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Deberes,
obligaciones y cargas
comunes a los
comerciantes.
Prof. Mónica Canteros
Actualización Prof. Verónica Glibota
Landriel
 Deberes, obligaciones y cargas comunes a los
comerciantes. Conceptos y enumeración.
 Contabilidad y teneduría de libros. Los libros
de comercio y las previsiones legales a su
respecto. Libros obligatorios. Formalidades
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comercial. Régimen legal. Sistemas actuales.
 Exhibición y prueba de los libros de
comercio. Conservación de la
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comercio.
 Rendición de cuentas. Concepto. Régimen
legal. Sujetos obligados.
 El Registro Público de Comercio. Concepto y
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para la inscripción. Efectos de la inscripción.
La matrícula de los comerciantes: Objeto y
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Beneficios que otorga.
 El comerciante como Proveedor (Ley 24240).
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 Etcheverry, R. (2010) Derecho Comercial y
Económico. Parte General
 Apuntes de Cátedra. Deberes, obligaciones y
cargas comunes de los comerciantes.
Canteros M. A, Glibota Landriel, V.
 Normativa Legal:
• Código de Comercio
• Ley Provincial 6723. Creación de Inspección
General de Personas Jurídicas y Reg. Público de
Comercio de la Provincia del Chaco
“La ley obliga al comerciante individual y a las
sociedades comerciales a cumplir
determinados recaudos correspondientes a su
calidad de tal”
Art. 5 del Código de Comercio:
 “Todos los que tienen la calidad de
comerciante, según la ley, están sujetos a la
jurisdicción, reglamentos y legislación
comercial.”
Obligaciones
• Cuando el sujeto se
ve constreñido a
adoptar una
conducta pudiendo
ser compulsado
por vía judicial a
actuar de ese
modo, siendo
pasible de
indemnización.
Cargas o deberes
• Cuando un sujeto
debe adoptar
algunas conductas
dispuestas por la
ley para su
beneficio, pero
para el caso de
incumplimiento la
consecuencia es la
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beneficios.
 El Art. 33 del C.Com. expresa:
“Los que profesan el comercio contraen por el mismo
hecho la obligación de someterse a todos los actos y
formas establecidos en la ley mercantil.
Entre esos actos se cuentan:
1.La inscripción en un Registro Público, tanto de la
matrícula como de los documentos que según la ley
exigen ese requisito;
2.La obligación de seguir un orden uniforme de
contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin;
3.La conservación de la correspondencia que tenga
relación con el giro del comerciante, así como la de
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Obligación:
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cuentas
Cargas:
 Llevar libros de
comercio
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comercial
 Matriculación
• Matriculación del comerciante en el Registro
Público de Comercio, o ante la inexistencia de
éste, en el Juzgado de PazArt. 25
• Comunicación al Registro Público de Comercio
de toda alteración de las circunstancias
expresadas al momento de solicitar la
matriculación.ART. 36
• Inscripción de todos los documentos
enumerados en el art. 36.
Art. 31
Art.36
Art.33 inc. 2: “La obligación de seguir un orden
uniforme de contabilidad y de tener los
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Para dar cumplimiento al inc. 2 se utiliza una
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“Todo comerciante está obligado a llevar
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El
comerciante
está
obligado????
Llevar
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ESTADO
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 REGIMEN LEGAL:
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ARTS.
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 Ley 19550. ARTICULO 61. — Podrá
prescindirse del cumplimiento de las
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Código de Comercio para llevar los libros en
la medida que la autoridad de control o el
Registro Público de Comercio autoricen la
sustitución de los mismos por ordenadores,
medios mecánicos o magnéticos u otros,
salvo el de Inventarios y Balances.
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Libro Inventarios y
Balances;
Los demás libros necesarios según la
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Ley 20337 de Cooperativas: registros de
asociados, libros de actas de asamblea,
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de administración
Ley 19.550 libro de acta de asambleas,
libro de acta del directorio, libro de
asistencia de accionistas y libro de
registro de acciones.
 LIBRO DIARIO
Comprueba cotidiana y detalladamente todas
las operaciones del comerciante.
Art. 45“En el Libro Diario se asentarán día por
día, y según el orden en que se vayan
efectuando, todas las operaciones que haga
el comerciante,….”
 LIBRO INVENTARIO Y BALANCES
 INVENTARIO: descripción de cada uno de
los elementos integrantes del activo y
pasivo del comerciante con su valuación.
