entre
mujeres y hombres, de
manera transversal.
c) Acordar directrices en
cuanto a la elaboración,
estructura y procedimiento
de protocolos de
prevención del acoso
sexual y por razón de sexo
y planes de igualdad, que
deberán negociarse en las
empresas con la
representación legal de los
trabajadores; elaborar el
diagnóstico de situación de
las medidas de evaluación
y seguimiento, y las
comisiones de igualdad,
con el fin de alcanzar una
gestión óptima de los
recursos humanos que evite
discriminaciones y pueda
ofrecer igualdad de
oportunidades reales.
a) Establecimiento de
directrices para la
negociación de medidas de
gestión de la igualdad de
trato y oportunidades en las
empresas, con el fin de
prevenir la discriminación
por cuestiones de
orientación o identidad
sexual, nacimiento, origen
racial o étnico, religión,
edad, discapacidad,
enfermedad, lengua o
cualquier otra condición o
circunstancia personal o
social.
b) Establecer acciones
positivas que favorezcan la
igualdad efectiva entre
mujeres y hombres, de
manera transversal.
c) Acordar directrices en
cuanto a la elaboración,
estructura y procedimiento
de protocolos de
prevención del acoso
sexual y por razón de sexo
y planes de igualdad, que
deberán negociarse en las
empresas con la
representación legal de los
trabajadores; elaborar el
diagnóstico de situación de
las medidas de evaluación
y seguimiento, y las
comisiones de igualdad,
con el fin de alcanzar una
gestión óptima de los
recursos humanos que evite
discriminaciones y pueda
ofrecer igualdad de
oportunidades reales.
d) Crear la Comisión
Sectorial por la Igualdad,
atribuyéndole las
competencias necesarias
para alcanzar una igualdad
efectiva en las empresas.»
Artículo 97. Igualdad
efectiva entre mujeres y
hombres, con el siguiente
texto:
«Sin obviar las
obligaciones que las
empresas tienen en el
cumplimiento del principio
de igualdad de trato y
oportunidades y no
discriminación por razón
de sexo establecido en la
normativa vigente, al
objeto de dar cumplimiento
a la Ley Orgánica 3/2007
para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y de
acuerdo con los principios
y objetivos que la inspiran,
las partes firmantes del
vigente convenio se
comprometen a acordar,
durante la vigencia del
mismo, las medidas que
consideren necesarias para
hacer efectivo el principio
de igualdad de trato y de
oportunidades entre
mujeres y hombres y que
se incorporarán al texto del
convenio. Para ello, se
tendrán en cuenta las
siguientes definiciones:
– El principio de Igualdad
de trato entre mujeres y
hombres supone la
ausencia de toda
discriminación, directa o
d) Crear la Comisión
Sectorial por la Igualdad,
atribuyéndole las
competencias necesarias
para alcanzar una igualdad
efectiva en las empresas.»
Artículo 97. Igualdad
efectiva entre mujeres y
hombres, con el siguiente
texto:
«Sin obviar las
obligaciones que las
empresas tienen en el
cumplimiento del principio
de igualdad de trato y
oportunidades y no
discriminación por razón
de sexo establecido en la
normativa vigente, al
objeto de dar cumplimiento
a la Ley Orgánica 3/2007
para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y de
acuerdo con los principios
y objetivos que la inspiran,
las partes firmantes del
vigente convenio se
comprometen a acordar,
durante la vigencia del
mismo, las medidas que
consideren necesarias para
hacer efectivo el principio
de igualdad de trato y de
oportunidades entre
mujeres y hombres y que
se incorporarán al texto del
convenio. Para ello, se
tendrán en cuenta las
siguientes definiciones:
– El principio de Igualdad
de trato entre mujeres y
hombres supone la
ausencia de toda
discriminación, directa o
indirecta, por razón de
sexo, y, especialmente, las
derivadas de la maternidad,
la asunción de obligaciones
familiares y estado civil.
– La discriminación directa
por razón de sexo es la
situación en que se
encuentra una persona que
sea, haya sido o pudiera ser
tratada, en atención a su
sexo, de manera menos
favorable que otra en
situación comparable.
– La discriminación
indirecta por razón de sexo
es la situación en que una
disposición, criterio o
práctica aparentemente
neutros pone a personas de
un sexo en desventaja
particular con respecto a
personas del otro, salvo
que dicha disposición,
criterio o práctica puedan
justificarse objetivamente
en atención a una finalidad
legítima y que los medios
para alcanzar dicha
finalidad sean necesarios y
adecuados.
En cualquier caso se
considera discriminatoria
toda orden de discriminar
directa o indirectamente
por razón de sexo.
– El plan de Igualdad es el
conjunto ordenado de
medidas, adoptadas
después de realizar un
diagnóstico de situación,
tendentes a alcanzar en la
indirecta, por razón de
sexo, y, especialmente, las
derivadas de la maternidad,
la asunción de obligaciones
familiares y estado civil.
– La discriminación directa
por razón de sexo es la
situación en que se
encuentra una persona que
sea, haya sido o pudiera ser
tratada, en atención a su
sexo, de manera menos
favorable que otra en
situación comparable.
– La discriminación
indirecta por razón de sexo
es la situación en que una
disposición, criterio o
práctica aparentemente
neutros pone a personas de
un sexo en desventaja
particular con respecto a
personas del otro, salvo
que dicha disposición,
criterio o práctica puedan
justificarse objetivamente
en atención a una finalidad
legítima y que los medios
para alcanzar dicha
finalidad sean necesarios y
adecuados.
En cualquier caso se
considera discriminatoria
toda orden de discriminar
directa o indirectamente
por razón de sexo.
– El plan de Igualdad es el
conjunto ordenado de
medidas, adoptadas
después de realizar un
diagnóstico de situación,
tendentes a alcanzar en la
empresa la igualdad de
trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres y
a eliminar la
discriminación por razón
de sexo.
– La acción positiva son un
conjunto de medidas
específicas a favor de las
mujeres para corregir
situaciones patentes de
desigualdad de hecho
respecto de los hombres.
Tales medidas, serán
aplicables en tanto
subsistan dichas
situaciones, habrán de ser
razonables y
proporcionadas en relación
con el objetivo perseguido
en cada caso.»
o) Se introduce una
Disposición Adicional
Tercera con el siguiente
contenido:
«Disposición adicional
tercera.
Todas las entidades que
dispongan de la
homologación de la
formación en materia de
prevención de riesgos
laborales aprobada por la
FMF, deberán renovar
dicha homologación de
acuerdo con los requisitos
del artículo 88 del presente
Convenio. La renovación
deberá ser solicitada antes
del 31 de julio de 2016
siguiendo el procedimiento
establecido en el artículo
empresa la igualdad de
trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres y
a eliminar la
discriminación por razón
de sexo.
– La acción positiva son un
conjunto de medidas
específicas a favor de las
mujeres para corregir
situaciones patentes de
desigualdad de hecho
respecto de los hombres.
