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Villa Mercedes, San Luis, 08 de diciembre de 2010




A LA DIRECTORA DE LA ESCUELA N° 240
“PROVINCIA DE CORRIENTES”
PROF. NORMA RAQUEL SORIA DE JOFRÉ
S____________________//_________________D


                                         REF: NOA-2082-2010-000460


                                                                 Me dirijo
respetuosamente a Ud. y por su intermedio a quien corresponda, en
debido tiempo y forma, en respuesta a la intimación efectuada con
fecha 06 de diciembre del cte año por orden de la superioridad.


                                                               Al respecto
NIEGO y RECHAZO la intimación proveniente de la Directora de la
Escuela N° 240, Prof. Norma Raquel Soria de Jofre, Dictamen del Dr.
Hector Andina, obrante a fs. 40, resolución y/o nota del Jefe del
Programa Capital Humano DR. Eduardo Enrique Juriol, obrante a fs.
42, Resolución y/o nota de la Ministro Secretario de Estado de
Transporte, Industria y Comercio A/C Ministerio de Educación Dra.
Maria Jose Scivetti Arce, obrante a fs. 48.-
                                                     En concreto NIEGO
y   RECHAZO       terminantemente      estar     incurriendo    en   faltas
injustificadas, reiterando que tal como lo comunicara oportunamente
estoy haciendo uso del derecho constitucional a la licencia gremial y
la reserva del cargo prevista por ley          en mi doble condición de


                                                                         1
Secretaria General de ASDE ( Asociación Sanluiseña de Docentes
Estatales)   y Vocal de la Junta Ejecutiva de CTERA (Confederación
de Trabajadores de la Educación de la República Argentina), tal como
se acredita fehacientemente en el expediente, razón por la que
denuncio la mala fe y el pésimo desempeño del área Recursos
Humanos Docentes, representado por la Sra. Marta Celi , quien no
sólo ha demorado el trámite negando la posibilidad de un docente
suplente a medio centenar de niños sino que pareciera pretender
avanzar sobre derechos constitucionales y estatutarios propiciando
una cesantía por presunto abandono de trabajo, cuando la verdad es
que sistemáticamente se ha negado a dar curso a los trámites
interpuestos, verbalizando irónicamente ante quien suscribe que las
licencias se otorgan “según la cara de la gente”.


                                                    Baso la denuncia de
desempeño malicioso y discriminación sindical de la Jefa de Recursos
Humanos Docentes, Sra. Marta Celi, en las actuaciones obrantes en el
expediente –NOA-2082-2010-000460- que se iniciara con el elevo en
nueve (9) fojas realizado con fecha 08 de julio del cte. por la dirección
de la Escuela N° 240. En el mismo, con la documentación requerida
por Supervisión,    se eleva nota de fecha 05 de julio en la que
textualmente expreso:..” a fin de comunicarle que NO habiendo
obtenido el beneficio de la licencia gremial paga, pese a reunir
idénticos requisitos que secretarios generales y también adjuntos de
otros sindicatos….hará uso de LICENCIA GREMIAL SIN GOCE DE
HABERES a partir del día 02 de agosto del cte. año y hasta el término
de su mandato….solicitando dé a la presente URGENTE TRÁMITE”.




