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CONTADORES & EMPRESAS / N° 270
RESUMEN EJECUTIVO
B-1 B-1
Tratamiento de la diferencia temporal
en la desvalorización de existencias
Martha ABANTO BROMLEY(*)
INTRODUCCIÓN
El propósito de este informe es indicar el efecto
tributario que se debe reconocer en la contabilidad
de las empresas, como consecuencia de la apli-
cación de la regla dispuesta en el párrafo 9 de la
NIC 2 – Inventarios, por la cual, en el caso de que se
produzca una desvalorización se deba disminuir el
valor en libros de los inventarios como consecuencia
de la reducción del costo al valor neto realizable.
En ese sentido, comenzaremos por conceptualizar
la existencia o inventario, su medición y el recono-
cimiento del gasto producto de la desvalorización
del bien, así como el tratamiento de este concepto
a efectos de la determinación del Impuesto a la
Renta, del ejercicio en que se produce la provisión
y en los ejercicios futuros, de acuerdo a lo esta-
blecido en la NIC 12 – Impuesto a las Ganancias.
I. ¿QUÉ ES UNA EXISTENCIA O INVENTARIO?
De acuerdo con la NIC 2, los inventarios son ac-
tivos que:
• Son mantenidos para la venta
• Se hallan en proceso de producción para ser
vendidos; o
• Se encuentra en forma de materiales o sumi-
nistros que serán consumidos en el proceso
de producción o en la prestación de servicios.
(*) Contadora Pública Colegiada Certificada de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Diplomada en la Especialización de Normas Interna-
cionales de Información Financiera (NIIF) del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Diplomada en Gestión y Consultoría Tributaria en la
Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Diplomada en Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) aplicadas a la Gestión Financiera de la Universidad de Piura. Asesora contable-tributaria de Contadores & Empresas y
Gaceta Consultores S.A.
(1) Corresponden a los costos derivados de su adquisición o costos de producción más otros costos necesarios para darles su condición y
ubicación actual
(2) Es el valor estimado de venta a través de contratos o acuerdos con los clientes menos los costos estimados para terminar su producción y
los necesarios para llevar a cabo la venta.
(3) En este sentido, resulta coherente el pronunciamiento del Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 1154-5-2003, en el sentido que la destrucción
o pérdida de mercaderías producto de un accidente no califica como desmedro.
II. ¿CÓMO SE MIDE UNA EXISTENCIA O
INVENTARIO?
Las existencias o inventarios se medirán al costo(1)
o
al valor neto realizable(2)
, según cual sea menor, es
decir, en el caso de que el valor neto de realización
(en adelante, VNR) sea menor se debe reducir el
valor en libros hasta el citado importe. Cabe in-
dicar que de acuerdo con el párrafo 28 de la NIC
2, esto tiene su sustento en el punto de vista por
el cual los activos no deben registrarse en libros
por encima de los importes que se espera obtener
a través de su venta o uso; debe disminuirse el
costo reconociendo simultáneamente un gasto de
producirse: i) un daño en los inventarios(3)
, ii) si
los inventarios han devenido parcial o totalmente
obsoletos, iii) los precios de mercado de dichos
bienes han caído, o iv) si los costos estimados
para su terminación o su venta han aumentado.
Es importante señalar que conforme con el párrafo
29 de la NIC 2 este cálculo debe efectuarse para cada
partida de los inventarios, sin embargo, en algunas
circunstancias, puede resultar apropiado agrupar
partidas similares o relacionadas, tal como en el caso
deinventariosrelacionadosconlamismalíneadepro-
ductos, que tienen propósitos o usos finales similares,
se producen y venden en la misma área geográfica
y no pueden ser, por razones prácticas, evaluados
separadamente de otras partidas de la misma línea.
INFORMEESPECIALCONTABLE
A S E S O R Í AA S E S O R Í A
En esta oportunidad tocaremos el tema relacionado a la diferencia temporal
que se genera por la desvalorización de existencias como consecuencia del re-
conocimiento de la regla de costo o valor neto realizable en aplicación del párrafo
9 de la NIC 2 - Inventarios, tema relevante para empresas que comercializan bie-
nes, sean producidos por ellos o adquiridos para revenderlos sin efectuar cambios,
por lo que es normal que se produzca dicha situación.
2da. quincena - Enero 2016
ASESORÍA CONTABLE38
B-2
III. ¿CUÁNDO SE RECONOCERÁ COMO GASTOS UNA EXIS-
TENCIA O INVENTARIO POR DESVALORIZACIÓN?
1. Tratamiento contable
Si el VNR es menor al costo, tal como en el caso de bienes con
defectos técnicos o artículos con yaya, se debe efectuar un ajuste
(Desvalorización), será reconocido en el periodo en que ocurra la
rebaja o la pérdida de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable,
como gasto, tal como lo dispone el párrafo 34 de la NIC 2.
De acuerdo con el Plan Contable General Empresarial, las pér-
didas por aplicación del VNR se deben registrar en la Cuenta
695 - Gastos por desvalorización de existencias, la cual incluye
la pérdida de valor de las existencias por: medición a valor de
realización, por deterioro, y por diferencias de inventario.
Cabe indicar que acorde Con el párrafo 33 de la NIC 2, se
debe efectuar una nueva evaluación del valor neto realizable
en cada periodo posterior, de tal manera que si posteriormente
se produce un cambio en las circunstancias económicas, de tal
manera que se incrementa el valor neto realizable, se reconocerá
un aumento para lo cual deberá considerarse un nuevo valor
contable determinado mediante la comparación entre el costo
y el valor neto realizable, el menor. Cualquier reversión de la
rebaja en el valor de los inventarios que hubiera sido recono-
cido como gasto, se mostrará en el estado de resultados del
periodo(4)
en que la recuperación del valor tenga lugar.
2. Tratamiento tributario
De acuerdo con el numeral 2 del literal c) del artículo 21 del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el desmedro es
la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de la existen-
cias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban
destinados.
Sin embargo, pueden ser deducibles en el ejercicio en que se
produzca alguna de las siguientes situaciones:
• Mediante la destrucción de los bienes y se comunique a la
Sunat tal destrucción en un plazo no menor de seis (6) días
hábiles anteriores a la fecha en que se lleve a cabo, ante la
presencia de un notario público o juez de paz, a falta de
aquel; pudiendo la Sunat designar a un funcionario para
presenciar dicho acto.
• Se venda o entregue como dación en pago.
• Su donación.
Conforme con lo anterior, se advierte que desde el enfoque
del balance general dispuesto en la NIC 12 se generará un
impuesto diferido, que deberá ser reconocido por la empresa,
toda vez que cumplido alguna de las situaciones antes descritas,
la empresa podrá reconocer la pérdida deduciendo su renta
neta imponible en dicho ejercicio.
Cabe indicar que sobre el particular, el Tribunal Fiscal ha mani-
festado que los desmedros no necesariamente se derivan del
proceso productivo (RTF Nº 00199-4-2000) y, por lo tanto, es
una perdida cualitativa que puede producirse en las distintas
clases de existencias, tales como Materia Prima, Producto en
Proceso o Producto Terminado (RTF Nº 898-4-2008).
Existencia obsoleta
Una empresa dedicada a la confección de vestidos de
fiesta, al 31 de diciembre 2015, tiene un stock de vestidos
cuyo valor en libros equivalen a S/ 195,000, respecto de los
cuales se advierte que no se recuperará su valor en libros
por haber pasado de moda o por efectos del cambio de
temporada, determinándose según los precios de mercado
estimados una pérdida por deterioro de S/ 60,000.
¿Cómo sería el procedimiento a seguir por la empresa si
se sabe que dichas mercaderías tienen un valor neto de
realización ascendente a S/ 135,000 y que se estima que
serán vendidas en el año 2016?.
Solución:
Para fines contables, el costo de los inventarios puede que no
seanrecuperablescuandoestándañados,hanquedadoparcialo
totalmente obsoletos o sus precios de mercado han decaído, por
lo que en aplicación de lo establecido el párrafo 28 de la NIC 2,
se reconoce que debe disminuirse el valor en libros de los vesti-
dos a fin de que la suma registrada en sus libros no se encuentre
por encima de los importes que se espera obtener a través de su
venta o uso. Es decir, los inventarios deben medirse al costo o al
valor neto realizable, el que sea el menor, de tal manera que no
se presente en los estados financieros bienes medidos a un valor
superior al beneficio que se espera recibir de ellos.
En este orden de ideas, y de acuerdo con los datos propor-
cionados, al producirse un exceso en el valor de los vestidos,
se debe rebajar este, hasta alcanzar el valor neto realizable
ascendente a S/ 135,000, de manera tal que se reconoce una
pérdida de acuerdo con el párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios
de S/ 60,000 (S/ 195,000 – S/ 135,000), que será reconocida
como un gastos en el periodo en que ocurra la rebaja (2015).
De lo anterior, si se ha determinado que la empresa posee un
stock de vestidos que han pasado de moda y solo se podrá re-
cuperar un importe menor al costo de adquisición deberá reba-
jarse el valor de los referidos bienes a su valor neto realizable
disminuyendo el monto total de S/ 60,000. En este sentido, debe-
rá rebajarse el valor de los referidos bienes para lo cual deberá
reconocerse un gasto, tal como se muestra a continuación:
• Por la provisión de desvalorización de existencias
ASIENTO CONTABLE
-------------------------------- x ------------------------------
69 Costo de ventas 60,000
695 Gastos por desvalorización de existencias
6952 Productos terminados
1 CASO PRÁCTICO
(4) Según el Plan Contable General Empresarial, las reversiones deberán registrarse
en la Cuenta 755 - Recuperación de cuentas de valuación, la cual comprende la
recuperación de valor del activo, cuyo valor fue previamente disminuido por inter-
medio de cuentas de valuación
Están dañadas Están obsoletas
Motivos por los cuales los costos de existencias podrían NO ser recuperables
Mayores costos de terminación y ventaPrecio de venta declinaron
CONTADORES & EMPRESAS / N° 270
39INFORME ESPECIAL 39INFORME ESPECIAL
B-3
29 Desvalorización de existencias 60,000
292 Productos terminados
2921 Productos manufacturados
x/x Por la desvalorización de los vestidos pasados de moda.
-------------------------------- x ------------------------------
El efecto tributario que debe reconocerse en la contabilidad
sería: El gasto por la desvalorización de inventarios no será
deducible en el ejercicio 2015, toda vez que este aún no se ha
materializado, sin embargo, cuando efectivamente se produz-
ca con su enajenación o mediante su destrucción, cumpliendo
todos los demás requisitos, podrá deducirlo.
De lo anterior, se genera una diferencia temporal, dado que
para fines tributarios en el caso planteado, recién se reconoce
como gasto cuando la empresa venda dichos vestidos pasados
de moda a su valor de mercado, reflejándose la pérdida.
El efecto tributario que se debe reconocer en la contabili-
dad sería: Como no se ha realizado la condición requerida
para la deducción, la empresa deberá adicionar el gasto
por desvalorización de existencia en su Declaración Ju-
rada hasta el periodo en que se cumpla con el mismo, es
decir, hasta que se venda, generándose una diferencia tem-
poral, dado que si bien la empresa lo repara en el primer
año podría deducirlo en el ejercicio 2016.
En este caso se trata de una diferencia temporal deducible,
toda vez que permitirá pagar menos impuesto en el futuro.
Es decir, generará un Impuesto a la Renta diferido (Activo
tributario diferido), tal como a continuación se muestra:
Detalle
Base
contable
Base
tributaria
Diferencia
temporal
28% IR
Costo de productos
terminados
195,000 195,000
Desvalorización -60,000 -
Total 135,000 195,000 60,000 16,800
El asiento contable sería:
ASIENTO CONTABLE
-------------------------------- x ------------------------------
37 Activo diferido 16,800
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 Impuesto a la Renta 16,800
882 Impuesto a la Renta - Diferido
x/x Por el Impuesto a la Renta diferido.
-------------------------------- x ------------------------------
Desmedro de existencias
Una empresa que se dedica a la fabricación de frascos de
mermelada, al 31 de diciembre 2015, tiene 1,000 frascos en
estado de descomposición, dado que se encuentran venci-
dos, no encontrándose autorizados para el consumo huma-
no y sin la posibilidad de recuperar algún importe de estos.
¿Cómo sería el tratamiento contable si se sabe que el cos-
to en libros de dichos frascos de mermeladas ascienden a
S/ 15,000 y la destrucción ante la presencia de un notario
se realizará en el mes de febrero 2016?
Solución:
Para fines contables, es una de las situaciones en donde
el costo del inventario no son recuperables dado que han
quedado dañados y totalmente obsoletos. En ese sentido,
la empresa no puede mantener importe alguno por dichos
bienes, toda vez que su valor en libros se encuentra por
encima de los importes que se espera obtener a través de su
venta o uso, tal como lo establece el párrafo 28 de la NIC 2.
De lo anterior, al no poder la empresa presentar en sus
estados financieros bienes medidos a un valor superior
al beneficio que se espera recibir de ellos, deberá reducir
su valor hasta el importe que puede obtener de ellos, es
decir, cero (0). En este sentido, el importe total del costo
ascendente a S/ 15,000 será reconocido como gasto en el
ejercicio 2015 (periodo en que ocurra la rebaja o la pérdi-
da) para lo cual deberá reconocerse un gasto, tal como se
muestra a continuación:
ASIENTO CONTABLE
-------------------------------- x ------------------------------
69 Costo de ventas 15,000
695 Gastos por desvalorización de existencias
6952 Productos terminados
29 Desvalorización de existencias 15,000
292 Productos terminados
2921 Productos manufacturados
x/x Por la desvalorización de los vestidos pasados de moda.
-------------------------------- x ------------------------------
Para fines tributarios, el gasto por la desvalorización de exis-
tencias (desmedro) reconocido por la empresa no será dedu-
cible en el ejercicio 2015, debido a que no se cumple con los
requisitos para la deducción del gasto, en este caso a través de
la destrucción de los bienes ante la presencia de un notario pú-
blico, previa comunicación a laAdministración Tributaria con
seis (6) días hábiles antes de la referida destrucción, tal como
lo establece el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta en
concordancia con el inciso c) del artículo 21 del Reglamento.
Sin embargo, de cumplirse estos en el ejercicio 2016, será de-
ducible para determinar la renta neta de dicho periodo.
El efecto tributario que se debe reconocer en la contabilidad
sería: En vista de que en el año 2015, aún no se ha cumplido
con los requisitos tributarios establecidos en la norma men-
cionada anteriormente, la empresa deberá adicionar el gasto
en su Declaración Jurada hasta el periodo en que se cumpla
con el mismo, es decir, se generaría una diferencia temporal,
dado que sin bien la empresa lo repara en el primer año por
no cumplir con los requisitos, cuando se cumpla lo podrá de-
ducir. A continuación veamos el efecto que se produciría en la
determinación del Impuesto a la Renta:
• Cálculo de la diferencia temporal y el Impuesto a la
Renta diferido
Detalle
Base
contable
Base tri-
butaria
Diferencia
temporal
28% IR
Costo de productos terminados 15,000 15,000
Desvalorización -15,000 -
Total 0 15,000 15,000 4,200
• El asiento contable sería:
ASIENTO CONTABLE
-------------------------------- x ------------------------------
37 Activo diferido 4,200
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados
88 Impuesto a la Renta 4,200
882 Impuesto a la Renta - Diferido
x/x Por el Impuesto a la Renta diferido.
-------------------------------- x ------------------------------
2 CASO PRÁCTICO
2da. quincena - Enero 2016
ASESORÍA CONTABLE40
RESUMEN EJECUTIVO
B-4
Efectos contables y tributarios
de la aplicación del costo atribuido
Luis Felipe LUJÁN ALBURQUEQUE(*)
INTRODUCCIÓN
Conforme con el numeral 16.3 del artículo 16 de
la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional
de Contabilidad, las entidades del sector privado
deben efectuar el registro contable de sus transac-
ciones con sujeción a las normas y procedimientos
dictados y aprobados por el Consejo Normativo
de Contabilidad. En este sentido, las empresas
se encuentran obligadas a utilizar las Normas
Internacionales de Contabilidad oficializadas por
el precitado Consejo, más aún cuando conforme
al artículo 223 de la Ley General de Sociedades los
estados financieros deben elaborarse de acuerdo
con las Normas Internacionales de Información
Financiera(1)
, en especial la NIIF 1 cuando se aplican
por primera vez las NIIF.
La NIIF 1 Adopción por primera vez de las NIIFs,
establece toda una metodología para depurar los
elementos de los estados financieros y generar
un estado de situación financiera a la fecha de
transición de las NIIF, requiriendo para la ela-
boración de tal estado que la entidad cumpla
con todas y cada una de las NIIF vigentes de
manera retroactiva, salvo que aplique alguna
de las siguientes dos categorías de excepciones:
i) Obligatorias contenidas en los Apéndice B:
Excepciones a la aplicación retroactiva de otras
NIIF y C: Exenciones referidas a las combinaciones
de negocios; y ii) Apéndice D: Excepciones en
la aplicación de otras NIIF, que describe excep-
ciones opcionales.
Dentro de las excepciones contenidas en el Apén-
dice D se encuentra el costo atribuido, tema objeto
del presente informe, es decir, la consecuencia de
la opción por parte de una entidad que adopta por
primera vez las NIIF de utilizar para la medición el
costo atribuido a algunos activos, tales como un
elemento de propiedad, planta y equipo.
(*) Contador Público Colegiado Certificado. Egresado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría en Tributación y Política Fiscal en
la Universidad de Lima. Curso Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF en ESAN. Asesor contable y tributario. Autor y coautor
de Libros en materia Contable y Tributaria. Expositor a nivel nacional en temas contables y tributarios.
(1) Precisado por el Consejo Normativo de Contabilidad mediante Resolución Nº 013-98-EF/93.01.
(2) Acorde con el Apéndice A de la NIIF 1 se entiende por fecha de transición a las NIIF el comienzo del primer periodo para el que una entidad
presenta información comparativa completa conforme a las NIIF, en sus primeros estados financieros presentados conforme a las NIIF.
