Con fecha de enero de 2013 ¿Quién se puede jubilar?
Dictamen Consejo Estado cuestiona LOMCE
1. elBoletínF E D E R AC I Ó N D E T R A B A J A D O R E S D E L A E N S E Ñ A N Z A MAYO 2013
FETE-UGT urge al Gobierno
a retirar la LOMCE
E
l dictamen del Consejo de
Estado sobre la Ley Orgánica
para la Mejora de la Calidad
Educativa (LOMCE) cuestiona
numerosos aspectos contemplados en
el anteproyecto de ley con el que el
Gobierno de Mariano Rajoy aspira a
modificar parcialmente la Ley Orgánica
de Educación (LOE). El máximo órgano
consultivo del Gobierno pone reparos a
asuntos como la supresión de
Educación y Ciudadanía, el blindaje de
los conciertos para los centros que
segregan por sexo a su alumnado, las
evaluaciones que las universidades pue-
den realizar para seleccionar a los estu-
diantes o la disminución de la participa-
ción de padres y docentes en los órga-
nos de control y gobierno de los cen-
tros, entre otros muchos.
Antes que otra cosa, el Consejo de
Estado, cuyo dictamen tiene
carácter consultivo, sugiere
la conveniencia de llegar a
un acuerdo general entre las
fuerzas políticas y sociales
para lograr un texto que dé
estabilidad al sistema, algo
que FETE-UGT viene recla-
mando desde hace años.
Frente a lo previsto por el
Ministerio de José Ignacio
Wert, el Consejo establece
la necesidad de una asigna-
tura obligatoria de forma-
ción ético-cívica, que no sea
alternativa a la de Religión.
Bajo su punto de vista,
supone una discriminación
para los alumnos que eligen
la materia religiosa, ya que
de ese modo no podrán
cursar ninguna asignatura
sobre valores sociales y éti-
cos “a lo largo de toda su
formación”. FETE-UGT ha
venido defendiendo la natu-
raleza de Educación para la
Ciudadanía como asignatu-
ra obligatorio, independientemente de
qué nombre reciba.
El blindaje del concierto educativo que
el Gobierno del PP pretende también
para los centros que segregan por sexo
a su alumnado también merece un rapa-
polvo por parte del Consejo de Estado.
Aunque, después de hacer una defensa
de la educación mixta, solo pide que se
justifiquen los beneficios educativos de
esa separación -“una justificación objeti-
va y razonable de la excepción”-, así
como que se concrete un programa y
medidas académicas a poner en marcha
para favorecer la igualdad. Para nuestro
sindicato, la medida sigue siendo segre-
gadora, puesto que la educación ha de
basarse en una relación entre iguales.
En numerosos puntos el dictamen coin-
cide con observaciones hechas por
FETE-UGT al anteproyecto. Un ejemplo
es el de la insuficiente valoración eco-
nómica.También nuestra organización la
consideró insuficiente, puesto que las
medidas que contiene deberían ir
acompañadas de un aumento de recur-
sos y de inversión, cuando lo que prima
en esa memoria es precisamente lo
contrario, un recorte del gasto.
La falta de participación de la comuni-
dad educativa y la disminución de sus
funciones son aspectos en los que el
Consejo de Estado y FETE-UGT coinci-
den. Existe una notable incoherencia
entre la disminución de la participa-
ción de los distintos sectores de la
comunidad escolar y la tantas veces
nombrada en el anteproyecto autono-
mía de los centros. FETE-UGT consi-
dera que la autonomía puede resentir-
se cuando no existe participación acti-
va y cuando la mayor capa-
cidad de decisión recae en
la dirección del centro.
El proceso de selección de
esta figura es objeto tam-
bién de censura por parte
del Consejo de Estado,pues
el anteproyecto reduce los
representantes del centro
en favor de la
Administración.
Sin embargo, el dictamen
apoya la creación de la FP
básica en sustitución de los
actuales PCPI.A FETE-UGT
le sigue pareciendo una
segregación temprana del
alumnado, que terminará
expulsando del sistema a un
gran número de jóvenes.
