TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
Separata procesos contables_2011-2
1. CARRERA DE CONTABILIDAD SEPARATA DE PROCESOS CONTABLES II CICLO El presente documento es una recopilación de información obtenida en libros de autores prestigiosos y diversos sites de internet. El uso de este material es estrictamente educativo y sin fines de lucro Edición de circulación restringida sustentada en la Legislación sobre Derechos del Autor DECRETO LEGISLATIVO 822 “Artículo 43” Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor. La reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza o la realización de exámenes de instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos o de breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro”
2. Sesión 1 -2 EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN CONTABLE Proceso de la información contable a través de los libros contables La información contenida en los documentos que la empresa genera o recibe por transacciones o eventos realizados debe trasladarse a los libros contables en forma diaria. En toda empresa se manejan diferentes tipos de documentos: internos y externos. Documentos internos: sirven de enlace entre el Cliente y la Empresa. Proforma Presupuesto Orden de Compra
Documentos externos: comprendidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago - SUNAT. Facturas Recibos por Honorarios Boletas de Venta Liquidaciones de Compra Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras Documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago (www.sunat.gob.pe) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentran expresamente autorizados, de manera previa por la SUNAT.
El proceso de la información contable se refleja de la siguiente manera:
3. LIBROS CONTABLES Concepto Son libros especiales, se usan para registrar las operaciones mercantiles que realizan las empresas. Constituyen herramientas fundamentales para obtener información, evaluar la eficiencia y desempeño de las diversas unidades de las empresas, y de esa manera, cumplir adecuadamente con las obligaciones legales. Los registros se hacen en forma ordenada, analítica y sustentada, con la documentación respectiva. Libros y Registros contables vinculados a asuntos tributarios En función a la información anotada en los libros y registros se elaboran los Estados Financieros, permitiendo cubrir las necesidades comunes de información de una amplia gama de usuarios. Dado que en ellos se anotan las operaciones realizadas por los contribuyentes, se proporciona a la Administración Tributaria – SUNAT evidencia documentaria, constituyéndose también en una herramienta al momento de realizar sus labores de fiscalización y verificación. (R.S. Nº 234-2006/SUNAT, artículo 13º, que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios). Libros y Registros electrónicos: Programa PLE – SUNAT El sistema es un mecanismo desarrollado por la SUNAT, que permitirá a los sujetos perceptores de rentas de tercera categoría, mediante el acceso a “SUNAT OPERACIONES EN LINEA” generar determinados libros y registros electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones realizadas. (R.S. Nº286-2009/SUNAT del 31.12.2009, modificada por la R.S.Nº196-2010/SUNAT del 28.06.2010) Importancia Los libros de contabilidad son de suma importancia para la vida económica. Desde el punto de vista jurídico permite registrar todas las operaciones mercantiles empleando reglas o disposiciones establecidas, en lo económico en base a los datos que nos proporcionan se podrán realizar proyecciones de acuerdo a una toma de decisiones coherente, en lo funcional nos conducen a la realización de una buena administración. Su importancia radica en que:
Permiten el registro y control de los valores que ingresan y salen de la empresa
Nos dan a conocer el estado financiero y económico de la empresa hasta un periodo de tiempo determinado.
Sirven de sustentación y prueba de que las operaciones mercantiles han sido registradas
objetivamente, y en base a ello determinar y comprobar el monto de los tributos a pagar.
En líneas generales representan la fotografía de los acontecimientos mercantiles de la empresa.
Clasificación El código de comercio regula los principales aspectos sobre la contabilidad. Se clasifica desde el punto de vista legal y técnico contable:
1º. Según la clasificación legal
Obligatorios
Voluntarios
4. 2º. Según la clasificación técnico contable
Principales
Auxiliares
3º. Según la clasificación tributaria (R.S. No. 234-2006-SUNAT)
LIBRO CAJA Y BANCOS
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ART. 34° LEY IMPUESTO A LA RENTA
LIBRO DIARIO
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
LIBRO MAYOR
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
REGISTRO DE COSTOS
5. REGISTRO DE HUÉSPEDES
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° R.S. N° 266-2004/SUNAT
REGISTRO IVAP
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES
REGISTRO DE RETENCIONES ART.77-A DE LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES
LIBRO DE PLANILLAS
Legalización
Es la constancia, puesta por un notario, en la 1ra. hoja útil del libro contable. Si se emplean registros por medio computarizado, esta constancia debe estar en la primera hoja suelta. La constancia asigna un número y contiene el nombre o la denominación de la razón social, el objeto del libro, el número de folios, el día y el lugar en que se otorga, y el sello y firma del notario (ó juez de paz si no hay notario en el lugar). Además, cada hoja, debidamente foliada (o sea, numerada en forma consecutiva) debe contar con el sello del notario o juez de paz, de ser el caso. Un modelo de solicitud para la legalización de los libros contables se muestra en el anexo al final de este capítulo.
Para solicitar la legalización de un segundo libro, o de las hojas sueltas, se debe acreditar que se ha concluido con el libro anterior o hojas anteriores. En caso de pérdida, se tendrá que demostrar en forma fehaciente (indiscutible, con evidencias) que así ha sucedido. Datos que se debe anotar en la primera hoja de un libro legalizado
1. Número de legalización asignado
2. Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario
3. Número de RUC
6. 4. Denominación del libro o registro
5. Fecha de incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso
6. Número de folios de que consta
7. Fecha y lugar en que se otorga
8. Sello y firma del notario o juez
Oportunidad de la legalización Los libros para asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso, incluyendo a los que se llevan en hojas sueltas o continuas. Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-98-TR y normas modificatorias. Oportunidad de apertura de libros contables La empresa debes abrir sus libros contables, y registros necesarios, al momento de entrar en funcionamiento para suministrar información sobre la marcha del negocio. Los libros solo tienen valor a partir de su legalización. Libros contables y Regímenes tributarios De acuerdo con el tipo de empresa que se decide constituir, se puede llevar determinados libros contables ya sea por medios manuales o computarizados. Estos libros deberán ser legalizados.
NUEVO RÉGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
No existe la obligación tributaria de llevar libros de contabilidad
RÉGIMEN ESPECIAL
Si existe la obligación de llevar libros contables, según lo establecido por las normas tributarias:
Registro de compras
Registro de ventas e ingresos
Libro de planilla de sueldos y salarios
Libro de retenciones de renta de 5ta categoría
7. RÉGIMEN GENERAL
Si existe la obligación de llevar libros contables, según lo establecido por las normas tributarias:
Libro de Actas
Registro de Acciones
Libro de Inventarios y Balances
Libro Diario
Libro Diario de Formato Simplificado
Libro Mayor
Libro de Caja y Bancos
Libro de planilla de sueldos y salarios
Libro de retenciones de renta de 5ta categoría
Registro de Inventarios permanentes en unidades físicas
Registro de compras
Registro de ventas
REGIMEN SUJETOS CONDICIONES LIBROS CONTABLES
REGIMEN GENERAL
Personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas - Renta 3ra. Categoría. (actividades de comercio y/o industria, actividades de servicio)
1. Ingreso bruto anual no mayor a 150 UIT
1. Registro de Ventas 2. Registro de compras 3. Libro Diario de Formato Simplificado
2. Ingreso bruto anual mayor a 150 UIT
CONTABILIDAD COMPLETA
REGIMEN ESPECIAL DE RENTA
Personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas - Renta 3ra. Categoría. (actividades de comercio y/o industria, actividades de servicio)
1. Ingreso neto anual o adquisiciones no mayor a S/. 525,000 2. Valor Activos Fijos no mayor a S/. 126,000 (excepto predios y vehículos) 3. Cantidad de trabajadores no mayor a 10 personas.
1. Registro de Ventas e ingresos 2. Registro de compras 3.Libro de Planillas de sueldos y salarios ( trabajadores dependientes)
NUEVO RUS
1. Personas naturales, sucesiones indivisas- Renta 3ra Categoría. 2. Personas naturales no profesionales - Renta 4ta Categoría (oficios)
1. Ingreso bruto anual y adquisiciones no mayor a S/.360,000 2. Valor Activos Fijos no mayor a S/. 70,000 (excepto predios y vehículos) 3. Realicen actividad en 1 local.
No obligados a llevar LIBROS CONTABLES
Pérdida o Destrucción de libros Se deberá:
Comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.
La comunicación deberá contener el detalle de los libros o registros, el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, la fecha en que fueron legalizados, el número de
8. legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma.