(3) Cabe precisar que uno de los objetivos de la NIIF 1 es generar información financiera a un costo que no exceda los beneficios (literal c) del
párrafo 1 de la NIIF 1).
I. ¿QUÉ ES EL COSTO ATRIBUIDO?
Según el Apéndice A de la NIIF 1 se entiende
por costo atribuido (o deemed cost) al “importe
usado como sustituto del costocomo sustituto del costo o del costo depre-
ciado en una fecha determinada. En la depreciación
o amortización posterior se supone que la entidadse supone que la entidad
había reconocido inicialmente el activo o pasivohabía reconocido inicialmente el activo o pasivo
en la fecha determinadaen la fecha determinada, y que este costo era
equivalente al costo atribuido“.
Según los párrafos D5 y D7 del Apéndice D de
la NIIF 1, el costo atribuido puede ser utilizado
para los siguientes bienes: i) propiedades, planta yi) propiedades, planta y
equipo, ii) Propiedades de inversiónequipo, ii) Propiedades de inversión, sí una entidad
elige la aplicación del modelo del costo de la NIC
40; y iii) activos intangiblesiii) activos intangibles que cumplan: a) los
criterios de reconocimiento de la NIC 38 (inclu-
yendo la medición confiable del costo original), y
b) los criterios establecidos por la NIC 38 para la
realización de revaluación (incluyendo la existencia
de un mercado activo).
II. ¿PARA QUÉ SE EMPLEA EL COSTO ATRIBUIDO?
Conforme con el párrafo D5 del Apéndice D de
la NIIF 1 la entidad podrá optar, en la fecha defecha de
transición a las NIIFtransición a las NIIF(2)
, por la medición de una par-
tida de propiedades, planta y equipo por su valor
razonable, y utilizar este valor razonable como ely utilizar este valor razonable como el
costo atribuido en esa fechacosto atribuido en esa fecha”.
Según el párrafo FC 41 del Fundamento de las
Conclusiones de la NIIF 1 la razón para aplicar el
costo atribuido, se basa en el hecho de que en
el caso de que una empresa que desee aplicar el
modelo del costo, no cuente con esa información
u obtenerla pueda ser dispendioso o generar un
“costo o esfuerzo desproporcionado” violando
así el objetivo de la norma por la cual la información
de alta calidad obtenida aplicando IFRS no debe
exceder el costo de prepararla(3)
. De esta manera,
INFORMEPRÁCTICO
Cuando se adopta por primera vez las Normas Internacionales de Información
Financiera, la NIIF 1 establece una reglamentación específica para la pre-
sentación de los primeros estados financieros de acuerdo con las NIIF, disponiendo
entre otras, la medición de los bienes de propiedad, planta y equipo, al costo atri-
buido. En este sentido, en el presente Informe se abordarán las principales consi-
deraciones para utilizar el costo atribuido y los efectos de su utilización.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 270
41INFORME PRÁCTICO
B-5
si la reconstrucción del costo no fuese onerosa o aportara
utilidad, no debiera emplearse el costo atribuido(4)
.
En consecuencia, la utilización de la exención del costo atribuido
busca obtener una medición que se supone es el costocosto del activo
para las NIIF a la fecha de transición, cuando la acumulación
de los costos incurridos implique costos excesivos.
Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el costo atri-
buido no es igual al método de la revaluación establecido en
la NIC 16, pues si bien también ajusta el valor de los bienes,
tales como la propiedad, planta y equipo, por un nuevo valor
(valor razonable o importe revaluado), la diferencia está en el
hecho de que el costo atribuido constituye el nuevo costo, sin
que ello signifique que tenga que revaluar a partir de esa fecha
en los siguientes periodos, no siendo exigible tampoco a todas
las partidas de una clase(5)
, conforme con el párrafo D8 del
Apéndice D. En este sentido, no es un ajuste por revaluación
y no se reconoce como superávit por revaluación.
En efecto, según el párrafo D8 del Apéndice D de la NIIF 1,
los ajustes resultantes del costo atribuido se deben reconocer
directamente en las ganancias acumuladas (o si fuera apropiado
en otras categorías del patrimonio).
Cabe indicar que el efecto de la aplicación del costo atribuido
no tiene incidencia tributaria, por lo tanto, de incrementarse el
valor en libros de la partida de propiedad, planta o equipo no
se generará una renta para la empresa, toda vez que no se trata
de un ingreso, y el mayor valor no proviene de una operación
con terceros. A su vez, de producirse una disminución en el
importe en libros no se deberá reconocer un gasto o pérdida
deducible para determinar la renta neta.
III. EFECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LA APLICA-
CIÓN DEL COSTO ATRIBUIDO PARA LOS EJERCICIOS
POSTERIORES
a) Depreciación
Teniendo en cuenta que el costo atribuido sustituye el costo de
la partida de propiedad, planta y equipo, para fines financieros
la depreciación de los años siguientes a la adopción de las NIIF
se realizará aplicando al costo atribuido la tasa determinada
por la estimación de la vida útil.
Efectos tributariosEfectos tributarios
El artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que se
entenderá como costo computable de los bienes: i) el costo de
adquisición, ii) producción o construcción o, en su caso, iii) el
valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario
determinado conforme a ley, más los costos posteriores incor-
porados al activo de acuerdo con las normas contables, según
corresponda; sin que en ningún caso los intereses formen parte
del costo computable.
Agrega el citado artículo que el costo de adquisición corres-
ponde a la contraprestación pagada por el bien adquirido, y
los costos incurridos con motivo de su compra(6)
y otros gastos
que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones
de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente.
Asimismo, indica que el costo de construcción al costo incurrido
en la construcción del bien, el cual comprende: los materiales
directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indi-
rectos de fabricación o construcción.
De ello, se advierte que el incremento que se produzca como
consecuencia del ejercicio de la opción de utilizar el costo atribuido
según la NIIF 1 no tiene incidencia tributariano tiene incidencia tributaria, pues no modifica el
costo computable. En este sentido, siendo que conforme con el
artículo 41 de la precitada Ley, las depreciaciones se calcularán
sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el
valor de ingreso al patrimonio de los bienes, se tiene que la de-
preciación con efecto tributario será aquella determinada sobre
el valor que fue sustituido, que deberá ser comparada con la
que efectivamente es registrada contablemente(7)
.
b) Ganancias acumuladas
En este punto, la pregunta es en el caso de que se hubiera
producido un incremento en el valor en libros al aplicar el
costo se puede distribuir. En principio, el artículo 230 de la Ley
General de Sociedades prescribe que en términos generales
solo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades
obtenidas o de reservas de libre disposición.
No obstante lo anterior, atendiendo al hecho de que dicho
mayor valor refleja una ganancia no realizada, la conclusión sería
que no pueden ser capitalizadas o repartidas como reservas de
libre disposición hasta que la ganancia se realice o proporcio-
nalmente se vaya realizando a través de su uso (exceptuando
el caso de los terrenos que no se deprecian), como ocurre en
el caso de la revaluación.
De producirse su distribución, esta se encontraría dentro del
concepto de dividendos y cualquier otra forma de distribución
de utilidades a que se refiere el artículo 24-A de la Ley del Im-
puesto a la Renta, debiendo retener la empresa que distribuya
dicho monto en el caso de que el socio o accionista sea una
persona distinta a la persona jurídica domiciliada.
Costo atribuido que es superior al valor en libros
de una partida de propiedad, planta y equipo
Una empresa decide comenzar a aplicar todas las NIIF a
partir del ejercicio 2016, siendo su activo más significati-
vo un inmueble construido hace algunos años respecto del
cual no capitalizó los intereses durante la etapa de cons-
trucción. Los valores en libros del citado inmueble en los
últimos ejercicios se muestran a continuación:
(4) Por tal motivo, la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de
Información Financiera restringe el uso del valor razonable como costo atribuido, a
los activos en los que es probable que la reconstrucción del costo pueda ser parti-
cularmente onerosa y este dato aporte una limitada utilidad (FC44 del Fundamento
de las Conclusiones). Ver también en <http://www.niif.co/prestadores-de-servicios-
publicos/que-es-el-costo-atribuido/>.
(5) Según el párrafo FC45 de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 1, la
referida NIIF no requiere que la decisión de usar el valor razonable como costo
atribuido se extienda obligatoriamente a una clase completa de activos.
(6) Tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación,
montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con mo-
tivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados
por el enajenante.
(7) Cabe indicar que conforme con el Informe Nº 025-2014-SUNAT/4B0000 la Adminis-
tración ha indicado que no puede deducirse como gasto, vía declaración jurada, la
depreciación que corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado en
un inicio respecto del costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado
como consecuencia de la aplicación de las NIIF. Esto ocurrirá en los casos de pro-
piedad, planta y equipos distintos a las edificaciones, respecto de los cuales se exige
para su deducción, que la depreciación se encuentre registrada en dicho ejercicio.
Fecha de transición
01/01/X-1 01/01/X 31/12/X
Balance de
apertura
Primeros EE.FF.
conforme a las NIIF
Ejercicio de
adopción
Costo atribuido
1 CASO PRÁCTICO
2da. quincena - Enero 2016
ASESORÍA CONTABLE42
B-6
Bien inmueble 31/12/2014 31/12/2015
Terreno (a) 40,000 40,000
Edificación
Costo 75,000 75,000
Depreciación acumulada 15,000 18,750
Importe neto (b) 60,000 56,250
Total Inmueble (a) + (b) 100,000 96,250
¿Cuáles serían los registros contables a efectuar conside-
rando que la empresa decide aplicar la exención del costo
atribuido para mostrar un valor más útil y que determinar
el costo de acuerdo con NIIF resultaría oneroso?
Dato adicional: La empresa cuenta con una tasación efec-
tuada con fecha 30/11/2014 que le reporta la siguiente in-
formación respecto del valor del inmueble:
Bien Tasación
Terreno 80,000
Edificación 125,000
Total (S/) 205,000
Solución:
En función de la información proporcionada, siendo que la
tasación ha sido efectuada cerca de la fecha de transición
(01/01/2015), el valor razonable determinado por la tasa-
ción resultará aplicable como costo atribuido, por lo que
se deberá determinar los nuevos valores que sustituirán
a los importes que se encontraban en libros, tal como se
muestra a continuación:
Terreno Costo Revaluación Tasación
Costo 40,000 40,000 80,000
Edificación Costo Revaluación Tasación
Costo 75,000 81,250 156,250
Depreciación Acumulada 15,000 16,250 31,250
Importe neto 60,000 65,000 125,000
En consecuencia, deberá efectuarse el siguiente asiento de
ajuste para el balance de apertura:
ASIENTO CONTABLE
-------------------------------- x ------------------------------
33 Inmuebles, maquinaria y equipo 121,250
331 Terrenos
3311 Terrenos
33113 Mayor valor por costo atribuido 40,000
332 Edificaciones
3321 Edificaciones administrativas
33214 Mayor valor por costo atribuido 81,250
39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados 16,250
391 Depreciación acumulada
3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo
39131 Edificaciones
391312 Costo atribuido
59 Resultados acumulados 105,000
591 Utilidades no distribuidas
5913 Utilidad por costo atribuido
x/x Por el ajuste para sustituir el valor en libros del
inmueble por el costo atribuible.
-------------------------------- x ------------------------------
Ahora bien, respecto de la depreciación del periodo com-
parativo (2015), se tiene que la empresa reconoció como
depreciación del periodo la suma de S/ 3,750, sin embargo,
considerando que a partir del 01/01/2015 el nuevo importe
corresponde al costo atribuido, deberá ajustarse el monto
reconocido en el ejercicio 2015 a S/ 7,812.50 (S/ 156,250 x
5%), por lo que deberá efectuar el siguiente ajuste:
ASIENTO CONTABLE
-------------------------------- x ------------------------------
59 Resultados acumulados 4,063
591 Utilidades no distribuidas
5913 Utilidad por costo atribuido
39 Depreciación, amortización y agotamiento
acumulados 4,063
391 Depreciación acumulada
3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo
39131 Edificaciones
391312 Edificaciones - Costo atribuido
x/x Por el reconocimiento en la depreciación del incre-
mento generado por el costo atribuido (S/ 7,813 -
S/ 3,750).
-------------------------------- x ------------------------------
Siendo que el incremento producido como consecuencia
del ejercicio de la opción de utilizar el costo atribuido
según la NIIF 1 no tiene incidencia tributaria, pues no
modifica el costo computable, se advierte que se genera
una diferencia temporaria gravable o imponible, toda vez
que a partir del ejercicio de adopción plena de NIIF, la
empresa reconocerá una depreciación contable mayor que
la depreciación tributaria determinada conforme con el
artículo 41 de la precitada Ley en función del costo compu-
table, que se medirá de la siguiente manera al 31/12/2015:
Bien de propiedad, planta y
equipo
Base
Contable
Base
Tributaria
Diferencia
Temporaria
Terreno 80,000 40,000 40,000
Edificación 117,187(*)
56,250 60,937
Total (S/) 197,187 96,250 100,937
(*) 75,000 + 81,250 - (18,750 + 16,250 + 4,063)
Por tanto, deberá reconocerse el pasivo tributario diferi-
do, teniéndose en cuenta, las tasas del Impuesto a la Renta
vigentes en los periodos futuros:
ASIENTO CONTABLE
-------------------------------- x ------------------------------
59 Resultados acumulados xx,xxx
591 Utilidades no distribuidas
5911 Utilidades acumuladas
59 Resultados acumulados xx,xxx
591 Utilidades no distribuidas
5911 Utilidades acumuladas
x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido pro-
veniente del mayor valor por el costo atribuido tomado
(considerando la tasas vigentes para el 2016 (28%),
2017 y 2018 (27%) y a partir de 2019 (26%).
-------------------------------- x ------------------------------
De otro lado, respecto de la depreciación anual para el
ejercicio 2016 será la siguiente:
ASIENTO CONTABLE
-------------------------------- x ------------------------------
68 Valuación y deterioro de activos y provisiones 7,812
681 Depreciación
6814 Depreciación de inmuebles, maquinaria y
equipo - Costo
68141 Edificaciones 3,750
681411 Edificaciones - Costo atribuido 4,062
39 Depreciación, amortización y agotamiento
acumulados 7,812
391 Depreciación acumulada
3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo
39131 Edificaciones 3,750(*)
391312 Edificaciones - Costo atribuido 4,062(*)
x/x Por la depreciación correspondiente al ejercicio
2016 (primer ejercicio conforme a NIIF).
-------------------------------- x ------------------------------
(*) La depreciación anual (S/ 75,000 x 5% y S/ 81,250 x 5%)
CONTADORES & EMPRESAS / N° 270
43ASESORÍA CONTABLE
B-7
Gastos generados en noviembre y diciembre 2015
con facturas comerciales que ya no tienen
validez (Vencidas)
Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)
I. PLANTEAMIENTO
El mes de noviembre del 2015, la empresa Santa
Lucía S.A.C. solicitó servicios a sus proveedores
por diferentes conceptos, los que emitieron los
comprobantes de pago de acuerdo a la siguiente
información:
Concepto Importe IGV Total
Fecha de
impresión
de la
factura
Asesoría contable 20,000 3,600 23,600 10/12/2014
Mant. y reparación 14,500 2,610 17,110 20/11/2014
Alquiler de local 10,000 1,800 11,800 27/03/2015
Total: S/ 44,500 8,010 52,510 ------------
¿Cuál sería el tratamiento contable y su efecto
tributario considerando la fecha de impresión de
las facturas como comprobantes de pago?
II. TRATAMIENTO CONTABLE
Para fines contables, los servicios prestados por los
diferentes conceptos deben ser reconocidos en el
mes en que realmente se generó la prestación de
los servicios, por lo tanto, debemos efectuar el
registro contable siguiente:
ASIENTO CONTABLE
---------------------- x --------------------
63 Gastos de servicios prestados
por terceros 44,500
632 Asesoríayconsultoría 20,000
6323 Auditoría y contable
634 Mantenimiento y
reparaciones 14,500
6343 Inmuebles, maquinaria
y equipos
635 Alquileres 10,000
6354 Equipo de transporte
40 Tributos, contraprestaciones y
aportes al sistema de pensiones y
de salud por pagar 8,010
401 Gobierno central
4011 Impuesto General a las Ventas
40111 IGV - Cuenta propia
42 Cuentas por pagar comerciales -
Terceros 52,510
421 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212 Emitidas
x/x Por la prestación de servicios per-
cibidos y reconocidos el mes de
noviembre del 2015.
---------------------- x --------------------
III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Para fines tributarios, la validez de los compro-
bantes de pago, a partir del 1 de noviembre de
2015, se encuentra supeditado a la fecha de im-
presión de las facturas y/o recibos de honorarios.
(*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad de San Martín de Porres. Ex coordinador general del Centro de Orientación
al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de
Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.
La Resolución de Superintendencia Nº 211-2015/
Sunat precisa en el numeral 1 de su Única Disposi-
ción Complementaria Transitoria, que las facturas
comerciales o recibos por honorarios impresos
y/o importados, tienen como plazo para darse detienen como plazo para darse de
baja hasta el 31/10/2015 siempre que su fecha debaja hasta el 31/10/2015 siempre que su fecha de
impresión fuera hasta el 31/12/2014impresión fuera hasta el 31/12/2014.
Asimismo, el último párrafo de la norma mencio-
nada en el párrafo anterior indica que “las facturas
comerciales o recibos por honorarios impresos
y/o importadas que no sean dados de baja en losque no sean dados de baja en los
plazos antes señalados, perderán su calidad deplazos antes señalados, perderán su calidad de
tales a partir del día siguiente del vencimiento detales a partir del día siguiente del vencimiento de
dichos plazosdichos plazos”.
De acuerdo con los datos proporcionados en el
caso propuesto, en el mes de noviembre de 2015,
la empresa recibió facturas con fecha de impresión
del año 2014, y según la norma tributaria vigente,
estas no se encontraban habilitadas para sustentar
costo o gasto, porque debían contar con una
tercera copia, denominada Factura Negociable
para su validez para fines tributarios.
