1. INFORME DE PRENSA
DEVELAR EL SIMULACRO
Lo que vemos es televisión es una realidad subjetiva, debemos ser críticos
al momento de recibir información.
El pasado miércoles 24 de agosto, en la ciudad de Santa Fe, se realizó una
nueva disertación del curso de Periodismo Judicial. En esta ocasión, el
disertante fue Orlando Verna, Licenciado en Comunicación Social,
Periodista Redactor, Máster en Ciencias de la Información, actual Docente
Universitario U.N.R – Facultad de Ciencias de Comunicación y Director del
Suplemento de Espectáculos Diario “La Capital".
El Licenciado hizo una introducción teórica sobre el significado de los
términos de simulacro, hiperrealidad y espectacularización de la
noticia. Abordó estos conceptos desde la teoría de Jean Baudrillad (1980),
quien sostiene que se ha perdido la relación entre la realidad y su
representación. Esto quiere decir que se perdió la relación entre lo que es
el objeto, y la palabra que lo representa. El paradigma de la representación
es sustituir una cosa por otra. Por lo tanto, a partir de la observación propia
de cada persona, es lo que esta se representará de la realidad. La causa del
fenómeno de espectacularización es que los medios son aparatos que nos
proveen de una u otra realidad, y la Hiperrealidad es cuando los medios
de comunicación presentan en su discurso una realidad que la gente cree
que es real, hecho que no es así.
Las culturas modernas están asentadas como simulacros de verdad y las
asumimos como verdades absolutas. Por esto es que Verna aconsejó que
el hombre debe ser crítico, y para eso es importante saber que los medios
hacen simulacros de la verdad.
2. Otro de los temas abordados fue la “presión sobre los magistrados”:
situación que deriva de una televisión que tiene mandato de instantaneidad,
donde la imagen debe ser en vivo y los datos en el momento, sino, no es
importante. Esta temática se ejemplificó con el caso de María Soledad
Morales, donde la participación e interferencia de la televisión, inclinó el
destino del juicio.
En consecuencia a todo lo planteado, se planteó la necesidad de leyes que
regulen la relación entre la justicia y los medios, específicamente, el
derecho al acceso a la información pública. Hay una gran discusión del
interés legítimo sobre quien puede tener acceso a la información, y quien
no, y por qué se les brinda los datos a algunos y a otros no. La repuesta a
este interrogante no se sabe, pero si se lo atribuye en parte a la
inexistencia de un marco regulatorio.
Finalmente en la cuestión de los “los juicios paralelos”, -entendidos
como aquellos juicios que por un lado son llevados por la justicia, y por otro
lado, por los medios de comunicación-, se remarcó la importancia de dar el
mensaje basado en los valores y la seguridad de la fuente de donde se
extrajo dicha información, y no en la rapidez de informar. De allí es que a
partir de hechos específicos donde la construcción de la información ha sido
transgirversada, la Corte Suprema de Justicia le dedicó al periodismo un
párrafo en su sentencia donde le sugiere al periodismo lo siguiente: un
medio no responderá cuando ….se atribuya a su contenido directamente a
las fuentes, cuando se omita la identidad de los presuntamente implicados
algún delito, cuando se utilice el tiempo verbal en potencial y cuando los
medios respeten la palabra de la fuente.
La conclusión arribada del debate fue que para el ejercicio del derecho
constitucional de la libertad de expresión, se deberá tener en cuenta “la
invocación de la fuente y la trascripción sustancialmente fiel emanada de
ella”.
Corresponsalía Villa Mercedes.
Informe de Prensa Nº 573 Villa Mercedes, 26 de agosto de 2011