Se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada.
Plazo para rehacer los libros:
Los deudores tributarios tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros.
Si el deudor tributario requiere un plazo mayor para rehacer los libros y registros, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.
El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.
Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.
Formas de llevado de los libros
Los libros y registros deberán:
Contar con datos de cabecera: Denominación, periodo RUC y apellidos y nombres o razón social.
Contener el registro de sus operaciones: en orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda: VAN y VIENEN.
De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable: “SIN OPERACIONES”.
Ser llevados en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el CT.
Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.
Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el CPC o el CM responsables de su elaboración.
9. Libro de Contabilidad Completa
Los libros y registros que la integran son los siguientes:
Libro Caja y Bancos
Libro de Inventarios y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
Registro de Compras
Registro de Ventas e Ingresos
Además, de acuerdo con las obligaciones de la LIR (Ley del Impuesto a la Renta):
Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34° de la LIR
Registro de Activos Fijos
Registro de Costos
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
Registro de Inventario Permanente Valorizado
Libros de contabilidad Simplificada
En el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece para aquellos negocios con ingresos menores a 150 UIT, llevar una contabilidad conformada como mínimo por un registro de compras, registro de ventas y un libro diario simplificado, conocida en la practica como la contabilidad simplificada.
12. LIBRO DE ACTAS
En este libro deben constar todos los actos societarios que emanen de los acuerdos en la junta general de socios y de los directores de la sociedad.
Los siguientes Libros vinculados a asuntos tributarios deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon.
LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, será la establecida por los artículos 40° y 51° de la Ley de la EIRL.
LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, será la establecida por los artículos 134°, 135° y 136° de la Ley General de Sociedades.
LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas del Directorio, será la establecida por el artículo 170° de la Ley General de Sociedades.
LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONES
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Matriculas de Acciones será la establecida por el artículo 92° de la Ley General de Sociedades.
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
Contiene la información detallada de los activos, pasivos y patrimonio de la sociedad, tanto al inicio como al final de cada ejercicio económico, y los estados financieros llamados balance general y estado de ganancias y pérdidas. El libro de inventarios y balances, centraliza la información obtenida del libro mayor y permite conocer la situación financiera del negocio Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mínimo la información indicada en los numerales 3 y 4. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT y norma modificatoria. Los deudores tributarios que cierren o cesen o se encuentren en un proceso conducente a su extinción deberán registrar como mínimo la información indicada en los numerales 3 y 4. Los deudores tributarios facultados por norma expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General vigente en el país, deberán consignar en los formatos incluidos en el numeral 4, la información equivalente a la solicitada en cada uno de ellos.
13. LIBRO DIARIO
Acumula los movimientos, transacción por transacción, en forma cronológica, día por día, cargando o abonando las cuentas que intervienen en cada una de las transacciones.
LIBRO MAYOR
En este libro se traslada cada asiento de diario por orden riguroso de fechas y se agrupa los cargos y abonos efectuados en cada cuenta individual, independientemente de la transacción de la que provienen. El detalle se agrupa de acuerdo con un plan de cuentas empresarial que permita obtener información para la elaboración de un balance de comprobación, del cual se pueden estructurar los estados financieros.
14. LIBRO CAJA Y BANCOS
CONCEPTO
El libro debe contener el registro de los ingresos y salidas de efectivo, tanto en caja del negocio o en las cuentas bancarias. El libro caja pertenece a la contabilidad completa, y es obligatorio su registro para los contribuyentes sean personas naturales y jurídicas, sujetas al régimen general del Impuesto a la Renta. El formato del libro caja fue autorizado por SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT ha establecido disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2010.
De acuerdo al código de comercio, es un libro obligatorio y principal de foliación doble.
NATURALEZA Y USO COMO CONTROL DE EFECTIVO
El registro de libro caja y bancos permite al contribuyente un mayor control sobre los ingresos y egresos de su efectivo, tratando de cumplir con los objetivos fundamentales:
Manejo eficiente del efectivo
Anticipación a las necesidades de endeudamiento.
FORMATOS TRIBUTARIOS DEL LIBRO CAJA
Los registros deben ser los movimientos mensuales de efectivo ó equivalentes de efectivo, clasificándolos en movimientos de dinero en efectivo y movimientos de efectivo en cuentas bancarias.
Por tal motivo el libro consta de 2 formatos:
FORMATO 1.1 “Libro caja y bancos – detalle de los movimientos en efectivo”
FORMATO 1.2 “Libro caja y bancos – detalle de los movimientos de la cuenta corriente”
15. FORMATO 1.1 “Libro caja y bancos – detalle de los movimientos en efectivo”
Características:
1. Numero correlativo del registro o código único de la operación
2. Fecha de la operación
3. Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en la columna. En caso de operaciones que se encuentren centralizadas en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario únicamente referenciarse
4. Código y denominación de las cuentas contables asociadas que sean de origen o destino de la operación, según el plan de cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual.
5. Saldos y movimientos
FORMATO 1.2 “Libro caja y bancos – detalle de los movimientos de la cuenta corriente”
Características:
Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a del artículo 6, la siguiente información:
1.1 Nombre de la entidad financiera
1.2 Código de la cuenta corriente
16. 2. Número correlativo del registro o código único de la operación
3. Fecha de la operación
4. Medio de pago utilizado (según tabla 1)
5. Descripción de la operación, opcionalmente se podrá consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utiliza la columna señalada para registrar la información que corresponde al inciso V.
6. Apellidos y nombres, denominación o razón social del girador o beneficiario. En esta columna se indicaran los saldos inicial o final y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto o el termino varios.
7. Número de transacción bancaria, numero de documento sustento o número de control interno de la operación
8. Código y denominación de las cuentas contables asociadas que sean el origen o destino de la operación, según el plan de cuentas utilizado, tratándose de contabilidad manual
9. Saldos y movimientos.
17. PLAZO MÍNIMO DE ATRAZO DE REGISTRO DE INFORMACIÓN Como plazo máximo es de 3 meses. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones realizadas con el ingreso o salidos de efectivo o equivalente del efectivo. Su llenado debe ser mensual. MODALIDADES DEL LIBRO CAJA Y BANCOS
A. RESUMEN DE CAJA
Consiste en que al final de cada mes debe ser cerrado, para ello se suman las cantidades del DEBE Y HABER estableciéndose así el saldo para el próximo mes.
18. B. REAPERTURA DE CAJA
Una vez efectuado el cierre, al día siguiente se procede a efectuar la reapertura de caja colocando en el debe el saldo que queda del mes anterior, el cual se convierte en el saldo inicial para el nuevo mes. CONCILIACIÓN BANCARIA Concepto Es la comparación que se hace entre el estado de una cuenta corriente que envía el Banco y el libro caja y bancos para establecer las posibilidades de diferencias entre los registros de operaciones para:
Establecer responsabilidades
Corregir errores u omisiones
Es un mecanismo por el cual se relaciona el extracto bancario enviado por el banco y el registro banco registrado por la empresa. Por ello su nombre, permite la conciliación o comprobación de ambos documentos. Mediante la conciliación bancaria se determinará el verdadero saldo del efectivo que posee la empresa en la cuenta corriente del banco. La elaboración de las conciliaciones periódicas nos conduce a una eficiente medida de control interno sobre el uso de los fondos ya que permite entre otras cosas detectar errores en el registro de las operaciones permitiendo su oportuna corrección. EXTRACTO BANCARIO O ESTADO DE CUENTA El Banco envía mensualmente a su cliente (cuentacorrentista) el documento extracto bancario el cual informa lo siguiente:
El saldo que presenta la cuenta corriente al iniciarse el mes y al finalizar el mismo
Cargos y abonos durante el mismo
La causa por la cual se hicieron esos registros
FORMATO DE LA CONCILIACIÓN BANCARIA Saldo según libros XX (-) cheques girados y no cobrados XX (-) notas de abono no consideradas en el libro bancos XX (+) entregas no consideradas por el banco XX (+) notas de cargo no consideradas en el libro bancos XX Saldo igual a libros XX CAJA CHICA Concepto
Llamado fondo fijo, no es un libro auxiliar ni principal. Es un monto que se mantiene en efectivo para efectuar compras de excepción o de necesidad imperiosa, y de bajo costo.
19. Conviene que estos montos sean muy limitados, para evitar el abuso de su empleo, y que se
trate de reemplazar con ellos otros procesos más recomendables.