Al tiempo que valora el
rechazo que hace el
Consejo respecto a la obli-
gatoriedad de la
Comunidad Autónoma de
pagar los gastos de escola-
rización en un centro priva-
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2. elBoletín
do que utilice el caste-
llano como lengua vehi-
cular, cuando los padres
lo decidan, FETE consi-
dera que no está clara la
valoración por parte del
Consejo de Estado de
las pruebas individuali-
zadas de Primaria.No se
sabe si se refiere a las
evaluaciones individuali-
zadas a lo largo de la
etapa o solamente a la
realización de la evalua-
ción individualizada al
finalizar 6º, que será lle-
vada a cabo por las
Administraciones edu-
cativas utilizando profe-
sorado externo a los
centros docentes. El documento es
ambiguo y no se posiciona respecto a
esta última y a las condiciones para su
realización.
El Consejo de Estado también reco-
mienda la revisión y aclaración de dife-
rentes aspectos como el reparto de
competencias, el que se permita a las
CCAA desarrollar ciertos aspectos del
currículo y otros no, asignaturas tron-
cales y específicas, materias optativas
que deberían ser obligatorias, etc.,
aspectos que FETE-UGT ha venido
solicitando. Además,
el Consejo también
critica la posibilidad
que se da a las uni-
versidades para hacer
evaluaciones de acce-
so, ya que, considera,
puede ser un elemen-
to que podría perjudi-
car el tratamiento uni-
forme del alumnado.
En resumen, FETE-
UGT valora el dicta-
men del Consejo de
Estado, pero constata
que en algunos aspec-
tos pasa de puntillas o
resulta ambiguo,ya que
no hace un análisis,sino
que se limita a recoger
las aportaciones que se han realizado a lo
largo de la tramitación del expediente.
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Se observa la insuficiencia de la valo-
ración económica que entrañará la apro-
bación del Anteproyecto.
Sería deseable que con motivo de
esta reforma se alcanzara un acuerdo
general de las fuerzas políticas y sociales
a fin de buscar un texto que pueda dar
mayor estabilidad al sistema.
No se deduce con claridad cuál es el
criterio definidor, ni tampoco el sentido
de la distinción entre asignaturas tronca-
les y específicas.
Procedería imponer como obligatoria
en algún momento una asignatura relativa
a formación ético-cívica, ya que se consi-
dera una competencias clave para el
aprendizaje y la adquisición de competen-
cias cívicas y sociales.
Mayor coherencia en la distribución
de competencias y en la participación en
el desarrollo del currículo entre la
Administración general del Estado, las
Administraciones educativas y los cen-
tros docentes.
En relación a la Educación Primaria y
su organización, currículum y evaluación,
en su análisis se destaca la supresión de
los tres ciclos de Educación Primaria y la
organización de la misma en un solo ciclo.
Según el Consejo de Estado, este cambio
parece guardar relación con los nuevos
criterios de evaluación y promoción de
los alumnos previstos en el anteproyecto.
En relación a las áreas, destaca la elimina-
ción del carácter obligatorio del área
Educación Artística.
El dictamen expone las solicitudes en
contra de esta medida que se han pre-
sentado durante la tramitación del
expediente y reconoce las razones para
que siga teniendo carácter obligatorio
en la etapa de Primaria por la impor-
tancia que tiene en el desarrollo inte-
lectual del alumnado. Por ello se acon-
seja “que, aun cuando el área de
Educación Artística se convierta en
optativa para los alumnos, su oferta siga
siendo al menos obligatoria para las
Administraciones educativas, y que este
mismo carácter de oferta obligatoria se
otorgue también a la oferta de Segunda
Lengua Extranjera, actualmente optati-
va, dada la creciente relevancia del
conocimiento de idiomas.
Con respecto a la evaluación y los
nuevos criterios introducidos en el
Anteproyecto en la Primaria -“realización
de las evaluaciones individualizadas”,
comenta su carácter de novedad impor-
tante que habría que sopesar en conside-
ración a la edad de este alumnado.
Además cuestiona que se remita a las
Administraciones educativas la determi-
nación del curso, 2º o 3º, para la realiza-
ción de la 1ª evaluación individualizada.
