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SOCIEDADES
COMERCIALES


MÓDULO: PRESENCIAL
DOCENTE: LIC. MÓNICA A. TAPIA MERCADO
DURACIÓN: DICIEMBRE – 2.012
Consideraciones Iniciales
 SER HUMANO: A veces el esfuerzo personal es
 insuficiente para alcanzar ciertos objetivos.
 Dos o más personas con objetivos similares acuerdan
 sociedades.
 En la actualidad, los sujetos principales del Derecho
 Comercial son las sociedades comerciales en sus
 distintas formas.
Evolución
  Primeras formas de sociedades comerciales:
       ► Sociedad Colectiva
       ► Sociedad en comandita
  Finales siglo XVIII – Inicios siglo XIX:
        ► Sociedades Anónimas
        ► Sociedades de Economía Mixta
        ► Asociaciones Accidentales
  Finales del siglo XIX:
        ► Sociedad de Responsabilidad Limitada
            (Unión de Capitales)
Definición

     “La sociedad mercantil es un contrato consensual
   y bilateral, por el que dos o más personas aportan
   capitales en numerario, especies o industrias, para
  dedicarse a actividades comerciales con el objeto de
            lucrar y repartirse las utilidades”

         ►Art. 125 C.C. “[…] repartirse entre sí los
         beneficios o soportar las pérdidas.”
Aclaraciones
- Aportes a efectuar: Los integrantes están obligados a dar su
  aporte, puede ser en especie, dinero u otros.
- Estos bienes, pasarán a formar parte del patrimonio de la
  sociedad y serán utilizados para el fin común ► Obtener
  Ganancias.
- Soportar las pérdidas: quién desee conformar una sociedad
  comercial debe estar consciente de que la posibilidad de
  afrontar las pérdidas del negocio es un riesgo que se corre en
  emprendimientos comerciales.
- Sociedad Comercial y Empresa Comercial

* Empresa: Organización de elementos materiales e inmateriales
   para la producción e intercambio de bienes y servicios.

* Pueden existir empresas constituidas bajo una sociedad de
  cualquier tipo, pero también existen empresas unipersonales
  que no son sociedades comerciales.

* Sociedad = Término jurídico / Empresa = Término técnico
Asociación y Fundación
- ASOCIACION - Reunión de 2 o mas personas con
  diversos fines: culturales, artísticos, folklóricos,
  deportivos, etc.

- FUNDACION - Constituidas por un grupo de
  personas o una sola para lograr fines relacionados con
  el bien común. Ej.: Fundación de lucha contra el
  cáncer, el hambre, fomento al deporte, a la cultura,
  etc.
 Personas jurídicas no comerciantes
  Las personas jurídicas no comerciantes pueden ser
   sujetos de relaciones mercantiles del mismo modo
   que las personas físicas no comerciantes.

  Entre estas personas jurídicas hay que distinguir dos
  grupos:
      A. Personas jurídicas de Derecho Privado
      B. Personas jurídicas de Derecho Público
A. Personas jurídicas de Derecho Privado
  Las asociaciones constituyen un buen ejemplo de
   personas jurídicas de Derecho Privado. Una
   asociación deportiva o de beneficencia, puede realizar
   actos de comercio aislados como:
       - Operaciones de banco.
       - Libramiento de cheques, etc.
 No son comerciantes las asociaciones ni las sociedades
  civiles.

 Las asociaciones, por definición, persiguen una finalidad
  extraeconómica, por lo cual no pueden dedicarse al
  comercio.

 Las sociedades civiles, en realidad, ni siquiera son
  personas jurídicas. Sólo un tipo de sociedad civil es
  persona jurídica, las de propiedad horizontal pero, en
  razón de la especificidad de su objeto, tampoco son
  comerciantes.
 Por otra parte, las sociedades civiles tienen, por
  definición, un objeto que puede ser económico, pero
  nunca comercial.

 Asimismo, las fundaciones son personas jurídicas pero
  carecen, por disposición legal, del propósito de lucro.

 Sin perjuicio de ello, todas estas entidades pueden
  celebrar actos aislados de comercio.
B. Personas jurídicas de Derecho Público
- Son personas jurídicas de Derecho Público las
  siguientes: el Estado, el Municipio, los Entes
  Autónomos y los Servicios Descentralizados.