2
La Sra. Celi accede al
pedido de “urgente trámite” más de un mes después y con fecha 10
de agosto (una semana después de que se efectivizara la licencia),
eleva lo actuado a Asesoría legal del Ministerio de Educación, donde
la Dra. Funcia no emite dictamen alguno sobre la situación de fondo,
devolviendo el expte a Recursos Humanos Docentes con fecha 12 de
agosto, por   ser éste “el organismo competente        para otorgar las
licencias ….y a fin de no violar esferas de competencia de otros
organismos”. Sin embargo, desvirtuando lo así manifestado, la Sra.
Celi mes y medio después informa por escrito a la dirección de la
Escuela N° 240 que “de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Legal
del Ministerio de Educación no es factible acceder a lo peticionado,
siendo procedente que la misma gestionase licencia especial por el
Art. 102 de la Ley XV-0387-2004, la que con la documentación que
corresponde sería otorgada” Es decir, la Sra. Celi propone que tome
el “año sabático” que el estatuto preve , sin goce de sueldo y una vez
cada diez años, para aquellos docentes con más de seis meses de
antigüedad, ignorando mi condición de Secretaria General de ASDE
reconocida por el Ministerio de Trabajo de la Nación; evitando a un
tiempo expedirse sobre la cuestión de fondo y cargando la
responsabilidad de la denegatoria infundada en otro organismo
(Asesoría legal del Ministerio) a sabiendas de que ello no es cierto.
Con su proceder la Sra. Marta Celi dilata y enrieda un expediente que
de acuerdo al estatuto debiera haberse resuelto en un lapso de 30
días ( reglamentación art. 102) sin causar perjuicio alguno. Ello, atento
a que conocía que la licencia gremial paga fue solicitada en reiteradas
ocasiones y denegada otras tantas a través del silencio administrativo
y/o de las descalificaciones verbales, todo lo cual fue oportunamente


                                                                       3
puesto en conocimiento de la Sra. Celi y también de la Ministro de
Educación Silvia Rodríguez, quien respondió por escrito con dictamen
del   Programa   Relaciones    Laborales   tal    como   consta   en   la
documentación que adjunto a la presente en seis (6) fojas.


                                                 Esta        denegatoria
infundada emanada de Recursos humanos Docentes con la firma de
la Sra. Celi - descaradamente sugerida como de responsabilidad de
Asesoría Letrada del Ministerio de Educación- me es notificada con
fecha 12 de octubre del 2010        (más de tres meses después de
iniciadas las actuaciones, pese a constantes viajes a San Luis y
permanentes comunicaciones telefónicas y por Nec de quien suscribe
y de la dirección de la Escuela, tal como consta a fs. 25 en el informe
emitido por ésta), todo lo cual deja en evidencia en forma indubitable
el grosero mal desempeño de la Sra. Celi y su absoluta indiferencia
por el desamparo de los niños de dos secciones de sexto grado y por
la estabilidad laboral y emocional de quien suscribe.


                                                  En este estado de las
actuaciones, notificada de que “No es factible acceder a lo
peticionado” tres meses después de estar usufructando la licencia,
pese a haber respetado lo dispuesto por la reglamentación del Art. 102
del Estatuto Docente, que textualmente expresa: “Las solicitudes de
licencias sin goce de haberes …. serán usufructuadas a partir de la
fecha solicitada”, comunico lo ocurrido a CTERA quien ,vía fax, con
fecha 15 de octubre, hace conocer al Ministerio de Educación de la
Provincia, al Ministerio de Trabajo de la Nación, delegación San Luis,
y al Programa Relaciones Laborales que con fecha 02 de septiembre


4
del presente año he sido electa Vocal de la Junta Ejecutiva de la
Confederación, solicitando la licencia correspondiente; petición que
también reitero vía jerárquica acompañando toda la documentación
respaldatoria. Ambas notas fueron recepcionadas e incorporadas
hace casi dos meses al expediente no habiéndose emitido al
respecto resolución alguna, orientado el rumbo del expediente casi
exclusivamente a demostrar que he hecho abandono de cargo e
incumplido con mis deberes, siendo que surge con claridad del
expediente que la Administración ha descuidado         y confundido un
trámite que era poco más que de forma, dilatando los tiempos y
demonizando mi actuación al punto de colocarme al borde de una
cesantía. Prueba de lo expresado es el dictamen emitido por el Dr.
Héctor Andina, de Asesoría Letrada, quien con fecha 19 de
noviembre a fs. 40 expresa: “Vienen los presentes actuados a esta
Oficina de legales a los efectos de dictaminar sobre las ausencias
injustificadas de la docente Quattropani…”, como si el expte se
hubiera creado para ese fin o ya se hubiese sentenciado al respecto,
obviando las solicitudes interpuestas por Ctera y por quien suscribe,
las que o no fueron leídas o voluntariamente son ignoradas,
resultando de ello que todo el expte. parece un absurdo juego de
“teléfono descompuesto”, donde nadie parece oir lo que se transmite,
ya que    en la misma foja 40 el Dr. Andina dice “No habiéndose
rectificado el pertinente pedido, es decir licencia sin goce de haberes o
en su defecto licencia gremial….” ignorando las específicas solicitudes
interpuestas al respecto , las que obran glosadas en el expte. ( fs. 15
a 18 y fs. 30 a 34).
                                               A renglón seguido, pese
a iniciar el escrito diciendo que debe dictaminar “sobre las faltas