No aprecia motivos para que sea diferen-
te según el ámbito de gestión. Por otra
parte,como señala el Consejo Escolar del
Estado,“la realización de la prueba en dos
posibles cursos distintos de la etapa difi-
culta la unificación de criterios y la com-
paración de resultados. Convendría por
ello que la prueba se realizara en un único
curso, para lo que parece más apropiado
al terminar el tercero -por producirse a
mitad de esa etapa educativa-”. En base a
lo anterior sugiere la posibilidad de que
esta etapa podría organizarse en dos
Observaciones más destacadas del dictamen
Para FETE-UGT, la LOMCE
sigue siendo una ley
inoportuna, y urge por ello
al Gobierno a retirarla.
3. elBoletín
ciclos de tres años cada uno y que estas
evaluaciones se realicen al finalizar cada
uno de ellos. Igualmente sugiere que,
aunque estas evaluaciones sean compe-
tencias del Estado, el proyecto debería
establecer la posibilidad de que las
Administraciones educativas pudiesen
completar los estándares de aprendizaje
y los criterios de evaluación establecidos
por el Gobierno.
Organización,currículum y evaluación
de la Educación Secundaria Obligatoria.
Realiza una valoración positiva de la
organización en dos ciclos de tres y un
año respectivamente de esta etapa. Esta
institucionalización de dos ciclos en la
Educación Secundaria Obligatoria clarifi-
ca la regulación vigente. En la LOE ya se
venía haciendo de esta manera, es decir,
el cuarto curso ya tenía carácter orien-
tador. La LOMCE lo regula. Igual que en
Primaria,aconseja que en materias como
Educación Artística, Música y Tecnologías
y en las áreas de Cultura Clásica y
Segunda Lengua Extranjera se mantenga
el carácter obligatorio de su oferta, por
las mismas razones expuestas.Considera
que “sería preferible que todas las mate-
rias optativas incluidas en el bloque de
asignaturas específicas, que se configuran
con carácter voluntario” -en función de
la regulación y de la programación de la
oferta educativa que establezca cada
Administración educativa y en su caso de
la oferta de los centros docentes- “sean
de oferta obligatoria para las
Administraciones educativas, a fin de
garantizar que los alumnos puedan acce-
der a las enseñanzas necesarias para su
formación y, además, puedan hacerlo en
condiciones de igualdad en todo el terri-
torio nacional”.
Con respecto a las dos opciones que
se ofrecen en cuarto curso: opción de
enseñanzas académicas para la iniciación
del Bachillerato y opción de enseñanzas
aplicadas para la Formación Profesional,
considera que es una versión “más aca-
bada” de las opciones ya existentes.
Tanto en 4º curso de la ESO como en
los tres primeros cursos de la etapa, el
Consejo de Estado ve aconsejable que
todas las materias optativas incluidas
dentro del bloque de asignaturas tronca-
les y específicas fueran de oferta obliga-
toria para las Administraciones educati-
vas, a fin de garantizar que los alumnos
puedan acceder a las enseñanzas necesa-
rias para su formación y además puedan
hacerlo en condiciones de igualdad en
todo el territorio nacional.
Con respecto a la evaluación y pro-
moción en la ESO,el anteproyecto incor-
pora la realización de una prueba de eva-
luación final realizada por profesorado
externo a los centros al terminar el
cuarto curso de esta etapa educativa. Es
una prueba que debe ser superada para
obtener el título de graduado.El Consejo
lo considera como una novedad destaca-
da.También considera que debe replan-
tearse el que el alumnado con tres mate-
rias con evaluación negativa pueda pre-
sentarse a esta evaluación, por no ser un
estímulo para el estudio.
En el anteproyecto no se especifica
quién va a ejecutar las pruebas de eva-
luación final de 4º de ESO y de
Bachillerato, si serán profesores del sis-
tema público, profesores contratados o
empresas privadas. En el dictamen se
aconseja que la norma establezca clara-
mente que se llevarán a cabo por los
organismos públicos y profesores exter-
nos al centro pertenecientes al sistema
público y en ningún caso por profesores
contratados o por empresas privadas.
No se contempla en el anteproyecto
que cuando un alumno de Bachillerato
pase de curso con asignaturas pendien-
tes del curso anterior, se matricule obli-
gatoriamente de ellas como se contem-
pla actualmente en la LOE.