- Los organismos públicos pueden celebrar actos
  comerciales; por lo tanto, pueden ser sujetos de
  relaciones mercantiles. Más aún, no sólo realizan
  actos de comercio aislados sino que, algunos de ellos,
  explotan actividades comerciales en forma
  organizada.
- En términos generales, no corresponde al Estado ejercitar
  actividades comerciales o industriales.

- Tales actividades, son contrarias a sus fines esenciales que
  consisten en proteger las actividades privadas y no
  absorberlas.

- No obstante lo expuesto, el Estado realiza actividades de
  índole comercial o industrial movido por la necesidad de
  explotar una actividad en beneficio del interés general.
- En cuanto estas hipótesis en que el Estado ejerce actividad
  comercial se plantea el problema de si en razón de ello, el
  Estado o el Ente Autónomo adquiere calidad de comerciante.

- Se sostiene que el Estado no es comerciante, porque utiliza
  el comercio como medio para obtener una utilidad pública.
  No encuadra así su actividad en la definición del Código de
  Comercio que supone el ejercicio de actos de comercio como
  profesión, esto es, como medio de vida. El Estado no hace su
  profesión  del comercio.
- La actividad realizada por el Estado, en los casos y formas
  señaladas, será comercial y quedará sometida al Derecho
  Comercial, pero el Estado no está sujeto al estatuto del
  comerciante.

- Así por ejemplo, no se le impone la obligación de llevar su
  contabilidad en los libros de comercio previstos en  el Código
  de Comercio – aunque debe llevar contabilidad  con
  exigencias formales dictadas al efecto – y no está sujeto a los
  procedimientos de la quiebra, etc.
 Advertimos, además, que la capacidad del Estado se rige por
  normas de Derecho Público que establecen sus limitaciones y los
  requisitos formales y sustanciales para la celebración de dichos
  actos. Además, su capacidad está limitada al objeto que se le
  asigne.

 Hay organismos creados por Ley, como la Corporación Nacional
  para el Desarrollo.

 Pueden realizar actividades reputadas como comerciales. Se trata
  de una persona jurídica de Derecho Público no Estatal. Se formó
  con aportes de capital del Estado y del Banco de la República de
  Uruguay pero tiene aptitud para recibir, además, capitales
  privados. Puede participar en actividades comerciales privadas y
  efectivamente lo ha hecho.

