2. Según el autor Rodolfo Herrera Bravo, Abogado Magíster en Derecho
Informático, Doctorando en Derechos Constitucionales e Informática no
se consideraba la protección al software o soporte lógico. Cuando se
inició la comercialización de computadoras en el año setenta, el 30%
del capital destinado a desarrollar la industria informática se destinaba
al software y el 70% al hardware. Posteriormente la industria de la
programación llegó a absorber al menos del 70% de los costos. El
Software se volvió en al presentar vulnerabilidad frente a su facilidad
de copia a bajo costo, se generó la necesidad de su protección.
3. En el derecho comparado
podemos apreciar un gran avance
de en la protección del software,
sobre todo en Europa, como las
patentes, los diseños y modelos,
las marcas, los derechos de autor,
el secreto industrial y profesional,
la competencia desleal, las normas
penales sobre defraudación, hurto,
abuso de confianza y divulgación
de secretos, la responsabilidad
civil, el enriquecimiento sin causa y
la autonomía de la voluntad en las
cláusulas contractuales,
4. El soporte lógico de una computadora, llamado
SOFTWARE, constituye tecnología de punta que
requiere ser protegida por el Estado, a fin de dar
seguridad jurídica y protección a la inventiva de los
nuevos creadores informáticos, La tecnología actual
permite la existencia de una gran cantidad de obras
digitales, que se caracterizan por desmaterializarse,
descomprimirse, que pueden circular por las redes; y,
que por tanto, requieren de protección jurídica sobre
los derechos de autor, La dificultad para calificar a los
programas como expresiones personales y originales
de su autor, los excesivos plazos de protección que
entraban el progreso, la dificultad para garantizar el
respeto al derecho de reproducción, y el análisis del
rol de las entidades de gestión colectiva, son algunos
de sus argumentos.