                                                                       5
injustificadas”, ordena en el punto 1 encuadrar las ausencias como
“injustificadas”, para agregar en el punto 2 la sugerencia al Ministerio
de Educación de instruir sumario administrativo y rematar en el punto
4 aconsejando se me intime a reintegrarme al trabajo, consejo que
pasa de oficina en oficina hasta llegar a la dirección de la Escuela N°
240 quien con fecha 06 de diciembre concreta la intimación, que
deviene en absurda y extemporánea. Baso lo antes expuesto en la ley
vigente, ya que el estatuto docente preve la intimación fehaciente en
el domicilio real del intimado al incurrir éste en cinco faltas
injustificadas, otorgándosele dos días para reincorporarse y explicar la
ausencia, expresando puntualmente que de no mediar reintegro (07
faltas injustificadas) corresponde la cesantía, situación imposible de
aplicar en el presente caso ya que estoy haciendo uso de licencia
gremial sin goce de haberes desde el 02 de agosto, lo que suma a la
actualidad más de 120 días,        producto de negligencias o malicias
ajenas a mi responsabilidad. y que , en este escrito, solicito dirimir.


                                                En resumen, niego haber
incurrido en faltas injustificadas, tal como pretenden encuadrar mi
situación con manifiesta malicia e intención, incurriendo en una típica
conducta antisindical, por cuanto estoy haciendo uso de la licencia
gremial que por derecho me corresponde en mi doble condición de
Secretaria General de ASDE y Vocal Suplente de la Junta Ejecutiva de
CTERA. Atento no haber respondido jamás, si conceden o no la
licencia gremial según art. 101 de ley docente, solicitada mediante
Expte.- 0000-2009-005421, comuniqué con fecha 5 de julio del
corriente año, que haría uso de licencia sin goce de haberes, prevista
por el estatuto docente en el art. 102, y la cual se comienza a


6
usufructuar a partir de la fecha requerida. Aclaro que me vi obligada a
solicitar licencia sin goce de haberes, debido a la falta de respuesta a
mi solicitud de licencia gremial paga como corresponde por ley. Asi
dadas las cosas, hoy me encuentro en la situación en que pretenden
hacer figurar la licencia sin goce de haberes como faltas injustificadas,
desdibujando la realidad, por lo cual solicito tengan a bien encuadrar
la licencia usufructuada como es debido, durante los meses que han
transcurrido, y asimismo se proceda a otorgar la LICENCIA GREMIAL
pertinente, acorde a las leyes vigentes por mi condición de Secretaria
General de ASDE y Vocal de CTERA.
                                              Comunico a Ud. y por su
intermedio a quien corresponda, que de continuar con la persecución
a mi persona, en mi doble faz de sindicalista y docente, accionaré
legalmente conforme a los arts. 4, 47, 48, 52 y 53 de la Ley 23.551, la
cual prevé la acción sumarísima para el cese del comportamiento
antisindical, demostrado sobremanera por la patronal, así como
también conforme el art. 1 de la Ley 23.592, la cual invalida todos los
actos discriminatorios, ordenando reparar el daño moral y material
ocasionado.
                                                   Por todo lo antes
expuesto, reitero a Ud. y por su intermedio a la autoridad que
corresponda, que habiendo asumido como Vocal de la Junta Ejecutiva
de Ctera, dicha Confederación ha solicitado, formalmente, la licencia
gremial que por ley me corresponde, no habiendo a la fecha recibido
respuesta, por lo que solicito por su intermedio URGENTE
DESPACHO, haciendo reserva de iniciar las acciones legales
pertinentes por acoso laboral y discriminación sindical.




