2. Consideraciones Iniciales
SER HUMANO: A veces el esfuerzo personal es
insuficiente para alcanzar ciertos objetivos.
Dos o más personas con objetivos similares acuerdan
sociedades.
En la actualidad, los sujetos principales del Derecho
Comercial son las sociedades comerciales en sus
distintas formas.
3. Evolución
Primeras formas de sociedades comerciales:
► Sociedad Colectiva
► Sociedad en comandita
Finales siglo XVIII – Inicios siglo XIX:
► Sociedades Anónimas
► Sociedades de Economía Mixta
► Asociaciones Accidentales
Finales del siglo XIX:
► Sociedad de Responsabilidad Limitada
(Unión de Capitales)
4. Definición
“La sociedad mercantil es un contrato consensual
y bilateral, por el que dos o más personas aportan
capitales en numerario, especies o industrias, para
dedicarse a actividades comerciales con el objeto de
lucrar y repartirse las utilidades”
►Art. 125 C.C. “[…] repartirse entre sí los
beneficios o soportar las pérdidas.”
5. Aclaraciones
- Aportes a efectuar: Los integrantes están obligados a dar su
aporte, puede ser en especie, dinero u otros.
- Estos bienes, pasarán a formar parte del patrimonio de la
sociedad y serán utilizados para el fin común ► Obtener
Ganancias.
- Soportar las pérdidas: quién desee conformar una sociedad
comercial debe estar consciente de que la posibilidad de
afrontar las pérdidas del negocio es un riesgo que se corre en
emprendimientos comerciales.
6. - Sociedad Comercial y Empresa Comercial
* Empresa: Organización de elementos materiales e inmateriales
para la producción e intercambio de bienes y servicios.
* Pueden existir empresas constituidas bajo una sociedad de
cualquier tipo, pero también existen empresas unipersonales
que no son sociedades comerciales.
* Sociedad = Término jurídico / Empresa = Término técnico
7. Asociación y Fundación
- ASOCIACION - Reunión de 2 o mas personas con
diversos fines: culturales, artísticos, folklóricos,
deportivos, etc.
- FUNDACION - Constituidas por un grupo de
personas o una sola para lograr fines relacionados con
el bien común. Ej.: Fundación de lucha contra el
cáncer, el hambre, fomento al deporte, a la cultura,
etc.
8. Personas jurídicas no comerciantes
Las personas jurídicas no comerciantes pueden ser
sujetos de relaciones mercantiles del mismo modo
que las personas físicas no comerciantes.
Entre estas personas jurídicas hay que distinguir dos
grupos:
A. Personas jurídicas de Derecho Privado
B. Personas jurídicas de Derecho Público
9. A. Personas jurídicas de Derecho Privado
Las asociaciones constituyen un buen ejemplo de
personas jurídicas de Derecho Privado. Una
asociación deportiva o de beneficencia, puede realizar
actos de comercio aislados como:
- Operaciones de banco.
- Libramiento de cheques, etc.
10. No son comerciantes las asociaciones ni las sociedades
civiles.
Las asociaciones, por definición, persiguen una finalidad
extraeconómica, por lo cual no pueden dedicarse al
comercio.
Las sociedades civiles, en realidad, ni siquiera son
personas jurídicas. Sólo un tipo de sociedad civil es
persona jurídica, las de propiedad horizontal pero, en
razón de la especificidad de su objeto, tampoco son
comerciantes.
11. Por otra parte, las sociedades civiles tienen, por
definición, un objeto que puede ser económico, pero
nunca comercial.
Asimismo, las fundaciones son personas jurídicas pero
carecen, por disposición legal, del propósito de lucro.
Sin perjuicio de ello, todas estas entidades pueden
celebrar actos aislados de comercio.
12. B. Personas jurídicas de Derecho Público
- Son personas jurídicas de Derecho Público las
siguientes: el Estado, el Municipio, los Entes
Autónomos y los Servicios Descentralizados.
- Los organismos públicos pueden celebrar actos
comerciales; por lo tanto, pueden ser sujetos de
relaciones mercantiles. Más aún, no sólo realizan
actos de comercio aislados sino que, algunos de ellos,
explotan actividades comerciales en forma
organizada.
13. - En términos generales, no corresponde al Estado ejercitar
actividades comerciales o industriales.
- Tales actividades, son contrarias a sus fines esenciales que
consisten en proteger las actividades privadas y no
absorberlas.
- No obstante lo expuesto, el Estado realiza actividades de
índole comercial o industrial movido por la necesidad de
explotar una actividad en beneficio del interés general.
14. - En cuanto estas hipótesis en que el Estado ejerce actividad
comercial se plantea el problema de si en razón de ello, el
Estado o el Ente Autónomo adquiere calidad de comerciante.
- Se sostiene que el Estado no es comerciante, porque utiliza
el comercio como medio para obtener una utilidad pública.
No encuadra así su actividad en la definición del Código de
Comercio que supone el ejercicio de actos de comercio como
profesión, esto es, como medio de vida. El Estado no hace su
profesión del comercio.
15. - La actividad realizada por el Estado, en los casos y formas
señaladas, será comercial y quedará sometida al Derecho
Comercial, pero el Estado no está sujeto al estatuto del
comerciante.
- Así por ejemplo, no se le impone la obligación de llevar su
contabilidad en los libros de comercio previstos en el Código
de Comercio – aunque debe llevar contabilidad con
exigencias formales dictadas al efecto – y no está sujeto a los
procedimientos de la quiebra, etc.
16. Advertimos, además, que la capacidad del Estado se rige por
normas de Derecho Público que establecen sus limitaciones y los
requisitos formales y sustanciales para la celebración de dichos
actos. Además, su capacidad está limitada al objeto que se le
asigne.
Hay organismos creados por Ley, como la Corporación Nacional
para el Desarrollo.
Pueden realizar actividades reputadas como comerciales. Se trata
de una persona jurídica de Derecho Público no Estatal. Se formó
con aportes de capital del Estado y del Banco de la República de
Uruguay pero tiene aptitud para recibir, además, capitales
privados. Puede participar en actividades comerciales privadas y
efectivamente lo ha hecho.