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No. RADICACION SECCIONAL AÑO DIAMES
No. EXPEDIENTE
INSCRIPCION PERSONA JURIDICA
ACTUALIZACION DATOS
SOLICITUD DE
SEÑALE
CON X
FIRMA Y C.C. DEL REPRESENTANTE LEGALOBSERVACIONES
DECLARO QUE LOS DATOS SON VERÍDICOS
INSCRIPCION
ACTUALIZACION
DE DATOS
SOLICITUD
DIAMES
FECHAS
AÑO
AÑO DIAMES
NOTARIA No.
AÑO DIAMES
NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
FAX
RAZON SOCIAL
DIRECCION
TELS.
DEPTO.
INSCRIPCION No.
CEDULA CIUDADANIA O EXTRANJERIA
NIT (Adjunte fotocopia)
CIUDAD
DIRECCION PARA NOTIFICACIONES TELS.DEPTO.CIUDAD
RESOLUCION No.
CELULARBEEPER / TELEFONOS
SI CAMBIO DE RAZON SOCIAL, INDIQUE NOMBRE ACTUAL
LA ANTERIOR
1. ANTES DE DILIGENCIAR SU SOLICITUD LEA LAS INSTRUCCIONES.
2. NO USE LOS ESPACIOS SOMBREADOS EN GRIS, SON PARAUSO EXCLUSIVO DE LA JUNTA- DILIGENCIE UNICAMENTE A MAQUINA.
3. CUANDO SEA PRIMERA INSCRIPCION, DILIGENCIE TODO ELFORMATO.
4. CUANDO SEA ACTUALIZACION DE DATOS:
4.1 EN EL MODULO A TODOS LOS RENGLONES.
4.2 EN EL MODULO B SOLAMENTE LAS REFORMAS PRESENTADAS EN LA SOCIEDAD,ADJUNTANDO CERTIFICADO DE EXISTENCIA YREPRESENTACION LEGAL ( CON VIGENCIA
NO MAYOR A30 DIAS ) Y FIRMANDO EN EL ESPACIOASIGNADO, AL FINAL DEL MÓDULO.
4.3 EN EL MODULO C ( VER RESPALDO ), REGISTRE LAS NOVEDADES DE LA SIGUIENTE FORMA: MARQUE CON ( X ) EN LA COLUMNA ( I ) PARA LOS CONTADORES
QUE INGRESAN; MARQUE ( X ) EN LA COLUMNA ( R ) PARA LOS CONTADORES QUE SE RETIRARON. SI ES SOCIO SE REGISTRARA CON ( X ), EN LA COLUMNA(S)..
INSTRUCCIONES
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD EN
REFORMA DE LA SOCIEDAD EN
ADJUNTE CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL DE LA SOCIEDAD
CON VIGENCIA NO MAYORA 30 DIAS
AÑO DIAMES
FECHA DEL CERTIFICADO
ESCRITURA No.
Sede Bogotá: Calle 96 No. 9A - 21
PBX. 6 444450
HOMEPAGE: jccconta.gov.co
E-MAIL: juncc@jccconta.gov.co
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES TARJETA DE REGISTRO
CONSIGNACIÓN ANEXA
N°
AÑO MES DIA
A. DATOS BÁSICOS
NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA QUEAPARECERA EN LATARJETA DE REGISTRO (MÁXIMO DE 30 CARACTERES)
B. INFORMACIÓN PARA INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS
VALOR DUPLICADO
NOTARIA No.AÑO DIAMES ESCRITURA No.
(Adjunte fotocopia nítida)
E-MAIL (CORREO ELECTRONICO)
CONSIGNAR DERECHOS EN:
AV VILLAS Cuenta No. 066-03813-4
UAE- JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
$ 2.575.000.oo $ 257.000.oo
C. RELACION DE CONTADORES PÚBLICOS SOCIOS DE LA PERSONA JURIDICA
ESPACIO RESERVADO PARA USO DE LA JUNTA
A TTARJETA No.CEDULA DE CIUDADANIAI SR
VENTANIL. O SECC. JEFE DE INSCRIPCIÓN Y REGISTRO
/ / / / / /
LIBRO
ACTA
TOMO FOLIO INSCRIPCION No.
RESOLUCION
RESUMEN DE SOCIOS %CANTIDAD
100Total
Para ser aceptada como Sociedad de Contadores Públicos se requiere que por lo menos el 80% de los socios
sean Contadores Públicos. Calcule esta relación en la casilla a la derecha.
Contadores Públicos ( 80% min. )
Otros
Resolucón 229 de 2004. ARTÍCULO QUINTO
El representante legal del ente sujeto a inscripción deberá informar a la Junta Central de Contadores toda modificación estatutaria, para lo cual aportará,
dentro del mes siguiente a su aprobación, el documento que acredite la respectiva reforma y, en su caso, el certificado de Cámara de Comercio
debidamente actualizado.
DOCUMENTACION PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LASOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES
1. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
2. CARTADE SOLICITUD (SE DEBE MENCIONAR OBJETO DE PETICIÓN Y FIRMA DELRESPRESENTANTE LEGAL
3. RELACIÓN DE SOCIOS
4. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL (ORIGINAL)
5. FOTOCOPIA DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA NIT
6. FOTOCOPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y TARJETA PROFESIONAL DE LOS CONTADORES PUBLICOS
7. FOTOCOPIA DE LA ESCRITURADE CONSTITUCIÓN
8. COPIA DE LA CONSIGNACIÓN YFOTOCOPIA
(TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN LEGAJARSE EN CARPETA DE CELUGUÍAVERTICAL, TAMAÑO OFICIO.)
LOGOTIPO
DEBE SER ENVIADO IMPRESO Y EN DISKETTE, BAJO EL PROGRAMA DE CORELDRAW, VERSIÓN 5.0 HASTA 8.0. EN CASO CONTRARIO, SE DEBE INDICAR
EXPRESAMENTE POR ESCRITO A LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES QUE SE CARECE DE EL.
TENGA EN CUENTA:
* ALMACENAR EN COREL DRAW 5.0 HASTA 8.0
* EL FORMATO O EXTENSIÓN EN EL QUE GRABA ELLOGOTIPO HA DE SER BMP, CDR, CPT
* ENVIO DE FUENTE TRU TYPE DENTRO DEL MISMO DISKETTE O CONVERTIR LAS PARTES DEL TEXTO EN CURVAS
* LA RESOLUCIÓN DE ESCANEADO DEBE SER DE 300 DPL
* EL ORIGINAL ESCANEADO DEBE ESTAR EN BUEN ESTADO (SIN ENMENDADURAS, NI SUCIEDAD) Y PREFERIBLEMENTE DE FONDO MUYBLANCO.
EL DISKETTE, DEBE MARCARSE CON UN STICKER Y DEJAR UN ESPACIO EN BLANCO EN LA PARTE SUPERIOR Y ESCRIBIR A MÁQUINAEL NOMBRE DE
LA SOCIEDAD Y NÚMERO DE NIT, TAL COMOAPARECE REGISTRADO EN LATARJETA DE LA DIAN.
1. ANTES DE DILIGENCIAR SU SOLICITUD LEA LAS INSTRUCCIONES.
2. NO USE LOS ESPACIOS SOMBREADOS EN GRIS, SON PARAUSO EXCLUSIVO DE LA JUNTA- DILIGENCIE UNICAMENTE A MAQUINA.
3. CUANDO SEA PRIMERA INSCRIPCION, DILIGENCIE TODO ELFORMATO.
4. CUANDO SEA ACTUALIZACION DE DATOS:
4.1 EN EL MODULO A TODOS LOS RENGLONES.
4.2 EN EL MODULO B SOLAMENTE LAS REFORMAS PRESENTADAS EN LASOCIEDAD, ADJUNTANDO CERTIFICADO DE EXISTENCIAY REPRESENTACION LEGAL ( CON
VIGENCIA NO MAYORA 30 DIAS ) Y FIRMANDO EN EL ESPACIO ASIGNADO, AL FINALDEL MÓDULO.
