1. ARTÍCULO 3
En la LOMCE, el apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
"3. La Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria
y los ciclos de Formación Profesional Básica constituyen la educación básica."
“2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez y eficacia de los
títulos académicos, corresponderá al Gobierno:
a) El establecimiento y definición de las competencias básicas de cada enseñanza y de
los criterios para su evaluación.
b) La fijación de los contenidos comunes necesarios para la adquisición de las
competencias básicas. Los contenidos comunes requerirán el 65 % de los horarios
escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 75 % para
aquéllas que no la tengan.”
“4. Los centrosdocentesdesarrollaránycompletarán,ensucaso,el currículode lasdiferentes
etapasy ciclosenuso de su autonomía,tal como se recoge enel capítuloII del títuloV de la
presente leyorgánica. Concretamente,loscentros educativosdispondránde autonomíapara
diseñare implantarmétodospedagógicospropios,de conformidadconlasdirectricesque,en
su caso,establezcanlasadministracioneseducativas”
En la LOE:
“La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación
básica.”
“Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos
correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias
básicas, contenidos y criterios de evaluación, (se modifica el orden del párrafo
siguiente). “
“Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los
horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65
por ciento para aquéllas que no la tengan”.
ARTÍCULO 6 CURRICULO
En LOMCE:
“A los efectos de lo dispuesto en esta ley orgánica, se entiende por currículo el conjunto
de competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de
cada una de las enseñanzas reguladas en la presente ley orgánica.”
2. En LOE:
“A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de
objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de
evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley”
ARTÍCULO 18. ORGANIZACIÓN.
En este artículo se observan varias modificaciones.
En el apartado 1, la LOE establece que la etapa de educación primaria está formada por
tres ciclos, de una duración de dos años cada uno.
La LOMCE, en cambio, establece que la etapa de educación primaria comprende seis
cursos y está organizada en áreas.
En el apartado 2 se establecen las áreas de esta etapa.
En la LOE encontramos las siguientes áreas:
Conocimiento del medio, natural y cultural
Educación física
Educación artística
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
Lengua extranjera
Matemáticas
En la LOMCE encontramos las siguientes :
Ciencias de la naturaleza
Ciencias sociales
Educación artística
Educación física
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura
Primera lengua extranjera
Matemáticas
En el apartado 3 la LOE establecía que un curso del tercer ciclo, se añadiría el área de
“de educación para la ciudadanía y derechos humanos, en la que se prestará especial
atención a la igualdad entre hombres y mujeres." En la LOMCE esta apartado es
eliminado.
En el apartado 3 de la LOMCE, se establece que en el tercer ciclo, las Administraciones
educativas podrán añadir una segunda lengua extrajera. En el apartado 4 de la LOE
también establece la integración de esta segunda lengua.
3. ARTÍCULO 19. PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS.
En este artículo, La LOMCE suprime el segundo apartado, y añade un nuevo apartado.
Este nuevo apartado, es el apartado 4, en el que se establece que en el proceso de
aprendizaje de una lengua extranjera, la lengua castellana o la lengua cooficial podrán
ser utilizadas únicamente como apoyo.
ARTÍCULO 20. EVALUACIÓN / EVALUACIÓN DURANTE LA ETAPA
En este artículo encontramos numerosas modificaciones. Estas modificaciones las
encontramos en:
- Nombre del artículo. La LOE titula este artículo como “Evaluación”. La LOMCE, en
cambio, lo titula como “Evaluación durante la etapa”.
- Contenido del artículo:
LOE: En este artículo, se establece la forma de evaluación de los procesos de
aprendizaje. La LOE indica que esta evaluación será continua y global,
teniéndose en cuenta los progresos en el conjunto de las áreas.
La LOE nos indica que el alumnado podrá acceder al siguiente ciclo educativo o
etapa si ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el nivel de
madurez adecuado. Los alumnos que no hayan alcanzado los objetivos propios
de cada área pasarán al siguiente ciclo o etapa si el hecho de no haber alcanzado
dichos objetivos no les impide aprovechar el curso siguiente, en el caso de que
fuese así, recibirían apoyo para recuperar esos objetivos.
El alumno que no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer
un curso más en el mismo ciclo, pero esta medida sólo se podrá adaptar una vez
en educación primaria.
Cada alumno podrá disponer al final de la etapa un informa sobre su aprendizaje,
los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas.
LOMCE: En este artículo, la LOMCE coincide en la LOE en varios puntos en
cuanto a la forma de evaluación. En cambio, introduce que se realizará en los
centros educativos una evaluación individualizada al alumnado al finalizar el
tercer curso de primaria, con el fin de comprobar el grado de dominio de las
destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita,
cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la
competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.
En el caso de que el alumno no superara esta prueba, el equipo docente tomará
las medidas más adecuadas.
La LOMCE establece que se prestará especial atención a la atención
personalizada de los alumnos, la realización de diagnósticas de procesos y
establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.
4. En el ámbito autonómico, la LOMCE indica que aquellas Comunidades
Autónomas que posean una lengua cooficial, los alumnos y alumnas podrán
estar exentos de realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura
según la normativa autonómica correspondiente.
