2. Para efectos fiscales, el patrimonio está
constituido por los derechos reales y
personales apreciables en dinero de un
contribuyente, susceptibles de ser utilizados
en cualquier forma para la obtención de una
renta potencial, y que se encuentre poseídos
en el último día del período gravable.
(ET, arts. 261 y 262)
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3. Para los contribuyentes con residencia o domicilio
en Colombia, excepto las sucursales de sociedades
extranjeras, el patrimonio bruto incluye los bienes
poseídos en el exterior.
Las personas naturales extranjeras residentes en
Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes
que eran residentes en Colombia, incluirán tales
bienes a partir del quinto año de residencia
continua o discontinua en el país (Art. 261 E.T)
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4. ¿Qué es un derecho real y personal?
◦ Real, es el que se tiene sobre
determinada cosa, sin respecto a tal
persona.
◦ Clases:
El dominio o propiedad, el de herencia
Los de usufructo, uso o habitación,
La prenda, hipotecas
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5. ◦ Aquellos que solo pueden reclamarse de
ciertas personas, que por un hecho suyo
o por disposición de la ley han contraído
obligaciones correlativas. Ej. El derecho
que tiene el acreedor contra su deudor;
el del hijo contra el padre por alimentos.
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6. ¿Qué se entiende por posesión?
◦ El aprovechamiento económico, bien sea real o
potencial de cualquier bien en beneficio del
contribuyente.
◦ Se presume que quien aparezca como
propietario o usufructuario de un bien, lo
aprovecha económicamente en su beneficio
propio. Articulo 263 E. T.
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7. La ley tributaria colombiana, entiende,
poseídos en Colombia los bienes que se
explotan económicamente y producen rentas
en el país.
En sentido contrario, los bienes que
producen rentas de fuente extranjera no se
entienden poseídos en Colombia.
(ET, arts. 24, 25, 265 y 266)
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8. Forman parte del patrimonio fiscal, el
dinero en efectivo, inversiones de renta fija
y variable (Acciones, aportes, bonos, títulos,
certificados); derechos fiduciarios; cuentas
por cobrar; inventarios o mercancías;
semovientes; activos fijos depreciables o
no, intangibles y otros activos (como
construcciones en curso, cultivos, etc.).
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10. En el caso de las personas naturales, también
forman parte del patrimonio fiscal las joyas,
antigüedades, obras de arte, colecciones,
automóviles clásicos, muebles y enseres,
etc., no solo los vinculados a las actividades
productoras de renta sino potencialmente
“utilizables”.
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11. Los valores patrimoniales por los cuales
deben ser declarados los bienes, en
principio corresponden al “costo fiscal”
fijado para el impuesto básico de renta de
acuerdo con lo señalado en los artículos 62
a 76-1 del Estatuto Tributario, a menos
que la ley tributaria les señale un “valor
patrimonial” especial.
(ET, art. 267)
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12. Por ejemplo:
Valor de los depósitos en cuentas corrientes y de
Ahorro:
El art.268 del ET, que aplica a todo tipo de declarantes
(obligados y no obligados a llevar contabilidad) establece lo
siguiente:
El valor de los depósitos bancarios es el del saldo
en el último día del año o período gravable. El
valor de los depósitos en cajas de ahorros es el
del saldo en el último día del año o período
gravable, más el valor de los intereses causados
y no cobrados.
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13. Quienes lleven contabilidad, deben efectuar
la “conciliación bancaria” en el último día del
año.
(ET, art. 268)
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14. 2.Valor patrimonial de acciones.
De acuerdo con el art. 272, todas las acciones y
aportes en sociedades (sea que coticen o no coticen
en bolsa, y sea que se posean en Colombia o en
empresas del exterior), siempre se declararan por
su “costo fiscal”
Y a partir del año 2007, se les podrá aplicar el
“reajuste fiscal” de que trata los arts. 70 y 280 del
ET .
No se deben tomar en cuenta en ningún momento
los “valores intrínsecos” o bolsa que les certifiquen
en las empresas donde se poseen tales acciones.
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15. 1.2.Valor patrimonial de acciones.