Importancia
Como una medida de control interno de la administración del dinero en efectivo, se instala el
uso, con la finalidad de entregar sumas de dinero con el propósito de su respectivo reembolso
con comprobantes de pago. La finalidad también es disponer de dinero para gastos o
desembolsos no programados, sin tener que esperar el proceso de autorizaciones de los
cheques dentro de una empresa, solo por un tema de tiempo y eventualidades.
DESTINO: NÚMERO DE PÁGINA Desde
MOTIVO: Hasta
INFORMACIÓN DEL TRABAJADOR
Nombre
Área Responsable Área
Puesto Cargo
N° Fecha Proveedor Descripción Tipo y N° Comprobante Hotel Transporte Comidas Varios Total
S/. 0.00 S/. 0.00 S/. 0.00 S/. 0.00 S/. 0.00
Total
ELABORADO : APROBADO:
Total Viático Entregado
Depósito en la CTA.CTE del IFB -----------------------------> Total devolución S/. 0.00
NOTA: TODOS LOS COMPROBANTES PRESENTADOS DEBERAN ESTAR VISADOS POR EL JEFE DEL AREA QUIEN APRUEBE LA LIQUIDACIÓN
Liquidación de Caja chica
CENTRALIZACIÓN DEL LIBRO CAJA EN EL LIBRO DIARIO
Se procede tomando en cuenta solo los pagos y cobros del mes, se exceptúa de su registro en
el libro diario los saldos inicial y final.
Centralizaremos en el Libro Diarios los importes del formato 1.2 Detalle del movimiento en
cuenta corriente.
Para mejor entendimiento de su centralización previamente registraremos sus importes en un
espacio de caja tabular de columnas el cual se divide en 2 partes. En la parte izquierda se
anotan los cargos respecto al debe y en la parte derecha se anotan los abonos respecto al
haber.
20. ARQUEO DE CAJA La verificación más usual en auditoría para comprobar la autenticidad del saldo de caja es el arqueo. El resultado del arqueo de caja deberá ser firmado por el responsable de la caja y el auditor que controla el arqueo. El arqueo de caja ha de realizarse por la técnica de sorpresa.
LIBRO DE ALMACEN O KARDEX
CONCEPTOS BÁSICOS
Este libro tiene relación con las existencias que posee toda empresa, llámese, mercaderías, productos terminados, materias primas, productos en proceso, envases, suministros, entre otros.
El término inventario se utiliza para designar al conjunto de bienes que posee:
1) Para la venta en el curso normal del negocio
2) Como producto en proceso o en transito
3) Para la producción de bienes y servicios que deben colocarse en el mercado para la venta
No deben considerarse como tal, los valores, activos fijos, bienes aceptados en consignación.
El rubro existencias es importante dentro del balance general, es la razón de ser de un negocio. El control de las existencias debe ser considerado como significativo debido a la incidencia de la producción y venta de los bienes en los resultados, al final del ejercicio contable.
Toda empresa con perspectivas de éxito debe contar con un adecuado abastecimiento a fin de hacer frente a las exigencias del mercado. Los inventarios en las empresas comerciales y manufactureras, son de vital importancia, ya que se consideran para generar ventas y las ventas son necesarias para generar utilidades.
SISTEMAS DE INVENTARIOS
Existen 2 formas para llevar a cabo el control de las existencias y la determinación de sus costos:
Sistema perpetuo o permanente
Sistema periódico físico
REGISTRO DE INVENTARIOS PERMANENTES
Implica un movimiento continuo de las existencias. Nos muestra la cantidad de productos que ingresan y salen de la empresa. Desde el punto de control interno este sistema es conveniente para toda empresa grande en volumen de ventas. Por lo tanto podemos decir que este sistema lleva un sistema continuo, corriente y diario del inventario y de los costos de los artículos vendidos.
Por medio de este registro se controla tanto el ingreso como la salida de mercaderías. Esto me permite determinar la existencia real en el almacén del negocio.
21. SISTEMA PERIÓDICO O FÍSICO
Consiste en el recuerdo material, así como la formación de una lista de las existencias en almacén a determinado periodo de tiempo. Este recuerdo generalmente se realiza al final de cada ejercicio para determinar el costo de las existencias e incluso para determinar el costo de las mercaderías vendidas.
Bajo el sistema perpetuo el costo de los artículos se calcula de manera instantánea conforme se vendan o se utilizan, mientras que con el sistema periódico se retarda el cálculo. Tributariamente debe ser aplicado en aquellas empresas que obtengan ingresos brutos anuales menores a 500 unidad impositiva.
Como medio de control las empresas utilizan las tarjetas de almacén, tipo KARDEX sea manual o computarizada, las cuales cumple con la misión de valorar las existencias, con el fin de conocer inmediatamente el costo de los productos que ingresan o salen así como determinar los bienes que deben reponerse y en qué tiempo. Por ello su importancia, ya que los dispositivas legales vigentes obligan a las empresas a practicar inventarios y valorar sus existencias por un costo de adquisición.
VALUACIÓN DE INVENTARIOS
De acuerdo al Art. 62 del impuesto a la renta, los contribuyentes, empresas o sociedades, que en razón de la actividad deben practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción. Adoptado cualquiera de los siguientes sistemas se aplicarán uniformemente de ejercicio en ejercicio.
Primeras salidas primeras entradas
Promedio ponderado móvil
Identificación especifica
Inventario al detalle o por menor
Existencias básicas
CONCEPTO DE MÉTODOS DE VALUACIÓN
Es la forma en que se valúan los artículos o bienes que salen del almacén. Sea, si las compras han sido adquiridas a diferentes precios, estos se reflejaran en las existencias que salen y quedan en stock.
22. Los métodos que se emplean ofrecen diferentes beneficios y desventajas por ello al utilizar o escoger cada uno de ellos se debe tener en cuenta quien le ofrece mayores ventajas a fin de conocer la correcta determinación de las utilidades.
La contabilidad como tal tiene dos funciones de registro y valoración, registra todos los hechos contables y valora los activos y por consecuencia su origen, como son el pasivo y el capital contable. Por lo expuesto, entonces valorar los inventarios es una misión fundamental de la contabilidad con el fin de conocer la situación financiera y operativa de la empresa.
El método de evaluación que se adopte no se podrá variar sin autorización de la SUNAT.
1º. Rayado: Existen diferentes formas, ya que cada empresa los adecua de acuerdo a sus características y necesidades. Cada formato o Kardex debe cumplir con exactitud el movimiento de las existencias. Los Kardex o ficheros permiten controlar las cantidades y costos de las entradas y salidas de los artículos así como el saldo de los mismos a una fecha determinada.
2º. Encabezamiento: Contendrá la razón social de la empresa, articulo, código, marca, modelo, y el sistema para determinar el costo.
3º. Fecha, de la transacción
4º. Concepto, acción que origina el registro
5º. Entradas y Salidas, se registra la cantidad costo unitario y el costo total de los bienes que entran y salen del mercado.
6º. Saldo, representa el saldo entre lo que se ingresa y sale del almacén.
7º. Localización, es la parte inferior de cada tarjeta se registra la ubicación de la mercadería, proveedores, entre otros.
MÉTODOS DE VALUACIÓN
Los cambios en el valor de compras de las mercancías es un hecho que se observa fácilmente. Por lo tanto, artículos idénticos pueden ser adquiridos a diferentes costos lo que origina que los registradores de kardex se encuentren con el problema de determinar que costos deben aplicarse a los artículos que salen del almacén y que costos son aplicables a las mercancías que quedan en el almacén.
PEPS PRIMERAS ENTRADAS PRIMERAS SALIDAS
Se le conoce también como método FIFO y significa que lo primero que ingresa es lo primero que sale. Cuando los primeros costos representan a los artículos vendidos, los últimos costos representan a los artículos que permanecen disponibles.
Tratándose de una empresa comercial por ejemplos los costos de adquisición se convertirán en un costo del artículo vendido, ya que los primeros artículos que entran al almacén son los primeros que salen, las unidades se valorizan en base al lote que resulta el más antiguo.
MÉTODO PROMEDIO PONDERADO
Este método permite hallar el costo unitario, en base a la división del costo total de las existencias entre el número de unidades disponibles para la venta o producción.
Este método se utiliza para valuar las salidas de las existencias hasta que exista una nueva compra, de esta forma los artículos que salen se valorizan a su precio actual.
23. MÉTODO PROMEDIO MOVIL
Con este método se uniformiza los costos unitarios especialmente cuando existen costos altos y bajos en un ejercicio contable. Es utilizado por todas aquellas empresas que prefieren los costos medios a los costos reales.
