2. NOCIONES GENERALES
El mundo está en constante evolución y el software sigue
siendo uno de los motores de la economía mundial. Es tanta
la información y los avances científicos y tecnológicos que se
generan diariamente, que resulta virtualmente imposible
para el legislador el contemplar cada uno de los posibles
supuestos jurídicos que de estos descubrimientos se deriven.
La necesidad de que se regule en forma específica los
Derechos de Autor en Software surge de las características
específicas de la materia: el vertiginoso ritmo con el que se
van presentado nuevas modificaciones que vuelven obsoletos
los anteriores adelantos en programación es sólo una de las
razones por las cuales los plazos y términos comprendidos en
nuestra ley no son los adecuados.
3. ASPECTOS GENERALES DE LA
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y
DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL
PERÚ
Los avances de la informática y de la telemática han
marcado pautas en la conducta universal de las personas,
estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el
tratamiento de su uso y sus consecuencias.
La aplicación de la informática, trajo la aparición de una
nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de
una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de
Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes
intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos.
Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos
multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos
electrónicas y los programas de computación.
4. CARACTERÍSTICAS DEL SOFTWARE
Podemos reconocer al software a través de las
siguientes tres características:
El software se desarrolla, no se fabrica, no se
construye pues no es un bien tangible.
No se estropea, no se malogra, sólo se des
actualiza.
La mayoría de software se desarrollan a medida,
pues depende de los problemas o situaciones
específicas que el usuario quiere solucionar a través
de ellos.
5. CLASES DEL SOFTWARE
En la doctrina podemos encontrar distintas clases
de software, sin embargo aquí hemos tratado de
agruparlas en las siguientes clases:
Nacionales: Aquel software que se desarrolla y se
utiliza dentro de un país
Internacionales: Aquel software que es desarrollado
en un país distinto al de donde se utiliza.
Software de sistemas: Conjunto de programas que
han sido escritos para servir a otros programas.
6. PIRATERIA DEL SOFTWARE
Si bien es cierto que la piratería peruana de
software aún es elevada, es cierto también que en
los últimos años ha disminuido significativamente.
Gustavo León considera que esto se debería a que
en la actualidad el Perú ya cuenta con una
legislación acorde con los tratados internacionales y
con las exigencias mínimas que se requieren en el
extranjero para proteger cualquier propiedad
intelectual.
7. PIRATERIA DEL SOFTWARE
Gustavo León explica además que las empresas
infractoras no venden el software, sino que son las
usuarias finales del programa de computación; que
lo utilizan en un número mayor a lo autorizado:
compran un original y a partir de éste los
reproducen en las demás máquinas. No reproducen
el software para beneficiar sus ventas, pero sí para
utilizarlo en las operaciones comerciales de la
empresa.
8. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL PERU
A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.
LEG. 822) O EL DERECHO DE PATENTES (D. LEG. 823).
En el Perú la protección jurídica del software es en
base a la protección de los derechos de
autor. Considerando que el software al no ser un
producto tangible no produce cambios en el mundo
físico, el Decreto Legislativo 822 ofrece protección
de los autores de obras literarias y artísticas, como
escritos y programas informáticos, bases de datos
originales, obras audiovisuales, etc. En síntesis el
software es tomado como una “creación artística
intangible” de tal manera que goza de la misma
protección que los ejemplos ya mencionados antes.
9. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL PERU
A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.
LEG. 822) O EL DERECHO DE PATENTES (D. LEG. 823).
La doctrina concuerda en señalar múltiples medios
de protección de distinto alcance y eficacia. Pero ya
que los programas de computación sólo
“forzadamente” se enmarcan en los conceptos de
“invención” y “obra protegible”, se ha planteado la
necesidad de establecer una protección
específica, sui generis, pero en todo caso los
principios generales del derecho civil y del derecho
penal serán siempre aplicables. El concepto de
“obra” del derecho de autor no se adapta sino
forzadamente a la naturaleza técnico - industrial
del programa de computación.
10. CONCLUSIONES
Por ello entendemos adecuado y correcto el régimen jurídico instrumento en nuestro país.
Empero, no se pueda desconocer la tendencia mundial que propugna al régimen de las
patentes como marco jurídico adecuado para proteger el software ,y en ciertos casos
corresponde a reconocer que la demanda resulta acertada .
Esto exige en los operadores jurídicos un nuevo desafío, a fin de de determinar con la mayor precisión
posible las condiciones en las cuales a mas de la protección por el Derecho de Autor corresponde o es
conveniente otorgar a los programas de computación una patente de invención.