1. INFORME PERICIAL DILIGENCIAS PREVIAS 134/2006
ACTIVIDAD DESARROLLADA
POR AFINSA: LOS
CONTRATOS DE INVERSIÓN
FILATÉLICA. EL MODELO DE
NEGOCIO DE AFINSA
INFORME DE DESARROLLO Nº 2
CARMEN ROJO DEL AMO Y JESÚS LIMÓN TAMÉS
29/01/2013
2. 1
INDICE
INDICE ......................................................................................................................... 1
I. INTRODUCCIÓN....................................................................................................... 4
II. LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN FILATÉLICA................................................... 7
II.1. INTRODUCCIÓN................................................................................................. 7
II.2. CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN TEMPORAL............................................... 8
II.2.1. Introducción ................................................................................................. 8
II.2.2. Clasificación de los contratos CIT en subtipos. ............................................ 9
II.2.3. Características de la filatelia asociada a los contratos................................ 11
II.2.4. Estructura formal de los contratos CIT ....................................................... 14
II.2.4.A) Mandato de compra......................................................................... 15
II.2.4.B) Mandato de venta............................................................................ 17
II.2.4.C) Contrato de depósito ....................................................................... 20
II.2.5. Origen de los contratos CIT........................................................................ 24
II.2.5.A) Los CIT 30....................................................................................... 24
II.2.5.B) Los antiguos CIT 41......................................................................... 31
II.2.6. Incumplimientos o inconsistencias del contrato CIT ................................... 56
II.2.6.A) Los valores filatélicos adjudicados en los contratos CIT,
normalmente a valor de catálogo, no sirven de soporte o
garantía al capital nominal que los clientes invierten en los
mismos............................................................................................ 57
II.2.6.B) La rentabilidad que AFINSA garantiza es independiente de la
revalorización que pueden tener los valores filatélicos en el
catálogo de referencia, como consecuencia de ello, la
cantidad “líquida” o cantidad “mínima” garantizada es
siempre y en todos los casos la cantidad única cobrada por
el cliente. ......................................................................................... 97
II.2.6.C) No se produce mediación, el papel de AFINSA de
comisionista mercantil que media entre clientes
compradores y clientes vendedores de valores filatélicos no
existe............................................................................................. 107
II.2.7. Modificaciones previstas en el contrato CIT. El nuevo CIT....................... 129
II.2.8. Conclusiones ........................................................................................... 140
II.3. CONTRATO DE INVERSIÓN FILATÉLICA ..................................................... 144
II.3.1. Introducción ............................................................................................. 144
II.3.2. Filatelia utilizable en este tipo de contratos .............................................. 145
II.3.3. Estructura formal de los contratos CIF ..................................................... 146
II.3.4. Incumplimientos o inconsistencias del contrato CIF ................................. 150
3. 2
III.3.4.A) El inversor de un contrato CIF no pretende realizar una
inversión filatélica .......................................................................... 150
III.3.4.B) Los valores filatélicos adjudicados en los contratos CIF,
normalmente al valor del catálogo de referencia, no sirven
de soporte o garantía al importe nominal que el cliente
invierte en los mismos ................................................................... 152
III.3.4.C) La cantidad comprometida por AFINSA al vencimiento de
los contratos no tiene relación alguna con la posible
revalorización que haya podido alcanzar la filatelia en el
periodo de duración de los mismos ............................................... 160
II.3.5. Conclusiones ........................................................................................... 163
II.4. CONTRATO PLAN DE INGRESOS COMPLEMENTARIOs ............................ 164
II.4.1. Introducción ............................................................................................. 164
II.4.2. Clasificación de los contratos PIC ............................................................ 167
II.4.2.A) Contratos PIC antiguos.................................................................. 169
II.4.2.B) Contratos PIC nuevos.................................................................... 179
II.4.3. Incumplimientos o inconsistencias de los contratos PIC........................... 190
II.4.3.A) Los clientes de los contratos PIC no tienen interés alguno en
constituir un patrimonio filatélico.................................................... 191
II.4.3.B) Los valores filatélicos adjudicados a los contratos PIC no
respaldan ni sirven de soporte al capital invertido por los
clientes en los mismos................................................................... 195
II.4.3.C) Adjudicación de la misma filatelia valorada a distintos
precios según el tipo de contrato a que va dirigida ........................ 223
II.4.3.D) La rentabilidad comprometida por AFINSA en los contratos
PIC no tiene relación alguna con la evolución del precio de
los valores filatélicos que amparan dichos contratos ..................... 229
II.4.4. Modificaciones previstas en el contrato PIC ............................................. 231
II.4.5. Conclusiones ........................................................................................... 235
II.5 CONTRATO MÓDULO DE INVERSIÓN PLANIFICADA .................................. 238
II.5.1. Introducción ............................................................................................. 238
II.5.2. Filatelia utilizable en este tipo de contratos .............................................. 239
II.5.3. Estructura formal de los contratos MIP..................................................... 242
II.5.4. Incumplimientos o inconsistencias del contrato MIP................................. 247
II.5.4.A) El cliente de un contrato MIP no tiene interés alguno en
realizar una inversión en valores filatélicos.................................... 247
II.5.4.B) Los valores filatélicos adjudicados a los contratos MIP no
respaldan ni sirven de soporte al capital nominal invertido
por los clientes en los mismos....................................................... 249
II.5.4.C) Adjudicación de la misma filatelia valorada a distintos
precios, según el tipo de contrato a que va dirigida ....................... 264
4. 3
II.5.4.D) La rentabilidad comprometida por AFINSA en los contratos
MIP no tiene relación alguna con la evolución del precio de
los valores filatélicos que los sustentan......................................... 265
II.5.5. Modificaciones previstas del contrato MIP................................................ 267
II.5.6. Conclusiones ........................................................................................... 268
II.6. CONCLUSIONES DE LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN FILATÉLICA........ 271
III. EL MODELO DE NEGOCIO DE AFINSA............................................................ 274
III.1. INTRODUCCIÓN............................................................................................ 274
III.2. CONTRATO CIT............................................................................................. 275
III.2.1. El coste de los sellos para AFINSA y su valor en el mercado.................. 276
III.2.2. La revalorización de los sellos en los catálogos y la revalorización
real de los sellos..................................................................................... 279
III.2.3. La viabilidad del negocio de AFINSA ...................................................... 284
III.2.3.A) Etapa en que la filatelia CIT/CIF procede de las empresas
de Francisco Guijarro Lázaro......................................................... 286
III.2.3.B) Etapa en que el grupo GMAI es el suministrador exclusivo
de filatelia para productos de inversión.......................................... 295
III.3. CONTRATO PIC............................................................................................. 305
III.3.1. El coste de los sellos para AFINSA y su valor en el mercado.................. 306
III.3.2. La revalorización de los sellos en los catálogos y la revalorización
real de los sellos..................................................................................... 308
III.3.3. La viabilidad del negocio de AFINSA ...................................................... 310
III.4. LA RED COMERCIAL DE AFINSA. COMISIONES ACORDES CON EL
MODELO DE NEGOCIO ............................................................................... 314
III.4.1. Niveles de integración comercial............................................................. 314
III.4.2. Baremo de control de puntuación y Plan de primas ................................ 315
III.5. EL CONOCIMIENTO QUE TENÍA AFINSA DE SU NEGOCIO....................... 319
III.5.1. Los informes de reposicionamiento......................................................... 321
III.5.2. Actas del Comité ejecutivo y Actas del Consejo de Administración......... 328
III.5.3. Las provisiones de los contratos comerciales. La filosofía de los
estudios actuariales................................................................................ 330
III.6. LAS MODIFICACIONES QUE AFINSA QUERÍA REALIZAR PARA
APARENTAR OTRO MODELO DE NEGOCIO ............................................. 334
III.7. CONCLUSIONES........................................................................................... 347
5. 4
I. INTRODUCCIÓN
El objeto social de AFINSA BIENES TANGIBLES S.A. (en adelante AFINSA)
en sus distintas redacciones (art. 2 y posterior art. 3 de sus Estatutos sociales),
engloba las siguientes actividades:
“a) La compra, venta, distribución, importación y exportación, intermediación y
comercialización en general de sellos, valores filatélicos, antigüedades, objetos
de colección y obras de arte, metales y piedras preciosas y semipreciosas,
promoción del coleccionismo, asesoramiento, expertización y tasación,
explotación de salas de exposición y subastas.” (Ampliación del objeto social
aprobada en escritura pública de 2 de julio de 2004).
También incluye otras actividades complementarias como son la edición y
realización de publicaciones unitarias y periódicas, así como la gestión y explotación
de escuelas de negocio y establecimientos similares. Se indica igualmente que las
actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la sociedad de modo directo o
mediante la participación en otra sociedad con objeto análogo.
Lo cierto es que en la fecha de la intervención judicial, junto con sus empresas
participadas, AFINSA se configuraba como un grupo que desarrollaba diversas
actividades: la actividad de “inversión filatélica dirigida” en España y Portugal, la
actividad del coleccionismo, mediante su participación indirecta en Escala Group Inc.
(antes GMAI) a través de la sociedad Auctentia S.L.U. y, la actividad del Arte; estas
dos últimas de mínima importancia, ya que, como veremos en el siguiente cuadro, el
fundamento de la actividad de AFINSA se basaba y se ha basado siempre, muy
posiblemente desde sus orígenes, en lo que ellos también denominaban: actividad de
“Sistemas de Inversión”: ofrecer al público en general unos productos de inversión en
valores filatélicos en los que AFINSA garantizaba la recompra de dichos valores
filatélicos, ofreciendo una rentabilidad mínima igualmente garantizada.
El cuadro que se añade a continuación, muestra en los distintos años que
abarca esta pericia, el peso de la actividad de “Sistemas de Inversión” sobre el
volumen total de negocio, incluyendo en dicho volumen total de negocio las ventas
netas de colección y arte junto con los capitales nominales iniciales de los contratos
vivos a 31 de diciembre de cada año.
6. 5
Detalle de ventas y capitales invertidos en contratos de inversión
Años 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
Total ventas
colección y
arte(1)(2) 4,48 3,86 7,63 6,46 7,4 2,66 2,75 2,86 2,89
Total capitales
iniciales en
contratos
vivos(3) 322,82 438,48 578,2 773,02 929,68 1195,2 1550,42 2016,2 2220,7
TOTAL 327,3 442,34 585,83 779,48 937,08 1197,8 1553,17 2019,1 2223,6
Proporción
capitales
contratos vivos
sobre TOTAL 98,63% 99,13% 98,70% 99,17% 99,21% 99,78% 99,82% 99,86% 99,87%
cifras en millones de euros
(1): Fuente: contabilidad.
(2) Arte: se incluyen las ventas de Galería Metta (Mundimer S.L.), en 2006 se incluyen las ventas de todo el año
(3) Fuente: INVER
Ya que el fundamento de la actividad de AFINSA es la actividad de “Sistemas
de Inversión”, el análisis de dicha actividad debe basarse en el análisis de los
contratos de inversión filatélica, tratando de llegar a la realidad económica que
subyace en ellos.
Los tipos de contratos de inversión filatélica vigentes en el marco temporal de
esta pericia han sido los siguientes:
- Contrato de Intermediación Temporal (en adelante contrato CIT).
- Contrato de Inversión Filatélica (en adelante contrato CIF).
- Contrato Plan de Ingresos Complementario (en adelante contrato PIC).
- Contrato Módulo de Inversión Planificada (en adelante contrato MIP).
A lo largo de este amplio informe se va a realizar un estudio exhaustivo de
dichos contratos, fundamentalmente del contrato CIT, ya que el 75% de la actividad de
Sistemas de Inversión está apoyada en el contrato CIT; en donde se va a demostrar
que el trasfondo económico de los mismos nada tiene que ver con la forma jurídica
utilizada y que, además, adolecen de incumplimientos e inconsistencias tan graves
que ponen claramente de manifiesto su naturaleza financiera.
Se explicará claramente en qué consiste el modelo de negocio de AFINSA,
demostrando que sea cual sea la denominación de su actividad: actividad financiera o
actividad mercantil; el negocio en sí carece de sentido económico pues sólo produce
continúas pérdidas que han llevado a AFINSA a una situación permanente de quiebra
7. 6
e insolvencia patrimonial y que sólo se sustentaba con flujos crecientes de sus niveles
de tesorería.
