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& EMPRESAS
CONTADORES
Tratamiento tributario
y contable
RAÚL ABRIL ORTIZ
Retiro de
bienes
RAÚL ABRIL ORTIZ
Tratamiento tributario
y contable
Retiro de
bienes
ÍNDICE
RETIRO DE BIENES
Tratamiento tributario
y contable
PRIMERA EDICIÓN
MARZO 2015
7,530 ejemplares
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN
TOTAL O PARCIAL
DERECHOS RESERVADOS
D. LEG. Nº 822
© Raúl Abril Ortiz
© Gaceta Jurídica S.A.
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
2015-04525
LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED
ISBN: 978-612-311-233-2
REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL
31501221500413
DISEÑO DE CARÁTULA
Martha Hidalgo Rivero
DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES
Lucy Morillo Olivera
Angamos Oeste 526 - Miraflores
Lima 18 - Perú
Central Telefónica: (01)710-8900
Fax: 241-2323
E-mail: ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe
Gaceta Jurídica S.A.
Impreso en:
Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L.
San Alberto 201 - Surquillo
Lima 34 - Perú
CONTADORES
& EMPRESAS
Presentación	 ................................................................................................	3
Introducción	 ................................................................................................	4
I.	 Retiro de bienes......................................................................................	5
	 1.	 Enfoque tributario............................................................................	5
	 2.	 Enfoque contable............................................................................	9
	 3.	 Operaciones que califican como retiro de bienes...........................	10
II.	 Calificación de los retiros de bienes como venta....................................	10
1.	 ¿Todos los retiros de bienes deben ser considerados como venta
de bienes para efectos del IGV?.....................................................	10
2.	 Supuestos de retiro de bienes que califican como venta................	11
3.	 Supuestos de retiro de bienes que no deben ser considerados
venta...............................................................................................	12
III. 	 Autoconsumos........................................................................................	13
IV.	 Entrega de bienes a los trabajadores.....................................................	28
V.	 Retiro de bienes a favor de terceros.......................................................	39
VI.	 Informes Sunat.......................................................................................	47
VII.	 Resoluciones del Tribunal Fiscal............................................................	50
3
PRESENTACIÓN
Es materia frecuente en las empresas utilizar bienes adquiridos, con finalidad
distinta a la que tuvieron al momento de su adquisición. Dicha figura puede generar-
se por las necesidades del mercado, necesidades de la propia empresa o simple-
mente porque con motivo de alguna urgencia o contingencia empresarial, tomamos
los productos propios pues se tienen a la mano.
Asimismo, se suelen adquirir bienes con el objeto de regalarlos o donarlos ya
sea a terceros o a nuestro propio personal, operación perfectamente válida en el
ámbito empresarial tan competitivo en esta época.
Teniendo en cuenta estas prácticas usuales es que surge la necesidad de cono-
cer las incidencias de estas entregas, tanto en el ámbito contable como en el tribu-
tario, de manera tal que determinemos una información fidedigna financieramente,
y que no se incurran en infracciones tributarias por la no aplicación o aplicación in-
correcta de la legislación vigente.
En ese contexto, en la presente guía se exponen los casos más frecuentes de
retiro de bienes en el mercado empresarial, con la finalidad de que el lector pueda
tomar las mejores decisiones, antes y después de realizadas dichas entregas.
EL AUTOR
4
RETIRO DE BIENES
	INTRODUCCIÓN
Existen diversas circunstancias que enfrentan los generadores de rentas de ter-
cera categoría en medio de su práctica comercial diaria, en las cuales deben tomar
la decisión de desprenderse de un bien, generándose, de esta manera, la figura del
retiro de bienes.
Estas operaciones, dependiendo de su naturaleza, función, objetivo, entre otras
variables, tiene diferentes incidencias a nivel tributario, tanto en el Impuesto Gene-
ral a las Ventas, como en el Impuesto a la Renta, incidencias que deben ser cono-
cidas claramente por los sujetos que deciden generar dichos retiros, para que –de
esta forma– no se vean sorprendidos ante una posible futura fiscalización por parte
de la Administración Tributaria.
Desde la óptica del Impuesto General a las Ventas, existen retiros que al cum-
plir ciertos supuestos, calificarán como venta, motivo por el cual se encontrarán gra-
vados con el impuesto.
Es así que la Ley del Impuesto General a las Ventas señala que el retiro de bie-
nes se encuentra comprendido dentro del supuesto de la venta de bienes muebles
en el país, en el cual se pueden incluir:
•	 El consumo de bienes por el titular, accionista o la empresa misma, con
destino distinto a la actividad comercial de la empresa.
•	 La transferencia de propiedad de determinados bienes a título gratuito.
Por su parte, tomando en cuenta la Ley del Impuesto a la Renta, se debe eva-
luar la causalidad de dicho retiro, así como evaluar las diferentes variables que nos
expone dicho marco normativo para poder calificar estas operaciones como gastos
deducibles de la renta neta imponible.
En relación con ello, y debido a las particularidades que se puedan presentar en
una operación de este tipo, en esta guía operativa, analizaremos los efectos fiscales
5
Retiro de bienes
en los retiros de bienes, tomando en consideración la legislación correspondiente
que los regula directamente, y la forma en la que debe procederse en los casos que
no exista regulación directa y expresa.
I.	 RETIRO DE BIENES
Debemos entender como retiro de bienes todo acto por el cual un sujeto deci-
de desprenderse de un bien, debido a diferentes circunstancias, en cada una de las
cuales, es menester realizar una correcta evaluación tanto de su incidencia conta-
ble como de la tributaria.
1.	 Enfoque tributario
	 a)	 Ley del Impuesto General a las Ventas
	 La Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante Ley del IGV), prevé
dicha figura, como un concepto relacionado a la venta de bienes muebles en
el país gravado con el Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV).
	 De esta forma, al ser el IGV un impuesto que grava el consumo final de bie-
nes y/o servicios, gravando el retiro de bienes, no se hace más que cumplir
con dicho propósito.
	 En esa línea de ideas, cuando se grava con el impuesto al retiro de bienes
realizado por un sujeto generador de rentas de tercera categoría que consu-
me un producto que produce o comercializa, los cuales no son necesarios
para generar renta gravada, se equiparan las condiciones con los demás
consumidores finales.
	 Ahora bien, los bienes que se adquieren para su posterior consumo interno,
o para ser transferidos a título gratuito, deberán ser reconocidos al momento
de su adquisición como una existencia más de la empresa.
	 b)	 Ley del Impuesto a la Renta
	 La Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR), prevé en su artículo 37, la
figura del retiro de bienes, tanto para la entrega de los mismos a los trabaja-
dores, como para la entrega de bienes a clientes, y señala que estos serán
deducibles de la renta bruta, siempre que los mismos sean estrictamente
necesarios para generar renta gravada, como para mantener la fuente y que
dicha deducción no se encuentre expresamente prohibida por dicho cuerpo
legal.
6
CONTADORES & EMPRESAS
•	 Entrega de bienes a los trabajadores
	 El inciso l) del artículo 37 de la LIR establece que los aguinaldos, boni-
ficaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal,
incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor
de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del
cese, serán deducibles de la renta bruta.
	 Ahora bien, para que se puedan deducir tributariamente estas retribu-
ciones en el ejercicio comercial al que correspondan, es necesario que
estas se cancelen dentro del plazo que se encuentra estipulado por el
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante Reglamento
de la LIR), para la presentación de la declaración jurada correspondiente
a dicho ejercicio(1)
.
	 Cabe mencionar que estos retiros de bienes deben ser necesarios para
producir y mantener la fuente productora de rentas gravadas, debiendo
cumplirse con lo establecido en el último párrafo de dicho artículo(2)
.
•	 Entrega de bienes a terceros
	 Para el caso de la entrega de bienes a terceros (proveedores o clientes),
se tiene que evaluar si se trata de un gasto de promoción o un gasto de
representación, para lo cual, del análisis individual de cada operación se
podrá establecer el objeto de dicho retiro de bienes.
	 En caso se trate de gastos de promoción, al no existir un límite, tope
o requisito específico establecido en la LIR, debe cumplirse con los
requisitos de causalidad, además de los criterios de normalidad y ra-
zonabilidad.
	 Cuando por el contrario estos retiros de bienes se realizan teniendo
como finalidad presentar una imagen que le permita mantener o mejorar
su posición de mercado, ya sea con sus clientes o sus proveedores,
estos gastos se encontrarán sujetos a límite.
(1)	 La parte de los costos o gastos a que se refiere que sea retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en
el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del mismo plazo señalado
por el Reglamento de la LIR.
(2)	 Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la
actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del con-
tribuyente generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros.
7
Retiro de bienes
	 En cuanto se encuentren debidamente acreditados, los gastos de representa-
ción propios del giro o negocio, son deducibles en la parte que, en conjunto
no excedan del medio por ciento (0.5 %) de los ingresos netos, con un límite
máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.
	 Cabe mencionar que en los casos en que el retiro de bienes se encuentre
gravado con el IGV, el referido impuesto no será deducible tributariamente(3)
,
debiendo adicionarse a la Renta Neta Imponible, al final del ejercicio, con
ocasión de la regularización anual del Impuesto a la Renta.
	 Así también, se debe señalar que no podrá variar el método de valuación
de existencias sin previa autorización por parte de la Sunat, la cual surtirá
efecto a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aproba-
ción de la solicitud, previa realización de los ajustes contables que sean
necesarios(4)
.
	 Respecto de los registros contables vinculados a asuntos tributarios, el
artículo 35 del Reglamento de la LIR, establece que deberán llevar sus
inventarios y contabilizar sus costos teniendo como parámetro de medi-
ción para dichas obligaciones los ingresos anuales; de conformidad con
lo siguiente:
•	 Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido
inferiores a 500 UIT:
-	 Solo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final
del ejercicio.
•	 Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido
mayores o iguales a 500 UIT y menores o iguales a 1,500 UIT:
-	 Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
-	 Deberán realizar por lo menos un Inventario físico de sus existencias
en cada ejercicio.
•	 Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido
mayores a 1,500 UIT:
-	 Sistema de Contabilidad de Costos.
(3)	 El inciso k) del artículo 44 de la LIR señala que el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto
Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto.
(4)	 Para este caso, es de aplicación lo señalado en la NIC 8 Políticas Contables, cambio en estimaciones contables y Errores Contables.
8
CONTADORES & EMPRESAS
-	 Registros contables:
*	 Registro de costos.
*	 Registro de inventario permanente en unidades físicas.
*	 Registro de inventario permanente valorizado(5)
.
•	 Por lo menos un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.
	 Para todos los casos en que los contribuyentes practiquen inventarios
físicos de sus existencias, los resultados de dichos inventarios deberán
ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución
y aprobados por el Representante Legal.
	 c)	 Reglamento de Comprobantes de Pago
	 Según lo indicado en el artículo 8 numeral 8 del Reglamento de Compro-
bantes de Pago, cuando se realice una transferencia de bienes a título
gratuito, debe emitirse el comprobante de pago correspondiente, consig-
nándose la leyenda: “Transferencia Gratuita” debiendo señalarse adicio-
nalmente al Comprobante de Pago, el valor de la venta, el importe de la
cesión en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha
operación.
	 d)	 Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias - SPOT
	 Hasta el 31 de diciembre de 2014, el artículo 2 de la Resolución de Super-
intendencia N° 183-2004/Sunat, establecía que tratándose de los bienes
señalados en el anexo 1 de la citada Resolución (azúcar, alcohol etílico y
algodón), el retiro de bienes era una operación sujeta al SPOT siempre que
el importe de la operación sea mayor a media (1/2) UIT.
	 Posteriormente, con la publicación de la Resolución de Superintenden-
cia 343-2014/Sunat(6)
, se excluyen estos productos de la aplicación del
sistema.
	 No obstante, de conformidad con el artículo 7 de la Resolución de Supe-
rintendencia N° 183-2004/Sunat, tratándose de los bienes indicados en el
(5)	 Mediante el numeral 13.4 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/Sunat se dispone la excepción del llevado
del registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas a todos los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro
de Inventario Permanente Valorizado.
(6)	 Publicada el 12/11/2014.
9
Retiro de bienes
anexo 2 (recursos hidrobiológicos, maíz amarillo duro, algodón, caña de
azúcar, arena y piedra, aceite de pescado, leche, madera, entre otros), el
retiro de bienes es una operación sujeta al SPOT siempre que el importe de
la operación sea mayor a S/. 700.
2.	 Enfoque contable
Dependiendo del uso que se le asigne a dicho bien, se deberán aplicar las nor-
mas contables correspondientes.
En ese sentido, y según lo señalado en el párrafo 9 de la Norma Internacional
de Contabilidad 19(7)
(en adelante NIC 19):
	 Los beneficios a los empleados a corto plazo, incluyen elementos tales como los
siguientes, si se esperan liquidar totalmente antes de doce meses después del
final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados presten
los servicios relacionados:
•	 Sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social;
•	 Derechos por permisos retribuidos y ausencia retribuida por enfermedad;
•	 Participación en ganancias e incentivos; y
•	 Beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones
médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratui-
tos o parcialmente subvencionados)(8)
.
Así también para reconocer el gasto por los bienes entregados, cuando estos se
entreguen a los trabajadores o a terceros, a manera de beneficio para estos, bajo la
figura de entrega u otorgamiento de bienes, deberá reconocerse como gasto, en la
oportunidad en que estos sean efectivamente entregados, es decir, cuando se en-
cuentren a entera disposición de sus beneficiarios.
Por otro lado, como se indicó previamente, estos bienes serán ingresados al al-
macén, por lo que debe observarse la correcta aplicación de la Norma Internacio-
nal de Contabilidad 2(9)
(en adelante NIC 2), debiéndose reconocer su ingreso como
una existencia, para luego ser trasladada a resultados al momento del consumo
(7)	 Disponible en: <http://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/vigentes/nic/NIC_019_2014.pdf>.
(8)	 El resaltado es nuestro.
(9)	 Disponible en: <http://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/vigentes/nic/NIC_002_2014.pdf>.
10
CONTADORES & EMPRESAS
(entrega a terceros), o a producción en proceso, en los casos que ingrese a un pro-
ceso productivo.
Por último, y para todos los casos, la valuación del inventario debe establecerse
utilizando para ello los métodos establecidos en la NIC 2:
•	 Identificación específica.
•	 Primeras entradas, primeras salidas (PEPS)
•	 Costo promedio ponderado.
•	 Inventario al detalle o por menor.
•	 Existencias básicas.
3.	 Operaciones que califican como retiro de bienes
Es importante conocer que pueden calificar como retiro de bienes, tanto los bie-
nes producidos por los generadores de rentas de tercera categoría, como aquellos
adquiridos a terceros, dependiendo para ello de los fines para los cuales fueron pro-
ducidos o adquiridos respectivamente, y del objeto que se busca con dicha transfe-
rencia a título gratuito.
Es por ello que es necesario que producto de una evaluación de cada operación
en forma individual, para que el contribuyente pueda discernir si se encuentra ante
una operación gravada o no con el IGV, también pueda establecer a priori, si en
correcta aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta, la deducción del costo o gasto
como producto de dicha operación es aceptada por la Administración Tributaria.
En el numeral 2 del inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV, verificamos los su-
puestos de retiro de bienes que califican como venta. Asimismo, el inciso c) del nu-
meral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, establece otros supuestos
de retiro de bienes, y los casos donde los retiros no se consideran venta.
II.	CALIFICACIÓN DE LOS RETIROS DE BIENES COMO VENTA
1.	 ¿Todos los retiros de bienes deben ser considerados como venta de bienes
para efectos del IGV?
Para la Ley del IGV, todo desprendimiento de la propiedad de un bien por parte
de quien tiene la posesión del mismo, es considerado venta, con la salvedad de las
excepciones establecidas por la propia Ley.
11
Retiro de bienes
Por su parte, el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV señala que se debe ca-
lificar como venta a todo acto por el cual se transfieren bienes a título oneroso, in-
dependientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que
originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
Por lo tanto, se debe entender como venta, entre otros, a los retiros de bienes
que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, inclu-
yendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los se-
ñalados por la propia LIGV y su reglamento.
De esta forma tenemos:
Todo acto por el que se transfieren bienes
a título oneroso, independientemente de
la designación que se dé a los contratos
o negociaciones que originen esa trans-
ferencia y de las condiciones pactadas
por las partes.
El retiro de bienes que efectúe el propieta­
rio, socio o titular de la empresa o la
empre­sa misma, incluyendo los que se
efectúen como descuento o bonificación,
con excep­ción de los señalados por la
propia Ley del IGV y su Reglamento.
VENTA
2.	 Supuestos de retiro de bienes que califican como venta
El primer párrafo del inciso c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley del IGV,
establece cuales son aquellos retiros de bienes que deben ser considerados ventas,
de acuerdo con el siguiente detalle:
Retiros de bienes considerados ventas para el IGV
Transferencia a título gratuito
Se considera venta a todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título
gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.
Apropiación de bienes
Se considera venta a la apropiación de los bienes de la empresa que realice el
propietario, socio o titular de la misma.
Autoconsumo de bienes
Se considera venta al consumo que realice la empresa de los bienes de su pro-
ducción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de
operaciones gravadas.
Entrega a favor de trabajadores
Se considera venta a la entrega de bienes a los trabajadores de la empresa cuando
sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus
servicios.
Convenios colectivos
Se considera venta a la entrega de bienes pactada por convenios colectivos que no
se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la
prestación de servicios.
12
CONTADORES & EMPRESAS
Para los casos en que la operación de retiro de bienes califique como venta, se
debe evaluar el nacimiento de la obligación tributaria para el IGV.
De esta forma, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Ley del IGV,
tenemos que el nacimiento de la obligación tributaria será el día mismo del retiro de
bienes o el día de la emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero.
Gráficamente lo vemos así:
Fecha en que se acredita
el retiro de bienes
Fecha de emisión del
Comprobante de Pago
NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Lo que ocurra
primero
3.	 Supuestos de retiro de bienes que no deben ser considerados venta
En el numeral 2 del artículo 3 de la Ley del IGV, encontramos a los retiros de bie-
nes que no serán considerados venta, de acuerdo con el siguiente detalle:
Retiros de bienes no considerados venta para el IGV
Para elaboración de bienes produ-
cidos por la empresa
No son considerados ventas los retiros de insumos, materias primas y bienes
intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa.
Fabricación de bienes por parte de
un tercero
No son consideradas ventas, las entregas de bienes a un tercero para ser utiliza-
dos en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.
Para construcción
No son considerados ventas, los retiros de bienes por el constructor para ser
incorporados a la construcción de un inmueble.
Pérdida
No es considerado venta, el retiro de bienes como consecuencia de la desapari-
ción, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo dis-
ponga el Reglamento de la Ley del IGV.
Autoconsumo
No es considerado venta, el retiro de bienes para ser consumidos por la propia em-
presa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.
Bienes no consumibles
No es considerada venta, la utilización de bienes no consumibles, utilizados por la
propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones
gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.
Bienes entregados a trabajadores
No es considerado venta, el retiro de bienes para ser entregado a los trabajadores
como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador
pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley.
Subrogación por seguros de bienes
No es considerado venta, el retiro de bienes producto de la transferencia por su-
brogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido
recuperados.
13
Retiro de bienes
A estas excepciones se les debe agregar las exclusiones que establece el
Reglamento del IGV, que detallamos en el siguiente cuadro:
Retiros de bienes no considerados venta para el IGV
Muestras médicas
La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se
expenden solamente bajo receta médica.
Mermas y desmedros
Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros de-
bidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la
Renta.
Entregas a título gratuito
La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la fi-
nalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación
de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado
de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1 %) de sus
ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con
un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En los
casos en que se exceda este límite, solo se encontrará gravado dicho ex-
ceso, el cual se determina en cada periodo tributario. Entiéndase que para
efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben
incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de
aplicación dicho límite.
Fines promocionales
y bonificaciones
La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las
empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes mue-
bles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción.
No se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen
las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas,
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral
13 del artículo 5, excepto el literal c) del Reglamento de la Ley del IGV.
De igual forma lo dispuesto para las bonificaciones sobre ventas, será de
aplicación a la entrega de bienes afectos con el Impuesto Selectivo deter-
minado bajo el sistema al valor, respecto de este impuesto.
III. AUTOCONSUMOS
	 a) 	 Bienes retirados para ser consumidos por la propia empresa
Bajo este supuesto, los bienes son consumidos de manera interna por la empre-
sa, para ser utilizados en el proceso productivo y de esta forma generar renta gra-
vada, no teniendo la obligación de emitir un comprobante de pago, debido a que no
existe transferencia de bienes alguna.
14
CONTADORES & EMPRESAS
	 APLICACIÓN PRÁCTICA
La empresa Importaciones Yamasaki S.A. se dedica a la venta de artefactos
para el hogar entre los cuales encontramos radios, cocinas, televisores, hornos mi-
croondas, refrigeradoras, etc.
Esta empresa, en aras de brindar un buen servicio a sus clientes ha imple-
mentado un sistema por el cual las personas que se acerquen a cancelar en caja,
no tengan que esperar su turno de pie, para lo cual ha adquirido un software que
es comúnmente utilizado en las entidades financieras, cuya función es la de emi-
tir un ticket con un número de orden que puede ser visualizado por el cliente que
se encontrará comodamente sentado en unas sillas que implementará para brin-
dar dicho servicio.
Dicho software solo cuenta con un monitor, sin embargo, puede ser adaptado
para instalarse en varios monitores, con la intención que en todas las áreas de la
tienda se puedan visualizar los tickets llamados para su atención.
Por este motivo, la empresa, ha decidido retirar de su almacén 6 televisores
marca “Mira Ahí”, valorizados cada uno en S/. 1,500.
Se solicita al contador registrar dicha operación en los libros y registros conta-
bles, y analizar la implicancia tributaria de dicho retiro.
Solución:
El ejemplo expuesto es el típico caso de autoconsumo de bienes, sin embargo,
estos fueron adquiridos, para su posterior venta, siendo que en el camino se deci-
dió, para una mejor atención al cliente, que dichos bienes pasen a ser consumidos
por la empresa, generándose de esta forma la figura de retiro de bienes para el con-
sumo interno.
De esta forma, concluimos en que el retiro realizado es un gasto deducible,
debido a que cumple con el principio de causalidad.
Asimismo, al encontrarnos bajo la figura de un consumo interno por parte de la
empresa, no será considerada una venta, por lo cual la operación no se encuentra
gravada con el IGV, no teniendo tampoco la obligación de emitir un comprobante de
pago, puesto que no existe transferencia de bien.
Por lo tanto, lo primero que se debe realizar es retirar de la cuenta mercaderías
los bienes que serán autoconsumidos.
15
Retiro de bienes
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
25	 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 		9,000.00	 
	 252	 Suministros 	 	 
	 2524	 Otros suministros 	 	 
20	Mercaderías			9,000.00
	 201	 Mercaderías manufacturadas
x /x	 Por la reclasificación de los 6 Televisores que serán destinados a los diferentes ambientes de la tienda.
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
Una vez retirados dichos bienes, se procede con el asiento que refleja el con-
sumo de los mismos:
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
65	 Otros gastos de gestión 		9,000.00
	 659	 Otros gastos de gestión
25	 Materiales auxiliares, suministros y repuestos
	 252	 Suministros 			 9,000.00
	 2524	 Otros suministros
x/x	 Por el consumo de los 6 televisores marca “mira ahí”, destinados a los ambientes de la tienda.
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
94	 Gastos administrativos		9,000.00
	 941	 Gastos administrativos
79	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 			9,000.00
	 791	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
x/x	 Por el destino del consumo de los televisores.
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
La anotación en el Registro de Inventario permanente sería de la siguiente forma
(ver cuadro N° 1).
b)	 Retiro de insumos y bienes intermedios para actividades de produc-
ción o para fabricación por encargo
	 Conforme a lo señalado por el Reglamento del IGV no se considera ven-
ta, siempre que dicho retiro lo realice la empresa para su propia produc-
ción, sea que esta se realice directamente o a través de un encargo a un
tercero.
16
CONTADORES & EMPRESAS
DOCUMENTODETRASLADO,COMPROBANTEDEPAGO,
DOCUMENTOINTERNOOSIMILARTIPODE
OPERACIÓN
(TABLA12)
ENTRADASSALIDASSALDOFINAL
CANTIDAD
 
