Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
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1. Para estudiar el objeto del derecho es conveniente recordar la noción
de relación jurídica, que no es más que una relación de la vida diaria que el
derecho le otorga efectos jurídicos.
Sin embargo, nada de lo que pasa en la realidad pasa desapercibido
para el derecho; el legislador cuando crea una norma jurídica lo que hace es
plasmar las causas de todo lo que ocurre en la vida cotidiana para dotarlas
de sus respectivas consecuencias jurídicas.
Ahora bien, la noción del objeto del derecho es amplia y variada,
depende, según el planteamiento del Ovelio Piña, de la variedad de las
clases de derechos que puedan ser constituidos. Parte el mismo autor de la
premisa de que todo derecho tiene su objeto, de lo contrario la relación
jurídica resultaría abstracta. En la doctrina tradicional muchas son las teorías
que tratan de explicar el objeto del derecho, pero sólo dos de ellas son las
más reconocidas y reseñadas por Florencia Márquez.
1. Teoría de la Realidad Objetiva del Objeto del Derecho: Esta teoría
sostiene que se debe partir de tres características para poder estudiar el
Objeto del Derecho: 1º) El objeto del derecho es independiente del derecho,
2º) La susceptibilidad de apropiación y 3º) La valoración económica.
Para el análisis de esta teoría debe entenderse que en el derecho
subjetivo o personal están contenidos los derechos no patrimoniales y los
patrimoniales, caracterizándose éste por tener contenido económico. Estos
derechos patrimoniales se dividen, a su vez, en derechos reales y derechos
de obligaciones, ambos deben ser estudiados en cuanto a su objeto. En el
derecho real el objeto corresponde a la cosa, mientras que en el derecho de
obligaciones corresponde a la prestación.
En tal sentido, la teoría antes mencionada sólo cumple los requisitos
de los derechos reales, mas no en los personales ni en los no patrimoniales,
por tanto debe ser rechazada.
2. 2. Teoría Subjetiva del Objeto del Derecho: Se estudia el objeto del
derecho atendiendo al sujeto. Esta teoría sólo sirve para los derechos
personales y no patrimoniales, por tal motivo también debe ser rechazada.
Ante tales circunstancias es mejor no adoptar teoría alguna sino
apegarse a la realidad e indagar sobre las entidades que facilitan el estudio
del Objeto de la Relación Jurídica.
La primera de esas entidades, la cual cumple con los requisitos de la
primera teoría son las cosas jurídicamente relevantes. La segunda entidad es
el comportamiento humano, bien sea positivo o negativo y, la última de las
entidades, es la persona, pues ella constituye el objeto de los derechos no
patrimoniales.
En efecto, la definición del Objeto del Derecho. Para José Castán Tobeñas,
mencionado por Florencia Márquez, “El objeto del derecho es la entidad
sobre la cual recae el poder o señorío del titular del derecho subjetivo y que
le sirve de medios para sus fines.”
Según Doménico Barbero, citado por Kummerov, el objeto del derecho
o de la relación jurídica “es la entidad material o inmaterial sobre la cual
recae el interés implicado en la relación y constituye el punto de incidencia
de la tutela jurídica.”
De ambas definiciones se desprende que el objeto del derecho es todo
aquello que recae bajo el poder del hombre.
Diferencia entre el Objeto del Derecho y el Contenido del Derecho
Algunos autores pueden llegar a confundir el Objeto con el Contenido
del Derecho, pero resulta que en la realidad el contenido es lo que le va a
permitir a la persona una conducta determinada conforme a lo dispuesto en
las normas jurídicas, es decir, facultades que tiene una persona sobre una
cosa determinada.
3. Por citar un ejemplo de lo dicho previamente, el artículo 545 del Código
Civil Venezolano establece que “la propiedad es el derecho de usar, gozar y
disponer de una cosa de manera exclusiva…”, por lo que se debe entender
que el contenido del derecho de propiedad es el uso, goce y disposición de
esa cosa que constituye el objeto del derecho de propiedad. Es todo.-