2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
Acoso escolar
1. Gloria Anunciación Medina Uribe
INSTIGACION ESCOLAR
Ley 1620 /13
Decreto 1965 /13
Gloria Anunciación Medina Uribe
SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACiÓN PARA EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACiÓN PARA LA
SEXUALIDAD Y LA PREVENCiÓN Y MITIGACiÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR"
2. INTEGRANTES DEL COMITÉ NACIONAL
Gloria Anunciación Medina Uribe
• El Ministerio de Educación Nacional y los Ministerios
de Salud y Protección Social, Cultura, Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones
• ICBF.
• Defensoría del pueblo.
• Policía de Infancia y Adolescencia.
• La Asociación Colombiana de Facultades de
Educación ASCOFADE, la Asociación Nacional de
Escuelas Normales Superiores ASONEN y ASCUN
• El rector de la institución educativa oficial y el rector
de la institución educativa privada con los más altos
puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.
3. MESA TECNICA DEL CNCE
SECRETARÍA TÉCNICA. ejercida por el Director (a) de la
Dirección de Calidad del Viceministerio de Educación
Preescolar, Básica y Media, o su delegado (a).
FUNCIONES
Solicitar anualmente al ICFES las IE que hayan obtenido
los más altos puntajes en las pruebas SABER y
Comunicar a los comités territoriales
Citar , fijar y comunicar la agenda y elaborar las actas de
las sesiones.
Comunicar los informes, estudios, propuestas y
decisiones .
Hacer seguimiento continuo a decisiones y
recomendaciones Comité.
Organizar y mantener archivo actualizado en medios
físico y electrónico,
Las demás que defina el Comité Nacional de Convivencia
Escolar. Gloria Anunciación Medina Uribe
4. OPERATIVIDAD DE COMITÉ NACIONAL
Sesionará ordinariamente al menos una vez cada
seis meses. Las sesiones extraordinarias serán
convocadas por el Presidente o por solicitud de
integrantes del comité .
Podrán ser presenciales o virtuales
Citación no inferior a diez (10) días a la celebración.
Se podrá invitar a terceros, con voz pero sin voto
Quórum decisorio :la mitad más uno de sus
miembros. Las decisiones se adoptarán por la
mayoría de los miembros que asisten y serán de
obligatorio cumplimiento para todos.
Se levantaran actas que cumplan con los requisitos
de ley
Se garantizará el derecho a la intimidad y
confidencialidad
Gloria Anunciación Medina Uribe
5. FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL
Armonizar y articular las acciones del Sistema con las
políticas, estrategias y/o programas nacionales y sectoriales.
Garantizar la adopción de la Ruta de Atención Integral por
las instancias y entidades que conforman el Sistema.
Promover y liderar estrategias y acciones de comunicación,
que fomenten la reflexión sobre la convivencia escolar, la
prevención, mitigación y atención del acoso escolar, la
violencia escolar y la disminución del embarazo en la
adolescencia
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6. COMITES TERRITORIALES
Las Secretarías de Educación , de Salud, de Cultura y de
Gobierno.
La Regional o el Centro Zonal del ICBFC
La Comisaría de Familia, la Personería Distrital, Municipal, el
Procurador Regional y el Defensor del Pueblo regional
La Policía de Infancia y Adolescencia
Rectores de la institución educativa oficial privada que en el
Departamento, Municipio o Distrito haya n obtenido los más
altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.
La elección del representante de los rectores a estos comités
será definida por el Comité Nacional de Convivencia Escolar
dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre.
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7. FUNCIONES COMITÉ TERRITORIAL
Garantizar que la Ruta de Atención Integral
sea apropiada e implementada
adecuadamente en la jurisdicción respectiva.
Fomentar el desarrollo de competencias
ciudadanas y de proyectos pedagógicos
orientados a promover la construcción de
ciudadanía, la educación para el ejercicio de
los derechos humanos sexuales y
reproductivos.
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8. OPERATIVIDAD DE COMITES TERRITORIALES
Debe establecerse un acto de conformación que deberá tener presente
Definir términos para elección del presidente del comité territorial y la secretaria
técnica
Funciones de la secretaría técnica
Citar y coordinar logísticamente las sesiones.
Fijar y comunicar la agenda de las sesiones programadas.
Elaborar y suscribir las actas de las sesiones del comité
Comunicar al comité, los informes, estudios, propuestas y decisiones.