COSTO
UNITARIO
 
COSTO
TOTAL
 
CANTIDAD
 
COSTO
UNITARIO
 
COSTO
TOTAL
 
CANTIDAD
 
COSTO
UNITARIO
 
COSTO
TOTAL
 FECHA
TIPO
(TABLA10)
SERIENÚMERO
01/01/2015   16      501,500.0075,000.00
10/01/20150001501000512   61,500.009,000.00441,500.0066,000.00
              
              
    TOTALES0 06 9,000.00   
(*)DireccióndelEstablecimientooCódigosegúnelRegistroÚnicodeContribuyentes.
CUADRON°1
FORMATO13.1:“REGISTRODEINVENTARIOPERMANENTEVALORIZADO-DETALLEDELINVENTARIOVALORIZADO”
PERIODO	:	ENERO2015		
RUC	:	20549590528		
APELLIDOSYNOMBRES,DENOMINACIÓNORAZÓNSOCIAL	:	IMPORTACIONESYAMASAKI		
ESTABLECIMIENTO(*)
	:	AV.ABANCAY999LIMACERCADO		
CÓDIGODELAEXISTENCIA	:	20150135263		
TIPO(TABLA5)	:	01		
DESCRIPCIÓN	:	TELEVISORMARCAMIRAAHÍ45”		
CÓDIGODELAUNIDADDEMEDIDA(TABLA6)	:	07		
MÉTODODEVALUACIÓN	:	PEPS
17
Retiro de bienes
	 APLICACIÓN PRÁCTICA
La empresa Pinocho y Gepeto S A, que se dedica a la fabricación de muebles,
ha recibido una orden de compra por parte del Ministerio de Cultura, en el cual se
les solicita que elaboren 500 sillas y 10 mesas, modelo barroco, para ser entrega-
das a las diferentes instituciones que dependen de dicho ministerio, con la finalidad
de utilizarlos en los eventos que cada una de estas entidades deban realizar, o para
la atención a los invitados que deban recibir.
Resulta que Pinocho y Gepeto S A, es una empresa que recién está empezan-
do a posicionarse en el mercado y no cuenta con las maquinarias que le permitan
realizar el corte que requiere la madera para el modelo de muebles solicitado por el
Ministerio de Cultura.
Es por ello que decide contratar los servicios de la Empresa Muebles Magdale-
na S.A., que tiene años en el rubro, y que cuenta con la maquinaria necesaria para
el corte barroco que se requiere para la fabricación de dichos muebles.
Se solicita el registro de las operaciones en los libros contables.
Solución:
En vista que se trata de un retiro de bienes para que el mismo ingrese al proce-
so productivo, esta operación no se encontrará gravada con el IGV, debido a que el
retiro se efectúa en aras de ingresarlo a la producción necesaria para cumplir con el
pedido que generará renta gravada con el impuesto.
Así tenemos que a pesar que se está entregando la materia prima (madera) a
un tercero, esto no implica que se esté transfiriendo la propiedad de dicho bien, por
lo que no se debe emitir comprobante de pago alguno.
Se registran los asientos correspondientes:
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
61	 Variación de existencias		9,000.00	 
	 612	 Materias primas 	 	 
	 6121	 Materias primas para productos manufacturados 	 	 
24	 Materias primas 		 	 9,000.00
	 241	 Materias primas para productos manufacturados 	 	 
x/x	 Por las Materias Primas y Auxiliares entregadas a Producción registradas a valor de costo. 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
18
CONTADORES & EMPRESAS
Así también, respecto del control que debemos tener por los bienes que he-
mos entregado a un tercero para su transformación, se debe registrar el siguien-
te asiento:
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
03	 Otras cuentas de orden deudoras 		9,000.00	 
	 039	 Diversas 	 	 
	 0391	 Bienes entregados para su transformación	 	 
04	 Deudoras por contra 			9,000.00
	 049	 Otras cuentas deudoras por contra 	 	 
x/x	 Por las Materias Primas y Auxiliares entregadas a Muebles Magdalena para su transformación.	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 	
La anotación en el Kardex, será como sigue (ver cuadro N° 2).
c) 	 Retiro de bienes no consumibles que serán utilizados por la empresa
en operaciones gravadas
	 Se conoce como bienes no consumibles a aquellos que por su naturaleza
no se extinguen al primer uso, como por ejemplo un escritorio, una ma-
quinaria.
	 Es por ello que debemos entender por bienes no consumibles a aquellos
que no dejan de existir por el primer uso que de ellos se hace, aunque sean
susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo.
	 Cuando una empresa decide retirar este tipo de bien, para que este se uti-
lice en las actividades gravadas de la empresa, nos encontramos ante la
figura de retiro de bienes no gravado con el Impuesto General a las Ventas,
siempre que dicho retiro se genere por la necesidad de la misma empresa a
utilizar dicho bien para generar actividad gravada tanto con el Impuesto a la
Renta como con el IGV.
	 APLICACIÓN PRÁCTICA
La empresa El Rincón del Mueble tiene en stock 10 muebles de oficina de la
campaña 2013, que se encuentran desfasados en el mercado, debido a las diferen-
tes tendencias que ofrece el mismo y a la constante actualización de los diseños.
En virtud a la poca rotación de estos muebles, ha tomado la decisión de utilizar
los mismos en la implementación de su nueva oficina en la ciudad de Huancayo,
para lo cual se comunica dicha decisión al contador, quien procederá a retirar estos
del almacén y a realizar el registro correspondiente.
19
Retiro de bienes
DOCUMENTODETRASLADO,COMPROBANTEDEPAGO,
DOCUMENTOINTERNOOSIMILARTIPODE
OPERACIÓN
(TABLA12)
ENTRADASSALIDASSALDOFINAL
CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL
CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL
CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL
FECHA
TIPO
(TABLA10)
SERIENÚMERO
01/01/2015   16      7030021,000.00
28/01/20150151633212   303009,000.0040300.0012,000.00
              
              
    TOTALES0 030 9,000.00   
(*)DireccióndelEstablecimientooCódigosegúnelRegistroÚnicodeContribuyentes.
CUADRON°2
FORMATO13.1:“REGISTRODEINVENTARIOPERMANENTEVALORIZADO-DETALLEDELINVENTARIOVALORIZADO”
PERIODO	:	ENERO2015
RUC	:	20549590528
APELLIDOSYNOMBRES,DENOMINACIÓNORAZÓNSOCIAL	:	PINOCHOYGEPETOS.A.
ESTABLECIMIENTO(*)
	:	AV.GRAU598LIMACERCADO	
CÓDIGODELAEXISTENCIA	:	20150138		
TIPO(TABLA5)	:	3
DESCRIPCIÓN	:	TABLÓNDEMADERAPINONACIONALDE4”
CÓDIGODELAUNIDADDEMEDIDA(TABLA6)	:	14
MÉTODODEVALUACIÓN	:	PROMEDIO
20
CONTADORES & EMPRESAS
Solución:
Como se ha indicado previamente, el retiro para el uso por parte de la em-
presa, de bienes que en un primer instante fueron adquiridos y/o producidos por
esta, con la finalidad de su comercialización, no se encontrará gravada con el IGV,
debido a que los mismos serán utilizados para generar actividad gravada con el
impuesto.
Por lo tanto, para el caso expuesto, se debe proceder con el retiro de dichos
bienes, cargando el valor de los mismos a la cuenta de activo fijo, de la siguiente
manera:
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
33	 Inmuebles, maquinaria y equipo 		2,500.00	 
	 335	 Muebles y enseres 	 	 
	 3351	 Muebles 	 	 
21	 Productos terminados 	 		 2,500.00
	 211	 Productos manufacturados 	 	 
x/x	 Por el retiro del stock vendible, para el uso en las nuevas oficinas administrativas Sede Huancayo. 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
Así también, debemos registrar la operación de salida de dichos bienes en el
Registro de Inventario permanente valorizado, de la siguiente manera (ver cuadro
N° 3).
	 APLICACIÓN PRÁCTICA
¿Qué sucede si uno de los muebles es llevado por uno de los socios a
su domicilio, para implementar la biblioteca de su menor hijo que ingresó a la
universidad?
Solución:
En principio se debe precisar que la apropiación de bienes de la sociedad que
realice el socio se considera como un acto de liberalidad por parte de dicha socie-
dad, por lo cual la operación se encontrará inmersa en la figura de retiro de bienes
gravada con el IGV.
Así también, en aplicación del inciso d) del artículo 44 de la LIR, dicho gasto no
es deducible para la determinación de la renta neta imponible.
21
Retiro de bienes
CUADRON°3
FORMATO13.1:“REGISTRODEINVENTARIOPERMANENTEVALORIZADO-DETALLEDELINVENTARIOVALORIZADO”
PERIODO	:	ENERO2015
RUC	:	20423253358
APELLIDOSYNOMBRES,DENOMINACIÓNORAZÓNSOCIAL	:	ELRINCÓNDELMUEBLE
ESTABLECIMIENTO(*)
	:	AV.PERÚ666SANMARTÍNDEPORRES
CÓDIGODELAEXISTENCIA	:	201501023
TIPO(TABLA5)	:	2
DESCRIPCIÓN	:	ESCRITORIODEOFICINAMODELOVERANO2013
CÓDIGODELAUNIDADDEMEDIDA(TABLA6)	:	7
MÉTODODEVALUACIÓN	:	PEPS
DOCUMENTODETRASLADO,COMPROBANTEDEPAGO,
DOCUMENTOINTERNOOSIMILARTIPODE
OPERACIÓN
(TABLA12)
ENTRADASSALIDASSALDOFINAL
CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL
 
CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL
CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL
FECHA
TIPO
(TABLA10)
SERIENÚMERO
01/01/2015   16      102502,500.00
26/01/2015015536589212   102502,500.0002500
              