Tales medidas, serán
aplicables en tanto
subsistan dichas
situaciones, habrán de ser
razonables y
proporcionadas en relación
con el objetivo perseguido
en cada caso.»
o) Se introduce una
Disposición Adicional
Tercera con el siguiente
contenido:
«Disposición adicional
tercera.
Todas las entidades que
dispongan de la
homologación de la
formación en materia de
prevención de riesgos
laborales aprobada por la
FMF, deberán renovar
dicha homologación de
acuerdo con los requisitos
del artículo 88 del presente
Convenio. La renovación
deberá ser solicitada antes
del 31 de julio de 2016
siguiendo el procedimiento
establecido en el artículo
89.»
p) Se introduce la
Disposición Adicional
Cuarta en los siguientes
términos:
«La formación preventiva
referida los trabajos de
aislamiento e
impermeabilización, de
montaje de estructuras
tubulares; de construcción
y mantenimiento de vías
férreas y de mantenimiento
de maquinaria y vehículos
en obras de construcción
impartida, antes de la
entrada en vigor de los
módulos formativos
relativos a los citados
trabajos bajo el punto 7 del
Anexo III «Contenido
formativo para las
instalaciones, reparaciones,
montajes, estructuras
metálicas, cerrajería y
carpintería metálica», será
válida siempre que el
contenido de dicha
formación preventiva haya
incluido los riesgos
laborales y las medidas
preventivas aplicables al
oficio correspondiente.»
Q) Se añade una nueva
Disposición transitoria
quinta con el siguiente
texto:
“A los efectos previstos
en la Disposición
transitoria del Acuerdo
de Estructura
(Resolución de 8 de
febrero de 2012), los
89.»
p) Se introduce la
Disposición Adicional
Cuarta en los siguientes
términos:
«La formación preventiva
referida los trabajos de
aislamiento e
impermeabilización, de
montaje de estructuras
tubulares; de construcción
y mantenimiento de vías
férreas y de mantenimiento
de maquinaria y vehículos
en obras de construcción
impartida, antes de la
entrada en vigor de los
módulos formativos
relativos a los citados
trabajos bajo el punto 7 del
Anexo III «Contenido
formativo para las
instalaciones, reparaciones,
montajes, estructuras
metálicas, cerrajería y
carpintería metálica», será
válida siempre que el
contenido de dicha
formación preventiva haya
incluido los riesgos
laborales y las medidas
preventivas aplicables al
oficio correspondiente.»
convenios colectivos de
ámbito inferior deberán
adoptar lo establecido en
el presente Convenio
Colectivo sobre las
materias del Artículo 84
ET a partir del 1 de enero
de 2017.
……..
……….
Buena lectura.

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Texto comparado del acuerdo estatal del metal anterior, del acta de 29 de marzo y del convenio publicado en el BOEe.

  • 1. El nuevo Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM). Modificaciones introducidas en el texto publicado en el BOE sobre el acuerdo alcanzado por la comisión negociadora el 29 de marzo (o la influencia de la reforma laboral de 2012 y su vigilancia por el MEySS). Texto comparado del Acuerdo Estatal anterior, del acta de 29 de marzo y del convenio publicado en el BOE. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 24 de agosto de 2016. Texto publicado en el blog del autor. http://www.eduardorojotorrecilla.es/ 1. El pasado 11 de agosto, en pleno período vacacional, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la “Resolución de 25 de julio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal”. En el acuerdo alcanzado el 29 de marzo por las organizaciones sindicales CC OO de Industria y MCA-UGT, y por la organización empresarial CONFEMETAL, se acordó cambiar la denominación de Acuerdo Estatal del Sector del Metal (AESM), por la de Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM), y se introdujeron importantes modificaciones en su contenido. El texto del acta original puede consultarse en este enlace http://confemetal.es/uploads/file/documentos-pub/20160329-Acta16- ComisionNegociadoraCESM.pdf y el del texto (modificado con cambios importantes) en el BOE puede leerse en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016- 7760 2. La firma del acuerdo fue dotada de una especial importancia, al efectuarse en la sede del Consejo Económico y Social, y contar además de los firmantes con la presencia de los secretarios generales de ambos sindicatos y del presidente de la organización empresarial. A) En la muy amplia nota de prensa publicada en la página web del sindicato ugetista http://www.ugt.es/SitePages/NoticiaDetalle.aspx?idElemento=1779 se explicaba el contenido del acuerdo, del que extraigo ahora los contenidos que considero más relevantes para mi explicación posterior: “Un convenio que blinda la negociación colectiva provincial …El CEM viene a poner orden en una estructura negocial en la coexisten 62 convenio colectivos sectoriales provinciales y más de 600 convenios de empresa, junto al el Convenio General sobre la Ferralla, el autonómico de la Industria Metalgráfica de Cataluña y el Convenio Colectivo Estatal de la Industria Metalgráfica y de fabricación de Envases Metálico.
  • 2. …El objetivo principal del CEM es blindar la negociación colectiva provincial. La heterogeneidad del sector, que sin duda le enriquece, también le hace muy vulnerable, al estar especialmente expuesto a la fragmentación, a la acción invasora de antiguos y nuevos sectores económicos y de las nuevas formas de articulación de los intereses colectivos de carácter empresarial (cluster, multiservicios, outsourcing empresarial, etc). ….Entre las materias que fija el nuevo convenio estatal y que no recoge el anterior acuerdo destacan, entre otros, los siguientes aspectos: … Introduce la ultractividad o vigencia pactada en todos los convenios de ámbito inferior, lo que va a permitir que no decaiga ningún convenio colectivo una vez concluida su vigencia, soslayando lo aprobado en la reforma laboral del PP, y dando cobertura a los trabajadores en materias como el salario. Establece un salario mínimo garantizado, que será fijado por cada uno de los convenios provinciales en su ámbito, lo que significa que a partir de ahora los salarios mínimos garantizados para los trabajadores del sector serán aquellos que rijan en sus respectivos territorios, independientemente de la vigencia o no del convenio de ámbito inferior. Amplía las competencias de la Comisión Paritaria Estatal del Sector, dándole capacidad para resolver conflictos, algo que hasta ahora quedaba circunscrito a la voluntad de las partes de intentar llegar a un acuerdo. A partir de ahora, y una vez transcurrido un año sin alcanzar un acuerdo en ámbitos inferiores, la Comisión Paritaria Estatal podrá convocar y resolver la controversia, evitando el bloqueo de los convenios y el perjuicio para los trabajadores en materias como incremento salarial, jornada o distribución de la misma. … Además el convenio pone límites a la proliferación de convenios de empresas multiservicios”. B) Por parte de CC OO de Industria, el mismo día de la firma del acta de la comisión negociadora, 29 de marzo, se publicó una también amplia nota de prensa con el expresivo título de “Nace el Convenio Estatal del Metal, que blinda la negociación colectiva provincial y da cobertura a todos los trabajadores y trabajadoras del sector”, http://www.industria.ccoo.es/cms/g/public/o/1/o102301.pdf de la que extraigo, al igual que he hecho con anterioridad, aquel contenido que considero más importante a los efectos de mi explicación: “Cinco son las materias que destacan del recién nacido convenio que no contemplaba el antiguo Acuerdo Estatal del Sector del Metal: - Se dota de ultractividad a los convenios de ámbito provincial, por lo que mantendrán su vigencia salvo pacto en contrario. Este pacto en contario solo afecta a tres convenios. Huesca limita la ultractividad a 24 meses, dos años Cuenca y cuatro Navarra. - El convenio establece como salario mínimo sectorial el que fija cada uno de los convenios provinciales para su ámbito. Por lo tanto, si decayera algún convenio provincial, los trabajadores y trabajadoras de esa provincia mantendrían su salario al estar recogido en el convenio de ámbito superior. - Se incluye un párrafo en el ámbito funcional del convenio que pone límites a la proliferación de convenios de empresas multiservicios y combate uno de los efectos más perversos de la reforma laboral de 2012.