Replanteamiento de algunas materias
optativas que por su relevancia deberían
ser ofertadas obligatoriamente.
No se entiende la separación en dos
de la actual vía de Bachillerato de
Ciencias Sociales y Humanidades.
Se debe tener en cuenta el riesgo que
conlleva el conceder a las Universidades
la posibilidad de utilizar evaluaciones
específicas de conocimientos y/o compe-
tencias a la hora de acceder a la universi-
dad, ya que introducirán un elemento de
discrecionalidad que podría perjudicar el
tratamiento uniforme del alumnado.
Se considera que la introducción de
los ciclos de Formación Profesional
Básica, en lugar de los actuales PCPI,
puede ser un instrumento eficaz para
encauzar académica y profesionalmente
a aquellos alumnos que, con 15 años
cumplidos, no estén en condiciones de
conseguir las competencias propias de la
etapa de ESO.
Se encuentra justificado que el ante-
proyecto otorgue al Gobierno la habili-
tación necesaria para desarrollar de
modo más preciso la Formación
Profesional Dual en el sistema educativo,
siempre dentro de los límites de la com-
petencia estatal básica atribuida por el
artículo 149.1.30ª de la Constitución.
El Consejo de Estado no tiene nada
que oponer a la idea de promover la cali-
dad en el sistema educativo y a la adop-
ción de medidas para fomentar la espe-
cialización curricular, la excelencia, la
mejora del rendimiento escolar, así como
el impulso a los centros que incentiven las
acciones de calidad educativa, si bien ello
no deberá hacerse en detrimento de los
objetivos de equidad del sistema educativo.
A la posibilidad de reservar al criterio
del rendimiento académico del alumnos
hasta un 20% de la puntuación asignada a
las solicitudes de admisión a enseñanzas
postobligatorias, el Gobierno debería
valorar si el porcentaje podría reducirse o
modularse cuando sea necesario para no
romper criterios de equidad y de cohe-
sión del sistema,en especial si no hay ade-
cuada oferta de centros en la zona.
En el articulado del anteproyecto, con
respecto a los centros con educación
diferenciada que aspiren al concierto,
debe establecerse la exigencia de una
justificación objetiva y razonable de la
excepción y la concreción de un progra-
ma y de las medidas académicas a imple-
mentar para favorecer la igualdad, todo
ello sin perjuicio del resto de requisitos
establecidos para los conciertos. De no
ser así, la previsión podría no ajustarse a
las exigencias derivadas del principio de
igualdad que garantiza el artículo 9.2 y 14
de la Constitución.
En relación a la participación de la
comunidad educativa, reconoce que
queda limitada a la declaración sobre su
intervención en el “control y gestión de
los centros”. A su vez el Consejo Escolar
pierde en el anteproyecto el carácter de
órgano de gobierno, al pasar a tener
meramente funciones de información,
propuesta y consulta.
Respecto a los niveles de autonomía
de los centros, se considera que pueden
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4. elBoletín
resentirse, al no ir acompañados de una
mayor participación, implicación y res-
ponsabilidad de toda la comunidad edu-
cativa en el control, seguimiento de los
objetivos institucionales, análisis internos
de los problemas y soluciones a través
de los proyectos innovadores, ya que,
cuando el modelo de gestión se basa en
la atribución de todas las decisiones a un
órgano unipersonal sin participación
activa del resto de la comuni-
dad educativa, la autonomía se
limita, ya que el control se
ejerce por agentes y órganos
ajenos al centro, lo que sin
duda incrementa la dependen-
cia de otras instancias.
En el tema del gobierno de
los centros se reconoce la
supresión de todas las faculta-
des ejecutivas y decisorias que
la LOE atribuye al consejo
escolar, atribuyéndolas al
director. Nada tiene que obje-
tar el Consejo de Estado a que
en el nuevo modelo de organi-
zación y funcionamiento, confi-
gurado en el anteproyecto se
refuercen y potencien las capacidades de
decisión y de dirección del centro,lo que
debería ser compatible con mantener
algunas competencias de decisión o
codecisión en la comunidad educativa,
consejo escolar y claustro de profesores,
al menos en algunas cuestiones que den
contenido a su derecho a participar en la
gestión y ejercer el control.