ART. 48 “El Libro de Inventarios se abrirá con
la descripción exacta del dinero, bienes,
muebles y raíces, créditos y otra cualquiera
especie de valores que formen el capital del
comerciante, al tiempo de empezar su
giro…”
 BALANCE: reflejo del estado patrimonial en
un momento determinado de la vida de los
negocios, se visualiza el activo y pasivo de
la empresa.
Art. 51 “Todos los balances deberán expresar con veracidad y
exactitud compatible con su finalidad, la situación financiera a su
fecha. Salvo el caso de normas legales o reglamentarias que
dispongan lo contrario, sus partidas se formarán teniendo como
base las cuentas abiertas y de acuerdo a criterios uniformes de
valoración.”
CLARIDAD
VERACIDAD Y
EXACTITUD
UNIFORMIDAD
CRITERIOS DE
VALUACION
EXTRINSECAS
• ENCUADERNADOS Y
FOLIADOS (salvo libro
diario de soc.
comerciales, sistema de
hojas móviles)
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Com.
 Art.33. inciso 3: La conservación de la
correspondencia que tenga relación con el giro
del comerciante, así como la de todos los
libros de la contabilidad;....”
 10 AÑOS DESDE SU EMISIÓN O RECEPCIÓN
 10 AÑOS A CONTAR DESDE EL CESE DE LA
ACTIVIDAD
ESTE DEBER SE TRANSMITE
A LOS HEREDEROS DEL
COMERCIANTE
El proyecto de Código Civil
y Comercial prevé el plazo
de 10 años desde el cierre
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razonable)
PRINCIPIO GENERAL
 SECRETO DE LAS OPERACIONES DEL
COMERCIANTE.
EXCEPCION : casos previstos por la ley, ordenados
judicialmente.
La excepción se funda en razones de interés social
y común.
Los libros pueden sustraerse al conocimiento de
las partes privadas que pueden invocar un
interés legitimo para lograr su exhibición
A) Exhibición General arts.
58 y Ley 19550 art. 55
De acuerdo
a la extensión B) Exhibición parcial arts.
59,60
A) Exhibición a pedido de parte
De acuerdo a
quien solicita
B) Exhibición ordenada de oficio
 SUCESIÓN: Para determinar haber
hereditario y extensión de derecho.
 COMUNION: Solicita en función de la
comunidad matrimonial y de intereses.
 SOCIEDADES. Los libros pueden ser
examinados por socios, salvo SRL.
 ADMINISTRACION Y GESTION MERCANTIL
POR CUENTA AJENA: para el caso de existir
mandatarios o gestores de negocios
 LIQUIDACION Y QUIEBRA: Hay traspaso de
libros al síndico.
 Los libros siempre prueban en contra de
quien los lleva, por esto deben:
 Observarse formalidades intrínsecas y
extrínsecas.
 Acompañarse de la respectiva
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controvertido.
 Existir vinculación entre el hecho
controvertido y la finalidad de cada libro.
 Situaciones planteadas entre dos
comerciante:
AMBOS LLEVAN LIBROS EN LEGAL FORMA:
1) Asientos coincidentes = juez se atiene a
esos resultados
2) Asientos contradictorios = se prescinde de
los libros como medio de prueba
 LIBROS LLEVADOS EN LEGAL FORMA POR
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Asientos no coincidentes = prueban los
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El juez puede apreciar la prueba y exigir (si
cree necesario) otra.
COMERCIANTES NO COMERCIANTE
Los LIBROS del
comerciante solo sirven
como principio de prueba
por escrito
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Art. 209. Se considera principio de prueba por escrito,
cualquier documento público o privado
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de su autor o de parte interesada
en la contestación o que tendría interés si viviera.
Indicios que se deben
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con otras pruebas
Código de Comercio del art. 68 al 74.
 ART. 69 Tiempo de presentación:
“Al fin de cada negociación, o en transacciones
comerciales de curso sucesivo, los
comerciantes corresponsales están
respectivamente obligados a la rendición
de la cuenta de la negociación concluida, o
de la cuenta corriente cerrada al fin de cada
año”
 REQUISITOS:
ART. 70
“Todo comerciante que contrata por cuenta
ajena está obligado a rendir cuenta instruida
y documentada de su comisión o gestión”
LUGAR:
 ART. 74.
“La presentación de cuentas debe hacerse en
el domicilio de la administración, no
mediando estipulaciones en contrario.”
 Carga del comerciante: Inscripción en el
Registro de la matricula (art. 33 inc. 1)
 La inscripción en la matrícula no confiere
por sí misma la calidad de comerciante, pero
crea la presunción de tal (Art. 32)
 “La matrícula del comerciante no es
necesaria para ejercer el comercio, sólo
brinda determinadas ventajas, como la “fe
que merezcan sus libros”(Otaegui, Julio
2007)
 ART. 27 Cód. de Comercio.
