2. Deberes, obligaciones y cargas comunes a los
comerciantes. Conceptos y enumeración.
Contabilidad y teneduría de libros. Los libros
de comercio y las previsiones legales a su
respecto. Libros obligatorios. Formalidades
extrínsecas e intrínsecas. Correspondencia
comercial. Régimen legal. Sistemas actuales.
Exhibición y prueba de los libros de
comercio. Conservación de la
correspondencia comercial y de los libros de
comercio.
3. Rendición de cuentas. Concepto. Régimen
legal. Sujetos obligados.
El Registro Público de Comercio. Concepto y
funciones. Documentos registrables. Plazo
para la inscripción. Efectos de la inscripción.
La matrícula de los comerciantes: Objeto y
alcances. Quiénes pueden matricularse.
Recaudos, gratuidad de la inscripción.
Beneficios que otorga.
El comerciante como Proveedor (Ley 24240).
Obligaciones respecto del consumidor:
Información. Seguridad. Garantía.
4. Etcheverry, R. (2010) Derecho Comercial y
Económico. Parte General
Apuntes de Cátedra. Deberes, obligaciones y
cargas comunes de los comerciantes.
Canteros M. A, Glibota Landriel, V.
Normativa Legal:
• Código de Comercio
• Ley Provincial 6723. Creación de Inspección
General de Personas Jurídicas y Reg. Público de
Comercio de la Provincia del Chaco
5. “La ley obliga al comerciante individual y a las
sociedades comerciales a cumplir
determinados recaudos correspondientes a su
calidad de tal”
Art. 5 del Código de Comercio:
“Todos los que tienen la calidad de
comerciante, según la ley, están sujetos a la
jurisdicción, reglamentos y legislación
comercial.”
6. Obligaciones
• Cuando el sujeto se
ve constreñido a
adoptar una
conducta pudiendo
ser compulsado
por vía judicial a
actuar de ese
modo, siendo
pasible de
indemnización.
Cargas o deberes
• Cuando un sujeto
debe adoptar
algunas conductas
dispuestas por la
ley para su
beneficio, pero
para el caso de
incumplimiento la
consecuencia es la
pérdida de esos
beneficios.
7. El Art. 33 del C.Com. expresa:
“Los que profesan el comercio contraen por el mismo
hecho la obligación de someterse a todos los actos y
formas establecidos en la ley mercantil.
Entre esos actos se cuentan:
1.La inscripción en un Registro Público, tanto de la
matrícula como de los documentos que según la ley
exigen ese requisito;
2.La obligación de seguir un orden uniforme de
contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin;
3.La conservación de la correspondencia que tenga
relación con el giro del comerciante, así como la de
todos los libros de la contabilidad;
4.La obligación de rendir cuentas en los términos de la
ley.”
9. • Matriculación del comerciante en el Registro
Público de Comercio, o ante la inexistencia de
éste, en el Juzgado de PazArt. 25
• Comunicación al Registro Público de Comercio
de toda alteración de las circunstancias
expresadas al momento de solicitar la
matriculación.ART. 36
• Inscripción de todos los documentos
enumerados en el art. 36.
Art. 31
Art.36
10.
11. Art.33 inc. 2: “La obligación de seguir un orden
uniforme de contabilidad y de tener los
libros necesarios a tal fin”;
12. CONTABILIDAD
Para dar cumplimiento al inc. 2 se utiliza una
disciplina técnica, que a partir del
procesamiento de datos, produce información
para la toma de decisiones de administradores
y terceros interesados y permite la vigilancia
de recursos y obligaciones del ente.
LA CONTABILIAD SE MATERIALIZA A TRAVES DE
LOS LIBROS DE COMERCIO Y
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
13. Art. 43 Cód. de Com.
“Todo comerciante está obligado a llevar
cuenta y razón de sus operaciones y a tener
una contabilidad mercantil organizada sobre
una base contable uniforme y de la que
resulte un cuadro verídico de sus negocios y
una justificación clara de todos y cada uno
de los actos susceptibles de registración
contable. Las constancias contables deben
complementarse con la documentación
respectiva.”
15. COMERCIANTE
• Permite al
propio
comerciante
CONOCER SU
ESTADO DE
SITUACION
PATRIMONIAL,
y utilizar los
libros como
medios de
PRUEBA en
juicios.
TERCEROS
• ENCONTRARAN
REFLEJO DE
LAS
OPERACIONES
REALIZADAS
POR EL
COMERCIANTE,
que permitirán
tomar
decisiones
sobre si
negocian o no
con el.
