2. Para muchos es controversial y aun
ofensivo utilizar el calificativo “menores
infractores” en virtud de las ideas de que
los mismos, por estar en proceso de
maduración psicológica, de ninguna
manera puede considerarse que infrinjan
las leyes penales, sino que sus acciones son
el resultado de las influencias del medio
social o de sus progenitores, quienes la
mayoría de las ocasiones los determinan a
incurrir en actividades delictivas
3. Por otra parte hay quienes sostienen lo
contrario, en el sentido de que debe
considerárseles lo suficientemente
responsables, y trataros igual que a los adultos
infractores.
Estas dos tesis han sido tomadas en
consideración durante la historia de la
humanidad y actualmente puede catalogarse
a la mayoría de los sistemas jurídicos
contemporáneos en una u otra categoría.
En Europa, la tendencia es tratar a los menores
de manera tenue, quizá exageradamente
humanitaria
4. En los estados unidos se sigue un
régimen sumamente enérgico , siendo
inclusive posible la imposición de la
pena de muerte a los menores
5. La diferencia con los adultos, es que estos
últimos tienen mayores posibilidades de
conducirse por libre albedrío, mientras los
menores por su inmadurez e inexperiencia,
son mucho mas susceptibles a factores
externos que operan en ellos, cuando
supuestamente comentes ilícitos, lo que se
basa en la relación de Causa- Efecto: por
tanto la base del tratamiento para los
menores infractores debe ser la educación
6. Las ideas con relación a la significación del
derecho penal y sus fines, han
evolucionado a lo largo de los siglos.
Estas han oscilado entres las justificaciones
retribucioncitas absolutas que justifican la
aplicación de una pena, en atención a la
pretendida disolución del mal producido
por el delito por el correspondiente de la
pena, y las justificaciones del orden
utilitarista que atienden no al fin de la pena
como legitimo en si mismo, si no a fines
asociados a ella