2. Medida Cautelar
4. ESTRUCTURA DEL TIPO
PENAL
El tipo objetivo
f) Objetivo material
Bien jurídico
Objeto material real
ideal
Ejemplos :
Hurto de dinero Homicidio
3. Definición
Bramont Arias: “ es aquello sobre lo cual recae la conducta del sujeto
activo”
Se hace presente::
Lesión Peligro concreto
f) Objetivo material
Fernando Velásquez: “es la persona o cosa material o inmaterial sobre
la cual recae la acción del agente”
“Todo aquello sobre lo cual se concreta la transgresión del bien jurídico
tutelado y hacia el cual se dirige el comportamiento del agente”
4. Los elementos descriptivos apuntan a lograr una definición del
tipo en forma concluyente, absoluta, con exclusión de la variable
de valoración judicial.
g) Elementos descriptivos y
normativos
4. ESTRUCTURA DEL TIPO
PENAL
El tipo objetivo
Los elementos normativos son aquellos que requieren
valoración por parte del interprete o del juez que ha de
aplicar la ley.
5. Están formados por procesos que
suceden en el mundo real
pertenecientes al mundo físico y
psíquico.
g) Elementos descriptivos y
normativos
Descriptivos
Elementos subjetivos
descriptivos
Elementos objetivos
descriptivos
6. g) Elementos descriptivos y
normativos
son aquellos que requieren
valoración por parte del
interprete o del juez que ha de
aplicar la ley. Esta valoración
puede proceder de diversas
esferas y tener por base tanto a
lo radicado en el mundo físico
como perteneciente al mundo
psíquico
Normativos
JUAN DEL ROSAL
Elementos normativos o
necesitados de
complementación.- son todos
aquellos en los cuales el tribunal
de justicia no se satisface con
una simple constatación de la
descripción efectuada en la ley,
sino que se ve obligado a
realizar otra para concretar más
de cerca la situación del hecho.
7. Medida Cautelar5. TIPO Y ANTIJURICIDAD El tipo objetivo
Antijuricidad
Es el acto voluntario típico que
contraviene el presupuesto de
la norma penal, lesionando o
poniendo en peligro bienes e
intereses tutelados por el
Derecho
Es un juicio impersonal objetivo
sobre la contradicción existente
entre el hecho y el
ordenamiento jurídico.
Es aquel desvalor que posee un
hecho típico contrario a las
normas del Derecho en general
(no sólo al ordenamiento penal)
La antijuridicidad precisamente
radica en contrariar lo establecido
en la norma jurídica.
9. Medida CautelarAntijuricidad
GRAF ZU DOHNA sostenía q el derecho era un ‘orden justo’ y consideraba q
el hecho era antijurídico solo cuando no consistiese en un medio justo para
lograr un fin justo. Por el contrario si el hecho a pesar de ser típico constituye
un medio justo para lograr un fin justo, no sería antijurídico.
Hecho antijurídico
IHERING, sostiene que el hecho es antijurídico cuando viola los
intereses jurídicamente protegidos, porque según su opinión, el
ordenamiento jurídico, es un conjunto de intereses jurídicamente
protegidos.
ROCCO sostiene que el hecho es antijurídico cuando lesionan o pone
en peligro de lesión un bien jurídico.
FONTAN BALESTRA, fue efectivamente Franz Von Liszt quien puso en
debate la existencia de una dualidad antijurídica, que el distinguió en formal y
material.
11. Medida Cautelar
6. TIPO Y ADECUACION
SOCIAL
El tipo objetivo
Adecuación social
Es una causa de justificación
derivada de la costumbre
Lesiones en los
deportes
Eximente de culpabilidad
(excusa absolutoria)
Es causa de atipicidad