              
    TOTALES0 010 2,500.00   
(*)DireccióndelEstablecimientooCódigosegúnelRegistroÚnicodeContribuyentes.
22
CONTADORES & EMPRESAS
Por lo tanto, se deberá realizar el pago del IGV, debiendo registrar el asiento de
la siguiente manera:
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
64	 Gastos por tributos 		45.00	 
	 641	 Gobierno central 	 	 
	 6411	 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo 	 	 
40	 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar	 		 45.00
	 401	 Gobierno central 	 	 
	 4011	 Impuesto general a las ventas 	 	 
	 40111	 IGV - Cuenta propia 	 	 
x/x	 Por el reintegro del IGV por retiro de bienes.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
94	 Gastos administrativos		45.00	 
	 951	 Gastos de Administrativos	 	 
79	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 		 45.00
	 791	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 	 
x/x	 Por el destino del gasto.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
Asimismo, se deberá registrar la salida en el Registro de inventario permanente
en unidades físicas y/o valorizadas.
	 d)	 Mermas y desmedros debidamente acreditados
	 Si bien es cierto cuando hablamos de mermas y desmedros, no podemos
hablar de un autoconsumo propiamente dicho, es frecuente que para algunas
actividades, se generan dichas diferencias, como producto del desarrollo de
las mismas.
	 Por ello, debemos tener en cuenta que existen procedimientos para deducir
tributariamente estas mermas y/o desmedros, de manera tal que disminu-
yan la renta neta imponible, para lo cual procedemos primero a definir las
mismas.
	 Para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuestas en
el inciso f) del artículo 37 de la Ley, se entiende por:
i.	Merma:
	 Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias,
ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso pro-
ductivo.
23
Retiro de bienes
	 El contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe téc-
nico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado
o por el organismo técnico competente, cuando sea requerido por la
Sunat. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología em-
pleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la
deducción.
ii.	Desmedro:
	 Pérdida de carácter cualitativo e irrecuperable de las existencias, hacién-
dolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.
	 Para el caso de los desmedros de existencias, la Sunat aceptará como
prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público
o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente
a la Sunat en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha
en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.
	 La Administración Tributaria podrá designar a un funcionario para pre-
senciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternati-
vos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la
naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.
Por lo tanto, podemos concluir que la desvalorización de existencias producto
de mermas y/o desmedros, se encuentra excluida de la definición de venta estable-
cida en la Ley del IGV.
Ergo, tampoco existe la obligación de emitir el Comprobante de Pago, debido a
que no existe transferencia de bien.
En caso se genere una merma, se deberá realizar el análisis correspondiente, a
fin de determinar si esta es una merma normal o anormal.
•	 Si se diera el caso que la merma es normal, la misma será absorbida por
los productos terminados que se obtengan en el proceso productivo, que
generaron la referida merma.
•	 Por el contrario, si la merma es anormal, esta será cargada al gasto del
ejercicio gravable, debiendo adicionarlo con ocasión de la presentación de
la declaración jurada anual del impuesto a la Renta, así como también se
deberá reintegrar el IGV, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 del
artículo 22 de la Ley del IGV, que señala lo siguiente:
24
CONTADORES & EMPRESAS
	 “La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición ge-
neró un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elabo-
ración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también
generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo”.
Ahora bien, en el caso de las mermas, ¿qué sucede, si el producto en men-
ción no se encuentra gravado con el IGV?
En el caso de mermas de materias primas que no se encuentren gravadas con
el IGV, se procederá con el análisis antes expuesto, y si bien es cierto no se
procederá con el reintegro del crédito fiscal, por la merma anormal, que se en-
cuentre fuera del alcance del informe técnico emitido por profesional independiente,
competente y colegiado, se deberá cargar al gasto, y adicionarlo, con ocasión de la
regularización anual del Impuesto a la Renta.
	 APLICACIÓN PRÁCTICA
El señor Raúl Abril Lazo, de oficio joyero, nos solicita le indiquemos cúal es el
tratamiento que le debe dar a la merma que se genera dentro de su proceso produc-
tivo, el cual procede a explicarnos:
Indica el sr. Abril, que para elaborar joyas, utiliza diversas herramientas que ge-
neran limadura(10)
, la misma que por su naturaleza, puede perderse como produc-
to de la corriente de aire, adherirse a las manos o a las mismas herramientas, sien-
do que esta es una práctica normal en la elaboración de joyas, y que cuenta con un
informe técnico elaborado por profesional independiente, competente y colegiado;
que señala que la merma normal en la elaboración de las joyas que el produce, es
del 2 % del material utilizado (que siempre debe ser el peso aproximado del produc-
to terminado más el 20 %).
Al sr. Abril le han solicitado elaborar una cadena de oro de 40 gramos y 55 cm.,
para lo cual adquiere 50 gramos de oro, de los cuales se ha establecido como mer-
ma 0.80 gr.
Datos adicionales:
•	 El gramo de oro (en bruto) está valorizado en	 S/. 	 150.00
•	 Costo mano de obra directa	 S/.	1,200.00
•	 Costo gastos indirectos de fabricación	 S/. 	 850.00
(10)	 Pequeños fragmentos que se desprenden al limar o pulir un metal.
25
Retiro de bienes
Solución:
En virtud de la existencia del informe técnico emitido por profesional competen-
te, independiente y colegiado, que señala que la merma normal para la elaboración
de joyas es de 2 %, se debe establecer en principio la merma generada para elabo-
rar la joya en mención.
Si el material utilizado es 50 gr. y el informe técnico señala que el porcentaje de
merma normal es del 2 %, se debe hacer el cálculo correspondiente para determi-
nar el monto de la merma que pasaría a formar parte del costo de la joya a elaborar:
Material utilizado	 =	 50 gr.
%	de merma aceptada según informe 	 =	 2 % (material utilizado)
%	de merma aceptada según informe	 =	 2 % x 50 gr.
%	de merma aceptada según informe	 =	 1 gr
%	de merma real por elaboración de cadena 	=	 0.80 gr.
Por lo tanto, nos encontramos en la capacidad de indicar que la merma que se
generó para elaborar la cadena de oro solicitada, se encuentra dentro de los límites
que establece la norma, para considerarse como un gasto deducible para la deter-
minación de la renta neta imponible.
De esa forma generamos los asientos contables correspondientes:
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
60	Compras 		7,500.00	 
	 602	 Materias primas 	 	 
42	 Cuentas por pagar comerciales - terceros 	 	 
	 421	 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 	 		 7,500.00
	 4212	 Emitidas 	 	 
x/x	 Por la adquisición de 50 gr. de oro, para elaboración de cadena, según pedido 201501023.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
24	 Materias primas 		7,500.00	 
	 241	 Materias primas para productos manufacturados 	 	 
61	 Variación de existencias 	 	 
	 612	 Materias primas 	 		 7,500.00
x/x	 Por el ingreso al almacén de la materia prima para la atención del pedido 201201023.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
26
CONTADORES & EMPRESAS
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
42	 Cuentas por pagar comerciales - terceros		7,500.00	 
	 421	 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar	 	 
	 4212	 Emitidas 	 	 
10	 Efectivo y equivalentes de efectivo 	 		 7,500.00
	 104	 Cuentas corrientes en instituciones financieras 	 	 
	 1041	 Cuentas corrientes operativas 	 	 
x /x	 Por la cancelación de la materia prima adquirida.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
61	 Variación de existencias 		7,500.00	 
	 612	 Materias primas 	 	 
24	 Materias primas 	 		 7,500.00
	 241	 Materias primas para productos manufacturados 	 	 
x/x	 Por el retiro de la materia prima del almacén.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
92	 Costo de producción		7,500.00	 
	 921	 Materias Primas	 	 
79	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 		 7,500.00
	 791	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 	 
x/x	 Por el ingreso a producción de la materia prima, para la elaboración y desarrollo del pedido
	201501023.
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
A dicho costo de producción se le debe agregar la mano de obra y los gastos in-
directos de fabricación.
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
92	 Costo de producción		2,050.00	 
	 922	 Mano de obra directa	 S/. 1,200	 	 
	 923	 Gastos indirectos de fabricación 	 S/. 850 	 
79	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 		 2,050.00
	 791	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 	 
x/x	 Por el registro de la mano de obra y los gastos indirectos de fabricación	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
De acuerdo con la información brindada, se tiene el producto final (la cadena
pesa 40 gr).
Sin embargo, no hay que olvidar que la merma normal es de 1 % de 50 gr.
(material puesto en producción).
Por lo tanto, la merma que se ha generado para la producción de la joya en men-
ción es una merma normal, la cual formará parte del costo, debiendo hacer el cál-
culo de la siguiente manera:
27
Retiro de bienes
Materia Prima utilizada	 :	 40 gr. (producto final) + 0.80 gr. 		
		 (merma normal)
Materia Prima utilizada	 :	 40.80 gr.
Costo del gramo de oro	 :	 S/. 150.00
Costo total materia Prima	 :	 S/. 150. X 40.80
Costo total materia Prima	 :	 S/. 6,120.00
Costo Mano de Obra Directa	 :	 S/. 1,200.00
Costo Gastos Indirectos de fabricación	 :	 S/. 850.00
Total costo de producto terminado	 :	 S/. 8,170.00
Con ese dato, se procede a ingresar el producto terminado al almacén:
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
21	 Productos terminados 		8,170.00
	 211	 Productos manufacturados
71	 Variación de la producción almacenada 			8,170.00
	 711	 Variación de productos terminados
	 7111	 Productos manufacturados
x /x	 Por la transferencia al almacén de la cadena de oro de 40 gr. Solicitada según orden 	
	201501023.
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
Como se puede notar en el análisis expuesto, la merma normal ha sido carga-
da al costo de producción. Notamos que la misma no genera asiento alguno para
reconocer los 0.80 gr. de oro que se perdieron en el proceso productivo, pues-
to que el producto terminado absorberá dicho costo, por tratarse de una merma
normal.
Además:
•	 Se deberá registrar la merma en el Registro de Inventario Permanente en
unidades físicas o valorizadas, con tipo de operación 13 (mermas).
28
CONTADORES & EMPRESAS
IV.	ENTREGA DE BIENES A LOS TRABAJADORES
a)	 Bienes retirados para ser entregados a los trabajadores como condi-
ción de trabajo indispensable para que el trabajador pueda prestar ser-
vicios
	 Se entiende por condición de trabajo, a aquellas entregas indispensables
para el desarrollo de la labor encomendada por el empleador, debido a que
facilitan la prestación del servicio por parte del trabajador.
	 En ese aspecto coincidimos con el concepto esgrimido por los autores Álva-
ro García Manrique, Luis Valderrama Valderrama y Brucy Paredes Espino-
za, en el libro “Remuneraciones y Beneficios Sociales”(11)
:
	 “Las condiciones de trabajo son aquellos egresos que el empleador
asume y entrega a sus trabajadores, ya sean otorgados mediante dinero
en efectivo o en especie (bienes o servicios), para el cabal desempeño
de sus labores.
	 Esto implica en puridad que el trabajador no debe emplear los montos o
bienes que le han sido proveídos para beneficio propio, sino debe utili-
zarlos para poder desempeñar sus funciones o (que es lo mismo) para
beneficiar al empleador en sus intereses empresariales”.
Entre los principales conceptos que pueden calificar como condición de trabajo,
podemos encontrar los siguientes:
•	Vestimenta
•	Viáticos
•	Vivienda
•	Movilidad
•	 Gastos de representación
•	Alimentación
•	 Otras herramientas y materiales necesarios para el desarrollo de las labores
encomendadas.
(11)	 Remuneraciones y Beneficios Sociales. Soluciones Laborales. 1ª edición, setiembre de 2014, p. 39.
29
Retiro de bienes
	 APLICACIÓN PRÁCTICA
Para la campaña verano 2015, la fábrica de helados Bresler ha decidido impul-
sar su producto en las playas de nuestro litoral, para lo cual ha contratado a 500 tra-
bajadores quienes estarán destacados en las diferentes playas, clubes, resorts, etc,
promocionando, vendiendo el producto y haciendo participar a los potenciales clien-
tes con juegos recreativos alusivos al verano.
Para que estos trabajadores puedan realizar dicha función, la fábrica le brindó a
cada uno tres uniformes (short y polo), implementos para que puedan desarrollar los
juegos (pelotas, fresbie, sombrillas y demás), así también ha visto por convenien-
te, en vista de la fuerte radiación de estas fechas, en brindarle a cada trabajador un
bloqueador solar y un sombrero, para proteger su salud.
La fábrica nos consulta si la entrega del material arriba descrito, constituye reti-
ro de bienes, y si debe gravar con el IGV dichas entregas.
Solución:
Se debe tener en cuenta, para la solución del presente caso práctico, que la en-
trega de los uniformes a los trabajadores se realiza, con el objeto de identificarlos
en las distintas locaciones en las que ofrezcan sus productos, motivo por el cual
estos uniformes aplican como condición de trabajo para el personal.
Así también, en virtud a las funciones encomendadas a sus trabajadores, estos
se dedicarán a realizar juegos con los clientes, para lo cual, la empresa le brinda los
materiales necesarios para la realización del mismo.
Por último, y en vista de la sobreexposición de sus trabajadores a la radia-
ción, es que la empresa, en salvaguarda de su salud, le entrega a los trabajado-
res un (1) bloqueador semanal y un sombrero para su uso obligatorio en horarios
de trabajo.
Para los tres casos expuestos en el ejemplo, se debe tener claro que la entre-
ga del material de trabajo, uniforme y herramientas (como el bloqueador solar), que
permita a los trabajadores el correcto cumplimiento de sus labores, así como el cui-
dado de su salud, en vista de las condiciones en las que realizarán sus labores, apli-
can como bienes otorgados como condición de trabajo, en vista que estos no gene-
ran beneficio alguno para el trabajador, por el contrario, beneficiarán al empleador,
en sus pretensiones empresariales.
Por lo tanto, se procede con el registro correspondiente:
30
CONTADORES & EMPRESAS
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
60	Compras 		50,000.00	 
	 603	 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 	 	 
	 6032	 Suministros 	 	 
40	 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar		 9,000.00	 
	 401	 Gobierno central 	 	 
	 4011	 Impuesto general a las ventas 	 	 
	 40111	 IGV - Cuenta propia 	 	 
42	 Cuentas por pagar comerciales - terceros 	 		 59,000.00
	 421	 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 	 	 
	 4212	 Emitidas 	 	 
x/x	 Por la adquisición de los polos, bronceadores y el kit de juegos de playa.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
La valorización y el ingreso al almacén serán de la siguiente manera:
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
25	 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 		50,000.00	 
	 252	 Suministros 	 	 
	 2524	 Otros suministros 	 	 
61	 Variación de existencias 	 		 50,000.00
	 613	 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 	 	 
	 6132	 Suministros 	 	 
x/x	 Por el ingreso al almacén de los uniformes, bronceadores y los kit de juegos de playa.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
Cuando entreguen los uniformes, los bloqueadores solares y los kit de juegos
para playa al personal, con la finalidad de que estos puedan realizar satisfactoria-
mente las labores encomendadas, se genera el siguiente registro contable:
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
65	 Otros gastos de gestión 		50,000.00	 
	 656	 Suministros 	 	 
25	 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 		 	 50,000.00
	 252	 Suministros 	 	 
	 2524	 Otros suministros 	 	 
x/x	 Por la entrega de los materiales a los trabajadores.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
El destino de los gastos se registrará de la siguiente manera:
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
95	 Gasto de ventas		2,050.00	 
	 951	 Gasto de ventas	 	 
79	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 		 2,050.00
	 791	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 	 
x/x	 Por el destino de los gastos.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
31
Retiro de bienes
Además:
•	 Se deberá registrar el retiro de los bienes del Inventario Permanente en
unidades físicas o valorizadas.
b)	 Entrega de bienes pactada por Convenio Colectivo que sea indispen-
sable para la prestación de servicios
	 Los convenios colectivos, considerados como la negociación colectiva entre
el trabajador y el empleador, son aquellos pactos suscritos con carácter
vinculante, entre uno o más empleadores y los representantes de los tra-
bajadores, que tienen como objeto regular las relaciones entre las partes,
dentro de los límites establecidos por Ley.
	 APLICACIÓN PRÁCTICA
La Empresa Cervenorte abre su planta en la ciudad de Chiclayo, cerrando de
esta forma la sede que venía operando durante más de 20 años en la ciudad de
Trujillo.
De esta forma obliga a los trabajadores de la cervecera a mudarse a la ciudad
norteña, o de lo contrario a renunciar, lo cual es perjudicial para los trabajadores,
quienes se organizaron en su sindicato y se acercaron a negociar nuevas condicio-
nes laborales con su empleador.
Entre dichas condiciones de trabajo, se acordó que a los trabajadores que con-
tinúen en la cervecera se les otorgarán 20 cajas de cerveza mensuales, de libre dis-
ponibilidad de los trabajadores, pudiendo consumirlas o venderlas.
Se consulta si con motivo de dicha negociación colectiva, se genera la figura de
entrega de bienes pactada por convenio colectivo.
Solución:
Para que exista la figura de negociación colectiva debe existir un pacto con ca-
rácter vinculante por parte de los trabajadores para con su empleador. En el caso
expuesto, dicho acuerdo existe.
Sin embargo, para que esta entrega de bienes a los trabajadores no califique
como venta, no debe generar ningún beneficio para el trabajador, es decir, deben
ser retiros estrictamente indispensables para que el trabajador realice las labores
encomendadas por el empleador.
32
CONTADORES & EMPRESAS
Está más que claro que las 20 cajas de cerveza, no son indispensables para las
labores, ni mucho menos califican como condición de trabajo, motivo por el cual se
deberá emitir el comprobante de pago correspondiente y gravar la operación con el
IGV(12)
.
Por lo tanto procedemos a anotar los asientos contables correspondientes(13)
:
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
62	 Gastos de personal, directores y gerentes		600.00	 
	 625	 Atención al personal 	 	 
21	 Productos terminados 	 		 600.00
	 211	 Productos manufacturados 	 	 
x/x	 Por la entrega de 20 cajas de cerveza al trabajador Roberto Benites, de acuerdo con el convenio
	 colectivo 201503002.
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
64	 Gastos por tributos 		108.00	 
	 641	 Gobierno central 	 	 
	 6411	 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo 	 		
40	 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar			108.00 
	 401	 Gobierno central 	 	 
	 4011	 Impuesto general a las ventas 	 	 
	 40111	 IGV - Cuenta propia 	 	 
x /x	 Por el IGV correspondiente a las 20 cajas de cerveza entregados al trabajador Roberto Benites,
	 de acuerdo con el convenio colectivo 201503002	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
Asimismo, se deberá emitir el comprobante de pago correspondiente (ver gráfico
N° 1).
El(los) comprobante(s) de pago emitido(s), deberá(n) registrarse en el corres-
pondiente registro de ventas e ingresos de la siguiente forma (ver cuadro N° 4).
(12)	 El ejemplo anterior en el cual se le otorga a los trabajadores un bloqueador solar, debido a las condiciones de trabajo a la intemperie,
aplicaría en este caso, en tanto dicho derecho se haya obtenido mediante una negociación colectiva.
(13)	 Para efectos didácticos, se tomará en cuenta, tan solo una transferencia, como si fuese la única operación realizada por la empresa.
33
Retiro de bienes
COMPAÑÍADECERVEZASCERVENORTESA
R.U.C.20517227103
BOLETADEVENTA
003-0699947
Jr.SanMartín235
ElPorvenir,Trujillo
Telf.(044)202549
Señor(es):	......................................................................................................................................................
Dirección:	......................................................................................................................................................
DocumentodeIdentidad:	............................................................	FechadeEmisión:.............................................................
Porlosiguiente:
RobertoBenitesArancibia
28/01/2015
Av.CarreteraCentral420SantaAnita
DNI41281390
CantidadDescripciónPrecioUnitarioValordeVenta
20CajasdecervezaCervenorteincluídosenvaseycasopresen-
tación620ml.
S/.708
TRANSFERENCIAATÍTULOGRATUITO
TOTALS/.0
ImprentaHarumiSAC
RUC20549554301
N°AutorizaciónImpresión
19658222354
FechaImpresión03/05/2014
ADQUIRIENTEOUSUARIO
EMISOR
GRÁFICON°1
34
CONTADORES & EMPRESAS
CUADRON°4
FORMATO14.1:REGISTRODEVENTASEINGRESOS
ENERO2015								
20517227103
COMPAÑÍADECERVEZASCERVENORTES.A.
NÚMERO
CORRELATIVO
DELREGISTRO
OCÓDIGO
UNICODELA
OPERACIÓN
FECHADE
EMISIÓNDEL
COMPROBANTE
DEPAGOO
DOCUMENTO
FECHADE
VENCIMIENTO
Y/OPAGO
COMPROBANTEDEPAGOODOCUMENTOINFORMACIÓNDELCLIENTE
BASEIMPO-
NIBLEDELA
OPERACIÓN
GRAVADA
IGV
Y/O
IPM
IMPORTE
TOTAL
TIPO
DE
CAMBIO
TIPO
(TABLA10)
N°SERIEO
N°DESERIEDE
LAMAQUINA
REGISTRADORA
NÚMERO
DOCUMENTODEIDENTIDAD
APELLIDOSYNOMBRES,DENOMINACIÓN
ORAZÓNSOCIALTIPO
(TABLA2)
NÚMERO
01  010010000113  ANULADO    
02  010010000114  ANULADO    
0305/01/201505/01/20150100100001150620490589342CISATECNOLOGÍAMODERNAS.R.L1,932.20347.802,280.00 
0410/01/201510/01/20150100100001160620517675351INSUMOS&SOLUCIONESPIAS.A.C.1,169.49210.511,380.00 
0510/01/201510/01/20150100100001170620536270567INVERSIONESCALDERÓNRUIZPERÚIMPO/EXPOS.A.C1,385.59249.411,635.00 
0610/01/201510/01/20150100100001180620393749432AGROINDUSTRIASTIROLS.A.C70.3412.6683.00 
0716/01/201516/01/20150100100001190620375020905INVERSIONESLIBERS.A211.8638.14250.00 
0817/01/201517/01/20150100100001200620517675351INSUMOS&SOLUCIONESPIAS.A.C.3,644.07655.934,300.00 
10  010010000121  ANULADO    
11  010010000122  ANULADO    
12  010010000123  ANULADO    
1319/01/201519/01/20150100100001240620100047218BANCODECRÉDITODELPERÚ41,525.427,474.5849,000.00 
0928/01/201528/01/20150300306999470141281390ROBERTOBENITESARANCIBIA600.00108.00708.00 
             
TOTALES50,538.989,097.0259,636.00
35
Retiro de bienes
En la declaración del PDT 621 IGV Renta mensual, se deberá considerar dicho
monto como una venta más, a efectos de su afectación, de la siguiente manera:
1.	 En la pestaña de IGV se ingresa la base imponible del IGV por reintegrar:
Al no ser considerado el retiro de bienes como un ingreso gravado con el Im-
puesto a la Renta, dicho importe no debe considerarse para la determinación del
pago a cuenta de dicho impuesto.
La diferencia de la base imponible para el IGV y para el Impuesto a la Renta, es adverti-
da por el PDT, que da aviso de dicha diferencia mediante la siguiente ventana de alerta:
36
CONTADORES & EMPRESAS
Ante dicha alerta, debemos hacer click en aceptar, debido a que no es estricta-
mente necesaria la coincidencia de ambas bases imponibles, como el caso que se
expone en este caso práctico.
Al hacer click en aceptar, el PDT nos permite grabar la declaración para su pos-
terior envío.
La anotación de dicho retiro en el kardex se realizará como sigue (ver cuadro N° 5).
Así también, con motivo de la regularización anual del Impuesto a la Renta, el
monto correspondiente a los retiros de bienes deberá adicionarse en el PDT que
para tal efecto habilite la Administración Tributaria, de la siguiente manera:
Primero en la pestaña de Impuesto a la Renta, buscamos la casilla 103, e ingre-
samos haciendo click.
37
Retiro de bienes
DOCUMENTODETRASLADO,COMPROBANTEDEPAGO,
DOCUMENTOINTERNOOSIMILARTIPODE
OPERACIÓN
(TABLA12)
ENTRADASSALIDASSALDOFINAL
CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL 
CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL
CANTIDAD
COSTO
UNITARIO 
COSTO
TOTAL 
FECHA
TIPO
(TABLA10)
SERIENÚMERO
01/01/2015   16      80030.0024,000.00
28/01/201500015536589212   2030.00600.0078030.0023,400.00
              
              
    TOTALES0 020 600.00   
(*)DireccióndelEstablecimientooCódigosegúnelRegistroÚnicodeContribuyentes.
CUADRON°5
FORMATO13.1:“REGISTRODEINVENTARIOPERMANENTEVALORIZADO-DETALLEDELINVENTARIOVALORIZADO”
				