1.-Nombre, estado, nacionalidad.
2.-La designación de la calidad del tráfico o
negocio.
3.-El lugar o domicilio del establecimiento o
escritorio.
4.- El nombre del gerente, factor o empleado
que ponga a la cabeza del establecimiento.
MATRICULACION
EFECTOS
Presunción de
su calidad de
comercfiante
La fe que
merezcan sus
libros art. 63
C.Com.
 Deber de Información: “Los
consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen
derecho,….a una información
adecuada y veraz…”
 Deber de Seguridad: “Los
consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen
derecho, …seguridad e
intereses económicos;
Art. 42
Constitución
Nacional
 DEBER DE INFORMACIÓN. ARTICULO 4º —
Información. El proveedor está obligado a
suministrar al consumidor en forma cierta,
clara y detallada todo lo relacionado con las
características esenciales de los bienes y
servicios que provee, y las condiciones de su
comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para
el consumidor y proporcionada con claridad
necesaria que permita su comprensión.
 DEBER DE SEGURIDAD. ARTICULO 5º —
Protección al Consumidor. Las cosas y
servicios deben ser suministrados o prestados
en forma tal que, utilizados en condiciones
previsibles o normales de uso, no presenten
peligro alguno para la salud o integridad
física de los consumidores o usuarios.
 DEBER DE SEGURIDAD. ARTICULO 6º — Cosas y Servicios
Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios
públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un
riesgo para la salud o la integridad física de los
consumidores o usuarios, deben comercializarse
observando los mecanismos, instrucciones y normas
establecidas o razonables para garantizar la seguridad de
los mismos.
En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional
sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o
servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento.
Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de
artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el
artículo 4 responsables del contenido de la traducción.
 GARANTIAS: ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se
comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo
establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y
los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los
defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido
ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando
afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su
correcto funcionamiento.
 La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses
cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6)
meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo
las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa
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Unidad 4

  • 1. Deberes, obligaciones y cargas comunes a los comerciantes. Prof. Mónica Canteros Actualización Prof. Verónica Glibota Landriel
  • 2.  Deberes, obligaciones y cargas comunes a los comerciantes. Conceptos y enumeración.  Contabilidad y teneduría de libros. Los libros de comercio y las previsiones legales a su respecto. Libros obligatorios. Formalidades extrínsecas e intrínsecas. Correspondencia comercial. Régimen legal. Sistemas actuales.  Exhibición y prueba de los libros de comercio. Conservación de la correspondencia comercial y de los libros de comercio.
  • 3.  Rendición de cuentas. Concepto. Régimen legal. Sujetos obligados.  El Registro Público de Comercio. Concepto y funciones. Documentos registrables. Plazo para la inscripción. Efectos de la inscripción. La matrícula de los comerciantes: Objeto y alcances. Quiénes pueden matricularse. Recaudos, gratuidad de la inscripción. Beneficios que otorga.  El comerciante como Proveedor (Ley 24240). Obligaciones respecto del consumidor: Información. Seguridad. Garantía.
  • 4.  Etcheverry, R. (2010) Derecho Comercial y Económico. Parte General  Apuntes de Cátedra. Deberes, obligaciones y cargas comunes de los comerciantes. Canteros M. A, Glibota Landriel, V.  Normativa Legal: • Código de Comercio • Ley Provincial 6723. Creación de Inspección General de Personas Jurídicas y Reg. Público de Comercio de la Provincia del Chaco
  • 5. “La ley obliga al comerciante individual y a las sociedades comerciales a cumplir determinados recaudos correspondientes a su calidad de tal” Art. 5 del Código de Comercio:  “Todos los que tienen la calidad de comerciante, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial.”
  • 6. Obligaciones • Cuando el sujeto se ve constreñido a adoptar una conducta pudiendo ser compulsado por vía judicial a actuar de ese modo, siendo pasible de indemnización. Cargas o deberes • Cuando un sujeto debe adoptar algunas conductas dispuestas por la ley para su beneficio, pero para el caso de incumplimiento la consecuencia es la pérdida de esos beneficios.
  • 7.  El Art. 33 del C.Com. expresa: “Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil. Entre esos actos se cuentan: 1.La inscripción en un Registro Público, tanto de la matrícula como de los documentos que según la ley exigen ese requisito; 2.La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin; 3.La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad; 4.La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.”