Realizar seguimiento continuo de las decisiones y recomendaciones del comité.
Organizar y mantener un archivo actualizado en medios físico y electrónico,.
Comunicar a todos los miembros del comité las decisiones adoptadas.
sesiones
Mínimo 4 veces al año, como parte de los CTPS y remitirán a la Secretaría Técnica
del C.N.C.E dentro de los 5 días' hábiles siguientes a la sesión, un informe de los
temas tratados y decisiones adoptadas.
Las reuniones pueden ser Virtuales o presenciales garantizando la participación de
todos
Podrán citar a terceros que tendrán voz pero no voto
Quórum decisorio podrá sesionar con la mitad más uno de los miembros
Articularán , las políticas, estrategias y programas a partir de los lineamientos del
CN e indicadores del SIUCE
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9. COMITÉ ESCOLAR
El consejo Directivo debe conformarlo y elaborar
el reglamento, definiendo el quorum decisorio e
incorporará al PEI y M,C
Conformación
El rector, quien preside el comité
El personero estudiantil .
El docente con función de orientación
El coordinador cuando exista este cargo .
El presidente del consejo de padres de familia .
El presidente del consejo de estudiantes .
Un docente que lidere procesos de C.E.
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10. FUNCIONES COMITÉ ESCOLAR
Liderar en los establecimientos educativos acciones
que fomenten la convivencia, la construcción de
ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
Convocar a un espacio de conciliación para la
resolución de situaciones conflictivas que afecten la
convivencia escolar.
Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar frente a situaciones específicas de conflicto,
que no pueden ser resueltas por este comité.
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11. OPERATIVIDAD DEL COMITÉ ESCOLAR
Darse su propio reglamento, el cual debe abarcar
aspectos procedimentales, como los relacionados
con la elección y permanencia en el comité del
docente que lidere procesos o estrategias de
convivencia escolar.
Sesionar como mínimo una vez cada dos meses ( 6
veces).
El quórum decisorio será establecido en el
reglamento
Levantar actas de todas las sesiones
Garantizar el derecho a la intimidad y
confidencialidad.
Las acciones se trazan según lineamientos del
Comité Nacional y Territorial.
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12. RESPONSABLES DE IMPLEMENTAR LAS
NORMAS
Ministerio de Educación Nacional
Secretarías de educación
Establecimientos educativos
Director o rector del establecimiento
Docentes
Padres de familia
Ministerio de Salud y protección social
Del ICBF
Ministerio de Cultura
De personeros
Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolecentes.(coordinador)
Las autoridades judiciales especializadas y
Demás entes administrativos
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13. HERRAMIENTAS SIUCE: Sistema de información unificado de C,E
Mesa técnica del SIUCE
Conformada por Ministerios de Educación, Salud y Protección Social,
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el ICBF y la Policía
Nacional. (Plazo a Noviembre)diseñar, implementar y dar operatividad al
SIUCE
Funciones de mesa técnica.
Diseñar la estructura del SIUCE.
Articular la información entre las diferentes entidades
Definir responsable de la Administración del SIUCE
Diseñar y formular los indicadores de las situaciones escolares
Definir lineamientos , aplicativos y formatos para reportar al SIUCE
Realizar seguimiento al SIUCE
Garantías para Operación del SIUCE
El derecho a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos
personales de las personas involucradas,
Identificación , registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III
Todas las entidades involucradas en la atención de las situaciones tipo III,
deben contar con acceso oportuno que permita el registro y seguimiento
de las acciones Gloria Anunciación Medina Uribe
14. DATOS PARA REPORTAR AL SIUCE
Lugar, fecha y forma en que fue reportado el caso a las
entidades que conforman el SIUCE, (verbal o escrita).
Entidad del Sistema Nacional de Convivencia Escolar
que asumió el conocimiento del caso.
Identificación y datos generales de las partes
involucradas.
Descripción de los hechos que incluya condiciones de
tiempo, modo y lugar.
Acciones y medidas de atención adoptadas por las
entidades del Sistema Nacional de Convivencia Escolar
frente a las situaciones reportadas.
Seguimientos programados y realizados, al caso
concreto, por parte de las entidades que integran el
C.N.C.E
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15. COMPONENTES DE RAI
PROMOCIÓN
PREVENCIÓN
ATENCIÓN
SEGUIMIENTO
Estos postulados, procesos, estrategias y mecanismos
de la RAI se deben actualizar con una periodicidad de
dos años, como resultado de evaluaciones que se
realicen sobre su funcionamiento.