Ante este hecho, las facturas cuya impresión fue el
año 2014, en el mes de noviembre no permitían
a los contribuyentes deducir como gasto para
Impuesto a la Renta ni tomar el crédito del IGV, es
decir, no tenían ningún efecto tributario.
Por lo señalado, la recepción de tales documentos
tendrán los siguientes efectos:
Concepto Gasto IGV
Año de impresión
de la factura
Gasto contable: 44,500 8,010 ---------
Menos:
Gasto aceptado: ( 10,000) ( 1,800) Año 2015
Reparo tributario S/ 34,500 6,210 Año 2014
IV. EFECTO DE TRATAMIENTO CONTABLE VS.
TRIBUTARIO
Si bien es cierto, para fines contables el importe de
S/ 44,500 fue cargado al gasto, para efectos tribu-
tario, el importe de S/ 34,500 no se considera como
tal, porque los comprobantes de pago emitidos que
pretenden sustentar el referido gasto, perdieron su
calidad de tales a partir del 1 de noviembre de 2015.
Asimismo,elimportedelIGV(S/6,210)tomadocomo
crédito en su oportunidad (Nov15) de aquellas servi-
cios no aceptados como gasto tributario, no deberán
tomarse como tal, debiendo rectificarse el PDT 0621,
asumiendo las consecuencias de dicha declaración.
Siendo así, se debe efectuar un reparo tributarioefectuar un reparo tributario,
por el importe de S/ 34,500, acción que será reali-
zada vía declaración jurada anual del Impuesto a la
Renta, constituyendo una “diferencia permanentediferencia permanente”
por el ejercicio 2015.
CONTABILIDADVS.TRIBUTACIÓN
2da. quincena - Enero 2016
ASESORÍA CONTABLE44
B-8
CASOSPRÁCTICOS
Gasto de movilidad sustentada con planilla de movilidad
que excede el 4 % de la RMV
Jeanina RODRIGUEZ TORRES(*)
Caso:
La empresa comercializadora Bienestar TotalLa empresa comercializadora Bienestar Total
S.A.C. entrega a su conserje por cada día de la se-S.A.C. entrega a su conserje por cada día de la se-
mana los siguientes importes que ascienden a unmana los siguientes importes que ascienden a un
total de S/ 295, como a continuación se detallan:total de S/ 295, como a continuación se detallan:
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Total
80 30 70 15 90 10 295
Dichas sumas se entregaron con la finalidad deDichas sumas se entregaron con la finalidad de
realizar diversas gestiones como son: envío derealizar diversas gestiones como son: envío de
paquetes, recojo de cheques, depósitos en elpaquetes, recojo de cheques, depósitos en el
banco y pagos en Registros Públicos y Sunat.banco y pagos en Registros Públicos y Sunat.
¿Cuál sería el tratamiento y registro contable¿Cuál sería el tratamiento y registro contable
del gasto de movilidad del trabajador, consi-del gasto de movilidad del trabajador, consi-
derando el límite del 4 % de la RMV?derando el límite del 4 % de la RMV?
Solución:
De acuerdo con el párrafo OB17 del Marco Concep-
tual de las NIIF, el devengo describe los efectos de
las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los
recursos económicos y los derechos de los acree-
dores de la entidad que informa en los periodos
en que esos efectos ocurren, independientemente
si se cobra o paga en un periodo diferente.
En el párrafo 4.49 del citado Marco, se reconoce
un gasto en el estado de resultados cuando ha
surgido un decremento en los beneficios econó-
micos futuros, relacionado con un decremento en
los activos o un incremento en los pasivos.
La NIC 1 señala que los estados financieros deberán
presentar razonablemente la situación financiera
y el rendimiento financiero, así como los flujos
de efectivo de una entidad. Esta presentación
razonable requiere la presentación fidedigna de
los efectos de las transacciones, así como de
otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las
definiciones y los criterios de reconocimiento de
activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en
el Marco Conceptual.
De otro lado, de acuerdo al inciso a1) del artículo
37 de La Ley del Impuesto a la Renta, señala que
los gastos por concepto de movilidad (movilidad de
los trabajadores que sean necesarios para el cabal
desempeño de sus funciones y que no constituyan
beneficio o ventaja patrimonial directa de los
mismos) podrán ser sustentados con comprobantes
de pago o con una planilla suscrita por el trabajador
usuario de la movilidad, en la forma y condiciones
que se señale en el Reglamento. Agrega que los
gastos sustentados con esta planilla no podrán
exceder, por cada trabajador, del importe diario
equivalente al 4 % de la Remuneración Mínima
Vital Mensual (S/ 750) de los trabajadores sujetos
a la actividad privada.
Asimismo, se aceptará la deducción de gastos
de movilidad sustentados con la planilla a que se
hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de
trabajadores que tengan a su disposición movilidad
asignada por el contribuyente.
(*) Contadora Pública Colegiada de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Diplomada en Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesora contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A.
Párrafos OB17, 4.49 Marco Conceptual
Devengo
Gasto
NIC 1
Presentación razonable
Según el PCGE:
63 xxx
46 xxx
Tributariamente
Inciso a1) del artículo 37 de la
Ley del Impuesto a la Renta.
Los gastos sustentados con esta planilla
que excedan, por cada trabajador, del im-
porte diario equivalente al 4 % de la Re-
muneración Mínima Vital Mensual de los
trabajadores sujetos a la actividad privada
Contablemente
Gasto de movilidad sustentada con planilla de movilidad que excede el 4 % de la RMV
Gasto
Reparable
De lo señalado en los párrafos
anteriores, se tiene que el caso
planteado, la empresa Bienestar
Total S.A.C. registró el desembolso
efectuado por los pasajes que se
le entrega al conserje, recono-
ciendo el gasto en el momento
que ocurren, independientemente
cuando se pague de acuerdo a lo
señalado al devengo en el Marco
Conceptual de las NIIF. A conti-
nuación, el detalle de la Planilla
de Movilidad:
Planilla por gastos de movilidad
(por trabajador)
Empresa : Bienestar Total S.A.C. Fecha de emisión
23/11/2015RUC : 2010124565
Periodo : Noviembre
Datos del Trabajador: Cosme Rodríguez Z.
DNI : 06666148
Fecha Desplazamiento Importe
Día Mes Año Motivo Destino Viaje Día
18 11 2015 Envío de paquetes Miraflores 80 80
19 11 2015 Recojo de cheques Miraflores 30 30
20 11 2015 Envío de paquetes Barranco 70 70
21 11 2015 Pagos varios en Sunat y Registros públicos Chorrillos 15 15
22 11 2015 DepósitoenelBancoBBJK San Isidro 90 90
23 11 2015 Recojo de cheques San Isidro 10 10
Total 295
Firma del trabajador
CONTADORES & EMPRESAS / N° 270
45CASOS PRÁCTICOS
B-9
Según el PCGE, se registra en la cuenta6311Transporte y dentro
de esta en la subcuenta 63112 De pasajeros, pudiéndose incluir
otras subdivionarias tal como la cuenta 631121 Gastos repara-
bles, a fin de tener el control, como a continuación se muestra:
ASIENTO CONTABLE
-------------------------------- x ------------------------------
63 Gastos de servicios prestados por terceros 295
631 Transporte, correos y gastos de viaje
6311 Transporte
63112 De pasajeros
631121 Gastos deducibles 145
631122 Gastos reparables 150(*)
46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 295
469 Otras cuentas por pagar diversas
4699 Otras cuentas por pagar
x/x Por la movilidad al trabajador.
-------------------------------- x ------------------------------
(*) Cálculo:
Día Movilidad S/ Limite 4% RMV (S/ 750) Resultado
18 80 30 50
20 70 30 40
22 90 30 60
Gasto reparable 150
Tributariamente, de acuerdo a lo señalado en el inciso a1)
del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos
por movilidad de los días 18,20 y 22 de enero que exceden
el importe del 4 % de la Remuneración Mínima Vital, esto es
S/ 30 por día y por trabajador, deberán ser reparados a efectos
del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, el gasto se desconoce por el exceso que
asciende a S/ 150 y se repara en la Declaración Jurada
Anual 2015.
Gasto de mantenimiento de vehículo cuyo costo supera las 30 UIT
Caso:
La empresa Final S.A.C., dedicada a la comercialización deLa empresa Final S.A.C., dedicada a la comercialización de
abarrotes, tiene registrado como activo fijo una unidad deabarrotes, tiene registrado como activo fijo una unidad de
transporte perteneciente a la categoría A3 cuyo costo detransporte perteneciente a la categoría A3 cuyo costo de
adquisición fue de S/ 180,000, el que fue asignado a lasadquisición fue de S/ 180,000, el que fue asignado a las
actividades de dirección.actividades de dirección.
En el mes de diciembre, se realizaron algunos desembolsosEn el mes de diciembre, se realizaron algunos desembolsos
por conceptos de mantenimiento y consumo de combusti-por conceptos de mantenimiento y consumo de combusti-
ble por un importe de S/ 5,600 y S/ 2,200, respectivamenteble por un importe de S/ 5,600 y S/ 2,200, respectivamente
(incluido IGV).(incluido IGV).
¿Cómo sería el tratamiento y registro contable del gasto de¿Cómo sería el tratamiento y registro contable del gasto de
mantenimiento de vehículo y consumo cuyo costo superamantenimiento de vehículo y consumo cuyo costo supera
las 30 UIT?las 30 UIT?
Solución:
De acuerdo con el párrafo OB17 del Marco Conceptual de
las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones,
sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los
derechos de los acreedores de la entidad que informa en los
periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si
se cobra o paga en un periodo diferente.
En el párrafo 4.49 del citado Marco, se reconoce un gasto en el
estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los
beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento
en los activos o un incremento en los pasivos.
Asimismo, define a los gastos que señala el párrafo 4.33 del
marco, incluyendo tanto las pérdidas como los gastos que
surgen en las actividades ordinarias de la entidad. Entre los
gastos de la actividad ordinaria se encuentran, por ejemplo, el
costo de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente,
los gastos toman la forma de una salida o depreciación de
activos, tales como efectivo y otras partidas equivalentes al
efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo.
En el párrafo 12 de la NIC 16, la entidad no reconocerá, en
el importe en libros de un elemento de propiedades, planta
y equipo los costos derivados del mantenimiento diario del
elemento. Tales costos se reconocerán en el resultado cuando
se incurra en ellos. Los costos del mantenimiento diario son
principalmente los costos de mano de obra y los consumibles,
que pueden incluir el costo de pequeños componentes. El
objetivo de estos desembolsos se describe a menudo como
“reparaciones y conservación” del elemento de propiedades,
planta y equipo.
De acuerdo con el caso planteado, los desembolsos por con-
ceptos de mantenimiento y combustible, se reconocen como
gasto de acuerdo a lo señalado en la NIC 16, los cuales sirven
para la conservación y funcionamiento del vehículo y se registran
en la oportunidad que devenguen, según el PCGE en la cuenta
63 Gastos de servicios prestados por terceros.
A continuación el registro contable:
ASIENTO CONTABLE
-------------------------------- x ------------------------------
63 Gastos de servicios prestados por terceros 5,600(*)
634 Mantenimiento y reparaciones
6343 Inmuebles, maquinaria y equipo
63431 Mantenimiento
634311 Gasto reparable 5,600
65 Otros gastos de gestión 2,200(*)
656 Suministros
6561 Combustible
65611 Gasto reparable 2,200
46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 7,800
469 Otras cuentas por pagar diversas
4699 Otras cuentas por pagar
x/x Por los gastos de mantenimiento y combustible del
vehículo A3.
-------------------------------- x ------------------------------
(*) De acuerdo al numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, no
serán deducibles.
Tributariamente en el tercer párrafo del inciso w) del artículo
37 de la LIR señala que los gastos incurridos en vehículos
automotores de la categoría A3 (entre otros) asignados a
actividades de dirección, representación y administración de
la empresa, tales como gastos por combustible, lubricantes,
mantenimiento, seguros, reparación y similares; así como la
depreciación por desgaste pueden ser deducibles.
Asimismo, en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que no
serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo
costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según
se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido
mayor a 30 UIT correspondiente al ejercicio gravable en que
se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.
Por lo tanto, considerando que el costo del vehículo excedió
las 30 UIT, los gastos de mantenimiento, así como los gastos
por combustible que ascienden a S/ 7,800 no serán deducibles
del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2015.
En ese sentido, el gasto se reparará en la Declaración Jurada
Anual 2015.
2da. quincena - Enero 2016
ASESORÍA CONTABLE46
B-10
Registro de socios de las cooperativas
agrarias y otros integrantes
Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)
I. GENERALIDADES
La Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/
Sunat, modificada por la Resolución de Superinten-
dencia Nº 360-2013/Sunat, es la norma que regula
los Libros y/o Registros contables con incidencia
tributaria, entre otros, el “Registro de socios de
las cooperativas agrarias y otros integrantes”,
el cual es considerado como un registro auxiliar
obligatorio vinculado a asuntos tributarios, por
lo que debe ser llevado por las cooperativas de
usuarios cuya actividad se encuentra regulada por
la Ley Nº 29972 y su Reglamento Decreto Supremo
Nº 188-2013-EF.
II. PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Qué es el Registro de socios de las coope-
rativas agrarias y otros integrantes?
Es un registro auxiliar mensual que deben llevar
las cooperativas agrarias conformadas por pro-pro-
ductores agrariosductores agrarios entendiéndose como tales a los
productores agrarios, es decir, a la persona natural,
sucesión indivisa a que se refiere el artículo 14 de
la Ley del Impuesto a la Renta o sociedad conyugal
que optó por tributar como tal de acuerdo a lo
previsto en dicha Ley, que:
a) Desarrolle principalmente actividades de cultivo,
excepto la actividad agroforestal, cuando sus
ingresos netos por otras actividades no superen
en conjunto, el veinte por ciento (20 %) del
total de sus ingresos netos anuales del ejercicio
anterior. Si los sujetos antes mencionados ini-
cian actividades en el transcurso del ejercicio,
se entenderá que realizan, principalmente,
actividades de cultivo, excepto la actividad
agroforestal, cuando presuman que los ingresos
netos por otras actividades no superarán en
conjunto, el veinte por ciento (20 %) del total
de sus ingresos netos anuales proyectados.
b) Cuente, según corresponda, con alguno de
los siguientes documentos de identidad:
i) documento nacional de identidad (DNI); o,
ii) carné de extranjería; o, iii) pasaporte, en
el caso de extranjeros con visa que permita
la realización de actividades generadoras de
renta, de acuerdo a lo indicado en las normas
legales pertinentes. Lo señalado en este inciso
también será de aplicación a la persona natural
que actúe como representante legal de la
sucesión indivisa o sociedad conyugal a que
se refiere el primer párrafo de este artículo.
2. ¿Quiénes se encuentran obligados a llevar
este Registro de socios?
Conforme con el artículo 13 de la Ley Nº 29972 se
encuentran obligadas las cooperativas agrarias, es
decir, la cooperativa agraria, cooperativa agraria
azucarera, cooperativa agraria cafetalera, coo-
perativa agraria de colonización y cooperativa
comunal, de acuerdo a lo señalado en la Ley
General de Cooperativas.
3. ¿En qué forma se puede llevar este Registro
de socios?
Este registro puede ser llevado de forma manual
o computarizada, siendo que, en el caso de que
utilice sistemas mecanizados o computarizados de
contabilidad podrá llevar dicho registro anotando
el total de las transacciones mensuales realizadas
por el solicitante, siempre que en el sistema de
enlace se mantenga la información requerida y se
pueda efectuar la verificación individual de cada
transacción.
4. ¿Qué conceptos debe contener este Regis-
tro de socios?
Este Registro deberá contener, en columnas sepa-
radas, la siguiente información mínima:
a) Bajo el rubro denominado datos de identifi-a) Bajo el rubro denominado datos de identifi-
cación del socio:cación del socio:
i) Tipo de socio: Se deberá registrar como “pro-
ductor agrario” al socio que hubiera presen-
tado la comunicación o la declaración a que
se refieren los artículos 3 y 4 del Reglamento
de la Ley Nº 29972, y el artículo 12 de esta,
respectivamente, y como “otro integrante” a
aquel que no hubiera presentado ninguno de
los documentos antes mencionados.
El registro de la modificación del tipo de socio
de “otro integrante” a “productor agrario” o
viceversa deberá efectuarse como una nueva
anotación con los datos que corresponda.
ii) Apellidos y nombres.
iii) Tipo de documento de identidad (según tabla 2).
iv) Número de documento de identidad.
v) Fecha de inscripción como socio en la coo-
perativa (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
General de Cooperativas).
vi) Fecha de cancelación de la inscripción del socio
(de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General
de Cooperativas).
b) Bajo el rubro detalle de la calidad de productorb) Bajo el rubro detalle de la calidad de productor
agrario:agrario:
i) Fecha en la que el socio presenta la comunicación
señalando tener la calidad de propietario agrario
(artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29972).
ii) Fecha en que el socio presenta la declaración
jurada comunicando cumplir los requisitos para
tener la calidad de afiliado regular al Seguro
Social de Salud (artículo 4 del Reglamento
de la Ley Nº 29972 y el artículo 12 de la Ley
Nº 29972).
LIBROSTRIBUTARIOS
(*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad de San Martín de Porres. Excoordinador general del Centro de Orientación
al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de
Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.
CONTADORES & EMPRESAS / N° 270
47LIBROS TRIBUTARIOS
B-11
iii) Fecha en que la cooperativa agraria rechaza la declaración
jurada presentada por el socio (numeral 11.4 del artículo del
Reglamento de la Ley Nº 29972).
iv) Fecha en que el socio presenta la comunicación a que se
refiere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 29972.
c) Bajo el rubro total de adquisiciones de la cooperativa agrariac) Bajo el rubro total de adquisiciones de la cooperativa agraria
al socio:al socio:
i) El importe de las adquisiciones realizadas a cada “productor
agrario” u “otro integrante” acumuladas por mes.
ii) El importe total de las adquisiciones acumuladas durante el
ejercicio por cada “productor agrario” u “otro integrante”.
Finalmente, deberá ser firmado al final del ejercicio por el
representante legal de la cooperativa.
5. ¿Este Registro de socios debe ser legalizado?