  • 3. - Se amplían las competencias de la comisión paritaria del convenio para que la negociación colectiva del sector esté más viva. A partir de ahora, tendrá capacidad de citar a las partes e intervenir en aquellos convenios de ámbito provincial que, transcurrido un año desde la denuncia, no hayan llegado a un acuerdo. …” C) Mucho más fría y aséptica fue la nota de prensa publicada por CONFEMETAL el día 14 de abril, dando cuenta de la firma solemne del acuerdo. De su nota http://confemetal.es/index.php?mid=niv25-con487 cabe destacar lo siguiente: “… El nuevo convenio promueve la descentralización de la negociación colectiva, en línea con la tendencia reformadora europea del mercado laboral de los últimos años, permitiendo a las empresas con convenio propio el descuelgue de lo pactado en el mismo e invita, a su vez, a los convenios provinciales a que lo adapten y desarrollen en su ámbito concreto. El objetivo del convenio es fortalecer y garantizar el ámbito provincial de negociación, dotando al Sector de un marco normativo común en aspectos centrales de la organización del trabajo, como son la formación y la prevención de riesgos laborales, entre otros. La heterogeneidad del Sector, que sin duda le enriquece, también le hace muy vulnerable, al estar especialmente expuesto a la fragmentación, a la acción invasora de antiguos y nuevos sectores económicos y de las nuevas formas de articulación de los intereses colectivos de carácter empresarial como clústers, empresas multiservicio, o nuevas modalidades de subcontratación, a las que da respuesta. Asimismo, el Convenio hace especial hincapié en cuestiones como la Formación y la cualificación profesional, y la prevención de riesgos laborales. El Convenio, fundamental para el sector del Metal, permitirá definir las fronteras de un sector tractor de la economía y evitar conflictos respecto al ámbito funcional y a la aparición de segmentos de actividad relacionados, por ejemplo con nuevos materiales o nuevas tecnologías. El Sector del Metal es muy heterogéneo y está compuesto por muchas pequeñas empresas, incluso microempresas, para las que los convenios provinciales, y ahora también este estatal, son imprescindibles para regular sus condiciones de trabajo”. 3. Tras la firma del acta el 29 de marzo, y de su solemne formalización el 14 de abril, había que esperar su rápida publicación en el BOE…, pero, como bien canta Joaquín Sabina “nos dieron las diez y las once, las doce y la una y las dos y las tres”. Desde el 14 de abril hasta su publicación (sensiblemente modificada) en el BOE, han transcurrido casi cuatro meses (algo menos si tomamos en consideración la fecha de la Resolución del Director General de Trabajo). ¿El motivo? Las discrepancias sobre diversos preceptos del acuerdo que a juicio de las autoridades ministeriales, guardianes celosos de la pureza de la reforma laboral de 2012 en aquello que ahora compete a la negociación colectiva (primacía de los convenios colectivos de empresa, normativa sobre inaplicación de convenios, reglas sobre ultraactividad de los mismos), vulneraban la normativa legal aprobada primero por el RDL 3/2012, mantenida (y reforzada) por la Ley 3/2012, y que actualmente se contiene en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente, y con cambios de relevancia respecto a algunos de los contenidos más significativos aprobados por las organizaciones firmantes, el texto ha sido publicado en el BOE.
  • 4. 4. CC OO de Industria publicó una nota de prensa el día 12 de agosto, http://www.industria.ccoo.es/noticia:206568-- Se_publica_en_el_BOE_el_I_Convenio_Colectivo_Estatal_del_Sector_del_Metal dando cuenta de la publicación del acta en el BOE y criticando duramente la actuación de los representantes gubernamentales en estos términos: “CCOO denuncia que durante los últimos meses, desde que la Dirección General de Empleo conoció los términos del acuerdo que habían alcanzado la patronal y las organizaciones sindicales para blindar los convenios provinciales, trató de bombardear lo conseguido tras una larga y dura negociación. Fue muy rigurosa en sus interpretaciones y se extralimitó en sus funciones. Un celo excesivo le llevó a esgrimir la reforma laboral del Partido Popular y a exigir a CONFEMETAL, a CCOO de Industria y a MCA-UGT que retirasen lo acordado sobre ultractividad. CCOO de Industria lamenta el excesivo rigor de la Dirección General del Empleo. Su empeño en que se respetase la legalidad no fue el mismo cuando dio el visto bueno al centenar de convenios colectivos de empresas multiservicios que CCOO tumbó con posterioridad en la Audiencia Nacional”. En dicha nota de prensa la organización sindical afirma que “Cuatro son las materias que destacan del convenio estatal del metal: - Establece como salario mínimo sectorial el que fija cada uno de los convenios provinciales para su ámbito. Por lo tanto, si decayera algún convenio provincial, los trabajadores y trabajadoras de esa provincia mantendrían su salario al estar recogido en el convenio de ámbito superior. - Se incluye un párrafo que pone límites a la proliferación de convenios de empresas multiservicios. - Se amplían las competencias de la comisión paritaria del convenio para que la negociación colectiva del sector esté más viva. Tendrá capacidad de citar a las partes e intervenir en aquellos convenios de ámbito provincial que, transcurrido un año desde la denuncia, no hayan llegado a un acuerdo. - Se incluye un capítulo que recoge el compromiso de desarrollar un marco normativo sectorial que garantice el derecho fundamental a la igualdad de trato y no discriminación en la próxima negociación”. 5. En el día de hoy, la periodista Raquel Pascual, del diario Cinco Días, ha publicado un artículo con el título “Empleo obliga a cambiar el convenio del sector del metal” http://cincodias.com/cincodias/2016/08/23/economia/1471977498_983382.html . En dicho artículo explica que la tardanza en la publicación del acuerdo se debió a que “la Dirección General de Empleo estatal, tras revisar el contenido del convenio, exigió a los firmantes varias modificaciones que supusieron cambios sustanciales de lo acordado. Con ello el Ministerio de Empleo ha obligado a las partes a cumplir la reforma laboral de 2012, ya que los técnicos gubernamentales estimaron que varios puntos de lo pactado entre empresarios y sindicatos metalúrgicos iba en contra de esta ley”. Con cita de fuentes ministeriales, sin duda muy directamente conocedoras de los avatares de la “negociación” entre el Ministerio y los firmantes del acuerdo (este es mi parecer) en el texto se explican las tres modificaciones más significativas que se han introducido: la normativa aplicable en materia de salario mínimo, las reglas sobre prioridad de aplicación de determinada unidad negociadora, y aquellas referentes a la ultraactividad de los convenios.