4.3 EN EL MODULO C ( VER RESPALDO ), REGISTRE LAS NOVEDADES DE LA SIGUIENTE FORMA: MARQUE CON ( X ) EN LA COLUMNA ( I ) PARA LOS
CONTADORES QUE INGRESAN; MARQUE ( X ) EN LA COLUMNA ( R ) PARA LOS CONTADORES QUE SE RETIRARON. SI ES SOCIO SE REGISTRARA CON ( X ), EN LA
COLUMNA (S)..
INSTRUCCIONES
SECCIONAL CENTRO Ciudad: Cali (Valle)
Sede BOGOTÁ(Principal) DR. OMAR DE JESUS MONTILLA GALVIS
Calle 96 No. 9A - 21
PBX : (091) 6 444450 SECCIONAL PEREIRA
E-Mail: juncc@jccconta.gov.co Universidad Cooperativa de Colombia
DR ALBERTO GOMEZ BAQUERO Oficina Complejo Educativo la Julita. PEREIRA
Tel: (096)3161580 Extension 101
SECCIONAL BARRANQUILLA Email: amgoza438@hotmail.com
Universidad Autonoma del Caribe - Edificio Administrativo, Horario: Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 y 4:00 pm a 8:30 pm
Secretaria General Sabado: De 9:00 am a 1:00pm
Calle 90 No. 46 - 112 Tel: (095)3780939 DRA. AMPARO GONZALEZ ZAPATA
Horario: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12 m y de 2pm a 6 pm
Telefono: 3780939 = 3671000 Ext. 215
E m a i l : j c c b a r r a n q u i l l a @ h o t m a i l . c o m - SECCIONAL MEDELLIN
ninfa.puertas@uac.edu.co Fundación Universitaria Luis Amigó
DR. RICHARD REBOLLEDO Facultad de Ciencias Administrativas Economicas y Contables
Trav 51A No. 67B - 90 - Tel: (094)2606666 Ext 165 - 185 Fax.
SECCIONAL VALLEDUPAR 2608074
Universidad Popular del Cesar Horario: Lunes a Jueves de 8:00 am a 12:00 y 2:00 pm a5:00 pm
Sede Sabanas Oficina 103 Bloque D Viernes de 8:00 am a 12 y de 2:00pm a 4:00pm
Tel:(035)5847309 Ext. 1103 DRA. MARIA VICTORIAAGUDELO VARGAS
Horario: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00 m y 2:00 pm a
6:00 pm
DR.RAUL MAYA PABON. DECANO FACULTAD
SECCIONAL CALI
Universidad del Valle -Sede San Fernando
Facultad de Ciencias de la Administración
Oficina 1042
Tel: 5185762
Información Telefónica (Mañanas)5186786
Horario: Lunes a Viernes de 2:00 pm a 6:00 pm
SECCIONALES JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
SECCIONAL BUCARAMANGA SECCIONAL QUINDIO
Univesidad Cooperativa de Colombia Universidad del Quindio
Calle 30 A No.33 - 51 Oficina 608 Carrera 15 Calle 12 Norte - Armenia Quindio
PBX : (097) 6 359207 Conmutador:74600100
E-Mail: vesgasantos@yahoo.com Fax 7460223
Horario: Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 Email: Uq@uniquindio.edu.co jamesramirez@uniquindio.edu.co
DR. BERNARDO FRANCISCO VESGA SANTOS Horario:
DR. JAMES RAMIREZ LOZANO
SECCIONAL CARTAGENA
Universidad de Cartagena SECCIONAL NEIVA
Piedra de Bolivar,Avenida del Consulado, Calle 30 # 48-152 UniversidadAntonioNariño
Apartado Aereo # 1382 Calle 7 No 13 - 27 Neiva
Telefax: 6754453 celular 311-6845145 Dr. Gaspar Palacios Tel:(098) 8716028 - 8719541
Email: prcontaduria@unicartagena.edu.co Email: Jaime.Valbuena@uan.edu.co
Horario: Lunes a Viernes de 2:00 pm a 8:00 pm Horario: Lunes a Viernes de 2:30 pm a 9:30 pm
DR. MILTON DARIO GARCIABARBOZA DR. JAIME ENRIQUE VALBUENAVILLAREAL
SECCIONALPASTO SINCELEJO
Universidad Mariana de Pasto Corporacion Universitaria del Caribe.
Calle 18 No. 34 - 104 Decanatura Facultad de Ciencias CarreteraTroncalde Occidente KM 1 ViaCorozal
Contables Tel:(095)804029
Tel: 7314923 Ext. 192 Fax 7315658 DR. PRESIDENTE LUCIMIO LEVIS JIMENEZ PATERNINA
Horario: Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 y de 4:00 pm a
8:00 pm TUNJA
Email: ypabon@umariana.edu.co UTPC Universidad Pedagogica y Tecnologica de Colombia
DRA YOLANDA HELENAPABON DE CORAL Tunja
Avenida Central Norte Edificio Central. Oficina Escuela de
SECCIONAL IBAGUE Contaduria.
Universidad de Ibague Tel: 7422175 Ext. 1101.
Calle 67 Carrera 22 barrio Ambala, Ibague DRA:DILIA CASTILLO NOSSA
Tel: (8)2709400 Ext. 270 - 241 Directora Escuela de Tecnologica de Colombia Contaduria
Fax (8) 2750148 Publica
Email: contaduriapublica@unibague.edu.co
Horario: Lunes a Viernes de 2:00 pm a 7:00 pm
DR. ALVARO EUGENIO VASQUEZ CRUZ
CONSULTE EL ESTADO DE SU TRÁMITE EN NUESTRA PÁGINA WEB
www.jccconta.gov.co
USTED PODRÁ EFECTUAR TRÁMITES ANTE LA JUNTACENTRAL DE CONTADORES
A NIVEL NACIONAL, A TRAVÉS DE LAS SECCIONALES Y/O EN LA SEDE
PRINCIPAL UBICADA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ.
4
MINISTERIO EDUCACIÓN NACIONAL Contadores, para su correspondiente trámite.
RESOLUCIÓN No. 229 2. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 11 del Código Contencioso Administrativo, cuando la solicitud no se acompañe de los
(4 de Noviembre de 2004) documentos o informaciones necesarios, en el acto de recibo se indicará al peticionario los que falten; si insiste en que se radique, se
Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a la recibirá lapetición, dejandoexpresa constanciade lasadvertencias formuladas.
Junta Central de Contadores. 3. La Junta Central de Contadores requerirá a los interesados en el evento de que la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en la
LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES presente resolución. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud, si hecho el requerimiento de completar los requisitos no
da respuesta en el término de dos (2) meses. En este caso se ordenará el archivo del expediente, sin perjuicio de que el interesado presente
En uso de las facultades que le confiere la Ley 43 de 1990 y el Decreto 1510 de 1998, y posteriormente unanueva solicitud,sujeta alprocedimiento establecidoen lapresente resolución.
4. Aprobada la solicitud por parte de la Junta Central de Contadores, por medio de resolución motivada, se procederá a la inscripción
CONSIDERANDO correspondiente, con anotación del número de acta en que ésta se dispuso.