Sí, debe ser legalizado, por un notario o, a falta de este, por
un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de
la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal
del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de
Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada
por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
6. ¿El Registro de socios tiene plazo de atraso en su llevado?
Sí, no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles,
contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel
en que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones o
declaraciones juradas a que hace referencia el Reglamento de
la Ley Nº 29972, o emita o reciba el comprobante de pago
respectivo, según sea el caso, por las adquisiciones a sus socios,
o se produzca la cancelación de la inscripción del socio.
La Cooperativa Agraria Túpac Amaru S.A.C., con RUC
Nº 20724844576, tiene cuatro socios personas naturales
generadores de rentas de tercera categoría que se encuen-
tran formalizados como productores agrarios, como a con-
tinuación se detalla:
Datos de los socios:
Apellidos y nombres : Centeno Loayza, Marleni Inés
RUC : Nº 10123456789
Fecha de asociado : Inscrito el 22 de setiembre de 2015
Comunicación de calidad de productor agrario : 02/enero/2016
DJ calidad de afiliado Regular a EsSalud : 15/enero/2015
Importepercibido2016 : Enero : S/ 15,000
Febrero : S/ 22,000
Apellidos y nombres : Galarza Mesias Mario Alejandro
RUC : Nº 10987654321
Fecha de asociado : Inscrito el 20 de agosto de 2015
Comunicación de calidad de productor agrario : 02/enero/2016
DJ calidad de afiliado Regular a EsSalud : 18/oct/2015
Importe percibido 2016:
Enero : S/ 33,000
Febrero : S/ 28,000
Apellidos y nombres : Soto Buiza Patricia Sauri
RUC : Nº 10724844578
Fecha de asociado : Inscrito el 4 de julio de 2015
Comunicación de calidad de productor agrario : 02/enero/2016
DJ calidad de afiliado Regular a EsSalud : 20/julio/2015
Importe percibido 2016:
Enero : S/ 22,500
Febrero : S/ 26,000
Apellidos y nombres : Gonzales Urbina, José Luis
RUC : Nº 10256625879
Fecha de asociado : Inscrito el 19 de noviembre de 2015
Comunicación de calidad de productor agrario : 02/enero/2016
DJ calidad de afiliado Regular a EsSalud : 08/setiembre/2015
Importe percibido 2016:
Enero : S/ 42,000
Febrero : S/ 35,500
Solución:
La Cooperativa Agraria Túpac Amaru S.A.C., con RUC
Nº 20724844576, llevará el Registro de socios de las coo-
perativas agrarias y otros integrantes.
A efectos prácticos, se asume que tiene cuatro (4) socios
registrados como “productores agrarios”, siendo su Re-
gistro de socios de las cooperativas agrarias y otros inte-
grantes, el que se muestra a continuación:
CASUÍSTICA
REGISTRO DE SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Y OTROS INTEGRANTES
Nombre de la Cooperativa Agraria : Cooperativa Agraria Tupac Amarú S.A.C.
RUC : 20724844576
Periodo a declarar : Febrero, 2016
Datos de identificación del socio Detalle de la calidad de productor agrario
Total de adquisiciones de la
cooperativa agraria del socio
Tipo de socio Apellidos y nombres
Tipo de
docu-
mento de
identidad
(tabla 2)
Nº de
documento de
identidad
Fecha de
inscripción
como socio
Fecha de
cancela-
ción de la
inscripción
del socio
Fecha en
que el socio
presenta la
comuni-
cación
señalando
tener la
calidad de
propietario
agrario
Fecha en
que el socio
presenta la
declaración
jurada
comunicando
cumplir los
requisitos
para tener la
calidad de
afiliado regu-
lar al Seguro
Social de
Salud
Fecha en que
la cooperativa
agraria rechaza
la declaración
jurada presenta-
da por el socio
Fecha en que el
socio presenta
la comunicación
de no cumplir
los requisitos
de tener la
calidad de
afiliado regular
al Seguro Social
de Salud
Importe de
las adquisi-
ciones reali-
zadas a cada
“productor
agrario”
u “otro
integrante”
acumuladas
por mes
Importe
total de las
adquisiciones
acumuladas
durante el
ejercicio por
cada “produc-
tor agrario”
u “otro
integrante”
Productor agrario Centeno Loayza, Marleni Inés 6 10123456789 22/09/2015 02/01/2016 15/01/2015 22,000.00 37,000.00
Productor agrario Galarza Mesias, Mario Alex 6 10987654321 20/08/2015 02/01/2016 18/10/2015 28,000.00 61,000.00
Productor agrario Soto Buiza, Patricia Sauri 6 10724844578 04/07/2015 02/01/2016 20/07/2015 26,000.00 48,500.00
Productor agrario Gonzales Urbina, José Luis 6 10256625879 19/11/2015 02/01/2016 08/09/2015 35,500.00 77,500.00
Total del mes: S/ 111,500.00 224,000.00
2da. quincena - Enero 2016
ASESORÍA CONTABLE48
B-12
Rubro: 1.304 Otras Cuentas por Pagar
a Partes Relacionadas
Jeanina RODRIGUEZ TORRES(*)
I. GENERALIDADES
Continuando con la revisión de las par-
tidas que se presentan en el Estado de
Situación Financiera, en esta oportunidad
trataremos el rubro de Otras Cuentas por
Pagar a Partes Relacionadas que conforma
la parte corriente del pasivos a que se re-
fiere el numeral 1.304 del Manual para la
Preparación Financiera.
II. NATURALEZA Y DEFINICIÓN
El rubro 1.304 incluye las obligaciones de la em-
presa provenientes de operaciones distintas a la
actividad principal del negocio a favor de personal
clave y partes relacionadas o vinculadas.
III. PROCEDIMIENTO
A continuación, se muestra el procedimiento para
la presentación del rubro 1.304 Otras Cuentas por
Pagar a Partes Relacionadas:
CONTABILIDADEMPRESARIAL
(*) Contadora Pública Colegiada de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Diplomada en Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesora contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A.
Presentación: Pasivo corriente.
Incluye: las obligaciones de la empresa provenientes de operaciones distintas a la actividad principal del negocio a favor de
personal clave y partes relacionadas o vinculadas.
Estado de Situación Financiera Rubro 1.304 Otras Cuentas por
Pagar a Partes Relacionadas
Manual
para la
Preparación
Financiera
1.304 Otras Cuentas por Pagar a Partes Relacionadas
CASUÍSTICA
La empresa Torbellino S.A. se encuentra en
proceso de elaboración del Estado de Situa-
ción Financiera por el cierre del año 2015.
Se sabe que, al 31 de diciembre de 2015, mantiene
un saldo de Cuentas por Pagar a Partes Relacio-
nadas por un préstamo de la matriz, por un impor-
teascendenteaS/20,000,quevenceel30demayo
de 2016, tal como se muestra a continuación:
Datos adicionales:
Cuenta Denominación Deudor Acreedor
10411 Cuentas corrientes operativas 2,500
16291 Otras reclamaciones 8,900
3311 Terrenos 18,600
2011 Mercaderías manufacturadas 35,164
4212 Emitidas 15,164
471 Préstamos 20,000
4711 Matriz 20,000
50111 Capital 7,235
58211 Reservas legales 7,000
59111 Utilidades acumuladas 15,765
¿Cuál sería el tratamiento contable y la pre-
sentación del rubro1.304 Otras Cuentas por
Pagar a Partes Relacionadas, en el Estado de
Situación Financiera?
Solución:
En el caso planteado, la empresa Torbellino
S.A. se encuentra en proceso de la elaboración
del Estado de Situación Financiera del cierre
del año, por lo cual tiene que presentarlo de
acuerdo a lo señalado en el Manual para la
Preparación Financiera.
A continuación, se muestra el Estado de Situa-
ción Financiera de la empresa Torbellino S.A.:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31/12/2015
ACTIVOS PASIVOS Y PATRIMONIO
ACTIVOS CORRIENTES PASIVOS CORRIENTES
Efectivo y equivalentes de efectivo 2,500 Cuentas por pagar comerciales 15,164
Otras Cuentas por Pagar a
Partes Relacionadas 20,000
Otras cuentas por cobrar (neto) 8,900
Existencias 35,164
TOTAL ACTIVOS CORRIENTES 46,564 TOTAL PASIVOS CORRIENTES 35,164
ACTIVOS NO CORRIENTES PASIVOS NO CORRIENTES
Inmuebles, maquinaria y equipo 18,600
TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES 18,600 TOTAL PASIVOS NO CORRIENTES 0
PATRIMONIO NETO
Capital 7,235
Reservas Legales 7,000
Resultados acumulados 15,765
TOTAL PATRIMONIO NETO 30,000
TOTAL ACTIVOS 65,164 TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO 65,164
Nota: Otras Cuentas por pagar a
partes relacionadas:
Préstamos de Matriz S/ 20,000
CONTADORES & EMPRESAS / N° 270
49ASESORÍA CONTABLE
B-13
Nomenclatura: 6737 - Obligaciones tributarias
(Fraccionamiento)
Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)
PLANDECUENTAS
(*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad de San Martín de Porres. Ex coordinador general del Centro de Orientación
al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de
Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.
CASUÍSTICA
I. CONTENIDO
DeacuerdoalPlanContableGeneralEmpresarial(PCGE),
laDivisionaria(4dígitos)“6737-Obligacionestributarias
(fraccionamiento)” agrupa a los intereses devengados
quefuerondeterminadosalsolicitarunfraccionamiento
que permite el pago parcial de las deudas tributarias
declaradas, durante un tiempo acordado.
II. RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
Los intereses devengados por efectos del pago de
las cuotas parciales de un fraccionamiento deben
ser reconocidos como gasto en el ejercicio en el
cual se incurre, es decir, afectando a los resultados
durante dicho periodo.
A estos efectos, se imputan al ejercicio, de acuerdo
a la tasa de interés efectiva determinada al mo-
mento del fraccionamiento.
Dinámica de la Divisionaria:
6737 - Obligaciones tributarias
Se registra:
Es debitada por: Es acreditada por:
• El importe de los gas-
tos financieros incu-
rridos por la empresa
durante el periodo.
• El total al cierre del periodo,
de los gastos financieros, con
cargo a la cuenta 85 Resultado
antes de participaciones e im-
puestos.
III. PRESENTACIÓN EN LOS EE.FF.
Al cierre del ejercicio, a efectos de una adecuada
presentación en los estados financieros y de acuerdo
con el Manual para la Preparación de Información
Financiera,estadivisionaria“6737-Obligacionestribu-
tarias” relacionada a los intereses de fraccionamiento,
debe reconocerse como gasto financiero total como
dispone el numeral “2.500 - Gastos financieros”.
La empresa Comercial Santa Cecilia S.A.C.
mantiene una deuda tributaria determinada en
el PDT 0621 declarado en el mes de julio de
2015, por concepto de IGV por un valor que
asciende a S/ 25,500. Por problemas financie-
ros, decide solicitar un fraccionamiento de la
obligación tributaria declarada.
¿Cuál sería el procedimiento a efectos del registro
contable y sus incidencias con el pago de la prime-
ra cuota si se sabe que a la fecha de aprobación se
conforma la deuda total de acuerdo a lo siguiente?
Datos adicionales:
- Deuda IGV (insoluto) : S/ 25,500
- TIM de actualización de deuda: S/ 1,530(*)
- Intereses de fraccionamiento : S/ 3,450(*)
(*) Importes supuestos para el caso práctico.
Solución:
De acuerdo a los datos proporcionados, al ser
aceptada la solicitud del fraccionamiento de
acuerdo al artículo 36 del Código Tributario,
se debe distinguir los intereses moratorios de
los intereses financieros, pues los primeros co-
rresponden a una sanción administrativa.
Así, de acuerdo con los datos, se tiene los si-
guientes asientos:
Por el reconocimiento del fraccionamiento
aceptado:
ASIENTO CONTABLE
---------------------- x --------------------
40 Tributos, contraprestaciones y
aportes al sistema de pensiones
y de salud por pagar 25,500
401 Gobierno central
4011 Impuesto General a las
Ventas
40111 IGV - Cuenta propia
65 Otros gastos de gestión 1,530
659 Otros gastos de gestión
6592 Sanciones administrativas
37 Activo diferido 3,450
373 Intereses diferidos
3731 Intereses no devengados
en transacciones con
terceros
37311 Fraccionamiento
40 Tributos, contraprestaciones y
aportes al sistema de pensiones
y de salud por pagar 30,480
409 Otros costos adminis-
trativos e intereses
4091 Fraccionamiento
x/x Por el acogimiento del fracciona-
miento incluido la TIM y los intere-
ses del fraccionamiento.
---------------------- x --------------------
Reconocimiento de intereses de fracciona-
miento de la 1a
cuota:
ASIENTO CONTABLE
---------------------- x --------------------
67 Gastos financieros xxx
673 Intereses por préstamos
y otras obligaciones
6737 Obligaciones tributarias
67371 Intereses de fraccionamiento
37 Activo diferido xxx
373 Intereses diferidos
3731 Intereses no devengados
en transacciones con
terceros
37311 Fraccionamiento
x/x Interés de fraccionamiento de la 1ra.
cuota.
---------------------- x --------------------
2da. quincena - Enero 2016
ASESORÍA CONTABLE50
B-14
CONTABILIDADGERENCIAL
Caso N° 1
Se requiere elaborar el presupuesto de efectivo
para la empresa Complexus S.A.C., para los meses
de marzo, abril y mayo de 2016:
Se realizaron ventas en el mes de enero y febrero
por un monto de S/ 100,000 y S/ 120,000, en el
año 2016.
Se proyecta un crecimiento de 20 % mensual en
las ventas de marzo, abril y mayo respectivamente.
La empresa mantiene por política una caja mínima
de mensual de S/ 8,000 y este saldo se mantendrá
como saldo mínimo en los siguientes meses.
Además se cuenta con la siguiente información:
• Las ventas se realizan en un 60 % en efectivo,
30 % a 30 días y el 10 % a 60 días.
• La empresa tiene por política no mantener
inventario.
• Las compras representan el 75 % de las ventas
del mes y se pagan el 50 % en efectivo y el
50 % a 30 días.
• Se realiza un pago de alquileres mensuales por
un importe de S/ 3,000.
• Los sueldos representan S/ 30,000 mensuales y
además se paga 7 % de comisión de las ventas
del mes anterior.
• Se adquirirá una máquina al contado en el mes
de marzo que tendrá un costo de S/ 50,000.
• El pago de impuestos representa el 2 % de las
ventas del mes anterior.
• Se aprobó pagar en el mes de marzo dividendos
por S/ 16,000.
Solución:
En primer lugar, debemos tener en cuenta la dis-
tribución de los ingresos generados por las ventas,
los cuales como vemos se cobran en efectivo
(60 %), a 30 días (30 %) y a 60 días (10 %)
Aplicación práctica del flujo de caja
Antonio Miguel ANDRADE PINELO(*)
(*) Economista por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Maestría en Economía con Mención en Finanzas de la UNMSM.
Analista y Consultor Económico Financiero, especialista en valorizaciones de empresas. Docente universitario de la Universidad Peruana de
Ciencias Aplicadas (UPC)-División EPE.
E-mail: antonio.a67@gmail.com
RESUMEN EJECUTIVO
El presente artículo tiene por finalidad que el lector verifique, en la aplicación
de casos prácticos, la elaboración de un flujo de caja de corto plazo, además
de un breve análisis del mismo.
Así, por ejemplo, de las ventas realizadas en el mes
de enero del año 2016, la distribución respectiva
debe ser:
Ventas enero: S/ 100,000
Contado: 60 % (100,000) = S/ 60,000 se asigna
a ingresos en el mismo mes de enero.
Facturas por cobrar a 30 días: 30 % (100,000)
=S/30,000loscualesseasignanalosingresosdelmes
de febrero del mismo año, como cobranza a 30 días.
Facturas por cobrar a 60 días: 10 % (100,000)
=S/ 10,000 los cuales se asignan a los ingresos del
mes de marzo de 2016, como cobranza a 60 días.
Esta misma distribución se debe aplicar a todos
las ventas realizadas en los meses posteriores.
En el caso de los egresos generados por la compra
de mercadería el esquema sería similar, es decir:
Compras realizadas en el mes de enero: 75 % (de
las ventas del mismo mes de enero), entonces:
Compras en enero = 75 % (100,000) = S/ 75,000
Y a su vez estas se distribuyen en los pagos al
contado y al crédito de la siguiente manera:
Compras pagadas al contado = 50 % (75,000)
= S/ 37,500, que se desembolsa en enero
Compras pagadas a 30 días = 30 % (75,000)
= S/ 37,500, que se desembolsa en febrero
Esta misma distribución se debe aplicar a todos
las compras realizadas en los meses posteriores.
Luego todo los demás egresos se debe calcular
con el cuidado de donde se proyecta se realizarán,
como por ejemplo, las comisiones y el pago del
adelanto al Impuesto a la Renta.
No olvidemos que luego deberemos identificar la
caja final la cual nos permitirá tener una idea del
manejo que la empresa deberá tener de marzo a
mayo del presente año, en términos del efectivo.
Con todo lo anterior, el Flujo de caja proyectado
para Complexus quedaría como sigue:
Presupuesto de Efectivo Complexus S.A.C.
Ingresos Enero Febrero Marzo Abril Mayo
Ventas 100,000 120,000 144,000 172,800 207,360
Cobros efectivo 60 % 60,000 72,000 86,400 103,680 124,416
Cobros 30 días 30 % 30,000 36,000 43,200 51,840
Cobros 60 días 10 % 10,000 12,000 14,400
Total ingresos 132,400 158,880 190,656
B-14
CONTADORES & EMPRESAS / N° 270
51CONTABILIDAD GERENCIAL
B-15
Compras 75% ventas 75,000 90,000 108,000 129,600 155,520
en efectivo 50% 37,500 45,000 54,000 64,800 77,760
a crédito a 30 días 50% 37,500 45,000 54,000 64,800
Alquiler 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000
Sueldos Fijo 30,000 30,000 30,000 30,000 30,000
Comisión x vtas. 7% mes ant. 7,000 8,400 10,080 12,096
Impuestos 2% mes ant. 2,000 2,400 2,880 3,456
Máquina 50,000
Dividendos 16,000
Total egresos 208,800 164,760 191,112
Flujo de efectivo -76,400 -5,880 -456
Caja Inicial 8,000 8,000 8,000
Flujo de efectivo final -68,400 2,120 7,544
Caja mínima requerida 8,000 8,000 8,000
Financiamiento -76,400 -5,880 -456
Caja final 8,000 8,000 8,000
Financiamiento requerido 82,736
Como podemos Complexus S.A.C. si se
necesitará financiamiento por lo cual se
debería solicitar una línea de crédito de
S/ 82,736 como mínimo.