  • 5. 6. Para conocer los cambios experimentados en el texto del acuerdo de 29 de marzo con respecto al publicado en el BOE, y las modificaciones incorporadas en el nuevo convenio estatal con respecto al acuerdo anteriormente vigente http://confemetal.es/uploads/file/documentos- pub/20130606_AESM_Texto%20actualizado.pdf , he procedido a una lectura detallada de los tres textos, cuya comparación se efectúa en el documento que se anexa. Texto anterior del Acuerdo. Texto del acta suscrita el 29 de marzo de 2016. Texto del acuerdo publicado en el BOE el 11 de agosto de 2016. Art. 2. Ámbito funcional El Ámbito Funcional de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria a) Se cambia la denominación de Acuerdo Estatal del Sector del Metal (AESM), por la de Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM). b) Se modifica el Artículo 2 – Ámbito Funcional, en el siguiente sentido: «El Ámbito Funcional de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este
  • 6. auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector, tanto para la Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones
  • 7. industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza industrial. De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el Sector. eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza industrial. De igual modo, están comprendidas dentro del
  • 8. Será también de aplicación a la industria Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización. Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio Estatal están incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondiente al Sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, siempre que sea con aportación de personal, realicen actividades o tareas reguladas en este convenio y prestadas en cualquier empresa sueta al ámbito funcional de este convenio colectivo. Debiéndose en estos supuestos aplicar al personal puesto a disposición y durante el tiempo que estos se encuentren prestando tales servicios, las condiciones convenidas en el presente convenio, así como las que Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el Sector. Será también de aplicación a la industria Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización. También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este Convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades. Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del Sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán
  • 9. Art. 5. Ámbito temporal El presente Acuerdo se regulen en el convenio colectivo de ámbito inferior que le sea de aplicación, en particular la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada trabajador c) El artículo 5. Ámbito temporal, se modifica en el también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a los trabajadores afectados las condiciones establecidas en este Convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada trabajador. Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación de este Convenio Estatal, están incluidas en el Anexo I. Los CNAEs recogidos en dicho Anexo tienen carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliados, reducidos o complementados por la Comisión Negociadora en función de los cambios que se produzcan en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.» c) Se modifica la
  • 10. entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, manteniendo su vigencia hasta el 31.XII.2016, fecha a partir de la cual quedará denunciado automáticamente. Una vez finalizada la vigencia anteriormente indicada, y al objeto de evitar el vacío normativo durante el proceso de negociación, continuará vigente el presente Acuerdo hasta que sea sustituido por otro. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes legitimadas para negociar este Acuerdo, en vista de las variables de la Negociación Colectiva, podrán proponer durante la vigencia del mismo su revisión y/o la negociación de nuevas materias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. siguiente sentido: “El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, manteniendo su vigencia hasta el 31.XII.2016, fecha a partir de la cual quedará denunciado automáticamente. Una vez finalizada la vigencia anteriormente indicada, y al objeto de evitar el vacío normativo durante el proceso de negociación, continuará vigente el presente Acuerdo hasta que sea sustituido por otro. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes legitimadas para negociar este Acuerdo, en vista de las variables de la Negociación Colectiva, podrán proponer durante la vigencia del mismo su revisión y/o la negociación de nuevas materias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Transcurrido un año desde la denuncia de un convenio colectivo sectorial provincial sin que se hubiera acordado uno nuevo, o dictado un laudo arbitral, aquel perderá vigencia, siendo de aplicación en este caso el presente convenio colectivo estatal en las materias en él reguladas. En lo no regulado, los convenios de ámbito inferior que finalicen su vigencia, salvo pacto en redacción del Artículo 5 – Ámbito Temporal, incluyendo los siguientes párrafos: «Con el objetivo de preservar la vigencia de los convenios colectivos sectoriales provinciales, y reducir al máximo los bloqueos en su negociación, se insta a las partes negociadoras de éstos al cumplimiento de las siguientes medidas recogidas en el III AENC: La renovación y actualización de los convenios, en aras a la competitividad de las empresas y la estabilidad en el empleo de los trabajadores, respetando básicamente la autonomía de la voluntad de las unidades de negociación. Posibilitando la continuidad de las unidades de negociación, primándose para ello la buena fe negocial. Los negociadores se deberán comprometer a seguir el proceso de negociación a fin de propiciar el acuerdo, determinando en qué términos tendrá lugar el mantenimiento del convenio vencido durante la duración mutuamente acordada de dicho proceso. Cada una de las
  • 11. Art. 22. Instrumentos de gestión y colaboración Para la gestión de los aspectos recogidos en el contrario, mantendrán la totalidad del articulado hasta que sean sustituidos por un nuevo convenio”. d) El Artículo 22 – Instrumentos de gestión y colaboración, se modifica para incluir al final del partes podrá decidir que la negociación está agotada y, por tanto, instar la mediación obligatoria o el arbitraje voluntario de la Comisión Paritaria Estatal, o bien acudir a los sistemas de solución autónoma de conflictos establecidos en el ámbito del Estado (V ASAC) y de carácter autonómico. Las organizaciones firmantes de este Convenio promoverán cuantas acciones resulten necesarias para el impulso y la renovación de los convenios colectivos conforme a lo aquí recogido, y el cumplimiento de las anteriores recomendaciones por parte de las organizaciones dependientes de las mismas. Las organizaciones firmantes de este Convenio se comprometen a buscar una solución para dar respuesta a las consecuencias prácticas derivadas de la limitación de la vigencia ultraactiva de los convenios del Sector.» d) El Artículo 22 – Instrumentos de gestión y colaboración- se modifican los dos últimos párrafos en
  • 12. artículo 19, las organizaciones empresariales y sindicales signatarias, con una implantación en el conjunto del territorio del estado español superior al diez por ciento de los empresarios y trabajadores, y miembros de los comités de empresa o delegados de personal, respectivamente, constituyen como entidad paritaria la Fundación del Metal para la Formación, la Cualificación y el Empleo (FMF), al objeto desarrollar en dicho ámbito todo tipo de actividades formativas, de prospección y orientación, encaminadas a fomentar la formación y cualificación, y su adaptación a las necesidades del Sector, y cuyos Estatutos forman parte integrante de este Acuerdo Estatal. Dicha Fundación podrá establecer y suscribir convenios para la formación y de colaboración con las administraciones públicas estatales y con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y demás instituciones y entidades tanto de derecho público, como de derecho privado, nacionales e internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, especialmente de las competencias reservadas a la FMF, las organizaciones empresariales y sindicales signatarias, estatales y autonómicas, en este mismo lo siguiente: «En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4.2.b) y 23.2 del ET sobre el derecho a la promoción y formación profesional, las organizaciones empresariales y sindicales del Sector podrán negociar un sistema autónomo, solidario, objetivo y transparente, complementario del actual modelo de Formación Profesional para el Empleo (FPE), que asegure una formación de calidad, flexible y adaptada a las necesidades de las empresas y trabajadores del Sector. Con dicha finalidad los contenidos formativos a impartir podrán financiarse a través de una cuota sectorial de formación.» el siguiente sentido: «En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4.2.b) y 23.2 del ET sobre el derecho a la promoción y formación profesional, las organizaciones empresariales y sindicales del Sector podrán negociar un sistema autónomo, solidario, objetivo y transparente, complementario del actual modelo de Formación Profesional para el Empleo (FPE), que asegure una formación de calidad, flexible y adaptada a las necesidades de las empresas y trabajadores del Sector. Con dicha finalidad los contenidos formativos a impartir podrán financiarse a través de una cuota sectorial de formación.»