Deben garantizar derechos y aplicar principios.
(protección integral, el derecho a no ser revictimizado; el
interés superior de los niños, las niñas y los
adolescentes; la prevalencia de los derechos; la
corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la
perspectiva de género y los derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes de Las poblaciones
vulnerables)
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16. RUTA DE ATENCION INTEGRAL. RAICE
I. COMPONENTE DE PROMOCIÓN . ( políticas institucionales que
buscan fomentar la convivencia y el mejoramiento del clima escolar)
Funciones del Comité nacional:
Promover y poner en marcha el cumplimiento de la RAI
Diseñar y divulgar estrategias para implementación de lineamientos en
relación con ajustes a manuales de convivencia
Coordinar y armonizar la articulación de políticas e implementación de
planes, programas y acciones, con la Comisión Nacional Intersectorial
para la Promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos.
Promover y liderar estrategias y acciones de comunicación, vinculando
a los medios nacionales,
Funciones del Comité territorial
Acompañar establecimientos en ajustes al manual de convivencia,
desarrollo de proyectos pedagógicos , adopción de RAI y protocolos.
Desarrollar iniciativas de formación y de comunicación vvinculando a
los medios regionales y comunitarios
Comité escolar de convivencia
Liderar los ajustes al Manual de Convivencia, iniciativas de formación,
implementación y seguimiento y evaluación de proyectos para la
convivencia.
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17. RUTA DE ATENCION INTEGRAL. RAICE
II. COMPONENTE DE PREVENCION.
(buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que
afectan la convivencia)
La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más
comunes que afectan la convivencia escolar desde las
particularidades familiares, sociales, etc internas y externas.
El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de
las situaciones que afectan la convivencia escolar.
El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las
situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar
Debe hacerse actualización y ajuste permanente de los manuales
de convivencia, de los programas educativos institucionales y de los
protocolos de la Ruta de Atención Integral.
III. COMPONENTE DE ATENCION. ( permite asistir a los miembros
de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la
convivencia escolar , mediante la implementación y aplicación de
protocolos internos y de atención interinstitucional)
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18. CLASIFICACION DE LAS SITUACIONES
Tipo I
Son los conflictos manejados inadecuadamente y
aquellas situaciones esporádicas que inciden
negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso
generan daños al cuerpo o a la salud.
Tipo II
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar
incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Tipo III:
Son las situaciones de agresión escolar que constituyan
presuntos delitos contra la libertad, integridad y
formación sexual, referidos en el Título IV Libro 11 de la
Ley 599/00, o cuando constituyen cualquier otro delito de
la ley penal colombiana vigente.(Acto sexual y acceso
carnal violento-menor de 14 años- violación, explotación
sexual, pornografía, lesiones personales, hurto, etc).
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19. PROTOCOLOS
INICIACION
• ESTUDIANTES IMPLICADOS , OTROS ESTUDIANTES
PADRES DE FAMILIA, PARTICUALRES
• PROFESORES
RECEPCION
• DOCENTES, PSICOORIENTADORA, RECTOR, COMITÉ DE
CONVIVENCIA
RADICACION
• COMITÉ DE CONVIVENCIA
DEBEN DEFINIR
1. Mecanismos que garanticen derecho a intimidad y confidencialidad de
documentos de información suministrada por personas y actuaciones.
2. Mecanismos que garanticen protección a quien informe
3.Estrategias y alternativas de solución incluyendo mecanismos
pedagógicos
4.. Consecuencias aplicables . Principio de proporcionalidad y legales
5. Seguimiento de casos
6. Directorio de entidades
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20. PROTOCOLOS PARA LA ATENCION TIPO I
REUNIR A LAS PARTES
-MEDIACION-
FJAR FORMA DE
SOLUCION
(Imparcial, Equitativa y
justa)
DEJAR CONSTANCIA
RELIZAR SEGUIMIENTO
DEL CASO Y LOS
COMPROMISOS
ADQUIRIDOS
PARA COMPROBAR LA
EFECTIVIDAD O PARA
ACUDIR A PROTOCOLOS
DE INTERVENCIÓN
DEBE BUSCARSE
+REPARACION
+RESTABLECIMIENT
O DE LOS
DERECHOS
+RECONCILIACION
ESTUDIANTES FORMADOS COMO MEDIADORES PUEDEN RESOLVER
ESTOS CASOS SEGÚN MANUAL DE CONVIVENCIA
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21. INFORMAR A
PADRES O
ACUDIENTES.