Se demostrará igualmente que AFINSA era plenamente consciente de que su
negocio era ruinoso, porque carecía de sentido económico y, lo que es más
importante, no tenía apoyo legal. Con el aparente apoyo legal que consiguió con La
Ley de Instituciones de Inversión Colectiva en su Disposición Adicional Cuarta (Ley
35/2003), AFINSA estaba tratando de adaptar formalmente sus contratos a dicha Ley,
sobretodo el contrato CIT; todos los esfuerzos se centraron en el desarrollo de un
nuevo contrato CIT y en un proceso de reestructuración societaria que estaba
iniciando cuando tuvo lugar la intervención judicial.
8. 7
II. LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN FILATÉLICA
II.1. INTRODUCCIÓN
En el espacio temporal que esta pericia nos ocupa, la actividad de “Inversión
filatélica dirigida”, también llamada actividad de “Sistemas de Inversión”, que
desarrollaba AFINSA, se basaba en dos grandes bloques o categorías de contratos:
Primer bloque: los denominados por AFINSA contratos de corta duración,
dentro de los cuales estaban los contratos de intermediación temporal (contratos CIT)
y los contratos de inversión filatélica (contrato CIF).
Segundo bloque: los denominados por AFINSA contratos de larga duración, en
los cuales se encontraban el contrato Plan de Ingresos Complementario (contrato PIC)
y el contrato Módulo de Inversión Planificada (contrato MIP).
Aunque en realidad la nota que distingue unos de otros no es tanto su duración
en el tiempo (alguna variedad de contrato CIT podía tener una vigencia de 60 meses y
los contratos CIF tenían todos una duración de 50 meses), sino la posibilidad que tenía
el inversor de pedir la liquidación del contrato antes de llegar a su vencimiento y en
función de ello la fórmula de cálculo de su rentabilidad, situación ésta que se producía
sólo en los contratos PIC y MIP.
El cuadro que se añade a continuación nos muestra, en la fecha de la
intervención judicial, el reparto de la actividad de inversión filatélica dirigida de AFINSA
entre los cuatro grupos de contratos en número de contratos vivos y en importe en
millones de euros de capital nominal invertido en ellos.
9/ Mayo /2006
Número de
contratos
vivos
Porcentaje sobre el
total de contrato vivos
Capital aportado por los
clientes en millones de
euros
Porcentaje sobre el
total de capital
invertido
CIT 112.144 41,60% 1.666,64 75,05%
CIF 5.019 1,86% 67,90 3,06%
PIC 147.391 54,68% 426,21 19,19%
MIP 5.016 1,86% 59,91 2,70%
Total 269.570 100,00% 2.220,66 100,00%
Fuente: aplicación informática de gestión de contratos de inversión (INVER)
9. 8
De su análisis se desprende que los contratos CIT, aunque no en número, son
los más importantes porque representaban aproximadamente el 75% de la actividad
de Sistemas de Inversión de AFINSA BIENES TANGIBLES S.A.
En la fecha de la intervención judicial (9 de mayo de 2006), el número de
contratos CIT vivos o activos era de 112.144 y las obligaciones contraídas por AFINSA
a través de ellos, teniendo en cuenta sólo los capitales nominales invertidos por sus
inversores, alcanzaban el importe de 1.666.636.217,04 euros. Por el contrario, los
contratos PIC, aún siendo mayor su número (147.391 contratos), teniendo en cuenta
de igual manera los capitales nominales invertidos por los inversores en ellos, no
llegan a alcanzar el 20% de las obligaciones contraídas por AFINSA, mientras que la
importancia de los contratos CIF y MIP es completamente residual.
Aunque no lo sabemos con certeza, al menos formalmente, la actividad de
“inversión filatélica dirigida” fue iniciada por AFINSA con los contratos PIC, entonces
denominados contratos de Abono filatélico. El contrato CIT vigente en el marco
temporal de esta pericia se inició su comercialización en enero de 1995, mientras que
los contratos CIF y MIP comenzaron a comercializarse en agosto y septiembre de
1998 respectivamente.
II.2. CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN TEMPORAL
II.2.1. Introducción
Como es natural, el análisis que se va a realizar en este apartado se va a
fundamentar en el contrato CIT cuya comercialización estuvo vigente en el espacio
temporal de esta pericia; no obstante, como más adelante veremos (apartado: Origen
de los contratos CIT), en años anteriores existieron otros contratos CIT que fueron sin
duda alguna el antecedente del actual contrato de intermediación temporal y a ellos
nos referiremos para explicar el origen del contrato CIT actual.
Desde el comienzo de su comercialización (1995), los contratos CIT eran
denominados por AFINSA también “contratos de mandato” o “contratos de mediación”,
porque literalmente en ellos se decía que la actuación de AFINSA era la de un
comisionista mercantil poniendo en contacto a los clientes compradores de valores
filatélicos con los clientes vendedores de dichos valores.
10. 9
Se clasificaban dentro del bloque de corta duración, pues desde el inicio de su
comercialización, los más habituales o utilizados eran los que tenían una duración de
12 meses y un día1
. El cuadro que se añade a continuación, nos muestra la totalidad
de contratos CIT de mandato o CIT de mediación que AFINSA ha gestionado desde el
inicio de su comercialización (1995), hasta la fecha de la intervención judicial, en
número de contratos y en importe de capital nominal invertido en ellos.
Total (1995 - 2006)
Importe nominal
Nº
contratos
Duración contratos 5.425.694.982,74 408.080
12 meses 66,28% 72,39%
25 meses 27,26% 22,52%
36 meses 1,08% 0,84%
36/60 meses 5,39% 4,25%
II.2.2. Clasificación de los contratos CIT en subtipos.
En el periodo que abarca la pericia el contrato CIT que se comercializaba era el
tipo CIT 41. Pues bien, dentro de este tipo de contrato CIT, AFINSA hacía
clasificaciones o subtipos, los cuales se establecían en función de la duración del
contrato: 12, 24, 25, 36 o 60 meses, la rentabilidad o interés pagado en %, y la
forma de pago: trimestral, anual o a vencimiento.
Más adelante veremos que existieron otros contratos CIT, cuyo periodo de
comercialización fue muy anterior al de los años que abarca la pericia (los CIT 30 y los
antiguos CIT 41), pero a pesar de existir alguno de ellos vivo o activo en los años aquí
considerados, no los hemos tenido en cuenta en el análisis desarrollado por ser muy
escaso su número.
Las bases de datos que sirven de soporte a la aplicación informática de gestión
de los contratos de inversión (INVER), nos ofrecen información sobre la totalidad de
contratos que ha gestionado AFINSA en el periodo que abarca esta pericia. A partir de
1
Anexo 02.001: cuadro de elaboración propia con el reparto de todos los contratos CIT de mediación
desde el inicio de su comercialización (1995), hasta la fecha de la intervención judicial.
11. 10
esa información hemos elaborado el cuadro anexo2
que nos muestra la clasificación de
los contratos CIT 41 por subtipos (con las características de cada subtipo: duración,
revalorización en % y forma de pago), el periodo de comercialización de cada subtipo
y el número de contratos de cada uno de ellos.
De su análisis se desprende que desde 1 de enero de 1998 a 9 de mayo de
2006, AFINSA ha gestionado 389.679 contratos CIT 41 (excluyendo los antiguos CIT
41 subtipo V).
Esta forma de analizar los contratos CIT por subtipos era realizada
frecuentemente por AFINSA. Así, el documento denominado: “Informe Histórico de
Productos”3
analiza, distinguiendo entre operaciones a largo plazo (PIC y MIP) y
operaciones a corto y medio plazo (CIT y CIF), la organización física y digital de los
contratos de inversión filatélica, las características de los mismos, los subtipos con sus
principales diferencias. Todo ello con los datos que constaban a 11 de febrero de
2004.
Con respecto a los contratos CIT dice que existen 31 variantes o subtipos del
tipo CIT 41 y 1 variante del tipo CIT 30 y que “unas de otras se diferencian en
características tales como plazos, revalorizaciones, cobros de intereses,.........”
En dicho documento, cuando describe las características de los subtipos,
señala lo siguiente:
- “Revalorización. Interés (%): Indica la revalorización de cada subtipo.
En ocasiones, puede ocurrir que un mismo subtipo contemple diferentes
tipos de interés.”
- “Anual / Global: Señala si el tipo de interés anterior es anual o es el
interés total de la operación.”
- “Forma de pago: Hace referencia a la periodicidad con la que se
abonan los intereses generados por la operación. Puede ser: Trimestral,
Anual, A vencimiento.”
El informe va describiendo el contenido de un archivo informático4
que recoge
para cada tipo y subtipo de contrato: el periodo de vigencia con las fechas en que se
comercializaba cada subtipo, los importes máximos y mínimos que se podían
2
Anexo 02.002: cuadro de elaboración propia con la clasificación de los contratos CIT 41 por subtipos
para los contratos vigentes en algún momento del periodo que abarca la pericia.
3
Anexo 02.003: “INFORME HISTÓRICO DE PRODUCTOS”, sin fecha, pero por las propiedades del
archivo es de 14/07/2004.
4
Anexo 02.004: “Comparativa histórico ENTREGADO/CIT. xls” de 25/06/2004.
12. 11
contratar, la revalorización indicada por el interés (%) pagado en cada subtipo, si es
anual o global y la forma de pago: trimestral, anual y a vencimiento y el nº de contratos
de cada subtipo que, a fecha 11 de febrero de 2004, había registrados en SAC
(sistema de administración comercial).
II.2.3. Características de la filatelia asociada a los contratos.
Desde el inicio de la comercialización de este tipo de contratos y hasta
aproximadamente la mitad del año 1996, la filatelia utilizada en su adjudicación, al
menos teórica, era muy distinta a la empleada con posterioridad. Se trataba de filatelia
similar a la utilizada en los contratos PIC antiguos, sobre todo años completos de
Europa y Portugal, y, lo que es más importante, utilizando el mismo criterio en su
valoración: listas internas elaboradas por AFINSA con unos valores muy superiores a
los de cualquier catálogo de referencia (en el apartado denominado Filatelia
inexistente o desaparecida de este informe se explica la razón de esta afirmación).
En los años objeto de pericia y hasta el año 2004, hemos encontrado muy
pocos documentos que expliquen con detalle las características que debía de tener la
filatelia utilizada en la adjudicación de los contratos CIT; mencionaremos el Anexo 1 de
la “Nota informativa (muy confidencial)” de fecha 23/10/2002 elaborada tras una
reunión en la que al parecer asistieron: Juan Carlos Morán (JC), Jorge de la Herranz
(JH), Carlos Gutiérrez (CG) y Rafael Noguero (RN).5
En la conclusión de esa “Nota
informativa” se dice que acuerdan que: “JC prepararía una breve nota con los
requisitos de la filatelia CIT. (Ver Anexo 1).”. Como luego veremos Juan Carlos Morán
era, en esa fecha, el responsable del Departamento de Valores dentro del Grupo de
Negocio de Filafinsa, cuyo director general era Carlos de Figueiredo6
. En dicho Anexo
1 denominado: “Criterios de la filatelia para adjudicación a CIT (JC)”, se dice:
“Según me comprometí en la reunión que mantuvimos ayer, a continuación
expongo los requisitos óptimos y comúnmente usados, para la filatelia
empleada en CIT:
Series completas y sin matasellar, salvo en la filatelia clásica, que
pueden ser piezas únicas y usadas.
Importe medio-alto
5
Anexo 02.005: “Nota informativa (muy confidencial). Asunto: Determinación situación aprovechamiento
filatelia Logística de Ventas para Valores, tras reunión Juan Carlos Morán (JC), Jorge de la Herranz (JH),
Carlos Gutiérrez (CG) y Rafael Noguero (RN). Fecha 23-10-2002”
6
Anexo 02.006: “GN FILAFINSA”, organigrama del grupo de negocio FILAFINSA en el año 2001.
13. 12
No es del agrado de los clientes que se le adjudiquen mucha cantidad
de series de bajo importe, además eso implica sobres voluminosos.
Debe de aparecer en algún catálogo”
…………………………..
“NOTA DE RN
Propuestas que flexibilizarán y que por tanto, permitirían el uso de más
filatelias:
1.- El importe medio podría ser 50 Euros (8.000 ptas.) pieza mínimo.
2.- Podría utilizarse filatelia no catalogada salvo que el cliente reclamara
la posesión de la filatelia.”
Ya en el año 2004 y, basándonos en el informe denominado “Características de
la Filatelia para Inversión”7
indicaremos brevemente las propiedades, que según
AFINSA, debían de tener los valores filatélicos destinados a cubrir los contratos CIT
(este documento fue elaborado por Dolores Llames, revisado por Bernardo Valero y
aprobado por Antonio Giménez- Rico). El objetivo de este documento que tiene rango
de NORMA es:
“La definición de las características que deben de tener los valores filatélicos
destinados a los productos de inversión que comercializa Afinsa. También se
indica los estándares de calidad exigible a los valores filatélicos y los criterios
utilizados en la valoración de los mismos.”