PERIODO	:	ENERO2015
RUC	:	20517227103		
APELLIDOSYNOMBRES,DENOMINACIÓNORAZÓNSOCIAL	:	COMPAÑÍADECERVEZASCERVENORTES.A.
ESTABLECIMIENTO(*)
	:	JR.SANMARTÍN235ELPORVENIR,TRUJILLO
CÓDIGODELAEXISTENCIA	:	2015010253
TIPO(TABLA5)	:	02
DESCRIPCIÓN	:	CERVEZACERVENORTE
CÓDIGODELAUNIDADDEMEDIDA(TABLA6)	:	12
MÉTODODEVALUACIÓN	:	PROMEDIO
38
CONTADORES & EMPRESAS
En el asistente de la casilla 103, debemos buscar la opción para adicionar el IGV
que grave el retiro de bienes. Una vez ahí, se abre un nuevo asistente, el cual de-
berá ser llenado de la siguiente manera:
Por último, el monto pagado en especie al trabajador se encuentra sujeto al
Impuesto a la Renta de quinta categoría, por lo que dicho monto deberá formar
parte del cálculo para la determinación de la retención mensual del Impuesto a la
Renta.
39
Retiro de bienes
BOLETA DE PAGO
RUC 	 :	 20517227103
Empleador	 :	 COMPAÑÍA DE CERVEZAS CERVENORTE S.A.
Periodo	 :	 01/2015
PDT Planilla Electrónica - PLAME Número de Orden : 0032
Documento de Identidad
Nombre y Apellidos Situación
Tipo Número
DNI 07578364 ROBERTO BENITES ARANCIBIA ACTIVO O SUBSIDIADO
Fecha de Ingreso Tipo de Trabajador Régimen Pensionario CUSPP
01/11/2014 EMPLEADO SPP INTEGRA 517391APCAT0
Días
Laborados
Días No
Laborados
Días
subsidiados
Condición
Jornada Ordinaria Sobretiempo
Total Horas Minutos Total Horas Minutos
31 0 0 Domiciliado 192      
Motivo de Suspensión de Labores Otros empleadores por
Rentas de 5ª categoríaTipo Motivo N° Días
      No tiene
Código Conceptos Ingresos S/.
Descuentos
S/.
Neto S/.
Ingresos
0121 REMUNERACIÓN O JORNAL BÁSICO 1,500.00  
0201 ASIGNACIÓN FAMILIAR 75.00  
  REMUNERACION EN ESPECIE 600.00  
Descuentos
Aportes del Trabajador
0601 COMISIÓN AFP PORCENTUAL 31.54  
0605 RENTA QUINTA CATEGORÍA RETENCIONES   23.33  
0606 PRIMA DE SEGURO AFP 28.96  
0608 SPP - APORTACIÓN OBLIGATORIA 217.50  
Neto a Pagar 1,024.83
 
Aportes de Empleador
0804 ESSALUD (REGULAR CBSSP AGRAR/AC) TRAB 105.75
V.	RETIRO DE BIENES A FAVOR DE TERCEROS
	 a) 	 Entregas con fines promocionales
	 De acuerdo con lo estipulado en el literal c) del numeral 3 del artículo 2 del
Reglamento de la Ley del IGV, las operaciones de retiro de bienes, mediante
40
CONTADORES & EMPRESAS
las cuales se transfiere la propiedad a título gratuito, tales como obsequios,
muestras comerciales y bonificaciones, entre otros, son considerados venta.
	 Así también se establecen excepciones a dicho concepto, para los casos
de entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la
finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, pres-
tación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de
mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento
(1 %) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce
(12) meses(14)
, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas
Tributarias.
	 En los casos en que se exceda este límite, solo se encontrará gravado di-
cho exceso, el cual se determina en cada periodo tributario. Entiéndase que
para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, de-
ben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de
aplicación dicho límite.
	 Para estas entregas, es imperativa la emisión del correspondiente compro-
bante de pago que acredite la transferencia del bien, para lo cual se debe
listar al detalle los bienes que se están transfiriendo, consignando asimismo
la leyenda “Transferencia a título gratuito”.
	 Respecto del Impuesto a la Renta, a fin de deducir el gasto para la deter-
minación de la renta neta imponible, se recomienda contar con medios pro-
batorios que acrediten la entrega de dicho bien, para poder mostrarla como
sustento en un posible futuro procedimiento de fiscalización.
	 APLICACIÓN PRÁCTICA
La empresa Total & Asociados S.A., brinda servicios de asesoría contable, tri-
butaria y empresarial, por ese motivo, desea publicitar su marca y los servicios que
brinda.
Durante el ejercicio 2015, ha invertido en elaborar y regalar brochures a sus
posibles clientes para promocionar sus servicios.
Nos brinda la siguiente información:
(14)	 Para el cálculo de estos doce meses, se deberá incluir el ingreso bruto del mes materia de evaluación.
41
Retiro de bienes
PERIODO
INGRESOS
BRUTOS
ene-14 30,000.00
feb-14 25,000.00
mar-14 65,000.00
abr-14 72,000.00
may-14 50,000.00
jun-14 46,000.00
jul-14 52,000.00
ago-14 34,000.00
sep-14 26,000.00
oct-14 12,000.00
nov-14 45,000.00
dic-14 69,000.00
ene-15 35,000.00
feb-15 40,000.00
mar-15 80,000.00
abr-15 75,000.00
Durante el ejercicio 2015, ha entregado bienes promocionales por los siguien-
tes montos:
PERIODO
BIENES
PROMOCIONALES
ene-15 300.00
feb-15 450.00
mar-15 500.00
abr-15 800.00
Además nos informa que ha regalado agendas y bolígrafos a sus clientes y a
algunos proveedores, para publicitar sus servicios y lograr fidelizarlos, y cumplir de
esta forma el objetivo de crecimiento para el 2015 de la empresa.
Las agendas y los bolígrafos fueron entregados todos en el mes de enero por
las siguientes cantidades:
•	 Bolígrafos	 S/. 600
•	 Agendas 	 S/. 1,800
Nos solicita que determinemos si los bienes promocionales entregados se en-
cuentran dentro de los límites permitidos por la Ley del IGV, para no ser considera-
dos como ventas y por ende gravarlas con el impuesto.
42
CONTADORES & EMPRESAS
Solución:
Como hemos visto antes, las entregas a título gratuito que efectúan las empresas
con el objeto de promocionar su negocio, tienen las siguientes reglas que se deben
cumplir para que no se considere retiro de bienes, que a continuación exponemos:
En principio debemos observar que la entrega de bienes a favor de terceros, cali-
ficará como retiro de bienes, en tanto estos retiros impliquen un beneficio para el ad-
quiriente, es decir, le permiten a este un aprovechamiento y beneficio, que va mas allá
de la difusión de la imagen de la empresa, con instrumentos de mercadeo que permi-
ten difundir las bondades de los bienes y/o servicios que la empresa ofrece.
Debe entenderse por entrega de material promocional, a aquel material que le
permite a la empresa promocionar sus productos para su pronta venta.
Por lo tanto, la entrega de lapiceros y agendas, será considerada retiro de bie-
nes en vista que se desvirtúa el carácter promocional del mismo, para ser utilizado
en provecho del adquiriente.
Por ende, las entregas de bolígrafos y agendas calificarán como retiro de bienes.
Respecto de los brochures entregados, con el objeto de promocionar a la empresa,
se debe hacer la siguiente evaluación:
Periodo
Ingresos
Brutos
12 Últimos meses
1 %
Tope
20 UIT
Bienes
Promocionales
Exceso
Total Promedio
ene-14 30,000.00            
feb-14 25,000.00            
mar-14 65,000.00            
abr-14 72,000.00            
may-14 50,000.00            
jun-14 46,000.00            
jul-14 52,000.00            
ago-14 34,000.00            
sep-14 26,000.00            
oct-14 12,000.00            
nov-14 45,000.00            
dic-14 69,000.00            
ene-15 35,000.00 531,000.00 44,250.00 442.50 77,000.00 300.00 -
feb-15 40,000.00 546,000.00 45,500.00 455.00 77,000.00 450.00 -
mar-15 80,000.00 561,000.00 46,750.00 467.50 77,000.00 500.00 32.50
abr-15 75,000.00 564,000.00 47,000.00 470.00 77,000.00 800.00 330.00
Notamos en el cuadro que en ningún mes se superan las 20 UIT, por lo tanto se
deberá gravar con el impuesto el retiro de bienes que excede el 1 % de de los ingre-
sos brutos promedios mensuales.
43
Retiro de bienes
Con esa premisa, encontramos que para los meses de marzo y abril de 2015,
se debe gravar el retiro de bienes con el IGV de acuerdo con el siguiente detalle:
Periodo Exceso IGV
mar-15 32.50 5.85
abr-15 330.00 59.40
Una vez hechos los cálculos correspondientes, se procede a registrar las
operaciones:
	 i)		Primero las adquisiciones:
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
60	Compras		2,400.00	 
	 603	 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 	 	 
	 6032	 Suministros 	 	 
40	 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar		 432.00	 
	 401	 Gobierno central 	 	 
	 4011	 Impuesto general a las ventas 	 	 
	 40111	 IGV - Cuenta propia 	 	 
42	 Cuentas por pagar comerciales - terceros 	 		 2,832.00
	 421	 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 	 	 
	 4212	 Emitidas 	 	 
x/x	 Por la adquisición de las agendas y bolígrafos en el mes de enero de 2015.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
60	Compras 		 2,050.00	 
	 603	 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 	 	 
	 6032	 Suministros	 	 
40	 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud
	 por pagar		 369.00	 
	 401	 Gobierno central 	 	 
	 4011	 Impuesto general a las ventas 	 	 
	 40111	 IGV - Cuenta propia 	 	 
42	 Cuentas por pagar comerciales - terceros 	 		 2,419.00
	 421	 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 	 	 
	 4212	 Emitidas 	 	 
x/x	 Por la adquisición de los brochure en los meses de enero, febrero, marzo y abril(15)
	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
(15)	 Por cuestiones de espacio registramos las cuatro adquisiciones (ene-abr), en un solo asiento, debiéndose hacer de forma individual.
44
CONTADORES & EMPRESAS
ii)	 El ingreso a almacén de las adquisiciones
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
25	 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 		4,450.00	 
	 252	 Suministros 	 	 
	 2524	 Otros suministros 	 	 
61	 Variación de existencias 	 		 4,450.00
	 613	 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 	 	 
	 6132	 Suministros 	 	 
x/x	 Por el ingreso a almacén de los brochure, agendas y bolígrafos.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
iii)	 El pago de las adquisiciones
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
42	 Cuentas por pagar comerciales - terceros 		5,251.00	 
	 421	 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 	 	 
	 4212	 Emitidas 	 	 
10	 Efectivo y equivalentes de efectivo 	 		 5,251.00
	 104	 Cuentas corrientes en instituciones financieras 	 	 
	 1041	 Cuentas corrientes operativas 	 	 
x/x	 Por la cancelación de la adquisición de productos de merchandising.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
iv)	 Consumo mensual del merchandising
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
63	 Gastos de servicios prestados por terceros 		300.00	 
	 637	 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas 	 	 
	 6373	 Relaciones públicas 	 	 
25	 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 	 		 300.00
	 252	 Suministros 	 	 
	 2524	 Otros suministros 	 	 
x/x	 Por el consumo de los productos de merchandising enero 2015.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
95	 Gastos de ventas		300.00	 
	 951	 Gastos de Ventas	 	 
79	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 		 300.00
	 791	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 	
x/x	 Por el destino del gasto.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
63	 Gastos de servicios prestados por terceros 		450.00	 
	 637	 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas 	 	 
	 6373	 Relaciones públicas 	 	 
25	 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 	 		 450.00
	 252	 Suministros 	 	 
	 2524	 Otros suministros 	 	 
x/x	 Por el consumo de los productos de merchandising febrero 2015.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
45
Retiro de bienes
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
95	 Gastos de ventas		450.00	 
	 951	 Gastos de ventas	 	 
79	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 		 450.00
	 791	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 	 
x/x	 Por el destino del gasto.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
63	 Gastos de servicios prestados por terceros 		500.00	 
	 637	 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas 	 	 
	 6373	 Relaciones públicas 	 	 
25	 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 	 		 500.00
	 252	 Suministros 	 	 
	 2524	 Otros suministros 	 	 
x/x	 Por el consumo de los productos de merchandising marzo 2015.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
95	 Gastos de ventas		500.00	 
	 951	 Gastos de ventas	 	 
79	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 		 500.00
	 791	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 	 
x/x	 Por el destino del gasto.
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
63	 Gastos de servicios prestados por terceros 		800.00	 
	 637	 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas 	 	 
	 6373	 Relaciones públicas 	 	 
25	 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 	 		 800.00
	 252	 Suministros 	 	 
	 2524	 Otros suministros 	 	 
x/x	 Por el consumo de los productos de merchandising abril 2015.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
95	 Gastos de ventas		800.00	 
	 951	 Gastos de Ventas	 		 
79	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 		 800.00
	 791	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 	 
x/x	 Por el destino del gasto.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
46
CONTADORES & EMPRESAS
v)	 Por último el reintegro del crédito fiscal, por las agendas y los bolígrafos
en enero, y por el exceso de los artículos de promoción de marzo y abril
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
64	 Gastos por tributos 		432.00	 
	 641	 Gobierno central 	 	 
	 6411	 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo 	 	 
40	 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar	 		 432.00
	 401	 Gobierno central 	 	 
	 4011	 Impuesto general a las ventas 	 	 
	 40111	 IGV - Cuenta propia 	 	 
x / x	Por el reintegro del IGV de enero, correspondiente las agendas y bolígrafos regalados.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
95	 Gastos de ventas		432.00	 
	 951	 Gastos de Ventas	 	 
79	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 		 432.00
	 791	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 	 
x/x	 Por el destino del gasto.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
64	 Gastos por tributos 		5.85	 
	 641	 Gobierno central 	 	 
	 6411	 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo 	 	 
40	 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar	 		 5.85
	 401	 Gobierno central 	 	 
	 4011	 Impuesto general a las ventas 	 	 
	 40111	 IGV - Cuenta propia 	 	 
x/x	 Por el reintegro del IGV de marzo correspondiente al exceso gastos de promoción.
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
95	 Gastos de ventas		5.85	 
	 951	 Gastos de ventas	 	 
79	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 		 5.85
	 791	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 	 
x/x	 Por el destino del gasto.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
64	 Gastos por tributos 		59.40	 
	 641	 Gobierno central 	 	 
	 6411	 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo 	 	 
40	 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar	 		 59.40
	 401	 Gobierno central 	 	 
	 4011	 Impuesto general a las ventas 	 	 
	 40111	 IGV - Cuenta propia 	 	 
x/x	 Por el reintegro del IGV de abril correspondiente al exceso gastos de promoción.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
47
Retiro de bienes
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
95	 Gastos de ventas		59.40	 
	 951	 Gastos de ventas	 	 
79	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 	 		 59.40
	 791	 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos. 	 	 
x/x	 Por el destino del gasto.	 	
------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
Además:
•	 El gasto producto del IGV a reintegrar, no es deducible para el cálculo de la
renta neta imponible para el Impuesto a la Renta.
•	 Se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago por los bienes
entregados (a cada uno de los beneficiarios de dichos productos).
•	 Se deberán registrar dichos comprobantes de pago en el registro de ventas.
•	 Se deberá registrar el retiro de los bienes en el Registro de Inventario per-
manente en unidades físicas y/o en el valorizado.
VI.	INFORMES SUNAT
INFORME N° 022-2001-SUNAT/K00000
	 Para efecto de no considerar como venta la entrega de bienes muebles que
efectúen las empresas como bonificación al cliente sobre ventas realizadas,
no se requiere que los citados bienes sean iguales a los que son objeto de
venta.
INFORME N° 153-2001-SUNAT/K00000
	 No se encuentran afectos al IGV los servicios prestados gratuitamente, con
excepción de lo contemplado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 3 del TUO
el IGV.
	 Se encuentra gravado con el IGV, como retiro de bienes, la entrega gratuita de
bienes, salvo las excepciones que contemplan las normas que regulan este
impuesto.
48
CONTADORES & EMPRESAS
INFORME N° 216-2002-SUNAT/K00000
	 El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento del
IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ven-
tas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonifica-
ciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan determinados
requisitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de
bienes, mas no por la prestación de servicios.
INFORME N° 042 -2004-SUNAT-2B0000
	 En caso que en un mes determinado se exceda alguno de los límites estable-
cidos para el uso del crédito fiscal respecto de los gastos de representación
propios del giro o negocio, dicho exceso no generará derecho a crédito fiscal.
INFORME N° 148-2004-SUNAT/2B0000
1.	 La prestación de servicios a título gratuito se encuentra inafecta del IGV, inde-
pendientemente de la denominación que reciba (donación de servicios, bonifi-
cación de servicios, entre otros).
2.	 Teniendo en cuenta que la prestación de servicios realizada a manera de boni-
ficación es a título gratuito, califica como una operación no gravada a efecto de
lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
3.	 La entrega de bienes muebles que se efectúe a manera de bonificación sobre
ventas realizadas, no califica como “operación no gravada” a efectos del cálculo
del crédito fiscal de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6.2 del
artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
INFORME N° 129-2005-SUNAT/2B0000
	 El concepto de merma para efecto del IGV, precisado en el inciso a) de la Prime-
ra Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 064-2000-EF, referido
a las pérdidas de electricidad, no es aplicable para efectos del Impuesto a la
Renta, el cual tiene un concepto específico de merma.
INFORME N° 082-2006-SUNAT/2B0000
	 Tratándose de un contrato de obra regulado por el Código Civil, en el cual uno
de los materiales necesarios para la ejecución de la obra (combustible) es pro-
porcionado por el comitente (consumidor directo), la entrega de dicho combus-
tible a los contratistas de obra, no califica como una operación gravada para
efecto del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas.
49
Retiro de bienes
OFICIO N° 112-2008-SUNAT/200000
	 Los retiros de bienes solo se encontrarán gravados con el IGV, en la medida que
los mismos sean efectuados por sujetos que realicen actividad empresarial. En
consecuencia, los retiros de bienes realizados por el Sector Público Nacional,
con excepción de las empresas conformantes de la Actividad Empresarial del
Estado, no se encontrarán gravados con dicho Impuesto.
INFORME N° 002-2011-SUNAT/2B0000
	 La reposición de productos farmacéuticos que, por mandato legal, deben efec-
tuar los titulares del Registro sanitario a los establecimientos de los cuales la
DIGEMID los ha tomado como muestra constituye un retiro de bienes y, por
tanto, configura una venta para fines tributarios, encontrándose gravada con
el IGV.
INFORME N° 086-2011-SUNAT/2B0000
	 La puesta a disposición, a título gratuito, de los residuos de pescado por parte
del usuario del servicio de fabricación de conservas a favor del prestador de ese
servicio (operador de plantas de conservas) se encuentra gravada con el IGV, al
configurar retiro de bienes.
CARTA N° 050-2012-SUNAT/200000
	 Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia,
mediante el cual su Despacho consulta si el retiro de bienes, previsto como
venta de bienes muebles gravada por la Ley del Impuesto General a las Ventas,
requiere de actos jurídicos destinados a transferir la propiedad del bien que
deben cumplir con las formalidades ad solemnitatem reguladas por el Código
Civil cuando exceden de determinado monto, de modo que si no se cumple con
tales formalidades, no se produce su hecho imponible. Sobre el particular, es
del caso indicar que el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y su Reglamento regulan diversas
modalidades de retiro de bienes.
	 Ahora bien, en estricto, las normas tributarias no han previsto exigencias espe-
cíficas que deban cumplir los contribuyentes para demostrar la configuración
de los retiros de bienes en sus diferentes modalidades. En ese sentido, los
contribuyentes pueden utilizar los medios que resulten idóneos para probar la
realización de dichos retiros.
50
CONTADORES & EMPRESAS
INFORME N° 096-2013-SUNAT/4B0000
1.	 Tratándose de una operación de retiro de bienes gravada con el IGV, el adqui-
rente no puede usar como crédito fiscal el Impuesto que afecta dicha operación,
aun cuando las partes hubieran pactado el traslado de este.
2.	 En una operación de retiro de bienes gravada con el IGV, el adquirente no podrá
hacer uso del crédito fiscal, aun cuando el transferente le hubiera trasladado por
error el IGV.
VII. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL
RTF N° 1136-1-1997
	 El Tribunal señala que la entrega de bienes como panetones, pavos y ropa de-
portiva a los trabajadores constituye retiro de bienes, debido a que la falta de los
referidos bienes no alteraría en nada la prestación efectiva del servicio.
RTF N° 0504-1-1999
	 Cuando se entrega catálogos en los que aparecen los productos y sus pre-
cios y a su vez las vendedoras reciben de la empresa flyers de incentivos que
contienen información de exclusivo interés para las mismas, nos encontra-
mos con bienes que son proporcionados por la empresa para que cumplan su
actividad y que el producto llegue a conocimiento de terceros, dicha entrega
no puede ser considerada como retiro de bienes, por lo que no se encontraría
gravada.
RTF N° 214-5-2000
	 La entrega de bienes que tiene únicamente utilidad publicitaria y que no depara
ninguna utilidad para el consumidor, no constituye un retiro gravado con el im-
puesto.
RTF N° 1154-2-2000
	 Se considera retiro de bienes para efectos del IGV a los obsequios, tales como
las entregas que efectúa la recurrente por concepto de publicidad de la empresa
(almanaques acrílicos y polos), por lo que corresponde confirmar la apelada en
este extremo.
51
Retiro de bienes
RTF N° 603-2-2000 (19/07/2000)
	 No es gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta la compra de
los juguetes y comestibles y, en consecuencia, tampoco constituye crédito
fiscal para el Impuesto General a las Ventas, debido a que la recurrente no ha
probado que dichos productos hayan sido entregados a sus trabajadores con
ocasión de las fiestas navideñas, menos aun cuando la factura que sustenta
la compra de los mismos, señala que dichos bienes fueron entregados al recu-
rrente en febrero.
RTF N° 663-4-2001
	 Se establece que los uniformes entregados a sus trabajadoras constituyen con-
dición de trabajo indispensable para el trabajador, toda vez que si no lo utilizan
no sería posible que cumplan su finalidad de distinguirlos, no constituyendo por
tanto retiro de bienes, criterio recogido en las RRTF N° 461-5-98 y N° 489-5-00.
RTF N° 1215-5-2002 (06/03/2002)
	 “Se entiende por condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para
viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la empresa, montos que se
entregan para el cabal desempeño de la función de los trabajadores, sean por
concepto de movilidad, viáticos (…) vestuario, siempre que razonablemente
cumplan con tal objeto y no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para
el trabajador”.
RTF N° 07223-3-2002 (17/12/2002)
	 Se confirma la apelada en cuanto al reparo por retiro de bienes que obedecen
a alimentación del personal por cuanto tal entrega no es producto de convenio
colectivo.
RTF N° 7164-2-2002
	 “[Las] muestras médicas están destinadas a promover o hacer conocer las cua-
lidades del producto mediante la entrega gratuita de esos productos a los pro-
fesionales médicos, clientela y público en general (...). No obstante, la entrega
de muestras médicas debe estar debidamente sustentada con documentos que
permitan identificar debidamente los productos que son transferidos gratuita-
mente en calidad de muestras médicas, así como su destino; de lo contrario, se
presta para ser utilizada como un mecanismo de evasión, ocultando verdaderas
ventas gravadas con el IGV”.
52
CONTADORES & EMPRESAS
ACUERDO N° 015-2003
	 El Tribunal Fiscal ha señalado que las agendas, billeteras, bolígrafos y llaveros
permiten un aprovechamiento, uso y beneficio por parte de quienes los reciben,
lo cual trasciende la finalidad publicidad, por lo que la entrega gratuita de dichos
bienes constituye un retiro de bienes para efectos del IGV.
RTF N° 03726-2-2004 (28/05/2004)
	 Se establece que al ser la empresa unipersonal contribuyente del impuesto y
haber retirado existencias para que el titular efectúe un aporte de capital se ha
configurado el retiro de bienes gravado con el Impuesto General a las Ventas,
debiendo considerarse como fecha de nacimiento de la obligación la consigna-
da en el Acta de Junta General de socios participacionistas de la empresa. Al
respecto se señala que si bien el aporte de capital es considerado como venta
para efectos del Impuesto General a las Ventas, en el caso de autos al tratarse
de una empresa unipersonal, la operación gravada es el retiro de bienes que
efectúa el titular de la empresa unipersonal y no el aporte de capital que realiza
el propietario a título personal, tal como ha dejado establecido el Tribunal en la
Resolución N° 8715-4-2001 del 26 de octubre de 2001.
RTF N° 4472-3-2005 (15/07/2005)
	 Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 05191-5-2002 del 6 de setiembre
de 2002, se confirmó el reparo efectuado por la Administración a la base impo-
nible del Impuesto General a las Ventas, respecto de bienes que habían sido
entregados por el contribuyente a sus trabajadores con ocasión de las fiestas
navideñas, al concluir que dicha entrega calificaba como retiro de bienes.
	 Que en consecuencia, la entrega de canastas navideñas efectuada por la recu-
rrente a sus trabajadores califica como retiro de bienes gravado con el Impuesto
General a las Ventas, encontrándose el reparo efectuado por la Administración
ajustado a Ley.
RTF N° 1253-4-2005
	 Los retiros con fines promocionales a que se refiere el segundo párrafo del
inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, solo
comprenden aquellos destinados a difundir las ventajas de los bienes o servi-
cios de una línea de producción, comercialización o prestación de servicios de
una empresa, excluyendo –ya que se tratarían de gastos de representación–
aquellos que buscan proyectar una imagen genérica de la empresa.
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Retiro de bienes: tratamiento tributario y contable