Este método se adopta más cuando los costos fluctúan constantemente. Después que se adquieren ciertos artículos, se divide el saldo total de las existencias entre el saldo total de cantidades para determinar el costo unitario promedio móvil.
MÉTODO DE IDENTIFICACIÓN ESPECÍFICA
Este método es fácil y económicamente justificable para artículos con un alto valor. Permite determinar a qué compras pertenecen las existencias del inventario final, ya que los inventarios se mantienen separados en almacén registrados en tarjetas separadas. Los artículos se controlan teniendo en cuenta los trabajos o pedidos exclusivos.
Se requiere que una empresa vincule cada unidad de mercancía con el costo unitario correspondiente y que se conserve tal relación hasta que se venda el artículo.
MÉTODO DEL INVENTARIO AL DETALLE O POR MENOR
Este método se emplea mayormente en aquellas empresas que tienen departamentos o son detallistas. Para determinar la valuación de las existencias se establece una razón costo cuya igualdad está dada entre el costo y el precio de venta.
METODO EXISTENCIAS BÁSICAS
Se debe tener una cantidad mínima de existencias es decir que en stock siempre debe existir cierto número de artículos para cubrir las necesidades de los clientes o de la producción.
Cumple una función de reserva. Las existencias se valúan a precios considerados normales como si fueran activos fijos ya que representan una inversión fija y permanente de capital, de ahí su nombre “existencias básicas”
REGISTRO DE INVENTARIOS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
De acuerdo a la resolución No. 234 de Sunat, se ha determinado que para un mejor control, de los inventarios, estos se deben registrar en 2 formatos correspondientes a:
Formato 12.1 Registro de inventario permanente en actividades físicas
Formato 12.2 Registro de inventario permanente valorizado
FORMATO 12.1 Registro de inventario permanente en actividades físicas
Se trata de un registro auxiliar cuyo único fin es el control de los inventarios en forma jurídica, bajo los siguientes requisitos establecidos en el art. 35 del reglamento del impuesto a la renta.
Se deberá llevar este registro si los ingresos brutos anuales de las empresas:
Son inferiores a 500 UIT
Están entre 500 UIT y 1500 UIT
Superan las 1500 UIT
Es un registro que debe ser anotado mensualmente y es exigible para todo contribuyente que genera rentas de tercera categoría. Debe ser legalizado por un notario público a falta de este por un juez de paz.
24. Si la contabilidad se lleva en forma manual los datos de cabecera bastara con ponerlos en el primer folio de cada periodo o ejercicio. Si es computarizada los datos de cabecera se consignaran en cada uno de los folios.
FORMATO
FORMATO 13.1 Registro de inventario permanente valorizado
Se trata de un registro auxiliar que tiene como fin controlar los inventarios en forma física y valorada de acuerdo a los requisitos establecidos en el art. 35 del reglamento del impuesto a la renta.
Toda empresa llevara este registro cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1500 UIT del ejercicio en curso.
Es un registro que debe ser tratado mensualmente y es exigible para todo contribuyente que genera rentas de 3ra categoría.
Debe ser legalizado por un notario público a falta de este por un juez de paz
FORMATO
25.
26. Sesión 3
REGISTRO DE VENTAS
Marco legal
Código de comercio
Código tributario
TUO de la ley del impuesto a la renta
Ley del IGV e ISC
Reglamento del la ley del IGV e ISC
Reglamento de comprobantes de pago
Resolución de Superintendencia No. 234-2006
Es un libro auxiliar que centra la información referida a las operaciones de ventas realizadas por la empresa, registradas en forma cronológica, comprobante por comprobante. Según el TUO de la ley del impuesto a la Renta, el Registro de Ventas en un registro obligatorio tanto para el régimen general como para el régimen especial. El Reglamento de la Ley del IGV e ISC, artículo 10, establece que deberá estar legalizado antes de su uso y deberá de contener la información mínima en columnas separadas, sin perjuicio de que SUNAT mediante resolución de superintendencia establezca otros requisitos y estos son:
a. Fecha de emisión del comprobante de pago.
b. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT.
c. Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda.
d. Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.
e. Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste.
27. f. Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
g. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.
h. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
i. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
j. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.
k. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
l. Importe total del comprobante de pago.
Información adicional para el caso de documentos que modifican el valor de las operaciones Las notas de débito o de crédito emitidas por el sujeto deberán ser anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos. Las notas de débito o de crédito recibidas, así como los documentos que modifican el valor de las operaciones consignadas en las Declaraciones Únicas de Aduanas, deberán ser anotadas en el Registro de Compras. Adicionalmente a la información señalada en el numeral anterior, deberá incluirse en los registros de compras o de ventas según corresponda, los datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se emitió la nota de débito o crédito, cuando corresponda a un solo comprobante de pago. Anulación, reducción o aumento en el valor de las operaciones Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deberá anotar en los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, todas las operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones. Para que las modificaciones mencionadas tengan validez, deberán estar sustentadas, en su caso, por los siguientes documentos: a) Las notas de débito y de crédito, cuando se emitan respecto de operaciones respaldadas con comprobantes de pago. b) Las liquidaciones de cobranza u otros documentos autorizados por la SUNAT, con respecto de operaciones de Importación. La SUNAT establecerá las normas que le permitan tener información de la cantidad y numeración de las notas de débito y de crédito de que dispone el sujeto del Impuesto. Determinación del valor mensual de las operaciones Los contribuyentes del Impuesto deberán anotar sus operaciones, así como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual los Registros de Ventas e Ingresos, y de Compras, podrán registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que acrediten las operaciones, siempre que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento. Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados computarizados de contabilidad podrán anotar en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.
28. Los sistemas de control a que se refieren los numerales anteriores deben contener como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras establecida en los acápites I y II del numeral 1 del artículo 10º del RLIGV. Tratándose del Registro de Ventas, cuando exista obligación de identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos:
Número de documento de identidad del cliente.
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, podrá anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, consignándose el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas. En los casos de empresas que presten los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, servicios finales de telefonía, télex y telegráficos podrán anotar en su Registro de Ventas e Ingresos, un resumen de las operaciones exclusivamente por los servicios señalados en el párrafo anterior, por ciclo de facturación o por sector o área geográfica, según corresponda, siempre que en el sistema de control computarizado se mantenga la información detallada y se pueda efectuar la verificación individual de cada documento. Numeral. 3.7 artículo 10 del Reglamento de la LIGV. NORMA REFERIDA A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, entre los cuales está el Registro de Ventas de Ingresos, serán legalizados por los notarios o a falta de estos, por los jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada en los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. Numeral 2.1del artículo 2º de la RS 234-2006/SUNAT Para el registro de operaciones se deberá de tener en cuenta lo siguiente:
En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado.
De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
Inciso b) Artículo 6º de la RS 234-2006/SUNAT (vigente desde el 01.01.2008) Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:
Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.
Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.
Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10).
Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda.
Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.
Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2).
29. Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda.
Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.
Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.
Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
Importe total del comprobante de pago.
Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
Totales.
INFRACCIONES No. 1-”Omitir llevarlos libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos”. Sanción 0.6% de los IN. No. 2-”Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes”. Sanción 0.3% de los IN. No. 3 “Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonios, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrados por montos inferiores”. Sanción 0.6% de los IN. No. 5 “Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación”. Sanción 0.3% IN .
30. FORMATO 14.1: REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
FORMATO 14.1: REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
PERIODO:
RUC:
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
NÚMERO FECHA DE FECHA COMPROBANTE DE PAGO INFORMACIÓN DEL CLIENTE VALOR BASE IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN OTROS TRIBUTOS IMPORTE REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO
CORRELATIVO EMISIÓN DEL DE O DOCUMENTO FACTURADO IMPONIBLE EXONERADA O INAFECTA Y CARGOS QUE TOTAL TIPO O DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA
DEL REGISTRO O COMPROBANTE VENCIMIENTO N° SERIE O APELLIDOS Y NOMBRES, DE LA DE LA ISC IGV Y/O IPM NO FORMAN PARTE DEL DE N° DEL
CÓDIGO UNICO DE PAGO Y/O PAGO TIPO N° DE SERIE DE LA NÚMERO TIPO NÚMERO DENOMINACIÓN EXPORTACIÓN OPERACIÓN EXONERADA INAFECTA DE LA COMPROBANTE CAMBIO FECHA TIPO SERIE COMPROBANTE
DE LA OPERACIÓN O DOCUMENTO (TABLA 10) MAQUINA REGISTRADORA (TABLA 2) O RAZÓN SOCIAL GRAVADA BASE IMPONIBLE DE PAGO (TABLA 10) DE PAGO O DOCUMENTO
TOTALES
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
31.