La definición de Valores Filatélicos que efectúa es bastante exigente cuando
dice lo siguiente:
“Se consideran “Valores Filatélicos” aquéllos aceptados como sellos de
acreditada cotización, calidad y autenticidad, en el mercado del Coleccionismo,
y que además cumplen una serie de requisitos que les convierten en aptos
para la inversión.”
En las definiciones básicas y desde un punto de vista filatélico, considera
similares a los contratos CIT y CIF; así, dice:
“Contrato CIT o CIF: Desde el punto de vista filatélico los contratos CIT o CIF
se adjudican con valores o piezas filatélicas, tanto nuevos como matasellados,
con reconocida valoración en el mercado del coleccionismo, garantizada
mediante su presencia durante al menos los últimos 10 años en catálogos de
referencia homologados por el Consejo de Administración de Afinsa, y cuya
cotización haya aumentado en dicho periodo. Para piezas filatélicas no
catalogadas o de catalogación inferior a 10 años será necesario la certificación
7
Anexo 02.007: “Características de la filatelia para inversión. Normativa”. Informes de 02/03/2004 y
28/06/2004 del departamento de Adjudicación y Custodia de Valores
14. 13
de las mismas por especialistas autorizados por el Consejo de Administración
de Afinsa.”
Con respecto a la Filatelia CIT, en dicho documento se indican los atributos
que deben poseer los valores filatélicos destinados a contratos CIT y CIF; entre otros
destacamos:
“Cotización:
- Presencia de al menos los últimos 10 años en catálogos.
- Catálogos de referencia admitidos: Yvert, Michel, Edifil, Filabo, Scott,
Brookman, Bolaffi, Dallay, Sassone, Cob, Gibbons, Zumstein, Facit y Domfil (U
otros que se consensuen).
- Catálogos de subasta, de Casas homologadas por Central de Compras y
Sistemas de Inversión.
- Piezas filatélicas certificadas por expertos reconocidos.”
“Autenticidad, garantizada por especialistas autorizados de Central de
Compras, con certificado específico de garantía para series/piezas de más de
2000 euros y para sellos más caros en usado que en nuevo.”
“Calidad. Adecuada en centraje, color, goma, papel y dentado. Los sellos
nuevos pueden ser con y sin charnela, con la correspondiente merma de
valoración.
En sellos sin dentar, con borde de hoja en su caso, o en pareja. En caso
contrario, de no preparación en Central de compras, se desecha cualquier
dudoso.”
“Países, son adjudicables preferentemente los pertenecientes a la FIP y UPU
que cumplan además con el resto de condicionantes. O aquellos países fuera
de la FIP y UPU, o ya inexistentes, que cumplan el resto de condicionantes.”
Etcétera.
Con respecto a la valoración de la filatelia CIT, dice que “se valorará para su
adjudicación, al precio reflejado en el catálogo que le corresponde según la “Guía
de Valores Filatélicos aprobados para productos de inversión”, en caso de
valoraciones distintas a esta norma general, éstas deben ser aprobadas por el
Consejo de Administración de AFINSA. Los valores que no estén catalogados se
valorarán mediante catálogos de subasta, de casas homologadas por Central de
Compras y Sistemas de Inversión (entre ellas todas las del grupo AFINSA), o bien
mediante certificados que incluyan valoración, firmados por los expertos reconocidos.
Como más adelante veremos, estas características teóricas tan exigentes que
establece la Norma elaborada por Dolores Llames, normalmente no se cumplen, y así
15. 14
lo refleja el documento denominado: “Revisión de normas y procedimientos” dentro del
Plan PR0058
, cuando dice:
“1.3 CIT/CIF
No se controla que la antigüedad sea superior a 10 años ni que se haya
revalorizado en ese periodo.
No se dispone de certificaciones para las piezas de antigüedad en catalogación
inferior a 10 años.”
II.2.4. Estructura formal de los contratos CIT
Desde su inicio, estos contratos, siempre se han estructurado bajo la forma de
un “Mandato de compra” y un “Mandato de venta”, a los que se añadió con
posterioridad el “Contrato de depósito”9
. El contrato de depósito ha tenido carácter
residual, pues cuando no se formalizaba, en el anexo al mandato de venta que recogía
la composición del lote de valores filatélicos, el cliente, normalmente, firmaba una Nota
en la que se decía:
“Los valores filatélicos objeto del presente Contrato, se depositan con esta
fecha en las oficinas de AFINSA para su custodia y conservación”
10
.
La redacción de los “mandatos”, aunque ha sufrido ciertas modificaciones,
siempre ha sido muy homogénea, normalmente dicha redacción corría a cargo de
Joaquín Abajo Quintana y así queda constancia de ello en las actas del Comité
Ejecutivo11
. Describiremos la redacción del “mandato de compra”, “mandato de venta”
y “contrato de depósito” cuya comercialización estaba vigente en el momento de la
intervención judicial, pues recoge la mayoría de los contratos CIT analizados y su
redacción era muy similar a la de los anteriores. No obstante se comentarán las
diferencias significativas que hubiera con las redacciones contractuales anteriores.
8
Anexo 02.008: “Revisión de Normas y Procedimientos. Plan PR 005. Junio de 2004. Dirección de
Control Presupuestario y Seguimiento Estratégico”. Este documento a pié de página tiene las iniciales BV,
que puede indicar que fue elaborado por Bernardo Valero.
9
Anexo 02.009: Proforma de modelos de contrato CIT, “Mandato de compra”, “Mandato de venta” y
Contrato de depósito.
10
Anexo 02.010: ejemplo de contrato CIT, contrato nº 41823253 de 31/diciembre/1998 (fecha del
mandato de compra), que consta de ficha con solicitud de contrato, mandato de compra con relación de
anticipos, mandato de venta con anexo de composición de lote de valores filatélicos y hoja de liquidación
de valores filatélicos (liquidación del contrato a su vencimiento) y ejemplo de contrato CIT (contrato nº 41-
184503-3) del año 2002, que consta de solicitud de contrato, Mandato de compra con relación de
anticipos, Mandato de venta con anexo de composición del lote de valores filatélicos, contrato de depósito
y hoja de liquidación de valores filatélicos (liquidación del contrato a su vencimiento).
11
Anexo 02.011: actas del Comité Ejecutivo de 30 de mayo, 15 de junio, 4 de julio de 2000 y, 22 de
febrero de 2001.
16. 15
II.2.4.A) Mandato de compra
Se realiza entre el cliente que actúa como MANDANTE y AFINSA, siendo la
actuación de AFINSA la de un comisionista mercantil; así, el exponendo Tercero dice:
“Que la actuación de AFINSA es estrictamente la de un comisionista mercantil,
poniendo en contacto al MANDANTE con las personas que han de venderle los
Valores Filatélicos, siendo las operaciones de compraventa, que efectúe, por
cuenta exclusiva del MANDANTE, salvo la posible venta por AFINSA, que se
sujetará a las normas de compraventa mercantil, contenidas en los artículos
325 y siguientes del Código de Comercio y todo ello de acuerdo a las
siguientes CLÁUSULAS.”
“Primera.- El MANDANTE encarga en este acto a AFINSA y ésta lo acepta la
adquisición, en su nombre y por su cuenta, de un lote de Valores Filatélicos,
por un importe de ...................-Euros, incluida su comisión del 3%, como
máximo. La adquisición realizada por AFINSA quedará siempre subordinada a
su aceptación expresa por el MANDANTE”.
Vemos por tanto que lo que se estipula en esta cláusula no son los valores
filatélicos que el mandante quiere comprar, sino la cantidad concreta de euros que
quiere invertir.
“Segunda.- AFINSA tendrá que poner los Valores Filatélicos a disposición del
MANDANTE en un plazo máximo de quince días, considerándose, en el caso
de que concluyera el plazo sin haber sido posible efectuar la compra, resuelto
el contrato de pleno derecho.”
“En el caso de que el contrato de compraventa, al que se refiere este mandato,
llegara a perfeccionarse, se retrotraerán los efectos de aquél a la fecha del
mandato.”
Se está reconociendo, por tanto, la existencia de dos fechas: la fecha del
mandato de compra y una fecha posterior (nunca superior a quince días desde la del
mandato de compra) que es la del mandato de venta, cuando AFINSA pone a
disposición del MANDANTE los valores filatélicos. En esta última fecha (la posterior) el
MANDANTE, como más adelante veremos, encarga la gestión de la venta de dichos
valores filatélicos a AFINSA. No obstante, a pesar de que AFINSA dispone de 15 días
para poner a disposición del MANDANTE los valores filatélicos, quiere, como también
lo veremos en la cláusula siguiente, que la fecha del mandato de compra sea la que se
vaya a tener en cuenta a todos los efectos.
17. 16
Se ha podido verificar por la aplicación informática de gestión de los contratos
(INVER) que siempre la fecha de inicio de los contratos coincide con la fecha del
“mandato de compra” y no con la del “mandato de venta” que se hace unos días
después.
“Tercera.- Transcurrido el plazo establecido en la cláusula anterior, sin que
AFINSA pudiera materializar en el mercado la compra encomendada,
procederá a vender al MANDANTE, por el mismo importe, Valores Filatélicos
de sus propios stocks, emitiendo la correspondiente factura y sin que, en este
caso, proceda el cobro de ningún tipo de comisión y surtiendo efectos desde la
fecha del mandato de compra.”
Como luego se verá en otra parte del informe y ellos mismos reconocen,
AFINSA, aunque sí ha contabilizado, nunca ha cobrado comisión alguna por los
contratos CIT en los que dice ha llevado a cabo la mediación.
En las redacciones anteriores de otros subtipos de contratos CIT 41 vigentes
en el periodo que abarca la pericia12
, el documento “Mandato de Compra” era una
simple hoja que se encabezaba con la fecha, el número y con el importe en pesetas
del lote, ese importe se decía que se entregaba en ese acto (en la fecha del mandato
de compra) que también era unos días anterior a la del “Mandato de Venta”. No se
especificaba el plazo de que disponía AFINSA para cumplir el encargo del Mandante,
pero también se indicaba que, en el caso de que se perfeccionara un contrato de
compraventa, se retrotraerían los efectos de aquel a la fecha del mandato.
Hay que destacar que en todos los contratos CIT que han estado vigentes en
algún momento del periodo que abarca esta pericia, el “Mandato de Compra” iba
acompañado de un recibo dirigido por AFINSA al cliente en el que se le hacía
entrega de los anticipos a cuenta de la cantidad pactada en el “Mandato de
Venta”. Es decir en la fecha del “Mandato de compra”, antes de que se entreguen los
valores filatélicos al cliente y por tanto antes de que éste pueda solicitar la gestión de
venta de los mismos a AFINSA (“Mandato de venta”), ya se hace entrega de parte del
importe de esa venta a través de unos anticipos, normalmente en forma de pagarés, al
cliente indicándose el número del “Mandato de venta” que todavía no se ha firmado.
“D…………………….., recibe en este acto en concepto de anticipo a cuenta de
la cantidad pactada en el mandato de venta nº…………….con fecha de
12
Anexo 02.012: ejemplo de contrato CIT iniciado en el año 1998 (contrato nº 41713333 de fecha 12 de
octubre de 1998).
18. 17
vencimiento……., las cuantías documentadas en los siguientes pagarés que a
continuación se relacionan:”
Como ya hemos indicado, llama la atención que esa entrega en concepto de
anticipo a cuenta tenga en todos los casos la fecha del mandato de compra, cuando
literalmente se está refiriendo al mandato de venta con su nº correspondiente,
sucediendo que siempre el mandato de venta es posterior al mandato de compra. Es
decir, se está recogiendo en la fecha del mandato de compra la rentabilidad que
va a cobrar el cliente por unos valores filatélicos que todavía no se le han
adjudicado ni por tanto ha recibido.
II.2.4.B) Mandato de venta
Se realiza igualmente entre el cliente MANDANTE y AFINSA. En él aparece ya
identificado el contrato con su número, vinculándolo con el mandato de compra
correspondiente. Todos los mandatos de venta tienen una fecha posterior a la del
mandato de compra (unos días de diferencia).