  • 1. & EMPRESAS CONTADORES Tratamiento tributario y contable RAÚL ABRIL ORTIZ Retiro de bienes
  • 2. RAÚL ABRIL ORTIZ Tratamiento tributario y contable Retiro de bienes
  • 3. ÍNDICE RETIRO DE BIENES Tratamiento tributario y contable PRIMERA EDICIÓN MARZO 2015 7,530 ejemplares PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. Nº 822 © Raúl Abril Ortiz © Gaceta Jurídica S.A. HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2015-04525 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED ISBN: 978-612-311-233-2 REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 31501221500413 DISEÑO DE CARÁTULA Martha Hidalgo Rivero DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES Lucy Morillo Olivera Angamos Oeste 526 - Miraflores Lima 18 - Perú Central Telefónica: (01)710-8900 Fax: 241-2323 E-mail: ventas@contadoresyempresas.com.pe www.contadoresyempresas.com.pe Gaceta Jurídica S.A. Impreso en: Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto 201 - Surquillo Lima 34 - Perú CONTADORES & EMPRESAS Presentación ................................................................................................ 3 Introducción ................................................................................................ 4 I. Retiro de bienes...................................................................................... 5 1. Enfoque tributario............................................................................ 5 2. Enfoque contable............................................................................ 9 3. Operaciones que califican como retiro de bienes........................... 10 II. Calificación de los retiros de bienes como venta.................................... 10 1. ¿Todos los retiros de bienes deben ser considerados como venta de bienes para efectos del IGV?..................................................... 10 2. Supuestos de retiro de bienes que califican como venta................ 11 3. Supuestos de retiro de bienes que no deben ser considerados venta............................................................................................... 12 III. Autoconsumos........................................................................................ 13 IV. Entrega de bienes a los trabajadores..................................................... 28 V. Retiro de bienes a favor de terceros....................................................... 39 VI. Informes Sunat....................................................................................... 47 VII. Resoluciones del Tribunal Fiscal............................................................ 50
  • 4. 3 PRESENTACIÓN Es materia frecuente en las empresas utilizar bienes adquiridos, con finalidad distinta a la que tuvieron al momento de su adquisición. Dicha figura puede generar- se por las necesidades del mercado, necesidades de la propia empresa o simple- mente porque con motivo de alguna urgencia o contingencia empresarial, tomamos los productos propios pues se tienen a la mano. Asimismo, se suelen adquirir bienes con el objeto de regalarlos o donarlos ya sea a terceros o a nuestro propio personal, operación perfectamente válida en el ámbito empresarial tan competitivo en esta época. Teniendo en cuenta estas prácticas usuales es que surge la necesidad de cono- cer las incidencias de estas entregas, tanto en el ámbito contable como en el tribu- tario, de manera tal que determinemos una información fidedigna financieramente, y que no se incurran en infracciones tributarias por la no aplicación o aplicación in- correcta de la legislación vigente. En ese contexto, en la presente guía se exponen los casos más frecuentes de retiro de bienes en el mercado empresarial, con la finalidad de que el lector pueda tomar las mejores decisiones, antes y después de realizadas dichas entregas. EL AUTOR
  • 5. 4 RETIRO DE BIENES INTRODUCCIÓN Existen diversas circunstancias que enfrentan los generadores de rentas de ter- cera categoría en medio de su práctica comercial diaria, en las cuales deben tomar la decisión de desprenderse de un bien, generándose, de esta manera, la figura del retiro de bienes. Estas operaciones, dependiendo de su naturaleza, función, objetivo, entre otras variables, tiene diferentes incidencias a nivel tributario, tanto en el Impuesto Gene- ral a las Ventas, como en el Impuesto a la Renta, incidencias que deben ser cono- cidas claramente por los sujetos que deciden generar dichos retiros, para que –de esta forma– no se vean sorprendidos ante una posible futura fiscalización por parte de la Administración Tributaria. Desde la óptica del Impuesto General a las Ventas, existen retiros que al cum- plir ciertos supuestos, calificarán como venta, motivo por el cual se encontrarán gra- vados con el impuesto. Es así que la Ley del Impuesto General a las Ventas señala que el retiro de bie- nes se encuentra comprendido dentro del supuesto de la venta de bienes muebles en el país, en el cual se pueden incluir: • El consumo de bienes por el titular, accionista o la empresa misma, con destino distinto a la actividad comercial de la empresa. • La transferencia de propiedad de determinados bienes a título gratuito. Por su parte, tomando en cuenta la Ley del Impuesto a la Renta, se debe eva- luar la causalidad de dicho retiro, así como evaluar las diferentes variables que nos expone dicho marco normativo para poder calificar estas operaciones como gastos deducibles de la renta neta imponible. En relación con ello, y debido a las particularidades que se puedan presentar en una operación de este tipo, en esta guía operativa, analizaremos los efectos fiscales
  • 6. 5 Retiro de bienes en los retiros de bienes, tomando en consideración la legislación correspondiente que los regula directamente, y la forma en la que debe procederse en los casos que no exista regulación directa y expresa. I. RETIRO DE BIENES Debemos entender como retiro de bienes todo acto por el cual un sujeto deci- de desprenderse de un bien, debido a diferentes circunstancias, en cada una de las cuales, es menester realizar una correcta evaluación tanto de su incidencia conta- ble como de la tributaria. 1. Enfoque tributario a) Ley del Impuesto General a las Ventas La Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante Ley del IGV), prevé dicha figura, como un concepto relacionado a la venta de bienes muebles en el país gravado con el Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV). De esta forma, al ser el IGV un impuesto que grava el consumo final de bie- nes y/o servicios, gravando el retiro de bienes, no se hace más que cumplir con dicho propósito. En esa línea de ideas, cuando se grava con el impuesto al retiro de bienes realizado por un sujeto generador de rentas de tercera categoría que consu- me un producto que produce o comercializa, los cuales no son necesarios para generar renta gravada, se equiparan las condiciones con los demás consumidores finales. Ahora bien, los bienes que se adquieren para su posterior consumo interno, o para ser transferidos a título gratuito, deberán ser reconocidos al momento de su adquisición como una existencia más de la empresa. b) Ley del Impuesto a la Renta La Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR), prevé en su artículo 37, la figura del retiro de bienes, tanto para la entrega de los mismos a los trabaja- dores, como para la entrega de bienes a clientes, y señala que estos serán deducibles de la renta bruta, siempre que los mismos sean estrictamente necesarios para generar renta gravada, como para mantener la fuente y que dicha deducción no se encuentre expresamente prohibida por dicho cuerpo legal.
  • 7. 6 CONTADORES & EMPRESAS • Entrega de bienes a los trabajadores El inciso l) del artículo 37 de la LIR establece que los aguinaldos, boni- ficaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese, serán deducibles de la renta bruta. Ahora bien, para que se puedan deducir tributariamente estas retribu- ciones en el ejercicio comercial al que correspondan, es necesario que estas se cancelen dentro del plazo que se encuentra estipulado por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante Reglamento de la LIR), para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio(1) . Cabe mencionar que estos retiros de bienes deben ser necesarios para producir y mantener la fuente productora de rentas gravadas, debiendo cumplirse con lo establecido en el último párrafo de dicho artículo(2) . • Entrega de bienes a terceros Para el caso de la entrega de bienes a terceros (proveedores o clientes), se tiene que evaluar si se trata de un gasto de promoción o un gasto de representación, para lo cual, del análisis individual de cada operación se podrá establecer el objeto de dicho retiro de bienes. En caso se trate de gastos de promoción, al no existir un límite, tope o requisito específico establecido en la LIR, debe cumplirse con los requisitos de causalidad, además de los criterios de normalidad y ra- zonabilidad. Cuando por el contrario estos retiros de bienes se realizan teniendo como finalidad presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, ya sea con sus clientes o sus proveedores, estos gastos se encontrarán sujetos a límite. (1) La parte de los costos o gastos a que se refiere que sea retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del mismo plazo señalado por el Reglamento de la LIR. (2) Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del con- tribuyente generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros.
  • 8. 7 Retiro de bienes En cuanto se encuentren debidamente acreditados, los gastos de representa- ción propios del giro o negocio, son deducibles en la parte que, en conjunto no excedan del medio por ciento (0.5 %) de los ingresos netos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. Cabe mencionar que en los casos en que el retiro de bienes se encuentre gravado con el IGV, el referido impuesto no será deducible tributariamente(3) , debiendo adicionarse a la Renta Neta Imponible, al final del ejercicio, con ocasión de la regularización anual del Impuesto a la Renta. Así también, se debe señalar que no podrá variar el método de valuación de existencias sin previa autorización por parte de la Sunat, la cual surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aproba- ción de la solicitud, previa realización de los ajustes contables que sean necesarios(4) . Respecto de los registros contables vinculados a asuntos tributarios, el artículo 35 del Reglamento de la LIR, establece que deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos teniendo como parámetro de medi- ción para dichas obligaciones los ingresos anuales; de conformidad con lo siguiente: • Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a 500 UIT: - Solo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio. • Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a 500 UIT y menores o iguales a 1,500 UIT: - Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. - Deberán realizar por lo menos un Inventario físico de sus existencias en cada ejercicio. • Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT: - Sistema de Contabilidad de Costos. (3) El inciso k) del artículo 44 de la LIR señala que el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto. (4) Para este caso, es de aplicación lo señalado en la NIC 8 Políticas Contables, cambio en estimaciones contables y Errores Contables.
  • 9. 8 CONTADORES & EMPRESAS - Registros contables: * Registro de costos. * Registro de inventario permanente en unidades físicas. * Registro de inventario permanente valorizado(5) . • Por lo menos un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio. Para todos los casos en que los contribuyentes practiquen inventarios físicos de sus existencias, los resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el Representante Legal. c) Reglamento de Comprobantes de Pago Según lo indicado en el artículo 8 numeral 8 del Reglamento de Compro- bantes de Pago, cuando se realice una transferencia de bienes a título gratuito, debe emitirse el comprobante de pago correspondiente, consig- nándose la leyenda: “Transferencia Gratuita” debiendo señalarse adicio- nalmente al Comprobante de Pago, el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación. d) Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias - SPOT Hasta el 31 de diciembre de 2014, el artículo 2 de la Resolución de Super- intendencia N° 183-2004/Sunat, establecía que tratándose de los bienes señalados en el anexo 1 de la citada Resolución (azúcar, alcohol etílico y algodón), el retiro de bienes era una operación sujeta al SPOT siempre que el importe de la operación sea mayor a media (1/2) UIT. Posteriormente, con la publicación de la Resolución de Superintenden- cia 343-2014/Sunat(6) , se excluyen estos productos de la aplicación del sistema. No obstante, de conformidad con el artículo 7 de la Resolución de Supe- rintendencia N° 183-2004/Sunat, tratándose de los bienes indicados en el (5) Mediante el numeral 13.4 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/Sunat se dispone la excepción del llevado del registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas a todos los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado. (6) Publicada el 12/11/2014.
  • 10. 9 Retiro de bienes anexo 2 (recursos hidrobiológicos, maíz amarillo duro, algodón, caña de azúcar, arena y piedra, aceite de pescado, leche, madera, entre otros), el retiro de bienes es una operación sujeta al SPOT siempre que el importe de la operación sea mayor a S/. 700. 2. Enfoque contable Dependiendo del uso que se le asigne a dicho bien, se deberán aplicar las nor- mas contables correspondientes. En ese sentido, y según lo señalado en el párrafo 9 de la Norma Internacional de Contabilidad 19(7) (en adelante NIC 19): Los beneficios a los empleados a corto plazo, incluyen elementos tales como los siguientes, si se esperan liquidar totalmente antes de doce meses después del final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados presten los servicios relacionados: • Sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social; • Derechos por permisos retribuidos y ausencia retribuida por enfermedad; • Participación en ganancias e incentivos; y • Beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratui- tos o parcialmente subvencionados)(8) . Así también para reconocer el gasto por los bienes entregados, cuando estos se entreguen a los trabajadores o a terceros, a manera de beneficio para estos, bajo la figura de entrega u otorgamiento de bienes, deberá reconocerse como gasto, en la oportunidad en que estos sean efectivamente entregados, es decir, cuando se en- cuentren a entera disposición de sus beneficiarios. Por otro lado, como se indicó previamente, estos bienes serán ingresados al al- macén, por lo que debe observarse la correcta aplicación de la Norma Internacio- nal de Contabilidad 2(9) (en adelante NIC 2), debiéndose reconocer su ingreso como una existencia, para luego ser trasladada a resultados al momento del consumo (7) Disponible en: <http://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/vigentes/nic/NIC_019_2014.pdf>. (8) El resaltado es nuestro. (9) Disponible en: <http://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/vigentes/nic/NIC_002_2014.pdf>.
  • 11. 10 CONTADORES & EMPRESAS (entrega a terceros), o a producción en proceso, en los casos que ingrese a un pro- ceso productivo. Por último, y para todos los casos, la valuación del inventario debe establecerse utilizando para ello los métodos establecidos en la NIC 2: • Identificación específica. • Primeras entradas, primeras salidas (PEPS) • Costo promedio ponderado. • Inventario al detalle o por menor. • Existencias básicas. 3. Operaciones que califican como retiro de bienes Es importante conocer que pueden calificar como retiro de bienes, tanto los bie- nes producidos por los generadores de rentas de tercera categoría, como aquellos adquiridos a terceros, dependiendo para ello de los fines para los cuales fueron pro- ducidos o adquiridos respectivamente, y del objeto que se busca con dicha transfe- rencia a título gratuito. Es por ello que es necesario que producto de una evaluación de cada operación en forma individual, para que el contribuyente pueda discernir si se encuentra ante una operación gravada o no con el IGV, también pueda establecer a priori, si en correcta aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta, la deducción del costo o gasto como producto de dicha operación es aceptada por la Administración Tributaria. En el numeral 2 del inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV, verificamos los su- puestos de retiro de bienes que califican como venta. Asimismo, el inciso c) del nu- meral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, establece otros supuestos de retiro de bienes, y los casos donde los retiros no se consideran venta. II. CALIFICACIÓN DE LOS RETIROS DE BIENES COMO VENTA 1. ¿Todos los retiros de bienes deben ser considerados como venta de bienes para efectos del IGV? Para la Ley del IGV, todo desprendimiento de la propiedad de un bien por parte de quien tiene la posesión del mismo, es considerado venta, con la salvedad de las excepciones establecidas por la propia Ley.
  • 12. 11 Retiro de bienes Por su parte, el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV señala que se debe ca- lificar como venta a todo acto por el cual se transfieren bienes a título oneroso, in- dependientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. Por lo tanto, se debe entender como venta, entre otros, a los retiros de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, inclu- yendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los se- ñalados por la propia LIGV y su reglamento. De esta forma tenemos: Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa trans- ferencia y de las condiciones pactadas por las partes. El retiro de bienes que efectúe el propieta­ rio, socio o titular de la empresa o la empre­sa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excep­ción de los señalados por la propia Ley del IGV y su Reglamento. VENTA 2. Supuestos de retiro de bienes que califican como venta El primer párrafo del inciso c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley del IGV, establece cuales son aquellos retiros de bienes que deben ser considerados ventas, de acuerdo con el siguiente detalle: Retiros de bienes considerados ventas para el IGV Transferencia a título gratuito Se considera venta a todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. Apropiación de bienes Se considera venta a la apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. Autoconsumo de bienes Se considera venta al consumo que realice la empresa de los bienes de su pro- ducción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. Entrega a favor de trabajadores Se considera venta a la entrega de bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. Convenios colectivos Se considera venta a la entrega de bienes pactada por convenios colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.
  • 13. 12 CONTADORES & EMPRESAS Para los casos en que la operación de retiro de bienes califique como venta, se debe evaluar el nacimiento de la obligación tributaria para el IGV. De esta forma, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Ley del IGV, tenemos que el nacimiento de la obligación tributaria será el día mismo del retiro de bienes o el día de la emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero. Gráficamente lo vemos así: Fecha en que se acredita el retiro de bienes Fecha de emisión del Comprobante de Pago NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Lo que ocurra primero 3. Supuestos de retiro de bienes que no deben ser considerados venta En el numeral 2 del artículo 3 de la Ley del IGV, encontramos a los retiros de bie- nes que no serán considerados venta, de acuerdo con el siguiente detalle: Retiros de bienes no considerados venta para el IGV Para elaboración de bienes produ- cidos por la empresa No son considerados ventas los retiros de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa. Fabricación de bienes por parte de un tercero No son consideradas ventas, las entregas de bienes a un tercero para ser utiliza- dos en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. Para construcción No son considerados ventas, los retiros de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble. Pérdida No es considerado venta, el retiro de bienes como consecuencia de la desapari- ción, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo dis- ponga el Reglamento de la Ley del IGV. Autoconsumo No es considerado venta, el retiro de bienes para ser consumidos por la propia em- presa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas. Bienes no consumibles No es considerada venta, la utilización de bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros. Bienes entregados a trabajadores No es considerado venta, el retiro de bienes para ser entregado a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley. Subrogación por seguros de bienes No es considerado venta, el retiro de bienes producto de la transferencia por su- brogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.