                                                                       7
Sirva darse al presente
el trámite de RECURSO DE REVOCATORIA CON JERÁRQUICO
EN SUBSIDIO.-


                                Sin   otro    particular,
saludo a Ud. atte.




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  • 1. Villa Mercedes, San Luis, 08 de diciembre de 2010 A LA DIRECTORA DE LA ESCUELA N° 240 “PROVINCIA DE CORRIENTES” PROF. NORMA RAQUEL SORIA DE JOFRÉ S____________________//_________________D REF: NOA-2082-2010-000460 Me dirijo respetuosamente a Ud. y por su intermedio a quien corresponda, en debido tiempo y forma, en respuesta a la intimación efectuada con fecha 06 de diciembre del cte año por orden de la superioridad. Al respecto NIEGO y RECHAZO la intimación proveniente de la Directora de la Escuela N° 240, Prof. Norma Raquel Soria de Jofre, Dictamen del Dr. Hector Andina, obrante a fs. 40, resolución y/o nota del Jefe del Programa Capital Humano DR. Eduardo Enrique Juriol, obrante a fs. 42, Resolución y/o nota de la Ministro Secretario de Estado de Transporte, Industria y Comercio A/C Ministerio de Educación Dra. Maria Jose Scivetti Arce, obrante a fs. 48.- En concreto NIEGO y RECHAZO terminantemente estar incurriendo en faltas injustificadas, reiterando que tal como lo comunicara oportunamente estoy haciendo uso del derecho constitucional a la licencia gremial y la reserva del cargo prevista por ley en mi doble condición de 1
  • 2. Secretaria General de ASDE ( Asociación Sanluiseña de Docentes Estatales) y Vocal de la Junta Ejecutiva de CTERA (Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina), tal como se acredita fehacientemente en el expediente, razón por la que denuncio la mala fe y el pésimo desempeño del área Recursos Humanos Docentes, representado por la Sra. Marta Celi , quien no sólo ha demorado el trámite negando la posibilidad de un docente suplente a medio centenar de niños sino que pareciera pretender avanzar sobre derechos constitucionales y estatutarios propiciando una cesantía por presunto abandono de trabajo, cuando la verdad es que sistemáticamente se ha negado a dar curso a los trámites interpuestos, verbalizando irónicamente ante quien suscribe que las licencias se otorgan “según la cara de la gente”. Baso la denuncia de desempeño malicioso y discriminación sindical de la Jefa de Recursos Humanos Docentes, Sra. Marta Celi, en las actuaciones obrantes en el expediente –NOA-2082-2010-000460- que se iniciara con el elevo en nueve (9) fojas realizado con fecha 08 de julio del cte. por la dirección de la Escuela N° 240. En el mismo, con la documentación requerida por Supervisión, se eleva nota de fecha 05 de julio en la que textualmente expreso:..” a fin de comunicarle que NO habiendo obtenido el beneficio de la licencia gremial paga, pese a reunir idénticos requisitos que secretarios generales y también adjuntos de otros sindicatos….hará uso de LICENCIA GREMIAL SIN GOCE DE HABERES a partir del día 02 de agosto del cte. año y hasta el término de su mandato….solicitando dé a la presente URGENTE TRÁMITE”. 2
  • 3. La Sra. Celi accede al pedido de “urgente trámite” más de un mes después y con fecha 10 de agosto (una semana después de que se efectivizara la licencia), eleva lo actuado a Asesoría legal del Ministerio de Educación, donde la Dra. Funcia no emite dictamen alguno sobre la situación de fondo, devolviendo el expte a Recursos Humanos Docentes con fecha 12 de agosto, por ser éste “el organismo competente para otorgar las licencias ….y a fin de no violar esferas de competencia de otros organismos”. Sin embargo, desvirtuando lo así manifestado, la Sra. Celi mes y medio después informa por escrito a la dirección de la Escuela N° 240 que “de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Educación no es factible acceder a lo peticionado, siendo procedente que la misma gestionase licencia especial por el Art. 102 de la Ley XV-0387-2004, la que con la