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Sociedades comerciales

  • 1. SOCIEDADES COMERCIALES MÓDULO: PRESENCIAL DOCENTE: LIC. MÓNICA A. TAPIA MERCADO DURACIÓN: DICIEMBRE – 2.012
  • 2. Consideraciones Iniciales  SER HUMANO: A veces el esfuerzo personal es insuficiente para alcanzar ciertos objetivos.  Dos o más personas con objetivos similares acuerdan sociedades.  En la actualidad, los sujetos principales del Derecho Comercial son las sociedades comerciales en sus distintas formas.
  • 3. Evolución  Primeras formas de sociedades comerciales: ► Sociedad Colectiva ► Sociedad en comandita  Finales siglo XVIII – Inicios siglo XIX: ► Sociedades Anónimas ► Sociedades de Economía Mixta ► Asociaciones Accidentales  Finales del siglo XIX: ► Sociedad de Responsabilidad Limitada (Unión de Capitales)
  • 4. Definición “La sociedad mercantil es un contrato consensual y bilateral, por el que dos o más personas aportan capitales en numerario, especies o industrias, para dedicarse a actividades comerciales con el objeto de lucrar y repartirse las utilidades” ►Art. 125 C.C. “[…] repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas.”
  • 5. Aclaraciones - Aportes a efectuar: Los integrantes están obligados a dar su aporte, puede ser en especie, dinero u otros. - Estos bienes, pasarán a formar parte del patrimonio de la sociedad y serán utilizados para el fin común ► Obtener Ganancias. - Soportar las pérdidas: quién desee conformar una sociedad comercial debe estar consciente de que la posibilidad de afrontar las pérdidas del negocio es un riesgo que se corre en emprendimientos comerciales.
  • 6. - Sociedad Comercial y Empresa Comercial * Empresa: Organización de elementos materiales e inmateriales para la producción e intercambio de bienes y servicios. * Pueden existir empresas constituidas bajo una sociedad de cualquier tipo, pero también existen empresas unipersonales que no son sociedades comerciales. * Sociedad = Término jurídico / Empresa = Término técnico
  • 7. Asociación y Fundación - ASOCIACION - Reunión de 2 o mas personas con diversos fines: culturales, artísticos, folklóricos, deportivos, etc. - FUNDACION - Constituidas por un grupo de personas o una sola para lograr fines relacionados con el bien común. Ej.: Fundación de lucha contra el cáncer, el hambre, fomento al deporte, a la cultura, etc.
  • 8.  Personas jurídicas no comerciantes  Las personas jurídicas no comerciantes pueden ser sujetos de relaciones mercantiles del mismo modo que las personas físicas no comerciantes.  Entre estas personas jurídicas hay que distinguir dos grupos: A. Personas jurídicas de Derecho Privado B. Personas jurídicas de Derecho Público
  • 9. A. Personas jurídicas de Derecho Privado  Las asociaciones constituyen un buen ejemplo de personas jurídicas de Derecho Privado. Una asociación deportiva o de beneficencia, puede realizar actos de comercio aislados como: - Operaciones de banco. - Libramiento de cheques, etc.
  • 10.  No son comerciantes las asociaciones ni las sociedades civiles.  Las asociaciones, por definición, persiguen una finalidad extraeconómica, por lo cual no pueden dedicarse al comercio.  Las sociedades civiles, en realidad, ni siquiera son personas jurídicas. Sólo un tipo de sociedad civil es persona jurídica, las de propiedad horizontal pero, en razón de la especificidad de su objeto, tampoco son comerciantes.
  • 11.  Por otra parte, las sociedades civiles tienen, por definición, un objeto que puede ser económico, pero nunca comercial.  Asimismo, las fundaciones son personas jurídicas pero carecen, por disposición legal, del propósito de lucro.  Sin perjuicio de ello, todas estas entidades pueden celebrar actos aislados de comercio.
  • 12. B. Personas jurídicas de Derecho Público - Son personas jurídicas de Derecho Público las siguientes: el Estado, el Municipio, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados. - Los organismos públicos pueden celebrar actos comerciales; por lo tanto, pueden ser sujetos de relaciones mercantiles. Más aún, no sólo realizan actos de comercio aislados sino que, algunos de ellos, explotan actividades comerciales en forma organizada.
  • 13. - En términos generales, no corresponde al Estado ejercitar actividades comerciales o industriales. - Tales actividades, son contrarias a sus fines esenciales que consisten en proteger las actividades privadas y no absorberlas. - No obstante lo expuesto, el Estado realiza actividades de índole comercial o industrial movido por la necesidad de explotar una actividad en beneficio del interés general.
  • 14. - En cuanto estas hipótesis en que el Estado ejerce actividad comercial se plantea el problema de si en razón de ello, el Estado o el Ente Autónomo adquiere calidad de comerciante. - Se sostiene que el Estado no es comerciante, porque utiliza el comercio como medio para obtener una utilidad pública. No encuadra así su actividad en la definición del Código de Comercio que supone el ejercicio de actos de comercio como profesión, esto es, como medio de vida. El Estado no hace su profesión  del comercio.
  • 15. - La actividad realizada por el Estado, en los casos y formas señaladas, será comercial y quedará sometida al Derecho Comercial, pero el Estado no está sujeto al estatuto del comerciante. - Así por ejemplo, no se le impone la obligación de llevar su contabilidad en los libros de comercio previstos en  el Código de Comercio – aunque debe llevar contabilidad  con exigencias formales dictadas al efecto – y no está sujeto a los procedimientos de la quiebra, etc.
  • 16.  Advertimos, además, que la capacidad del Estado se rige por normas de Derecho Público que establecen sus limitaciones y los requisitos formales y sustanciales para la celebración de dichos actos. Además, su capacidad está limitada al objeto que se le asigne.  Hay organismos creados por Ley, como la Corporación Nacional para el Desarrollo.  Pueden realizar actividades reputadas como comerciales. Se trata de una persona jurídica de Derecho Público no Estatal. Se formó con aportes de capital del Estado y del Banco de la República de Uruguay pero tiene aptitud para recibir, además, capitales privados. Puede participar en actividades comerciales privadas y efectivamente lo ha hecho.