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Br. Joselyn Núñez
C.I v-27.251.041
Derecho Probatorio
Según Rivera Morales (2009) indica que la
inspección judicial es el reconocimiento que la
autoridad judicial hace de las personas, de los
lugares, de las cosas o documentos a que se refiere
la controversia para imponerse de circunstancias
que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de
otra manera
La Inspección Judicial
El objeto de la inspección
judicial es la verificación de
hechos materiales, perceptibles
sensorialmente, de cualquier
clase, que el juez pueda
examinar y reconocer.
Naturaleza Juridica
Prueba
Es todo medio útil para la
comprobación de hechos por el
juez, esto es, para suministrarle
razones o motivos de
convencimiento sobre su
existencia o inexistencia
Inspección judicial
Consiste en la verificación que hace el juez
del hecho o circunstancia, mediante sus
sentidos y su razón, pues hay allí una
actividad de razonamiento inductivo, que
permite conocer qué es lo que se percibe, no
da lugar a dudas que es un medio probatorio.
Código Civil
Art 1428 El reconocimiento o
inspección ocular puede promoverse
como prueba en juicio, para hacer
constar las circunstancias o el
estado de los lugares o de las cosas
que no se pueda o no sea fácil
acreditar de otra manera, sin
extenderse a apreciaciones que
necesiten conocimientos periciales.
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Existencia Válidez
Que se trate sobre hechos:
No puede realizarse sobre cosas que no
existen, ni sobre deducciones o
suposiciones.
Que no exista prohibición legal de
practicar la diligencia:
La prohibición puede referirse al objeto
de la inspecciono al procedimiento para
practicarla.
Que la ordenación de la prueba y la
notificación sea en forma legal:
Esta relacionado con el derecho a la
defensa de las partes, específicamente
con el principio de publicidad
El funcionario que la practique
debe actuar en ejercicio del cargo
No es valida la inspección no oficial,
de carácter privado, nunca tendrá la
categoría de inspección judicial.
Debe ser practicado por el Juez
No obstante, en materia penal se
pueden hacer inspecciones que
tienen carácter de prueba, pero
deben cumplir los requisitos
establecidos en la ley.
Carácteristicas de la eficacia probatoria
• Que no existan causa de nulidad que vicien la inspección
• Que el juez o funcionario sean competentes:
• La conducencia del medio respecto del hechos inspeccionado
• Que el acta sea clara y precisa, redactada conforme a la exigencia legal
• La pertinencia del hecho inspeccionado
• Que no haya producido una rectificación o retractación del funcionario que
realizo la inspección
• Debe garantizarse le derecho al contradictorio
Promoción de la Inspección Judicial
La promoción en principio es de iniciativa
de las partes, esta enmarcada en los medios
probatorios que pueden utilizar las partes
para demostrar sus pretensiones.
En la promoción deben fijarse con
claridad los hechos que deban ser objeto de
la inspección judicial, porque puede ser
confundida con la experticia y solicitarse se
realicen diligencia que no son de la
naturaleza de la inspección.
Práctica de la Inspección
Judicial
La inspección debe ser practicada
por el Juez de la causa, ya que que
obliga que sea practicada por el
mismo juzgador, siendo necesario el
traslado del juez al lugar donde se
encuentra el objeto que se va a
examinar, salvo que se sean
personas o cosas muebles que
puedan ser trasladadas al tribunal
y se haga la inspección en la sede
del propio tribunal.
Consiste en una prueba
directa del juez en cuanto a la
existencia o no de
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ACTA DE LA DILIGENCIA
El acto de la inspección debe quedar registrado o
documentado. En defecto en el artículo 475 del
CPC se ordena la realización del acta de lo que se
haya practicado.
El juez debe constituirse en el lugar en que debe
realizarse la inspección, notificar y solicitar la
exhibición del objeto, si fuere el caso y todo ello
deberá hacerse constar en el acta.
VALOR PROBATORIO DE LA
INSPECCION JUDICIAL
La prueba tiene que reunir todos los
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eficacia probatoria, de manera que no
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Inspección judicial según Rivera Morales

  • 1. Br. Joselyn Núñez C.I v-27.251.041 Derecho Probatorio
  • 2. Según Rivera Morales (2009) indica que la inspección judicial es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera La Inspección Judicial El objeto de la inspección judicial es la verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer.
  • 3. Naturaleza Juridica Prueba Es todo medio útil para la comprobación de hechos por el juez, esto es, para suministrarle razones o motivos de convencimiento sobre su existencia o inexistencia Inspección judicial Consiste en la verificación que hace el juez del hecho o circunstancia, mediante sus sentidos y su razón, pues hay allí una actividad de razonamiento inductivo, que permite conocer qué es lo que se percibe, no da lugar a dudas que es un medio probatorio. Código Civil Art 1428 El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.
  • 4. Requisitos Existencia Válidez Que se trate sobre hechos: No puede realizarse sobre cosas que no existen, ni sobre deducciones o suposiciones. Que no exista prohibición legal de practicar la diligencia: La prohibición puede referirse al objeto de la inspecciono al procedimiento para practicarla. Que la ordenación de la prueba y la notificación sea en forma legal: Esta relacionado con el derecho a la defensa de las partes, específicamente con el principio de publicidad El funcionario que la practique debe actuar en ejercicio del cargo No es valida la inspección no oficial, de carácter privado, nunca tendrá la categoría de inspección judicial. Debe ser practicado por el Juez No obstante, en materia penal se pueden hacer inspecciones que tienen carácter de prueba, pero deben cumplir los requisitos establecidos en la ley.
  • 5. Carácteristicas de la eficacia probatoria • Que no existan causa de nulidad que vicien la inspección • Que el juez o funcionario sean competentes: • La conducencia del medio respecto del hechos inspeccionado • Que el acta sea clara y precisa, redactada conforme a la exigencia legal • La pertinencia del hecho inspeccionado • Que no haya producido una rectificación o retractación del funcionario que realizo la inspección • Debe garantizarse le derecho al contradictorio
  • 6. Promoción de la Inspección Judicial La promoción en principio es de iniciativa de las partes, esta enmarcada en los medios probatorios que pueden utilizar las partes para demostrar sus pretensiones. En la promoción deben fijarse con claridad los hechos que deban ser objeto de la inspección judicial, porque puede ser confundida con la experticia y solicitarse se realicen diligencia que no son de la naturaleza de la inspección.
  • 7. Práctica de la Inspección Judicial La inspección debe ser practicada por el Juez de la causa, ya que que obliga que sea practicada por el mismo juzgador, siendo necesario el traslado del juez al lugar donde se encuentra el objeto que se va a examinar, salvo que se sean personas o cosas muebles que puedan ser trasladadas al tribunal y se haga la inspección en la sede del propio tribunal. Consiste en una prueba directa del juez en cuanto a la existencia o no de determinados hechos.
  • 8. ACTA DE LA DILIGENCIA El acto de la inspección debe quedar registrado o documentado. En defecto en el artículo 475 del CPC se ordena la realización del acta de lo que se haya practicado. El juez debe constituirse en el lugar en que debe realizarse la inspección, notificar y solicitar la exhibición del objeto, si fuere el caso y todo ello deberá hacerse constar en el acta. VALOR PROBATORIO DE LA INSPECCION JUDICIAL La prueba tiene que reunir todos los requisitos para que tenga validez y logre eficacia probatoria, de manera que no puede asignársele merito probatorio a priori y absoluto.