En el punto tercero de dicho Mandato de venta se recoge: “Que la entrega de
Valores Filatélicos, que por medio del presente documento se efectúa, se entiende
realizada en ejecución del citado mandato o del contrato de compraventa entre el
MANDANTE y AFINSA”. Es decir, es indiferente tanto para AFINSA como para el
MANDANTE explicar claramente la procedencia de los valores filatélicos: de la
ejecución del mandato de compra (en el que teóricamente AFINSA ha mediado), o de
un contrato de compraventa (en el que AFINSA ha vendido filatelia de su propio stock).
En este documento, el MANDANTE encarga la gestión de venta de los valores
filatélicos a AFINSA, resolviéndose en caso de no poderse llevar a cabo, para entrar
en vigor el contrato de compraventa:
“Cuarto.- Que, por medio del presente documento, el MANDANTE otorga a
AFINSA un mandato de venta que se regirá por los artículos 244 y siguientes
del Código de Comercio y que, en caso de no poder ser llevado a efecto,
quedará resuelto, pasando a regirse las relaciones de las partes por las normas
reguladoras del contrato de compraventa, y todo ello de acuerdo con las
siguientes CLÁUSULAS.”
“Primera.- AFINSA entrega al MANDANTE y éste lo recibe a su plena
conformidad el lote de Valores Filatélicos, cuyo desglose se relaciona en el
19. 18
Anexo a este contrato, siguiendo las instrucciones recogidas en el Mandato de
compra nº ............., y por un importe de ...................., Euros. Dicho importe se
entrega en este acto por el MANDANTE a AFINSA, sirviendo este documento
de recibo por dicha cantidad.”
Efectivamente, con el mandato de venta se acompaña un Anexo con la
composición del lote de valores filatélicos que se adjudican en ese contrato. La
descripción que se hace de los valores es la siguiente:
- Nº de catálogo
- Cantidad de sellos por referencia
- Descripción (normalmente el país al que corresponden los sellos).
No se menciona ni en el anexo, ni en el contrato el valor que tienen esos sellos
en el catálogo ni la evolución de su revalorización, según catálogo, en el tiempo. Hasta
aproximadamente el año 2005, ni siquiera se indicaba el nombre del catálogo al que
correspondían esas referencias.
Conviene resaltar, como ya se ha indicado anteriormente, que cuando no se
realizaba el contrato de depósito, en este Anexo con la composición del lote de valores
filatélicos, normalmente se firmaba una Nota por el Mandante que literalmente decía:
“Los valores filatélicos objeto del presente contrato, se depositan con esta fecha en la
oficinas de AFINSA para su custodia y conservación”.
“Segunda.- El MANDANTE encarga a AFINSA, en este mismo acto y a través
de este documento, y ésta asume el encargo, la gestión de venta del lote de
Valores Filatélicos anterior, en la fecha .......................El MANDANTE percibirá
como consecuencia de la venta, la cantidad mínima de ................... Euros”.
“En el caso de que AFINSA no encontrara adquirentes en el mercado en la
fecha y por la cantidad antes indicada, se considerará resuelto el mandato, y
AFINSA comprará, en su propio nombre, el lote de Valores Filatélicos por el
importe antes mencionado, en la fecha correspondiente”.
“Tanto si se realiza la entrega del dinero en su propio nombre como en nombre
y por cuenta de terceros, AFINSA descontará de la cantidad a entregar la
cuantía de los anticipos a cuenta, que el MANDANTE haya percibido con
anterioridad.”
“Para el cumplimiento de la presente cláusula, será imprescindible que el
MANDANTE entregue los Valores Filatélicos en el perfecto estado de
conservación que los percibe.”
La fecha en la que el MANDANTE encarga la venta a AFINSA es la que indica
la duración del contrato. Observemos que en esta cláusula segunda se encarga la
gestión de la venta de los valores filatélicos por el MANDANTE a AFINSA, es decir en
el mismo momento en que el cliente MANDANTE ha recibido los valores filatélicos y
20. 19
en unidad de acto, encarga ya a AFINSA que se proceda a la venta de los mismos en
una fecha determinada y por un importe mínimo establecido de antemano y, como
luego veremos en las siguientes cláusulas, no deja abierta la posibilidad de que el
MANDANTE se arrepienta y decida quedarse con los valores filatélicos. Es decir es un
contrato en que de antemano se está dejando claro que el MANDANTE no está
interesado en quedarse con los valores filatélicos que adquiere (siempre los va a
vender), mientras que lo que sí quiere dejar claro, es el importe que va a
conseguir como mínimo por dicha venta y la fecha en que se va a producir.
En este encargo de la gestión de venta del lote de valores filatélicos no se
menciona en ningún momento la revalorización que pueden tener los valores
filatélicos en función del catálogo de referencia; únicamente se indica la
cantidad a percibir.
Tenemos que destacar dos diferencias importantes entre la redacción vigente
del Mandato de venta y la redacción anterior (desde su inicio hasta aproximadamente
noviembre de 1998)13
:
1ª) En la redacción actual (2º párrafo de la cláusula segunda) se dice:
“En el caso de que AFINSA no encontrara adquirentes en el mercado en la
fecha y por la cantidad antes indicada, se considerará resuelto el mandato, y
AFINSA comprará, en su propio nombre, el lote de Valores Filatélicos por
el importe antes mencionado en la fecha correspondiente,” .
Mientras que en la redacción anterior decía:
“En el caso de que AFINSA no encontrara adquirentes en el mercado en la
fecha y por la cantidad antes indicada, para dar cumplimiento al mandato
recibido, se obliga formalmente a entregar, en cualquier caso, el importe
antes mencionado, en la fecha correspondiente.”
Es decir los valores filatélicos no tienen importancia alguna. En esta última
redacción queda más claro aún que los valores filatélicos sólo son una excusa, como
luego demostraremos, ni siquiera sirven de garantía para formalizar el contrato; lo
importante para el cliente es que le aseguren y entreguen la cantidad prometida y en la
fecha convenida.
2ª) En la redacción actual del mandato se dice:
13
Nota: ver Anexos 02.010 y 02.012.
21. 20
“El MANDANTE percibirá como consecuencia de la venta, la cantidad mínima
de ................... Euros”...
Mientras que en la redacción anterior, se decía:
“El mandante percibirá, como consecuencia de la venta, la cantidad líquida
de……….Ptas.”.
No obstante, es indiferente que el mandato de venta hable de “cantidad
mínima” o “cantidad líquida” porque lo que si sabemos con certeza y demostraremos
es que es cantidad única. El MANDANTE sólo va a recibir esa cantidad y en esa
fecha.
“Tercera.- El importe efectivamente obtenido en la venta, o en su caso
entregado por AFINSA se entenderá líquido o neto para el MANDANTE, ya
deducida la comisión (el 3% como máximo) que AFINSA percibirá por su
intermediación en la venta”.
Como luego se verá en otra parte del informe y ellos mismos reconocen,
AFINSA, aunque sí ha contabilizado, nunca ha cobrado comisión alguna por los
contratos CIT en los que dice se ha producido mediación.
Cuarta.- “En caso de fallecimiento, el MANDANTE designa como beneficiarios
de cuantos derechos y obligaciones se deriven del presente contrato a
.......................”
II.2.4.C) Contrato de depósito
Está vinculado con el mismo nº al mandato de venta, teniendo lógicamente la
misma fecha que él; fecha en la que teóricamente han sido entregados los valores
filatélicos al MANDANTE. En este contrato el MANDANTE se convierte en
DEPOSITANTE, que desea depositar en poder de AFINSA los valores filatélicos que
en el contrato CIT se detallan, ya que AFINSA posee los locales y medios adecuados
para la custodia y conservación de los citados valores filatélicos.
Se recoge explícitamente en la estipulación segunda que el depósito no será
retribuido.
La estipulación tercera dice que este contrato de depósito mercantil es
accesorio del “contrato de adquisición de valores filatélicos”, por lo que su duración
22. 21
será igual a la de éste, obligándose AFINSA a custodiar y conservar debidamente los
valores filatélicos por el tiempo que dure el contrato principal.
La estipulación cuarta recoge que los sellos depositados se encuentran
asegurados por AFINSA mediante póliza suscrita por ésta con una “compañía de
seguros de reconocida solvencia”, contra todo riesgo o daño o pérdida material.
La estipulación quinta y sexta recogen la facultad que tiene el depositante de
reclamar en cualquier momento a AFINSA los valores filatélicos depositados,
solicitándolo con una antelación mínima de siete días y la facultad de poder comprobar
en cualquier momento las condiciones del depósito.
El modelo de contrato de depósito se aprobó por el Comité Ejecutivo del grupo
AFINSA en julio del año 200014
, si bien no hemos encontrado que se utilizara hasta
comienzos del año 200215
y sirvió para sustituir la Nota que se realizaba normalmente
en el Anexo que acompañaba al mandato de venta cuando allí se recogía
explícitamente que los Valores Filatélicos quedaban depositados en las oficinas de
AFINSA para su custodia y conservación16
.
Conviene resaltar el hecho cierto de que a la inmensa mayoría de los clientes
que suscribían contratos CIT, AFINSA no les entregaba físicamente la filatelia, sino
que se quedaba en sus instalaciones.
La proporción que guarda la filatelia que queda en los almacenes de AFINSA
respecto del total de la filatelia adjudicada a contratos CIT, la podemos obtener de la
Base de datos del Inventario de AFINSA a 9 de mayo de 2006 (BD Inventario). Base
de datos utilizada por la Administración Concursal de AFINSA para el informe de
valoración del inventario filatélico. Los datos son los siguientes:
FILATELIA CIT ASIGNADA A CONTRATOS A 09/05/2006
Asignación Ubicación Importe total %
CLIENTE CLIENTE 28.360.023,53 1,69%
CLIENTE DEPOSITO 1.645.617.204,42 98,31%
1.673.977.227,95 100,00%
Fuente: "BD Inventario" Inventario CIT
14
Nota, ver anexo 02.011: Acta del Comité Ejecutivo del grupo AFINSA de 4 de julio de 2000.
15
Anexo 02.013: contratos nº 41-178163 de 23/12/2001 sin contrato de depósito y contrato nº 41-170197
de 05/01/2002 con contrato de depósito.
16
Nota, ver Anexos 02.010 y 02.011.
23. 22
Es decir, en la fecha de la intervención judicial, de la totalidad de contratos
CIT/CIF que estaban vivos, sólo el 1,69% de la filatelia asignada a dichos contratos
estaba en poder de los clientes. (Los contratos CIT/CIF se analizan conjuntamente,
porque la filatelia utilizada en los contratos de corta duración tiene características
similares. Siendo los contratos CIF mucho menos importantes, tanto en número de
contratos como en capital invertido, dentro de los contratos de corta duración)
Conviene tener en cuenta que por término medio el 81% de los contratos CIT,
tanto en número de contratos como en importe nominal de capital invertido en ellos, a
su vencimiento son renovados por otros contratos CIT17
, es decir la mayoría de los
clientes de contratos CIT cuando llega su vencimiento y una vez cobrados los
anticipos, renuevan dichos contratos en otros contratos CIT por importes iguales,
superiores o inferiores a los capitales de los contratos vencidos.
Así, en la documentación de contratos que se muestra18
se observa como los
contratos nº 41-265352-5 y 41-322349-5 están vinculados al mismo cliente y llevan
una consecuencia temporal consecutiva, de modo que en la fecha del vencimiento del
contrato nº 41-265352-5 se efectúa el mandato de compra (fecha de inicio del
contrato) del contrato siguiente, el contrato nº 41-322349-5. Lo mismo ocurre con los
contratos nº 41-227011-5 y 41-342368-5.
Los archivos informáticos intervenidos ofrecen escaneados la mayoría de los
contratos CIT.
Se muestran unos ejemplos de contratos CIT19
aleatoriamente seleccionados y
de distintas fechas y vigentes en algún momento del ámbito temporal de la pericia.
En todos los contratos analizados se conserva la siguiente documentación:
- Ficha de solicitud de contrato, que recoge:
Además de ofrecer los datos de fecha, titular o titulares del contrato y del
asesor que lo ha captado, indica el tipo de contrato (CIT 12, CIT 25, etc.) y
17
Anexo 02.014: cuadro de elaboración propia con el número de contratos e importe de principal de
contratos vencidos cada año, indicando de dichos contratos e importes cuales han sido objeto de
renovación en otros contratos CIT. Fuente INVER (contratos CIT dinero interno) y cálculos de estos
peritos judiciales sobre los contratos vencidos cada año.
18
Anexo 02.015: documentación completa de contratos CIT (contratos nº 41775755, 41-322349-5, 41-
265352-5, 41-342368-5 y 41-227011-5).
19
Nota, ver Anexo 02.015: documentación completa de contratos CIT (contratos nº 41775755, 41-322349-
5, 41-265352-5, 41-342368-5 y 41-227011-5).
