El documento describe los acuerdos de Basilea I y II. Basilea I, publicado en 1988, estableció un capital mínimo del 8% de los activos de riesgo para las entidades bancarias. Entró en vigor en más de 130 países y jugó un papel importante en fortalecer los sistemas bancarios. Fue sustituido en 2004 por Basilea II para abordar ciertas limitaciones.
1. UNIVERSIDADE LATINOAMERICANA DE COMERCIO
EXTERIOR
SISTEMA BANCARIO Y FINANCIERO
BASILEA I
Integrantes:
Ronald Difilippi (Coordinador)
María Arroyo
Gian Carlo Parra
Willeska González
3. Se trataba de un conjunto de
recomendaciones para establecer un
capital mínimo que debía tener una
entidad bancaria en función de los
riesgos que afrontaba.
El primer acuerdo de capital de Basilea
ha jugado un papel muy importante en el
fortalecimiento de los sistemas
bancarios. La repercusión de ese
acuerdo, en cuanto al grado de
homogeneización alcanzado en la
regulación de los requerimientos de
solvencia ha sido extraordinaria. Entró
en vigor en más de 130 países.
Dado que el acuerdo contenía ciertas
limitaciones en su definición, en junio de
2004 fue sustituido por el llamado
acuerdo Basilea II.
Con el nombre de Basilea I se conoce
al acuerdo publicado en 1988,
compuesto por los gobernadores de
los bancos centrales de Alemania,
Bélgica, Canadá, España, EE.
UU., Francia, Italia, Japón, Luxembur
go, Holanda, el Reino
Unido, Suecia y Suiza.
5.1 INTRODUCCIÓN AL TEMA
4. El comité de Basilea formula amplias
normas de supervisión y directrices y
recomienda declaraciones sobre las
mejores practica de supervisión
bancaria con la esperanza de las
autoridades y miembros de otras
naciones tomaran las medidas
necesarias para su ejecución por
medio de sus propios sistemas
nacionales, ya se forma de ley o otro
modo.
El propósito de Comité de Basilea es
fermentar la convergencia hacia
enfoques y normas comunes.
5.2 BASILEA I
5. El comité decidió introducir un sistema
de medida del capital de las
instituciones financieras, el cual fue
designado comúnmente como el
acuerdo capital de Basilea (Basilea I).
El acuerdo establecía un capital
estándar mínimo de 8% del total de los
activos riesgoso a partir de 1992.
5.2 BASILEA 1
6. Proponen varios lineamientos concretos
para dicha supervisión y regulación:
Un buen gobierno cooperativo
El manejo de riesgo de créditos
Manejo del riesgo operativo
El marco de los sistemas de control
interno, entre otros.
5.3 ACCIONES
7. El primer acuerdo ( Basilea I ) ha
jugado un papel muy importante en el
fortalecimiento de los sistemas
bancarios. El grado de
homogenización alcanzado en la
regulación de los requerimientos de
solvencia ha sido extraordinaria.
Los mercados sofisticados nació la
crisis inevitables, es por ello que
incluía un esfuerzo adicional para
implementar nuestra realidad.
5.4 IMPLEMENTACIÓN
8. En diciembre de 1974, el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los
bancos centrales del G-10, donde se publicó el primero de los Acuerdos de Basilea, un
conjunto de recomendaciones alrededor de una idea principal: Se trataba de un conjunto
de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad
bancaria en función de los riesgos que afrontaba. Este acuerdo era una recomendación:
cada uno de los países signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de
incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase
oportunas.
Entró en vigor en más de cien países.
5.2.1 ANTECEDENTES
9. se firmó en 1988, estableció unos
principios básicos en los que debía
fundamentarse la actividad bancaria
como el capital regulatorio, requisito
de permanencia, capacidad de
absorción de pérdidas y de protección
ante quiebra. Este capital debía ser
suficiente para hacer frente a los
riesgos de crédito, mercado y tipo de
cambio. El acuerdo establecía también
que el capital mínimo de la entidad
bancaria debía ser el 8% del total de
los activos de riesgo (crédito, mercado
y tipo de cambio sumados).
5.5ACUERDO DE BASILEA I
10. Las principales funciones son las
siguientes:
Formula estándares y pautas
generales de supervisión bancaria.
Emite declaraciones de mejores
prácticas, a fin que las autoridades
individuales tomen las medidas
necesarias para aplicarlas de la
forma que mejor convenga a sus
propios sistemas nacionales.
5.6 FUNCIONES
11. Constituye un foro de debate para
la resolución
de problemas específicos de
supervisión.
Coordina la distribución de
las competencias supervisoras
entre las autoridades nacionales,
a fin de garantizar una
supervisión eficaz de las
actividades bancarias.
5.7 FUNCIONES
12. Los Principios Básicos para la
Supervisión Bancaria Efectiva fueron
emitidos por el Comité de Basilea en
septiembre de 1997, y aprobados por la
comunidad financiera internacional
durante la reunión anual del FMI y
el Banco Mundial de Hong Kong en
octubre de 1997.
el Comité de Basilea considera que los
mismos deben ser implementados por las
autoridades bancarias y públicas en
todos los países para lograr un sistema
de supervisión efectiva, ya que estos
proveen a la comunidad financiera
internacional un punto de referencia para
evaluar la efectividad de los regímenes de
supervisión bancaria.
5.8 PRINCIPIOS BÁSICOS
13. Los Principios Básicos de Basilea comprenden veinticinco principios básicos que
deben establecerse para que un sistema de supervisión sea efectivo.
Los principios se relacionan con:
Condiciones previas para una efectiva supervisión bancaria – Principio 1.
Autorizaciones y estructura – Principios 2 al 5.
regulaciones prudenciales y requerimientos – Principios 6 al 15.
Métodos de supervisión bancaria progresiva – Principios 16 al 20.
Requisitos de información – Principio 21.
Poderes formales de los supervisores – Principio 22.
Bancos Extra-fronterizos – Principios 23 al 25.
5.8 PRINCIPIOS BÁSICOS
14.
15. • Su objetivo era mejorar la
comprensión de los
principales problemas de
supervisión bancaria en
todo el mundo
• Fijar un límite para el valor
de los créditos que puede
conceder una entidad
bancaria en función de su
capital propio.
• Debía fundamentarse la
actividad bancaria como el
capital regulatorio, requisito
de permanencia, capacidad
de absorción de pérdidas y
de protección ante quiebra.
5.2.2 OBJETIVOS
16. • acuerdo publicado en 1988 (Basilea I)
• capital regulatorio
• El primer acuerdo ha jugado un papel muy importante en el
fortalecimiento de los sistemas bancarios este entro en vigor en
130 países
• junio de 2004, acuerdo sustituido (Basilea II)
5.2.3 PUNTOS CLAVES