2. El nombre como
Institución
No Legislada
Hebreos.
Grecia.
Roma.
China.
India.
Japón.
El Nombre como
Institución Legislada.
En Francia, XVI
Código Alemán, XIX.
Otros Códigos Y Leyes
Posteriores.
3. “La designación con la cual se individualiza el sujeto de derecho”
“Sinónimo absoluto de apelativo”
“Es el modo para identificar a la persona”
4. Es el elemento propio e individual dentro del nombre, ya que está libre de toda
vinculación preestablecida.
“sirve para distinguir a la persona humana dentro de la familia”
Es el elemento más importante dentro del nombre.
Primeramente porque el apellido preexiste al prenombre y por otro lado, su importancia
es tal, porque perdura en el tiempo.
“El nombre es de la persona para con la sociedad”
5. . Es una necesidad de la persona y nadie puede prescindir de un
nombre .
Alberto Vásquez Ríos: La obligatoriedad de tener un nombre, y por otro, la
obligatoriedad de hacer uso de ese
nombre.
. La invariabilidad del nombre durante toda la vida de un sujeto.
. La persona no puede disponer de su nombre, como si fuese un
bien.
. El nombre no se adquiere ni se pierde por prescripción.
Cada persona solo puede tener un nombre.