24. 23
si es contrato nuevo o es renovación de uno anterior; en caso de que sea
renovación de un contrato anterior, en la cabecera del contrato, se indica el
nº del contrato de procedencia existiendo la posibilidad de marcar si
procede de un CIT 30. Indica igualmente si la filatelia se queda o no en
depósito y si ha sido o no pagado.
- Mandato de compra
- Documento de entrega de anticipos a cuenta; en la que, con fecha igual a
la del mandato de compra, tanto si el cliente optaba por el cobro
trimestral, anual o a vencimiento, se le entregaba en concepto de anticipo a
cuenta, normalmente en forma de pagarés con vencimiento/s en las fechas
de cobro elegidas por el cliente, la rentabilidad o interés que debía cobrar
el cliente en la fecha de vencimiento del contrato, es decir la diferencia
entre el importe entregado por el cliente y la cantidad mínima
comprometida por AFINSA recogida en el mandato de venta.
- Mandato de venta
- Anexo al mandato de venta con la descripción del lote de valores filatélicos
adjudicado, como ya hemos indicado dicho anexo no indica el valor de los
sellos en el catálogo correspondiente.
- Contrato de depósito, sólo a partir del año 2002, pues antes no se realizaba, y
se suplía con el reconocimiento por parte del inversor, en el Anexo al mandato
de venta, de que los valores filatélicos quedaban depositados en AFINSA.
- Documento de liquidación de valores filatélicos, en el que con la
referencia del contrato nº.................., el cliente firma que:
“He recibido de AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., la cantidad que se indica al
pie del presente recibo, correspondiente a la compra de lotes de valores
filatélicos de mi propiedad, por cuenta de terceros o por AFINSA BIENES
TANGIBLES S.A.”
“Importe líquido después de mediación y anticipo”
“Euros”: siempre la cantidad inicial entregada por el cliente
Es decir, lo que el cliente recibe siempre y únicamente es:
25. 24
1º.- El anticipo o anticipos a cuenta, normalmente en forma de pagarés,
por la diferencia entre la cantidad entregada y la cantidad mínima
comprometida.
2º.- Al vencimiento del contrato, el importe nominal entregado.
II.2.5. Origen de los contratos CIT
La comercialización del contrato CIT vigente en el periodo temporal de esta
pericia, es decir el contrato CIT de mandato o CIT de mediación, se inició, como ya
hemos indicado, en el año 1995; pero AFINSA comercializaba antes otros productos y
contratos semejantes al CIT que fueron sin duda alguna el germen del actual contrato
CIT, y tanto unos como otros desembocaron en el CIT analizado; es decir, los clientes
de dichos productos o contratos antiguos, que deseaban seguir invirtiendo en
productos de AFINSA, en la rescisión de los mismos canalizaban la liquidación de sus
contratos normalmente, y así lo deseaba AFINSA, en el nuevo CIT que iniciaba su
andadura: el CIT de mediación.
El hecho de que los clientes de los antiguos productos o contratos CIT, al
vencimiento de los mismos, renovaran su inversión en el nuevo CIT de mandato, no es
en sí mismo un hecho especial o digno de mención, lo es porque AFINSA
consideraba a esos antiguos CIT productos financieros que no generaban
beneficios y, lo que es más importante, eran utilizados por AFINSA, algunos de
ellos, al igual que el CIT vigente, para maquillar la situación de insolvencia
patrimonial y quiebra que AFINSA ha sido capaz de mantener durante un
larguísimo periodo de tiempo.
Nos estamos refiriendo a los siguientes productos o contratos: los CIT 30 y los
antiguos CIT 41.
II.2.5.A) Los CIT 30
Tal y como se explica en el informe de desarrollo que analiza los estados
financieros20
, el sistema de gestión comercial de los contratos (INVER) nos ofrece
20
Véase informe de desarrollo “ESTADOS FINANCIEROS Y SITUACIÓN PATRIMONIAL”, apartado
III.1.1. Antecedentes de los contratos CIT actuales: los llamados “CIT 30”.
26. 25
información sobre ciertos Contratos de Intermediación Temporal, denominados CIT 30,
que aún siendo antiguo su periodo de comercialización, algunos de ellos han estado
vivos en el ámbito temporal que abarca la pericia. Estos CIT 30 se pueden dividir en
dos bloques o categorías:
- los llamados “Contratos de Préstamo con Garantía Prendaria” (CPGP),
cuyo periodo de comercialización estuvo comprendido entre 1990 y octubre
de 1993, y
- los “Contratos de Venta con Pacto de Recompra (CVPR), que se
comercializaron entre noviembre de 1993 y 1995.
El análisis contable que se hace de estos contratos nos pone de manifiesto la
naturaleza de los mismos.
a) Contratos de Préstamo con Garantía Prendaria (CPGP)
En el análisis contable se explica cómo estos contratos se registraban como un
préstamo recibido por AFINSA, recogiendo el pasivo del balance tanto los importes del
principal como los intereses pendientes de pago, ésta última partida compensada con
la correspondiente cuenta de activo, y en la cuenta de resultados, los intereses
satisfechos en cada ejercicio sobre los que se efectuaba la correspondiente retención
por rendimientos de capital mobiliario. De forma que a lo largo de toda la operación el
resultado único para AFINSA era el saldo negativo de los gastos financieros
generados en cada ejercicio.
Como ejemplo de estos contratos21
aportamos uno de los que estaban vivos en
el periodo de esta pericia; es el contrato CIT 30 nº 53563, y destacamos de su lectura
lo siguiente:
- El contrato tiene la denominación de Contrato de Préstamo con Garantía
Prendaria.
- El cliente actúa como “prestamista” y AFINSA como “empresa prestataria”.
- La cantidad entregada lo es en concepto de “préstamo”.
- Se indica que el capital prestado “devengará un interés anual de ...”. Sobre
dicho interés se aplicará la retención legal que corresponda.
21
Anexo 02.016: contrato CIT nº 30053563 de 10 de julio de 1992 con una duración de 10 años,
vencimiento del contrato 10 de julio de 2002.
27. 26
- Como garantía del préstamo, la empresa prestataria entrega al prestamista
en concepto de prenda ciertos valores filatélicos, y en consecuencia dicen
se otorga la posesión de los mismos.
- Al vencimiento del préstamo, el prestamista debe devolver los valores filatélicos
que en su día le fueron entregados al objeto de garantizar la obligación
principal del contrato; pero paralelamente en el anexo donde se detallan los
valores filatélicos entregados se indica que dichos valores se depositan en
dicha fecha en las oficinas de AFINSA para su mejor custodia y
conservación.
- Los intereses se van pagando trimestralmente en todo el periodo de
duración del contrato.
- Existe la cláusula por la que se designan beneficiarios en caso de
fallecimiento del titular/s del contrato.
La filatelia asignada al contrato como garantía del préstamo está valorada
según las Listas internas22
elaboradas y revalorizadas por AFINSA y utilizadas
normalmente para los contratos PIC antiguos. Así, en el contrato del ejemplo, aunque
las primeras Listas internas que nos ofrece el INVER son de julio de 1993 y teniendo
en cuenta que en esos años las Listas se revalorizaban por AFINSA en un 24%23
, se
puede comprobar que la valoración resultante es muy aproximada.
b) Contratos de Venta con Pacto de Recompra (CVPR)
En el análisis contable se explica cómo estos contratos, aunque sucedieron a
los contratos de préstamo (de hecho posiblemente muchos de los CPGP se renovaron
en forma de CVPR), se contabilizan de forma diferente a los anteriores, pues se
entiende que son operaciones de venta de filatelia con pacto de recompra a su
vencimiento por el mismo importe mas una rentabilidad prefijada en el contrato.
Pero también se registran en parte como operaciones financieras al considerar
que la revalorización comprometida es un gasto financiero, sobre el que se practica
también la correspondiente retención por rendimientos de capital mobiliario, y
reconocer en el pasivo del balance la deuda por los intereses pendientes. La venta de
filatelia y su ulterior compra no genera resultado alguno pues también se registra una
provisión por el margen; de forma que a lo largo de la vida del producto el resultado
22
Anexo 02.017: Listas internas obtenidas del INVER con los valores de adjudicación, años completos de
Europa a 1/07/1993.
23
Anexo 02.018: documento interno de Juan Carlos Morán “Monográfico sobre filatelia” de 208/10/1999.
28. 27
único para AFINSA es el saldo negativo de los gastos financieros generados en cada
ejercicio.
Como ejemplo de estos contratos24
, aportamos uno de los que estaban vivos
en el periodo de esta pericia; es el contrato CIT 30 nº 62261, y destacamos de su
lectura lo siguiente:
- El contrato se denomina “contrato de compraventa”.
- El cliente se denomina “inversor” que adquiere determinados lotes de
valores filatélicos, con el firme propósito por parte de AFINSA, si así lo
desea el inversor, de proceder a su recompra.
- La mencionada recompra se ejercitará por AFINSA en las fechas y por
las cantidades expresamente indicadas en el contrato.
- La diferencia entre el valor de adquisición y el precio de venta a AFINSA se
considera rendimiento implícito de capital mobiliario, por el que AFINSA
practicará las oportunas retenciones legalmente establecidas.
- Existe la cláusula por la que se designan beneficiarios en caso de
fallecimiento del titular/s del contrato.
- En el anexo donde se detallan los valores filatélicos entregados se indica
que dichos valores se depositan en dicha fecha en las oficinas de
AFINSA para su mejor custodia y conservación.
La filatelia asignada al contrato está valorada, al igual que en el caso de los
contratos de préstamo con garantía prendaria, según las Listas internas elaboradas
por AFINSA25
; así, en el ejemplo del contrato aportado se deduce de forma
aproximada esa valoración.
Pues bien, estos contratos CIT 30, cuando el cliente quería renovarlos, eran
transformados en el nuevo CIT de mandato o CIT de intermediación. De hecho la ficha
de solicitud del vigente contrato CIT tenía previsto en una de sus casillas el CIT 30
para marcar el origen del contrato26
.
Esa evolución de los contratos CIT 30 en los nuevos CIT de mandato se recoge
muy bien en un documento encontrado en los archivos informáticos de Emilio
24
Anexo 02.019: contrato CIT nº 30062261 de 24 de junio de 1994 y vencimiento 24 de junio de 1999.
25
Anexo 02.020: Listas internas obtenidas del INVER con los valores de adjudicación de años completos
de Europa a 01/06/1994.
26
Nota: ver anexos 02.010 y 02.013.
29. 28
Ballester López, sin título y de fecha noviembre de 9427
, en el que preguntándose
sobre la obligación que puede tener AFINSA de retener al cliente por la plusvalía
obtenida cuando actúa como comisionista en la venta, hace una reflexión sobre las
fases por las que va pasando la empresa en el desarrollo de sus contratos:
“Pensemos en una empresa que tiene por objeto recibir dinero de sus
clientes para invertirlo en la compra de arte, antigüedades y objetos de
colección, los cuales constituyen garantía pignoraticia de las cantidades de
dinero entregadas, y que se obliga a proporcionar a sus clientes un
rendimiento hasta la finalización del contrato. Dicha empresa se encuentra en
la posición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente y, en consecuencia,
procede a retenerle la cantidad correspondiente cada vez que satisface un
rendimiento al cliente.”
“En una segunda fase, la operación se articula de la siguiente forma: la
empresa vende al cliente los bienes mencionados, comprometiéndose, en
el caso de que el cliente así lo desee, a recomprarlos en su totalidad a la
finalización del contrato o, parcialmente, a lo largo del mismo. En ambos
casos, se compromete así mismo a satisfacer al cliente una plusvalía en la
recompra. En este supuesto, la empresa ya no es, propiamente, un
sustituto del contribuyente, pero, no obstante, sigue aplicando una
retención, como si se tratara de rendimientos de capital mobiliario, sobre la
parte proporcional de plusvalía producida en la recompra. La empresa sigue
realizando las retenciones por si Hacienda entendiera que su posición es
equivalente a la de un sujeto pasivo sustituto, dado que estos contratos traen
su causa de los contratos de la fase anterior.”
“En un futuro inmediato, y para evitar inmovilizaciones financieras, la
empresa va a actuar como un mero comisionista de sus clientes, muchos
de los cuales procederán de contratos celebrados conforme a la figura
descrita en el párrafo anterior. En principio, la intervención de la empresa se
producirá en el momento de la compra, actuando como un comisionista de
compra ( es decir, la empresa comprará los bienes citados por cuenta de su
cliente), pero en el contrato de comisión se hará constar que, en el caso de que
el cliente decida revender las colecciones por medio de la empresa, ésta se
obliga a actuar como comisionista de venta por cuenta de su cliente colocando
los bienes en el mercado al mejor precio posible y, en cualquier caso, por
encima de un precio mínimo fijado en el contrato”.