DEJANDO
CONSTANCIA
• REMITIR A
AUTORIDAD
ADMINISTRATI
VA
RESTABLECIMIENTO
DE DERECHOS
• CENTRO DE SALUD
MAS CERCANO,
• (no podrá abstenerse).
• CONSULTORIO
PSICOLOGOGICO Y/O
• PSIQUIATRICO EN
CONVENIO
• DEJANDO CONSTANCIA
DAÑO EN CUERPO O
SALUD
• GARANTIZAR
ATENCION
INMEDIATA EN
SALUD FISICA Y
MENTAL
ADOPTAR MEDIDAS
PARA PROTEGER
INVOLUCTADOS.
SE DEJARÁ
CONSTANCIA
PROTOCOLOS PARA LA ATENCION
SITUACION TIPO II
COMISARIA DE
FAMILIA
DEFENSOR DE
FAMILIA
DEJANDO
CONSTANCIA
GENERAR ESPACIOS PARA LA
CONCILIACION ENTRE
INVOLUCRADOS , Y SUS
FAMILIAS PRESERVANDO
DERECHO A INTIMIDAD,
CONFIDENCIALIDAD, ETC
DETERMINAR ACCIONES
RESTAURATIVAS,
REPARACION DE DAÑOS
RESTABLECIMIENTO DE
DosRestablecimiento.pptx
RECONCILIACION
DETERMINAR
CONSECUENCIAS
APLICABLES A QUIENES
HAN PARTICIPADO,
PROMOVIDO O
CONTRIBUIDO A LA
SITUACION
El rector
reportará al
aplicativo del
SIUCE
Gloria Anunciación Medina Uribe
Comitéescolaranalizaráy
haráseguimientoparaverificar
laefectividaddelasolucióno
serequiereprotocolodetipoIII.
Dejaraáconstanciaenacta.
22. PROTOCOLOS PARA LA ATENCION SITUACION TIPO III
INFORMAR A PADRES
O ACUDIENTES-
DEJANDO
CONSTANCIA
EL RECTOR INFORMA
A LA POLICIA
NACIONAL
DEJANDO
CONSTANCIA
•CENTRO DE SALUD
MAS CERCANO
•CONSULTORIO
PSICLOGO Y
PSIQUIATRICO EN
CONVENIO
•DEJANDO
CONSTANCIA
DAÑO EN CUERPO O
SALUD
•GARANTIZAR
ATENCION
INMEDIATA EN
SALUD FISICA Y
MENTAL
Y CITA A COMITÉ DE
CONVIVENCIA
ESCOLAR.
DEJANDO
CONSTANCIA
El CEC Adopta medidas, para
proteger a la víctima, al agresor
y a quien informó o sea parte
Dejando constancia.
EL rector
reporta al
aplicativo
del SIUCE
Haceseguimiento
Elcomitéescolardeconvivencia.
Laautoridadqueasumeel
conocimientoy
ElcomitémunicipaldeConvivencia
RESTABLECIMIE
NTO DE
DERECHOS
DEFENSOR DE FAMILIA
COMISARIA DE FAMILIA
INSPECTOR DE POLICIA.
A primera hora hábil siguiente
remite a competente
SE DEJARÁ CONSTANCIA
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23. PROTOCOLOS DE OTRAS ENTIDADES
Adelantan la actuación e imponer de inmediato las medidas para verificar, prevenir o de
restablecer derechos.
Realizan el reporte en el aplicativo del SIUCE y realizan el seguimiento hasta restablecer
los derechos
Defensoría de Familia , Comisaría de Familia y/o Inspección de Policía,
Asumirá la prevención, el conocimiento del caso ; verificará inmediatamente el estado de
derechos; para brindar protección a través de una medida provisional, si es del caso, y a
la primera hora hábil siguiente remitirá las diligencias a la autoridad competente.
Para prevención de la violencia sexual y atención integral , además de la aplicación del
protocolo correspondiente, se deberá aplicar lo contemplado en las normas sobre
prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes
abusados sexualmente
Cuando la Policía Nacional tenga conocimiento de las situaciones tipo III deberá informar
a las autoridades administrativas, con el fin de que éstas adopten las medidas de
restablecimiento de derechos a que haya lugar.