  • 8. Obligación: Rendición de cuentas Cargas:  Llevar libros de comercio  Conservar los libros y la correspondencia comercial  Matriculación
  • 9. • Matriculación del comerciante en el Registro Público de Comercio, o ante la inexistencia de éste, en el Juzgado de PazArt. 25 • Comunicación al Registro Público de Comercio de toda alteración de las circunstancias expresadas al momento de solicitar la matriculación.ART. 36 • Inscripción de todos los documentos enumerados en el art. 36. Art. 31 Art.36
  • 10.
  • 11. Art.33 inc. 2: “La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin”;
  • 12.  CONTABILIDAD Para dar cumplimiento al inc. 2 se utiliza una disciplina técnica, que a partir del procesamiento de datos, produce información para la toma de decisiones de administradores y terceros interesados y permite la vigilancia de recursos y obligaciones del ente. LA CONTABILIAD SE MATERIALIZA A TRAVES DE LOS LIBROS DE COMERCIO Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
  • 13.  Art. 43 Cód. de Com. “Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva.”
  • 14. El comerciante está obligado???? Llevar cuenta y razón de sus operaciones Contabilidad mercantil organizada Documentación respaldatoria carga Libros obligatorios y opcionales
  • 15. COMERCIANTE • Permite al propio comerciante CONOCER SU ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL, y utilizar los libros como medios de PRUEBA en juicios. TERCEROS • ENCONTRARAN REFLEJO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR EL COMERCIANTE, que permitirán tomar decisiones sobre si negocian o no con el. ESTADO • Le permite reconstruir la actuación del comerciante para el caso de juicio de quiebra y control para la percepción de impuestos.
  • 16.  ART. 44:Los comerciantes, además de los que en FORMA ESPECIAL impongan este Código y otras leyes, deben llevar los siguientes libros.  DIARIO  INVENTARIO y BALANCES
  • 17.  REGIMEN LEGAL: CODIGO DE COMERCIO ARTS. 43,44,51, 52,53,67 LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES ART. 61 Medios mecánicos Sistema de hojas móviles
  • 18.  Ley 19550. ARTICULO 61. — Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el artículo 53 del Código de Comercio para llevar los libros en la medida que la autoridad de control o el Registro Público de Comercio autoricen la sustitución de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, salvo el de Inventarios y Balances.
  • 19. Libro Diario; Libro Inventarios y Balances; Los demás libros necesarios según la importancia y naturaleza de las actividades comerciales. Ley 20337 de Cooperativas: registros de asociados, libros de actas de asamblea, libro de actas de reuniones del consejo de administración Ley 19.550 libro de acta de asambleas, libro de acta del directorio, libro de asistencia de accionistas y libro de registro de acciones.
  • 20.  LIBRO DIARIO Comprueba cotidiana y detalladamente todas las operaciones del comerciante. Art. 45“En el Libro Diario se asentarán día por día, y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante,….”
  • 21.  LIBRO INVENTARIO Y BALANCES  INVENTARIO: descripción de cada uno de los elementos integrantes del activo y pasivo del comerciante con su valuación. ART. 48 “El Libro de Inventarios se abrirá con la descripción exacta del dinero, bienes, muebles y raíces, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital del comerciante, al tiempo de empezar su giro…”
  • 22.  BALANCE: reflejo del estado patrimonial en un momento determinado de la vida de los negocios, se visualiza el activo y pasivo de la empresa. Art. 51 “Todos los balances deberán expresar con veracidad y exactitud compatible con su finalidad, la situación financiera a su fecha. Salvo el caso de normas legales o reglamentarias que dispongan lo contrario, sus partidas se formarán teniendo como base las cuentas abiertas y de acuerdo a criterios uniformes de valoración.”
  • 24. EXTRINSECAS • ENCUADERNADOS Y FOLIADOS (salvo libro diario de soc. comerciales, sistema de hojas móviles) • INDIVIDUALIZADO EN LA PRIMER HOJA • RUBRICADOS INTRINSECAS • IDIOMA ESPAÑOL • OPERACIONES DIARIAS (L. DIARIO) • PROHIBICIONES: • ALTERAR ASIENTOS.DEJAR BLANCOS Y HUECOS. • HACER INTERCALACIONES, RASPADURAS Y ENMIENDAS • MUTILAR PARTE DEL LIBRO.
  • 25. El efecto que produce la irregularidad en la confección de los libros es la pérdida de la fuerza probatoria en juicio, a favor del comerciante a quien pertenezcan Art. 63, Cód. Com.
  • 26.  Art.33. inciso 3: La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad;....”