(La negrita es nuestra).
Leyendo este documento no es difícil adivinar cómo ha ido evolucionando
formalmente el contrato de intermediación temporal (CIT) vigente en los años que son
objeto de esta pericia:
1ª etapa, 1990- octubre de 1993: CPGP. Se articula como un contrato de
préstamo para el que sirven de garantía ciertos valores filatélicos, se registra
27
Anexo 02.021: documento interno sin título en forma de notas encontrado en los archivos informáticos
de Emilio Ballester López de noviembre de 1994.
30. 29
contablemente como tal, de forma que con respecto a estos contratos, AFINSA refleja
la imagen fiel de su patrimonio: en el pasivo del balance queda registrada la deuda y
en la cuenta de resultados la pérdida provocada por los gastos financieros.
2ª etapa, noviembre de 1993 – 1995: CVPR. Se articula como un contrato de
compraventa de filatelia con el compromiso de recompra por parte de AFINSA, se
contabiliza como tal compraventa, sin beneficio alguno en la misma y reconociendo
unos gastos financieros que constituyen el único resultado de dichos contratos.
AFINSA no refleja fielmente su situación patrimonial, ya que sólo registra la deuda
derivada de los intereses pendientes de pago, pero refleja en la cuenta de Pérdidas y
Ganancias la pérdida provocada por los gastos financieros.
3ª etapa, 1995- mayo 2006: CIT 41 (con una gran variedad de subtipos). En el
año 1995 se sustituyeron los contratos de venta con pacto de recompra por lo que
denominaron “el CIT con mandato”: articulado a través de un “mandato de compra”,
“mandato de venta” y “contrato de depósito”.
En párrafos precedentes se ha explicado el contenido formal de estos tres
documentos (mandato de compra, mandato de venta y contrato de depósito) que ha
conformado el Contrato de Intermediación Temporal (CIT 41) que se comercializaba
en los años objeto de pericia.
También encontramos explicación en un documento confidencial que envía
Emilio Ballester a Juan Antonio Cano y Albertino de Figueiredo28
, cuando dice:
“En el ejercicio 1995, las ventas de CIT-30 se paralizan (tan sólo se vendieron
12,5 M, de algún compromiso pendiente del año anterior), ya que como
sabemos Hacienda elimina de un año para otro la posibilidad de que el IVA se
gire sobre la base del 30% del precio de venta, llevando las operaciones de
bienes usados a la tributación de operación por operación. Esto da origen al
diseño de los “Nuevos CIT” (Contratos de mandato, etc.)”
Esta evolución de los Contratos de Préstamo con Garantía Prendaria (CPGP,
también denominados CIT 30 y comercializados hasta octubre de 1993) en Contratos
de Venta con Pacto de Recompra (CVPR, también denominados CIT 30 y
comercializados entre noviembre de 1993 y 1995) y éstos últimos en contratos CIT 41
28
Anexo 02.022: Informe confidencial de Emilio Ballester para Albertino de Figueiredo y Juan Antonio
Cano, “Asunto: Provisiones ejercicios 93,94 y 95. Saldo de clientes por operaciones en curso del 95.
Acciones a tomar con ocasión de la revisión tributaria”. Mayo del 97.
31. 30
comercializados a partir de 1995; se puede observar con ejemplos concretos de
contratos que se muestran en los cuadros adjuntos, cuya información ha sido obtenida
a partir de la aplicación de contratos de inversión (INVER).
TIPO
ID
CTOS
ID
CTOS
SUBC
ID
CTOS
ESTADO
CTOS
PERIOD
C P
CTOS
IMPORTE
E
CTOS
FECHA
INICIO
CTOS
FECHA FIN
CTOS
FECHA
BAJA
CTOS
CAUSA
BAJA
CTOS
CLIE ID
30 5.481 V B 3 12.020,24 30-12-1992 29-12-1994 FC 16.857
30 6.587 V B 3 12.020,24 30-12-1994 29-12-1997 RN 16.857
41 59.614 R B 3 12.020,24 29-12-1997 30-12-1998 30-12-1998 RN 16.857
El cuadro anterior nos muestra cómo el mismo cliente (cliente nº 16.857) el
30/12/1992 suscribió un contrato CIT 30, el contrato nº 5.481 que por la fecha de inicio
era un CPGP; a su vencimiento el 29/12/1994 y por el mismo importe (12.020,24
euros) lo renovó por otro contrato CIT 30 que ya era un CVPR (contrato nº 6.587
iniciado el 30/12/1994), el cual a su vez a su vencimiento (29/12/1997) fue renovado
por el mismo importe en un CIT 41 (contrato nº 59614).
TIPO
ID
CTOS
ID
CTOS
SUBC
ID
CTOS
ESTADO
CTOS
PERIOD
C P
CTOS
IMPORTE
E
CTOS
FECHA
INICIO
CTOS
FECHA FIN
CTOS
FECHA
BAJA
CTOS
CAUSA
BAJA
CTOS
CLIE ID
30 5.484 V B 3 9.015,18 05-01-1993 04-01-1994 FC 13.422
30 5.492 V B 3 9.015,18 12-01-1993 11-01-1994 FC 13.422
30 5.548 V B 3 9.015,18 12-02-1993 11-02-1994 FC 13.422
30 5.889 V B 1 9.015,18 05-01-1994 04-01-1995 RN 13.422
30 5.890 V B 1 9.015,18 12-01-1994 11-01-1995 RN 13.422
30 5.998 V B 1 9.015,18 12-02-1994 11-02-1995 RN 13.422
30 6.672 V B 3 9.015,18 05-01-1995 04-01-1998 RN 13.422
30 6.671 V B 3 9.015,18 12-01-1995 11-01-1998 RN 13.422
30 6.713 V B 3 9.015,18 12-02-1995 11-02-1998 RN 13.422
41 59.962 R B 3 9.015,18 04-01-1998 05-01-1999 05-01-1999 RN 13.422
41 60.613 R B 3 12.020,24 11-01-1998 12-01-1999 12-01-1999 RN 13.422
41 62.797 R B 3 12.020,24 12-02-1998 13-02-1999 13-02-1999 RN 13.422
El cuadro anterior también nos muestra a un mismo cliente (cliente nº 13.422)
que en enero y febrero de 1993 suscribió tres contratos CIT 30 que eran contratos de
préstamo con garantía prendaria (los contratos nº 5.484, 5.492 y 5.548), que a su
vencimiento y por el mismo importe renovó en otros tres contratos CIT 30, ahora
contratos de venta con pacto de recompra (los contratos nº 5.889, 5.890 y 5.998), que
igualmente al vencimiento (enero y febrero de 1995) fueron renovados por otros
contratos CIT 30 (los contratos nº 6.672, 6.671 y 6.713) que a su vez en el vencimiento
de los mismos (enero y febrero de 1998), se renovaron en contratos CIT 41, los
contratos número 59.962, 60.613 y 62.797.
32. 31
II.2.5.B) Los antiguos CIT 41
a) Ventas de filatelia y ventas “inferidas”
Para analizar estos productos nos tenemos que remontar a años anteriores al
periodo que abarca esta pericia, y ello es así ya que en la documentación intervenida
existen documentos muy importantes que nos hablan de estos productos.
Para efectuar este análisis nos hemos servido de la documentación incautada
de la cual hemos obtenido la siguiente información:
1) Contabilidad intervenida de AFINSA en la cual existen datos de los
años 1993 y 1994
El sistema informático utilizado en esos años era PROA.
De dicha contabilidad, aunque no son los años que abarca la pericia, se han
analizado las cuentas contables que componen los ingresos totales de la Sociedad en
los años 1993 y 199429
.
El motivo de la elección de esos años es el contraste de sus cifras con
documentos muy importantes intervenidos en los registros informáticos de la sociedad,
concretamente en el usuario de Emilio Ballester López, y que creemos pueden dar
información sobre los orígenes del contrato CIT.
Los datos de las cifras de ingresos contables en millones de pesetas (grupo 7
de la contabilidad) se muestran en el cuadro siguiente.
Ingresos por conceptos contables
Años 1993 1994
Ventas abono filatélico 848,0 1.247,3
Ventas con opción recompra 126,8 1.382,0
Ventas Casañas 4,3 20,3
Ventas Peñalver 45,1 41,6
29
Anexo 02.023: cuadro de elaboración propia con detalle de los ingresos por subcuentas contables en
los años 1993 y 1994 según contabilidad de AFINSA y pantallazos de la contabilidad intervenida con
“saldos subcuentas” de las cuentas de Ingresos en dichos años.
33. 32
Ingresos por conceptos contables
Ventas club Afinsa y tarj. Telefónicas 1,6 0,1
Ventas arte 16,3 16,0
Ventas de Filatelia 1.025,9 1.180,7
Exportaciones filatelia 23,9
Total ventas filatelia, mat y arte 2.068,0 3.911,8
Ventas revistas y publicaciones 33,4
Devoluciones ventas filatelia 84,0 119,8
Devoluciones ventas publicaciones 3,1
Alquileres y comisiones 10,6 4,4
Ingresos diversos 3,3 2,7
Ingresos financieros 16,0 24,2
Ingresos extraordinarios 6,4 1,0
Ingresos y beneficios de ej. anteriores 20,2 0,1
Exceso provisiones 47,7
Dentro del grupo 700: Ventas de filatelia, material filatélico, arte, etc., y por los
importes de 2.068,0 y 3.911,8 millones de pesetas en 1993 y 1994 respectivamente,
se encuentran como grandes partidas:
- Ventas abono filatélico: 848,0 y 1.247,3 millones de pesetas en 1993 y
1994.
- Ventas con opción de recompra: 126,8 y 1.382,0 millones de pesetas
para 1993 y 1994.
- Ventas de Filatelia: 1.025,9 y 1.180,7 millones de pesetas en 1993 y
1994.
Las “Ventas abono filatélico” recogen las ventas que se derivan de los
contratos PIC, contrato Plan de Ingresos Complementario, ya que esa denominación
fue utilizada por AFINSA para ese tipo de contratos en los inicios de su
comercialización.
Las “Ventas con opción recompra”, son las derivadas de los contratos de venta
con pacto de recompra (CVPR), también denominados CIT 30, que hemos analizado
anteriormente; comenzaron a comercializarse en noviembre de 1993 por lo que su
importe en dicho año es de poca importancia.
Las “Ventas de Filatelia” recogidas en la subcuenta 70050000: su posible
contenido se analiza en los apartados siguientes.
34. 33
2) Documentos que respaldan determinados apuntes de la cuenta
70050000: “ventas de filatelia”
En el anexo correspondiente
30
se muestran asientos del Diario General de los
años 1993 y 1994 en los que se recogen diversos apuntes de la cuenta 70050000 que
tienen como contrapartida las cuentas de los clientes: “Juan Antonio Cano Cuevas” y
“Mª del Mar Fernández Cerratos”.
En dichos apuntes aparecen registradas facturas de AFINSA a los clientes: Juan
Antonio Cano Cuevas y Mª del Mar Fernández Cerratos.
