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RECOMENDACIONES PARA QUE LAS EMPRESAS
             PUEDAN DEDUCIR TRIBUTARIAMENTE LOS GASTOS
           INCURRIDOS EN LA ENTREGA DE CANASTAS NAVIDEÑAS


Como es de conocimiento general, los trabajadores constituyen uno de los pilares
fundamentales de una empresa y atendiendo a ello, en estas fechas, las empresas
suelen organizar agasajos por navidad y fin de año, así como entregar canastas
navideñas y regalos con el fin de motivar a sus colaboradores.

Al respecto, debemos señalar que dichos gastos pueden ser deducidos tributariamente
por las empresas en la medida que cumplan con las formalidades establecidas en las
normas y pronunciamientos del Tribunal Fiscal.

En este contexto, en el presente artículo desarrollaremos las implicancias tributarias
de la entrega de canastas navideñas y efectuaremos las recomendaciones necesarias,
para que las empresas puedan deducir los gastos realizados con este motivo, a fin de
no incurrir en errores que puedan acarrear el reparo de dichos gastos por parte de la
Administración Tributaria y la comisión de infracciones.


1.   Naturaleza de las Canastas Navideñas para efectos tributarios

Coincidimos con la opinión generalizada a nivel doctrinario y jurisprudencial, que
considera que la entrega de canastas navideñas a los trabajadores constituye un
aguinaldo brindado a los mismos por parte de la empresa.

Cabe señalar que según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo
Cabanellas, el término aguinaldo está referido al “regalo que se acostumbra dar
en navidad”, “sueldo anual complementario que los patrones deben dar a sus
obreros y empleados”; definición que coincide con lo señalado en el Diccionario
Enciclopédico Ilustrado Sopena, según el cual, el aguinaldo es “el regalo o propina que
se da en los días de navidad y reyes”.

Por su parte, la Real Academia de la Lengua Española define aguinaldo como “regalo
que se da en fiestas de navidad o en Fiestas de Epifanía”.

Resulta importante señalar que el criterio esgrimido por las fuentes citadas, según el
cual, el término aguinaldo incluye los regalos que se realizan con ocasión de fiestas
navideñas, ha sido recogido por el Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia.

Efectivamente, mediante RTF N° 603-2-2000, el Tribunal Fiscal ha señalado que los
aguinaldos incluyen los regalos y sumas adicionales de dinero que otorguen los
empleadores a sus trabajadores en Navidad o Fiesta de Reyes, en forma voluntaria,
criterio que es recogido también en la RTF N° 02669-5-2003, en la que se concluye
que el gasto por canastas navideñas tiene la naturaleza de aguinaldo

2.     Implicancias relacionadas al Impuesto a la Renta para los trabajadores y
       la empresa


                                                                                     1
Bajo la premisa de que la entrega de canastas navideñas constituye un “aguinaldo”, se
reputarán como rentas de quinta categoría para cada uno de los trabajadores según lo
dispuesto en el literal a) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta1, por lo que,
de ser el caso, deberán considerarse para la retención del Impuesto a la Renta
correspondiente.

A su vez, como consecuencia de ser considerada dentro del concepto de “aguinaldo”,
la entrega de canastas navideñas constituye un gasto deducible de conformidad con el
literal l) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta que señala que los
aguinaldos, que se acuerden al personal son gastos deducibles de la renta neta
empresarial2.

Cabe señalar que el Tribunal Fiscal se ha pronunciado en el mismo sentido mediante
la RTF N° 1115-1-2005, que establece que si los beneficiarios de una canasta
navideña son los trabajadores, dicho egreso será deducible de acuerdo al literal l) del
artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.


3.       Recomendaciones para que la empresa pueda deducir los gastos
         incurridos en la entrega de canastas

De acuerdo a lo señalado anteriormente, la entrega de canastas navideñas al ser
consideradas como aguinaldos, son gastos deducibles de la renta neta empresarial.

Sin perjuicio de ello, a fin de deducir dichos gastos generados resulta conveniente que
se cumpla con los siguientes requisitos:

a. Deberá existir un vínculo laboral con la empresa.

Resulta importante advertir que el literal l) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la
Renta hace referencia al “personal”, entonces debemos tener presente, que se refiere
a los trabajadores con relación de dependencia, es decir, a aquellos que se
encuentran en la planilla de la empresa.

b. Los gastos deberán cumplir con el Principio de Causalidad.




1
  “Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de trabajo personal prestado en relación de dependencia,
incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,
gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de
representación y, en general, toda retribución por servicios personales.”

2 “(..) Son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal,
incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral
existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan
cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración
jurada correspondiente a dicho ejercicio”

                                                                                                                    2
Según este principio, los gastos referidos a la entrega de bienes a los trabajadores
deberán estar relacionados con la generación de las rentas gravadas o el
mantenimiento de la fuente.

