El documento resume los principales cambios introducidos por la LOMCE en relación a la LOE en Educación Primaria. Algunos de estos cambios son la desaparición del área de "Educación para la ciudadanía", la evaluación de diagnóstico al final del tercer curso con posibilidad de repetir curso, y la reducción de competencias del Consejo Escolar a favor del Director.
1. IMPLANTACIÓN DE LA LOMCE
ALGUNOS CAMBIOS QUE NOS AFECTAN
CURSO 2014-15
ANTES LOMCE
La etapa de Educación Primaria comprende
tres ciclos de dos años académicos cada uno y
se organiza en áreas, que tendrán un carácter
global e integrador
La etapa de Educación Primaria comprende
seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán
un carácter global e integrador
Las áreas de esta etapa educativa son las
siguientes:
Conocimiento del medio natural, social y cultural.
Educación artística.
Educación física.
Lengua castellana y literatura
Lengua extranjera.
Matemáticas
Religión/Alternativa
Educación para la Ciudadanía(5º)
Las áreas de esta etapa educativa son las
siguientes:
Ciencias de la naturaleza.
Ciencias sociales.
Educación artística.
Educación física.
Lengua castellana y literatura.
Primera lengua extranjera.
Matemáticas
Religión/Valores Sociales y Cívicos
2. ANTES LOMCE
En uno de los cursos del tercer ciclo de la
etapa( 5º), a las áreas incluidas
en el apartado anterior se añadirá la de
“Educación para la ciudadanía y los
derechos humanos”, en la que se prestará
especial atención a la igualdad
entre hombres y mujeres
Desaparece el área “Educación para la
ciudadanía y los derechos humanos “
La asignatura de Religión y la alternativa
no puntuaran en el expediente
académico
La asignatura de Religión tendrá como
alternativas obligatorias “Valores Sociales
y Cívicos” y tanto una como la otra
puntuarán en el expediente docente.
En el supuesto de que un alumno no
haya alcanzado las competencias básicas,
podrá permanecer un curso más en el
mismo ciclo( podrá repetir en 2º,4º o 6º)
Esta medida podrá adoptarse una sola
vez a lo largo de la educación primaria
El alumno accederá al curso siguiente
siempre que se considere que ha
alcanzado las competencias básicas
correspondientes . De no ser así,
podrá repetir una sola vez durante la
etapa(podrá repetir en cualquier curso)
3. ANTES LOMCE
Al finalizar el segundo ciclo de la educación
primaria (4º)todos los centros
realizarán una evaluación de diagnóstico de
las competencias básicas alcanzadas por sus
alumnos. Esta evaluación, competencia de las
Administraciones educativas, tendrá carácter
formativo y orientador para los centros e
informativo para las familias y para el
conjunto de la comunidad educativa.
Los centros educativos realizarán una
evaluación a todos los alumnos al finalizar
tercer curso de Primaria, en la que se
comprobará el grado de adquisición de las
competencias básicas en comunicación
lingüística y matemática. De resultar
desfavorable esta evaluación, el equipo docente
deberá adoptar las medidas ordinarias o
extraordinarias más adecuadas, que podrán
incluir la repetición del tercer curso
Al finalizar el sexto curso de Educación
Primaria, se realizará una evaluación a todos
los alumnos, sin efectos académicos, en la que
se comprobará el grado de adquisición de las
competencias básicas y de cumplimiento de
objetivos de la etapa. Su resultado
carácter informativo y orientador para los
centros, el equipo docente, las familias y los
alumnos
4. ANTES LOMCE
El Consejo Escolar del centro es un órgano decisorio
y tiene entre otras las siguientes competencias
a) Aprobar y evaluar la programación general anual
del centro sin perjuicio de las competencias del
Claustro de profesores, en relación con la
planificación y organización docente
b) Decidir sobre la admisión de alumnos con
sujeción a lo establecido esta Ley y disposiciones que
la desarrollen.
c) Fijar las directrices para la colaboración, con fines
educativos y culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros, entidades y organismos
El Consejo Escolar es el órgano consultivo del centro, y
tendrá entre otras las siguientes competencias:
a) Evaluar la programación general anual del centro sin
perjuicio de las competencias del Claustro de profesores,
en
relación con la planificación y organización docente.
b) Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo
establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la
desarrollen
c) Informar las directrices para la colaboración, con fines
educativos y culturales, con las Administraciones locales,
con otros centros, entidades y organismos
Algunas de las competencias del Consejo Escolar pasan a
ser del Director como:
a) Aprobar la programación general anual del centro.
b) Decidir sobre la admisión de alumnos
c) Fijar las directrices para la colaboración, con fines
educativos y culturales, con las Administraciones locales,
con otros centros, entidades y organismos
No constituye discriminación la admisión de alumnos o la
organización de la enseñanza diferenciada por sexos. Los
centros que diferencian por sexo no tendrán que
"justificar de forma objetiva y razonada" ese modelo
educativo para optar al concierto.