Caso N° 2
Se requiere elaborar el presupuesto de
efectivo para la empresa Peruvian Stoc-
kholders para los meses de setiembre,
octubre y noviembre del 2015:
Se realizaron ventas en el mes de julio por
un monto de S/ 400,000 y en agosto por
un monto de S/ 500,000, en el año 2015.
Las ventas proyectadas setiembre, oc-
tubre y noviembre del mismo año son:
S/ 570,000; S/ 620,000 y S/ 660,000
respectivamente, además se registra un
saldo mínimo de caja al 31 de agosto de
S/ 7,000 y este saldo se mantendrá como
saldo mínimo en los siguientes meses.
Presupuesto de Efectivo Peruvian Stockholders
Ingresos Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre
Ventas 400,000 500,000 570,000 620,000 660,000
Cobros efectivo 60% 240,000 300,000 342,000 372,000 396,000
Cobros 30 días 20% 80,000 100,000 114,000 124,000
Cobros 60 días 20% 80,000 100,000 114,000
Ingresos por servicios 2,000 2,000 2,000 2,000
Menos 5% de incobrables -4,000 -9,000 -10,700 -11,900
Total ingresos 515,000 577,300 624,100
Compras 65% de las ventas 260,000 325,000 370,500 403,000 429,000
en efectivo 60% 156,000 195,000 222,300 241,800 257,400
a crédito a 30 días 15% 39,000 48,750 55,575 60,450
a crédito a 60 días 25% 65,000 81,250 92,625
Alquiler 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000
Sueldos Fijo 40,000 40,000 40,000 40,000 40,000
Comisión por ventas 5% ventas mes anterior 20,000 25,000 28,500 31,000
Impuestos 2% ventas mes anterior 8,000 10,000 11,400 12,400
Reparación de máquina 5,000 5,000
Total egresos 420,050 462,525 497,875
Flujo de efectivo mensual 94,950 114,775 126,225
Caja Inicial 7,000 101,950 216,725
Flujo de efectivo final 101,950 216,725 342,950
Caja mínima requerida 7,000 7,000 7,000
Saldo para pagar deudas o invertir 94,950 209,725 335,950
Caja Final 99,950 216,725 342,950
Financiamiento requerido 0
Adicionalmente se cuenta con la siguiente
información:
• Las ventas se realizan en un 60 % en
efectivo, 20 % a 30 días y el saldo a
60 días.
• El porcentaje de incobrables representa
el 5 % del total de las ventas al crédito.
• Se reciben S/ 2,000 mensuales como
otros ingresos, por la prestación de
servicios.
• Las compras representan el 65 % de
las ventas del mes y el 60 % se paga
en efectivo, el 15 % a 30 días y el
25 % a 60 días.
• Se realiza un pago de alquileres men-
suales por un importe de S/ 4,000.
• Las comisiones representan un 5 %
de las ventas del mes anterior.
• Los sueldos y salarios representan un
gasto de S/ 40,000 cada mes.
• Se reparará una máquina del área de
producción en el mes de agosto lo
cual costará S/ 10,000 y se pagará el
50% en ese mes y el saldo a 30 días.
• El pago de impuestos representa el
2 % de las ventas del mes anterior.
Solución:
En este caso seguimos las mismas reglas
que en el caso anterior, el cálculo del
monto de incobrables del 5 % se aplicará
(tomando como ejemplo los incobrables
de setiembre):
Cobros a 30 días 100,000 + Cobros a
60 días: 80,000 = 180,000
Incobrables 5 % (180,000) = 9,000 se
coloca restando pues reduce los ingresos
presupuestados por las cobranzas para
hacer más real el presupuesto de efectivo
o flujo de caja.
Como observamos en el caso de Pe-Pe-
ruvian Stockholdersruvian Stockholders no se necesitará
financiamiento al contrario contará con
excedente acumulado de S/ 342,950,
dando la posibilidad de decidir en definir el
uso de dichos recursos para rentabilizarlos.
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Contable 2da quincena enero de 2016 b-1 a b-15

  • 1. CONTADORES & EMPRESAS / N° 270 RESUMEN EJECUTIVO B-1 B-1 Tratamiento de la diferencia temporal en la desvalorización de existencias Martha ABANTO BROMLEY(*) INTRODUCCIÓN El propósito de este informe es indicar el efecto tributario que se debe reconocer en la contabilidad de las empresas, como consecuencia de la apli- cación de la regla dispuesta en el párrafo 9 de la NIC 2 – Inventarios, por la cual, en el caso de que se produzca una desvalorización se deba disminuir el valor en libros de los inventarios como consecuencia de la reducción del costo al valor neto realizable. En ese sentido, comenzaremos por conceptualizar la existencia o inventario, su medición y el recono- cimiento del gasto producto de la desvalorización del bien, así como el tratamiento de este concepto a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, del ejercicio en que se produce la provisión y en los ejercicios futuros, de acuerdo a lo esta- blecido en la NIC 12 – Impuesto a las Ganancias. I. ¿QUÉ ES UNA EXISTENCIA O INVENTARIO? De acuerdo con la NIC 2, los inventarios son ac- tivos que: • Son mantenidos para la venta • Se hallan en proceso de producción para ser vendidos; o • Se encuentra en forma de materiales o sumi- nistros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. (*) Contadora Pública Colegiada Certificada de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Diplomada en la Especialización de Normas Interna- cionales de Información Financiera (NIIF) del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Diplomada en Gestión y Consultoría Tributaria en la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicadas a la Gestión Financiera de la Universidad de Piura. Asesora contable-tributaria de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. (1) Corresponden a los costos derivados de su adquisición o costos de producción más otros costos necesarios para darles su condición y ubicación actual (2) Es el valor estimado de venta a través de contratos o acuerdos con los clientes menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. (3) En este sentido, resulta coherente el pronunciamiento del Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 1154-5-2003, en el sentido que la destrucción o pérdida de mercaderías producto de un accidente no califica como desmedro. II. ¿CÓMO SE MIDE UNA EXISTENCIA O INVENTARIO? Las existencias o inventarios se medirán al costo(1) o al valor neto realizable(2) , según cual sea menor, es decir, en el caso de que el valor neto de realización (en adelante, VNR) sea menor se debe reducir el valor en libros hasta el citado importe. Cabe in- dicar que de acuerdo con el párrafo 28 de la NIC 2, esto tiene su sustento en el punto de vista por el cual los activos no deben registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso; debe disminuirse el costo reconociendo simultáneamente un gasto de producirse: i) un daño en los inventarios(3) , ii) si los inventarios han devenido parcial o totalmente obsoletos, iii) los precios de mercado de dichos bienes han caído, o iv) si los costos estimados para su terminación o su venta han aumentado. Es importante señalar que conforme con el párrafo 29 de la NIC 2 este cálculo debe efectuarse para cada partida de los inventarios, sin embargo, en algunas circunstancias, puede resultar apropiado agrupar partidas similares o relacionadas, tal como en el caso deinventariosrelacionadosconlamismalíneadepro- ductos, que tienen propósitos o usos finales similares, se producen y venden en la misma área geográfica y no pueden ser, por razones prácticas, evaluados separadamente de otras partidas de la misma línea. INFORMEESPECIALCONTABLE A S E S O R Í AA S E S O R Í A En esta oportunidad tocaremos el tema relacionado a la diferencia temporal que se genera por la desvalorización de existencias como consecuencia del re- conocimiento de la regla de costo o valor neto realizable en aplicación del párrafo 9 de la NIC 2 - Inventarios, tema relevante para empresas que comercializan bie- nes, sean producidos por ellos o adquiridos para revenderlos sin efectuar cambios, por lo que es normal que se produzca dicha situación.
  • 2. 2da. quincena - Enero 2016 ASESORÍA CONTABLE38 B-2 III. ¿CUÁNDO SE RECONOCERÁ COMO GASTOS UNA EXIS- TENCIA O INVENTARIO POR DESVALORIZACIÓN? 1. Tratamiento contable Si el VNR es menor al costo, tal como en el caso de bienes con defectos técnicos o artículos con yaya, se debe efectuar un ajuste (Desvalorización), será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, como gasto, tal como lo dispone el párrafo 34 de la NIC 2. De acuerdo con el Plan Contable General Empresarial, las pér- didas por aplicación del VNR se deben registrar en la Cuenta 695 - Gastos por desvalorización de existencias, la cual incluye la pérdida de valor de las existencias por: medición a valor de realización, por deterioro, y por diferencias de inventario. Cabe indicar que acorde Con el párrafo 33 de la NIC 2, se debe efectuar una nueva evaluación del valor neto realizable en cada periodo posterior, de tal manera que si posteriormente se produce un cambio en las circunstancias económicas, de tal manera que se incrementa el valor neto realizable, se reconocerá un aumento para lo cual deberá considerarse un nuevo valor contable determinado mediante la comparación entre el costo y el valor neto realizable, el menor. Cualquier reversión de la rebaja en el valor de los inventarios que hubiera sido recono- cido como gasto, se mostrará en el estado de resultados del periodo(4) en que la recuperación del valor tenga lugar. 2. Tratamiento tributario De acuerdo con el numeral 2 del literal c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el desmedro es la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de la existen- cias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Sin embargo, pueden ser deducibles en el ejercicio en que se produzca alguna de las siguientes situaciones: • Mediante la destrucción de los bienes y se comunique a la Sunat tal destrucción en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se lleve a cabo, ante la presencia de un notario público o juez de paz, a falta de aquel; pudiendo la Sunat designar a un funcionario para presenciar dicho acto. • Se venda o entregue como dación en pago. • Su donación. Conforme con lo anterior, se advierte que desde el enfoque del balance general dispuesto en la NIC 12 se generará un impuesto diferido, que deberá ser reconocido por la empresa, toda vez que cumplido alguna de las situaciones antes descritas, la empresa podrá reconocer la pérdida deduciendo su renta neta imponible en dicho ejercicio. Cabe indicar que sobre el particular, el Tribunal Fiscal ha mani- festado que los desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo (RTF Nº 00199-4-2000) y, por lo tanto, es una perdida cualitativa que puede producirse en las distintas clases de existencias, tales como Materia Prima, Producto en Proceso o Producto Terminado (RTF Nº 898-4-2008). Existencia obsoleta Una empresa dedicada a la confección de vestidos de fiesta, al 31 de diciembre 2015, tiene un stock de vestidos cuyo valor en libros equivalen a S/ 195,000, respecto de los cuales se advierte que no se recuperará su valor en libros por haber pasado de moda o por efectos del cambio de temporada, determinándose según los precios de mercado estimados una pérdida por deterioro de S/ 60,000. ¿Cómo sería el procedimiento a seguir por la empresa si se sabe que dichas mercaderías tienen un valor neto de realización ascendente a S/ 135,000 y que se estima que serán vendidas en el año 2016?. Solución: Para fines contables, el costo de los inventarios puede que no seanrecuperablescuandoestándañados,hanquedadoparcialo totalmente obsoletos o sus precios de mercado han decaído, por lo que en aplicación de lo establecido el párrafo 28 de la NIC 2, se reconoce que debe disminuirse el valor en libros de los vesti- dos a fin de que la suma registrada en sus libros no se encuentre por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso. Es decir, los inventarios deben medirse al costo o al valor neto realizable, el que sea el menor, de tal manera que no se presente en los estados financieros bienes medidos a un valor superior al beneficio que se espera recibir de ellos. En este orden de ideas, y de acuerdo con los datos propor- cionados, al producirse un exceso en el valor de los vestidos, se debe rebajar este, hasta alcanzar el valor neto realizable ascendente a S/ 135,000, de manera tal que se reconoce una pérdida de acuerdo con el párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios de S/ 60,000 (S/ 195,000 – S/ 135,000), que será reconocida como un gastos en el periodo en que ocurra la rebaja (2015). De lo anterior, si se ha determinado que la empresa posee un stock de vestidos que han pasado de moda y solo se podrá re- cuperar un importe menor al costo de adquisición deberá reba- jarse el valor de los referidos bienes a su valor neto realizable disminuyendo el monto total de S/ 60,000. En este sentido, debe- rá rebajarse el valor de los referidos bienes para lo cual deberá reconocerse un gasto, tal como se muestra a continuación: • Por la provisión de desvalorización de existencias ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------ 69 Costo de ventas 60,000 695 Gastos por desvalorización de existencias 6952 Productos terminados 1 CASO PRÁCTICO (4) Según el Plan Contable General Empresarial, las reversiones deberán registrarse en la Cuenta 755 - Recuperación de cuentas de valuación, la cual comprende la recuperación de valor del activo, cuyo valor fue previamente disminuido por inter- medio de cuentas de valuación Están dañadas Están obsoletas Motivos por los cuales los costos de existencias podrían NO ser recuperables Mayores costos de terminación y ventaPrecio de venta declinaron
  • 3. CONTADORES & EMPRESAS / N° 270 39INFORME ESPECIAL 39INFORME ESPECIAL B-3 29 Desvalorización de existencias 60,000 292 Productos terminados 2921 Productos manufacturados x/x Por la desvalorización de los vestidos pasados de moda. -------------------------------- x ------------------------------ El efecto tributario que debe reconocerse en la contabilidad sería: El gasto por la desvalorización de inventarios no será deducible en el ejercicio 2015, toda vez que este aún no se ha materializado, sin embargo, cuando efectivamente se produz- ca con su enajenación o mediante su destrucción, cumpliendo todos los demás requisitos, podrá deducirlo. De lo anterior, se genera una diferencia temporal, dado que para fines tributarios en el caso planteado, recién se reconoce como gasto cuando la empresa venda dichos vestidos pasados de moda a su valor de mercado, reflejándose la pérdida. El efecto tributario que se debe reconocer en la contabili- dad sería: Como no se ha realizado la condición requerida para la deducción, la empresa deberá adicionar el gasto por desvalorización de existencia en su Declaración Ju- rada hasta el periodo en que se cumpla con el mismo, es decir, hasta que se venda, generándose una diferencia tem- poral, dado que si bien la empresa lo repara en el primer año podría deducirlo en el ejercicio 2016. En este caso se trata de una diferencia temporal deducible, toda vez que permitirá pagar menos impuesto en el futuro. Es decir, generará un Impuesto a la Renta diferido (Activo tributario diferido), tal como a continuación se muestra: Detalle Base contable Base tributaria Diferencia temporal 28% IR Costo de productos terminados 195,000 195,000 Desvalorización -60,000 - Total 135,000 195,000 60,000 16,800 El asiento contable sería: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------ 37 Activo diferido 16,800 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 88 Impuesto a la Renta 16,800 882 Impuesto a la Renta - Diferido x/x Por el Impuesto a la Renta diferido. -------------------------------- x ------------------------------ Desmedro de existencias Una empresa que se dedica a la fabricación de frascos de mermelada, al 31 de diciembre 2015, tiene 1,000 frascos en estado de descomposición, dado que se encuentran venci- dos, no encontrándose autorizados para el consumo huma- no y sin la posibilidad de recuperar algún importe de estos. ¿Cómo sería el tratamiento contable si se sabe que el cos- to en libros de dichos frascos de mermeladas ascienden a S/ 15,000 y la destrucción ante la presencia de un notario se realizará en el mes de febrero 2016? Solución: Para fines contables, es una de las situaciones en donde el costo del inventario no son recuperables dado que han quedado dañados y totalmente obsoletos. En ese sentido, la empresa no puede mantener importe alguno por dichos bienes, toda vez que su valor en libros se encuentra por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso, tal como lo establece el párrafo 28 de la NIC 2. De lo anterior, al no poder la empresa presentar en sus estados financieros bienes medidos a un valor superior al beneficio que se espera recibir de ellos, deberá reducir su valor hasta el importe que puede obtener de ellos, es decir, cero (0). En este sentido, el importe total del costo ascendente a S/ 15,000 será reconocido como gasto en el ejercicio 2015 (periodo en que ocurra la rebaja o la pérdi- da) para lo cual deberá reconocerse un gasto, tal como se muestra a continuación: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------ 69 Costo de ventas 15,000 695 Gastos por desvalorización de existencias 6952 Productos terminados 29 Desvalorización de existencias 15,000 292 Productos terminados 2921 Productos manufacturados x/x Por la desvalorización de los vestidos pasados de moda. -------------------------------- x ------------------------------ Para fines tributarios, el gasto por la desvalorización de exis- tencias (desmedro) reconocido por la empresa no será dedu- cible en el ejercicio 2015, debido a que no se cumple con los requisitos para la deducción del gasto, en este caso a través de la destrucción de los bienes ante la presencia de un notario pú- blico, previa comunicación a laAdministración Tributaria con seis (6) días hábiles antes de la referida destrucción, tal como lo establece el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta en concordancia con el inciso c) del artículo 21 del Reglamento. Sin embargo, de cumplirse estos en el ejercicio 2016, será de- ducible para determinar la renta neta de dicho periodo. El efecto tributario que se debe reconocer en la contabilidad sería: En vista de que en el año 2015, aún no se ha cumplido con los requisitos tributarios establecidos en la norma men- cionada anteriormente, la empresa deberá adicionar el gasto en su Declaración Jurada hasta el periodo en que se cumpla con el mismo, es decir, se generaría una diferencia temporal, dado que sin bien la empresa lo repara en el primer año por no cumplir con los requisitos, cuando se cumpla lo podrá de- ducir. A continuación veamos el efecto que se produciría en la determinación del Impuesto a la Renta: • Cálculo de la diferencia temporal y el Impuesto a la Renta diferido Detalle Base contable Base tri- butaria Diferencia temporal 28% IR Costo de productos terminados 15,000 15,000 Desvalorización -15,000 - Total 0 15,000 15,000 4,200 • El asiento contable sería: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------ 37 Activo diferido 4,200 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 88 Impuesto a la Renta 4,200 882 Impuesto a la Renta - Diferido x/x Por el Impuesto a la Renta diferido. -------------------------------- x ------------------------------ 2 CASO PRÁCTICO
  • 4. 2da. quincena - Enero 2016 ASESORÍA CONTABLE40 RESUMEN EJECUTIVO B-4 Efectos contables y tributarios de la aplicación del costo atribuido Luis Felipe LUJÁN ALBURQUEQUE(*) INTRODUCCIÓN Conforme con el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, las entidades del sector privado deben efectuar el registro contable de sus transac- ciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad. En este sentido, las empresas se encuentran obligadas a utilizar las Normas Internacionales de Contabilidad oficializadas por el precitado Consejo, más aún cuando conforme al artículo 223 de la Ley General de Sociedades los estados financieros deben elaborarse de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera(1) , en especial la NIIF 1 cuando se aplican por primera vez las NIIF. La NIIF 1 Adopción por primera vez de las NIIFs, establece toda una metodología para depurar los elementos de los estados financieros y generar un estado de situación financiera a la fecha de transición de las NIIF, requiriendo para la ela- boración de tal estado que la entidad cumpla con todas y cada una de las NIIF vigentes de manera retroactiva, salvo que aplique alguna de las siguientes dos categorías de excepciones: i) Obligatorias contenidas en los Apéndice B: Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF y C: Exenciones referidas a las combinaciones de negocios; y ii) Apéndice D: Excepciones en la aplicación de otras NIIF, que describe excep- ciones opcionales. Dentro de las excepciones contenidas en el Apén- dice D se encuentra el costo atribuido, tema objeto del presente informe, es decir, la consecuencia de la opción por parte de una entidad que adopta por primera vez las NIIF de utilizar para la medición el costo atribuido a algunos activos, tales como un elemento de propiedad, planta y equipo. (*) Contador Público Colegiado Certificado. Egresado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría en Tributación y Política Fiscal en la Universidad de Lima. Curso Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF en ESAN. Asesor contable y tributario. Autor y coautor de Libros en materia Contable y Tributaria. Expositor a nivel nacional en temas contables y tributarios. (1) Precisado por el Consejo Normativo de Contabilidad mediante Resolución Nº 013-98-EF/93.01. (2) Acorde con el Apéndice A de la NIIF 1 se entiende por fecha de transición a las NIIF el comienzo del primer periodo para el que una entidad presenta información comparativa completa conforme a las NIIF, en sus primeros estados financieros presentados conforme a las NIIF. (3) Cabe precisar que uno de los objetivos de la NIIF 1 es generar información financiera a un costo que no exceda los beneficios (literal c) del párrafo 1 de la NIIF 1). I. ¿QUÉ ES EL COSTO ATRIBUIDO? Según el Apéndice A de la NIIF 1 se entiende por costo atribuido (o deemed cost) al “importe usado como sustituto del costocomo sustituto del costo o del costo depre- ciado en una fecha determinada. En la depreciación o amortización posterior se supone que la entidadse supone que la entidad había reconocido inicialmente el activo o pasivohabía reconocido inicialmente el activo o pasivo en la fecha determinadaen la fecha determinada, y que este costo era equivalente al costo atribuido“. Según los párrafos D5 y D7 del Apéndice D de la NIIF 1, el costo atribuido puede ser utilizado para los siguientes bienes: i) propiedades, planta yi) propiedades, planta y equipo, ii) Propiedades de inversiónequipo, ii) Propiedades de inversión, sí una entidad elige la aplicación del modelo del costo de la NIC 40; y iii) activos intangiblesiii) activos intangibles que cumplan: a) los criterios de reconocimiento de la NIC 38 (inclu- yendo la medición confiable del costo original), y b) los criterios establecidos por la NIC 38 para la realización de revaluación (incluyendo la existencia de un mercado activo). II. ¿PARA QUÉ SE EMPLEA EL COSTO ATRIBUIDO? Conforme con el párrafo D5 del Apéndice D de la NIIF 1 la entidad podrá optar, en la fecha defecha de transición a las NIIFtransición a las NIIF(2) , por la medición de una par- tida de propiedades, planta y equipo por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como ely utilizar este valor razonable como el costo atribuido en esa fechacosto atribuido en esa fecha”. Según el párrafo FC 41 del Fundamento de las Conclusiones de la NIIF 1 la razón para aplicar el costo atribuido, se basa en el hecho de que en el caso de que una empresa que desee aplicar el modelo del costo, no cuente con esa información u obtenerla pueda ser dispendioso o generar un “costo o esfuerzo desproporcionado” violando así el objetivo de la norma por la cual la información de alta calidad obtenida aplicando IFRS no debe exceder el costo de prepararla(3) . De esta manera, INFORMEPRÁCTICO Cuando se adopta por primera vez las Normas Internacionales de Información Financiera, la NIIF 1 establece una reglamentación específica para la pre- sentación de los primeros estados financieros de acuerdo con las NIIF, disponiendo entre otras, la medición de los bienes de propiedad, planta y equipo, al costo atri- buido. En este sentido, en el presente Informe se abordarán las principales consi- deraciones para utilizar el costo atribuido y los efectos de su utilización.