  • 13. último caso con una implantación en una comunidad autónoma superior al quince por ciento de los empresarios y trabajadores y de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, respectivamente, podrán suscribir en dicho ámbito fundaciones paritarias con el mismo fin. Igualmente, las organizaciones signatarias de este Acuerdo podrán dotarse de los instrumentos necesarios para garantizar la formación, difusión y promoción de los derechos y obligaciones de las empresas y de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como, de los programas de actuación que se lleven a cabo. A solicitud de las organizaciones miembro de la FMF firmantes de los convenios colectivos provinciales de la Industria del Metal, a FMF podrá constituir delegaciones territoriales de la misma. Art. 55. Formación El empresario debe de proporcionar a cada trabajador, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la e) El Artículo 55 – Formación, se sustituye por el siguiente texto: «El empresario debe proporcionar a cada trabajador, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y e) El Artículo 55 – Formación, se modifica en el siguiente sentido: «El empresario debe proporcionar a cada trabajador, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y
  • 14. evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos. Los trabajadores del Sector del Metal que desarrollen su trabajo en obras de construcción, recibirán la formación establecida en el Anexo III de este Acuerdo. Para el resto de trabajadores del Sector, se establecerá, por los firmantes de este Acuerdo, los contenidos formativos adecuados, que se concretarán dentro del primer trimestre de 2013. La Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) podrá establecer y desarrollar programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajadores de cada familia profesional del Sector. Igualmente, podrá establecer un sistema de acreditación y evaluación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales recibida por los trabajadores del sector mediante los instrumentos que considere adecuados para ello. práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos. Con el objetivo de reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo, de acuerdo con el artículo 2 apartado 2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se acuerda establecer una formación mínima obligatoria, en materia de prevención de riesgos laborales, para todos los trabajadores del Sector del Metal. La Comisión Negociadora irá incorporando al texto del Convenio los necesarios contenidos formativos correspondientes a oficios, especialidades o grupos profesionales, no regulados en la actualidad por la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal. Como consecuencia de lo anterior, necesariamente deberá establecerse un sistema de acreditación de la formación preventiva recibida por estos trabajadores del sector, preferiblemente mediante la expedición y actualización periódica de una Tarjeta Profesional del Sector del Metal.» práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos. Con el objetivo de reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo, de acuerdo con el artículo 2 apartado 2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se acuerda establecer una formación mínima obligatoria, en materia de prevención de riesgos laborales, para todos los trabajadores del Sector del Metal. La Comisión Negociadora irá incorporando al texto del Convenio los necesarios contenidos formativos correspondientes a oficios, especialidades o grupos profesionales, no regulados en la actualidad por la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal. Como consecuencia de lo anterior, necesariamente deberá establecerse un sistema de acreditación de la formación preventiva recibida por estos trabajadores del sector, preferiblemente mediante la expedición y actualización periódica de una Tarjeta Profesional del Sector del Metal.»
  • 15. Art. 60. Competencias La Comisión Paritaria del Sector tendrá como funciones, entre otras, las indicadas a continuación, en las que no actuará como órgano específico de mediación y arbitraje: 1. Interpretación de este Acuerdo, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado. 2. Conocimiento con carácter preceptivo de los conflictos de aplicación y/o interpretación de este Acuerdo en los ámbitos inferiores, de forma previa a la formalización de los mismos en la vía administrativa o judicial o ante el órgano competente. 3. Mediar en las discrepancias o bloqueos que se produzcan en los ámbitos inferiores al estatal en la aplicación de las facultades establecidas en el Acuerdo de Estructura, así como en aquellas materias que aun siendo exclusivas del ámbito estatal se ha dispuesto que su desarrollo se realice en ámbitos inferiores. 4. Mediar en cualquier momento de la negociación de un convenio colectivo f) El Artículo 60 – Competencias, se sustituye por el siguiente texto: «La Comisión Paritaria del Sector tendrá como funciones, entre otras, las indicadas a continuación: 1. Interpretación de este convenio, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado. 2. Conocimiento con carácter preceptivo de los conflictos de aplicación y/o interpretación de este convenio en los ámbitos inferiores, de forma previa a la formalización de los mismos en la vía administrativa o judicial o ante el órgano competente. 3. Mediar en las discrepancias o bloqueos que se produzcan en los ámbitos inferiores al estatal en la aplicación de las facultades establecidas en el Acuerdo de Estructura, así como en aquellas materias que aun siendo exclusivas del ámbito estatal se ha dispuesto que su desarrollo se realice en ámbitos inferiores. 4. Mediar en cualquier momento de la negociación de un convenio colectivo f) El Artículo 60 – Competencias, se sustituye por el siguiente texto: «La Comisión Paritaria del Sector tendrá como funciones, entre otras, las indicadas a continuación: 1. Interpretación de este convenio, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado. 2. Conocimiento con carácter preceptivo de los conflictos de aplicación y/o interpretación de este convenio en los ámbitos inferiores, de forma previa a la formalización de los mismos en la vía administrativa o judicial o ante el órgano competente. 3. Mediar en las discrepancias o bloqueos que se produzcan en los ámbitos inferiores al estatal en la aplicación de las facultades establecidas en el Acuerdo de Estructura, así como en aquellas materias que aun siendo exclusivas del ámbito estatal se ha dispuesto que su desarrollo se realice en ámbitos inferiores. 4. Mediar en cualquier momento de la negociación de un convenio colectivo
  • 16. de ámbito inferior cuando lo pidan las dos partes, y en cualquier caso siempre que lo pida una parte cuando queden tres meses o menos para agotar el plazo máximo de negociación. 5. La mediación una vez transcurrido el plazo máximo de negociación para la renovación de los convenios colectivos sectoriales o subsectoriales del Sector, sin que se hubiera alcanzado un acuerdo. 6. Mediación a petición de las partes negociadoras, en conflictos colectivos no incluidos en los apartados anteriores. de ámbito inferior cuando lo pidan las dos partes, y en cualquier caso siempre que lo pida una parte cuando queden tres meses o menos para agotar negociación. Siempre que hubiera transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sectorial sin que se hubiera acordado uno nuevo, o cuando se acredite la pérdida de representatividad de una de las partes, y en ambas circunstancias se haga agotado la vía extrajudicial de conflictos, y con el objeto de que no se produzcan bloqueos injustificados en la negociación de aquellos, la Comisión paritaria citará a las partes y resolverá la controversia”. 5. Mediación a petición de las partes negociadoras, en conflictos colectivos no incluidos en los apartados anteriores. de ámbito inferior cuando lo pidan las dos partes, y en cualquier caso siempre que lo pida una parte cuando queden tres meses o menos para agotar negociación. 5. Mediación a petición de las partes negociadoras, en conflictos colectivos no incluidos en los apartados anteriores.
