2. La comercialización de las computadoras se inicia propiamente en la década de
los setenta. En un inicio el 70% del capital se empleaba en el área de componentes
físicos (hardware), en tanto que el 30% restante se canalizaba al área de soportes
lógicos (software). Ahora las cifras se han invertido, por lo que la industria de
programación absorbe el 70% del capital destinado al desarrollo de la industria
informática.
Debido a esa magnitud y a la gran expansión de un mercado independiente
de software, los creadores de dichos programas requieren y solicitan una
protección jurídica real y eficaz para el amparo de sus derechos.
PRESENTACION
4. El avance de la Informática ha tenido
que producir replanteos conceptuales
de gran amplitud en el análisis jurídico
tradicional. El problema del régimen
jurídico aplicable al Software aún no
está resuelto, y los cuestionamientos
que se hacen no sólo recaen en el
campo estrictamente jurídico, sino que
denota la presencia de dos elementos
fundamentales como lo son el técnico y
el económico.
5. 1.SOFTWARE
Software (mercancía ligera) es un término
inglés, equivalente a logiciel en francés y a soporte
lógico en español, que se constituye por el conjunto
inmaterial de símbolos, palabras, lenguajes y
programas que se utilizan en computación.
II. INSTRUMENTOS DE LA INFORMATICA
6. 2.HARDWARE, FIRMWARE Y ROM
Hardware (mercancía pesada) es la parte material de la
computadora, formada por la unidad central, los sistemas de almacenamiento
y los dispositivos periféricos.
Firmware es un conjunto de microprogramas alojados en la memoria del
computador o en un chip o circuito integrado que forma parte del hardware: es
un software en hardware.
7. La doctrina concuerda en señalar múltiples
medios de protección de distinto alcance y
eficacia. Pero ya que los programas de
computación sólo “forzadamente” se
enmarcan en los conceptos de “invención” y
“obra protegible”, se ha planteado la
necesidad de establecer una protección
específica, sui generis, pero en todo caso los
principios generales del derecho civil y del
derecho penal serán siempre aplicables.
LA CUESTIÓN DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA
8. 1. LA VÍA PATENTARIA
El derecho intelectual comprende
la propiedad industrial y el derecho
de autor y conexos. En ambos
campos las leyes no protegen las
ideas o conceptos abstractos
porque ellos son patrimonio común
de la humanidad y es inimaginable
“la propiedad o exclusividad sobre
las ideas que restringiese de
cualquier modo su utilización
3.2.LA VÍA CIVIL Y MERCANTIL
3.2.1. CONTRATOS
Implica un conjunto de cláusulas introducidas en el
contrato y alusivas a la seguridad y protección de
los programas, consignando el eventual acceso a
los mismos por personas no autorizadas, uso
inadecuado, modificaciones no pactadas,
destrucción de información, etc. Pero esto
también es insuficiente.
3.2.2. COMPETENCIA DESLEAL
La competencia desleal es el aprovechamiento de un
agente económico de ejecutar prácticas destinadas a
obtener una ventaja o favorecer a otros.
Un instrumento útil para la protección del software es el
secreto, que brinda cobertura principalmente en relaciones
contractuales, sin embargo esto, al igual que en el caso
anterior, obliga sólo a quienes están vinculados por el
contrato: el titular del derecho y el usuario o el distribuidor,
pero no a terceros.
9. 3.2.3. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Se deriva del principio general de
equidad que prohíbe enriquecerse en
detrimento de otro, lo cual ofrece serios
problemas en el ámbito probatorio.
10. 3.3. LA VÍA PENAL
Al problema de los tipos penales en blanco ya
planteado líneas arriba, habría que añadir que los tipos
penales tradicionales resultan inadecuados -por no
decir obsoletos- para encuadrar estas nuevas formas
delictivas, es decir, para controlar efectiva
y, singularmente, la piratería de software. En efecto, a
pesar de que en las naciones desarrolladas existe un
mayor nivel educativo, de conciencia
y, sobretodo, muchos años aplicando severamente las
normas, el delito de piratería de software se comete
permanentemente, en mayor o menor escala.
11. Delito Informático
Podría definirse como toda acción consciente y
voluntaria que provoca un perjuicio a una persona
natural o jurídica sin que necesariamente conlleve
a un beneficio material para su autor, o que, por el
contrario, produce un beneficio ilícito para su
autor aun cuando no perjudique de forma directa
o inmediata a la víctima, y en cuya comisión
intervienen, indispensablemente, de forma
activa, dispositivos normalmente utilizados en las
actividades informáticas.
12. 3.4. LA VÍA AUTORAL
Los derechos de autor se presentan como la figura más
adaptable, frente al problema de la protección de los
programas. No obstante, los principios de la propiedad
intelectual excluyen, al igual que en la propiedad industrial,
la protección de las ideas.
Las principales objeciones respecto de la aplicación
de los principios y reglas del derecho de autor a los
programas de computación.
13. EL SOFTWARE EN NUESTRA LEGISLACIÓN
LOS DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos por el Decreto
Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal
(artículos 216º al 221º), la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el
Convenio de Berna. También los protege la Constitución Política.