Si contablemente aplican el “método de
participación patrimonial” (art.61 dec.2649/93,
circular 100-000006 agosto de 2005
Supersociedades), tal método es solo un método de
“contabilización” y no un método de “valoración”
por lo cual no se tendría en cuenta para definir el
valor por el cual se declaran las acciones y aportes
en sociedades
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16. 1.2.Valor patrimonial de los bienes raíces.
En relación con los bienes raíces, el art.277 dice lo siguiente:
ART. 277.—Modificado. L. 1111/2006, art. 20. Valor patrimonial
de los inmuebles. Los contribuyentes obligados a llevar libros
de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo
fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los
capítulos I y III del título II del libro I del E. T.
Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad,
deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo
de adquisición, o el costo fiscal del año anterior, y el
autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del
ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73
de este estatuto.
Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del
avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble deben ser
declaradas por separado.
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17. 1.2.Valor patrimonial de los demás activos fijos
En relación con los demás activos que sean activos
fijos (maquinaria, vehículos, muebles y enseres etc),
el valor patrimonial es el costo fiscal, reajustado si
así se prefiere.
Al momento de calcularles el gasto por depreciación,
esta depreciación se calcula sobre el valor libros.
(ver art.68 ET), es decir, que si hubo aplicación de
reajustes fiscales, este efecto no se tiene en cuenta
como base del activo para calcular depreciación.
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18. Los bienes y créditos en moneda extranjera
se valoran de acuerdo con la tasa
representativa del mercado vigente en el
último día del año.
(ET, art. 269)
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19. Los documentos negociables se valoran por
el costo de adquisición, más los descuentos
o rendimientos causados y no cobrados
hasta el último día del año gravable.
Cuando se coticen en bolsa, el valor
patrimonial es el promedio de transacciones
en bolsa en el último mes del período
gravable.
(Circular Dian No. 023 de 2006)
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20. Los obligados a aplicar sistemas especiales
de valoración de inversiones, el valor
patrimonial de dichas inversiones es el
resultante de aplicar dicho sistema.
(ET, art. 271)
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21. El valor de los créditos es el nominal.
Cuando se haya solicitado la deducción de la
provisión de deudas de difícil cobro, o se
haya solicitado la pérdida por imposibilidad
de cobro, el valor patrimonial se disminuye
en dicho valor.
(ET, art. 270)
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22. El valor patrimonial es el costo, el cual no
puede ser inferior al valor comercial en 31 de
diciembre del año.
El valor comercial del ganado bovino es
certificado anualmente por el Ministerio de
Agricultura, de acuerdo con los mercados
regionales.
(ET, art. 276)
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23. El locatario del leasing financiero en los
términos del artículo 127-1 ET, declara los
activos por el valor total del contrato
(patrimonio bruto), pero puede restar como
pasivo las cuotas pendientes de pagar.
(ET, art. 267-1)
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24. Los intangibles adquiridos por el
contribuyente (marcas, licencias, derechos de
autor, good will, know how), tienen como
valor patrimonial el de su costo fiscal (precio
de adquisición menos amortizaciones
acumuladas.
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25. Para los intangibles formados su valor
patrimonial (costo fiscal) se estima con base
en avalúo técnico
(ET, arts. 74, 75 y 279)
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26. Se determina restando del patrimonio
bruto las deudas vigentes en el último día
del año.
(ET, art. 282)
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27. Fiscalmente los pasivos (deudas) son
aceptados si:
Están respaldados en documentos de fecha
cierta, si se trata de contribuyentes no
obligados a llevar contabilidad;
Están respaldados en documentos idóneos y
cumplen con los requisitos para ser soportes
contables, cuando se trata de contribuyentes
obligados a llevarla, y
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28. En ambos casos, se conservan una vez
cancelados por el término de 5 años
señalado en el art. 632 ET. (La ley de
supresión de trámites señaló como plazo el
de la firmeza de la declaración de renta
que se soporta con los documentos).
(ET, art. 283, L. 962/05, art. 46)
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29. 29
Forma parte del patrimonio.
Liquidación sociedad. Se distribuye y es
ingreso no gravado para los socios
Capitalizar. Articulo 36-3 del E. T.
Imputar el impuesto al patrimonio.
Ver Decreto 1536 de 2007.
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