En el caso en concreto, entendemos que la entrega de canastas navideñas está
orientada a motivar al personal, buscando lograr el mejor desempeño de sus
funciones, lo cual indudablemente tendrá repercusión en los niveles de producción de
la empresa.

c. Los gastos deberán cumplir con los Criterios de Generalidad, Razonabilidad
   y Proporcionalidad.

En cuanto al criterio de generalidad, no necesariamente implica que el beneficio
deberá ser otorgado a la totalidad de trabajadores de la empresa, si no que deberá
entregarse a los empleados que se encuentren en igual situación dentro de la
empresa, tan es así que el citado beneficio puede corresponder a una sola persona sin
que por ello se incumpla con el requisito de generalidad. Cabe mencionar que, los
trabajadores se encuentran en condiciones similares cuando tienen la misma
jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica, etc.

Respecto a los criterios de Razonabilidad y Proporcionalidad, estos se refieren a que
más allá de que los gastos resulten conceptualmente razonables para su deducción,
los montos que se pretendan deducir deberán guardar proporción con los ingresos que
genera la empresa.

d. La entrega de bienes deberá encontrarse debidamente acreditada con los
   correspondientes comprobantes de pago.

La empresa se encontrará en la obligación de emitir los comprobantes de pago
correspondientes, que en este caso son boletas de venta, de acuerdo lo establecido
en Numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Al respecto, en virtud al artículo 15 º de la misma norma, se puede optar por la emisión
de una boleta a cada trabajador o la emisión de un solo comprobante de pago que
sustente todas las transferencias efectuadas, siempre y cuando la empresa cuente con
un control que permita demostrar que los bienes fueron entregados en la misma fecha.

Asimismo, ya que la transferencia      se realiza a título gratuito, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 32° del     TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el
comprobante deberá contener la         leyenda “Transferencia Gratuita” y deberá
consignarse de manera referencial el   valor de la venta que hubiera correspondido a la
operación.

e. Deberá acreditarse el destino del gasto, es decir, que la entrega se haya
   efectuado a los trabajadores.


                                                                                      3
En cuanto a este último requisito, consideramos que es recomendable la elaboración
de un documento de control de la entrega de bienes, en el que se detallen los bienes
entregados, así como lo siguiente:

     •    Datos del trabajador (Nombre, número de DNI).
     •    Fecha de entrega de los bienes.
     •    Firma del beneficiario como señal de conformidad de entrega.

Al respecto, cabe indicar que mediante la RTF N° 490-5-2000, el Tribunal Fiscal ha
señalado que si bien pueden ser deducidos los gastos provenientes de la compra de
obsequios para ser entregados como gratificaciones por Navidad, debe acreditarse
que los mismos fueron totalmente entregados a los trabajadores.

4.       Implicancias Relacionadas al Impuesto General a las Ventas.

De acuerdo con lo establecido en el Numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la
Ley del IGV3, la entrega de bienes materia de análisis, constituye un retiro de bienes
gravado, y por lo tanto el IGV pagado en la adquisición de esos bienes podrá ser
utilizado como crédito fiscal.

Resulta necesario señalar que, la base imponible que se debe tomar en cuenta se
relaciona con las reglas del valor del mercado, y tomando como referencia ello deberá
valorizarse de acuerdo al monto de la adquisición.

Por otro lado, de acuerdo al literal k) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a
la Renta, el IGV que grava el retiro de los bienes, no podrá considerarse como gasto o
costo para efectos del impuesto a la Renta.

     5. Conclusiones:

     •    La entrega de canastas navideñas a los trabajadores tiene naturaleza de
          aguinaldo para efectos tributarios y deberá ser considerada como renta de
          quinta categoría para el trabajador.

     •    Las empresas podrán deducir los gastos generado con ocasión de esta entrega
          en la medida que cumplan los siguientes requisitos:

          a.     Deberá existir un vínculo laboral entre el beneficiario y la empresa.
          b.     Los gastos deberán cumplir con el Principio de Causalidad.
          c.     Los gastos deberán cumplir con los Criterios de Generalidad,
                 Razonabilidad y Proporcionalidad.



3 El numeral 3 del art. 2 del reglamento de la Ley del IGV, establece que constituye retiro gravado con IGV "la entrega
de bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disponibilidad y no sean necesarios para la
prestación".

                                                                                                                     4
d.   La entrega de bienes deberá encontrarse debidamente acreditada con los
            correspondientes comprobantes de pago.
       e.   Deberá acreditarse el destino del gasto, es decir, que la entrega se haya
            efectuado a los trabajadores.