Esas facturas junto con las cartas que las acompañan
31
se han encontrado en la
documentación intervenida en el domicilio del matrimonio en el Pº de la Habana de
Madrid. La relación de facturas y cartas dirigidas a esos señores es la siguiente:
CLIENTE FECHA
Nº
FACTURA
IMPORTE EN
PESETAS
CARTA
REF.FRA. Nº
Mª MAR FERNANDEZ CERRATOS 13/01/1986 1027 2.055.280 1027
Mª MAR FERNANDEZ CERRATOS 16/06/1986 1247 1.481.615 1247
Mª MAR FERNANDEZ CERRATOS 24/11/1986 1511 1.010.343 1511
Mª MAR FERNANDEZ CERRATOS 24/03/1987 1741 1.849.376 1741
JUAN ANTONIO CANO CUEVAS 31/07/1987 1943 1.900.702 1943
JUAN ANTONIO CANO CUEVAS 29/02/1988 2362 2.464.681 2362
Mª MAR FERNANDEZ CERRATOS 18/03/1988 2398 2.203.373 2398
JUAN ANTONIO CANO CUEVAS 12/04/1989 3084 1.714.723 3084
JUAN ANTONIO CANO CUEVAS 17/05/1989 3140 2.271.188 3140
Mª MAR FERNANDEZ CERRATOS 16/06/1989 3202 3.385.298 3202
JUAN ANTONIO CANO CUEVAS 31/08/1989 3339 3.034.933 3339
JUAN ANTONIO CANO CUEVAS 13/12/1989 3576 1.068.310 3576
Mª MAR FERNANDEZ CERRATOS 20/07/1990 901010390 3.308.652 901010390
JUAN ANTONIO CANO CUEVAS 07/09/1990 901010478 1.275.397 901010478
JUAN ANTONIO CANO CUEVAS 16/10/1990 901010560 1.292.038 901010560
Mª MAR FERNANDEZ CERRATOS 02/01/1991 911010009 2.157.118 911010009
JUAN ANTONIO CANO CUEVAS 22/05/1991 911010335 846.598 911010335
Mª MAR FERNANDEZ CERRATOS 18/10/1991 911010566 932.618 911010566
JUAN ANTONIO CANO CUEVAS 28/08/1992 921010355 1.007.634 921010355
Mª MAR FERNANDEZ CERRATOS 24/09/1992 921010405 778.808 921010405
Mª MAR FERNANDEZ CERRATOS 06/10/1992 921010432 2.497.159 921010432
Mª MAR FERNANDEZ CERRATOS 05/05/1993 931010149 2.557.306 931010149
JUAN ANTONIO CANO CUEVAS 17/08/1993 931010413 2.004.373 931010413
30
Anexo 02.024: asientos del Diario general de los años 1993 y 1994 realizados en la subcuenta “Ventas
de Filatelia” (nº subcuenta70050000) con contrapartida en las subcuentas de los clientes Juan Antonio
Cano Cuevas (nº subcuenta 43001283) y Mª del Mar Fernández Cerratos (nº subcuenta 43001247).
31
Anexo 02.025: contiene facturas de “ventas de filatelia” a los clientes Juan Antonio Cano Cuevas y Mª
del Mar Fernández Cerratos de los años 1993 y 1994 junto con las cartas que se acompañan a cada una
de las facturas.
35. 34
CLIENTE FECHA
Nº
FACTURA
IMPORTE EN
PESETAS
CARTA
REF.FRA. Nº
JUAN ANTONIO CANO CUEVAS 22/10/1993 931010583 1.270.464 931010583
Mª MAR FERNANDEZ CERRATOS 29/11/1993 931010682 672.557 931010682
Mª MAR FERNANDEZ CERRATOS 03/01/1994 941010007 3.583.934 941010007
JUAN ANTONIO CANO CUEVAS 06/04/1994 941010195 1.569.428 941010195
JUAN ANTONIO CANO CUEVAS 05/05/1994 941010244 2.284.354 941010244
JUAN ANTONIO CANO CUEVAS 10/06/1994 941010324 1.048.960 941010324
JUAN ANTONIO CANO CUEVAS 04/07/1994 941010394 1.079.135 941010394
Mª MAR FERNANDEZ CERRATOS 02/08/1994 941010510 2.892.679 941010510
Naturalmente están registradas las correspondientes a los años 1993 y 1994.
En el domicilio de Albertino de Figueiredo se han encontrado también facturas
y cartas semejantes pero al no haber ninguna de los años 1993 y 1994 no se
relacionan.
De su lectura se desprende que son facturas de venta de determinados lotes
filatélicos con la peculiaridad de que cada una de ellas va acompañada de una carta
(las facturas y cartas tienen todas la misma redacción, en donde la referencia de la
carta es el nº de la factura a que corresponde), en todas las cartas se dice literalmente
lo siguiente:
“Muy Sr/s nuestros
Por la presente nuestra Compañía se compromete a la recompra total o
parcial del/de lote/s filatélicos de la operación de referencia, para sí o para
terceros, en la fecha que Vd/s determine/n, utilizando para la valoración
de cada lote la última lista de cotización vigente en la Empresa.”
En este documento vemos ya ciertas similitudes al contrato CIT de
intermediación:
- Se instrumenta como una venta de filatelia.
- Existe un compromiso de recompra para sí o para terceros por parte de
AFINSA.
Los lotes filatélicos son normalmente años completos de Europa, España y
Portugal. El sistema de gestión comercial INVER ofrece las Listas de valoración a
partir del año 1993. Se ha verificado que los importes por los que están valorados los
lotes coinciden a partir del año 1993 con las Listas Internas que AFINSA realizaba y
revalorizaba para los contratos “PIC antiguos.”32
32
Anexo 02.026: Listas internas que ofrece el INVER para la adjudicación del PIC antiguo del año 1993 y
1994 utilizadas también para la valoración de las facturas registradas en la cuenta 70050000.
36. 35
3) “Ventas inferidas” y “Compras inferidas”
Dentro del usuario de Emilio Ballester existen documentos informáticos muy
importantes cuyo contenido analizaremos, pero hay dos documentos confidenciales
dirigidos a Albertino de Figueiredo y Juan Antonio Cano Cuevas que merecen ser
destacados: “SITUACIÓN DE LA COMPAÑÍA al 31/12/93” y “SITUACIÓN DE LA
COMPAÑÍA al 31/12/94 y otros comentarios”, de junio de 1994 y junio de 1995
respectivamente.
Su contenido es tan importante33
que deberían ser transcritos aquí en su
totalidad, pero una vez leídos y para no extendernos demasiado resumiremos lo
siguiente:
1) En estos documentos se reconoce una situación real muy distinta de la
oficial ya que la cuenta de resultados arroja siempre pérdidas y el
balance de situación muestra un fondo de maniobra negativo (con un
pasivo superior al activo), con lo que la situación es de quiebra técnica.
Para disfrazar esta situación real y mostrar una situación más benigna y de
solvencia, se utilizan en la cuenta de resultados dos cuentas contables que
denomina Emilio Ballester “ventas inferidas” y “compras inferidas”. Las
“ventas inferidas” son entradas de tesorería que interpretadas como
ventas son ingresos de tipo financiero que no generan beneficios y las
“compras inferidas” son compras ficticias de filatelia que permiten
justificar las “ventas inferidas”.
2) Los conceptos y cifras que menciona Emilio Ballester en estos documentos
son las siguientes:
Año 1993, “Ventas inferidas”: 1.019,7 millones.
Cifra real de ventas netas: 988,1 millones.
Año 1994, “Ventas inferidas”: 1.091,9 millones.
Contratos de venta con pacto de recompra: 1.382,0 millones.
Cifra real de ventas netas: 1.318,2 millones.
33
Anexo 02.027: Informes confidenciales encontrados en el servidor de Emilio Ballester, dirigidos a
Albertino de Figueiredo y Juan Antonio Cano denominados: “Situación de la Compañía a 31/12/93” y
“Situación de la Compañía a 31/12/94 y otros comentarios”
37. 36
Comparemos estas cifras con las de la contabilidad intervenida de AFINSA en
los años 1993 y 1994 a que antes nos hemos referido. Ni se pretende ni se puede
hacer una comparación exacta, pues probablemente cuando se confeccionaron los
informes, la contabilidad oficial sufrió algún retoque antes de su cierre; pero a nivel de
cifras globales sí sabemos que las ventas de filatelia, material filatélico, arte, etc. más
importantes se recogen, según contabilidad, en las subcuentas “Ventas abono
filatélico”, “Ventas con opción recompra” y “Ventas de filatelia”.
En los documentos que estamos analizando, Emilio Ballester refiriéndose a las
cifras de ingresos hace distintas consideraciones para tratar de llegar a la cifra de
ventas netas “reales”, separando aquellas ventas o ingresos “que no generan
beneficio”:
- Año 1993: separa de los ingresos las que él denomina “ventas inferidas” por
importe de 1.019,7 millones de pesetas y otros ingresos registrados
contablemente que no suponen beneficio alguno (14,1 M de ajustes por
operaciones vinculadas por préstamos entre empresas del grupo y 20,2 M
de ingresos de otros ejercicios que corresponden a ajustes de
operaciones). No menciona las ventas con opción de recompra (CVPR),
quizá por haber comenzado su comercialización en noviembre de ese año y
ser escaso su importe.
- Año 1994: separa de los ingresos, además de otros por ajustes, excesos
provisiones, etc.; las “ventas inferidas” por importe de 1.091,9 millones de
pesetas y las ventas con opción de recompra (CVPR) por 1.382,0 millones
de pesetas, ya que en este ejercicio la cuantía es muy superior y deben se
provisionadas.
Las cifras de “ventas inferidas” que Emilio Ballester cuantifica en 1.019,7 y
1.091,9 millones de pesetas en 1993 y 1994 respectivamente tienen que estar
registradas necesariamente en la subcuenta contable 70050000: “Ventas de Filatelia”
cuyos saldos en la contabilidad oficial son de 1.025,9 y 1.180,7 millones de pesetas,
ya que las otras grandes partidas de ventas de filatelia están perfectamente
identificadas y son “ventas de abono filatélico” y “ventas con opción de recompra”.
Por ello efectuando un análisis similar al realizado por Emilio Ballester, es decir,
tratar de llegar a la cifra de ventas netas “reales” separando aquellas ventas que no
generan beneficio, obtendríamos los siguientes resultados:
38. 37
CONTABILIDAD AFINSA
1993 1994
Ventas totales filatelia, mat., arte, etc. 2.068,00 3.911,80
Devoluciones ventas filatelia 84,00 119,80
Ventas totales netas 1.984,00 3.792,00
"Ventas Filatelia" (70050000) 1.025,90 1.180,70
CVPR 1.382,00
Ventas reales netas 958,10 1.229,30
Ventas totales netas 1.984,00 3.792,00
CVPR 1.382,00
"Ventas inferidas" 1.019,70 1.091,90
Ventas reales netas 964,30 1.318,10
Ventas reales netas según
documentos de E. Ballester 988,10 1.318,20
Puede ser que al cerrar la contabilidad oficial los saldos de la cuenta 7005000:
“Ventas de Filatelia” se modificaran, por eso las cifras calculadas de Ventas reales
netas (958,1 y 1.229,3) son menos coincidentes con las cifras de E. Ballester, que si
directamente restamos los importes de “ventas inferidas” que él considera, ya que
hemos dicho que necesariamente tienen que estar en dicha subcuenta contable; con
los nuevos cálculos llegamos a unas cifras de ventas reales netas de 964,3 y 1.318.1
millones de pesetas en 1993 y 1994 respectivamente, idénticas a las calculadas por E.
Ballester en 1994 y, muy similares a las calculadas en 1993.
Por lo que podríamos estar ante lo que Emilio Ballester denomina “Ventas
netas reales” y “Ventas inferidas”. Es decir, se puede asegurar que la subcuenta
70050000: “Ventas de Filatelia” recoge lo que Emilio Ballester denomina “Ventas
inferidas”, “o sea entradas de tesorería, que interpretadas como ventas, son
realmente ingresos de tipo financiero u otros, que no generan
beneficio,.................” y que paralelamente en la contabilidad dentro de la
subcuenta 6000001 Compras de filatelia a particulares se registren las
denominadas por el Sr Ballester “Compras inferidas” “o sea compras ficticias de
filatelia que permiten justificar las “ventas inferidas” antes referidas, y sin
documento que lo respalde”.
39. 38
En el apartado 2) anterior: Documentos que respaldan determinados apuntes
de la cuenta 70050000, hemos descrito ciertos documentos registrados en dicha
cuenta: facturas de ventas de lotes filatélicos que van acompañadas de una carta por
la que AFINSA se compromete a la recompra total o parcial de dichos lotes filatélicos
valorados según la última lista de cotización vigente en la empresa.
Este dato cierto: la contabilización de dichos documentos en la cuenta
“Ventas de Filatelia” apoyado por las cifras de la contabilidad oficial en
comparación con las de los informes confidenciales de Emilio Ballester López,
puede sin duda alguna ofrecer una luz muy clara sobre cuál puede ser uno de
los orígenes de los contratos CIT vigentes en los años objeto de pericia.
Hay que tener en cuenta que Emilio Ballester López era en esos años y hasta
1998 el auditor externo de la Compañía (a través de su sociedad “Emilio Ballester
Vives y Asociados S.L., posteriormente denominada “Emilio Ballester y Asociados SL”
y “Growind Consultores SL”), además de ser asesor externo de la compañía, pasó
posteriormente (desde el año 2000) a ser el director general del Área Económico
Financiera, presidiendo también el Comité corporativo Económico Financiero, siendo
miembro del Consejo de Administración de AFINSA desde el año 2002 hasta el año
200534
, primero como vocal de Consejo, hasta marzo de 2003, y posteriormente como
consejero de honor y; miembro del Comité Ejecutivo del grupo AFINSA en todo su
periodo de vigencia.
b) Otros documentos referentes a la existencia de los antiguos CIT 41
En el inicio de este apartado: ORIGEN DE LOS CONTRATOS CIT, hemos
afirmado que antes del vigente contrato CIT, AFINSA comercializaba otros productos o
contratos semejantes al CIT: los antiguos CIT 41 y los CIT 30, y que tanto unos como
otros desembocaron, cuando así lo deseaba el cliente, en el CIT de intermediación.
