6. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral para garantizar la Soberanía y seguridad alimentaría de la población
14. Artículo 19 . Se reconoce el conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria. El Ejecutivo Nacional promoverá, en aquellas áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general. Artículo 22 . Las superficies solicitadas por las municipalidades o estados, para el ensanche urbano o industrial, sólo podrán ser desafectadas mediante Decreto dictado por el Presidente de la República previa presentación de un proyecto de desarrollo, un estudio de impacto ambiental y el establecimiento de una cláusula de fiel cumplimiento, a fin de estudiar la procedencia o no de la desafectación.
15. Artículo 24 . Para la ejecución de sus competencias, los organismos agrarios actuarán conforme a los principios constitucionales de la seguridad alimentaría, utilidad pública y función social de la tierra, el respeto de la propiedad privada, la promoción y protección de la función social de la producción nacional, la promoción de la independencia y soberanía agroalimentaria de la nación, el uso racional de las tierras y los recursos naturales y la biodiversidad genética. Artículo 91 . Queda por cuenta del ocupante ilegal o ilícito el pago de los gastos que se generen con el objeto de revertir los daños que se hayan ocasionado a los recursos naturales. Artículo 92. El Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales prestará asistencia al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de determinar los daños al medio ambiente y a los recursos naturales.