ESTADO
• Le permite
reconstruir la
actuación del
comerciante
para el caso
de juicio de
quiebra y
control para la
percepción de
impuestos.
16. ART. 44:Los comerciantes, además de los que
en FORMA ESPECIAL impongan este Código y
otras leyes, deben llevar los siguientes libros.
DIARIO
INVENTARIO y
BALANCES
17. REGIMEN LEGAL:
CODIGO DE
COMERCIO
ARTS.
43,44,51,
52,53,67
LEY DE
SOCIEDADES
COMERCIALES
ART. 61
Medios
mecánicos
Sistema de
hojas móviles
18. Ley 19550. ARTICULO 61. — Podrá
prescindirse del cumplimiento de las
formalidades impuestas por el artículo 53 del
Código de Comercio para llevar los libros en
la medida que la autoridad de control o el
Registro Público de Comercio autoricen la
sustitución de los mismos por ordenadores,
medios mecánicos o magnéticos u otros,
salvo el de Inventarios y Balances.
19. Libro Diario;
Libro Inventarios y
Balances;
Los demás libros necesarios según la
importancia y naturaleza de las
actividades comerciales.
Ley 20337 de Cooperativas: registros de
asociados, libros de actas de asamblea,
libro de actas de reuniones del consejo
de administración
Ley 19.550 libro de acta de asambleas,
libro de acta del directorio, libro de
asistencia de accionistas y libro de
registro de acciones.
20. LIBRO DIARIO
Comprueba cotidiana y detalladamente todas
las operaciones del comerciante.
Art. 45“En el Libro Diario se asentarán día por
día, y según el orden en que se vayan
efectuando, todas las operaciones que haga
el comerciante,….”
21. LIBRO INVENTARIO Y BALANCES
INVENTARIO: descripción de cada uno de
los elementos integrantes del activo y
pasivo del comerciante con su valuación.
ART. 48 “El Libro de Inventarios se abrirá con
la descripción exacta del dinero, bienes,
muebles y raíces, créditos y otra cualquiera
especie de valores que formen el capital del
comerciante, al tiempo de empezar su
giro…”
22. BALANCE: reflejo del estado patrimonial en
un momento determinado de la vida de los
negocios, se visualiza el activo y pasivo de
la empresa.
Art. 51 “Todos los balances deberán expresar con veracidad y
exactitud compatible con su finalidad, la situación financiera a su
fecha. Salvo el caso de normas legales o reglamentarias que
dispongan lo contrario, sus partidas se formarán teniendo como
base las cuentas abiertas y de acuerdo a criterios uniformes de
valoración.”
24. EXTRINSECAS
• ENCUADERNADOS Y
FOLIADOS (salvo libro
diario de soc.
comerciales, sistema de
hojas móviles)
• INDIVIDUALIZADO EN LA
PRIMER HOJA
• RUBRICADOS
INTRINSECAS
• IDIOMA ESPAÑOL
• OPERACIONES DIARIAS
(L. DIARIO)
• PROHIBICIONES:
• ALTERAR
ASIENTOS.DEJAR
BLANCOS Y HUECOS.
• HACER
INTERCALACIONES,
RASPADURAS Y
ENMIENDAS
• MUTILAR PARTE DEL
LIBRO.
25. El efecto que produce la
irregularidad en la confección de
los libros es la pérdida de la
fuerza probatoria en juicio, a
favor del comerciante a quien
pertenezcan
Art. 63, Cód.
Com.
26. Art.33. inciso 3: La conservación de la
correspondencia que tenga relación con el giro
del comerciante, así como la de todos los
libros de la contabilidad;....”
28. 10 AÑOS A CONTAR DESDE EL CESE DE LA
ACTIVIDAD
ESTE DEBER SE TRANSMITE
A LOS HEREDEROS DEL
COMERCIANTE
El proyecto de Código Civil
y Comercial prevé el plazo
de 10 años desde el cierre
del libro (plazo más
razonable)
29. PRINCIPIO GENERAL
SECRETO DE LAS OPERACIONES DEL
COMERCIANTE.
EXCEPCION : casos previstos por la ley, ordenados
judicialmente.
La excepción se funda en razones de interés social
y común.
Los libros pueden sustraerse al conocimiento de
las partes privadas que pueden invocar un
interés legitimo para lograr su exhibición
30. A) Exhibición General arts.
58 y Ley 19550 art. 55
De acuerdo
a la extensión B) Exhibición parcial arts.
59,60
A) Exhibición a pedido de parte
De acuerdo a
quien solicita
B) Exhibición ordenada de oficio
31. SUCESIÓN: Para determinar haber
hereditario y extensión de derecho.