1. Que es función de la Junta Central de Contadores inspeccionar y vigilar el ejercicio de la profesión contable. 5. Contra el acto administrativo que decida la solicitud de inscripción, proceden los recursos establecidos en el Código Contencioso
2. Que en los términos del ordinal 1o. del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, corresponde a la Junta Central de Contadores Administrativo, que deberáninterponerse dentro delos cinco (5)días siguientes asu notificación.
garantizar que la Contaduría Pública sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la
profesión lo hagan de conformidad con las normas legales. PARÁGRAFO. La Junta Central de Contadores se abstendrá de inscribir a las sociedades de Contadores Públicos, empresas unipersonales
3. Que el artículo 4o. de la misma ley, define a las sociedades de contadores públicos como las personas jurídicas que o personas jurídicas en general, que tengan el mismo nombre, sigla o razón social de otra entidad ya inscrita, mientras el anterior registro no
contemplen como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos sea cancelado pororden de autoridadcompetente, o asolicitud del representantelegal.
con otros Contadores Públicos, la prestación de los servicios propios de los mismos y las actividades relacionadas con la
ciencia contable en general, señaladas enla Ley. En cuanto fuere acorde con su naturaleza, las personas jurídicas a que se refiere esta resolución, deberán observar en lo relacionado con su
4.Queelparágrafoprimerodelartículo2o.delaLey43de1990,disponeque:"LosContadoresPúblicosylasSociedadesde nombreysiglaorazónsocial,segúnelcaso,lasreglasprevistasparaelnombrecomercialdelassociedades.
Contadores Públicos quedan facultados para contratar la prestación de servicios relacionados con la ciencia contable en
general y talesservicios serán prestadospor Contadores Públicosy bajo suresponsabilidad". ARTÍCULO SÉPTIMO. Autorizada la inscripción, la Junta Central de Contadores expedirá a costa del interesado una tarjeta de registro,
5. Que el artículo 5o. de la misma norma, determina que sin perjuicio de la inspección, control y vigilancia atribuidas a otras cuyo valor será el equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de radicación de la solicitud, y siempre que
entidades gubernamentales, las sociedades de Contadores Públicos están sujetas a la inspección y vigilancia de la Junta se cumplan los requisitos establecidos para el efecto, valor que se aproximará al múltiplo de mil más cercano.
Central de Contadores.
6. Que el artículo 71 de la Ley 222 de 1995 introdujola noción de empresa unipersonal, entendida como la persona jurídica PARÁGRAFO. En caso de deterioro o pérdida de la tarjeta de registro, la Junta Central de Contadores expedirá, a costa del interesado, el
que se forma cuando una persona naturalo jurídica, que reúna las calidades requeridaspara ejercer el comercio, destine parte duplicado respectivo, previa solicitud a la que se deberá acompañar el original o fotocopia autenticada del denuncio penal por pérdida, o
de sus activos ala realización de unao varias actividades decarácter mercantil. la tarjeta de registro deteriorada, según el caso. Además se anexará el recibo de consignación del valor de expedición del duplicado de la
7. Que sin perjuicio de que quien constituya una empresa unipersonal contemple como su objeto la realización de tarjeta de registro, correspondiente al 10% del costo de la tarjeta original, vigente para la fecha de radicación de la solicitud, aproximado al
actividades de carácter mercantil, es posible que se prevea también la prestación de servicios propios de la ciencia contable o múltiplo de mil más cercano.
la realización de actividades relacionadas con la misma.
8. Que, además de las sociedades de Contadores Públicos y las empresas unipersonales, otras personas jurídicas, con o sin ARTÍCULO OCTAVO. La tarjeta de registro se expedirá por sistema computarizado que brinde las debidas seguridades, de acuerdo a las
ánimo de lucro, pueden contemplar dentro de su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con la ciencia últimas tecnologíasde códigosde barras,y contendrála siguienteinformación:
contable, o la prestación de servicios inherentes a esta disciplina.
9. Que para los efectos de la Ley 43 de 1990, son actividades relacionadas con la ciencia contable en general, todas aquellas 1. Razón social y logo -símbolo, si lo tiene, del enteinscrito.
que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, 2. Naturalezajurídica yNúmero deIdentificación Tributaria -NIT.
certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de 3. Númeroy fechade laresolución deinscripción.
auditoría y todas las actividades conexas con la función profesional de Contador Público, como asesoría tributaria y asesoría 4. Número de registro.
gerencialenaspectoscontablesysimilares,entreotras. 5.FirmadelpresidentedelaJuntaCentraldeContadores.
10. Que en virtud del mandato contenido en el artículo 2º. Del Decreto 1510 de 1998, las sociedades de Contadores Públicos CAPÍTULO SEGUNDO
y demás personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con la INSPECCIÓN YVIGILANCIA
ciencia contable, o la prestación de servicios inherentes a esta disciplina, deberán inscribirse ante la Junta Central de
Contadores yestarán sujetasa suinspección yvigilancia. ARTÍCULO NOVENO. La Junta Central de Contadores ejercerá las funciones de inspección y vigilancia de los entes descritos en la
11. Que el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1510, antes citado, facultó a la Junta Central de Contadores para expedir la presente Resolución, de conformidadcon la Ley 43de 1990, el Decreto1510 de 1998 yotras disposiciones especiales concordantes.
reglamentación sobre requisitos y trámite de solicitudes de inscripción de los entes sometidos a su inspección y vigilancia.
12. Que el ordinal 3º del artículo 8º de la Ley 43 de 1990 establece para los Contadores Públicos la obligación de cumplir las ARTÍCULO DÉCIMO. En ejercicio de la función de inspección, la Junta Central de Contadores podrá requerir a los entes inscritos la
normas legales vigentes. información necesaria para verificar el cumplimiento de su objeto en lo que atañe a la prestación de servicios relacionados con la ciencia
contable. Igualmente, estará facultada para confirmar que la profesión sea ejercida por Contadores Públicos inscritos, quienes deberán
Queporloexpuesto, acatarlasnormaslegalescorrespondientes.
RESUELVE
CAPÍTULO PRIMERO La función de vigilancia permite a la Junta Central de Contadores el seguimiento permanente de las actividades de los entes sujetos a
INSCRIPCIÓN inspección y vigilancia, relacionadas con el ejercicio de la profesión contable.
ARTÍCULO PRIMERO. Las normas contenidas en la presente resolución se aplican a las Sociedades de Contadores
Públicos constituidas en los términos del artículo 4o de la Ley 43 de 1990, a las Empresas Unipersonales constituidas por ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Corresponde a la Junta Central de Contadores, en desarrollo de las funciones de inspección y
Contadores Públicos debidamente inscritos y a las Personas Jurídicas en general, con o sin ánimo de lucro, que contemplen vigilancia:
dentro de su objeto la realización de actividades relacionadas con la ciencia contable o la prestación de servicios inherentes a
estadisciplina. 1.Determinarlaspolíticasylosprocedimientosquesedebenobservarparaelcabalcumplimientodesusfunciones.
2.Ordenarlaprácticadevisitasalosentessujetosasuinspecciónyvigilancia,cuandoaellohubierelugar.
PARÁGRAFO. En los términos de ley, la prestación de los servicios de revisoría fiscal y de auditoría en aquellos aspectos en 3. Impartir instrucciones relacionadas con el cumplimiento de las funciones de su competencia.
queserequieredictamen deestadosfinancieroses privativadelosContadores Públicos,personasnaturales,de sociedades 4.Absolverlasconsultasqueseleformulen,relacionadasconelejerciciodelasfuncionesdeinspecciónyvigilanciaatribuidas.
de contadores públicos debidamente constituidas, de empresas unipersonales constituidas por profesionales de la 6.AsesoraralGobiernoNacionalyalosparticularesentodolorelacionadoconlasactividadespropiasdelcumplimientodesusfunciones.
Contaduría Pública y de personas jurídicas en general, en las cuales el 80% o más de socios o asociados tengan la calidad de 7. Solicitar a los entes sometidos a su inspección y vigilancia, las informaciones que juzgue necesarias para el cabal cumplimiento de sus
Contadores Públicos inscritos en la Junta Central de Contadores, siempre que contemplen dentro de su objeto la prestación funciones.
deestosservicios,ynoseencuentrencumpliendosancionesdesuspensiónydecancelacióndelainscripciónprofesional. 8.Adelantarlasinvestigacionesdisciplinariaseimponerlassancionesquesederivendelincumplimientodelasobligacioneslegales.