Hemos analizado los CIT 30 y hemos demostrado cómo estos contratos se
renovaban, cuando así lo indicaba el cliente, en los nuevos CIT de intermediación.
Hemos analizado determinadas facturas de ventas de filatelia registradas así
contablemente y, aunque no lo podemos demostrar con exactitud, sí que podemos
34
Nota: ver apartado V, Nombramiento de auditores del Informe de desarrollo nº 1: “Anotaciones
Registrales de AFINSA” y, apartados II y III del Informe de desarrollo nº 17: “Socios Administradores y
otros directivos. Sus responsabilidades y retribuciones”.
40. 39
indicar claros indicios que las vinculan con las denominadas por Emilio Ballester
“ventas inferidas”. Estas facturas de ventas, que podían ser muy bien las “ventas
inferidas”, nos hemos atrevido a denominarlas ANTIGUOS CONTRATOS CIT 41; para
apoyar esta afirmación volveremos a los archivos informáticos de Emilio Ballester y
concretamente a los siguientes documentos:
1) Documento o carta enviada por Emilio Ballester a Ramón Egurbide en
Lyon el 05/02/1995, con el siguiente “ASUNTO: CONTRATOS CIT35
”.
El punto C) de este documento es el que queremos destacar: “Paso de Cit-41
a CIT”, dice lo siguiente:
“Los clientes que poseen un Cit-41 son nuestros PROVEEDORES de sellos,
bien para adquirirlos para nosotros (cosa que salvo excepciones no se va a
producir), bien para facilitarnos sellos para nuestros “nuevos” clientes (o sea los
de los CIT intermediación) y por tanto, la “hoja de rescisión”, no es otra cosa
que un documento de “compra” de esos sellos, pero que hasta ahora no se
declaraba. Pero a partir de este momento, entrada en vigor de los CIT, y
siguiendo la filosofía de los mismos, entregamos, por cuenta de un comprador
(mandatario de compra) que nos está pidiendo una operación, un dinero, que
posteriormente recuperaremos de éste, y unos sellos en depósito (ojo!, la
diferencia sustancial con los clientes que montan un CIT por primera vez, es
que tomamos el dinero del cliente, mandatario, cuando ya tenemos otro
“cliente” que está interesado en vender, y del que ya tenemos firmado un
mandato de venta) y por tanto tiene que haber una salida de tesorería por
CAJA, previa a la colocación en el mercado de los lotes (aunque sea ficticia).”
“Resumiendo:
1º) Afinsa entrega, por Caja un dinero, por cuenta de tercero, para comprar a
un cliente Cit-41 (vencimiento del contrato).
2º) Esta entrega de dinero es simplemente un asiento contable, que
obviamente presupone un saldo “positivo = deudor” en la cuenta de Caja, o sea
no hay salida física de dinero.
3º) La renovación de un Cit-41, después del vencimiento del mismo, debe
ser necesariamente un CIT, en el que el cliente nos entrega de nuevo el
dinero, que por cuenta de un tercero, le acabamos de dar por Caja (nueva
entrada de Caja, o sea nuevo apunte contable), y entra en el mundo del CIT,
como un mandatario de compra más.”
“Veamos su contabilización: en este caso, podemos utilizar la misma cuenta
que hemos desarrollado para el primer asiento de los CIT, o sea la cuenta
4340.0000, Cuentas corrientes por tráfico con Clientes…”
“Así, el asiento sería, por una “renovación” de 1.000.000.-
35
Anexo 02.028: Carta de Emilio Ballester a Ramón Egurbide, Lyon 05/02/95, Asunto CONTRATOS CIT.
41. 40
a) A la rescisión del Cit-41:
1.000.000.- 434.000x a 5700.0000 1.000.000.-
b) al cobro al cliente (ya para un CIT) de 1.000.000.-
1.000.000.- 5700.0000 a 4340.000x 1.000.000.-
Y así sucesivamente como está diseñado en la nueva hoja Lotus.”
Dentro del apartado 2): Documentos que respaldan determinados apuntes de la
cuenta 7.005.000: “Ventas de filatelia”; recogíamos ciertos apuntes de ventas de
filatelia a los clientes Juan Antonio Cano Cuevas y Mª del Mar Fernández Cerratos.
En la documentación intervenida, concretamente en el domicilio del matrimonio
en el Pº de la Habana, han aparecido recompras de algunas de las facturas
indicadas36
. Tendremos en cuenta sólo las facturas a nombre de Mª del Mar
Fernández Cerratos:
Ventas filatelia
nº factura Fecha Capital inicial
1027 13-01-86 2.055.280
1247 16-06-86 1.481.615
1511 24-11-86 1.010.343
1741 24-03-87 1.849.376
2398 18-03-88 2.203.373
3202 16-06-89 3.385.298
901010390 20-07-90 3.308.652
911010009 02-01-91 2.157.118
911010566 18-10-91 932.618
921010405 24-09-92 778.808
921010432 06-10-92 2.497.159
931010149 05-05-93 2.557.306
931010682 29-11-93 672.567
941010007 03-01-94 3.583.934
941010510 02-08-94 2.892.679
Total 31.366.126
Como ya hemos indicado las facturas correspondientes a los años 1993 y 1994
se han contabilizado en la cuenta “70050000-Ventas de Filatelia” y el pago se ha
efectuado por CAJA.
37
Parte de estas facturas fueron recompradas por AFINSA en el año 199638
36
Anexo 02.029: documentos internos de recompra de filatelia en el año 1996 de Juan Antonio Cano
Cuevas y Mª del Mar Fernández Cerratos con las respectivas facturas de venta y sus cartas
correspondientes que las originan.
37
Anexo 02.030: pantallazos de la contabilidad de AFINSA (PROA) de los años 1993 y 1994 con las
ventas de filatelia a Mª Mar Fernández Cerratos y su pago por caja
38
Nota, ver Anexo 2.30.
42. 41
En la contabilidad de AFINSA estas “COMPRAS” se recogen en los siguientes
asientos39
:
a) Por la compra del día 2 de diciembre de 1996 se hace un asiento global de tres
compras que aparecen en el documento anterior cuya suma asciende a
9.929.720 ptas.
2-12-1996 Concepto: “Fra. 96CC01996"
9.929.720
Compras de filatelia
(60000001)
a
Fernández Cerratos, Mar
(40001026) 9.929.720
b) Por el pago de estas compras se hace un asiento múltiple en el que se recoge
el pago de otras compras de filatelia a su marido, Juan Antonio Cano Cuevas, y
el pago por rescisión de dos contratos suscritos en el año 1995.
39
Anexo 02.031: pantallazos de la contabilidad intervenida de AFINSA del año 1996, donde se reflejan los
asientos del Diario referidos.
5-12-1996 Conceptos:
10.000.000 Fernández Cerratos, Mar (43403372) (Rescate cto 28630)
7.000.000 Fernández Cerratos, Mar (43403372) (Rescate cto 32147)
9.929.710 Fernández Cerratos, Mar (40001026) (Pgo. Fra. 96CC01996)
16.707.675 Cano Cuevas Juan A. (40001018) (Pgo. Fra. 96CC01967)
9.082.615 Cano Cuevas Juan A. (40001018) (Pgo. Fra. 96CC02005)
aBanco Santander (57200022)52.720.000
43. 42
a) Por la compra del día 16 de diciembre de 1996 se hace un asiento global de las
otras tres compras que aparecen en el documento anterior y la suma asciende
a 10.150.000 ptas.:
b) Por el pago de estas compras:
No se tiene constancia de lo que ha ocurrido con las otras facturas de ventas
de filatelia a Mª del Mar Fernández Cerratos que no se recompraron por AFINSA en el
año 1996 según la relación anterior, y que serían las siguientes facturas:
Ventas filatelia
nº factura Fecha Capital inicial
1027 13-01-86 2.055.280
1247 16-06-86 1.481.615
1511 24-11-86 1.010.343
911010009 02-01-91 2.157.118
921010432 06-10-92 2.497.159
931010149 05-05-93 2.557.306
931010682 29-11-93 672.567
941010007 03-01-94 3.583.934
941010510 02-08-94 2.892.679
Total 18.908.001
5-12-1996 Concepto: "Resto pago fra.".
10
Fernández Cerratos, Mar
(43403372)
a Caja (57000000) 10
16-12-1996 Concepto: “"Fra. 96CC02080"
10.150.000
Compras de filatelia
(60000001)
a
FernándezCerratos,Mar
(40001026) 10.150.000
16-12-1996 Concepto: “"Pago fra. 96CC02080"
10.150.000
Fernández Cerratos, Mar
(40001026)
a
Banco Santander
(57200022) 10.150.000
44. 43
No obstante lo anterior, analizando los movimientos contables del ejercicio
1995, se puede estimar que existen otras ventas y la adquisición de contratos CIT que
podrían ser a través de la entrega de la filatelia anterior, es decir a modo de
renovación.
Existen una serie de asientos referidos a Mª Mar Fernández Cerratos que son
similares a los que indica Emilio Ballester en su carta dirigida a Ramón Egurbide el
05/02/9540
antes trascrito para el paso del Cit-41 a CIT
Los asientos que se corresponden con este funcionamiento descrito son41
:
28-06-1995 Concepto "Val. Fil. Mediación
3.012.546
Fernández Cerratos, Mar
(43403372)
a Caja (57000000) 3.012.546
28-06-1995 Concepto "Ejec. De S/Mdto."
3.012.546 Mediación (55900000)
a
Fernández Cerratos, Mar
43403372) 3.012.546
29-06-1995 Concepto: Cbo. Mto 27198"
3.000.000 Caja (57000002)
a
Fernández Cerratos, Mar
(43403372) 3.000.000
29-06-1995 Concepto: Ejecuc. De S/mdto"
3.000.000
Fernández Cerratos, Mar
(43403372)
a Mediación (55900000) 3.000.000
40
Nota ver anexo 02.028.
41
Anexo 02.032: pantallazos de la contabilidad intervenida de AFINSA del año 1995 donde se reflejan los
asientos del Diario referidos.
45. 44
Con estos asientos AFINSA habría mediado entre un cliente que vende filatelia
y un cliente que compra (en este caso es el mismo cliente), pero la nueva compra es a
través de un CIT, porque el concepto “Cbo. Mto 27198” se corresponde con un
contrato CIT de mediación, el contrato nº 2719842
que adquiere esta señora.
2) Documento informático denominado “SITUACIÓN DE EQUILIBRIO
FINANCIERO-COMERCIAL DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS DE AFINSA AL
20/10/95”
43
Este documento procede también de los archivos informáticos de Emilio
Ballester y se refiere al año 1995. En él, Emilio Ballester parece analizar la situación
que se produce con la llegada del nuevo CIT: el CIT de mediación, los traspasos que
se han realizado a lo largo del año, tanto los procedentes del antiguo CIT 41 como los
que se derivan del CIT 30 y, en función de ellos, los cálculos a realizar de posibles
ventas y compras a declarar y la simulación de la cuenta de P y G resultante. Pero lo
que aquí queremos destacar, además del título: “Situación de equilibrio financiero-
comercial de los productos financieros de AFINSA al 20/10/95”, es la hoja
denominada Listados en donde se cuantifica mes a mes a lo largo del año 1995,
excepto el mes de diciembre en que parece no haber cifras,
- Las renovaciones del CIT 41 al nuevo CIT: C41-NC
- Las renovaciones del CIT 30 al nuevo CIT: C30-NC
- Las rescisiones del CIT 41: C41 RESC
- El dinero nuevo que entra en el nuevo CIT: NC-dinero nuevo
- Etc.
42
Anexo 02.033: pantalla del INVER con los datos del contrato CIT nº 41-027198 a nombre del cliente Mª
del Mar Fernández Cerratos y hoja de liquidación y pago del contrato el 28 de junio de 1998.
43
Anexo 02.034: documento interno encontrado en el usuario de Emilio Ballester en formato excell
denominado: “Situación de equilibrio financiero- comercial de los productos financieros de AFINSA al
20/10/95”. Por las propiedades del archivo, la fecha de creación es de febrero de 1996.