   •   La empresa se encontrará en la obligación de emitir boletas de venta por estas
       entregas, las mismas que deberán consignar la leyenda “Transferencia
       Gratuita.

   •   La entrega de canastas navideñas se encontrará gravada con el IGV como
       retiro de bienes.



Saludos Cordiales,




                          KATYA SAGASTIZABAL ZAPATA
                                    SOCIA




                                                                                   5

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Informe deduccion tributaria de canastas invercorp del peru

  • 1. RECOMENDACIONES PARA QUE LAS EMPRESAS PUEDAN DEDUCIR TRIBUTARIAMENTE LOS GASTOS INCURRIDOS EN LA ENTREGA DE CANASTAS NAVIDEÑAS Como es de conocimiento general, los trabajadores constituyen uno de los pilares fundamentales de una empresa y atendiendo a ello, en estas fechas, las empresas suelen organizar agasajos por navidad y fin de año, así como entregar canastas navideñas y regalos con el fin de motivar a sus colaboradores. Al respecto, debemos señalar que dichos gastos pueden ser deducidos tributariamente por las empresas en la medida que cumplan con las formalidades establecidas en las normas y pronunciamientos del Tribunal Fiscal. En este contexto, en el presente artículo desarrollaremos las implicancias tributarias de la entrega de canastas navideñas y efectuaremos las recomendaciones necesarias, para que las empresas puedan deducir los gastos realizados con este motivo, a fin de no incurrir en errores que puedan acarrear el reparo de dichos gastos por parte de la Administración Tributaria y la comisión de infracciones. 1. Naturaleza de las Canastas Navideñas para efectos tributarios Coincidimos con la opinión generalizada a nivel doctrinario y jurisprudencial, que considera que la entrega de canastas navideñas a los trabajadores constituye un aguinaldo brindado a los mismos por parte de la empresa. Cabe señalar que según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, el término aguinaldo está referido al “regalo que se acostumbra dar en navidad”, “sueldo anual complementario que los patrones deben dar a sus obreros y empleados”; definición que coincide con lo señalado en el Diccionario Enciclopédico Ilustrado Sopena, según el cual, el aguinaldo es “el regalo o propina que se da en los días de navidad y reyes”. Por su parte, la Real Academia de la Lengua Española define aguinaldo como “regalo que se da en fiestas de navidad o en Fiestas de Epifanía”. Resulta importante señalar que el criterio esgrimido por las fuentes citadas, según el cual, el término aguinaldo incluye los regalos que se realizan con ocasión de fiestas navideñas, ha sido recogido por el Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia. Efectivamente, mediante RTF N° 603-2-2000, el Tribunal Fiscal ha señalado que los aguinaldos incluyen los regalos y sumas adicionales de dinero que otorguen los empleadores a sus trabajadores en Navidad o Fiesta de Reyes, en forma voluntaria, criterio que es recogido también en la RTF N° 02669-5-2003, en la que se concluye que el gasto por canastas navideñas tiene la naturaleza de aguinaldo 2. Implicancias relacionadas al Impuesto a la Renta para los trabajadores y la empresa 1
  • 2. Bajo la premisa de que la entrega de canastas navideñas constituye un “aguinaldo”, se reputarán como rentas de quinta categoría para cada uno de los trabajadores según lo dispuesto en el literal a) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta1, por lo que, de ser el caso, deberán considerarse para la retención del Impuesto a la Renta correspondiente. A su vez, como consecuencia de ser considerada dentro del concepto de “aguinaldo”, la entrega de canastas navideñas constituye un gasto deducible de conformidad con el literal l) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta que señala que los aguinaldos, que se acuerden al personal son gastos deducibles de la renta neta empresarial2. Cabe señalar que el Tribunal Fiscal se ha pronunciado en el mismo sentido mediante la RTF N° 1115-1-2005, que establece que si los beneficiarios de una canasta navideña son los trabajadores, dicho egreso será deducible de acuerdo al literal l) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. 3. Recomendaciones para que la empresa pueda deducir los gastos incurridos en la entrega de canastas De acuerdo a lo señalado anteriormente, la entrega de canastas navideñas al ser consideradas como aguinaldos, son gastos deducibles de la renta neta empresarial. Sin perjuicio de ello, a fin de deducir dichos gastos generados resulta conveniente que se cumpla con los siguientes requisitos: a. Deberá existir un vínculo laboral con la empresa. Resulta importante advertir que el literal l) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta hace referencia al “personal”, entonces debemos tener presente, que se refiere a los trabajadores con relación de dependencia, es decir, a aquellos que se encuentran en la planilla de la empresa. b. Los gastos deberán cumplir con el Principio de Causalidad. 1 “Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.” 2 “(..) Son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio” 2