  • 14. 13 Retiro de bienes A estas excepciones se les debe agregar las exclusiones que establece el Reglamento del IGV, que detallamos en el siguiente cuadro: Retiros de bienes no considerados venta para el IGV Muestras médicas La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica. Mermas y desmedros Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros de- bidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta. Entregas a título gratuito La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la fi- nalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1 %) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En los casos en que se exceda este límite, solo se encontrará gravado dicho ex- ceso, el cual se determina en cada periodo tributario. Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite. Fines promocionales y bonificaciones La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes mue- bles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción. No se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13 del artículo 5, excepto el literal c) del Reglamento de la Ley del IGV. De igual forma lo dispuesto para las bonificaciones sobre ventas, será de aplicación a la entrega de bienes afectos con el Impuesto Selectivo deter- minado bajo el sistema al valor, respecto de este impuesto. III. AUTOCONSUMOS a) Bienes retirados para ser consumidos por la propia empresa Bajo este supuesto, los bienes son consumidos de manera interna por la empre- sa, para ser utilizados en el proceso productivo y de esta forma generar renta gra- vada, no teniendo la obligación de emitir un comprobante de pago, debido a que no existe transferencia de bienes alguna.
  • 15. 14 CONTADORES & EMPRESAS APLICACIÓN PRÁCTICA La empresa Importaciones Yamasaki S.A. se dedica a la venta de artefactos para el hogar entre los cuales encontramos radios, cocinas, televisores, hornos mi- croondas, refrigeradoras, etc. Esta empresa, en aras de brindar un buen servicio a sus clientes ha imple- mentado un sistema por el cual las personas que se acerquen a cancelar en caja, no tengan que esperar su turno de pie, para lo cual ha adquirido un software que es comúnmente utilizado en las entidades financieras, cuya función es la de emi- tir un ticket con un número de orden que puede ser visualizado por el cliente que se encontrará comodamente sentado en unas sillas que implementará para brin- dar dicho servicio. Dicho software solo cuenta con un monitor, sin embargo, puede ser adaptado para instalarse en varios monitores, con la intención que en todas las áreas de la tienda se puedan visualizar los tickets llamados para su atención. Por este motivo, la empresa, ha decidido retirar de su almacén 6 televisores marca “Mira Ahí”, valorizados cada uno en S/. 1,500. Se solicita al contador registrar dicha operación en los libros y registros conta- bles, y analizar la implicancia tributaria de dicho retiro. Solución: El ejemplo expuesto es el típico caso de autoconsumo de bienes, sin embargo, estos fueron adquiridos, para su posterior venta, siendo que en el camino se deci- dió, para una mejor atención al cliente, que dichos bienes pasen a ser consumidos por la empresa, generándose de esta forma la figura de retiro de bienes para el con- sumo interno. De esta forma, concluimos en que el retiro realizado es un gasto deducible, debido a que cumple con el principio de causalidad. Asimismo, al encontrarnos bajo la figura de un consumo interno por parte de la empresa, no será considerada una venta, por lo cual la operación no se encuentra gravada con el IGV, no teniendo tampoco la obligación de emitir un comprobante de pago, puesto que no existe transferencia de bien. Por lo tanto, lo primero que se debe realizar es retirar de la cuenta mercaderías los bienes que serán autoconsumidos.
  • 16. 15 Retiro de bienes ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 9,000.00   252 Suministros     2524 Otros suministros     20 Mercaderías 9,000.00 201 Mercaderías manufacturadas x /x Por la reclasificación de los 6 Televisores que serán destinados a los diferentes ambientes de la tienda. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ Una vez retirados dichos bienes, se procede con el asiento que refleja el con- sumo de los mismos: ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 65 Otros gastos de gestión 9,000.00 659 Otros gastos de gestión 25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 252 Suministros 9,000.00 2524 Otros suministros x/x Por el consumo de los 6 televisores marca “mira ahí”, destinados a los ambientes de la tienda. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 94 Gastos administrativos 9,000.00 941 Gastos administrativos 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 9,000.00 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del consumo de los televisores. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ La anotación en el Registro de Inventario permanente sería de la siguiente forma (ver cuadro N° 1). b) Retiro de insumos y bienes intermedios para actividades de produc- ción o para fabricación por encargo Conforme a lo señalado por el Reglamento del IGV no se considera ven- ta, siempre que dicho retiro lo realice la empresa para su propia produc- ción, sea que esta se realice directamente o a través de un encargo a un tercero.
  • 17. 16 CONTADORES & EMPRESAS DOCUMENTODETRASLADO,COMPROBANTEDEPAGO, DOCUMENTOINTERNOOSIMILARTIPODE OPERACIÓN (TABLA12) ENTRADASSALIDASSALDOFINAL CANTIDAD   COSTO UNITARIO   COSTO TOTAL   CANTIDAD   COSTO UNITARIO   COSTO TOTAL   CANTIDAD   COSTO UNITARIO   COSTO TOTAL  FECHA TIPO (TABLA10) SERIENÚMERO 01/01/2015   16      501,500.0075,000.00 10/01/20150001501000512   61,500.009,000.00441,500.0066,000.00                                   TOTALES0 06 9,000.00    (*)DireccióndelEstablecimientooCódigosegúnelRegistroÚnicodeContribuyentes. CUADRON°1 FORMATO13.1:“REGISTRODEINVENTARIOPERMANENTEVALORIZADO-DETALLEDELINVENTARIOVALORIZADO” PERIODO : ENERO2015 RUC : 20549590528 APELLIDOSYNOMBRES,DENOMINACIÓNORAZÓNSOCIAL : IMPORTACIONESYAMASAKI ESTABLECIMIENTO(*) : AV.ABANCAY999LIMACERCADO CÓDIGODELAEXISTENCIA : 20150135263 TIPO(TABLA5) : 01 DESCRIPCIÓN : TELEVISORMARCAMIRAAHÍ45” CÓDIGODELAUNIDADDEMEDIDA(TABLA6) : 07 MÉTODODEVALUACIÓN : PEPS
  • 18. 17 Retiro de bienes APLICACIÓN PRÁCTICA La empresa Pinocho y Gepeto S A, que se dedica a la fabricación de muebles, ha recibido una orden de compra por parte del Ministerio de Cultura, en el cual se les solicita que elaboren 500 sillas y 10 mesas, modelo barroco, para ser entrega- das a las diferentes instituciones que dependen de dicho ministerio, con la finalidad de utilizarlos en los eventos que cada una de estas entidades deban realizar, o para la atención a los invitados que deban recibir. Resulta que Pinocho y Gepeto S A, es una empresa que recién está empezan- do a posicionarse en el mercado y no cuenta con las maquinarias que le permitan realizar el corte que requiere la madera para el modelo de muebles solicitado por el Ministerio de Cultura. Es por ello que decide contratar los servicios de la Empresa Muebles Magdale- na S.A., que tiene años en el rubro, y que cuenta con la maquinaria necesaria para el corte barroco que se requiere para la fabricación de dichos muebles. Se solicita el registro de las operaciones en los libros contables. Solución: En vista que se trata de un retiro de bienes para que el mismo ingrese al proce- so productivo, esta operación no se encontrará gravada con el IGV, debido a que el retiro se efectúa en aras de ingresarlo a la producción necesaria para cumplir con el pedido que generará renta gravada con el impuesto. Así tenemos que a pesar que se está entregando la materia prima (madera) a un tercero, esto no implica que se esté transfiriendo la propiedad de dicho bien, por lo que no se debe emitir comprobante de pago alguno. Se registran los asientos correspondientes: ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 61 Variación de existencias 9,000.00   612 Materias primas     6121 Materias primas para productos manufacturados     24 Materias primas   9,000.00 241 Materias primas para productos manufacturados     x/x Por las Materias Primas y Auxiliares entregadas a Producción registradas a valor de costo.  ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
  • 19. 18 CONTADORES & EMPRESAS Así también, respecto del control que debemos tener por los bienes que he- mos entregado a un tercero para su transformación, se debe registrar el siguien- te asiento: ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 03 Otras cuentas de orden deudoras 9,000.00   039 Diversas     0391 Bienes entregados para su transformación     04 Deudoras por contra 9,000.00 049 Otras cuentas deudoras por contra     x/x Por las Materias Primas y Auxiliares entregadas a Muebles Magdalena para su transformación. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------  La anotación en el Kardex, será como sigue (ver cuadro N° 2). c) Retiro de bienes no consumibles que serán utilizados por la empresa en operaciones gravadas Se conoce como bienes no consumibles a aquellos que por su naturaleza no se extinguen al primer uso, como por ejemplo un escritorio, una ma- quinaria. Es por ello que debemos entender por bienes no consumibles a aquellos que no dejan de existir por el primer uso que de ellos se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo. Cuando una empresa decide retirar este tipo de bien, para que este se uti- lice en las actividades gravadas de la empresa, nos encontramos ante la figura de retiro de bienes no gravado con el Impuesto General a las Ventas, siempre que dicho retiro se genere por la necesidad de la misma empresa a utilizar dicho bien para generar actividad gravada tanto con el Impuesto a la Renta como con el IGV. APLICACIÓN PRÁCTICA La empresa El Rincón del Mueble tiene en stock 10 muebles de oficina de la campaña 2013, que se encuentran desfasados en el mercado, debido a las diferen- tes tendencias que ofrece el mismo y a la constante actualización de los diseños. En virtud a la poca rotación de estos muebles, ha tomado la decisión de utilizar los mismos en la implementación de su nueva oficina en la ciudad de Huancayo, para lo cual se comunica dicha decisión al contador, quien procederá a retirar estos del almacén y a realizar el registro correspondiente.
  • 20. 19 Retiro de bienes DOCUMENTODETRASLADO,COMPROBANTEDEPAGO, DOCUMENTOINTERNOOSIMILARTIPODE OPERACIÓN (TABLA12) ENTRADASSALIDASSALDOFINAL CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL FECHA TIPO (TABLA10) SERIENÚMERO 01/01/2015   16      7030021,000.00 28/01/20150151633212   303009,000.0040300.0012,000.00                                   TOTALES0 030 9,000.00    (*)DireccióndelEstablecimientooCódigosegúnelRegistroÚnicodeContribuyentes. CUADRON°2 FORMATO13.1:“REGISTRODEINVENTARIOPERMANENTEVALORIZADO-DETALLEDELINVENTARIOVALORIZADO” PERIODO : ENERO2015 RUC : 20549590528 APELLIDOSYNOMBRES,DENOMINACIÓNORAZÓNSOCIAL : PINOCHOYGEPETOS.A. ESTABLECIMIENTO(*) : AV.GRAU598LIMACERCADO CÓDIGODELAEXISTENCIA : 20150138 TIPO(TABLA5) : 3 DESCRIPCIÓN : TABLÓNDEMADERAPINONACIONALDE4” CÓDIGODELAUNIDADDEMEDIDA(TABLA6) : 14 MÉTODODEVALUACIÓN : PROMEDIO
  • 21. 20 CONTADORES & EMPRESAS Solución: Como se ha indicado previamente, el retiro para el uso por parte de la em- presa, de bienes que en un primer instante fueron adquiridos y/o producidos por esta, con la finalidad de su comercialización, no se encontrará gravada con el IGV, debido a que los mismos serán utilizados para generar actividad gravada con el impuesto. Por lo tanto, para el caso expuesto, se debe proceder con el retiro de dichos bienes, cargando el valor de los mismos a la cuenta de activo fijo, de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 2,500.00   335 Muebles y enseres     3351 Muebles     21 Productos terminados   2,500.00 211 Productos manufacturados     x/x Por el retiro del stock vendible, para el uso en las nuevas oficinas administrativas Sede Huancayo.  ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ Así también, debemos registrar la operación de salida de dichos bienes en el Registro de Inventario permanente valorizado, de la siguiente manera (ver cuadro N° 3). APLICACIÓN PRÁCTICA ¿Qué sucede si uno de los muebles es llevado por uno de los socios a su domicilio, para implementar la biblioteca de su menor hijo que ingresó a la universidad? Solución: En principio se debe precisar que la apropiación de bienes de la sociedad que realice el socio se considera como un acto de liberalidad por parte de dicha socie- dad, por lo cual la operación se encontrará inmersa en la figura de retiro de bienes gravada con el IGV. Así también, en aplicación del inciso d) del artículo 44 de la LIR, dicho gasto no es deducible para la determinación de la renta neta imponible.
  • 22. 21 Retiro de bienes CUADRON°3 FORMATO13.1:“REGISTRODEINVENTARIOPERMANENTEVALORIZADO-DETALLEDELINVENTARIOVALORIZADO” PERIODO : ENERO2015 RUC : 20423253358 APELLIDOSYNOMBRES,DENOMINACIÓNORAZÓNSOCIAL : ELRINCÓNDELMUEBLE ESTABLECIMIENTO(*) : AV.PERÚ666SANMARTÍNDEPORRES CÓDIGODELAEXISTENCIA : 201501023 TIPO(TABLA5) : 2 DESCRIPCIÓN : ESCRITORIODEOFICINAMODELOVERANO2013 CÓDIGODELAUNIDADDEMEDIDA(TABLA6) : 7 MÉTODODEVALUACIÓN : PEPS DOCUMENTODETRASLADO,COMPROBANTEDEPAGO, DOCUMENTOINTERNOOSIMILARTIPODE OPERACIÓN (TABLA12) ENTRADASSALIDASSALDOFINAL CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL   CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL FECHA TIPO (TABLA10) SERIENÚMERO 01/01/2015   16      102502,500.00 26/01/2015015536589212   102502,500.0002500                                   TOTALES0 010 2,500.00    (*)DireccióndelEstablecimientooCódigosegúnelRegistroÚnicodeContribuyentes.
  • 23. 22 CONTADORES & EMPRESAS Por lo tanto, se deberá realizar el pago del IGV, debiendo registrar el asiento de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 64 Gastos por tributos 45.00   641 Gobierno central     6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo     40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar   45.00 401 Gobierno central     4011 Impuesto general a las ventas     40111 IGV - Cuenta propia     x/x Por el reintegro del IGV por retiro de bienes.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 94 Gastos administrativos 45.00   951 Gastos de Administrativos     79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos   45.00 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos     x/x Por el destino del gasto.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ Asimismo, se deberá registrar la salida en el Registro de inventario permanente en unidades físicas y/o valorizadas. d) Mermas y desmedros debidamente acreditados Si bien es cierto cuando hablamos de mermas y desmedros, no podemos hablar de un autoconsumo propiamente dicho, es frecuente que para algunas actividades, se generan dichas diferencias, como producto del desarrollo de las mismas. Por ello, debemos tener en cuenta que existen procedimientos para deducir tributariamente estas mermas y/o desmedros, de manera tal que disminu- yan la renta neta imponible, para lo cual procedemos primero a definir las mismas. Para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuestas en el inciso f) del artículo 37 de la Ley, se entiende por: i. Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso pro- ductivo.
  • 24. 23 Retiro de bienes El contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe téc- nico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente, cuando sea requerido por la Sunat. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología em- pleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. ii. Desmedro: Pérdida de carácter cualitativo e irrecuperable de las existencias, hacién- dolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Para el caso de los desmedros de existencias, la Sunat aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la Sunat en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. La Administración Tributaria podrá designar a un funcionario para pre- senciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternati- vos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. Por lo tanto, podemos concluir que la desvalorización de existencias producto de mermas y/o desmedros, se encuentra excluida de la definición de venta estable- cida en la Ley del IGV. Ergo, tampoco existe la obligación de emitir el Comprobante de Pago, debido a que no existe transferencia de bien. En caso se genere una merma, se deberá realizar el análisis correspondiente, a fin de determinar si esta es una merma normal o anormal. • Si se diera el caso que la merma es normal, la misma será absorbida por los productos terminados que se obtengan en el proceso productivo, que generaron la referida merma. • Por el contrario, si la merma es anormal, esta será cargada al gasto del ejercicio gravable, debiendo adicionarlo con ocasión de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la Renta, así como también se deberá reintegrar el IGV, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 22 de la Ley del IGV, que señala lo siguiente:
  • 25. 24 CONTADORES & EMPRESAS “La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición ge- neró un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elabo- ración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo”. Ahora bien, en el caso de las mermas, ¿qué sucede, si el producto en men- ción no se encuentra gravado con el IGV? En el caso de mermas de materias primas que no se encuentren gravadas con el IGV, se procederá con el análisis antes expuesto, y si bien es cierto no se procederá con el reintegro del crédito fiscal, por la merma anormal, que se en- cuentre fuera del alcance del informe técnico emitido por profesional independiente, competente y colegiado, se deberá cargar al gasto, y adicionarlo, con ocasión de la regularización anual del Impuesto a la Renta. APLICACIÓN PRÁCTICA El señor Raúl Abril Lazo, de oficio joyero, nos solicita le indiquemos cúal es el tratamiento que le debe dar a la merma que se genera dentro de su proceso produc- tivo, el cual procede a explicarnos: Indica el sr. Abril, que para elaborar joyas, utiliza diversas herramientas que ge- neran limadura(10) , la misma que por su naturaleza, puede perderse como produc- to de la corriente de aire, adherirse a las manos o a las mismas herramientas, sien- do que esta es una práctica normal en la elaboración de joyas, y que cuenta con un informe técnico elaborado por profesional independiente, competente y colegiado; que señala que la merma normal en la elaboración de las joyas que el produce, es del 2 % del material utilizado (que siempre debe ser el peso aproximado del produc- to terminado más el 20 %). Al sr. Abril le han solicitado elaborar una cadena de oro de 40 gramos y 55 cm., para lo cual adquiere 50 gramos de oro, de los cuales se ha establecido como mer- ma 0.80 gr. Datos adicionales: • El gramo de oro (en bruto) está valorizado en S/. 150.00 • Costo mano de obra directa S/. 1,200.00 • Costo gastos indirectos de fabricación S/. 850.00 (10) Pequeños fragmentos que se desprenden al limar o pulir un metal.
  • 26. 25 Retiro de bienes Solución: En virtud de la existencia del informe técnico emitido por profesional competen- te, independiente y colegiado, que señala que la merma normal para la elaboración de joyas es de 2 %, se debe establecer en principio la merma generada para elabo- rar la joya en mención. Si el material utilizado es 50 gr. y el informe técnico señala que el porcentaje de merma normal es del 2 %, se debe hacer el cálculo correspondiente para determi- nar el monto de la merma que pasaría a formar parte del costo de la joya a elaborar: Material utilizado = 50 gr. % de merma aceptada según informe = 2 % (material utilizado) % de merma aceptada según informe = 2 % x 50 gr. % de merma aceptada según informe = 1 gr % de merma real por elaboración de cadena = 0.80 gr. Por lo tanto, nos encontramos en la capacidad de indicar que la merma que se generó para elaborar la cadena de oro solicitada, se encuentra dentro de los límites que establece la norma, para considerarse como un gasto deducible para la deter- minación de la renta neta imponible. De esa forma generamos los asientos contables correspondientes: ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 60 Compras 7,500.00   602 Materias primas     42 Cuentas por pagar comerciales - terceros     421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar   7,500.00 4212 Emitidas     x/x Por la adquisición de 50 gr. de oro, para elaboración de cadena, según pedido 201501023.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 24 Materias primas 7,500.00   241 Materias primas para productos manufacturados     61 Variación de existencias     612 Materias primas   7,500.00 x/x Por el ingreso al almacén de la materia prima para la atención del pedido 201201023.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