En relación a la selección de director
de los centros públicos, la novedad del
anteproyecto es la supresión del requisi-
to de un‘año de antigüedad’ en el centro
para ser candidato a director. El Consejo
de Estado entiende que los candidatos
que acumulan un determinado periodo
de antigüedad en el centro tienen un
mejor conocimiento de los problemas
que afectan a su funcionamiento. Por tal
razón, la antigüedad debería mantenerse
como requisito o ser valorada al menos
como un mérito para la selección de
director.
En cuanto al procedimiento de selec-
ción del director, el anteproyecto reduce
la presencia de representantes del cen-
tro en la comisión de selección. El
Consejo de Estado considera que, en
aras del principio de participación demo-
crática, debería sopesarse seriamente
esa reducción, que no se corresponde
ciertamente con el principio de autono-
mía de los centros que el anteproyecto
dice tratar de potenciar. En la propues-
ta, los centros educativos perderán la
representación mayoritaria que actual-
mente ostentan en la comisión de
selección del director en beneficio de
las Administraciones educativas. El ante-
proyecto entra en este punto en abier-
ta contradicción con “el aumento de la
autonomía de los centros” que la expo-
sición de motivos (apartado VII) men-
ciona como uno de los principios inspi-
radores de la reforma.
Se debería igualmente mantener la
‘preferencia’ que actualmente tienen las
candidaturas de profesores del propio
centro.
Con respecto a la organización en el
gobierno de los centros privados con-
certados se puede hacer extensible lo
comentado anteriormente. El antepro-
yecto contempla competencias del con-
sejo escolar meramente consultivas, se
modifica el requisito del acuerdo de la
mayoría absoluta de dicho consejo esco-
lar para el despido de profesores y del
acuerdo entre el consejo y el titular del
centro para el nombramiento del direc-
tor entre otras modificaciones.
En la evaluación del sistema educativo
se considera que reglamentariamente se
deberá regulará el procedimiento de revi-
sión de las pruebas que garantice la eva-
luación por medio de criterios objetivos.
En cuanto a la enseñanza de la
Religión,y tras un detallado estudio de la
evolución de esta asignatura en las ante-
riores leyes, el dictamen concluye dicien-
do que,al establecerse como optativa a la
Religión la materia deValores Culturales y
Sociales o Valores Éticos, discriminaría a
los alumnos que eligen la asignatura de
Religión, ya que no cursarían asignatura
alguna sobre valores sociales y éticos a lo
largo de toda su formación.
Sobre las lenguas cooficiales, el
Consejo de Estado compar-
te la posición del antepro-
yecto que atribuye a las
Administraciones educativas
la competencia para deter-
minar la “proporción razo-
nable” de uso de ambas len-
guas y las medidas que en su
caso hayan de adoptarse
para garantizar el conoci-
miento de las mismas.
Ahora bien, por la misma
razón y puesto que no exis-
te un“pretendido derecho a
recibir las enseñanzas única
y exclusivamente en castella-
no”, la regla de que las
Administraciones educativas
deberán sufragar los gastos de escolari-
zación cuando los padres o tutores deci-
dan escolarizar a sus hijos o pupilos en
centros privados que utilicen el castella-
no como vehicular no debería figurar en
la ley, por afectar al ámbito de decisión
de las ComunidadesAutónomas con len-
gua propia, debiendo quedar en el
marco de las medidas en su caso a
adoptar por las administraciones cuan-
do estas así lo decidan, en el supuesto
de no disponer de otros medios o
recursos para garantizar en la red
pública el uso del castellano como len-
gua vehicular.
Con respecto al plurilingüismo sería
conveniente desarrollar una regulación
más detallada de este modelo, ya que
se aprecia una falta de concreción de
los criterios con los que se van a des-
arrollar y de especificación de los
supuestos en los que se contrataría a
profesores expertos.
Con respecto a las TIC, podrían ser
insuficientes las actuaciones, al tiempo
que se echa de menos una planificación
de las dotaciones de infraestructuras
tecnológicas y su impacto económico,
así como un plan de formación de pro-
fesores y alumnos.
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