  • 17. 7. Establecer los procedimientos y plazos de actuación de la Comisión Paritaria del Sector para garantizar la rapidez y efectividad de sus resoluciones, y salvaguardar los derechos de los afectados. En concreto, se deberá establecer los procedimientos para resolver las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria, entre otras, la imposibilidad de alcanzar acuerdos. 8. La Comisión Paritaria podrá instar los trámites preceptivos para la convocatoria de la Comisión Negociadora del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, con el objetivo de proceder a la revisión o modificación del mismo. 9. La Comisión Paritaria tendrá la facultad de adaptar el presente Acuerdo, en los términos establecidos en la legislación vigente. 10. Conocer y emitir informe, en relación con las consultas que se realicen por cualquiera de las partes sobre la aplicación y pertenencia de las empresas al ámbito funcional establecido en el 6. Establecer los procedimientos y plazos de actuación de la Comisión Paritaria del Sector para garantizar la rapidez y efectividad de sus resoluciones, y salvaguardar los derechos de los afectados. En concreto, se deberá establecer los procedimientos para resolver las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria, entre otras, la imposibilidad de alcanzar acuerdos. 7. La Comisión Paritaria podrá instar los trámites preceptivos para la convocatoria de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal del Sector del Metal, con el objetivo de proceder a la revisión o modificación del mismo. 8. La Comisión Paritaria tendrá la facultad de adaptar el presente convenio, en los términos establecidos en la legislación vigente. 9. Conocer y emitir informe, en relación con las consultas que se realicen por cualquiera de las partes sobre la aplicación y pertenencia de las empresas al ámbito funcional establecido en el 6. Establecer los procedimientos y plazos de actuación de la Comisión Paritaria del Sector para garantizar la rapidez y efectividad de sus resoluciones, y salvaguardar los derechos de los afectados. En concreto, se deberá establecer los procedimientos para resolver las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria, entre otras, la imposibilidad de alcanzar acuerdos. 7. La Comisión Paritaria podrá instar los trámites preceptivos para la convocatoria de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal del Sector del Metal, con el objetivo de proceder a la revisión o modificación del mismo. 8. La Comisión Paritaria tendrá la facultad de adaptar el presente convenio, en los términos establecidos en la legislación vigente. 9. Conocer y emitir informe, en relación con las consultas que se realicen por cualquiera de las partes sobre la aplicación y pertenencia de las empresas al ámbito funcional establecido en el
  • 18. artículo 2 de este Acuerdo. 11. Elaboración y/o modificación del Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Paritaria. 12. Elaborar, y proponer al SIMA, una relación de mediadores y árbitros, que ejercerán como tales en los conflictos que se planteen en el Sector del Metal. 13. Estudiar, analizar, proponer foros, conferencias, jornadas, encuentros u otros mecanismos de debate, para todas las actividades incluidas en el Anexo I de este Acuerdo Estatal. 14. Emitir informe a petición de la parte que lo solicite, y en su caso resolver cuando lo pidan ambas partes, en los casos en que se produzcan vacíos de cobertura. 15. Aquellas otras funciones que resulten necesarias o convenientes, con acuerdo de las partes, que tiendan a una mayor eficacia práctica del presente Acuerdo. 16. La Comisión Paritaria, dependiendo del contenido de la petición de la parte o artículo 2 de este convenio. 10. Elaboración y/o modificación del Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Paritaria. 11. Elaborar, y proponer al SIMA, una relación de mediadores y árbitros, que ejercerán como tales en los conflictos que se planteen en el Sector del Metal. 12. Estudiar, analizar, proponer foros, conferencias, jornadas, encuentros u otros mecanismos de debate, para todas las actividades incluidas en el Anexo I de este Convenio Estatal. 13. Emitir informe a petición de la parte que lo solicite, y en su caso resolver cuando lo pidan ambas partes, en los casos en que se produzcan vacíos de cobertura. 14. Aquellas otras funciones que resulten necesarias o convenientes, con acuerdo de las partes, que tiendan a una mayor eficacia práctica del presente convenio. 15. La Comisión Paritaria, dependiendo del contenido de la petición de la parte o artículo 2 de este convenio. 10. Elaboración y/o modificación del Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Paritaria. 11. Elaborar, y proponer al SIMA, una relación de mediadores y árbitros, que ejercerán como tales en los conflictos que se planteen en el Sector del Metal. 12. Estudiar, analizar, proponer foros, conferencias, jornadas, encuentros u otros mecanismos de debate, para todas las actividades incluidas en el Anexo I de este Convenio Estatal. 13. Emitir informe a petición de la parte que lo solicite, y en su caso resolver cuando lo pidan ambas partes, en los casos en que se produzcan vacíos de cobertura. 14. Aquellas otras funciones que resulten necesarias o convenientes, con acuerdo de las partes, que tiendan a una mayor eficacia práctica del presente convenio. 15. La Comisión Paritaria, dependiendo del contenido de la petición de la parte o
  • 19. partes que promuevan su actuación, emitirá un informe o resolución, que será firmado al menos por un miembro de la misma, por cada una de las organizaciones que la componen. Art. 81. Beneficiarios de la Tarjeta profesional 1. Son beneficiarios de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 78.1. de este Acuerdo, que trabajen en obras de construcción. 2. Asimismo, pueden ser beneficiarios de la Tarjeta los trabajadores en desempleo de los sectores señalados en el artículo 78.1., siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en las empresas señaladas en el párrafo anterior, que trabajan en obras de construcción, en el período de doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud. partes que promuevan su actuación, emitirá un informe o resolución, que será firmado al menos por un miembro de la misma, por cada una de las organizaciones que la componen.» g) Se modifica el Artículo 81, apartado 1 y 2 en los siguientes términos: «1. Podrán solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 78.1., de este Convenio. 2. Asimismo, podrán solicitar la Tarjeta los trabajadores en desempleo de los sectores señalados en el artículo 78.1., siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta, en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.» partes que promuevan su actuación, emitirá un informe o resolución, que será firmado al menos por un miembro de la misma, por cada una de las organizaciones que la componen.» g) Se modifica el Artículo 81, apartado 1 y 2 en los siguientes términos: «1. Podrán solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 78.1., de este Convenio. 2. Asimismo, podrán solicitar la Tarjeta los trabajadores en desempleo de los sectores señalados en el artículo 78.1., siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta, en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.»