  • 27. 26 CONTADORES & EMPRESAS ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 7,500.00   421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar     4212 Emitidas     10 Efectivo y equivalentes de efectivo   7,500.00 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras     1041 Cuentas corrientes operativas     x /x Por la cancelación de la materia prima adquirida.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 61 Variación de existencias 7,500.00   612 Materias primas     24 Materias primas   7,500.00 241 Materias primas para productos manufacturados     x/x Por el retiro de la materia prima del almacén.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 92 Costo de producción 7,500.00   921 Materias Primas     79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos   7,500.00 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos     x/x Por el ingreso a producción de la materia prima, para la elaboración y desarrollo del pedido 201501023. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ A dicho costo de producción se le debe agregar la mano de obra y los gastos in- directos de fabricación. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 92 Costo de producción 2,050.00   922 Mano de obra directa S/. 1,200     923 Gastos indirectos de fabricación S/. 850    79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos   2,050.00 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos     x/x Por el registro de la mano de obra y los gastos indirectos de fabricación   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ De acuerdo con la información brindada, se tiene el producto final (la cadena pesa 40 gr). Sin embargo, no hay que olvidar que la merma normal es de 1 % de 50 gr. (material puesto en producción). Por lo tanto, la merma que se ha generado para la producción de la joya en men- ción es una merma normal, la cual formará parte del costo, debiendo hacer el cál- culo de la siguiente manera:
  • 28. 27 Retiro de bienes Materia Prima utilizada : 40 gr. (producto final) + 0.80 gr. (merma normal) Materia Prima utilizada : 40.80 gr. Costo del gramo de oro : S/. 150.00 Costo total materia Prima : S/. 150. X 40.80 Costo total materia Prima : S/. 6,120.00 Costo Mano de Obra Directa : S/. 1,200.00 Costo Gastos Indirectos de fabricación : S/. 850.00 Total costo de producto terminado : S/. 8,170.00 Con ese dato, se procede a ingresar el producto terminado al almacén: ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 21 Productos terminados 8,170.00 211 Productos manufacturados 71 Variación de la producción almacenada 8,170.00 711 Variación de productos terminados 7111 Productos manufacturados x /x Por la transferencia al almacén de la cadena de oro de 40 gr. Solicitada según orden 201501023. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ Como se puede notar en el análisis expuesto, la merma normal ha sido carga- da al costo de producción. Notamos que la misma no genera asiento alguno para reconocer los 0.80 gr. de oro que se perdieron en el proceso productivo, pues- to que el producto terminado absorberá dicho costo, por tratarse de una merma normal. Además: • Se deberá registrar la merma en el Registro de Inventario Permanente en unidades físicas o valorizadas, con tipo de operación 13 (mermas).
  • 29. 28 CONTADORES & EMPRESAS IV. ENTREGA DE BIENES A LOS TRABAJADORES a) Bienes retirados para ser entregados a los trabajadores como condi- ción de trabajo indispensable para que el trabajador pueda prestar ser- vicios Se entiende por condición de trabajo, a aquellas entregas indispensables para el desarrollo de la labor encomendada por el empleador, debido a que facilitan la prestación del servicio por parte del trabajador. En ese aspecto coincidimos con el concepto esgrimido por los autores Álva- ro García Manrique, Luis Valderrama Valderrama y Brucy Paredes Espino- za, en el libro “Remuneraciones y Beneficios Sociales”(11) : “Las condiciones de trabajo son aquellos egresos que el empleador asume y entrega a sus trabajadores, ya sean otorgados mediante dinero en efectivo o en especie (bienes o servicios), para el cabal desempeño de sus labores. Esto implica en puridad que el trabajador no debe emplear los montos o bienes que le han sido proveídos para beneficio propio, sino debe utili- zarlos para poder desempeñar sus funciones o (que es lo mismo) para beneficiar al empleador en sus intereses empresariales”. Entre los principales conceptos que pueden calificar como condición de trabajo, podemos encontrar los siguientes: • Vestimenta • Viáticos • Vivienda • Movilidad • Gastos de representación • Alimentación • Otras herramientas y materiales necesarios para el desarrollo de las labores encomendadas. (11) Remuneraciones y Beneficios Sociales. Soluciones Laborales. 1ª edición, setiembre de 2014, p. 39.
  • 30. 29 Retiro de bienes APLICACIÓN PRÁCTICA Para la campaña verano 2015, la fábrica de helados Bresler ha decidido impul- sar su producto en las playas de nuestro litoral, para lo cual ha contratado a 500 tra- bajadores quienes estarán destacados en las diferentes playas, clubes, resorts, etc, promocionando, vendiendo el producto y haciendo participar a los potenciales clien- tes con juegos recreativos alusivos al verano. Para que estos trabajadores puedan realizar dicha función, la fábrica le brindó a cada uno tres uniformes (short y polo), implementos para que puedan desarrollar los juegos (pelotas, fresbie, sombrillas y demás), así también ha visto por convenien- te, en vista de la fuerte radiación de estas fechas, en brindarle a cada trabajador un bloqueador solar y un sombrero, para proteger su salud. La fábrica nos consulta si la entrega del material arriba descrito, constituye reti- ro de bienes, y si debe gravar con el IGV dichas entregas. Solución: Se debe tener en cuenta, para la solución del presente caso práctico, que la en- trega de los uniformes a los trabajadores se realiza, con el objeto de identificarlos en las distintas locaciones en las que ofrezcan sus productos, motivo por el cual estos uniformes aplican como condición de trabajo para el personal. Así también, en virtud a las funciones encomendadas a sus trabajadores, estos se dedicarán a realizar juegos con los clientes, para lo cual, la empresa le brinda los materiales necesarios para la realización del mismo. Por último, y en vista de la sobreexposición de sus trabajadores a la radia- ción, es que la empresa, en salvaguarda de su salud, le entrega a los trabajado- res un (1) bloqueador semanal y un sombrero para su uso obligatorio en horarios de trabajo. Para los tres casos expuestos en el ejemplo, se debe tener claro que la entre- ga del material de trabajo, uniforme y herramientas (como el bloqueador solar), que permita a los trabajadores el correcto cumplimiento de sus labores, así como el cui- dado de su salud, en vista de las condiciones en las que realizarán sus labores, apli- can como bienes otorgados como condición de trabajo, en vista que estos no gene- ran beneficio alguno para el trabajador, por el contrario, beneficiarán al empleador, en sus pretensiones empresariales. Por lo tanto, se procede con el registro correspondiente:
  • 31. 30 CONTADORES & EMPRESAS ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 60 Compras 50,000.00   603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos     6032 Suministros     40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 9,000.00   401 Gobierno central     4011 Impuesto general a las ventas     40111 IGV - Cuenta propia     42 Cuentas por pagar comerciales - terceros   59,000.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar     4212 Emitidas     x/x Por la adquisición de los polos, bronceadores y el kit de juegos de playa.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ La valorización y el ingreso al almacén serán de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 50,000.00   252 Suministros     2524 Otros suministros     61 Variación de existencias   50,000.00 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos     6132 Suministros     x/x Por el ingreso al almacén de los uniformes, bronceadores y los kit de juegos de playa.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ Cuando entreguen los uniformes, los bloqueadores solares y los kit de juegos para playa al personal, con la finalidad de que estos puedan realizar satisfactoria- mente las labores encomendadas, se genera el siguiente registro contable: ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 65 Otros gastos de gestión 50,000.00   656 Suministros     25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos   50,000.00 252 Suministros     2524 Otros suministros     x/x Por la entrega de los materiales a los trabajadores.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ El destino de los gastos se registrará de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 95 Gasto de ventas 2,050.00   951 Gasto de ventas     79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos   2,050.00 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos     x/x Por el destino de los gastos.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
  • 32. 31 Retiro de bienes Además: • Se deberá registrar el retiro de los bienes del Inventario Permanente en unidades físicas o valorizadas. b) Entrega de bienes pactada por Convenio Colectivo que sea indispen- sable para la prestación de servicios Los convenios colectivos, considerados como la negociación colectiva entre el trabajador y el empleador, son aquellos pactos suscritos con carácter vinculante, entre uno o más empleadores y los representantes de los tra- bajadores, que tienen como objeto regular las relaciones entre las partes, dentro de los límites establecidos por Ley. APLICACIÓN PRÁCTICA La Empresa Cervenorte abre su planta en la ciudad de Chiclayo, cerrando de esta forma la sede que venía operando durante más de 20 años en la ciudad de Trujillo. De esta forma obliga a los trabajadores de la cervecera a mudarse a la ciudad norteña, o de lo contrario a renunciar, lo cual es perjudicial para los trabajadores, quienes se organizaron en su sindicato y se acercaron a negociar nuevas condicio- nes laborales con su empleador. Entre dichas condiciones de trabajo, se acordó que a los trabajadores que con- tinúen en la cervecera se les otorgarán 20 cajas de cerveza mensuales, de libre dis- ponibilidad de los trabajadores, pudiendo consumirlas o venderlas. Se consulta si con motivo de dicha negociación colectiva, se genera la figura de entrega de bienes pactada por convenio colectivo. Solución: Para que exista la figura de negociación colectiva debe existir un pacto con ca- rácter vinculante por parte de los trabajadores para con su empleador. En el caso expuesto, dicho acuerdo existe. Sin embargo, para que esta entrega de bienes a los trabajadores no califique como venta, no debe generar ningún beneficio para el trabajador, es decir, deben ser retiros estrictamente indispensables para que el trabajador realice las labores encomendadas por el empleador.
  • 33. 32 CONTADORES & EMPRESAS Está más que claro que las 20 cajas de cerveza, no son indispensables para las labores, ni mucho menos califican como condición de trabajo, motivo por el cual se deberá emitir el comprobante de pago correspondiente y gravar la operación con el IGV(12) . Por lo tanto procedemos a anotar los asientos contables correspondientes(13) : ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 62 Gastos de personal, directores y gerentes 600.00   625 Atención al personal     21 Productos terminados   600.00 211 Productos manufacturados     x/x Por la entrega de 20 cajas de cerveza al trabajador Roberto Benites, de acuerdo con el convenio colectivo 201503002. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 64 Gastos por tributos 108.00   641 Gobierno central     6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo   40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 108.00  401 Gobierno central     4011 Impuesto general a las ventas     40111 IGV - Cuenta propia     x /x Por el IGV correspondiente a las 20 cajas de cerveza entregados al trabajador Roberto Benites, de acuerdo con el convenio colectivo 201503002 ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ Asimismo, se deberá emitir el comprobante de pago correspondiente (ver gráfico N° 1). El(los) comprobante(s) de pago emitido(s), deberá(n) registrarse en el corres- pondiente registro de ventas e ingresos de la siguiente forma (ver cuadro N° 4). (12) El ejemplo anterior en el cual se le otorga a los trabajadores un bloqueador solar, debido a las condiciones de trabajo a la intemperie, aplicaría en este caso, en tanto dicho derecho se haya obtenido mediante una negociación colectiva. (13) Para efectos didácticos, se tomará en cuenta, tan solo una transferencia, como si fuese la única operación realizada por la empresa.
  • 34. 33 Retiro de bienes COMPAÑÍADECERVEZASCERVENORTESA R.U.C.20517227103 BOLETADEVENTA 003-0699947 Jr.SanMartín235 ElPorvenir,Trujillo Telf.(044)202549 Señor(es): ...................................................................................................................................................... Dirección: ...................................................................................................................................................... DocumentodeIdentidad: ............................................................ FechadeEmisión:............................................................. Porlosiguiente: RobertoBenitesArancibia 28/01/2015 Av.CarreteraCentral420SantaAnita DNI41281390 CantidadDescripciónPrecioUnitarioValordeVenta 20CajasdecervezaCervenorteincluídosenvaseycasopresen- tación620ml. S/.708 TRANSFERENCIAATÍTULOGRATUITO TOTALS/.0 ImprentaHarumiSAC RUC20549554301 N°AutorizaciónImpresión 19658222354 FechaImpresión03/05/2014 ADQUIRIENTEOUSUARIO EMISOR GRÁFICON°1
  • 35. 34 CONTADORES & EMPRESAS CUADRON°4 FORMATO14.1:REGISTRODEVENTASEINGRESOS ENERO2015 20517227103 COMPAÑÍADECERVEZASCERVENORTES.A. NÚMERO CORRELATIVO DELREGISTRO OCÓDIGO UNICODELA OPERACIÓN FECHADE EMISIÓNDEL COMPROBANTE DEPAGOO DOCUMENTO FECHADE VENCIMIENTO Y/OPAGO COMPROBANTEDEPAGOODOCUMENTOINFORMACIÓNDELCLIENTE BASEIMPO- NIBLEDELA OPERACIÓN GRAVADA IGV Y/O IPM IMPORTE TOTAL TIPO DE CAMBIO TIPO (TABLA10) N°SERIEO N°DESERIEDE LAMAQUINA REGISTRADORA NÚMERO DOCUMENTODEIDENTIDAD APELLIDOSYNOMBRES,DENOMINACIÓN ORAZÓNSOCIALTIPO (TABLA2) NÚMERO 01  010010000113  ANULADO     02  010010000114  ANULADO     0305/01/201505/01/20150100100001150620490589342CISATECNOLOGÍAMODERNAS.R.L1,932.20347.802,280.00  0410/01/201510/01/20150100100001160620517675351INSUMOS&SOLUCIONESPIAS.A.C.1,169.49210.511,380.00  0510/01/201510/01/20150100100001170620536270567INVERSIONESCALDERÓNRUIZPERÚIMPO/EXPOS.A.C1,385.59249.411,635.00  0610/01/201510/01/20150100100001180620393749432AGROINDUSTRIASTIROLS.A.C70.3412.6683.00  0716/01/201516/01/20150100100001190620375020905INVERSIONESLIBERS.A211.8638.14250.00  0817/01/201517/01/20150100100001200620517675351INSUMOS&SOLUCIONESPIAS.A.C.3,644.07655.934,300.00  10  010010000121  ANULADO     11  010010000122  ANULADO     12  010010000123  ANULADO     1319/01/201519/01/20150100100001240620100047218BANCODECRÉDITODELPERÚ41,525.427,474.5849,000.00  0928/01/201528/01/20150300306999470141281390ROBERTOBENITESARANCIBIA600.00108.00708.00                TOTALES50,538.989,097.0259,636.00
  • 36. 35 Retiro de bienes En la declaración del PDT 621 IGV Renta mensual, se deberá considerar dicho monto como una venta más, a efectos de su afectación, de la siguiente manera: 1. En la pestaña de IGV se ingresa la base imponible del IGV por reintegrar: Al no ser considerado el retiro de bienes como un ingreso gravado con el Im- puesto a la Renta, dicho importe no debe considerarse para la determinación del pago a cuenta de dicho impuesto. La diferencia de la base imponible para el IGV y para el Impuesto a la Renta, es adverti- da por el PDT, que da aviso de dicha diferencia mediante la siguiente ventana de alerta:
  • 37. 36 CONTADORES & EMPRESAS Ante dicha alerta, debemos hacer click en aceptar, debido a que no es estricta- mente necesaria la coincidencia de ambas bases imponibles, como el caso que se expone en este caso práctico. Al hacer click en aceptar, el PDT nos permite grabar la declaración para su pos- terior envío. La anotación de dicho retiro en el kardex se realizará como sigue (ver cuadro N° 5). Así también, con motivo de la regularización anual del Impuesto a la Renta, el monto correspondiente a los retiros de bienes deberá adicionarse en el PDT que para tal efecto habilite la Administración Tributaria, de la siguiente manera: Primero en la pestaña de Impuesto a la Renta, buscamos la casilla 103, e ingre- samos haciendo click.
  • 38. 37 Retiro de bienes DOCUMENTODETRASLADO,COMPROBANTEDEPAGO, DOCUMENTOINTERNOOSIMILARTIPODE OPERACIÓN (TABLA12) ENTRADASSALIDASSALDOFINAL CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL  CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL CANTIDAD COSTO UNITARIO  COSTO TOTAL  FECHA TIPO (TABLA10) SERIENÚMERO 01/01/2015   16      80030.0024,000.00 28/01/201500015536589212   2030.00600.0078030.0023,400.00                                   TOTALES0 020 600.00    (*)DireccióndelEstablecimientooCódigosegúnelRegistroÚnicodeContribuyentes. CUADRON°5 FORMATO13.1:“REGISTRODEINVENTARIOPERMANENTEVALORIZADO-DETALLEDELINVENTARIOVALORIZADO” PERIODO : ENERO2015 RUC : 20517227103 APELLIDOSYNOMBRES,DENOMINACIÓNORAZÓNSOCIAL : COMPAÑÍADECERVEZASCERVENORTES.A. ESTABLECIMIENTO(*) : JR.SANMARTÍN235ELPORVENIR,TRUJILLO CÓDIGODELAEXISTENCIA : 2015010253 TIPO(TABLA5) : 02 DESCRIPCIÓN : CERVEZACERVENORTE CÓDIGODELAUNIDADDEMEDIDA(TABLA6) : 12 MÉTODODEVALUACIÓN : PROMEDIO
  • 39. 38 CONTADORES & EMPRESAS En el asistente de la casilla 103, debemos buscar la opción para adicionar el IGV que grave el retiro de bienes. Una vez ahí, se abre un nuevo asistente, el cual de- berá ser llenado de la siguiente manera: Por último, el monto pagado en especie al trabajador se encuentra sujeto al Impuesto a la Renta de quinta categoría, por lo que dicho monto deberá formar parte del cálculo para la determinación de la retención mensual del Impuesto a la Renta.
  • 40. 39 Retiro de bienes BOLETA DE PAGO RUC : 20517227103 Empleador : COMPAÑÍA DE CERVEZAS CERVENORTE S.A. Periodo : 01/2015 PDT Planilla Electrónica - PLAME Número de Orden : 0032 Documento de Identidad Nombre y Apellidos Situación Tipo Número DNI 07578364 ROBERTO BENITES ARANCIBIA ACTIVO O SUBSIDIADO Fecha de Ingreso Tipo de Trabajador Régimen Pensionario CUSPP 01/11/2014 EMPLEADO SPP INTEGRA 517391APCAT0 Días Laborados Días No Laborados Días subsidiados Condición Jornada Ordinaria Sobretiempo Total Horas Minutos Total Horas Minutos 31 0 0 Domiciliado 192       Motivo de Suspensión de Labores Otros empleadores por Rentas de 5ª categoríaTipo Motivo N° Días       No tiene Código Conceptos Ingresos S/. Descuentos S/. Neto S/. Ingresos 0121 REMUNERACIÓN O JORNAL BÁSICO 1,500.00   0201 ASIGNACIÓN FAMILIAR 75.00     REMUNERACION EN ESPECIE 600.00   Descuentos Aportes del Trabajador 0601 COMISIÓN AFP PORCENTUAL 31.54   0605 RENTA QUINTA CATEGORÍA RETENCIONES   23.33   0606 PRIMA DE SEGURO AFP 28.96   0608 SPP - APORTACIÓN OBLIGATORIA 217.50   Neto a Pagar 1,024.83   Aportes de Empleador 0804 ESSALUD (REGULAR CBSSP AGRAR/AC) TRAB 105.75 V. RETIRO DE BIENES A FAVOR DE TERCEROS a) Entregas con fines promocionales De acuerdo con lo estipulado en el literal c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, las operaciones de retiro de bienes, mediante
  • 41. 40 CONTADORES & EMPRESAS las cuales se transfiere la propiedad a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros, son considerados venta. Así también se establecen excepciones a dicho concepto, para los casos de entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, pres- tación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1 %) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses(14) , con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En los casos en que se exceda este límite, solo se encontrará gravado di- cho exceso, el cual se determina en cada periodo tributario. Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, de- ben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite. Para estas entregas, es imperativa la emisión del correspondiente compro- bante de pago que acredite la transferencia del bien, para lo cual se debe listar al detalle los bienes que se están transfiriendo, consignando asimismo la leyenda “Transferencia a título gratuito”. Respecto del Impuesto a la Renta, a fin de deducir el gasto para la deter- minación de la renta neta imponible, se recomienda contar con medios pro- batorios que acrediten la entrega de dicho bien, para poder mostrarla como sustento en un posible futuro procedimiento de fiscalización. APLICACIÓN PRÁCTICA La empresa Total & Asociados S.A., brinda servicios de asesoría contable, tri- butaria y empresarial, por ese motivo, desea publicitar su marca y los servicios que brinda. Durante el ejercicio 2015, ha invertido en elaborar y regalar brochures a sus posibles clientes para promocionar sus servicios. Nos brinda la siguiente información: (14) Para el cálculo de estos doce meses, se deberá incluir el ingreso bruto del mes materia de evaluación.
  • 42. 41 Retiro de bienes PERIODO INGRESOS BRUTOS ene-14 30,000.00 feb-14 25,000.00 mar-14 65,000.00 abr-14 72,000.00 may-14 50,000.00 jun-14 46,000.00 jul-14 52,000.00 ago-14 34,000.00 sep-14 26,000.00 oct-14 12,000.00 nov-14 45,000.00 dic-14 69,000.00 ene-15 35,000.00 feb-15 40,000.00 mar-15 80,000.00 abr-15 75,000.00 Durante el ejercicio 2015, ha entregado bienes promocionales por los siguien- tes montos: PERIODO BIENES PROMOCIONALES ene-15 300.00 feb-15 450.00 mar-15 500.00 abr-15 800.00 Además nos informa que ha regalado agendas y bolígrafos a sus clientes y a algunos proveedores, para publicitar sus servicios y lograr fidelizarlos, y cumplir de esta forma el objetivo de crecimiento para el 2015 de la empresa. Las agendas y los bolígrafos fueron entregados todos en el mes de enero por las siguientes cantidades: • Bolígrafos S/. 600 • Agendas S/. 1,800 Nos solicita que determinemos si los bienes promocionales entregados se en- cuentran dentro de los límites permitidos por la Ley del IGV, para no ser considera- dos como ventas y por ende gravarlas con el impuesto.