9.Informaralosorganismosestatales,cuandoaellohubierelugar,sobreelresultadodelasinvestigacionesadelantadas.
ARTÍCULO SEGUNDO. En los términos previstos por la Circular Externa No. 040 de 2003, los Contadores Públicos que 10. Las demás asignadas por la ley, acordes con lanaturaleza de sus funciones.
ejerciten el derecho de asociación a efectos de constituir entes dentro de cuyo objeto social se contemple la prestación de
servicios inherentes a la disciplina contable, deben estar atentos a diligenciar en forma oportuna su inscripción con la ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. En acatamiento de lo ordenado por el artículo 4o. Del Decreto 1510 de 1998 y sin perjuicio de la
consecuente expedición de la tarjeta de registro, pudiéndose derivar del desconocimiento de tal imperativo, aplicación de sanciones de competencia de otros entes, la Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones de AMONESTACIÓN,
cuestionamientos deorden éticopor presuntaviolación delprincipio deobservancia dedisposiciones normativas. MULTAS, SUSPENSIÓN DE LAINSCRIPCIÓN y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN a los entes sometidos a su inspección y
vigilancia.
ARTÍCULO TERCERO. Para efectos del trámite de inscripción, la solicitud correspondiente deberá acompañarse de los
siguientesdocumentos: ARTÍCULO DECIMO TERCERO. A los Contadores Públicos socios, asociados, participes, empleados, o que de alguna manera se
encuentren vinculados con personas jurídicas sometidas a la inspección y vigilancia de la Junta Central de Contadores, se les aplicará el
1. PARA SOCIEDADES DE CONTADORES PÚBLICOS. régimen disciplinario previsto en la Ley 43 de 1990.
CAPÍTULO TERCERO
- Formulario oficial de inscripción suscrito por el representante legal, donde se relacionan los socios - de los cuales el 80% OTRAS DISPOSICIONES
debe tener la calidad de Contador Público de conformidad con el artículo 4º de la Ley 43 de 1990-, su calidad profesional y su
identificación personal. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Junta Central de Contadores expedirá certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes
- Copia al carbón y fotocopia del recibo de consignación del valor de la tarjeta de registro, vigente en la fecha de radicación disciplinarios a los entes descritos en el artículo primero de la presente resolución, los cuales tendrán una vigencia de tres meses y un costo
de la solicitud, dondeconste el timbre dela caja receptora o,en su defecto, elsello de la entidadcorrespondiente. equivalente a dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha de radicación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil más
- Copia de la escritura pública de constitución y/o sus reformas, si fuere el caso. cercano.
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, y/o dentro de
los noventa(90) díasanteriores ala fechade radicaciónde lasolicitud. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios contendrán la siguiente
- Fotocopia del documento donde conste el número de identificación tributaria "NIT". información:
2. PARA EMPRESAS UNIPERSONALES. a) Lugar y fecha de expedición.
b) Naturaleza jurídica y razón social del ente inscrito.
- Formulario oficial de inscripción suscrito por el Contador Público titular de la empresa unipersonal y/o el representante c) Número deIdentificación Tributaria.
legal. d) Número de inscripción.
- Copia al carbón y fotocopia del recibo de consignación del valor de la tarjeta de registro, vigente en la fecha de radicación e) Nombre del representante legal.
delasolicitud,dondeconsteeltimbredelacajareceptorao,ensudefecto,elsellodelaentidadcorrespondiente. f)FirmadelDirectorGeneraldela UnidadAdministrativaEspecialJuntaCentraldeContadores,oquienhagasusveces.
-Copiadeldocumentodeconstitucióndelaempresaunipersonaly/odesureforma,sifuereelcaso, previocumplimientode g)Firmadelapersonaautorizada,cuandosetratedecertificadosexpedidosencualquieradelasseccionalesqueoperenenelpaís.
losrequisitosdeformaciónseñaladosenelartículo72delaLey222de1995. h)Términodesuvigencia.
- Certificado de inscripción del documento de constitución de la empresa, expedido por la Cámara de Comercio de su
domicilio, dentrode losnoventa (90)días anterioresa lafecha deradicación dela solicitud. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. De conformidad con el artículo 2º del Decreto 1510 de 1998, para efectos de la vigilancia a que se
- Fotocopiadel documentodonde consteel númerode identificacióntributaria "NIT". encuentran sometidas, las Sociedades de Contadores Públicos y demás personas jurídicas que se constituyan en lo sucesivo y que
contemplen dentro de su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con la ciencia contable, o la prestación de servicios
3. PARA PERSONAS JURÍDICAS DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN LOS ORDINALES 1 Y 2 DE ESTE inherentes a esta disciplina, deberán inscribirse en la Junta Central de Contadores dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su
ARTÍCULO. constitución o de la reforma estatutaria o, del respectivo registro en la Cámara de Comercio, de tener dicha obligación legal.
- Formulario oficial de inscripción suscrito por el representante legal, donde se relacionan los socios o asociados, su calidad ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. Para todos los efectos legales, incluidos los relacionados con los procesos de contratación, la
profesional eidentificación personal. inscripción de los entes sometidos a la inspección y vigilancia de la Junta Central de Contadores se acreditará mediante la tarjeta de
- Copia al carbón y fotocopia del recibo de consignación del valor de la tarjeta de registro, vigente en la fecha de radicación registro, expedida previo cumplimiento delos requisitos establecidos para elefecto.
de la solicitud, donde conste el timbre de la caja receptora o, en su defecto, el sello de la entidad correspondiente.
- Copia de la escritura pública y/o de su reforma, si fuere el caso, o del documento privado de constitución, ajustado las La vigencia de la inscripción se hará constar en los certificados correspondientes, expedidos de conformidad con las previsiones
normas legales. Tal documento deberá ser suscrito por todos los socios o asociados y fundadores. contenidas en la presente Resolución.
- Copia de los estatutos vigentes del ente económico.
- Para entes sujetos a registro en Cámara de Comercio, certificado de existencia y representación legal expedido dentro de ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. Previa revisión de los expedientes de las personas jurídicas inscritas en los términos de la Resolución
los noventa(90) díasanteriores ala fechade radicaciónde lasolicitud. No. 042 de 1999, la Junta Central de Contadores levantará, a través de acto administrativo, la restricción contemplada en el parágrafo
-Fotocopiadeldocumentodondeconsteelnúmerodeidentificacióntributaria"NIT". primerodedichanormativa,alosentescuyossociosoasociadosseanContadoresPúblicosenunporcentajeigualosuperioral80%.
ARTÍCULO CUARTO. Las personas jurídicas que se inscriban en la Junta Central de Contadores en los términos de la ARTÍCULODECIMO NOVENO.La JuntaCentral deContadores enviaráa losorganismos decontrol, inspeccióny vigilanciadel Estado,
presente resolución,deberán prestarlos serviciosinherentes ala disciplinacontable porintermedio deContadores Públicos la relación de las sanciones ejecutoriadas impuestas como resultado de las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los entes
debidamente inscritos. inscritos en los términos previstos en la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO. El representante legal del ente inscrito deberá informar a la Junta Central de Contadores toda ARTÍCULO VIGÉSIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 042 de 1999.
modificación estatutaria, para lo cual aportará, dentro del mes siguiente a su aprobación, el documento que acredite la
respectiva reforma y, en su caso, el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, Dada en Bogotá, D.C., alos cuatro (4) días delmes de Noviembre de dosmil cuatro (2004).
debidamenteactualizado.
PUBLÍQUESEYCÚMPLASE.
