El Hecho Imponible, conocido también como presupuesto de hecho, constituye un hecho concreto, localizado en un tiempo y espacio determinado, el cual sucedido efectivamente da nacimiento a la obligación tributaria. De acuerdo a lo que establece el Artículo 36. COT se define hecho imponible como “el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. Evidentemente el Presupuesto Legal y el Hecho Imponible son conceptos diferentes, ya que el primero es pura abstracción, hipótesis, elaborado en la mente del legislador y plasmado en la Ley, mientras que el segundo es concreción, certeza, localizado en la realidad y subsumido en la hipótesis.