  • 43. 42 CONTADORES & EMPRESAS Solución: Como hemos visto antes, las entregas a título gratuito que efectúan las empresas con el objeto de promocionar su negocio, tienen las siguientes reglas que se deben cumplir para que no se considere retiro de bienes, que a continuación exponemos: En principio debemos observar que la entrega de bienes a favor de terceros, cali- ficará como retiro de bienes, en tanto estos retiros impliquen un beneficio para el ad- quiriente, es decir, le permiten a este un aprovechamiento y beneficio, que va mas allá de la difusión de la imagen de la empresa, con instrumentos de mercadeo que permi- ten difundir las bondades de los bienes y/o servicios que la empresa ofrece. Debe entenderse por entrega de material promocional, a aquel material que le permite a la empresa promocionar sus productos para su pronta venta. Por lo tanto, la entrega de lapiceros y agendas, será considerada retiro de bie- nes en vista que se desvirtúa el carácter promocional del mismo, para ser utilizado en provecho del adquiriente. Por ende, las entregas de bolígrafos y agendas calificarán como retiro de bienes. Respecto de los brochures entregados, con el objeto de promocionar a la empresa, se debe hacer la siguiente evaluación: Periodo Ingresos Brutos 12 Últimos meses 1 % Tope 20 UIT Bienes Promocionales Exceso Total Promedio ene-14 30,000.00             feb-14 25,000.00             mar-14 65,000.00             abr-14 72,000.00             may-14 50,000.00             jun-14 46,000.00             jul-14 52,000.00             ago-14 34,000.00             sep-14 26,000.00             oct-14 12,000.00             nov-14 45,000.00             dic-14 69,000.00             ene-15 35,000.00 531,000.00 44,250.00 442.50 77,000.00 300.00 - feb-15 40,000.00 546,000.00 45,500.00 455.00 77,000.00 450.00 - mar-15 80,000.00 561,000.00 46,750.00 467.50 77,000.00 500.00 32.50 abr-15 75,000.00 564,000.00 47,000.00 470.00 77,000.00 800.00 330.00 Notamos en el cuadro que en ningún mes se superan las 20 UIT, por lo tanto se deberá gravar con el impuesto el retiro de bienes que excede el 1 % de de los ingre- sos brutos promedios mensuales.
  • 44. 43 Retiro de bienes Con esa premisa, encontramos que para los meses de marzo y abril de 2015, se debe gravar el retiro de bienes con el IGV de acuerdo con el siguiente detalle: Periodo Exceso IGV mar-15 32.50 5.85 abr-15 330.00 59.40 Una vez hechos los cálculos correspondientes, se procede a registrar las operaciones: i) Primero las adquisiciones: ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 60 Compras 2,400.00   603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos     6032 Suministros     40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 432.00   401 Gobierno central     4011 Impuesto general a las ventas     40111 IGV - Cuenta propia     42 Cuentas por pagar comerciales - terceros   2,832.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar     4212 Emitidas     x/x Por la adquisición de las agendas y bolígrafos en el mes de enero de 2015.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 60 Compras 2,050.00   603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos     6032 Suministros     40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 369.00   401 Gobierno central     4011 Impuesto general a las ventas     40111 IGV - Cuenta propia     42 Cuentas por pagar comerciales - terceros   2,419.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar     4212 Emitidas     x/x Por la adquisición de los brochure en los meses de enero, febrero, marzo y abril(15)   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ (15) Por cuestiones de espacio registramos las cuatro adquisiciones (ene-abr), en un solo asiento, debiéndose hacer de forma individual.
  • 45. 44 CONTADORES & EMPRESAS ii) El ingreso a almacén de las adquisiciones ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 4,450.00   252 Suministros     2524 Otros suministros     61 Variación de existencias   4,450.00 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos     6132 Suministros     x/x Por el ingreso a almacén de los brochure, agendas y bolígrafos.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ iii) El pago de las adquisiciones ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 5,251.00   421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar     4212 Emitidas     10 Efectivo y equivalentes de efectivo   5,251.00 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras     1041 Cuentas corrientes operativas     x/x Por la cancelación de la adquisición de productos de merchandising.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ iv) Consumo mensual del merchandising ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 63 Gastos de servicios prestados por terceros 300.00   637 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas     6373 Relaciones públicas     25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos   300.00 252 Suministros     2524 Otros suministros     x/x Por el consumo de los productos de merchandising enero 2015.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 95 Gastos de ventas 300.00   951 Gastos de Ventas     79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos   300.00 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos   x/x Por el destino del gasto.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 63 Gastos de servicios prestados por terceros 450.00   637 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas     6373 Relaciones públicas     25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos   450.00 252 Suministros     2524 Otros suministros     x/x Por el consumo de los productos de merchandising febrero 2015.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
  • 46. 45 Retiro de bienes ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 95 Gastos de ventas 450.00   951 Gastos de ventas     79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos   450.00 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos     x/x Por el destino del gasto.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 63 Gastos de servicios prestados por terceros 500.00   637 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas     6373 Relaciones públicas     25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos   500.00 252 Suministros     2524 Otros suministros     x/x Por el consumo de los productos de merchandising marzo 2015.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 95 Gastos de ventas 500.00   951 Gastos de ventas     79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos   500.00 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos     x/x Por el destino del gasto. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 63 Gastos de servicios prestados por terceros 800.00   637 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas     6373 Relaciones públicas     25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos   800.00 252 Suministros     2524 Otros suministros     x/x Por el consumo de los productos de merchandising abril 2015.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 95 Gastos de ventas 800.00   951 Gastos de Ventas     79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos   800.00 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos     x/x Por el destino del gasto.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
  • 47. 46 CONTADORES & EMPRESAS v) Por último el reintegro del crédito fiscal, por las agendas y los bolígrafos en enero, y por el exceso de los artículos de promoción de marzo y abril ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 64 Gastos por tributos 432.00   641 Gobierno central     6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo     40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar   432.00 401 Gobierno central     4011 Impuesto general a las ventas     40111 IGV - Cuenta propia     x / x Por el reintegro del IGV de enero, correspondiente las agendas y bolígrafos regalados.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 95 Gastos de ventas 432.00   951 Gastos de Ventas     79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos   432.00 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos     x/x Por el destino del gasto.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 64 Gastos por tributos 5.85   641 Gobierno central     6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo     40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar   5.85 401 Gobierno central     4011 Impuesto general a las ventas     40111 IGV - Cuenta propia     x/x Por el reintegro del IGV de marzo correspondiente al exceso gastos de promoción. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 95 Gastos de ventas 5.85   951 Gastos de ventas     79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos   5.85 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos     x/x Por el destino del gasto.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 64 Gastos por tributos 59.40   641 Gobierno central     6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo     40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar   59.40 401 Gobierno central     4011 Impuesto general a las ventas     40111 IGV - Cuenta propia     x/x Por el reintegro del IGV de abril correspondiente al exceso gastos de promoción.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
  • 48. 47 Retiro de bienes ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ 95 Gastos de ventas 59.40   951 Gastos de ventas     79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos   59.40 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos.     x/x Por el destino del gasto.   ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------ Además: • El gasto producto del IGV a reintegrar, no es deducible para el cálculo de la renta neta imponible para el Impuesto a la Renta. • Se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago por los bienes entregados (a cada uno de los beneficiarios de dichos productos). • Se deberán registrar dichos comprobantes de pago en el registro de ventas. • Se deberá registrar el retiro de los bienes en el Registro de Inventario per- manente en unidades físicas y/o en el valorizado. VI. INFORMES SUNAT INFORME N° 022-2001-SUNAT/K00000 Para efecto de no considerar como venta la entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificación al cliente sobre ventas realizadas, no se requiere que los citados bienes sean iguales a los que son objeto de venta. INFORME N° 153-2001-SUNAT/K00000 No se encuentran afectos al IGV los servicios prestados gratuitamente, con excepción de lo contemplado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 3 del TUO el IGV. Se encuentra gravado con el IGV, como retiro de bienes, la entrega gratuita de bienes, salvo las excepciones que contemplan las normas que regulan este impuesto.
  • 49. 48 CONTADORES & EMPRESAS INFORME N° 216-2002-SUNAT/K00000 El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ven- tas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonifica- ciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan determinados requisitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, mas no por la prestación de servicios. INFORME N° 042 -2004-SUNAT-2B0000 En caso que en un mes determinado se exceda alguno de los límites estable- cidos para el uso del crédito fiscal respecto de los gastos de representación propios del giro o negocio, dicho exceso no generará derecho a crédito fiscal. INFORME N° 148-2004-SUNAT/2B0000 1. La prestación de servicios a título gratuito se encuentra inafecta del IGV, inde- pendientemente de la denominación que reciba (donación de servicios, bonifi- cación de servicios, entre otros). 2. Teniendo en cuenta que la prestación de servicios realizada a manera de boni- ficación es a título gratuito, califica como una operación no gravada a efecto de lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. 3. La entrega de bienes muebles que se efectúe a manera de bonificación sobre ventas realizadas, no califica como “operación no gravada” a efectos del cálculo del crédito fiscal de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. INFORME N° 129-2005-SUNAT/2B0000 El concepto de merma para efecto del IGV, precisado en el inciso a) de la Prime- ra Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 064-2000-EF, referido a las pérdidas de electricidad, no es aplicable para efectos del Impuesto a la Renta, el cual tiene un concepto específico de merma. INFORME N° 082-2006-SUNAT/2B0000 Tratándose de un contrato de obra regulado por el Código Civil, en el cual uno de los materiales necesarios para la ejecución de la obra (combustible) es pro- porcionado por el comitente (consumidor directo), la entrega de dicho combus- tible a los contratistas de obra, no califica como una operación gravada para efecto del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas.
  • 50. 49 Retiro de bienes OFICIO N° 112-2008-SUNAT/200000 Los retiros de bienes solo se encontrarán gravados con el IGV, en la medida que los mismos sean efectuados por sujetos que realicen actividad empresarial. En consecuencia, los retiros de bienes realizados por el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la Actividad Empresarial del Estado, no se encontrarán gravados con dicho Impuesto. INFORME N° 002-2011-SUNAT/2B0000 La reposición de productos farmacéuticos que, por mandato legal, deben efec- tuar los titulares del Registro sanitario a los establecimientos de los cuales la DIGEMID los ha tomado como muestra constituye un retiro de bienes y, por tanto, configura una venta para fines tributarios, encontrándose gravada con el IGV. INFORME N° 086-2011-SUNAT/2B0000 La puesta a disposición, a título gratuito, de los residuos de pescado por parte del usuario del servicio de fabricación de conservas a favor del prestador de ese servicio (operador de plantas de conservas) se encuentra gravada con el IGV, al configurar retiro de bienes. CARTA N° 050-2012-SUNAT/200000 Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si el retiro de bienes, previsto como venta de bienes muebles gravada por la Ley del Impuesto General a las Ventas, requiere de actos jurídicos destinados a transferir la propiedad del bien que deben cumplir con las formalidades ad solemnitatem reguladas por el Código Civil cuando exceden de determinado monto, de modo que si no se cumple con tales formalidades, no se produce su hecho imponible. Sobre el particular, es del caso indicar que el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y su Reglamento regulan diversas modalidades de retiro de bienes. Ahora bien, en estricto, las normas tributarias no han previsto exigencias espe- cíficas que deban cumplir los contribuyentes para demostrar la configuración de los retiros de bienes en sus diferentes modalidades. En ese sentido, los contribuyentes pueden utilizar los medios que resulten idóneos para probar la realización de dichos retiros.
  • 51. 50 CONTADORES & EMPRESAS INFORME N° 096-2013-SUNAT/4B0000 1. Tratándose de una operación de retiro de bienes gravada con el IGV, el adqui- rente no puede usar como crédito fiscal el Impuesto que afecta dicha operación, aun cuando las partes hubieran pactado el traslado de este. 2. En una operación de retiro de bienes gravada con el IGV, el adquirente no podrá hacer uso del crédito fiscal, aun cuando el transferente le hubiera trasladado por error el IGV. VII. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N° 1136-1-1997 El Tribunal señala que la entrega de bienes como panetones, pavos y ropa de- portiva a los trabajadores constituye retiro de bienes, debido a que la falta de los referidos bienes no alteraría en nada la prestación efectiva del servicio. RTF N° 0504-1-1999 Cuando se entrega catálogos en los que aparecen los productos y sus pre- cios y a su vez las vendedoras reciben de la empresa flyers de incentivos que contienen información de exclusivo interés para las mismas, nos encontra- mos con bienes que son proporcionados por la empresa para que cumplan su actividad y que el producto llegue a conocimiento de terceros, dicha entrega no puede ser considerada como retiro de bienes, por lo que no se encontraría gravada. RTF N° 214-5-2000 La entrega de bienes que tiene únicamente utilidad publicitaria y que no depara ninguna utilidad para el consumidor, no constituye un retiro gravado con el im- puesto. RTF N° 1154-2-2000 Se considera retiro de bienes para efectos del IGV a los obsequios, tales como las entregas que efectúa la recurrente por concepto de publicidad de la empresa (almanaques acrílicos y polos), por lo que corresponde confirmar la apelada en este extremo.
  • 52. 51 Retiro de bienes RTF N° 603-2-2000 (19/07/2000) No es gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta la compra de los juguetes y comestibles y, en consecuencia, tampoco constituye crédito fiscal para el Impuesto General a las Ventas, debido a que la recurrente no ha probado que dichos productos hayan sido entregados a sus trabajadores con ocasión de las fiestas navideñas, menos aun cuando la factura que sustenta la compra de los mismos, señala que dichos bienes fueron entregados al recu- rrente en febrero. RTF N° 663-4-2001 Se establece que los uniformes entregados a sus trabajadoras constituyen con- dición de trabajo indispensable para el trabajador, toda vez que si no lo utilizan no sería posible que cumplan su finalidad de distinguirlos, no constituyendo por tanto retiro de bienes, criterio recogido en las RRTF N° 461-5-98 y N° 489-5-00. RTF N° 1215-5-2002 (06/03/2002) “Se entiende por condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la empresa, montos que se entregan para el cabal desempeño de la función de los trabajadores, sean por concepto de movilidad, viáticos (…) vestuario, siempre que razonablemente cumplan con tal objeto y no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador”. RTF N° 07223-3-2002 (17/12/2002) Se confirma la apelada en cuanto al reparo por retiro de bienes que obedecen a alimentación del personal por cuanto tal entrega no es producto de convenio colectivo. RTF N° 7164-2-2002 “[Las] muestras médicas están destinadas a promover o hacer conocer las cua- lidades del producto mediante la entrega gratuita de esos productos a los pro- fesionales médicos, clientela y público en general (...). No obstante, la entrega de muestras médicas debe estar debidamente sustentada con documentos que permitan identificar debidamente los productos que son transferidos gratuita- mente en calidad de muestras médicas, así como su destino; de lo contrario, se presta para ser utilizada como un mecanismo de evasión, ocultando verdaderas ventas gravadas con el IGV”.
  • 53. 52 CONTADORES & EMPRESAS ACUERDO N° 015-2003 El Tribunal Fiscal ha señalado que las agendas, billeteras, bolígrafos y llaveros permiten un aprovechamiento, uso y beneficio por parte de quienes los reciben, lo cual trasciende la finalidad publicidad, por lo que la entrega gratuita de dichos bienes constituye un retiro de bienes para efectos del IGV. RTF N° 03726-2-2004 (28/05/2004) Se establece que al ser la empresa unipersonal contribuyente del impuesto y haber retirado existencias para que el titular efectúe un aporte de capital se ha configurado el retiro de bienes gravado con el Impuesto General a las Ventas, debiendo considerarse como fecha de nacimiento de la obligación la consigna- da en el Acta de Junta General de socios participacionistas de la empresa. Al respecto se señala que si bien el aporte de capital es considerado como venta para efectos del Impuesto General a las Ventas, en el caso de autos al tratarse de una empresa unipersonal, la operación gravada es el retiro de bienes que efectúa el titular de la empresa unipersonal y no el aporte de capital que realiza el propietario a título personal, tal como ha dejado establecido el Tribunal en la Resolución N° 8715-4-2001 del 26 de octubre de 2001. RTF N° 4472-3-2005 (15/07/2005) Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 05191-5-2002 del 6 de setiembre de 2002, se confirmó el reparo efectuado por la Administración a la base impo- nible del Impuesto General a las Ventas, respecto de bienes que habían sido entregados por el contribuyente a sus trabajadores con ocasión de las fiestas navideñas, al concluir que dicha entrega calificaba como retiro de bienes. Que en consecuencia, la entrega de canastas navideñas efectuada por la recu- rrente a sus trabajadores califica como retiro de bienes gravado con el Impuesto General a las Ventas, encontrándose el reparo efectuado por la Administración ajustado a Ley. RTF N° 1253-4-2005 Los retiros con fines promocionales a que se refiere el segundo párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, solo comprenden aquellos destinados a difundir las ventajas de los bienes o servi- cios de una línea de producción, comercialización o prestación de servicios de una empresa, excluyendo –ya que se tratarían de gastos de representación– aquellos que buscan proyectar una imagen genérica de la empresa.