ARTÍCULO SEXTO. Para el trámite de inscripción de los entes sujetos a la inspección y vigilancia de la Junta Central de
Contadores,seobservaráelsiguienteprocedimiento: MIGUELTIQUEPEÑA
Presidente
1. La solicitud de inscripción se radicará en la Junta Central de Contadores o en cualquiera de las Juntas Seccionales. En este
último caso, el funcionario encargado remitirá la documentación correspondiente a la sede principal de la Junta Central de Texto aprobadoen sesión de JuntaNo.1702 del 4 denoviembre de 2004.

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  • 1. No. RADICACION SECCIONAL AÑO DIAMES No. EXPEDIENTE INSCRIPCION PERSONA JURIDICA ACTUALIZACION DATOS SOLICITUD DE SEÑALE CON X FIRMA Y C.C. DEL REPRESENTANTE LEGALOBSERVACIONES DECLARO QUE LOS DATOS SON VERÍDICOS INSCRIPCION ACTUALIZACION DE DATOS SOLICITUD DIAMES FECHAS AÑO AÑO DIAMES NOTARIA No. AÑO DIAMES NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL FAX RAZON SOCIAL DIRECCION TELS. DEPTO. INSCRIPCION No. CEDULA CIUDADANIA O EXTRANJERIA NIT (Adjunte fotocopia) CIUDAD DIRECCION PARA NOTIFICACIONES TELS.DEPTO.CIUDAD RESOLUCION No. CELULARBEEPER / TELEFONOS SI CAMBIO DE RAZON SOCIAL, INDIQUE NOMBRE ACTUAL LA ANTERIOR 1. ANTES DE DILIGENCIAR SU SOLICITUD LEA LAS INSTRUCCIONES. 2. NO USE LOS ESPACIOS SOMBREADOS EN GRIS, SON PARAUSO EXCLUSIVO DE LA JUNTA- DILIGENCIE UNICAMENTE A MAQUINA. 3. CUANDO SEA PRIMERA INSCRIPCION, DILIGENCIE TODO ELFORMATO. 4. CUANDO SEA ACTUALIZACION DE DATOS: 4.1 EN EL MODULO A TODOS LOS RENGLONES. 4.2 EN EL MODULO B SOLAMENTE LAS REFORMAS PRESENTADAS EN LA SOCIEDAD,ADJUNTANDO CERTIFICADO DE EXISTENCIA YREPRESENTACION LEGAL ( CON VIGENCIA NO MAYOR A30 DIAS ) Y FIRMANDO EN EL ESPACIOASIGNADO, AL FINAL DEL MÓDULO. 4.3 EN EL MODULO C ( VER RESPALDO ), REGISTRE LAS NOVEDADES DE LA SIGUIENTE FORMA: MARQUE CON ( X ) EN LA COLUMNA ( I ) PARA LOS CONTADORES QUE INGRESAN; MARQUE ( X ) EN LA COLUMNA ( R ) PARA LOS CONTADORES QUE SE RETIRARON. SI ES SOCIO SE REGISTRARA CON ( X ), EN LA COLUMNA(S).. INSTRUCCIONES CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD EN REFORMA DE LA SOCIEDAD EN ADJUNTE CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL DE LA SOCIEDAD CON VIGENCIA NO MAYORA 30 DIAS AÑO DIAMES FECHA DEL CERTIFICADO ESCRITURA No. Sede Bogotá: Calle 96 No. 9A - 21 PBX. 6 444450 HOMEPAGE: jccconta.gov.co E-MAIL: juncc@jccconta.gov.co MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES TARJETA DE REGISTRO CONSIGNACIÓN ANEXA N° AÑO MES DIA A. DATOS BÁSICOS NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA QUEAPARECERA EN LATARJETA DE REGISTRO (MÁXIMO DE 30 CARACTERES) B. INFORMACIÓN PARA INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS VALOR DUPLICADO NOTARIA No.AÑO DIAMES ESCRITURA No. (Adjunte fotocopia nítida) E-MAIL (CORREO ELECTRONICO) CONSIGNAR DERECHOS EN: AV VILLAS Cuenta No. 066-03813-4 UAE- JUNTA CENTRAL DE CONTADORES $ 2.575.000.oo $ 257.000.oo
  • 2. C. RELACION DE CONTADORES PÚBLICOS SOCIOS DE LA PERSONA JURIDICA ESPACIO RESERVADO PARA USO DE LA JUNTA A TTARJETA No.CEDULA DE CIUDADANIAI SR VENTANIL. O SECC. JEFE DE INSCRIPCIÓN Y REGISTRO / / / / / / LIBRO ACTA TOMO FOLIO INSCRIPCION No. RESOLUCION RESUMEN DE SOCIOS %CANTIDAD 100Total Para ser aceptada como Sociedad de Contadores Públicos se requiere que por lo menos el 80% de los socios sean Contadores Públicos. Calcule esta relación en la casilla a la derecha. Contadores Públicos ( 80% min. ) Otros Resolucón 229 de 2004. ARTÍCULO QUINTO El representante legal del ente sujeto a inscripción deberá informar a la Junta Central de Contadores toda modificación estatutaria, para lo cual aportará, dentro del mes siguiente a su aprobación, el documento que acredite la respectiva reforma y, en su caso, el certificado de Cámara de Comercio debidamente actualizado.
  • 3. DOCUMENTACION PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LASOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES 1. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN 2. CARTADE SOLICITUD (SE DEBE MENCIONAR OBJETO DE PETICIÓN Y FIRMA DELRESPRESENTANTE LEGAL 3. RELACIÓN DE SOCIOS 4. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL (ORIGINAL) 5. FOTOCOPIA DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA NIT 6. FOTOCOPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y TARJETA PROFESIONAL DE LOS CONTADORES PUBLICOS 7. FOTOCOPIA DE LA ESCRITURADE CONSTITUCIÓN 8. COPIA DE LA CONSIGNACIÓN YFOTOCOPIA (TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN LEGAJARSE EN CARPETA DE CELUGUÍAVERTICAL, TAMAÑO OFICIO.) LOGOTIPO DEBE SER ENVIADO IMPRESO Y EN DISKETTE, BAJO EL PROGRAMA DE CORELDRAW, VERSIÓN 5.0 HASTA 8.0. EN CASO CONTRARIO, SE DEBE INDICAR EXPRESAMENTE POR ESCRITO A LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES QUE SE CARECE DE EL. TENGA EN CUENTA: * ALMACENAR EN COREL DRAW 5.0 HASTA 8.0 * EL FORMATO O EXTENSIÓN EN EL QUE GRABA ELLOGOTIPO HA DE SER BMP, CDR, CPT * ENVIO DE FUENTE TRU TYPE DENTRO DEL MISMO DISKETTE O CONVERTIR LAS PARTES DEL TEXTO EN CURVAS * LA RESOLUCIÓN DE ESCANEADO DEBE SER DE 300 DPL * EL ORIGINAL ESCANEADO DEBE ESTAR EN BUEN ESTADO (SIN ENMENDADURAS, NI SUCIEDAD) Y PREFERIBLEMENTE DE FONDO MUYBLANCO. EL DISKETTE, DEBE MARCARSE CON UN STICKER Y DEJAR UN ESPACIO EN BLANCO EN LA PARTE SUPERIOR Y ESCRIBIR A MÁQUINAEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD Y NÚMERO DE NIT, TAL COMOAPARECE REGISTRADO EN LATARJETA DE LA DIAN. 1. ANTES DE DILIGENCIAR SU SOLICITUD LEA LAS INSTRUCCIONES. 2. NO USE LOS ESPACIOS SOMBREADOS EN GRIS, SON PARAUSO EXCLUSIVO DE LA JUNTA- DILIGENCIE UNICAMENTE A MAQUINA. 3. CUANDO SEA PRIMERA INSCRIPCION, DILIGENCIE TODO ELFORMATO. 4. CUANDO SEA ACTUALIZACION DE DATOS: 4.1 EN EL MODULO A TODOS LOS RENGLONES. 4.2 EN EL MODULO B SOLAMENTE LAS REFORMAS PRESENTADAS EN LASOCIEDAD, ADJUNTANDO CERTIFICADO DE EXISTENCIAY REPRESENTACION LEGAL ( CON VIGENCIA NO MAYORA 30 DIAS ) Y FIRMANDO EN EL ESPACIO ASIGNADO, AL FINALDEL MÓDULO. 4.3 EN EL MODULO C ( VER RESPALDO ), REGISTRE LAS NOVEDADES DE LA SIGUIENTE FORMA: MARQUE CON ( X ) EN LA COLUMNA ( I ) PARA LOS CONTADORES QUE INGRESAN; MARQUE ( X ) EN LA COLUMNA ( R ) PARA LOS CONTADORES QUE SE RETIRARON. SI ES SOCIO SE REGISTRARA CON ( X ), EN LA COLUMNA (S).. INSTRUCCIONES SECCIONAL CENTRO Ciudad: Cali (Valle) Sede BOGOTÁ(Principal) DR. OMAR DE JESUS MONTILLA GALVIS Calle 96 No. 9A - 21 PBX : (091) 6 444450 SECCIONAL PEREIRA E-Mail: juncc@jccconta.gov.co Universidad Cooperativa de Colombia DR ALBERTO GOMEZ BAQUERO Oficina Complejo Educativo la Julita. PEREIRA Tel: (096)3161580 Extension 101 SECCIONAL BARRANQUILLA Email: amgoza438@hotmail.com Universidad Autonoma del Caribe - Edificio Administrativo, Horario: Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 y 4:00 pm a 8:30 pm Secretaria General Sabado: De 9:00 am a 1:00pm Calle 90 No. 46 - 112 Tel: (095)3780939 DRA. AMPARO GONZALEZ ZAPATA Horario: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12 m y de 2pm a 6 pm Telefono: 3780939 = 3671000 Ext. 215 E m a i l : j c c b a r r a n q u i l l a @ h o t m a i l . c o m - SECCIONAL MEDELLIN ninfa.puertas@uac.edu.co Fundación Universitaria Luis Amigó DR. RICHARD REBOLLEDO Facultad de Ciencias Administrativas Economicas y Contables Trav 51A No. 67B - 90 - Tel: (094)2606666 Ext 165 - 185 Fax. SECCIONAL VALLEDUPAR 2608074 Universidad Popular del Cesar Horario: Lunes a Jueves de 8:00 am a 12:00 y 2:00 pm a5:00 pm Sede Sabanas Oficina 103 Bloque D Viernes de 8:00 am a 12 y de 2:00pm a 4:00pm Tel:(035)5847309 Ext. 1103 DRA. MARIA VICTORIAAGUDELO VARGAS Horario: Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00 pm DR.RAUL MAYA PABON. DECANO FACULTAD SECCIONAL CALI Universidad del Valle -Sede San Fernando Facultad de Ciencias de la Administración Oficina 1042 Tel: 5185762 Información Telefónica (Mañanas)5186786 Horario: Lunes a Viernes de 2:00 pm a 6:00 pm SECCIONALES JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