De esta actuación se deberá dejar constancia.
Ante la secretaría de educación , todo ciudadano, pueden informar o presentar queja
sobre los casos en los cuales las autoridades educativas o funcionarios; no adopten
las medidas necesarias o éstas sean desproporcionadas, o apliquen el protocolo
equivocado respecto de situaciones . Recibida la información o la queja la entidad
adelantará las acciones a que hubiere lugar e informará a las autoridades que se
requieran a fin de verificar y solucionar de fondo la situación informada.
Gloria Anunciación Medina Uribe
24. RESPONSABILIDAD DE SECRETARIAS DE
EDUCACIÓN
Garantizar la oportuna divulgación, armonización, coordinación y
ejecución de las estrategias, programas y acciones definidas por el
comité, con las prioridades y acciones de política.
Garantizar que la RAI sea Ia apropiada e implementada por los
colegios .
Gestionar alianzas con el sector privado para la implementación de los
programas .
Promover el desarrollo de las competencias ciudadanas, el ejercicio de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos, el fomento de estilos
de vida saludable y la prevención del acoso escolar y el ciberbullying.
Hacer seguimiento y apoyar el reporte de los casos y hacer análisis
de cifras que permitan tomar decisiones , con el fin de prevenir y
mitigar.
Escuchar las voces de la comunidad educativa y determinar las
acciones pertinentes.
Acompañar a los establecimientos educativos para que actualicen,
divulguen y apliquen el manual de convivencia y en la implementación
25. RESPONSABILIDAD DEL ICBF
Dar los lineamientos a las autoridades administrativas competentes y a
los CTPS, en la Ruta de Atención Integral.
Atender y orientar a los estudiantes a en el ejercicio y restablecimiento
de sus derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección
necesarias en los casos en que menores sean víctimas de delitos, o en
casos que corresponden a convivencia escolar o vulneración de
derechos sexuales y reproductivos y que provienen de la activación de
la RAI por parte de los rectores.
Adoptar medidas de prevención o protección, a través del comisario de
familia, una vez agotada la instancia del comité escolar de convivencia.
Realizar seguimiento y reportar al SIUCE directamente o a través de las
autoridades administrativas competentes, los casos que le sean
remitidos, atendiendo a los protocolos que se establezcan, de
conformidad con la reglamentación que para tal fin se expida.
26. RESPONSABILIDAD DE LOS PERSONEROS
Atender aquellos casos que no hayan podido
ser resueltos por el Comité Escolar de
Convivencia
Orientar e instruir a los habitantes de la
respectiva jurisdicción en el ejercicio de sus
derechos y referir a la autoridad competente,
según el caso.
Realizar seguimiento y reportar al SIUCE, los
casos que le sean remitidos, atendiendo a los
protocolos que se establezcan en la RAI y de
conformidad con la norma.
27. DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES.
Intervenir en casos de violencia escolar que
trasciendan el ámbito escolar y revistan las
características de la comisión de una conducta
punible que de acuerdo con la RAI le sean
remitidos por el ICBF, las Comisarías de Familia
o la Personería.
En la Ruta de Atención Integral, la Policía de
Infancia y Adolescencia es el enlace con los
rectores o directores de los establecimientos
educativos.
28. SANCIONES
Las conductas de los actores del sistema en
relación con la omisión, incumplimiento o
retraso en la implementación de la Ruta o en
el funcionamiento de los niveles de la
estructura del Sistema se sancionarán de
acuerdo con lo establecido en el Código
General y de Procedimiento Penal, el Código
Único Disciplinario y el Código de la Infancia
y la Adolescencia.
29. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS
Garantizar a la comunidad educativa el respeto a la dignidad e
integridad física y moral
Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el
cumplimiento de sus funciones
Desarrollar los componentes de prevención, promoción y
protección.
Revisar y ajustar el PEI , el M.C, y el SIE en un proceso participativo
que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad
educativa.
Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar e
identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la
convivencia escolar,
Emprender acciones que involucren a la C. E procesos de reflexión
pedagógica .
Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la
convivencia escolar.
Adoptar estrategias para estimular actitudes que promuevan y
fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la
divulgación de estas experiencias exitosas.
30. RESPONSABILIDAD DE LOS RECTORES
Liderar el comité escolar de convivencia .
Incorporar en los procesos de planeación
institucional el desarrollo de los componentes de
prevención y de promoción, y los protocolos y de la
ruta de atención integral para la convivencia escolar.
Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo
institucional, el manual de convivencia, y el sistema
institucional de evaluación anualmente,
Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar
y vulneración de derechos sexuales y reproductivos
de los niños, niñas y adolescentes y hacer
seguimiento a dichos casos.
31. RESPONSABILIDAD DE DOCENTES
Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos
de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de
derechos sexuales y reproductivos, ya sea en el colegio
o por medios electrónicos.
Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a
la construcción de ambientes de aprendizajes
democráticos y tolerantes que potencien la participación,
la construcción colectiva de estrategias para la resolución
de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida,
a la integridad física y moral de los estudiantes.
Participar de los procesos de actualización y de
formación docente y de evaluación del clima escolar del
establecimiento educativo.
Contribuir a la construcción y aplicación del manual de
convivencia.
32. RESPONSABILIDAD DE PADRES DE FAMILIA
Proveer en sus hijos espacios y ambientes , que generen
confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su
entorno físico, social y ambiental.
Participar en la formulación , planeación y desarrollo de
estrategias que promuevan la convivencia escolar.
Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos.
Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia.
Asumir responsabilidades en actividades para el
aprovechamiento del tiempo libre.
Cumplir con las condiciones y obligaciones del M.C y
responder cuando su hijo incumple alguna de las normas
allí definidas.
Conocer y seguir la RAI.
Utilizar los mecanismos legales existentes y los
establecidos en la Ruta de Atención Integral, para restituir
los derechos de sus hijos.
33. FALTAS DISCIPLINARIAS DE DOCENTES Y
DIRECTIVOS DOCENTES OFICIALES
Los docentes y directivos docentes, serán
responsables por hacer efectiva la
implementación del Sistema al interior de
instituciones.
La omisión o el incumplimiento de este deber
constituyen una falta disciplinaria y dará
lugar a las sanciones previstas por la ley
para estos servidores.
34. INCENTIVOS A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
El MEN , anualmente seleccionará cinco establecimientos
educativos que evidencien un impacto positivo con la
implementación de estrategias de mejoramiento.
Dentro del término de seis meses de expedición de la
presente ley, reglamentará la participación, los criterios de
selección y los incentivos que recibirán los establecimientos
educativos y los miembros de estos que lo ameriten.
PARTICIPACION
Los establecimientos educativos deberán postularse, con
una única estrategia, ante las secretarías de educación,
quienes preseleccionarán cinco estrategias que
participarán en los foros educativos departamentales,
distritales o municipales donde se seleccionará la
estrategia que será presentada al MEN para ser reconocida
en el marco del Foro Educativo Nacional.
35. RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
Reconocimiento de los menores de dieciocho años
como sujetos de derechos;
Garantía y cumplimiento de los derechos de
niñ@sy jóvenes;
Prevención de la amenaza o vulneración de los
derechos;
Seguridad del restablecimiento inmediato de los
derechos
que han sido vulnerados;
Desarrollo del principio del interés superior.
Creación de políticas públicas que atiendan a la
plena realización de los derechos constitucionales
y legalmente reconocidos
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36. DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA
Definiciones
Principios
Responsabilidades
Identificación y valoración de las situaciones más comunes que afectan
la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales
y reproductivos,.
Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la
comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
La clasificación de las situaciones de tipo I, II y III.
Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar
Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la
promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones
que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados
y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el
establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran.
Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y
socialización de los contenidos del manual de convivencia a la
comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los
padres y madres de familia o acudientes.
Gloria Anunciación Medina Uribe
38. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la
prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional,
departamental, distrital y municipa l con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo
que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes
e interdependientes.
Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en
relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos
fundamentales con los de cualquier otra persona.
En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior
del niño, niña o adolescente.
Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones
conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son
corresponsables en su atención, cuidado y protección.
La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.
No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la
corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o
procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el
restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la
realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las
funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de
los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales,
distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de
cada una de ellas.
Artículo 12. Perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas
en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se
debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para
alcanzar la equidad.
Artículo 13. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos.Los niños, las niñas y los
adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social.
Artículo 14. La responsabilidad parental. La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es
además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso
de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes
puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.
En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus
derechos.
Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y
los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y
eficaces y con claro sentido pedagógico.
El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.
En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta los
dictámenes de especialistas.
Artículo 16. Deber de vigilancia del estado. Todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los a
dolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado. Gloria Anunciación Medina Uribe