32.
33.
34. Sesión 4
REGISTRO DE COMPRAS
Marco legal
Código de comercio
Código tributario
TUO de la ley del impuesto a la renta
Ley del IGV e ISC
Reglamento del la ley del IGV e ISC
Reglamento de comprobantes de pago
Resolución de Superintendencia No. 234-2006
Contiene el registro de todas las adquisiciones realizadas, tanto de bienes como de servicios, de acuerdo con el giro del negocio. Todos los movimientos deben estar sustentados con los comprobantes permitidos por la administración tributaria. El artículo 10º de la Ley de IGV e ISC. En lo referido al Registro de Compras deberá de estar legalizado antes de su uso y deberá de contener la información mínima en columnas separadas, sin perjuicio de que SUNAT mediante resolución de superintendencia establezca otros requisitos, y estos son:
a. Fecha de emisión del comprobante de pago.
b. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
c. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT.
d. Serie del comprobante de pago.
e. Número del comprobante de pago o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del Impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la liquidación de cobranza, u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
f. Número de RUC del proveedor, cuando corresponda.
g. Nombre, razón social o denominación del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
h. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.
i. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.
35. j. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.
k. Valor de las adquisiciones no gravadas.
l. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.
m. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso h).
n. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso i).
o. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso j).
p. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
q. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
r. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda.
En el caso de Las notas de débito o de créditos recibidos, así como los documentos que modifican el valor de las operaciones consignadas en las Declaraciones Únicas de Aduanas, deberán ser anotadas en el Registro de Compras. Adicionalmente, deberá incluirse en el Registro de Compras, los datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se emitió la nota de débito o crédito, cuando corresponda a un solo comprobante de pago. Numeral 2 del Artículo 10º del Reglamento de LIGV Consideraciones para el registro de las operaciones en el Registro de Compras Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los contribuyentes del IGV deberán anotar sus operaciones, así como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen. En el caso de los documentos emitidos por la SUNAT que sustentan el crédito fiscal en operaciones de importación las liquidaciones de compra y aquellos que sustentan la utilización de servicios, deberán anotarse a partir de la fecha en que se efectuó el pago del Impuesto. Numerales 3.1 y 3.2 del artículo 10º del Reglamento de la LIGV
36. Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual el Registro de Compras, podrán registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que acrediten las operaciones, siempre que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento.
De igual manera los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrán anotar en el Registro de Compras el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.
Como se puede apreciar ya sea que el Registro de Compras sea llevado de manera manual o computarizado, se deberá de contar con algún tipo de reporte auxiliar cuando se anote de forma consolidada los comprobantes que no otorguen derecho a crédito fiscal. El cual deberá de contener la información mínima contenida en el Reglamento
Para efecto del Registros de Compras, se deberá totalizar el importe correspondiente a cada columna al final de cada página.
NORMA REFERIDA A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios entre los cuales está el Registro de Compras, serán legalizados por los notarios o a falta de estos, por los jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada en los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
No. 2.1del artículo 2º de la RS 234-2006/SUNAT
Tal como lo señala el artículo 10 del RLIG, reseñada anteriormente, la Administración tributaria podrá establecer otros requisitos distintos a los previstos en el citado artículo, para el Registro de Compras; cuya inobservancia no acarreara la pérdida del crédito fiscal.
En ese sentido SUNAT con la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias, estableció normas referidas a los llevanza de libros y registros vinculados a asuntos tributarios los cuales expondremos a continuación:
37. Forma de llevado
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán contar con los siguientes datos de cabecera:
1) Denominación del libro o registro.
2) Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
3) Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
4) Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
Para el registro de las operaciones se deberá de tener en cuenta lo siguiente:
(i) En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado.
(ii) De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
FORMATOS
38.
39.
40.
41.
42. INFRACCIONES
No. 1-”Omitir llevarlos libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos”. Sanción 0.6% de los IN No. 2-”Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes”. Sanción 0.3% de los IN No. 5 “Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación”. Sanción 0.3% IN
DETERMINACION DEL IGV A PAGAR O CRÉDITO FISCAL
Crédito Fiscal Monto del impuesto general a las ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago, que respaldan la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción ,o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Base legal: Artículo 18° del TUO de la Ley del IGV e ISC-D.S. N° 055-99-EF Al determinar el impuesto mensual se puede deducir (como crédito fiscal), todo el impuesto (IGV) pagado y registrado en el mes como producto de las compras y adquisiciones de bienes y servicios vinculados con la actividad económica, con lo cual se pagará ante la SUNAT sólo la diferencia del impuesto. Base legal: Artículos 11° y 17° del TUO de la ley del IGV y del Impuesto Selectivo al Consumo- D. S. N° 055-99-EF publicado el 15-04-99. Requisitos Sustanciales.- Se encuentra en el Art. 18 en la cual menciona dos requisitos que debe cumplir para reconocer crédito: Si es considerado como costo o gasto por el Impuesto a la Renta (Art. 37, 44, 57 del la Ley del Impuesto a la Renta) Si estas compras están destinadas a generar rentas gravadas Requisitos Formales.- Se encuentran dentro del Art. 19 y estos requisitos son los siguientes: El impuesto deberá ser consignado de manera separada en el documento (las boletas no generan crédito fiscal por ejemplo). Los comprobantes que sustenten el crédito fiscal deberán cumplir son los requisitos que manda la Ley de Comprobantes de Pago.
43. SESIÓN 5
REGISTRO DE LETRAS POR COBRAR Y POR PAGAR
Conceptos
Registro de Letras por Cobrar
Es un libro Auxiliar Voluntario, en el que se registran en forma cronológica las letras aceptadas por terceros, como resultado de una venta de bienes o prestación de servicios teniendo en cuenta la factura o el contrato de compra – venta.
Registro de Letras por Pagar
Es un libro Auxiliar y Voluntario que no tiene carácter obligatorio, en el que se registran cronológica y detalladamente todas las letras aceptadas a los proveedores o acreedores, teniendo como referencia el documento que dio origen a la operación.
Formatos
Registro de Letras por Cobrar
Empresa Comercial Los Andes S.A. Registro de Letras por Cobrar
FECHA
Nº FACTUR
Nº LETRA
ACEPTANTE
FECHA DE ACEPTACION
PLAZO
AÑO
VENCIMIENTO
IMPORTE
OBSERCACION
F
M
A
M
J
J
A
S
O
U
N
D
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Explicación: Columna 1: Se registra la fecha de emisión de la letra. Columna 2: Se especifica el Nº de la factura correspondiente. Columna 3: Se registra el Nº de la letra. Columna 4: En esta columna se hace referencia al cliente o persona quien acepta la letra. Columna 5: Se refiere a la fecha en que se acepta la letra generalmente es el mismo día en que se realiza la transacción comercial. Columna 6: Se registra el tiempo en que se debe cancelar las letras. Columna 7: Se refiere a las fechas en que deben ser canceladas las letras. Columna 8: Se especifica el importe de cada letra. Columna 9: Se escribe las posibles observaciones a que hubiese lugar.
Registro de Letras por Pagar
El rayado es similar al Registro de letras por cobrar, sólo se cambia la palabra “aceptante” por el de “girador
44. Empresa Comercial Los Ángeles S.A. Registro de Letras por Pagar
FECHA
Nº FACTOR
Nº LETRA
GIRADOR
FECHA ACEPTACION
PLAZO
VENCIMIENTO
IMPORTE
OBSERVACION
AÑO
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
REGISTRO DEL ACTIVO FIJO
Marco legal
La Ley del IR establece que, toda empresa deberá llevar un control permanente de todos los activos fijos que posee. Frente a este mandato de la SUNAT se determino los requisitos, características, contenido y forma y condiciones en que se debe llevar el registro. De acuerdo al literal F del artículo 22 del reglamento de la ley del IR los contribuyentes tributarios generadores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar este registro, considerándose por lo tanto como parte integrante de la contabilidad completa. El presente registro está asignado para ANOTAR de 1 a más activos fijos que toda empresa considera de su propiedad ya se a por compra. Venta, contratos de alquiler o similares. ASPECTOS FUNDAMENTALES
Están obligados de llevar este libro los sujetos generadores de rentas de tercera categoría que se encuentran acogidos al régimen especial y el nuevo rus
El plazo máximo de atraso para este libro es de 3 meses contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al cierre del ejercicio gravable, consideración que nos permite saber que el libro tiene carácter anual.