COMUNION: Solicita en función de la
comunidad matrimonial y de intereses.
SOCIEDADES. Los libros pueden ser
examinados por socios, salvo SRL.
ADMINISTRACION Y GESTION MERCANTIL
POR CUENTA AJENA: para el caso de existir
mandatarios o gestores de negocios
LIQUIDACION Y QUIEBRA: Hay traspaso de
libros al síndico.
32.
33. Los libros siempre prueban en contra de
quien los lleva, por esto deben:
Observarse formalidades intrínsecas y
extrínsecas.
Acompañarse de la respectiva
documentación respaldatoria del asiento
controvertido.
Existir vinculación entre el hecho
controvertido y la finalidad de cada libro.
34. Situaciones planteadas entre dos
comerciante:
AMBOS LLEVAN LIBROS EN LEGAL FORMA:
1) Asientos coincidentes = juez se atiene a
esos resultados
2) Asientos contradictorios = se prescinde de
los libros como medio de prueba
35. LIBROS LLEVADOS EN LEGAL FORMA POR
SOLO UN COMERCIANTE
Asientos no coincidentes = prueban los
libros a
favor del dueño
que los lleva en
forma.
El juez puede apreciar la prueba y exigir (si
cree necesario) otra.
36. COMERCIANTES NO COMERCIANTE
Los LIBROS del
comerciante solo sirven
como principio de prueba
por escrito
art. 64
Art. 209. Se considera principio de prueba por escrito,
cualquier documento público o privado
que emana del adversario,
de su autor o de parte interesada
en la contestación o que tendría interés si viviera.
Indicios que se deben
complementar
con otras pruebas
37.
38. Código de Comercio del art. 68 al 74.
ART. 69 Tiempo de presentación:
“Al fin de cada negociación, o en transacciones
comerciales de curso sucesivo, los
comerciantes corresponsales están
respectivamente obligados a la rendición
de la cuenta de la negociación concluida, o
de la cuenta corriente cerrada al fin de cada
año”
39. REQUISITOS:
ART. 70
“Todo comerciante que contrata por cuenta
ajena está obligado a rendir cuenta instruida
y documentada de su comisión o gestión”
LUGAR:
ART. 74.
“La presentación de cuentas debe hacerse en
el domicilio de la administración, no
mediando estipulaciones en contrario.”
40. Carga del comerciante: Inscripción en el
Registro de la matricula (art. 33 inc. 1)
La inscripción en la matrícula no confiere
por sí misma la calidad de comerciante, pero
crea la presunción de tal (Art. 32)
“La matrícula del comerciante no es
necesaria para ejercer el comercio, sólo
brinda determinadas ventajas, como la “fe
que merezcan sus libros”(Otaegui, Julio
2007)
41. ART. 27 Cód. de Comercio.
1.-Nombre, estado, nacionalidad.
2.-La designación de la calidad del tráfico o
negocio.
3.-El lugar o domicilio del establecimiento o
escritorio.
4.- El nombre del gerente, factor o empleado
que ponga a la cabeza del establecimiento.
43. Deber de Información: “Los
consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen
derecho,….a una información
adecuada y veraz…”
Deber de Seguridad: “Los
consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen
derecho, …seguridad e
intereses económicos;
Art. 42
Constitución
Nacional
44. DEBER DE INFORMACIÓN. ARTICULO 4º —
Información. El proveedor está obligado a
suministrar al consumidor en forma cierta,
clara y detallada todo lo relacionado con las
características esenciales de los bienes y
servicios que provee, y las condiciones de su
comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para
el consumidor y proporcionada con claridad
necesaria que permita su comprensión.
45. DEBER DE SEGURIDAD. ARTICULO 5º —
Protección al Consumidor. Las cosas y
servicios deben ser suministrados o prestados
en forma tal que, utilizados en condiciones
previsibles o normales de uso, no presenten
peligro alguno para la salud o integridad
física de los consumidores o usuarios.
46. DEBER DE SEGURIDAD. ARTICULO 6º — Cosas y Servicios
Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios
públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un
riesgo para la salud o la integridad física de los
consumidores o usuarios, deben comercializarse
observando los mecanismos, instrucciones y normas
establecidas o razonables para garantizar la seguridad de
los mismos.
En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional
sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o
servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento.
Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de
artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el
artículo 4 responsables del contenido de la traducción.
47. GARANTIAS: ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se
comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo
establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y
los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los
defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido
ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando
afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su
correcto funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses
cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6)
meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo
las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa
deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte
será realizado por el responsable de la garantía, y serán a
su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que
deba realizarse para la ejecución del mismo.