  • 3. Según este principio, los gastos referidos a la entrega de bienes a los trabajadores deberán estar relacionados con la generación de las rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente. En el caso en concreto, entendemos que la entrega de canastas navideñas está orientada a motivar al personal, buscando lograr el mejor desempeño de sus funciones, lo cual indudablemente tendrá repercusión en los niveles de producción de la empresa. c. Los gastos deberán cumplir con los Criterios de Generalidad, Razonabilidad y Proporcionalidad. En cuanto al criterio de generalidad, no necesariamente implica que el beneficio deberá ser otorgado a la totalidad de trabajadores de la empresa, si no que deberá entregarse a los empleados que se encuentren en igual situación dentro de la empresa, tan es así que el citado beneficio puede corresponder a una sola persona sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad. Cabe mencionar que, los trabajadores se encuentran en condiciones similares cuando tienen la misma jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica, etc. Respecto a los criterios de Razonabilidad y Proporcionalidad, estos se refieren a que más allá de que los gastos resulten conceptualmente razonables para su deducción, los montos que se pretendan deducir deberán guardar proporción con los ingresos que genera la empresa. d. La entrega de bienes deberá encontrarse debidamente acreditada con los correspondientes comprobantes de pago. La empresa se encontrará en la obligación de emitir los comprobantes de pago correspondientes, que en este caso son boletas de venta, de acuerdo lo establecido en Numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Al respecto, en virtud al artículo 15 º de la misma norma, se puede optar por la emisión de una boleta a cada trabajador o la emisión de un solo comprobante de pago que sustente todas las transferencias efectuadas, siempre y cuando la empresa cuente con un control que permita demostrar que los bienes fueron entregados en la misma fecha. Asimismo, ya que la transferencia se realiza a título gratuito, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el comprobante deberá contener la leyenda “Transferencia Gratuita” y deberá consignarse de manera referencial el valor de la venta que hubiera correspondido a la operación. e. Deberá acreditarse el destino del gasto, es decir, que la entrega se haya efectuado a los trabajadores. 3
  • 4. En cuanto a este último requisito, consideramos que es recomendable la elaboración de un documento de control de la entrega de bienes, en el que se detallen los bienes entregados, así como lo siguiente: • Datos del trabajador (Nombre, número de DNI). • Fecha de entrega de los bienes. • Firma del beneficiario como señal de conformidad de entrega. Al respecto, cabe indicar que mediante la RTF N° 490-5-2000, el Tribunal Fiscal ha señalado que si bien pueden ser deducidos los gastos provenientes de la compra de obsequios para ser entregados como gratificaciones por Navidad, debe acreditarse que los mismos fueron totalmente entregados a los trabajadores. 4. Implicancias Relacionadas al Impuesto General a las Ventas. De acuerdo con lo establecido en el Numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV3, la entrega de bienes materia de análisis, constituye un retiro de bienes gravado, y por lo tanto el IGV pagado en la adquisición de esos bienes podrá ser utilizado como crédito fiscal. Resulta necesario señalar que, la base imponible que se debe tomar en cuenta se relaciona con las reglas del valor del mercado, y tomando como referencia ello deberá valorizarse de acuerdo al monto de la adquisición. Por otro lado, de acuerdo al literal k) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el IGV que grava el retiro de los bienes, no podrá considerarse como gasto o costo para efectos del impuesto a la Renta. 5. Conclusiones: • La entrega de canastas navideñas a los trabajadores tiene naturaleza de aguinaldo para efectos tributarios y deberá ser considerada como renta de quinta categoría para el trabajador. • Las empresas podrán deducir los gastos generado con ocasión de esta entrega en la medida que cumplan los siguientes requisitos: a. Deberá existir un vínculo laboral entre el beneficiario y la empresa. b. Los gastos deberán cumplir con el Principio de Causalidad. c. Los gastos deberán cumplir con los Criterios de Generalidad, Razonabilidad y Proporcionalidad. 3 El numeral 3 del art. 2 del reglamento de la Ley del IGV, establece que constituye retiro gravado con IGV "la entrega de bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disponibilidad y no sean necesarios para la prestación". 4
  • 5. d. La entrega de bienes deberá encontrarse debidamente acreditada con los correspondientes comprobantes de pago. e. Deberá acreditarse el destino del gasto, es decir, que la entrega se haya efectuado a los trabajadores. • La empresa se encontrará en la obligación de emitir boletas de venta por estas entregas, las mismas que deberán consignar la leyenda “Transferencia Gratuita. • La entrega de canastas navideñas se encontrará gravada con el IGV como retiro de bienes. Saludos Cordiales, KATYA SAGASTIZABAL ZAPATA SOCIA 5