ARTÍCULO 21. EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO/ EVALUACIÓN FINAL
DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
La primera diferencia en el artículo 21 la encontramos en el nombre. La LOE lo titula
como “Evaluación de diagnóstico”. En cambio, la LOMCE lo titula “Evaluación final
de la Educación Primaria”.
- LOE: La LOE establece que todos los centros realizarán al alumnado que finaliza el
segundo ciclo el segundo ciclo de la educación primaria una evaluación de diagnóstico
de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación es
competencia de las Administraciones educativas y posee un carácter orientador para los
centros e informativo tanto para las familias como para el conjunto de la comunidad
educativa.
- LOMCE: La LOMCE establece que los alumnos realizarán una evaluación al finalizar
el sexto curso de Educación Primaria, en el que se comprobará el grado de adquisición
de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las
competencias básicas en ciencia y tecnología y el logro de los objetivos de la etapa. El
resultado de esta evaluación se expresará en niveles y tiene un carácter informativo y
orientador para el centro, el equipo docente, padres, madres o tutores legales y los
alumnos y alumnas. Cada alumno recibirá un informe en el que constará el resultado de
su evaluación.
El Gobierno (con previa consulta a las Comunidades Autónomas) fijará los criterios de
evaluación y características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo
Español.
En aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que se hayan
establecidos, las administraciones educativas establecerán planes específicos de mejora.
En los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto
correspondiente.
5. ARTÍCULO 24: ORGANIZACIÓN DELOS CURSOS PRIMERO Y SEGUNDO
DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
En LOMCE:
1. “Las materiasdel primercursode la etapaseránlas siguientes:
a) Cienciasde lanaturaleza:BiologíayGeología.
b) Educación física.
c) Cienciassociales,geografíae historia.
d) Lengua castellanayliteraturay,si la hubiere,lenguacooficial yliteratura.
e) Lengua extranjera
f) Matemáticas.
g) EducaciónPlásticayVisual
h) Tecnologías(se eliminaMúsicaenprimercurso) “
2. “Las materiasdel segundocursode laetapaserán lassiguientes:
a) Cienciasde lanaturaleza:Físicay Química.
b) Educación física.
c) Cienciassociales,geografíae historia.
d) Lengua castellanayliteraturay,si la hubiere,lenguacooficial yliteratura.
e) Lenguaextranjera.
f) Matemáticas.
g) Música
h) Educación cívica y constitucional “
3. “Asimismo,losalumnoscursaránal menosunamateria optativa. La ofertade materiasen
este ámbitode optatividaddeberáincluirunasegundalenguaextranjera.”
4. “Sinperjuiciode sutratamientoespecíficoenalgunasde lasmateriasde laetapa,la
comprensiónlectora,laexpresiónoral yescrita,lacomunicaciónaudiovisual,lasTecnologías
de la Informaciónyla Comunicación,el emprendimientoylaeducacióncívicay constitucional
se trabajarán entodas lasáreas."
6. En LOE: (cursos primero, segundo, tercero)
1. “Las materiasde loscursosprimeroa tercerode laetapa seránlassiguientes:Cienciasde la
naturaleza.Educaciónfísica.Cienciassociales,geografíae historia.Lenguacastellanay
literaturay,si la hubiere,lenguacooficialyliteratura, Lenguaextranjera.Matemáticas.
Educaciónplásticay visual.Música.Tecnologías.”
2. “Además,encada uno de loscursos todoslosalumnoscursaránlas materiassiguientes:
Cienciasde lanaturaleza.Educaciónfísica.Cienciassociales,geografíae historia.Lengua
castellanayliteraturay,si la hubiere,lengua cooficialyliteratura.Lenguaextranjera.
Matemáticas.“
3. “En unode lostresprimeroscursostodoslosalumnoscursaránla materiade educación
para la ciudadaníay losderechoshumanosenlaque se prestará especial atenciónala
igualdadentre hombresymujeres.”
4.” En el tercercurso la materiade cienciasde lanaturalezapodrádesdoblarse enbiologíay
geología,porun lado,y físicay química por otro.“
5. “Asimismo,enel conjuntode lostrescursos,losalumnos podráncursaralguna materia
optativa.La ofertade materiaseneste ámbitode optatividaddeberáincluirunasegunda
lenguaextranjerayculturaclásica.Las Administracioneseducativaspodránincluirlasegunda
lenguaextranjeraentre lasmateriasalasque se refiere el apartado1.”
6.” En cada uno de loscursos primeroysegundolosalumnoscursaránun máximode dos
materiasmásque en el últimociclode educaciónprimaria.”
7. ¡Sinperjuiciode sutratamientoespecíficoenalgunasde lasmateriasde laetapa,la
comprensiónlectora,laexpresiónoral yescrita,lacomunicaciónaudiovisual,lastecnologías
de la informaciónylacomunicaciónyla educaciónenvaloresse trabajaránentodaslas
áreas.”
8. “Los centroseducativospodránorganizar,de acuerdoconloque regulenlas
Administracioneseducativas,programasde refuerzode lascapacidadesbásicasparaaquellos
alumnosque,envirtuddel informe al que se hace referenciaenel artículo20.5, así lo
requieranparapoderseguirconaprovechamientolasenseñanzasde laeducaciónsecundaria”.