Deberá ser legalizado por un notario público a falta de este por un juez de paz.
FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS “DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS". La información mínima a ser consignada en este formato, ser la siguiente: Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo No. 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Cuenta contable del activo fijo. El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de considerarlo necesario.
45. Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo:
Marca del activo fijo.
Modelo del activo fijo.
Número de serie y/o placa del activo fijo.
Saldo inicial del activo fijo.
Adquisiciones y adiciones.
Mejoras.
Retiros y/o bajas del activo fijo.
Otros ajustes en el valor del activo fijo.
Valor histórico del activo fijo al 31.12.
Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso.
Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.
Fecha de adquisición del activo fijo.
Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de adquisición.
Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el método de depreciación de línea recta.
Número de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT.
Porcentaje de depreciación.
Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.
Depreciación del ejercicio.
Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo.
Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes.
Depreciación acumulada histórica.
Valor del ajuste por inflación de la depreciación, de ser el caso.
Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso.
Totales.
46. FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS"
PERÍODO:
RUC:
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
CÓDIGO CUENTA DETALLE DEL ACTIVO FIJO VALOR VALOR FECHA DE INICIO DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN
DEPRECIACIÓ
N
DEPRECIACIÓN
AJUSTE POR DEPRECIACIÓN
RELACIONADO
CONTABLE MARCA MODELO
NÚMERO DE
SERIE
SALDO ADQUISICIONES MEJORAS RETIROS OTROS HISTÓRICO
AJUSTE
POR
AJUSTADO FECHA DE DEL USO MÉTODO
N° DE
DOCUMENTO
PORCENTAJE ACUMULADA AL DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO
RELACIONAD
A
ACUMULADA INFLACIÓN ACUMULADA
CON EL DEL
DESCRIPCIÓN
DEL DEL
Y/O PLACA
DEL
INICIAL ADICIONES Y/O AJUSTES
DEL ACTIVO
FIJO
INFLACIÓN
DEL ACTIVO
FIJO
ADQUISICIÓ
DEL ACTIVO FIJO APLICADO DE DE AL CIERRE DEL DEL EJERCICIO
RELACIONADA CON
LOS
CON OTROS HISTÓRICA DE LA AJUSTADA POR
ACTIVO FIJO
ACTIVO
FIJO
ACTIVO
FIJO
ACTIVO
FIJO
ACTIVO FIJO BAJAS AL 31.12 AL 31.12 AUTORIZACIÓN
DEPRECIACIÓN
EJERCICIO
ANTERIOR
RETIROS Y/O BAJAS AJUSTES
DEPRECIACIÓN
INFLACIÓN
TOTALES
47. FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS". La información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente: Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo NO. 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Cuenta contable del activo fijo. El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de considerarlo necesario.
Marca del activo fijo.
Modelo del activo fijo.
Número de serie y/o placa del activo fijo.
Saldo inicial del activo fijo.
Adquisiciones y adiciones.
Mejoras.
Retiros y/o bajas del activo fijo.
Otros ajustes en el valor del activo fijo.
Valor de la revaluación efectuada:
(xii.1) Valor de la revaluación voluntaria efectuada.
(xii.2) Valor de la revaluación por reorganización de sociedades efectuada.
(xii.3) Valor de otras revaluaciones efectuadas.
FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO" La información mínima a ser consignada en este formato, ser la siguiente:
Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo.
Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
Fecha de adquisición del activo fijo.
Valor de adquisición del activo fijo en moneda extranjera.
Tipo de cambio de la moneda extranjera en la fecha de adquisición.
Valor de adquisición del activo fijo en moneda nacional.
Tipo de cambio de la moneda extranjera al 31.12.
Ajuste por diferencia de cambio.
Valor del activo fijo en moneda nacional al 31.12.
Depreciación del ejercicio.
Depreciación de los retiros y/o bajas del activo fijo.
Depreciación otros ajustes.
Depreciación acumulada histórica.
Totales
48. FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12" La información mínima a ser consignada en este formato, ser la siguiente:
Fecha del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
Número del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
Fecha de inicio del arrendamiento financiero del activo fijo.
Número de cuotas pactadas.
Monto total del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
Total.
Sesión 6
LIBRO DE PLANILLA DE REMUNERACIONES (SUELDOS Y SALARIOS)
CONCEPTOS Este libro, contiene el registro de los trabajadores, su fecha de ingreso, el monto de sus remuneraciones, además de los aportes y descuentos que corresponden a ley. Existe un principio ético y es el de valorar el trabajo del ser humano. Por ello, ante el objetivo primordial de toda empresa mercantil que es la maximización de sus utilidades se piensa en los ingresos por ventas y en los egresos por compras y gastos. Y entre los gastos tenemos los gastos del personal, que es el elemento fundamental en el desarrollo empresarial. Jornada de trabajo De acuerdo al artículo 25 de la constitución política del Perú, la jornada laboral sea hombres y mujeres es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. En el supuesto de que en el centro de labores existan jornadas menores a 8 horas diarias o 48 semanales el empleador podrá extender unilateralmente la jornada hasta dichos límites, incrementando la remuneración en forma proporcional al tiempo incrementado. Y si existiera jornales laborales mayores a 8 horas diarias serán considerados como horas extras o sobretiempos. Planilla de Pagos Ante la aparición de la planilla electrónica, la plantilla de pagos tradicional puede ser llevada en forma interna por cada empresa que así lo vea por conveniente. La planilla es un registro en el que se anotan las remuneraciones de todos los trabajadores de una empresa, sean estos obreros o empleados. PRINCIPALES CONCEPTOS REMUNERATIVOS Remuneración mínima vital Es el monto mínimo remunerativo que debe percibir un trabajador no calificado sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Éstas son reguladas por el estado. Asignación familiar Remuneración que representa el 10% de la remuneración mínima vital, percibida por un trabajador que tiene hijos menores a su cargo e hijos cursando estudios superiores hasta los 24 años.
49. Bonificación por tiempo de servicios Es un beneficio otorgado a todos los trabajadores de la actividad privada como reconocimiento a la labor consecutiva para un mismo empleador. Horas extras Son horas trabajadas fuera del horario o jornada ordinaria del trabajo para un mismo empleador. Comisiones Es el monto remunerativo que el empleador abona al trabajador tomando como base el número de artículos que este ha vendido y por los cuales le asigna un porcentaje referencial. Gratificaciones Monto que otorga el empleador a sus trabajadores en forma excepcional o habitualmente en razón de los servicios que presta. Pueden ser de 2 clases, ordinarias las que se otorgan en julio y diciembre y extraordinarias las que el empleador expresa de manera voluntaria. Vacaciones Remuneración que se le otorga a un trabajador después de laborar un año y por el cual tiene derecho a un descanso vacacional correspondiente a un mes.
50. PDT PLANILLA ELECTRÓNICA
Concepto Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrónica), en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.
Obligados a usar el PDT 601 Planilla Electrónica y Excepciones
a. Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
b. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros.
c. Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.
d. Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categoría.
e. Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.
f. Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.
g. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
h. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
i. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta.
j. Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes.
k. Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.
l. Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta – F.V. N° 621.
m. Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.
Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construcción civil eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica. Se encuentran exceptuados los siguientes:
a. Empleadores de trabajadores del hogar.
b. Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.
c. Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inc. b) del Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
51. Definiciones
a. Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, abarca a aquellos que:
i. Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión.
ii. Contraten a un prestador de servicios.
iii. Contraten a un prestador de servicios – modalidad formativa.
iv. Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes.
v. Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.
b. Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.
Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.
c. Pensionista: Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
d. Prestador de Servicios: Personas naturales que:
i. Prestan servicios a un empleador sin relación de subordinación, que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
ii. Se encuentren incorporadas como asegurados regulares Seguro Social por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.
e. Prestador de servicios – modalidad formativa: Persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518 o cualquier otra ley especial.
f. Personal de terceros: Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico. Cabe indicar que se informará en la Planilla Electrónica siempre que el empleador del trabajador destacado o desplazado no haya asumido el pago del SCTR, siendo el pago asumido por el Declarante.
52. Se presentan las pantallas para accesar a la Panilla electrónica:
53.
54.
55. LIBRO DE RETENCIONES
De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, las personas naturales perceptoras de rentas de 4ta categoría abonaran con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinaran aplicando la tasa del 10% sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el código tributario. Dicho pago se efectuara sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categorías.
