1. DOCUMENTO DE APOYO ART. 77,2 CCGG ORDEN FRANCISCANA SEGLAR
I. El Propósito
II. Explicación del contenido del artículo 77.2 GG.CC OFS
III. Modos de funcionamiento (cómo comportarse adecuadamente)
IV. Sugerencias prácticas (lo que puede y debe hacer)
I. - ¿Por qué este documento de apoyo: SU FIN
Este documento tiene como objetivo ayudar a todos nuestros hermanos y hermanas de la
Orden para comprender adecuadamente el significado del art. 77.2 de las CCGG OFS y actuar
en consecuencia.
Está dirigido a los Capítulos o Asambleas nacionales y regionales llamados a llevar a cabo un
atento discernimiento sobre la oportunidad y / o la necesidad de ampliar la base electiva para
asegurar la contribución más amplia de ideas y una mayor representación posible, sobre todo
en los Capítulos electivos.
II. – CONTENIDO del artículo 77.2 OFS GG.CC
El Artículo 77.2 CCGG OFS establece exactamente quién tiene voz activa y pasiva en los niveles
regionales, nacionales e internacionales, es decir, quien tiene derecho a voto y a quién se
puede votar.
En cuanto a la voz activa, es decir, el derecho al voto, está previsto para:
a) el Consejo saliente en el caso de Capítulo/ Asamblea Electivo, o Consejo a cargo en el caso
de Capítulo / asamblea no electivo
b) los representantes del nivel inmediatamente inferior (normalmente Ministros);
c) el representante / representantes de la JUFRA, si fueran profesos.
El artículo atribuye a los estatutos particulares (nacionales y regionales) la tarea de garantizar
la más amplia base electiva, indicando las personas y los modos que pueden responder a esta
solicitud.
El principio es que los representantes del nivel inmediatamente inferior debe ser un número
suficiente para garantizar la mayor participación posible.
Los Estatutos nacionales identifican, por lo tanto, los criterios de elección y el número de
representantes del nivel inferior que constituyen la base electiva.
2. III. MODOS DE FUNCIONAMIENTO (cómo proceder adecuadamente)
Conceptos fundamentales de la normativa de la OFS son la co-responsabilidad y el principio de
representación: esto significa que todos están comprometidos con el crecimiento de la OFS y
las decisiones se toman por ciertas personas como expresión de toda la fraternidad, en todos
los niveles
El artículo 77.2 CCGG OFS expresa precisamente estos conceptos y, por lo tanto, es apropiado
que los estatutos nacionales y, finalmente, los estatutos regionales prevean la ampliación de
base electiva de la siguiente manera:
1) que participen en el capítulo ordinario/extraordinario y en el electivo, no sólo los ministros,
sino también los viceministros;
2) Como alternativa, que participen en el capítulo ordinario/extraordinario y en el electivo una
serie de consejeros regionales o locales determinados por la ley nacional o regional;
3) Como alternativa, se dispone que la Fraternidad regional o local durante su Capítulo electivo
puede elegir a más representantes en el Capítulo nacional o regional, además de los miembros
del Consejo elegidos: las Fraternidades regionales de acuerdo con el número de Fraternidades
locales existentes en sus territorios; las Fraternidades locales según el número de profesos.
IV. SUGERENCIAS PRACTICAS (lo que puede y debe hacerse)
En el caso de que el Estatuto Nacional no prevea ninguna regla que amplie la base electiva, es
apropiado pedir la revisión del mismo, sugiriendo el método elegido por la Fraternidad
nacional para dicha ampliación.
Para Estatutos regionales, es necesario tener en cuenta el número de Fraternidades locales en
la Zona para evaluar la conveniencia o no de ampliar base electiva.