1. LOE VS LOMCE
1- Señalar los objetivos y principios sobre los que se articula la LOMCE, de acuerdo con el
preámbulo de la ley
Los objetivos y principios de la ley
Objetivos que persigue la reforma:
Reducir la tasa de abandono temprano de la educación.
Mejorar los resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales,
tanto en la tasa comparativa de alumnos y alumnas excelentes, como en la de
titulados en Educación Secundaria Obligatoria.
Mejorar la empleabilidad y estimular el espíritu emprendedor de los
estudiantes.
Los principios sobre los que se articula son:
El aumento de la autonomía de los centros.
El refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros.
Las evaluaciones externas de fin de etapa.
La racionalización de la oferta educativa.
La flexibilización de las trayectorias.
Valoración personal: Me parecen unos objetivos totalmente entendibles pero
difíciles de llevar a la práctica. Claramente la educación española arrastra un
problema de rendimiento, por lo cual todos debemos empujar para que la
situación mejore, tanto en reducción de abandono escolar como en futuribles
empleos y motivación por el conocimiento y el trabajo.
2. 2- Señalar las principales diferencias entre la LOE y la LOMCE en relación con la
ordenación de la etapa de Primaria.
ETAPA DE PRIMARIA Y SUS MODIFICACIONES EN LOS ARTÍCULOS QUE ESTA ABARCA:
Artículo 16. Principios generales (se mantiene)
Artículo 17. Objetivos de la educación primaria (se mantiene)
Artículo 18. Organización
Este artículo sufre varias modificaciones con respecto a la LOE en varios apartados.
- Apartado 1, la LOE establece que la etapa de educación primaria comprende tres
ciclos, de dos años académicos cada uno.
La LOMCE, establece que la etapa de educación primaria comprende seis cursos y se
organiza en áreas.
- En el apartado 2 se establecen las distintas áreas de esta etapa educativa:
LOE:
Conocimiento del medio, natural y cultural
Educación física
Educación artística
Lengua castellana y literatura y , si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
Lengua extranjera
Matemáticas
LOMCE:
Ciencias de la naturaleza
Ciencias sociales
Educación artística
Educación física
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura
Primera lengua extranjera
Matemáticas
3. - En el apartado 3 la LOE establecía que en uno de los cursos del tercer ciclo de la
etapa a las áreas antes señaladas se le "añadirá la de educación para la ciudadanía y
derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres
y mujeres." Este apartado queda eliminado por completo.
- En el apartado 3 de la LOMCE, se establece que en los últimos cursos de la etapa, las
Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extrajera.
La LOE también establecía la integración de esta segunda lengua extranjera en el
tercer ciclo de la etapa.
-El apartado 5 de la LOE, 4 de la LOMCE no sufre ninguna modificación, dejando
constancia de que las áreas de carácter instrumental recibirán especial atención.
- Asimismo el apartado 6 de la LOE, 5 de la LOMCE tampoco sufre ninguna
modificación, respetando la acción tutorial en el proceso educativo y colectivo del
alumnado en el conjunto de la etapa.
Artículo 19. Principios pedagógicos
Este artículo se mantiene en cuanto a sus tres apartados establecidos en la LOE, pero
la LOMCE añade un nuevo apartado.
- Apartado 4 por el que se establece que la lengua castellana o cooficial sólo se
utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, priorizando
la comprensión y expresión oral.
Artículo 20. Evaluación.
Este artículo es uno de los que más modificaciones sufre, en las siguientes instancias:
- Denominación del artículo. La LOE establece como título de este artículo
"Evaluación", sin embargo la LOMCE lo establece como "Evaluación durante la etapa".
- LOE: en este artículo establece que la evaluación de los procesos de aprendizaje será
continua y global, teniendo en cuenta los progresos en el conjunto de las áreas.
Hace referencia a que el alumnado podrá acceder a la siguiente etapa o ciclo educativo
siempre que haya alcanzo las competencias básicas correspondientes y el nivel de
madurez. Los que no hayan alcanzado los objetivos de las áreas podrán pasar al
siguiente ciclo o etapa, siempre que dicha circunstancia no les impida aprovechar el
nuevo curso, de ser así, recibirán apoyos para recuperar dichos objetivos.
Si el alumno no ha alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso
más en el mismo ciclo, esta medida sólo se podrá adoptar una vez a lo largo de la
educación primaria.
4. Cada alumno podrá disponer al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje,
objetivos alcanzados y competencias básicas adquiridas.
- LOMCE: establece que la evaluación de los procesos de aprendizaje será continua y
global, teniendo en cuenta los progresos en el conjunto de las áreas.
Hace referencia a que el alumnado podrá acceder a la siguiente etapa o ciclo educativo
siempre que haya alcanzo las competencias básicas correspondientes y el nivel de
madurez. Los que no hayan alcanzado los objetivos de las áreas podrán pasar al
siguiente ciclo o etapa, siempre que dicha circunstancia no les impida aprovechar el
nuevo curso, de ser así, recibirán apoyos para recuperar dichos objetivos.
Introduce que los centros educativos realizarán una evaluación al conjunto del
alumnado al finalizar el tercer curso de Primaria, de esta manera se comprobará el
grado de adquisición de las competencias en comunicación lingüística y matemática.
De no ser superada esta prueba, el equipo docente tomará las medidas excepcionales
más adecuadas, incluyendo en este caso la repetición del tercer curso. Las
características de dicha evaluación serán incluidas en los apartados del artículo 21.
Establece que se prestará especial atención en esta etapa a la atención personalizada
de los alumnos, realización de diagnósticos de procesos y establecimiento de
mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.
Artículo 21. Evaluación de diagnóstico
- Inicialmente se restablece el título del artículo, pasando de Evaluación de diagnóstico
en la LOE, a Evaluación final de la Educación Primaria en la LOMCE.
- LOE:
En la antigua ley se hace referencia a que en el segundo ciclo de educación primaria los
centros realizaran una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas
alcanzadas. Será competencia de las Administraciones educativas y tendrá un carácter
informativo (para el centro, familias y comunidad educativa) y orientador (para el
centro).
- LOMCE:
Añade que los alumnos realizarán una evaluación al finalizar sexto curso de Primaria
"sin efectos académicos" para comprobar el grado de adquisición de competencias
básicas y de cumplimiento tanto de los objetivos de la etapa como de la viabilidad del
tránsito del alumno por la siguiente etapa. El resultado tendrá carácter informativo y
orientador para centros, equipo docente, familias y alumnos.
5. Establece que los criterios de evaluación y características generales de las pruebas
sean fijadas por el Gobierno para todo el Sistema Educativo Español, previa consulta
con las CCAA.
Dichas pruebas deberán ser realizadas por las respectivas Administraciones educativas
en el centro educativo de dicho alumno y, "aplicadas y cualificadas por especialistas
externos al centro".
El resultado de dicha evaluación "será plasmado en un informe por cada aluno, según
dispongan las Administraciones educativas".
Valoración personal: El cambio que se ha producido de Ley educativa no es tan
profundo como parece. Apenas se aprecian cambios importantes que varíen la
metodología, los contenidos a enseñar u objetivos importantes. Los cambios son más
en cuanto a denominaciones y nomenclaturas con respecto a la Ley anterior. Quizá un
cambio que sí debemos destacar es la posibilidad de introducir una segunda lengua
extranjera en los últimos cursos de la etapa primaria, el cual sería muy importante
llevar a cabo puesto que los idiomas siempre son una puerta al mundo y al mercado
laboral, y cuanto antes empecemos a aprenderlos, mejor.