  • 20. Art. 85. Caducidad y renovación de la Tarjeta La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal caducará a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su Tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas del Sector del Metal cuyas actividades se recogen en el artículo 78.1., que trabajan en el Sector de la Construcción en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 83. Art. 88. Homologación de entidades formativas - Requisitos Las entidades que proyecten ser homologadas por la FMF para impartir la formación en materia de h) Se modifica el segundo párrafo del Artículo 85 en los siguientes términos: «Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su Tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas del Sector del Metal cuyas actividades se recogen en el artículo 78.1., que trabajan en el Sector de la Construcción en el periodo de treinta y seis meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 83.» i) Se modifica el Artículo 88 en los siguientes términos: «1. Podrán solicitar a la FMF la homologación de la formación preventiva h) Se modifica el segundo párrafo del Artículo 85 en los siguientes términos: «Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su Tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas del Sector del Metal cuyas actividades se recogen en el artículo 78.1., que trabajan en el Sector de la Construcción en el periodo de treinta y seis meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación. La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 83.» i) Se modifica el Artículo 88 en los siguientes términos:
  • 21. prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo, deberán: a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos que se proyecte formar, según las necesidades concretas. b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como personal que posea la formación correspondiente a las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en obras de construcción. Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables tanto a su sector de la actividad, como al sector de la construcción y contará con una experiencia acreditada en este ámbito. c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de que impartan las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 78.1 de este Convenio, y que dispongan de organización preventiva propia. 2. Las entidades que proyecten ser homologadas por la FMF para impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas. b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se «1. Podrán solicitar a la FMF la homologación de la formación preventiva que impartan las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 78.1 de este Convenio, y que dispongan de organización preventiva propia. 2. Las entidades que proyecten ser homologadas por la FMF para impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas. b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
  • 22. garantizar la homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar. d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF respecto a horas lectivas, número de alumnos máximo por Grupo y realización de pruebas de evaluación. e) Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente. aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector y contará con una experiencia acreditada en este ámbito. c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de garantizar la homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar. d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF respecto a horas lectivas, número de alumnos máximos por grupo y realización de pruebas de evaluación. e) Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente. f) Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del procedimiento de homologación y con la comunicación de acciones formativas, establezca el Consejo de Dirección de la FMF. aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector y contará con una experiencia acreditada en este ámbito. c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de garantizar la homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar. d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF respecto a horas lectivas, número de alumnos máximos por grupo y realización de pruebas de evaluación. e) Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente. f) Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del procedimiento de homologación y con la comunicación de acciones formativas, establezca el Consejo de Dirección de la FMF.
  • 23. Art. 90. Ciclos de formación de la FMF 1. Los ciclos de formación de la FMF constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del metal que trabajan en obras de construcción: b) El segundo ciclo deberá transmitir conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o familia 3. También podrá realizar esta formación la FMF, sus patronos y/o sus entidades vinculadas.» j) Se introduce un nuevo apartado 8 en el Artículo 89 con el siguiente contenido: «8. Cuando se haya procedido a la retirada de la acreditación de alguna entidad homologada a efectos de la TPC, la misma afectará también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que la rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquéllas.» k) Se modifica la letra b) del Artículo 90 en los siguientes términos: «b) El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el 3. También podrá realizar esta formación la FMF, sus patronos y/o sus entidades vinculadas.» j) Se introduce un nuevo apartado 8 en el Artículo 89 con el siguiente contenido: «8. Cuando se haya procedido a la retirada de la acreditación de alguna entidad homologada a efectos de la TPC, la misma afectará también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que la rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquéllas.» k) Se modifica la letra b) del Artículo 90 en los siguientes términos: «b) El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el
  • 24. profesional. oficio. La formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente de 8 horas. Se establece una acción de reciclaje formativo, obligatorio para el personal técnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficios, consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años. Y versará sobre los conocimientos preventivos específicos de cada especialidad. Esta acción formativa de reciclaje será impartida de manera presencial, salvo para administrativos, admitiéndose para este colectivo, la modalidad de teleformación. Asimismo, esta acción formativa de reciclaje será impartida, en el momento de incorporación al puesto de trabajo, cuando el trabajador haya estado alejado del sector, al menos durante un año, de manera continuada. Ambas partes se comprometen a desarrollar el contenido formativo de reciclaje durante la oficio. La formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente de 8 horas. Se establece una acción de reciclaje formativo, obligatorio para el personal técnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficios, consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años. Y versará sobre los conocimientos preventivos específicos de cada especialidad. Esta acción formativa de reciclaje será impartida de manera presencial, salvo para administrativos, admitiéndose para este colectivo, la modalidad de teleformación. Asimismo, esta acción formativa de reciclaje será impartida, en el momento de incorporación al puesto de trabajo, cuando el trabajador haya estado alejado del sector, al menos durante un año, de manera continuada. Ambas partes se comprometen a desarrollar el contenido formativo de reciclaje durante la
  • 25. vigencia de este convenio.» l) Se incluye un nuevo capítulo XV – Salario sectorial – y en este un nuevo artículo 94 con el siguiente texto: “El salario mínimo sectorial para cada grupo, nivel o categoría profesional será el último salario establecido en el correspondiente convenio provincial que sea de aplicación. Se respetarán a título individual o colectivo las condiciones más beneficiosas que se hubieran pactado.» m) Se incluye un nuevo CAPÍTULO XVI – INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO y dentro de éste un nuevo Artículo 95- Inaplicación, con el siguiente texto: “La inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo se efectuará en los términos establecidos en cada uno de los respectivos convenios colectivos provinciales del Sector del Metal”. vigencia de este convenio.» l) Se incluye un nuevo capítulo XV – Salario sectorial – y en este un nuevo artículo 94 con el siguiente texto: «El salario mínimo sectorial para cada grupo, nivel o categoría profesional será el último salario establecido en el correspondiente convenio sectorial de aplicación en las empresas en que aquel salario sea de aplicación. Se respetarán a título individual o colectivo las condiciones más beneficiosas que se hubieran pactado.» m) Se incluye un nuevo capítulo XVI – Inaplicación de condiciones de trabajo – y en este un nuevo Artículo 95 con el siguiente texto: «Las partes legitimadas conforme a lo previsto en el Artículo 87.1. ET, podrán proceder previo desarrollo de un período de consultas en los términos del Artículo 41.4 ET a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este Convenio Colectivo en las materias y forma
  • 26. establecida en el Artículo 82.3 de dicho texto legal. El procedimiento específico para la inaplicación de las condiciones previstas en el presente Convenio Colectivo y para la resolución de conflictos será el siguiente: – Las partes harán constar por escrito y separadamente a la Comisión Paritaria las divergencias que mantienen, gestiones llevadas a cabo para solucionarlas y puntos concretos sobre los que interesa la mediación. – La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo más breve posible, pudiendo recabar la comparecencia de ambas partes implicadas al objeto de una mejor instrucción. En los supuestos establecidos en el Artículo 82.3 ET dicho plazo para la reunión será de cuatro días desde la recepción de la documentación. – La resolución se formalizará por escrito, debiendo ser suscrita por las partes implicadas y los miembros de la Comisión Paritaria.