  • 4. SECCIONAL BUCARAMANGA SECCIONAL QUINDIO Univesidad Cooperativa de Colombia Universidad del Quindio Calle 30 A No.33 - 51 Oficina 608 Carrera 15 Calle 12 Norte - Armenia Quindio PBX : (097) 6 359207 Conmutador:74600100 E-Mail: vesgasantos@yahoo.com Fax 7460223 Horario: Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 Email: Uq@uniquindio.edu.co jamesramirez@uniquindio.edu.co DR. BERNARDO FRANCISCO VESGA SANTOS Horario: DR. JAMES RAMIREZ LOZANO SECCIONAL CARTAGENA Universidad de Cartagena SECCIONAL NEIVA Piedra de Bolivar,Avenida del Consulado, Calle 30 # 48-152 UniversidadAntonioNariño Apartado Aereo # 1382 Calle 7 No 13 - 27 Neiva Telefax: 6754453 celular 311-6845145 Dr. Gaspar Palacios Tel:(098) 8716028 - 8719541 Email: prcontaduria@unicartagena.edu.co Email: Jaime.Valbuena@uan.edu.co Horario: Lunes a Viernes de 2:00 pm a 8:00 pm Horario: Lunes a Viernes de 2:30 pm a 9:30 pm DR. MILTON DARIO GARCIABARBOZA DR. JAIME ENRIQUE VALBUENAVILLAREAL SECCIONALPASTO SINCELEJO Universidad Mariana de Pasto Corporacion Universitaria del Caribe. Calle 18 No. 34 - 104 Decanatura Facultad de Ciencias CarreteraTroncalde Occidente KM 1 ViaCorozal Contables Tel:(095)804029 Tel: 7314923 Ext. 192 Fax 7315658 DR. PRESIDENTE LUCIMIO LEVIS JIMENEZ PATERNINA Horario: Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 y de 4:00 pm a 8:00 pm TUNJA Email: ypabon@umariana.edu.co UTPC Universidad Pedagogica y Tecnologica de Colombia DRA YOLANDA HELENAPABON DE CORAL Tunja Avenida Central Norte Edificio Central. Oficina Escuela de SECCIONAL IBAGUE Contaduria. Universidad de Ibague Tel: 7422175 Ext. 1101. Calle 67 Carrera 22 barrio Ambala, Ibague DRA:DILIA CASTILLO NOSSA Tel: (8)2709400 Ext. 270 - 241 Directora Escuela de Tecnologica de Colombia Contaduria Fax (8) 2750148 Publica Email: contaduriapublica@unibague.edu.co Horario: Lunes a Viernes de 2:00 pm a 7:00 pm DR. ALVARO EUGENIO VASQUEZ CRUZ CONSULTE EL ESTADO DE SU TRÁMITE EN NUESTRA PÁGINA WEB www.jccconta.gov.co USTED PODRÁ EFECTUAR TRÁMITES ANTE LA JUNTACENTRAL DE CONTADORES A NIVEL NACIONAL, A TRAVÉS DE LAS SECCIONALES Y/O EN LA SEDE PRINCIPAL UBICADA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ. 4
  • 5. MINISTERIO EDUCACIÓN NACIONAL Contadores, para su correspondiente trámite. RESOLUCIÓN No. 229 2. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 11 del Código Contencioso Administrativo, cuando la solicitud no se acompañe de los (4 de Noviembre de 2004) documentos o informaciones necesarios, en el acto de recibo se indicará al peticionario los que falten; si insiste en que se radique, se Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a la recibirá lapetición, dejandoexpresa constanciade lasadvertencias formuladas. Junta Central de Contadores. 3. La Junta Central de Contadores requerirá a los interesados en el evento de que la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en la LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES presente resolución. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud, si hecho el requerimiento de completar los requisitos no da respuesta en el término de dos (2) meses. En este caso se ordenará el archivo del expediente, sin perjuicio de que el interesado presente En uso de las facultades que le confiere la Ley 43 de 1990 y el Decreto 1510 de 1998, y posteriormente unanueva solicitud,sujeta alprocedimiento establecidoen lapresente resolución. 4. Aprobada la solicitud por parte de la Junta Central de Contadores, por medio de resolución motivada, se procederá a la inscripción CONSIDERANDO correspondiente, con anotación del número de acta en que ésta se dispuso. 1. Que es función de la Junta Central de Contadores inspeccionar y vigilar el ejercicio de la profesión contable. 5. Contra el acto administrativo que decida la solicitud de inscripción, proceden los recursos establecidos en el Código Contencioso 2. Que en los términos del ordinal 1o. del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, corresponde a la Junta Central de Contadores Administrativo, que deberáninterponerse dentro delos cinco (5)días siguientes asu notificación. garantizar que la Contaduría Pública sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión lo hagan de conformidad con las normas legales. PARÁGRAFO. La Junta Central de Contadores se abstendrá de inscribir a las sociedades de Contadores Públicos, empresas unipersonales 3. Que el artículo 4o. de la misma ley, define a las sociedades de contadores públicos como las personas jurídicas que o personas jurídicas en general, que tengan el mismo nombre, sigla o razón social de otra entidad ya inscrita, mientras el anterior registro no contemplen como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos sea cancelado pororden de autoridadcompetente, o asolicitud del representantelegal. con otros Contadores Públicos, la prestación de los servicios propios de los mismos y las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, señaladas enla Ley. En cuanto fuere acorde con su naturaleza, las personas jurídicas a que se refiere esta resolución, deberán observar en lo relacionado con su 4.Queelparágrafoprimerodelartículo2o.delaLey43de1990,disponeque:"LosContadoresPúblicosylasSociedadesde nombreysiglaorazónsocial,segúnelcaso,lasreglasprevistasparaelnombrecomercialdelassociedades. Contadores Públicos quedan facultados para contratar la prestación de servicios relacionados con la ciencia contable en general y talesservicios serán prestadospor Contadores Públicosy bajo suresponsabilidad". ARTÍCULO SÉPTIMO. Autorizada la inscripción, la Junta Central de Contadores expedirá a costa del interesado una tarjeta de registro, 5. Que el artículo 5o. de la misma norma, determina que sin perjuicio de la inspección, control y vigilancia atribuidas a otras cuyo valor será el equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de radicación de la solicitud, y siempre que entidades gubernamentales, las sociedades de Contadores Públicos están sujetas a la inspección y vigilancia de la Junta se cumplan los requisitos establecidos para el efecto, valor que se aproximará al múltiplo de mil más cercano. Central de Contadores. 