2. Imparcialidad del juez
La imparcialidad es un pilar de la justicia
La imparcialidad es una de las principales virtudes del
juez. Él es un tercero y, como tal, debe aplicar el Derecho
al caso concreto sin preferencias ni favoritismos de
ninguna clase. Se supone que la justicia es ciega.
Pero el juez es un ser humano y muchas veces su visión
de los hechos puede verse contaminada por prejuicios,
predilecciones o parcialidades. Para asegurar que la
función jurisdiccional sea ejercida por un tribunal
imparcial, fueron creadas dos instituciones jurídicas
hermanas: la inhibición y la recusación.
3. Inhibición y Recusación
Dos figuras jurídicas hermanas
La inhibición (denominada “excusación” por algunos doctrinarios) es la
abstención voluntaria del juez del conocimiento de un asunto que
inicialmente le había correspondido conocer.
La recusación es la abstención forzosa del funcionario judicial por
iniciativa de alguna de las partes, fundamentada en alguna causal que, a
criterio del legislador, puede comprometer la imparcialidad de aquel.
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4. Causales de inhibición y recusación
Ley Orgánica Procesal del Trabajo
El artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra las causales de inhibición y recusación: parentesco
con alguna de las partes por consanguinidad o de afinidad hasta el segundo grado; interés directo en el resultado del
proceso; patrocinio a favor de algunas de las partes; amistad íntima o enemistad con cualquiera de los litigantes;
opinión adelantada sobre el fondo del asunto; o haber recibido dádivas de cualquiera de las partes.
Jurisprudencia
Sea cual sea la causal que opere, esta debe ser alegada de manera concreta y específica; así lo recoge la
jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, la Sala Constitucional del TSJ, en la sentencia Nº 1175, de
fecha 23 de noviembre del 2010, expediente Nº 08-1497, señaló lo siguiente: “La causal alegada por el juez o jueza
inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente”. Así mismo, en la sentencia Nº 23 del TSJ,
en Sala Plena, de fecha 15 de julio del 2002, expediente Nº 02-0296 (citada por Baudin, 2007), quedó establecido que,
para que prospere la recusación, debe concurrir lo siguiente: a) la parte promovente debe alegar y demostrar hechos
concretos; b) los hechos han de estar directamente relacionados con el objeto del proceso; y c) debe existir un nexo
causal entre los hechos y los supuestos normativos.
5. De ser declarada con lugar, el proceso continuará ante otro Tribunal de Sustanciación,
Mediación y Ejecución, u otro Tribunal de Juicio, o ante eñ juez del Tribunal Superior que
conoció de la inhibición o recusación, según sea el caso.
Una vez que tiene conocimiento de la causal, el juez deberá inhibirse en la misma
audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para
conocer de la inhibición. Por su parte, la recusación puede ser propuesta hasta antes de
que se realice la audiencia preliminar, de la audiencia de juicio o de la audiencia ante el
Tribunal Superior, si el recusado es un juez es de Sustanciación, Mediación y Ejecución,
de Juicio, o del Tribunal Superior, respectivamente.
Si el inhibido o recusado es un juez de Sustanciación, Mediación y Sustanciación, o de
Juicio, el competente es el Tribunal Superior; si se trata de un juez de un Tribunal
Superior, deberá conocer el juez de un tribunal de la misma categoría. La inhibición
debe ser decidida dentro de los tres días de despacho siguientes al recibo de las
actuaciones. En la recusación, se fijará una audiencia dentro de los tres días hábiles
siguientes a la recepción de las actuaciones para que el proponente y el recusado
expongan sus alegatos, y en el mismo acto se dictará la decisión.
Tramitación
6. Un caso real de recusación fue conocido
por la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, con ocasión de la
interposición del recurso de casación en
contra del fallo, y con alcance extensivo a
las sentencias interlocutorias. En la
sentencia N° 675, de fecha 08 de julio del
2016, la Sala de Casación Social declaró
inadmisible la casación con relación a la
decisión de primera instancia que declaró
sin lugar la recusación, en atención al
criterio según el cual este tipo de
decisiones son interlocutorias simples que
no causan un gravamen irreparable, lo que
hace que no pueda prosperar en su contra
recurso alguno.
7. Medios Probatorios
en materia laboral
Actividad Probatoria
Es todo lo que hacen las partes y,
excepcionalmente, el juez, para probar sus
afirmaciones de hecho.
Fuentes de Prueba
Es aquello donde quedó plasmada la ocurrencia
de un hecho, como el acta que acredita la
realización de una asamblea.
Medio Probatorio
Es aquello que se emplea para trasladar la fuente
de prueba al proceso, como un testimonio.
Prueba
Es la conclusión de la actividad probatoria,
traducida en el convencimiento del juez que da
por probada o no una alegación.
8. Principios y
regulación legal
Potestades probatorias del juez
El juez está facultado por el artículo 71 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo para ordenar la evacuación de
medios probatorios adicionales a los promovidos por las
partes, si lo estima necesario para formar su convicción
sobre los hechos alegados y controvertidos en el
proceso. Las diligencias probatorias son inapelables.
Promoción y Evacuación
El momento oportuno para la promoción de medios
probatorios es la audiencia preliminar, al décimo día de
despacho siguiente a la fecha en que el demandado se
dé por notificado. Su admisión corre a cargo del juez de
juicio, dentro de los cinco días hábiles a la recepción del
expediente. Y su evacuación deberá tener lugar en la
audiencia de juicio, con una duración no mayor a los
treinta días de despacho.
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Libertad probatoria
El artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
consagra la libertad probatoria, por la cual las partes
pueden promover todo medio probatorio idóneo y
conducente para la demostración de sus afirmaciones de
hecho, siempre y cuando no estén expresamente
prohibidos por la ley.
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9. Medios probatorios expresamente
regulados por la ley
En virtud de las potestades probatorias, el juez puede ordenar de oficio la
práctica de medios probatorios, tales como la experticia, la inspección
judicial. o las reproducciones, copias y experimentos, conforme a lo
estipulado en los artículos 93, 111 y 107 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, respectivamente.
Desde el artículo 77 hasta el 122, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
enlista los medios probatorios expresamente regulados. Instrumentos y
otros documentos; experticia; testimonios; declaración de parte;
reproducciones, copias y experimentos; inspección judicial; indicios y
presunciones.