Agentes de Retención
De acuerdo al art. 74 de la Ley del IR dice que tratándose de rentas de 4ta. Categoría, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b del art. 71 de la ley del IR deberán tener con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta el 10% de las rentas brutas que abonen o acrediten.
56. Documento a emitirse
Ya sea el que presta el servicio o el que solicita el servicio de una manera independiente deberán emitir ciertos documentos que les permita sustentar que el servicio ha sido realizado y la retención se paga al fisco.
Recibos por honorarios: Los contribuyentes perceptores de rentas de 4ta. Categoría están obligados a emitir recibos por honorarios y registrar las rentas percibidas en el libro de ingresos, salvo aquellos que perciban rentas por ser directores de empresas, por las que no existe obligación de emitir comprobantes de pago, debiendo acreditar la percepción de renta con el comprobante de caja, que emita la persona pagadora.
Dicho recibo por honorarios deberá ser emitido con la retención del 10% correspondiente al impuesto a la renta de 4ta categoría salvo que:
El valor del servicio prestado no supere los montos de S/. 1,500
El perceptor de la renta haya sido autorizado por al SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto, lo que deberá acreditar.
Certificado de retenciones: Dicho certificado es emitido por los agentes de retenciones de rentas de 4ta. Categoría es decir por las personas que solicitan el servicio.
El agente de retención que solicita el servicio deberá entregar antes del 1 de marzo de cada año un certificado de retención al perceptor de rentas de 4ta categoría. En él se dejara constancia entre otros, el importe abonado y el impuesto retenido correspondiente al año anterior.
En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución.
Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de documento de identidad. (según tabla 2).
Número del documento de identidad, de ser el caso.
Apellidos y Nombres.
Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente:
Monto bruto de la retribución.
Monto de las retenciones efectuadas.
Monto neto de la retribución.
Totales.
57. Importante: Los sujetos que estén obligados a incluir las retribuciones previstas en el inciso e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta en la Planilla Electrónica o aquellos sujetos que, sin estar obligados, ejerzan la opción de llevarla, sustentarán tales gasto con la Planilla Electrónica y no con el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta". Taller de Planilla Electrónica de Remuneraciones: Desarrollo de casos prácticos utilizando el PDT
58. Sesión 7 ESTADOS FINANCIEROS CONCEPTO
Los Estados Financieros son informes financieros que utilizan las empresas e instituciones para mostrar la situación económica y financiera, así como los cambios que experimentan las mismas a una fecha o un periodo determinado. Esta información es de gran utilidad para todos los usuarios o interesados de estas empresas o instituciones ya que con ella les resulta más fácil el poder tomar decisiones adecuadas que logren un desarrollo de las mismas.
Estos informes son el resultado de todo el proceso contable y son elaborados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, a las Normas Contables o Normas de Información Financiera. La responsabilidad de la elaboración de los mismos recae sobre los Contadores Públicos que, en la mayoría de los países del mundo, deben registrarse en organismos de control público o privados para poder ejercer la profesión. Los Estados Financieros son las herramientas de gestión más importantes con que cuentan las organizaciones para evaluar la situación en que se encuentran. OBJETIVO Los Estados Financieros tienen como objetivo fundamental proveer información financiera a los usuarios a una fecha determinada, su evolución económica y financiera en el período que abarcan, de tal manera que esto va a facilitar la toma de decisiones económicas. Los Estados Financieros deben referirse a los siguientes aspectos de la empresa o institución:
- Situación patrimonial a la fecha en la que elaboró dichos Estados Financieros.
- Un resumen de las causas del resultado asignable al periodo evaluado.
- La evolución de su patrimonio durante el período.
- La evolución de su situación financiera por el mismo período,
- Otros hechos que ayuden a evaluar los montos, momentos e incertidumbres de los futuros flujos de fondos que los inversores y acreedores recibirán del ente por distintos conceptos.
CARACTERÍSITICAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Los Estados Financieros deben cumplir con ciertas características, tales como: a) Comprensión: Abarcar todas las actividades u operaciones de la empresa o institución y entregarlas de manera clara y coherente. b) Consistencia: La información contenida debe ser totalmente coherente entre las distintas partidas y entre los distintos Estados Financieros. c) Relevancia: Debe ayudar a mostrar los aspectos principales del desempeño de la empresa o institución. d) Confiabilidad: Deben ser fidedignos de la realidad financiera de la empresa o institución.
59. e) Comparabilidad: Deben ser comparables con otros periodos de la misma empresa y con otras empresas de la misma actividad. CLASIFICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Según las Normas Internacionales de Información Financiera, los Estados Financieros se clasifican de la siguiente manera: 1. Balance General 2. Estado de Ganancias y Pérdidas 3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto 4. Estado de Flujos de Efectivo NIC 1: PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS MARCO CONCEPTUAL Muchas entidades, en el mundo entero, preparan y presentan estados financieros para usuarios externos. Aunque tales estados financieros pueden parecer similares entre un país y otro, existen en ellos diferencias causadas probablemente por una amplia variedad de circunstancias sociales, económicas y legales; así como porque en los diferentes países se tienen en mente las necesidades de distintos usuarios de los estados financieros al establecer la normativa contable nacional. Tales circunstancias diferentes han llevado al uso de una amplia variedad de definiciones para los elementos de los estados financieros, esto es, para activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. Esas mismas circunstancias han dado también como resultado el uso de diferentes criterios para el reconocimiento de partidas en los estados financieros, así como en unas preferencias sobre las diferentes bases de medida. Asimismo, tanto el alcance de los estados financieros como las informaciones reveladas en ellos, han quedado también afectadas por esa conjunción de circunstancias. El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) tiene la misión de reducir tales diferencias por medio de la búsqueda de la armonización entre las regulaciones, normas contables y procedimientos relativos a la preparación y presentación de los estados financieros. El IASC cree que esta armonización más amplia puede perseguirse mejor si los esfuerzos se centran en los estados financieros que se preparan con el propósito de suministrar información que es útil para la toma de decisiones económicas. El Consejo del IASC cree que los estados financieros preparados para tal propósito cubren las necesidades comunes de la mayoría de los usuarios. Esto es porque casi todos los usuarios toman decisiones económicas, como por ejemplo las siguientes: . Decidir si comprar, mantener o vender inversiones financieras de capital . Evaluar el comportamiento o la actuación de los administradores . Evaluar la capacidad de la entidad para satisfacer los pagos y suministrar otros beneficios a sus empleados . Evaluar la seguridad de los fondos prestados a la empresa . Determinar políticas impositivas . Determinar las ganancias distribuibles y los dividendos . Preparar y usar las estadísticas de la renta nacional
60. . Regular las actividades de las entidades. El Consejo reconoce que cada gobierno, en particular, puede fijar requisitos diferentes o adicionales para sus propios intereses. Sin embargo tales requisitos contables no deben afectar a los estados financieros publicados para beneficio de otros usuarios, a menos que cubran también las necesidades de esos usuarios. Muy comúnmente, los estados financieros se preparan de acuerdo con un modelo contable basado en el costo histórico recuperable, así como en el concepto de mantenimiento del capital financiero en términos nominales. Si se tiene el objetivo de proveer información útil para tomar decisiones económicas, otros tipos de modelos y concepciones pueden ser más apropiados, si bien no existe en el momento presente consenso para llevar a cabo el cambio. Este Marco Conceptual ha sido desarrollado de manera que pueda aplicarse a una variada gama de modelos contables, así como de concepciones del capital y de mantenimiento del capital. Las Normas Internacionales de Contabilidad fueron modificadas en Mayo del 2010 y en nuestro país su vigencia aplica a partir del 01 de Enero de 2011. NIC 1: Objetivo Esta Norma establece las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido. Alcance Una entidad aplicará esta Norma al preparar y presentar estados financieros de propósito de información general conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En otras NIIF se establecen los requerimientos de reconocimiento, medición e información a revelar para transacciones y otros sucesos. Esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios condensados que se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia. Sin embargo, los párrafos 15 a 35 se aplicarán a estos estados financieros. Esta Norma se aplicará de la misma forma a todas las entidades, incluyendo las que presentan estados financieros consolidados y las que presentan estados financieros separados, como se definen en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados. Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo las pertenecientes al sector público. Si las entidades con actividades sin fines de lucro del sector privado o del sector público aplican esta Norma, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para partidas específicas de los estados financieros, e incluso para éstos. Similarmente, las entidades que carecen de patrimonio, tal como se define en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación (por ejemplo, algunos fondos de inversión), y las entidades cuyo capital en acciones no es patrimonio (por ejemplo, algunas entidades cooperativas) podrían tener la necesidad de adaptar la presentación en los estados financieros de las participaciones de sus miembros o participantes.