  • 5. CONTADORES & EMPRESAS / N° 270 41INFORME PRÁCTICO B-5 si la reconstrucción del costo no fuese onerosa o aportara utilidad, no debiera emplearse el costo atribuido(4) . En consecuencia, la utilización de la exención del costo atribuido busca obtener una medición que se supone es el costocosto del activo para las NIIF a la fecha de transición, cuando la acumulación de los costos incurridos implique costos excesivos. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el costo atri- buido no es igual al método de la revaluación establecido en la NIC 16, pues si bien también ajusta el valor de los bienes, tales como la propiedad, planta y equipo, por un nuevo valor (valor razonable o importe revaluado), la diferencia está en el hecho de que el costo atribuido constituye el nuevo costo, sin que ello signifique que tenga que revaluar a partir de esa fecha en los siguientes periodos, no siendo exigible tampoco a todas las partidas de una clase(5) , conforme con el párrafo D8 del Apéndice D. En este sentido, no es un ajuste por revaluación y no se reconoce como superávit por revaluación. En efecto, según el párrafo D8 del Apéndice D de la NIIF 1, los ajustes resultantes del costo atribuido se deben reconocer directamente en las ganancias acumuladas (o si fuera apropiado en otras categorías del patrimonio). Cabe indicar que el efecto de la aplicación del costo atribuido no tiene incidencia tributaria, por lo tanto, de incrementarse el valor en libros de la partida de propiedad, planta o equipo no se generará una renta para la empresa, toda vez que no se trata de un ingreso, y el mayor valor no proviene de una operación con terceros. A su vez, de producirse una disminución en el importe en libros no se deberá reconocer un gasto o pérdida deducible para determinar la renta neta. III. EFECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LA APLICA- CIÓN DEL COSTO ATRIBUIDO PARA LOS EJERCICIOS POSTERIORES a) Depreciación Teniendo en cuenta que el costo atribuido sustituye el costo de la partida de propiedad, planta y equipo, para fines financieros la depreciación de los años siguientes a la adopción de las NIIF se realizará aplicando al costo atribuido la tasa determinada por la estimación de la vida útil. Efectos tributariosEfectos tributarios El artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que se entenderá como costo computable de los bienes: i) el costo de adquisición, ii) producción o construcción o, en su caso, iii) el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incor- porados al activo de acuerdo con las normas contables, según corresponda; sin que en ningún caso los intereses formen parte del costo computable. Agrega el citado artículo que el costo de adquisición corres- ponde a la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra(6) y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. Asimismo, indica que el costo de construcción al costo incurrido en la construcción del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indi- rectos de fabricación o construcción. De ello, se advierte que el incremento que se produzca como consecuencia del ejercicio de la opción de utilizar el costo atribuido según la NIIF 1 no tiene incidencia tributariano tiene incidencia tributaria, pues no modifica el costo computable. En este sentido, siendo que conforme con el artículo 41 de la precitada Ley, las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes, se tiene que la de- preciación con efecto tributario será aquella determinada sobre el valor que fue sustituido, que deberá ser comparada con la que efectivamente es registrada contablemente(7) . b) Ganancias acumuladas En este punto, la pregunta es en el caso de que se hubiera producido un incremento en el valor en libros al aplicar el costo se puede distribuir. En principio, el artículo 230 de la Ley General de Sociedades prescribe que en términos generales solo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición. No obstante lo anterior, atendiendo al hecho de que dicho mayor valor refleja una ganancia no realizada, la conclusión sería que no pueden ser capitalizadas o repartidas como reservas de libre disposición hasta que la ganancia se realice o proporcio- nalmente se vaya realizando a través de su uso (exceptuando el caso de los terrenos que no se deprecian), como ocurre en el caso de la revaluación. De producirse su distribución, esta se encontraría dentro del concepto de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el artículo 24-A de la Ley del Im- puesto a la Renta, debiendo retener la empresa que distribuya dicho monto en el caso de que el socio o accionista sea una persona distinta a la persona jurídica domiciliada. Costo atribuido que es superior al valor en libros de una partida de propiedad, planta y equipo Una empresa decide comenzar a aplicar todas las NIIF a partir del ejercicio 2016, siendo su activo más significati- vo un inmueble construido hace algunos años respecto del cual no capitalizó los intereses durante la etapa de cons- trucción. Los valores en libros del citado inmueble en los últimos ejercicios se muestran a continuación: (4) Por tal motivo, la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera restringe el uso del valor razonable como costo atribuido, a los activos en los que es probable que la reconstrucción del costo pueda ser parti- cularmente onerosa y este dato aporte una limitada utilidad (FC44 del Fundamento de las Conclusiones). Ver también en <http://www.niif.co/prestadores-de-servicios- publicos/que-es-el-costo-atribuido/>. (5) Según el párrafo FC45 de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 1, la referida NIIF no requiere que la decisión de usar el valor razonable como costo atribuido se extienda obligatoriamente a una clase completa de activos. (6) Tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con mo- tivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante. (7) Cabe indicar que conforme con el Informe Nº 025-2014-SUNAT/4B0000 la Adminis- tración ha indicado que no puede deducirse como gasto, vía declaración jurada, la depreciación que corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de la aplicación de las NIIF. Esto ocurrirá en los casos de pro- piedad, planta y equipos distintos a las edificaciones, respecto de los cuales se exige para su deducción, que la depreciación se encuentre registrada en dicho ejercicio. Fecha de transición 01/01/X-1 01/01/X 31/12/X Balance de apertura Primeros EE.FF. conforme a las NIIF Ejercicio de adopción Costo atribuido 1 CASO PRÁCTICO
  • 6. 2da. quincena - Enero 2016 ASESORÍA CONTABLE42 B-6 Bien inmueble 31/12/2014 31/12/2015 Terreno (a) 40,000 40,000 Edificación Costo 75,000 75,000 Depreciación acumulada 15,000 18,750 Importe neto (b) 60,000 56,250 Total Inmueble (a) + (b) 100,000 96,250 ¿Cuáles serían los registros contables a efectuar conside- rando que la empresa decide aplicar la exención del costo atribuido para mostrar un valor más útil y que determinar el costo de acuerdo con NIIF resultaría oneroso? Dato adicional: La empresa cuenta con una tasación efec- tuada con fecha 30/11/2014 que le reporta la siguiente in- formación respecto del valor del inmueble: Bien Tasación Terreno 80,000 Edificación 125,000 Total (S/) 205,000 Solución: En función de la información proporcionada, siendo que la tasación ha sido efectuada cerca de la fecha de transición (01/01/2015), el valor razonable determinado por la tasa- ción resultará aplicable como costo atribuido, por lo que se deberá determinar los nuevos valores que sustituirán a los importes que se encontraban en libros, tal como se muestra a continuación: Terreno Costo Revaluación Tasación Costo 40,000 40,000 80,000 Edificación Costo Revaluación Tasación Costo 75,000 81,250 156,250 Depreciación Acumulada 15,000 16,250 31,250 Importe neto 60,000 65,000 125,000 En consecuencia, deberá efectuarse el siguiente asiento de ajuste para el balance de apertura: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------ 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 121,250 331 Terrenos 3311 Terrenos 33113 Mayor valor por costo atribuido 40,000 332 Edificaciones 3321 Edificaciones administrativas 33214 Mayor valor por costo atribuido 81,250 39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados 16,250 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo 39131 Edificaciones 391312 Costo atribuido 59 Resultados acumulados 105,000 591 Utilidades no distribuidas 5913 Utilidad por costo atribuido x/x Por el ajuste para sustituir el valor en libros del inmueble por el costo atribuible. -------------------------------- x ------------------------------ Ahora bien, respecto de la depreciación del periodo com- parativo (2015), se tiene que la empresa reconoció como depreciación del periodo la suma de S/ 3,750, sin embargo, considerando que a partir del 01/01/2015 el nuevo importe corresponde al costo atribuido, deberá ajustarse el monto reconocido en el ejercicio 2015 a S/ 7,812.50 (S/ 156,250 x 5%), por lo que deberá efectuar el siguiente ajuste: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------ 59 Resultados acumulados 4,063 591 Utilidades no distribuidas 5913 Utilidad por costo atribuido 39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados 4,063 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo 39131 Edificaciones 391312 Edificaciones - Costo atribuido x/x Por el reconocimiento en la depreciación del incre- mento generado por el costo atribuido (S/ 7,813 - S/ 3,750). -------------------------------- x ------------------------------ Siendo que el incremento producido como consecuencia del ejercicio de la opción de utilizar el costo atribuido según la NIIF 1 no tiene incidencia tributaria, pues no modifica el costo computable, se advierte que se genera una diferencia temporaria gravable o imponible, toda vez que a partir del ejercicio de adopción plena de NIIF, la empresa reconocerá una depreciación contable mayor que la depreciación tributaria determinada conforme con el artículo 41 de la precitada Ley en función del costo compu- table, que se medirá de la siguiente manera al 31/12/2015: Bien de propiedad, planta y equipo Base Contable Base Tributaria Diferencia Temporaria Terreno 80,000 40,000 40,000 Edificación 117,187(*) 56,250 60,937 Total (S/) 197,187 96,250 100,937 (*) 75,000 + 81,250 - (18,750 + 16,250 + 4,063) Por tanto, deberá reconocerse el pasivo tributario diferi- do, teniéndose en cuenta, las tasas del Impuesto a la Renta vigentes en los periodos futuros: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------ 59 Resultados acumulados xx,xxx 591 Utilidades no distribuidas 5911 Utilidades acumuladas 59 Resultados acumulados xx,xxx 591 Utilidades no distribuidas 5911 Utilidades acumuladas x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido pro- veniente del mayor valor por el costo atribuido tomado (considerando la tasas vigentes para el 2016 (28%), 2017 y 2018 (27%) y a partir de 2019 (26%). -------------------------------- x ------------------------------ De otro lado, respecto de la depreciación anual para el ejercicio 2016 será la siguiente: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------ 68 Valuación y deterioro de activos y provisiones 7,812 681 Depreciación 6814 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo - Costo 68141 Edificaciones 3,750 681411 Edificaciones - Costo atribuido 4,062 39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados 7,812 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo 39131 Edificaciones 3,750(*) 391312 Edificaciones - Costo atribuido 4,062(*) x/x Por la depreciación correspondiente al ejercicio 2016 (primer ejercicio conforme a NIIF). -------------------------------- x ------------------------------ (*) La depreciación anual (S/ 75,000 x 5% y S/ 81,250 x 5%)
  • 7. CONTADORES & EMPRESAS / N° 270 43ASESORÍA CONTABLE B-7 Gastos generados en noviembre y diciembre 2015 con facturas comerciales que ya no tienen validez (Vencidas) Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*) I. PLANTEAMIENTO El mes de noviembre del 2015, la empresa Santa Lucía S.A.C. solicitó servicios a sus proveedores por diferentes conceptos, los que emitieron los comprobantes de pago de acuerdo a la siguiente información: Concepto Importe IGV Total Fecha de impresión de la factura Asesoría contable 20,000 3,600 23,600 10/12/2014 Mant. y reparación 14,500 2,610 17,110 20/11/2014 Alquiler de local 10,000 1,800 11,800 27/03/2015 Total: S/ 44,500 8,010 52,510 ------------ ¿Cuál sería el tratamiento contable y su efecto tributario considerando la fecha de impresión de las facturas como comprobantes de pago? II. TRATAMIENTO CONTABLE Para fines contables, los servicios prestados por los diferentes conceptos deben ser reconocidos en el mes en que realmente se generó la prestación de los servicios, por lo tanto, debemos efectuar el registro contable siguiente: ASIENTO CONTABLE ---------------------- x -------------------- 63 Gastos de servicios prestados por terceros 44,500 632 Asesoríayconsultoría 20,000 6323 Auditoría y contable 634 Mantenimiento y reparaciones 14,500 6343 Inmuebles, maquinaria y equipos 635 Alquileres 10,000 6354 Equipo de transporte 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 8,010 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 52,510 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la prestación de servicios per- cibidos y reconocidos el mes de noviembre del 2015. ---------------------- x -------------------- III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO Para fines tributarios, la validez de los compro- bantes de pago, a partir del 1 de noviembre de 2015, se encuentra supeditado a la fecha de im- presión de las facturas y/o recibos de honorarios. (*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad de San Martín de Porres. Ex coordinador general del Centro de Orientación al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. La Resolución de Superintendencia Nº 211-2015/ Sunat precisa en el numeral 1 de su Única Disposi- ción Complementaria Transitoria, que las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados, tienen como plazo para darse detienen como plazo para darse de baja hasta el 31/10/2015 siempre que su fecha debaja hasta el 31/10/2015 siempre que su fecha de impresión fuera hasta el 31/12/2014impresión fuera hasta el 31/12/2014. Asimismo, el último párrafo de la norma mencio- nada en el párrafo anterior indica que “las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importadas que no sean dados de baja en losque no sean dados de baja en los plazos antes señalados, perderán su calidad deplazos antes señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento detales a partir del día siguiente del vencimiento de dichos plazosdichos plazos”. De acuerdo con los datos proporcionados en el caso propuesto, en el mes de noviembre de 2015, la empresa recibió facturas con fecha de impresión del año 2014, y según la norma tributaria vigente, estas no se encontraban habilitadas para sustentar costo o gasto, porque debían contar con una tercera copia, denominada Factura Negociable para su validez para fines tributarios. Ante este hecho, las facturas cuya impresión fue el año 2014, en el mes de noviembre no permitían a los contribuyentes deducir como gasto para Impuesto a la Renta ni tomar el crédito del IGV, es decir, no tenían ningún efecto tributario. Por lo señalado, la recepción de tales documentos tendrán los siguientes efectos: Concepto Gasto IGV Año de impresión de la factura Gasto contable: 44,500 8,010 --------- Menos: Gasto aceptado: ( 10,000) ( 1,800) Año 2015 Reparo tributario S/ 34,500 6,210 Año 2014 IV. EFECTO DE TRATAMIENTO CONTABLE VS. TRIBUTARIO Si bien es cierto, para fines contables el importe de S/ 44,500 fue cargado al gasto, para efectos tribu- tario, el importe de S/ 34,500 no se considera como tal, porque los comprobantes de pago emitidos que pretenden sustentar el referido gasto, perdieron su calidad de tales a partir del 1 de noviembre de 2015. Asimismo,elimportedelIGV(S/6,210)tomadocomo crédito en su oportunidad (Nov15) de aquellas servi- cios no aceptados como gasto tributario, no deberán tomarse como tal, debiendo rectificarse el PDT 0621, asumiendo las consecuencias de dicha declaración. Siendo así, se debe efectuar un reparo tributarioefectuar un reparo tributario, por el importe de S/ 34,500, acción que será reali- zada vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, constituyendo una “diferencia permanentediferencia permanente” por el ejercicio 2015. CONTABILIDADVS.TRIBUTACIÓN