documentación que corresponde sería otorgada” Es decir, la Sra. Celi propone que tome el “año sabático” que el estatuto preve , sin goce de sueldo y una vez cada diez años, para aquellos docentes con más de seis meses de antigüedad, ignorando mi condición de Secretaria General de ASDE reconocida por el Ministerio de Trabajo de la Nación; evitando a un tiempo expedirse sobre la cuestión de fondo y cargando la responsabilidad de la denegatoria infundada en otro organismo (Asesoría legal del Ministerio) a sabiendas de que ello no es cierto. Con su proceder la Sra. Marta Celi dilata y enrieda un expediente que de acuerdo al estatuto debiera haberse resuelto en un lapso de 30 días ( reglamentación art. 102) sin causar perjuicio alguno. Ello, atento a que conocía que la licencia gremial paga fue solicitada en reiteradas ocasiones y denegada otras tantas a través del silencio administrativo y/o de las descalificaciones verbales, todo lo cual fue oportunamente 3
  • 4. puesto en conocimiento de la Sra. Celi y también de la Ministro de Educación Silvia Rodríguez, quien respondió por escrito con dictamen del Programa Relaciones Laborales tal como consta en la documentación que adjunto a la presente en seis (6) fojas. Esta denegatoria infundada emanada de Recursos humanos Docentes con la firma de la Sra. Celi - descaradamente sugerida como de responsabilidad de Asesoría Letrada del Ministerio de Educación- me es notificada con fecha 12 de octubre del 2010 (más de tres meses después de iniciadas las actuaciones, pese a constantes viajes a San Luis y permanentes comunicaciones telefónicas y por Nec de quien suscribe y de la dirección de la Escuela, tal como consta a fs. 25 en el informe emitido por ésta), todo lo cual deja en evidencia en forma indubitable el grosero mal desempeño de la Sra. Celi y su absoluta indiferencia por el desamparo de los niños de dos secciones de sexto grado y por la estabilidad laboral y emocional de quien suscribe. En este estado de las actuaciones, notificada de que “No es factible acceder a lo peticionado” tres meses después de estar usufructando la licencia, pese a haber respetado lo dispuesto por la reglamentación del Art. 102 del Estatuto Docente, que textualmente expresa: “Las solicitudes de licencias sin goce de haberes …. serán usufructuadas a partir de la fecha solicitada”, comunico lo ocurrido a CTERA quien ,vía fax, con fecha 15 de octubre, hace conocer al Ministerio de Educación de la Provincia, al Ministerio de Trabajo de la Nación, delegación San Luis, y al Programa Relaciones Laborales que con fecha 02 de septiembre 4
  • 5. del presente año he sido electa Vocal de la Junta Ejecutiva de la Confederación, solicitando la licencia correspondiente; petición que también reitero vía jerárquica acompañando toda la documentación respaldatoria. Ambas notas fueron recepcionadas e incorporadas hace casi dos meses al expediente no habiéndose emitido al respecto resolución alguna, orientado el rumbo del expediente casi exclusivamente a demostrar que he hecho abandono de cargo e incumplido con mis deberes, siendo que surge con claridad del expediente que la Administración ha descuidado y confundido un trámite que era poco más que de forma, dilatando los tiempos y demonizando mi actuación al punto de colocarme al borde de una cesantía. Prueba de lo expresado es el dictamen emitido por el Dr. Héctor Andina, de Asesoría Letrada, quien con fecha 19 de noviembre a fs. 40 expresa: “Vienen los presentes actuados a esta Oficina de legales a los efectos de dictaminar sobre las ausencias injustificadas de la docente Quattropani…”, como si el expte se hubiera creado para ese fin o ya se hubiese sentenciado al respecto, obviando las solicitudes interpuestas por Ctera y por quien suscribe, las que o no fueron leídas o voluntariamente son ignoradas, resultando de ello que todo el expte. parece un absurdo juego de “teléfono descompuesto”, donde nadie parece oir lo que se transmite, ya que en la misma foja 40 el Dr. Andina dice “No habiéndose rectificado el pertinente pedido, es decir licencia sin goce de haberes o en su defecto licencia gremial….” ignorando las específicas solicitudes interpuestas al respecto , las que obran glosadas en el expte. ( fs. 15 a 18 y fs. 30 a 34). A renglón seguido, pese a iniciar el escrito diciendo que debe dictaminar “sobre las faltas 5