61. Definiciones Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifica: Los Estados Financieros con propósito de información general (denominados “estados financieros”) son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. La aplicación de un requisito será impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo.NIC 1 Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son las Normas e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden:
(a) Normas Internacionales de Información Financiera; (b) las Normas Internacionales de Contabilidad; y (c) las Interpretaciones desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o el antiguo Comité de Interpretaciones (SIC). Materialidad (o importancia relativa). Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, juzgada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. El factor determinante podría ser la magnitud de la partida, su naturaleza o una combinación de ambas.
La evaluación acerca de si una omisión o inexactitud puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, considerándose así material o con importancia relativa, requiere tener en cuenta las características de tales usuarios. El Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera establece, en el párrafo 25, que: “se supone que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, así como de su contabilidad, y también la voluntad de estudiar la información con razonable diligencia”. En consecuencia, la evaluación necesita tener en cuenta cómo puede esperarse que, en términos razonables, usuarios con las características descritas se vean influidos, al tomar decisiones económicas. Las notas contienen información adicional a la presentada en el estado de situación financiera, estado del resultado integral, estado de resultados separado (cuando se lo presenta), estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo. Las notas suministran descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas en esos estados e información sobre partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en ellos. Otro resultado integral comprende partidas de ingresos y gastos (incluyendo ajustes por reclasificación) que no se reconocen en el resultado tal como lo requieren o permiten otras NIIF. Los componentes de otro resultado integral incluyen: (a) cambios en el superávit de revaluación (véase la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 38 Activos Intangibles);
62. (b) ganancias y pérdidas actuariales en planes de beneficios definidos reconocidas de acuerdo con el párrafo 93A de la NIC 19 Beneficios a los Empleados (c) ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero (véase la NIC 21 Efectos de la Variación en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera); (d) ganancias y pérdidas derivadas de la revisión de la medición de los activos financieros disponibles para la venta (véase la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición); (e) la parte efectiva de ganancias y pérdidas en instrumentos de cobertura en una cobertura del flujo de efectivo (véase la NIC 39). Los propietarios son poseedores de instrumentos clasificados como patrimonio. El resultado es el total de ingresos menos gastos, excluyendo los componentes de otro resultado integral. Los ajustes por reclasificación son importes reclasificados en el resultado en el periodo corriente que fueron reconocidos en otro resultado integral en el periodo corriente o en periodos anteriores. El resultado integral total es el cambio en el patrimonio durante un periodo, que procede de transacciones y otros sucesos, distintos de aquellos cambios derivados de transacciones con los propietarios en su condición de tales. El resultado integral total comprende todos los componentes del “resultado” y de “otro resultado integral”. Aunque esta Norma utiliza los términos “otro resultado integral”, “resultado” y “resultado integral total”, una entidad puede utilizar otros términos para denominar los totales, siempre que el significado sea claro. Por ejemplo, una entidad puede utilizar el término “resultado neto” para denominar al resultado.
- Los siguientes términos se describen en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y se utilizan en esta Norma con el significado especificado en dicha NIC 32: (a) instrumento financiero con opción de venta clasificado como un instrumento de patrimonio (descrito en los párrafos 16A y 16B de la NIC 32) (b) un instrumento que impone a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifica como un instrumento de patrimonio (descrito en los párrafos 16C y 16D de la NIC 32). CARACTERÍSTICAS Presentación razonable y cumplimiento de las NIIF Los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual. Se presume que la aplicación de las NIIF, acompañada de información adicional cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una presentación razonable.
63. Una entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento. Una entidad no señalará que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de éstas. Hipótesis de negocio en marcha Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha. Base contable de acumulación (devengo) Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo) Materialidad (importancia relativa) y agrupación de datos Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa. Compensación Una entidad no compensará activos con pasivos o ingresos con gastos a menos que así lo requiera o permita una NIIF. Frecuencia de la información Una entidad presentará un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa) al menos anualmente. Cuando una entidad cambie el cierre del periodo sobre el que informa y presente los estados financieros para un periodo contable superior o inferior a un año, revelará, además del periodo cubierto por los estados financieros: a) La razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior; y b) El hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables. Información comparativa A menos que las NIIF permitan o requieran otra cosa, una entidad revelará información comparativa respecto del periodo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluirá información comparativa para la información descriptiva y narrativa, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente. Uniformidad en la presentación Una entidad mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros de un periodo a otro, a menos que:
64. a) tras un cambio en la naturaleza de las actividades de la entidad o una revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación u otra clasificación, tomando en consideración los criterios para la selección y aplicación de políticas contables de la NIC 8; o b) una NIIF requiera un cambio en la presentación. BALANCE GENERAL Conceptos generales
Un Balance General es un informe financiero que da cuenta del estado de la economía y finanzas de una empresa o institución en un momento dado o durante un lapso de tiempo determinado.
El Balance General, también es conocido como estado de situación patrimonial o balance de situación, es un conjunto de datos e informaciones presentados a modo de documento final que incluye un panorama de la situación financiera de una entidad o empresa y que a menudo tiene lugar una vez al año. ESTRUCTURA DEL BALANCE GENERAL
Este Estado Financiero conjuga en sí mismo los conceptos de activos, pasivos y patrimonio neto, como los tres elementos fundamentales que configuran la contabilidad de una institución.
EL ACTIVO, se ocupa de las cuentas de valores que disponen la empresa, es decir, elementos susceptibles de generar ingreso de dinero a través del uso, la venta o el intercambio.
EL PASIVO, constituye las obligaciones y las contingencias a las que debe prestarse atención, tales como préstamos, compras y otras transacciones a mediano o largo plazo.
EL PATRIMONIO viene a representar el activo menos el pasivo, es decir, los aportes de accionistas y otros inversores que, en definitiva, dan cuenta de la capacidad de autofinanciación de que dispone la empresa. Concluyendo: el activo incluye todas aquellas cuentas que reflejan los valores de los que dispone la entidad. Todos los elementos del activo son susceptibles de traer dinero a la empresa en el futuro, bien sea mediante su uso, su venta o su cambio. Por el contrario, el pasivo muestra todas las obligaciones de la empresa que deben registrarse. Estas obligaciones son, naturalmente, económicas: préstamos, compras, etc. El patrimonio neto es entonces el eje clave del balance general puesto que sería una conclusión entre lo que la empresa tiene, aquello que debe y, por ende, lo que auténticamente se posee, es decir, el estado final de su contabilidad. GRÁFICA DE UN BALANCE GENERAL
ACTIVO Todo lo que la empresa posee: valores, bienes y derechos.
PASIVO Todas aquellas obligaciones que tiene la empresa con terceros. PATRIMONIO Todas aquellas obligaciones que tiene la empresa con los socios.
65. ECUACIÓN CONTABLE El Pasivo viene a ser todo el financiamiento adquirido por la empresa a cargo de terceros, el Patrimonio sería el financiamiento adquirido por la empresa a cargo de los socios y todo este financiamiento se ve traducido en inversión que estaría formado por el Activo, de esto resulta, lo que se conoce como la Ecuación Contable: ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO (RECURSOS) (PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS) También se puede entender de la siguiente manera: PATRIMONIO = ACTIVO - PASIVO Es decir, el Patrimonio vendría a ser todo lo que la empresa tiene, menos lo que debe a terceros. EJERCICIOS
1. Se constituye la empresa comercial “TRIUNFADORES” S.A. con lo siguiente:
Dinero en efectivo
2.500
Mercadería
7.500
Capital
12.000
Maquinaria
8.600
Dinero en cuenta corriente
5.400
Préstamo de terceros
12.000
2. La empresa J&C CARGO SAC. dedicada a la comercialización de mercaderías, presenta al 31/12/2010 los siguientes saldos expresados en nuevos soles. Preparar el Balance General.
Enunciados
Monto S/.
Dinero en el banco
1.500
Edificios para oficinas
73.000
Vehículos destinados al transporte
31.200
Facturas pendientes de cobro a clientes
5.400
Facturas pendientes de pago a proveedores
8.600
Mercaderías destinadas a la venta
6.200
Maquinaria utilizada en el proceso productivo
8,800
Mobiliario de oficina (mesas, archivadores,...)
2.900
Computadores
4.200
Deuda con SUNAT (Impto. a la Renta impago)
3.600
Capital
¿?