  • 8. 2da. quincena - Enero 2016 ASESORÍA CONTABLE44 B-8 CASOSPRÁCTICOS Gasto de movilidad sustentada con planilla de movilidad que excede el 4 % de la RMV Jeanina RODRIGUEZ TORRES(*) Caso: La empresa comercializadora Bienestar TotalLa empresa comercializadora Bienestar Total S.A.C. entrega a su conserje por cada día de la se-S.A.C. entrega a su conserje por cada día de la se- mana los siguientes importes que ascienden a unmana los siguientes importes que ascienden a un total de S/ 295, como a continuación se detallan:total de S/ 295, como a continuación se detallan: Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Total 80 30 70 15 90 10 295 Dichas sumas se entregaron con la finalidad deDichas sumas se entregaron con la finalidad de realizar diversas gestiones como son: envío derealizar diversas gestiones como son: envío de paquetes, recojo de cheques, depósitos en elpaquetes, recojo de cheques, depósitos en el banco y pagos en Registros Públicos y Sunat.banco y pagos en Registros Públicos y Sunat. ¿Cuál sería el tratamiento y registro contable¿Cuál sería el tratamiento y registro contable del gasto de movilidad del trabajador, consi-del gasto de movilidad del trabajador, consi- derando el límite del 4 % de la RMV?derando el límite del 4 % de la RMV? Solución: De acuerdo con el párrafo OB17 del Marco Concep- tual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acree- dores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente. En el párrafo 4.49 del citado Marco, se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios econó- micos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos. La NIC 1 señala que los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual. De otro lado, de acuerdo al inciso a1) del artículo 37 de La Ley del Impuesto a la Renta, señala que los gastos por concepto de movilidad (movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos) podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Agrega que los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4 % de la Remuneración Mínima Vital Mensual (S/ 750) de los trabajadores sujetos a la actividad privada. Asimismo, se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. (*) Contadora Pública Colegiada de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesora contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Párrafos OB17, 4.49 Marco Conceptual Devengo Gasto NIC 1 Presentación razonable Según el PCGE: 63 xxx 46 xxx Tributariamente Inciso a1) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Los gastos sustentados con esta planilla que excedan, por cada trabajador, del im- porte diario equivalente al 4 % de la Re- muneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada Contablemente Gasto de movilidad sustentada con planilla de movilidad que excede el 4 % de la RMV Gasto Reparable De lo señalado en los párrafos anteriores, se tiene que el caso planteado, la empresa Bienestar Total S.A.C. registró el desembolso efectuado por los pasajes que se le entrega al conserje, recono- ciendo el gasto en el momento que ocurren, independientemente cuando se pague de acuerdo a lo señalado al devengo en el Marco Conceptual de las NIIF. A conti- nuación, el detalle de la Planilla de Movilidad: Planilla por gastos de movilidad (por trabajador) Empresa : Bienestar Total S.A.C. Fecha de emisión 23/11/2015RUC : 2010124565 Periodo : Noviembre Datos del Trabajador: Cosme Rodríguez Z. DNI : 06666148 Fecha Desplazamiento Importe Día Mes Año Motivo Destino Viaje Día 18 11 2015 Envío de paquetes Miraflores 80 80 19 11 2015 Recojo de cheques Miraflores 30 30 20 11 2015 Envío de paquetes Barranco 70 70 21 11 2015 Pagos varios en Sunat y Registros públicos Chorrillos 15 15 22 11 2015 DepósitoenelBancoBBJK San Isidro 90 90 23 11 2015 Recojo de cheques San Isidro 10 10 Total 295 Firma del trabajador
  • 9. CONTADORES & EMPRESAS / N° 270 45CASOS PRÁCTICOS B-9 Según el PCGE, se registra en la cuenta6311Transporte y dentro de esta en la subcuenta 63112 De pasajeros, pudiéndose incluir otras subdivionarias tal como la cuenta 631121 Gastos repara- bles, a fin de tener el control, como a continuación se muestra: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------ 63 Gastos de servicios prestados por terceros 295 631 Transporte, correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63112 De pasajeros 631121 Gastos deducibles 145 631122 Gastos reparables 150(*) 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 295 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar x/x Por la movilidad al trabajador. -------------------------------- x ------------------------------ (*) Cálculo: Día Movilidad S/ Limite 4% RMV (S/ 750) Resultado 18 80 30 50 20 70 30 40 22 90 30 60 Gasto reparable 150 Tributariamente, de acuerdo a lo señalado en el inciso a1) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos por movilidad de los días 18,20 y 22 de enero que exceden el importe del 4 % de la Remuneración Mínima Vital, esto es S/ 30 por día y por trabajador, deberán ser reparados a efectos del Impuesto a la Renta. En ese sentido, el gasto se desconoce por el exceso que asciende a S/ 150 y se repara en la Declaración Jurada Anual 2015. Gasto de mantenimiento de vehículo cuyo costo supera las 30 UIT Caso: La empresa Final S.A.C., dedicada a la comercialización deLa empresa Final S.A.C., dedicada a la comercialización de abarrotes, tiene registrado como activo fijo una unidad deabarrotes, tiene registrado como activo fijo una unidad de transporte perteneciente a la categoría A3 cuyo costo detransporte perteneciente a la categoría A3 cuyo costo de adquisición fue de S/ 180,000, el que fue asignado a lasadquisición fue de S/ 180,000, el que fue asignado a las actividades de dirección.actividades de dirección. En el mes de diciembre, se realizaron algunos desembolsosEn el mes de diciembre, se realizaron algunos desembolsos por conceptos de mantenimiento y consumo de combusti-por conceptos de mantenimiento y consumo de combusti- ble por un importe de S/ 5,600 y S/ 2,200, respectivamenteble por un importe de S/ 5,600 y S/ 2,200, respectivamente (incluido IGV).(incluido IGV). ¿Cómo sería el tratamiento y registro contable del gasto de¿Cómo sería el tratamiento y registro contable del gasto de mantenimiento de vehículo y consumo cuyo costo superamantenimiento de vehículo y consumo cuyo costo supera las 30 UIT?las 30 UIT? Solución: De acuerdo con el párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente. En el párrafo 4.49 del citado Marco, se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos. Asimismo, define a los gastos que señala el párrafo 4.33 del marco, incluyendo tanto las pérdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la entidad. Entre los gastos de la actividad ordinaria se encuentran, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, los gastos toman la forma de una salida o depreciación de activos, tales como efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo. En el párrafo 12 de la NIC 16, la entidad no reconocerá, en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo los costos derivados del mantenimiento diario del elemento. Tales costos se reconocerán en el resultado cuando se incurra en ellos. Los costos del mantenimiento diario son principalmente los costos de mano de obra y los consumibles, que pueden incluir el costo de pequeños componentes. El objetivo de estos desembolsos se describe a menudo como “reparaciones y conservación” del elemento de propiedades, planta y equipo. De acuerdo con el caso planteado, los desembolsos por con- ceptos de mantenimiento y combustible, se reconocen como gasto de acuerdo a lo señalado en la NIC 16, los cuales sirven para la conservación y funcionamiento del vehículo y se registran en la oportunidad que devenguen, según el PCGE en la cuenta 63 Gastos de servicios prestados por terceros. A continuación el registro contable: ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------ 63 Gastos de servicios prestados por terceros 5,600(*) 634 Mantenimiento y reparaciones 6343 Inmuebles, maquinaria y equipo 63431 Mantenimiento 634311 Gasto reparable 5,600 65 Otros gastos de gestión 2,200(*) 656 Suministros 6561 Combustible 65611 Gasto reparable 2,200 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 7,800 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar x/x Por los gastos de mantenimiento y combustible del vehículo A3. -------------------------------- x ------------------------------ (*) De acuerdo al numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, no serán deducibles. Tributariamente en el tercer párrafo del inciso w) del artículo 37 de la LIR señala que los gastos incurridos en vehículos automotores de la categoría A3 (entre otros) asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, tales como gastos por combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; así como la depreciación por desgaste pueden ser deducibles. Asimismo, en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que no serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio. Por lo tanto, considerando que el costo del vehículo excedió las 30 UIT, los gastos de mantenimiento, así como los gastos por combustible que ascienden a S/ 7,800 no serán deducibles del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2015. En ese sentido, el gasto se reparará en la Declaración Jurada Anual 2015.
  • 10. 2da. quincena - Enero 2016 ASESORÍA CONTABLE46 B-10 Registro de socios de las cooperativas agrarias y otros integrantes Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*) I. GENERALIDADES La Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ Sunat, modificada por la Resolución de Superinten- dencia Nº 360-2013/Sunat, es la norma que regula los Libros y/o Registros contables con incidencia tributaria, entre otros, el “Registro de socios de las cooperativas agrarias y otros integrantes”, el cual es considerado como un registro auxiliar obligatorio vinculado a asuntos tributarios, por lo que debe ser llevado por las cooperativas de usuarios cuya actividad se encuentra regulada por la Ley Nº 29972 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 188-2013-EF. II. PREGUNTAS FRECUENTES 1. ¿Qué es el Registro de socios de las coope- rativas agrarias y otros integrantes? Es un registro auxiliar mensual que deben llevar las cooperativas agrarias conformadas por pro-pro- ductores agrariosductores agrarios entendiéndose como tales a los productores agrarios, es decir, a la persona natural, sucesión indivisa a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta o sociedad conyugal que optó por tributar como tal de acuerdo a lo previsto en dicha Ley, que: a) Desarrolle principalmente actividades de cultivo, excepto la actividad agroforestal, cuando sus ingresos netos por otras actividades no superen en conjunto, el veinte por ciento (20 %) del total de sus ingresos netos anuales del ejercicio anterior. Si los sujetos antes mencionados ini- cian actividades en el transcurso del ejercicio, se entenderá que realizan, principalmente, actividades de cultivo, excepto la actividad agroforestal, cuando presuman que los ingresos netos por otras actividades no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20 %) del total de sus ingresos netos anuales proyectados. b) Cuente, según corresponda, con alguno de los siguientes documentos de identidad: i) documento nacional de identidad (DNI); o, ii) carné de extranjería; o, iii) pasaporte, en el caso de extranjeros con visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo indicado en las normas legales pertinentes. Lo señalado en este inciso también será de aplicación a la persona natural que actúe como representante legal de la sucesión indivisa o sociedad conyugal a que se refiere el primer párrafo de este artículo. 2. ¿Quiénes se encuentran obligados a llevar este Registro de socios? Conforme con el artículo 13 de la Ley Nº 29972 se encuentran obligadas las cooperativas agrarias, es decir, la cooperativa agraria, cooperativa agraria azucarera, cooperativa agraria cafetalera, coo- perativa agraria de colonización y cooperativa comunal, de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Cooperativas. 3. ¿En qué forma se puede llevar este Registro de socios? Este registro puede ser llevado de forma manual o computarizada, siendo que, en el caso de que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas por el solicitante, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción. 4. ¿Qué conceptos debe contener este Regis- tro de socios? Este Registro deberá contener, en columnas sepa- radas, la siguiente información mínima: a) Bajo el rubro denominado datos de identifi-a) Bajo el rubro denominado datos de identifi- cación del socio:cación del socio: i) Tipo de socio: Se deberá registrar como “pro- ductor agrario” al socio que hubiera presen- tado la comunicación o la declaración a que se refieren los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley Nº 29972, y el artículo 12 de esta, respectivamente, y como “otro integrante” a aquel que no hubiera presentado ninguno de los documentos antes mencionados. El registro de la modificación del tipo de socio de “otro integrante” a “productor agrario” o viceversa deberá efectuarse como una nueva anotación con los datos que corresponda. ii) Apellidos y nombres. iii) Tipo de documento de identidad (según tabla 2). iv) Número de documento de identidad. v) Fecha de inscripción como socio en la coo- perativa (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas). vi) Fecha de cancelación de la inscripción del socio (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas). b) Bajo el rubro detalle de la calidad de productorb) Bajo el rubro detalle de la calidad de productor agrario:agrario: i) Fecha en la que el socio presenta la comunicación señalando tener la calidad de propietario agrario (artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29972). ii) Fecha en que el socio presenta la declaración jurada comunicando cumplir los requisitos para tener la calidad de afiliado regular al Seguro Social de Salud (artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29972 y el artículo 12 de la Ley Nº 29972). LIBROSTRIBUTARIOS (*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad de San Martín de Porres. Excoordinador general del Centro de Orientación al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.
