El documento presenta un resumen de los objetos del derecho según tres integrantes de la carrera de Derecho. Explica que los objetos del derecho incluyen derechos subjetivos, deberes jurídicos, actos jurídicos, hechos lícitos e ilícitos y sanciones jurídicas. También define los objetos del derecho como bienes, actos humanos y en algunos casos la persona misma.
2. Es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un
acto o negocio jurídico.
Es uno de los elementos esenciales de una obligación o contrato, así
como de cualquier tipo de negocio jurídico, quedando extinguido de no
existir el objeto sobre el que recaeEn un sentido muy general, objeto
es lo que se contrapone al sujeto pensante y constituye materia de su
conocimiento. Jurídicamente, el o. del d. es algo externo al sujeto
titular y que en alguna forma se halla a disposición suya, sometido a
su voluntad.
El objeto del derecho
es uno de los términos
de referencia de la
relación jurídica, o sea
del deber jurídico y del
derecho subjetivo. Así
pues. Por objeto debe
entenderse, en
general, todo lo que en
una relación jurídica no
es sujeto.
Enumeración de los objetos directos del derecho
a) Los derechos subjetivos
Son formas de conducta jurídicamente regulada.
b) Los deberes jurídicos
Son también formas de conducta reguladas por el derecho.
c) Los actos jurídicos
Constituyen formas de conducta regladas por el derecho.
3. d) Los hechos lícitos e ilícitos
Constituyena su vez otras formas de la conducta jurídica.
e) Las sanciones jurídicas
Son también objetos específicos del derecho, pues
independientemente del mal que implican para el infractor.
El objeto del derecho puede ser tomado en un sentido:
Objetivo: Acá es sinónimo de norma jurídica.
Subjetivo: Alude al poder o facultad reconocido y garantizado por la norma jurídica (derecho
objetivo). El derecho subjetivo tiene elementos a su vez subjetivos y objetivos.
Subjetivos: Los sujetos involucrados; en ciertos casos solo se hablará de un sujeto activo y pasivo.
El sujeto activo es quien tiene la facultad y el sujeto pasivo contra quien se ejerce ese poderío o
facultad.
Objetivos: Es el objeto del derecho. La doctrina lo define como:
“Toda entidad material o inmaterial sobre el cual recae el poder en que consiste le derecho”.
En términos generales se dice que pueden ser objetos del derecho:
Un bien: El cual puede ser material o inmaterial.
Material como una casa o inmaterial como un derecho, así, se dice que el usufructuario es dueño
de su derecho de usufructo.
Un acto humano: Una prestación, o sea, que una persona haga o no haga algo.
4. La propia persona: Esto es discutido por algunos autores, no es admitido por todos; algunos dicen
que la persona si puede ser objeto del derecho (donación de órganos). Otros dicen que nuestro
ordenamiento jurídico rechaza la posibilidad, porque las personas no pueden disponer de su
propio cuerpo (la legislación no reconoce el derecho al suicidio).
Los derechos reales tienen por objeto las cosas o bienes; de ahí que se determina en que
consisten las cosas o bienes para nuestro ordenamiento jurídico.
¿Qué son las cosas y los bienes?
Si se examina el Código Civil en su Art. 565, este señala que los bienes consisten en cosas. No da
concepto, o sea, para el Código Civil cosas y bienes son lo mismo. En razón de esto, la doctrina
entrega un concepto, puesto que no es lo mismo por haber relación genero especie (género =
cosa; especie = bien), por tanto, todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes.
Cosas: “Todas las entidades materiales o inmateriales”.
Bienes: “Las cosas en cuanto son útiles al hombre y susceptibles de apropiación, por tanto, para
que las cosas asuman el carácter de bienes, deben tener una doble característica:
Útiles al hombre, entendiendo por utilidad la aptitud de una cosa para satisfacer una necesidad o
interés.
Debe ser susceptible de apropiación, por lo que quedan excluidas las cosas comunes a todos los
hombres, por ejemplo, el aire”.
Definición del derecho subjetivo
5. Se define el derecho subjetivo como la facultad derivada de una norma
jurídica para hacer u omitir algo
Formas de los derechos subjetivos
A) derechos subjetivos como facultades de interferencia para exigir una
prestación.
B) derechos subjetivos como facultades de interferencia para impedir o repeler
toda intromisión ilícita en el patrimonio.
C) derechos subjetivos como facultades de interferencia que corresponden al
sujeto capaz para modificar s esfera de derecho.
D) derechos subjetivos como facultades de interferencia que corresponden al
obligado s efecto de intervenir lícitamente en la persona
E) derechos subjetivos como facultades de optar entre el ejercicio de dos o
mas derechos
punto de vista de Kelsen
Define el derecho subjetivo identificándolo con el derecho objetivo, es
decir con la norma jurídica, el derecho subjetivo es el mismo derecho
objetivo en relación con el sujeto de cuya declaración de voluntad depende
la aplicación del acto coactivo estatal.
El derecho subjetivo como facultad de exigir una conducta
ajena
Consiste en la posibilidad normativa de exigir una conducta ajena.
El derecho subjetivo como derecho a la propia conducta.
Consiste en afirma que hay n derecho subjetivo ala propia condcta.
El derecho subjetivo como poder jurídico sobre bienes propios
o ajenos
6. Una tercera significación del derecho subjetivo consiste en el poder jurídico
de llevar acabo determinados actos en relación con nuestros bienes o con
ciertos bienes ajenos.
El derecho subjetivo como facultad de crear la relación jurídica
La facultad que tiene el subjeto para poder crear atraves del acto jurídico
nuevos derechos y obligaciones.
Concepto del deber jurídico y formas del mismo.
5 formas de del beber jurídico
1. deber de prestación
2. deber de no interferencia
3. deber de tolerar la modificación de la esfera jurídica propia
4. deber de tolerancia del pretensor
5. deber de tolerancia del derecho de opinión.
Definición del deber jurídico, según Kelsen.
Considera que el deber jurídico es aquella conducta contraria al acto
antijurídico.
El hecho ilícito o antijurídico
Lo define Kelsen como la condiccion de la sanción jurídica
Mala in se y mala probibita
Para el derecho natural se invierte el concepto de lo ilícito y se considera
que lo ilícito no es tal por estar sancionado, sino que al contrario está
sancionado presisamente porque es ilicito.
La sanción como objeto del derecho
Para Kelsen la única consecuencia del derecho es la sanción coactiva.
Sanciones civiles y penales
7. Para el citado autor, la distinción fundamental, por consiguiente, entre el
derecho civil y el derecho penal, radica exclusivamente, en la naturaleza
de la sanción y aunque reconozca que fundamentalmente.