  • 27. n) Se incluye un nuevo CAPÍTULO XVII – IGUALDAD – y dentro de éste los siguientes artículos: Artículo 96. Igualdad de trato y oportunidades, con el siguiente texto: «Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas del Sector sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente el papel de la industria del Metal como sector comprometido y avanzado en el desarrollo de las políticas de igualdad, se comprometen a desarrollar durante la negociación del próximo convenio las siguientes materias para incorporarlas al texto del presente convenio colectivo: – La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.» n) Se incluye un nuevo capítulo XVII – Igualdad – y dentro de éste los siguientes artículos: Artículo 96. Igualdad de trato y oportunidades, con el siguiente texto: «Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas del Sector sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente el papel de la industria del Metal como sector comprometido y avanzado en el desarrollo de las políticas de igualdad, se comprometen a desarrollar durante la negociación del próximo convenio las siguientes materias para incorporarlas al texto del presente convenio colectivo:
  • 28. a) Establecimiento de directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad de trato y oportunidades en las empresas, con el fin de prevenir la discriminación por cuestiones de orientación o identidad sexual, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) Establecer acciones positivas que favorezcan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de manera transversal. c) Acordar directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento de protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo y planes de igualdad, que deberán negociarse en las empresas con la representación legal de los trabajadores; elaborar el diagnóstico de situación de las medidas de evaluación y seguimiento, y las comisiones de igualdad, con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales. a) Establecimiento de directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad de trato y oportunidades en las empresas, con el fin de prevenir la discriminación por cuestiones de orientación o identidad sexual, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) Establecer acciones positivas que favorezcan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de manera transversal. c) Acordar directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento de protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo y planes de igualdad, que deberán negociarse en las empresas con la representación legal de los trabajadores; elaborar el diagnóstico de situación de las medidas de evaluación y seguimiento, y las comisiones de igualdad, con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales.
  • 29. d) Crear la Comisión Sectorial por la Igualdad, atribuyéndole las competencias necesarias para alcanzar una igualdad efectiva en las empresas.» Artículo 97. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, con el siguiente texto: «Sin obviar las obligaciones que las empresas tienen en el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de sexo establecido en la normativa vigente, al objeto de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con los principios y objetivos que la inspiran, las partes firmantes del vigente convenio se comprometen a acordar, durante la vigencia del mismo, las medidas que consideren necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y que se incorporarán al texto del convenio. Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: – El principio de Igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o d) Crear la Comisión Sectorial por la Igualdad, atribuyéndole las competencias necesarias para alcanzar una igualdad efectiva en las empresas.» Artículo 97. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, con el siguiente texto: «Sin obviar las obligaciones que las empresas tienen en el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de sexo establecido en la normativa vigente, al objeto de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con los principios y objetivos que la inspiran, las partes firmantes del vigente convenio se comprometen a acordar, durante la vigencia del mismo, las medidas que consideren necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y que se incorporarán al texto del convenio. Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: – El principio de Igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o
  • 30. indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y estado civil. – La discriminación directa por razón de sexo es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. – La discriminación indirecta por razón de sexo es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. En cualquier caso se considera discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de sexo. – El plan de Igualdad es el conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y estado civil. – La discriminación directa por razón de sexo es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. – La discriminación indirecta por razón de sexo es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. En cualquier caso se considera discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de sexo. – El plan de Igualdad es el conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la
  • 31. empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. – La acción positiva son un conjunto de medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.» o) Se introduce una Disposición Adicional Tercera con el siguiente contenido: «Disposición adicional tercera. Todas las entidades que dispongan de la homologación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales aprobada por la FMF, deberán renovar dicha homologación de acuerdo con los requisitos del artículo 88 del presente Convenio. La renovación deberá ser solicitada antes del 31 de julio de 2016 siguiendo el procedimiento establecido en el artículo empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. – La acción positiva son un conjunto de medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.» o) Se introduce una Disposición Adicional Tercera con el siguiente contenido: «Disposición adicional tercera. Todas las entidades que dispongan de la homologación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales aprobada por la FMF, deberán renovar dicha homologación de acuerdo con los requisitos del artículo 88 del presente Convenio. La renovación deberá ser solicitada antes del 31 de julio de 2016 siguiendo el procedimiento establecido en el artículo
  • 32. 89.» p) Se introduce la Disposición Adicional Cuarta en los siguientes términos: «La formación preventiva referida los trabajos de aislamiento e impermeabilización, de montaje de estructuras tubulares; de construcción y mantenimiento de vías férreas y de mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción impartida, antes de la entrada en vigor de los módulos formativos relativos a los citados trabajos bajo el punto 7 del Anexo III «Contenido formativo para las instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica», será válida siempre que el contenido de dicha formación preventiva haya incluido los riesgos laborales y las medidas preventivas aplicables al oficio correspondiente.» Q) Se añade una nueva Disposición transitoria quinta con el siguiente texto: “A los efectos previstos en la Disposición transitoria del Acuerdo de Estructura (Resolución de 8 de febrero de 2012), los 89.» p) Se introduce la Disposición Adicional Cuarta en los siguientes términos: «La formación preventiva referida los trabajos de aislamiento e impermeabilización, de montaje de estructuras tubulares; de construcción y mantenimiento de vías férreas y de mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción impartida, antes de la entrada en vigor de los módulos formativos relativos a los citados trabajos bajo el punto 7 del Anexo III «Contenido formativo para las instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica», será válida siempre que el contenido de dicha formación preventiva haya incluido los riesgos laborales y las medidas preventivas aplicables al oficio correspondiente.»
  • 33. convenios colectivos de ámbito inferior deberán adoptar lo establecido en el presente Convenio Colectivo sobre las materias del Artículo 84 ET a partir del 1 de enero de 2017. …….. ………. Buena lectura.