Presentación_ Marco general de las contrataciones públicas.pdf
Cianuro
1. Cianuro
Pueden haber presencia de cianuro en algunos alimentos, particularmente en algunos países en desarrollo,
y en ocasiones en el agua de consumo, principalmente por contaminación industrial.
Valor de referencia 0,07 mg/l
Presencia Ocasionalmente presente en el agua de consumo
IDT 12 μg/kg de peso corporal, basada en una DMEAO de 1,2 mg/kg de peso corporal al día
correspondiente a los efectos en las pautas de conducta y la bioquímica sérica en un
estudio de seis meses en cerdos, aplicando un factor de incertidumbre de 100 para la
variación inter e intraespecífica (no se consideró necesario emplear un factor adicional
por la utilización de una DMEAO en lugar de una DSEAO debido a las dudas sobre la
relevancia biológica de los cambios observados)
Límite de detección 2 μg/l mediante métodos de análisis volumétricos y fotométricos
Concentración alcanzable
mediante tratamiento
El cianuro se elimina del agua con dosis altas de cloro.
Cálculo del valor de
referencia
• asignación al agua
• peso
• consumo
20% de la IDT (porque la exposición al cianuro por otras fuentes suele ser pequeña y la
exposición procedente del agua de consumo es intermitente)
adulto de 60 kg
2 litros al día
Consideraciones
adicionales
Se considera que el valor de referencia protege de la exposición breve y prolongada.
Reseña toxicológica
La toxicidad aguda de los cianuros es alta. En algunas poblaciones se observaron efectos en el tiroides y,
en particular, en el sistema nervioso, como consecuencia del consumo prolongado de yuca procesada
inadecuadamente, que contenía concentraciones altas de cianuro.
Antecedentes de la determinación del valor de referencia
Las Normas internacionales para el agua potable de la OMS de 1958 recomendaron una concentración
máxima admisible de cianuro de 0,01 mg/l, basándose en sus posibles efectos perjudiciales para la salud.
En las Normas internacionales de 1963 esta cifra se elevó a 0,2 mg/l. En las Normas internacionales de
1971 el límite superior provisional de concentración se redujo a 0,05 mg/l al tomar en consideración la
IDA de residuos de cianuro de hidrógeno en algunos alimentos fumigados de 0,05 mg/kg de peso corporal
y para asegurar que la fuente de agua no esté demasiado contaminada por vertidos industriales y que el
tratamiento del agua se haya realizado adecuadamente. En la primera edición de las Guías para la calidad
del agua potable, publicada en 1984, se consideró que un valor de referencia de 0,1 mg/l era un límite
razonable para la protección de la salud pública. En las Guías de 1993 se estableció un valor de referencia
basado en efectos sobre la salud de 0,07 mg/l, que se consideró que ofrecía protección frente a la
exposición tanto breve como prolongada.
Fecha de evaluación
La primera evaluación de riesgos se realizó en 1993. El Equipo de trabajo final (Final Task Force) acordó
en su reunión de 2003 incluir esta evaluación de riesgos en la presente edición de las Guías para la
calidad del agua potable.
Referencia principal
OMS, 2003: Cyanide in drinking-water. Documento de referencia para la elaboración de las Guías de la
OMS para la calidad del agua potable. Ginebra (Suiza), Organización Mundial de la Salud
(WHO/SDE/WSH/03.04/5).