CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Contrato de sociedad mercantil
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro Núcleo Portuguesa
Facultad de Derecho
Contrato de Sociedad Mercantil
Integrante:
Isys Devides C.I: 23052782
Saia Intensivo
Profesora:
Zorcioret Nieto
2. El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno
con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria (para constituir una sociedad se
puede aportar de tres formas,
Dinero en efectivo.
Bienes muebles o inmuebles.
Trabajo a la realización de un fin económico común.
Las características esenciales de este contrato son:
- Es plurilateral y no bilateral, lo que significa que lo que caracteriza al contrato no es
la naturaleza de la prestación, ya que las prestaciones ingresan en la sociedad y no
tienen que ser equivalentes.
- Es típico y especial, dada su falta de sinalagmática, pues hay efectos generales que no
repercuten en el contrato de sociedad.
- De naturaleza organizativa.
- De carácter duradero.
- De colaboración, con la presencia de una idea de comunidad de fin y de la
trascendencia que tiene para la generalidad el hecho de que da vida a un ente.
Contratos de Sociedades Mercantiles
3. Para la constitución de una compañía, registrar o crear una empresa se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Denominación de la Empresa o Compañía, que puede ser:
Firma Personal.
Compañía Anónima.
Sociedad Anónima.
Sociedad Limitada.
Sociedad Colectiva.
Sociedad Responsabilidad Limitada.
Antes de crear una compañía o empresa:
Elija el nombre o razón social de la compañía.
El capital suscrito y/o pagado es el aporte de cada socio, que nunca debe ser menor del 20% del capital total.
Determine el objeto y servicio de la compañía o empresa.
Requisitos para registrar una compañía o empresa:
Solicitud de nombre o denominación social.
Reserva de nombre o denominación social.
Introducir documento constitutivo en el registro.
Cálculo del monto a pagar por la inscripción y pago al fisco nacional.
Pago por derechos de registro y firma del mismo.
Publicación del registro mercantil.
Registro único de información fiscal R.I.F. (SENIAT)
Libros de contabilidad para sellar y foliar en el registro: diario, mayor, inventario, compras y ventas.
Inscripción en el INCES, entre otros.
Características de los Contratos
4. Dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato la Sociedad deberá registrarse en el
Tribunal de Comercio de la jurisdicción, ó ante el ente encargado del registro de las sociedades que le
compete al Registro de Comercio.
Publicidad: Se deberá publicar en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Registro, un
extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. En caso se que en la
jurisdicción del Tribunal o el Registro no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles
fijados en los lugares más públicos del domicilio social. La publicación se comprobará con un
ejemplar del periódico o con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del Tribunal
de Comercio. Artículo 213 Código de Comercio.
Registro y Publicidad de las Sociedades Mercantiles