  • 6. injustificadas”, ordena en el punto 1 encuadrar las ausencias como “injustificadas”, para agregar en el punto 2 la sugerencia al Ministerio de Educación de instruir sumario administrativo y rematar en el punto 4 aconsejando se me intime a reintegrarme al trabajo, consejo que pasa de oficina en oficina hasta llegar a la dirección de la Escuela N° 240 quien con fecha 06 de diciembre concreta la intimación, que deviene en absurda y extemporánea. Baso lo antes expuesto en la ley vigente, ya que el estatuto docente preve la intimación fehaciente en el domicilio real del intimado al incurrir éste en cinco faltas injustificadas, otorgándosele dos días para reincorporarse y explicar la ausencia, expresando puntualmente que de no mediar reintegro (07 faltas injustificadas) corresponde la cesantía, situación imposible de aplicar en el presente caso ya que estoy haciendo uso de licencia gremial sin goce de haberes desde el 02 de agosto, lo que suma a la actualidad más de 120 días, producto de negligencias o malicias ajenas a mi responsabilidad. y que , en este escrito, solicito dirimir. En resumen, niego haber incurrido en faltas injustificadas, tal como pretenden encuadrar mi situación con manifiesta malicia e intención, incurriendo en una típica conducta antisindical, por cuanto estoy haciendo uso de la licencia gremial que por derecho me corresponde en mi doble condición de Secretaria General de ASDE y Vocal Suplente de la Junta Ejecutiva de CTERA. Atento no haber respondido jamás, si conceden o no la licencia gremial según art. 101 de ley docente, solicitada mediante Expte.- 0000-2009-005421, comuniqué con fecha 5 de julio del corriente año, que haría uso de licencia sin goce de haberes, prevista por el estatuto docente en el art. 102, y la cual se comienza a 6
  • 7. usufructuar a partir de la fecha requerida. Aclaro que me vi obligada a solicitar licencia sin goce de haberes, debido a la falta de respuesta a mi solicitud de licencia gremial paga como corresponde por ley. Asi dadas las cosas, hoy me encuentro en la situación en que pretenden hacer figurar la licencia sin goce de haberes como faltas injustificadas, desdibujando la realidad, por lo cual solicito tengan a bien encuadrar la licencia usufructuada como es debido, durante los meses que han transcurrido, y asimismo se proceda a otorgar la LICENCIA GREMIAL pertinente, acorde a las leyes vigentes por mi condición de Secretaria General de ASDE y Vocal de CTERA. Comunico a Ud. y por su intermedio a quien corresponda, que de continuar con la persecución a mi persona, en mi doble faz de sindicalista y docente, accionaré legalmente conforme a los arts. 4, 47, 48, 52 y 53 de la Ley 23.551, la cual prevé la acción sumarísima para el cese del comportamiento antisindical, demostrado sobremanera por la patronal, así como también conforme el art. 1 de la Ley 23.592, la cual invalida todos los actos discriminatorios, ordenando reparar el daño moral y material ocasionado. Por todo lo antes expuesto, reitero a Ud. y por su intermedio a la autoridad que corresponda, que habiendo asumido como Vocal de la Junta Ejecutiva de Ctera, dicha Confederación ha solicitado, formalmente, la licencia gremial que por ley me corresponde, no habiendo a la fecha recibido respuesta, por lo que solicito por su intermedio URGENTE DESPACHO, haciendo reserva de iniciar las acciones legales pertinentes por acoso laboral y discriminación sindical. 7
  • 8. Sirva darse al presente el trámite de RECURSO DE REVOCATORIA CON JERÁRQUICO EN SUBSIDIO.- Sin otro particular, saludo a Ud. atte. 8