6. Que el artículo 71 de la Ley 222 de 1995 introdujola noción de empresa unipersonal, entendida como la persona jurídica PARÁGRAFO. En caso de deterioro o pérdida de la tarjeta de registro, la Junta Central de Contadores expedirá, a costa del interesado, el que se forma cuando una persona naturalo jurídica, que reúna las calidades requeridaspara ejercer el comercio, destine parte duplicado respectivo, previa solicitud a la que se deberá acompañar el original o fotocopia autenticada del denuncio penal por pérdida, o de sus activos ala realización de unao varias actividades decarácter mercantil. la tarjeta de registro deteriorada, según el caso. Además se anexará el recibo de consignación del valor de expedición del duplicado de la 7. Que sin perjuicio de que quien constituya una empresa unipersonal contemple como su objeto la realización de tarjeta de registro, correspondiente al 10% del costo de la tarjeta original, vigente para la fecha de radicación de la solicitud, aproximado al actividades de carácter mercantil, es posible que se prevea también la prestación de servicios propios de la ciencia contable o múltiplo de mil más cercano. la realización de actividades relacionadas con la misma. 8. Que, además de las sociedades de Contadores Públicos y las empresas unipersonales, otras personas jurídicas, con o sin ARTÍCULO OCTAVO. La tarjeta de registro se expedirá por sistema computarizado que brinde las debidas seguridades, de acuerdo a las ánimo de lucro, pueden contemplar dentro de su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con la ciencia últimas tecnologíasde códigosde barras,y contendrála siguienteinformación: contable, o la prestación de servicios inherentes a esta disciplina. 9. Que para los efectos de la Ley 43 de 1990, son actividades relacionadas con la ciencia contable en general, todas aquellas 1. Razón social y logo -símbolo, si lo tiene, del enteinscrito. que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, 2. Naturalezajurídica yNúmero deIdentificación Tributaria -NIT. certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de 3. Númeroy fechade laresolución deinscripción. auditoría y todas las actividades conexas con la función profesional de Contador Público, como asesoría tributaria y asesoría 4. Número de registro. gerencialenaspectoscontablesysimilares,entreotras. 5.FirmadelpresidentedelaJuntaCentraldeContadores. 10. Que en virtud del mandato contenido en el artículo 2º. Del Decreto 1510 de 1998, las sociedades de Contadores Públicos CAPÍTULO SEGUNDO y demás personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con la INSPECCIÓN YVIGILANCIA ciencia contable, o la prestación de servicios inherentes a esta disciplina, deberán inscribirse ante la Junta Central de Contadores yestarán sujetasa suinspección yvigilancia. ARTÍCULO NOVENO. La Junta Central de Contadores ejercerá las funciones de inspección y vigilancia de los entes descritos en la 11. Que el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1510, antes citado, facultó a la Junta Central de Contadores para expedir la presente Resolución, de conformidadcon la Ley 43de 1990, el Decreto1510 de 1998 yotras disposiciones especiales concordantes. reglamentación sobre requisitos y trámite de solicitudes de inscripción de los entes sometidos a su inspección y vigilancia. 12. Que el ordinal 3º del artículo 8º de la Ley 43 de 1990 establece para los Contadores Públicos la obligación de cumplir las ARTÍCULO DÉCIMO. En ejercicio de la función de inspección, la Junta Central de Contadores podrá requerir a los entes inscritos la normas legales vigentes. información necesaria para verificar el cumplimiento de su objeto en lo que atañe a la prestación de servicios relacionados con la ciencia contable. Igualmente, estará facultada para confirmar que la profesión sea ejercida por Contadores Públicos inscritos, quienes deberán Queporloexpuesto, acatarlasnormaslegalescorrespondientes. RESUELVE CAPÍTULO PRIMERO La función de vigilancia permite a la Junta Central de Contadores el seguimiento permanente de las actividades de los entes sujetos a INSCRIPCIÓN inspección y vigilancia, relacionadas con el ejercicio de la profesión contable. ARTÍCULO PRIMERO. Las normas contenidas en la presente resolución se aplican a las Sociedades de Contadores Públicos constituidas en los términos del artículo 4o de la Ley 43 de 1990, a las Empresas Unipersonales constituidas por ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Corresponde a la Junta Central de Contadores, en desarrollo de las funciones de inspección y Contadores Públicos debidamente inscritos y a las Personas Jurídicas en general, con o sin ánimo de lucro, que contemplen vigilancia: dentro de su objeto la realización de actividades relacionadas con la ciencia contable o la prestación de servicios inherentes a estadisciplina. 1.Determinarlaspolíticasylosprocedimientosquesedebenobservarparaelcabalcumplimientodesusfunciones. 2.Ordenarlaprácticadevisitasalosentessujetosasuinspecciónyvigilancia,cuandoaellohubierelugar. PARÁGRAFO. En los términos de ley, la prestación de los servicios de revisoría fiscal y de auditoría en aquellos aspectos en 3. Impartir instrucciones relacionadas con el cumplimiento de las funciones de su competencia. queserequieredictamen deestadosfinancieroses privativadelosContadores Públicos,personasnaturales,de sociedades 4.Absolverlasconsultasqueseleformulen,relacionadasconelejerciciodelasfuncionesdeinspecciónyvigilanciaatribuidas. de contadores públicos debidamente constituidas, de empresas unipersonales constituidas por profesionales de la 6.AsesoraralGobiernoNacionalyalosparticularesentodolorelacionadoconlasactividadespropiasdelcumplimientodesusfunciones. Contaduría Pública y de personas jurídicas en general, en las cuales el 80% o más de socios o asociados tengan la calidad de 7. Solicitar a los entes sometidos a su inspección y vigilancia, las informaciones que juzgue necesarias para el cabal cumplimiento de sus Contadores Públicos inscritos en la Junta Central de Contadores, siempre que contemplen dentro de su objeto la prestación funciones. deestosservicios,ynoseencuentrencumpliendosancionesdesuspensiónydecancelacióndelainscripciónprofesional. 8.Adelantarlasinvestigacionesdisciplinariaseimponerlassancionesquesederivendelincumplimientodelasobligacioneslegales. 9.Informaralosorganismosestatales,cuandoaellohubierelugar,sobreelresultadodelasinvestigacionesadelantadas. ARTÍCULO SEGUNDO. En los términos previstos por la Circular Externa No. 040 de 2003, los Contadores Públicos que 10. Las demás asignadas por la ley, acordes con lanaturaleza de sus funciones. ejerciten el derecho de asociación a efectos de constituir entes dentro de cuyo objeto social se contemple la prestación de servicios inherentes a la disciplina contable, deben estar atentos a diligenciar en forma oportuna su inscripción con la ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. En acatamiento de lo ordenado por el artículo 4o. Del Decreto 1510 de 1998 y sin perjuicio de la consecuente expedición de la tarjeta de registro, pudiéndose derivar del desconocimiento de tal imperativo, aplicación de sanciones de competencia de otros entes, la Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones de AMONESTACIÓN, cuestionamientos deorden éticopor presuntaviolación delprincipio deobservancia dedisposiciones normativas. MULTAS, SUSPENSIÓN DE LAINSCRIPCIÓN y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN a los entes sometidos a su inspección y vigilancia. ARTÍCULO TERCERO. Para efectos del trámite de inscripción, la solicitud correspondiente deberá acompañarse de los siguientesdocumentos: ARTÍCULO DECIMO TERCERO. A los Contadores Públicos socios, asociados, participes, empleados, o que de alguna manera se encuentren vinculados con personas jurídicas sometidas a la inspección y vigilancia de la Junta Central de Contadores, se les aplicará el 1. PARA SOCIEDADES DE CONTADORES PÚBLICOS. régimen disciplinario previsto en la Ley 43 de 1990. CAPÍTULO TERCERO - Formulario oficial de inscripción suscrito por el representante legal, donde se relacionan los socios - de los cuales el 80% OTRAS DISPOSICIONES debe tener la calidad de Contador Público de conformidad con el artículo 4º de la Ley 43 de 1990-, su calidad profesional y su identificación personal. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Junta Central de Contadores expedirá certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes - Copia al carbón y fotocopia del recibo de consignación del valor de la tarjeta de registro, vigente en la fecha de radicación disciplinarios a los entes descritos en el artículo primero de la presente resolución, los cuales tendrán una vigencia de tres meses y un costo de la solicitud, dondeconste el timbre dela caja receptora o,en su defecto, elsello de la entidadcorrespondiente. equivalente a dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha de radicación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil más - Copia de la escritura pública de constitución y/o sus reformas, si fuere el caso. cercano. - Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, y/o dentro de los noventa(90) díasanteriores ala fechade radicaciónde lasolicitud. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios contendrán la siguiente - Fotocopia del documento donde conste el número de identificación tributaria "NIT". información: 2. PARA EMPRESAS UNIPERSONALES. a) Lugar y fecha de expedición. b) Naturaleza jurídica y razón social del ente inscrito. - Formulario oficial de inscripción suscrito por el Contador Público titular de la empresa unipersonal y/o el representante c) Número deIdentificación Tributaria. legal. d) Número de inscripción. - Copia al carbón y fotocopia del recibo de consignación del valor de la tarjeta de registro, vigente en la fecha de radicación e) Nombre del representante legal. delasolicitud,dondeconsteeltimbredelacajareceptorao,ensudefecto,elsellodelaentidadcorrespondiente. f)FirmadelDirectorGeneraldela UnidadAdministrativaEspecialJuntaCentraldeContadores,oquienhagasusveces. -Copiadeldocumentodeconstitucióndelaempresaunipersonaly/odesureforma,sifuereelcaso, previocumplimientode g)Firmadelapersonaautorizada,cuandosetratedecertificadosexpedidosencualquieradelasseccionalesqueoperenenelpaís. losrequisitosdeformaciónseñaladosenelartículo72delaLey222de1995. h)Términodesuvigencia. - Certificado de inscripción del documento de constitución de la empresa, expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio, dentrode losnoventa (90)días anterioresa lafecha deradicación dela solicitud. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. De conformidad con el artículo 2º del Decreto 1510 de 1998, para efectos de la vigilancia a que se - Fotocopiadel documentodonde consteel númerode identificacióntributaria "NIT". encuentran sometidas, las Sociedades de Contadores Públicos y demás personas jurídicas que se constituyan en lo sucesivo y que contemplen dentro de su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con la ciencia contable, o la prestación de servicios 3. PARA PERSONAS JURÍDICAS DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN LOS ORDINALES 1 Y 2 DE ESTE inherentes a esta disciplina, deberán inscribirse en la Junta Central de Contadores dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su ARTÍCULO. constitución o de la reforma estatutaria o, del respectivo registro en la Cámara de Comercio, de tener dicha obligación legal. - Formulario oficial de inscripción suscrito por el representante legal, donde se relacionan los socios o asociados, su calidad ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. Para todos los efectos legales, incluidos los relacionados con los procesos de contratación, la profesional eidentificación personal. inscripción de los entes sometidos a la inspección y vigilancia de la Junta Central de Contadores se acreditará mediante la tarjeta de - Copia al carbón y fotocopia del recibo de consignación del valor de la tarjeta de registro, vigente en la fecha de radicación registro, expedida previo cumplimiento delos requisitos establecidos para elefecto. de la solicitud, donde conste el timbre de la caja receptora o, en su defecto, el sello de la entidad correspondiente. - Copia de la escritura pública y/o de su reforma, si fuere el caso, o del documento privado de constitución, ajustado las La vigencia de la inscripción se hará constar en los certificados correspondientes, expedidos de conformidad con las previsiones normas legales. Tal documento deberá ser suscrito por todos los socios o asociados y fundadores. contenidas en la presente Resolución. - Copia de los estatutos vigentes del ente económico. - Para entes sujetos a registro en Cámara de Comercio, certificado de existencia y representación legal expedido dentro de ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. Previa revisión de los expedientes de las personas jurídicas inscritas en los términos de la Resolución los noventa(90) díasanteriores ala fechade radicaciónde lasolicitud. No. 042 de 1999, la Junta Central de Contadores levantará, a través de acto administrativo, la restricción contemplada en el parágrafo -Fotocopiadeldocumentodondeconsteelnúmerodeidentificacióntributaria"NIT". primerodedichanormativa,alosentescuyossociosoasociadosseanContadoresPúblicosenunporcentajeigualosuperioral80%. ARTÍCULO CUARTO. Las personas jurídicas que se inscriban en la Junta Central de Contadores en los términos de la ARTÍCULODECIMO NOVENO.La JuntaCentral deContadores enviaráa losorganismos decontrol, inspeccióny vigilanciadel Estado, presente resolución,deberán prestarlos serviciosinherentes ala disciplinacontable porintermedio deContadores Públicos la relación de las sanciones ejecutoriadas impuestas como resultado de las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los entes debidamente inscritos. inscritos en los términos previstos en la presente Resolución. ARTÍCULO QUINTO. El representante legal del ente inscrito deberá informar a la Junta Central de Contadores toda ARTÍCULO VIGÉSIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 042 de 1999. modificación estatutaria, para lo cual aportará, dentro del mes siguiente a su aprobación, el documento que acredite la respectiva reforma y, en su caso, el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, Dada en Bogotá, D.C., alos cuatro (4) días delmes de Noviembre de dosmil cuatro (2004). debidamenteactualizado. PUBLÍQUESEYCÚMPLASE. ARTÍCULO SEXTO. Para el trámite de inscripción de los entes sujetos a la inspección y vigilancia de la Junta Central de Contadores,seobservaráelsiguienteprocedimiento: MIGUELTIQUEPEÑA Presidente 1. La solicitud de inscripción se radicará en la Junta Central de Contadores o en cualquiera de las Juntas Seccionales. En este último caso, el funcionario encargado remitirá la documentación correspondiente a la sede principal de la Junta Central de Texto aprobadoen sesión de JuntaNo.1702 del 4 denoviembre de 2004.