  • 27.  10 AÑOS DESDE SU EMISIÓN O RECEPCIÓN
  • 28.  10 AÑOS A CONTAR DESDE EL CESE DE LA ACTIVIDAD ESTE DEBER SE TRANSMITE A LOS HEREDEROS DEL COMERCIANTE El proyecto de Código Civil y Comercial prevé el plazo de 10 años desde el cierre del libro (plazo más razonable)
  • 29. PRINCIPIO GENERAL  SECRETO DE LAS OPERACIONES DEL COMERCIANTE. EXCEPCION : casos previstos por la ley, ordenados judicialmente. La excepción se funda en razones de interés social y común. Los libros pueden sustraerse al conocimiento de las partes privadas que pueden invocar un interés legitimo para lograr su exhibición
  • 30. A) Exhibición General arts. 58 y Ley 19550 art. 55 De acuerdo a la extensión B) Exhibición parcial arts. 59,60 A) Exhibición a pedido de parte De acuerdo a quien solicita B) Exhibición ordenada de oficio
  • 31.  SUCESIÓN: Para determinar haber hereditario y extensión de derecho.  COMUNION: Solicita en función de la comunidad matrimonial y de intereses.  SOCIEDADES. Los libros pueden ser examinados por socios, salvo SRL.  ADMINISTRACION Y GESTION MERCANTIL POR CUENTA AJENA: para el caso de existir mandatarios o gestores de negocios  LIQUIDACION Y QUIEBRA: Hay traspaso de libros al síndico.
  • 32.
  • 33.  Los libros siempre prueban en contra de quien los lleva, por esto deben:  Observarse formalidades intrínsecas y extrínsecas.  Acompañarse de la respectiva documentación respaldatoria del asiento controvertido.  Existir vinculación entre el hecho controvertido y la finalidad de cada libro.
  • 34.  Situaciones planteadas entre dos comerciante: AMBOS LLEVAN LIBROS EN LEGAL FORMA: 1) Asientos coincidentes = juez se atiene a esos resultados 2) Asientos contradictorios = se prescinde de los libros como medio de prueba
  • 35.  LIBROS LLEVADOS EN LEGAL FORMA POR SOLO UN COMERCIANTE Asientos no coincidentes = prueban los libros a favor del dueño que los lleva en forma. El juez puede apreciar la prueba y exigir (si cree necesario) otra.
  • 36. COMERCIANTES NO COMERCIANTE Los LIBROS del comerciante solo sirven como principio de prueba por escrito art. 64 Art. 209. Se considera principio de prueba por escrito, cualquier documento público o privado que emana del adversario, de su autor o de parte interesada en la contestación o que tendría interés si viviera. Indicios que se deben complementar con otras pruebas
  • 37.
  • 38. Código de Comercio del art. 68 al 74.  ART. 69 Tiempo de presentación: “Al fin de cada negociación, o en transacciones comerciales de curso sucesivo, los comerciantes corresponsales están respectivamente obligados a la rendición de la cuenta de la negociación concluida, o de la cuenta corriente cerrada al fin de cada año”
  • 39.  REQUISITOS: ART. 70 “Todo comerciante que contrata por cuenta ajena está obligado a rendir cuenta instruida y documentada de su comisión o gestión” LUGAR:  ART. 74. “La presentación de cuentas debe hacerse en el domicilio de la administración, no mediando estipulaciones en contrario.”
  • 40.  Carga del comerciante: Inscripción en el Registro de la matricula (art. 33 inc. 1)  La inscripción en la matrícula no confiere por sí misma la calidad de comerciante, pero crea la presunción de tal (Art. 32)  “La matrícula del comerciante no es necesaria para ejercer el comercio, sólo brinda determinadas ventajas, como la “fe que merezcan sus libros”(Otaegui, Julio 2007)
  • 41.  ART. 27 Cód. de Comercio. 1.-Nombre, estado, nacionalidad. 2.-La designación de la calidad del tráfico o negocio. 3.-El lugar o domicilio del establecimiento o escritorio. 4.- El nombre del gerente, factor o empleado que ponga a la cabeza del establecimiento.
  • 42. MATRICULACION EFECTOS Presunción de su calidad de comercfiante La fe que merezcan sus libros art. 63 C.Com.
  • 43.  Deber de Información: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho,….a una información adecuada y veraz…”  Deber de Seguridad: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, …seguridad e intereses económicos; Art. 42 Constitución Nacional
  • 44.  DEBER DE INFORMACIÓN. ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
  • 45.  DEBER DE SEGURIDAD. ARTICULO 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
  • 46.  DEBER DE SEGURIDAD. ARTICULO 6º — Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción.
  • 47.  GARANTIAS: ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.  La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.