1. Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
Br. Joselyn María Núñez
C.I v-27.251.041
Tutora Abg. Marolyn Montilla
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. LOPA
Se encarga de regular los
procedimientos
administrativos de la
República Bolivariana de
Venezuela
Es la normativa máxima en
Procedimientos
Administrativos
BREWER CARIAS: Señala que Acto
Administrativo es toda manifestación de
voluntad de los órganos del Poder
Ejecutivo – Administración Pública – en
función administrativa, legislativa y
jurisdiccional; de los órganos del Poder
Legislativo en función administrativa y de
los órganos del Poder Judicial en función
administrativa y legislativa, tendientes a
producir efectos jurídicos determinados.
Jurista Venezolano
3. Origen de la LOPA
Surge a través de El
Congreso de la República
de Venezuela, expresado
en:
Gaceta Oficial
Extraordinario Nº 2.818 el
día miércoles 01 de Julio de
1.981.
Bajo la Presidencia del
Presidente de la República
Luis Herrera Campins, en
consejo de Ministro. Luis Herrera Campins
Presidente de Venezuela
1979 - 1984
4. Acto Administrativo
Se define toda declaración de
carácter general o particular
emitida de acuerdo con las
formalidades y requisitos
establecidos en la Ley, por los
órganos de la administración
pública.
Fundamento legal art 7 LOPA
Órganos de Administración de
Justicia
Tribunales de
la República
Edificio Nacional de Barquisimeto
5. Requisitos del Acto Administrativos
1) Nombre del Ministerio u Organismo a que pertenece el órgano que
emite el acto.
2) Nombre del órgano que emite el acto.
3) Lugar y fecha donde el acto se dicta.
4) Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5) Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido
alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.
6) La decisión respectiva si fuere el caso.
7) Nombre del funcionario o funcionarios que lo suscriben con indicación
de la titularidad con que actúen e indicación expresa, en caso de actuar
por delegación, del número y la fecha del acto de delegación que confirió
la competencia.
8) El sello de la oficina.
Fundamento Legal Art 18 LOPA
6. Relación de la LOPA y LOPNNA
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA
LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN LA LOPNNA
EL STATUS JURÍDICO DE LOS
CONSEJEROS DE DERECHOS Y LOS DE
PROTECCIÓN EN LA LOPNNA
LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SU
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN
LA LOPNNA
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA DICTAR MEDIDAS DE
PROTECCIÓN EN LA LOPNNA
EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SOBRE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
EN LA LOPNNA
LOS PROCEDIMIENTOS
DISCIPLINARIOS CONTRA
ESTUDIANTES SEGÚN LA LEY
ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Y LA
LOPNNA
7. Relación de la LOPA y LOPNNA
LOPNNALOPA
Actos Administrativos
Ejecmplo
Los actos Administrativos
de Adopción deben regirse
por la LOPA
8. Supletorialidad de la Norma
Todas aquellas formalidades
y procedimientos que no se
encuentren en la LOPNNA se
regiran por las disposiciones
establecida en la LOPA
Fundamento legal art 304
LOPNNA
9. Del Procedimiento Ordinario
Los procedimientos
administrativos contenidos
en leyes especiales se
aplicaran con preferencia al
Procedimiento Ordinario en
materias que constituyan su
especialidad
Base Legal de
Remisión Y ejecución de
Procedimientos
Administrativos en
materia de Protección de
Niño, Niña y Adolescentes
10. Actos Administrativos en Materia de
Protección
Las medidas de protección son
órdenes emanadas de los Consejos
de Protección
como órganos administrativos del
Sistema Rector Nacional para la
protección integral
de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuando existe amenaza o violación a sus
derechos, dictadas con la finalidad de
preservar o restituir los mismos, se
especifican
ocho Medidas de Protección que pueden
ser dictadas por este órgano
administrativo.
Más las innominadas que son
Medidas de Protección dictadas de
acuerdo a la
particular naturaleza de la situación
del niño, niña y adolescente
afectado.