  • 11. CONTADORES & EMPRESAS / N° 270 47LIBROS TRIBUTARIOS B-11 iii) Fecha en que la cooperativa agraria rechaza la declaración jurada presentada por el socio (numeral 11.4 del artículo del Reglamento de la Ley Nº 29972). iv) Fecha en que el socio presenta la comunicación a que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 29972. c) Bajo el rubro total de adquisiciones de la cooperativa agrariac) Bajo el rubro total de adquisiciones de la cooperativa agraria al socio:al socio: i) El importe de las adquisiciones realizadas a cada “productor agrario” u “otro integrante” acumuladas por mes. ii) El importe total de las adquisiciones acumuladas durante el ejercicio por cada “productor agrario” u “otro integrante”. Finalmente, deberá ser firmado al final del ejercicio por el representante legal de la cooperativa. 5. ¿Este Registro de socios debe ser legalizado? Sí, debe ser legalizado, por un notario o, a falta de este, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 6. ¿El Registro de socios tiene plazo de atraso en su llevado? Sí, no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones o declaraciones juradas a que hace referencia el Reglamento de la Ley Nº 29972, o emita o reciba el comprobante de pago respectivo, según sea el caso, por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la cancelación de la inscripción del socio. La Cooperativa Agraria Túpac Amaru S.A.C., con RUC Nº 20724844576, tiene cuatro socios personas naturales generadores de rentas de tercera categoría que se encuen- tran formalizados como productores agrarios, como a con- tinuación se detalla: Datos de los socios: Apellidos y nombres : Centeno Loayza, Marleni Inés RUC : Nº 10123456789 Fecha de asociado : Inscrito el 22 de setiembre de 2015 Comunicación de calidad de productor agrario : 02/enero/2016 DJ calidad de afiliado Regular a EsSalud : 15/enero/2015 Importepercibido2016 : Enero : S/ 15,000 Febrero : S/ 22,000 Apellidos y nombres : Galarza Mesias Mario Alejandro RUC : Nº 10987654321 Fecha de asociado : Inscrito el 20 de agosto de 2015 Comunicación de calidad de productor agrario : 02/enero/2016 DJ calidad de afiliado Regular a EsSalud : 18/oct/2015 Importe percibido 2016: Enero : S/ 33,000 Febrero : S/ 28,000 Apellidos y nombres : Soto Buiza Patricia Sauri RUC : Nº 10724844578 Fecha de asociado : Inscrito el 4 de julio de 2015 Comunicación de calidad de productor agrario : 02/enero/2016 DJ calidad de afiliado Regular a EsSalud : 20/julio/2015 Importe percibido 2016: Enero : S/ 22,500 Febrero : S/ 26,000 Apellidos y nombres : Gonzales Urbina, José Luis RUC : Nº 10256625879 Fecha de asociado : Inscrito el 19 de noviembre de 2015 Comunicación de calidad de productor agrario : 02/enero/2016 DJ calidad de afiliado Regular a EsSalud : 08/setiembre/2015 Importe percibido 2016: Enero : S/ 42,000 Febrero : S/ 35,500 Solución: La Cooperativa Agraria Túpac Amaru S.A.C., con RUC Nº 20724844576, llevará el Registro de socios de las coo- perativas agrarias y otros integrantes. A efectos prácticos, se asume que tiene cuatro (4) socios registrados como “productores agrarios”, siendo su Re- gistro de socios de las cooperativas agrarias y otros inte- grantes, el que se muestra a continuación: CASUÍSTICA REGISTRO DE SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Y OTROS INTEGRANTES Nombre de la Cooperativa Agraria : Cooperativa Agraria Tupac Amarú S.A.C. RUC : 20724844576 Periodo a declarar : Febrero, 2016 Datos de identificación del socio Detalle de la calidad de productor agrario Total de adquisiciones de la cooperativa agraria del socio Tipo de socio Apellidos y nombres Tipo de docu- mento de identidad (tabla 2) Nº de documento de identidad Fecha de inscripción como socio Fecha de cancela- ción de la inscripción del socio Fecha en que el socio presenta la comuni- cación señalando tener la calidad de propietario agrario Fecha en que el socio presenta la declaración jurada comunicando cumplir los requisitos para tener la calidad de afiliado regu- lar al Seguro Social de Salud Fecha en que la cooperativa agraria rechaza la declaración jurada presenta- da por el socio Fecha en que el socio presenta la comunicación de no cumplir los requisitos de tener la calidad de afiliado regular al Seguro Social de Salud Importe de las adquisi- ciones reali- zadas a cada “productor agrario” u “otro integrante” acumuladas por mes Importe total de las adquisiciones acumuladas durante el ejercicio por cada “produc- tor agrario” u “otro integrante” Productor agrario Centeno Loayza, Marleni Inés 6 10123456789 22/09/2015 02/01/2016 15/01/2015 22,000.00 37,000.00 Productor agrario Galarza Mesias, Mario Alex 6 10987654321 20/08/2015 02/01/2016 18/10/2015 28,000.00 61,000.00 Productor agrario Soto Buiza, Patricia Sauri 6 10724844578 04/07/2015 02/01/2016 20/07/2015 26,000.00 48,500.00 Productor agrario Gonzales Urbina, José Luis 6 10256625879 19/11/2015 02/01/2016 08/09/2015 35,500.00 77,500.00 Total del mes: S/ 111,500.00 224,000.00
  • 12. 2da. quincena - Enero 2016 ASESORÍA CONTABLE48 B-12 Rubro: 1.304 Otras Cuentas por Pagar a Partes Relacionadas Jeanina RODRIGUEZ TORRES(*) I. GENERALIDADES Continuando con la revisión de las par- tidas que se presentan en el Estado de Situación Financiera, en esta oportunidad trataremos el rubro de Otras Cuentas por Pagar a Partes Relacionadas que conforma la parte corriente del pasivos a que se re- fiere el numeral 1.304 del Manual para la Preparación Financiera. II. NATURALEZA Y DEFINICIÓN El rubro 1.304 incluye las obligaciones de la em- presa provenientes de operaciones distintas a la actividad principal del negocio a favor de personal clave y partes relacionadas o vinculadas. III. PROCEDIMIENTO A continuación, se muestra el procedimiento para la presentación del rubro 1.304 Otras Cuentas por Pagar a Partes Relacionadas: CONTABILIDADEMPRESARIAL (*) Contadora Pública Colegiada de la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesora contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Presentación: Pasivo corriente. Incluye: las obligaciones de la empresa provenientes de operaciones distintas a la actividad principal del negocio a favor de personal clave y partes relacionadas o vinculadas. Estado de Situación Financiera Rubro 1.304 Otras Cuentas por Pagar a Partes Relacionadas Manual para la Preparación Financiera 1.304 Otras Cuentas por Pagar a Partes Relacionadas CASUÍSTICA La empresa Torbellino S.A. se encuentra en proceso de elaboración del Estado de Situa- ción Financiera por el cierre del año 2015. Se sabe que, al 31 de diciembre de 2015, mantiene un saldo de Cuentas por Pagar a Partes Relacio- nadas por un préstamo de la matriz, por un impor- teascendenteaS/20,000,quevenceel30demayo de 2016, tal como se muestra a continuación: Datos adicionales: Cuenta Denominación Deudor Acreedor 10411 Cuentas corrientes operativas 2,500 16291 Otras reclamaciones 8,900 3311 Terrenos 18,600 2011 Mercaderías manufacturadas 35,164 4212 Emitidas 15,164 471 Préstamos 20,000 4711 Matriz 20,000 50111 Capital 7,235 58211 Reservas legales 7,000 59111 Utilidades acumuladas 15,765 ¿Cuál sería el tratamiento contable y la pre- sentación del rubro1.304 Otras Cuentas por Pagar a Partes Relacionadas, en el Estado de Situación Financiera? Solución: En el caso planteado, la empresa Torbellino S.A. se encuentra en proceso de la elaboración del Estado de Situación Financiera del cierre del año, por lo cual tiene que presentarlo de acuerdo a lo señalado en el Manual para la Preparación Financiera. A continuación, se muestra el Estado de Situa- ción Financiera de la empresa Torbellino S.A.: ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31/12/2015 ACTIVOS PASIVOS Y PATRIMONIO ACTIVOS CORRIENTES PASIVOS CORRIENTES Efectivo y equivalentes de efectivo 2,500 Cuentas por pagar comerciales 15,164 Otras Cuentas por Pagar a Partes Relacionadas 20,000 Otras cuentas por cobrar (neto) 8,900 Existencias 35,164 TOTAL ACTIVOS CORRIENTES 46,564 TOTAL PASIVOS CORRIENTES 35,164 ACTIVOS NO CORRIENTES PASIVOS NO CORRIENTES Inmuebles, maquinaria y equipo 18,600 TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES 18,600 TOTAL PASIVOS NO CORRIENTES 0 PATRIMONIO NETO Capital 7,235 Reservas Legales 7,000 Resultados acumulados 15,765 TOTAL PATRIMONIO NETO 30,000 TOTAL ACTIVOS 65,164 TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO 65,164 Nota: Otras Cuentas por pagar a partes relacionadas: Préstamos de Matriz S/ 20,000
  • 13. CONTADORES & EMPRESAS / N° 270 49ASESORÍA CONTABLE B-13 Nomenclatura: 6737 - Obligaciones tributarias (Fraccionamiento) Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*) PLANDECUENTAS (*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad de San Martín de Porres. Ex coordinador general del Centro de Orientación al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. CASUÍSTICA I. CONTENIDO DeacuerdoalPlanContableGeneralEmpresarial(PCGE), laDivisionaria(4dígitos)“6737-Obligacionestributarias (fraccionamiento)” agrupa a los intereses devengados quefuerondeterminadosalsolicitarunfraccionamiento que permite el pago parcial de las deudas tributarias declaradas, durante un tiempo acordado. II. RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN Los intereses devengados por efectos del pago de las cuotas parciales de un fraccionamiento deben ser reconocidos como gasto en el ejercicio en el cual se incurre, es decir, afectando a los resultados durante dicho periodo. A estos efectos, se imputan al ejercicio, de acuerdo a la tasa de interés efectiva determinada al mo- mento del fraccionamiento. Dinámica de la Divisionaria: 6737 - Obligaciones tributarias Se registra: Es debitada por: Es acreditada por: • El importe de los gas- tos financieros incu- rridos por la empresa durante el periodo. • El total al cierre del periodo, de los gastos financieros, con cargo a la cuenta 85 Resultado antes de participaciones e im- puestos. III. PRESENTACIÓN EN LOS EE.FF. Al cierre del ejercicio, a efectos de una adecuada presentación en los estados financieros y de acuerdo con el Manual para la Preparación de Información Financiera,estadivisionaria“6737-Obligacionestribu- tarias” relacionada a los intereses de fraccionamiento, debe reconocerse como gasto financiero total como dispone el numeral “2.500 - Gastos financieros”. La empresa Comercial Santa Cecilia S.A.C. mantiene una deuda tributaria determinada en el PDT 0621 declarado en el mes de julio de 2015, por concepto de IGV por un valor que asciende a S/ 25,500. Por problemas financie- ros, decide solicitar un fraccionamiento de la obligación tributaria declarada. ¿Cuál sería el procedimiento a efectos del registro contable y sus incidencias con el pago de la prime- ra cuota si se sabe que a la fecha de aprobación se conforma la deuda total de acuerdo a lo siguiente? Datos adicionales: - Deuda IGV (insoluto) : S/ 25,500 - TIM de actualización de deuda: S/ 1,530(*) - Intereses de fraccionamiento : S/ 3,450(*) (*) Importes supuestos para el caso práctico. Solución: De acuerdo a los datos proporcionados, al ser aceptada la solicitud del fraccionamiento de acuerdo al artículo 36 del Código Tributario, se debe distinguir los intereses moratorios de los intereses financieros, pues los primeros co- rresponden a una sanción administrativa. Así, de acuerdo con los datos, se tiene los si- guientes asientos: Por el reconocimiento del fraccionamiento aceptado: ASIENTO CONTABLE ---------------------- x -------------------- 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 25,500 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia 65 Otros gastos de gestión 1,530 659 Otros gastos de gestión 6592 Sanciones administrativas 37 Activo diferido 3,450 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros 37311 Fraccionamiento 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 30,480 409 Otros costos adminis- trativos e intereses 4091 Fraccionamiento x/x Por el acogimiento del fracciona- miento incluido la TIM y los intere- ses del fraccionamiento. ---------------------- x -------------------- Reconocimiento de intereses de fracciona- miento de la 1a cuota: ASIENTO CONTABLE ---------------------- x -------------------- 67 Gastos financieros xxx 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6737 Obligaciones tributarias 67371 Intereses de fraccionamiento 37 Activo diferido xxx 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros 37311 Fraccionamiento x/x Interés de fraccionamiento de la 1ra. cuota. ---------------------- x --------------------
  • 14. 2da. quincena - Enero 2016 ASESORÍA CONTABLE50 B-14 CONTABILIDADGERENCIAL Caso N° 1 Se requiere elaborar el presupuesto de efectivo para la empresa Complexus S.A.C., para los meses de marzo, abril y mayo de 2016: Se realizaron ventas en el mes de enero y febrero por un monto de S/ 100,000 y S/ 120,000, en el año 2016. Se proyecta un crecimiento de 20 % mensual en las ventas de marzo, abril y mayo respectivamente. La empresa mantiene por política una caja mínima de mensual de S/ 8,000 y este saldo se mantendrá como saldo mínimo en los siguientes meses. Además se cuenta con la siguiente información: • Las ventas se realizan en un 60 % en efectivo, 30 % a 30 días y el 10 % a 60 días. • La empresa tiene por política no mantener inventario. • Las compras representan el 75 % de las ventas del mes y se pagan el 50 % en efectivo y el 50 % a 30 días. • Se realiza un pago de alquileres mensuales por un importe de S/ 3,000. • Los sueldos representan S/ 30,000 mensuales y además se paga 7 % de comisión de las ventas del mes anterior. • Se adquirirá una máquina al contado en el mes de marzo que tendrá un costo de S/ 50,000. • El pago de impuestos representa el 2 % de las ventas del mes anterior. • Se aprobó pagar en el mes de marzo dividendos por S/ 16,000. Solución: En primer lugar, debemos tener en cuenta la dis- tribución de los ingresos generados por las ventas, los cuales como vemos se cobran en efectivo (60 %), a 30 días (30 %) y a 60 días (10 %) Aplicación práctica del flujo de caja Antonio Miguel ANDRADE PINELO(*) (*) Economista por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Maestría en Economía con Mención en Finanzas de la UNMSM. Analista y Consultor Económico Financiero, especialista en valorizaciones de empresas. Docente universitario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)-División EPE. E-mail: antonio.a67@gmail.com RESUMEN EJECUTIVO El presente artículo tiene por finalidad que el lector verifique, en la aplicación de casos prácticos, la elaboración de un flujo de caja de corto plazo, además de un breve análisis del mismo. Así, por ejemplo, de las ventas realizadas en el mes de enero del año 2016, la distribución respectiva debe ser: Ventas enero: S/ 100,000 Contado: 60 % (100,000) = S/ 60,000 se asigna a ingresos en el mismo mes de enero. Facturas por cobrar a 30 días: 30 % (100,000) =S/30,000loscualesseasignanalosingresosdelmes de febrero del mismo año, como cobranza a 30 días. Facturas por cobrar a 60 días: 10 % (100,000) =S/ 10,000 los cuales se asignan a los ingresos del mes de marzo de 2016, como cobranza a 60 días. Esta misma distribución se debe aplicar a todos las ventas realizadas en los meses posteriores. En el caso de los egresos generados por la compra de mercadería el esquema sería similar, es decir: Compras realizadas en el mes de enero: 75 % (de las ventas del mismo mes de enero), entonces: Compras en enero = 75 % (100,000) = S/ 75,000 Y a su vez estas se distribuyen en los pagos al contado y al crédito de la siguiente manera: Compras pagadas al contado = 50 % (75,000) = S/ 37,500, que se desembolsa en enero Compras pagadas a 30 días = 30 % (75,000) = S/ 37,500, que se desembolsa en febrero Esta misma distribución se debe aplicar a todos las compras realizadas en los meses posteriores. Luego todo los demás egresos se debe calcular con el cuidado de donde se proyecta se realizarán, como por ejemplo, las comisiones y el pago del adelanto al Impuesto a la Renta. No olvidemos que luego deberemos identificar la caja final la cual nos permitirá tener una idea del manejo que la empresa deberá tener de marzo a mayo del presente año, en términos del efectivo. Con todo lo anterior, el Flujo de caja proyectado para Complexus quedaría como sigue: Presupuesto de Efectivo Complexus S.A.C. Ingresos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Ventas 100,000 120,000 144,000 172,800 207,360 Cobros efectivo 60 % 60,000 72,000 86,400 103,680 124,416 Cobros 30 días 30 % 30,000 36,000 43,200 51,840 Cobros 60 días 10 % 10,000 12,000 14,400 Total ingresos 132,400 158,880 190,656 B-14
  • 15. CONTADORES & EMPRESAS / N° 270 51CONTABILIDAD GERENCIAL B-15 Compras 75% ventas 75,000 90,000 108,000 129,600 155,520 en efectivo 50% 37,500 45,000 54,000 64,800 77,760 a crédito a 30 días 50% 37,500 45,000 54,000 64,800 Alquiler 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 Sueldos Fijo 30,000 30,000 30,000 30,000 30,000 Comisión x vtas. 7% mes ant. 7,000 8,400 10,080 12,096 Impuestos 2% mes ant. 2,000 2,400 2,880 3,456 Máquina 50,000 Dividendos 16,000 Total egresos 208,800 164,760 191,112 Flujo de efectivo -76,400 -5,880 -456 Caja Inicial 8,000 8,000 8,000 Flujo de efectivo final -68,400 2,120 7,544 Caja mínima requerida 8,000 8,000 8,000 Financiamiento -76,400 -5,880 -456 Caja final 8,000 8,000 8,000 Financiamiento requerido 82,736 Como podemos Complexus S.A.C. si se necesitará financiamiento por lo cual se debería solicitar una línea de crédito de S/ 82,736 como mínimo. Caso N° 2 Se requiere elaborar el presupuesto de efectivo para la empresa Peruvian Stoc- kholders para los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015: Se realizaron ventas en el mes de julio por un monto de S/ 400,000 y en agosto por un monto de S/ 500,000, en el año 2015. Las ventas proyectadas setiembre, oc- tubre y noviembre del mismo año son: S/ 570,000; S/ 620,000 y S/ 660,000 respectivamente, además se registra un saldo mínimo de caja al 31 de agosto de S/ 7,000 y este saldo se mantendrá como saldo mínimo en los siguientes meses. Presupuesto de Efectivo Peruvian Stockholders Ingresos Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Ventas 400,000 500,000 570,000 620,000 660,000 Cobros efectivo 60% 240,000 300,000 342,000 372,000 396,000 Cobros 30 días 20% 80,000 100,000 114,000 124,000 Cobros 60 días 20% 80,000 100,000 114,000 Ingresos por servicios 2,000 2,000 2,000 2,000 Menos 5% de incobrables -4,000 -9,000 -10,700 -11,900 Total ingresos 515,000 577,300 624,100 Compras 65% de las ventas 260,000 325,000 370,500 403,000 429,000 en efectivo 60% 156,000 195,000 222,300 241,800 257,400 a crédito a 30 días 15% 39,000 48,750 55,575 60,450 a crédito a 60 días 25% 65,000 81,250 92,625 Alquiler 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 Sueldos Fijo 40,000 40,000 40,000 40,000 40,000 Comisión por ventas 5% ventas mes anterior 20,000 25,000 28,500 31,000 Impuestos 2% ventas mes anterior 8,000 10,000 11,400 12,400 Reparación de máquina 5,000 5,000 Total egresos 420,050 462,525 497,875 Flujo de efectivo mensual 94,950 114,775 126,225 Caja Inicial 7,000 101,950 216,725 Flujo de efectivo final 101,950 216,725 342,950 Caja mínima requerida 7,000 7,000 7,000 Saldo para pagar deudas o invertir 94,950 209,725 335,950 Caja Final 99,950 216,725 342,950 Financiamiento requerido 0 Adicionalmente se cuenta con la siguiente información: • Las ventas se realizan en un 60 % en efectivo, 20 % a 30 días y el saldo a 60 días. • El porcentaje de incobrables representa el 5 % del total de las ventas al crédito. • Se reciben S/ 2,000 mensuales como otros ingresos, por la prestación de servicios. • Las compras representan el 65 % de las ventas del mes y el 60 % se paga en efectivo, el 15 % a 30 días y el 25 % a 60 días. • Se realiza un pago de alquileres men- suales por un importe de S/ 4,000. • Las comisiones representan un 5 % de las ventas del mes anterior. • Los sueldos y salarios representan un gasto de S/ 40,000 cada mes. • Se reparará una máquina del área de producción en el mes de agosto lo cual costará S/ 10,000 y se pagará el 50% en ese mes y el saldo a 30 días. • El pago de impuestos representa el 2 % de las ventas del mes anterior. Solución: En este caso seguimos las mismas reglas que en el caso anterior, el cálculo del monto de incobrables del 5 % se aplicará (tomando como ejemplo los incobrables de setiembre): Cobros a 30 días 100,000 + Cobros a 60 días: 80,000 = 180,000 Incobrables 5 % (180,000) = 9,000 se coloca restando pues reduce los ingresos presupuestados por las cobranzas para hacer más real el presupuesto de efectivo o flujo de caja. Como observamos en el caso de Pe-Pe- ruvian Stockholdersruvian Stockholders no se necesitará financiamiento al contrario contará con excedente acumulado de S/ 342,950, dando la posibilidad de decidir en definir el uso de dichos recursos para rentabilizarlos. B-15