SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Derecho agrario venezolano
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ARAURE-PORTUGUESA
DERECHO AGRARIO VENEZOLANO
Participante: Isis Terán. C.I:V- 25160127
2. DERECHO AGRARIO
El conjunto de principios y de normas, de Derecho público y
privado, que regulan las diversas formas de tenencia de la
tierra y los sistemas de explotación agrícola, con el propósito
teleológico de realizar la justicia social, el bien común y la
seguridad jurídica.
El objeto del Derecho Agrario es la actividad agraria en su
totalidad considerando sus actores y todos los elementos
involucrados en el proceso productivo hasta que llega al
consumidor.
3. La relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que
el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los
sujetos a quien le da protección y ampara.
NATURALEZA DEL DERECHO AGRARIO
AUTONOMIA DEL DERECHO AGRARIO
Autonomía jurídica: Representada por los principios que rigen al Derecho Agrario
Autonomía legislativa: Códigos o ley que regulan la actividad agrícola de manera
exclusiva
Autonomía jurisdiccional: Existencia de tribunales especializados en la materia
Autonomía didáctica: Es la enseñanza del Derecho Agrario como materia independiente
en centros de estudios
Autonomía científica: Conforma el estudio de investigación y experiencia de la materia
jurídica agraria
4. Fuentes formales: Constituidas por el
derecho aplicable, procesadas
tradicionalmente de creación de las normas
conformadas por la ley, la doctrina, la
jurisprudencia y la costumbre.
FUENTES DEL DERECHO AGRARIO
Fuentes reales: Son aquellos fenómenos
sociales que originan al derecho positivo.
Son las circunstancias efectivas, reales como
el alcance del contenido de las normas, las
necesidad económicas, satisfacción del bien
común, en general toda la problemática
agraria.
5. PRINCIPIOS CONTITUCIONALES
Titulo VI, Capitulo I Del Régimen Socioeconómico y de la Función
del Estado en la Economía, específicamente el en articulo 305, se
encuentra el principio constitucional del derecho agrario en Venezuela.
Este articulo hace referencia a la necesidad de promover la agricultura en
el país con la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria de la
población . Igualmente este articulo señala la protección garantizada
hacia la comunidad trabajadora del sistema agrícola en Venezuela.
6. ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS EN VENEZUELA
INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
El Instituto Nacional de Tierras, es una institución creada por el Ejecutivo
Nacional a través del Decreto con Rango
y Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual tiene por objeto la
Regularización, Redistribución de las Tierras y la Regularización el citado
ente; es el encargado de crear Oficinas Regionales de Tierras, ubicadas en
las poligonales Rurales y con funciones administrativas y Operativas
relacionadas con la misión del instituto.
El Instituto Nacional de Tierras es una ORT del gobierno nacional que
ofrece sus servicios a pequeños, medianos y grandes productores a partir
de la fecha 02 de enero del 2002. Su objetivo principal consiste en brindar
su servicio para solucionar los problemas de la tenencia de la tierra que
existe en nuestro país y consolidarle los papeles que lo consigne como
dueño del predio o toda su documentación que se le amerite
7. Misión
Garantizar a todas las familias campesinas tierras suficientes para progresar
con dignidad, en el marco de un esquema de producción socialista que
asegure la paz social en el campo e impulse la conquista de la Seguridad y
Soberanía alimentaria.
Visión
Que en el 2019 no quede una sola familia campesina sin tierras,
preferiblemente integradas a un sistema socio–productivo; ni un solo
latifundio sobre el suelo de la Patria.
Objetivos estratégicos
• Administrar y regular la posesión de las tierras de vocación agraria.
• Liderar la lucha contra el latifundio y contribuir a transformar las tierras
bajo su administración en unidades socio–productivas eficientes.
• Promover y auspiciar la organización socio-productiva del campesinado,
orientada al empoderamiento del Poder Popular Campesino.
• Garantizar a toda la familia campesina que lo requiera, un lote de tierras
suficiente para trabajar.
8. INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) nace por mandato de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el 9 de noviembre del año 2001,
mediante el uso de Ley habilitante y tiene por objeto; contribuir con el
desarrollo rural integral del sector agrícola en: Infraestructura,
Capacitación y Extensión. Es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio
de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
distinto e independiente de la República. Su actual sede nacional se
encuentra en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y funciona de
manera descentralizada en 23 oficinas regionales y estadales cada una,
dándole fiel cumplimiento a sus responsabilidades para llevar a cabo sus
objetivos principales.
9. Misión
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural ( INDER ) es el organismo líder
promotor y gestor del desarrollo rural integral, dotado de una amplia base de
innovación científica y tecnológica, con personal altamente calificado y
comprometido con los propósitos institucionales, con alta credibilidad, tanto
por la calidad, eficiencia y eficacia en la prestación de sus servicios como por la
confianza de los usuarios en sus políticas y programas, a corto, mediano y largo
plazo constituyéndose en uno de los garantes de la seguridad alimentaría, la
protección del ambiente y el bienestar del ciudadano del campo venezolano.
Visión
Ser un Instituto Público, promotor del Desarrollo Rural Integral, que activando
procesos democráticos y participativos, fomente la corresponsabilidad de
productores y comunidades rurales, contribuyendo a rehabilitar y mantener una
infraestructura productiva de sistemas de riego, saneamiento de tierras, vialidad
y servicios de apoyo a la producción agrícola; así como promover el
adiestramiento y la capacitación técnica a la población rural, permitiendo la
seguridad agroalimentaria, la calidad de vida del venezolano y al desarrollo
socioeconómico del país, con equidad y justicia social.
10. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS
El Ministerio del Poder Popular para la
Agricultura y Tierras es uno de los organismos
que conforman el gabinete ejecutivo
del Gobierno venezolano. El ministerio
concentra competencias en temas de
agricultura, ganadería, repartición de tierras
ilícitas, sub-usadas y latifundios. Se encarga
de realizar las expropiaciones a tierras propias
para la ganaderías en subuso o en condiciones
legales irregulares
El actual Ministro a cargo es Iván Gil, quien es un político venezolano.
11. Es un organismo desconcentrado con autonomía funcional y administrativa, sin
personalidad jurídica, dedicado a tiempo completo a prestar asistencia, asesoría
jurídica y judicial gratuita a los campesinos, pescadores artesanales y
comunidades indígenas en actividades agrícolas
PROCURADURIA AGRARIA NACIONAL
Misión
Asistir y representar judicial y extrajudicialmente, a título gratuito, a campesinos,
indígenas y pescadores artesanales, así como a todo sujeto beneficiario de la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), contribuyendo a fortalecer la paz en el
medio rural. A través del proceso de regularización de la tenencia de la tierra,
influyendo directamente en la consolidación de la pequeña agricultura, en la
formación de centros o polos económicos sustentables, procurando y
propiciando el derecho a la justicia social del campesino, pescador artesanal e
indígena así como la búsqueda de la paz social.
12. Visión
Contribuir en la implementación exitosa de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario para consolidar el crecimiento del sector agrícola,
apoyar la paz en el medio rural, manteniendo la eficiente y efectiva
operatividad técnico-administrativa, centrándose en la prestación de
asistencias legales, la resolución de conflictos expuestos por los
campesinos, indígenas y pescadores artesanales, a través de vías alternas.
13. ATRIBUCIONES
Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de la
ocupación de tierras propiedad de la República por parte de terceros.
Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o de uso no
conforme, de conformidad con esta Ley.
Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y
agroindustrial de su jurisdicción.
Recibir, sustanciar y remitir al Directorio del Instituto Nacional de Tierras
(INTI), las solicitudes y documentos respectivos relacionados con
certificaciones de tierras y adjudicaciones.
Certificar las actuaciones que cursen en su dependencia, siendo el
coordinador o coordinadora de la oficina el funcionario o funcionaria
competente para ello.
Sustanciar los expedientes administrativos de los procedimientos de
rescates de tierras ordenados por el Directorio.