2. SECCIÓN 6
Nacimiento de la obligación fiscal
Determinación de la obligación fiscal
Época de pago de la obligación fiscal
Exigibilidad de la obligación fiscal
Exención de la obligación fiscal
Los Impuestos
Principio de los impuestos
Clasificación de los impuestos
3. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
El hecho imponible es una hipótesis normativa a cuya realización
se asocia el nacimiento de la obligación fiscal y el hecho generador
es el hecho material que se realiza en la vida real que actualiza esa
hipótesis normativa, por lo tanto, la obligación fiscal nace en el
momento en que se realiza el hecho imponible, es decir, cuando
se da el hecho generador, pues en ese momento se coincide con la
situación abstracta prevista en la ley.
Flores Zavala afirma que la obligación fiscal nace automáticamente
al realizarse la hipótesis legal y el artículo 6 de CFF dispone que las
atribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas
o de hecho previstas por la ley fiscal vigente durante el lapso en
que ocurran.
4. Tratándose de impuestos, la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho
jurídico previsto por la ley como su presupuesto, que siempre es un acto o hecho de un
particular. En cuanto a los derechos, la obligación fiscal nace en el momento en que la
autoridad efectivamente presta el servicio administrativo al particular.
En la contribución especial, la obligación fiscal nace en el momento en que el Estado pone en
servicio la obra pública de interés general, pero que beneficia particularmente a un
determinado sector, o bien, en el momento en que presta el servicio público que reclama el
interés general como consecuencia de la actividad que desarrolla algún particular.
5. EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL PERMITE DETERMINAR
LO SIGUIENTE:
Señalar de forma precisa el momento en que nace la deuda y en que momento surgen
los deberes tributarios afines, como por ejemplo la declaración de impuestos.
Determinar la ley aplicable, que puede variar según el momento en que se presente el
hecho imponible.
Practicar la evaluación de las rentas o de los bienes gravados, con
referencia al momento en que el crédito fiscal surja.
Conocer la capacidad de obrar de los sujetos de la imposición.
Determinar el domicilio fiscal del contribuyente o de los terceros a quien traslade la
obligación.
Determinar la época de pago y de exigibilidad.
Determinar las sanciones aplicables, en función de la ley vigente.
6. DETERMINACIÓN
DE LA OBLIGACIÓN
FISCAL
La determinación de la obligación fiscal puede correr a cargo del
contribuyente, del fisco o de ambos, de común acuerdo:
a) La determinación del crédito fiscal no origina el nacimiento de la
obligación tributaria. En efecto, la obligación tributaria nace en el
momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho
previstas por la ley.
La determinación del crédito es un acto posterior al nacimiento de la
obligación y consiste en la aplicación del método adoptado por la ley.
Aquí podemos agregar que la obligación del contribuyente nace de la
ley, pero su cuantificación normalmente requiere de un acto nuevo
que es la determinación.
b) Las normas para la determinación del crédito fiscal y las bases para
su liquidación deben estar incorporadas en la ley y no en el
reglamento. Lo anterior es derivado del principio de legalidad que
priva en nuestro sistema jurídico tributario.
Debe entenderse al acto de autoridad en el
que se fija en cantidad líquida un crédito
fiscal, esto mediante una resolución
debidamente fundada y motivada y
notificada al contribuyente bajo las
formalidades señaladas en el CFF.
7. SUJETO PASIVO
• MEDIANTE LA DECLARACIÓN
• SERA DEFINITIVA Y VINCULANTE
• Se puede rectificar errores de hecho o calculo dentro
del año siguiente
SUJETO ACTIVO
• DIRECTA; Contabilidad, registros, documentos que
ostente el sistema tributario y sujeto pasivo.
• PRESUNTIVA; Falta de declaración, documentos no
aceptados.
8. ÉPOCA DE
PAGO DE LA
OBLIGACIÓN
FISCAL
Se distinguen dos casos:
El gravamen se paga antes de que nazca a obligación fiscal.
El gravamen se paga en el instante en que nace la obligación fiscal.
El gravamen se paga después de que nace la obligación fiscal.
El articulo 6 del Código Fiscal de la Federación nos dice al respecto:
"Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado
en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el
pago deberá hacerse mediante declaración que se presentara ante las
oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica"
La época de pago de a obligación fiscal es el
plazo o el momento establecido por la ley
para que se satisfaga la obligación; por lo
tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo
o en el momento que para ese efecto señale
la ley.
9. EXIGIBILIDAD DE LA
OBLIGACIÓN FISCAL
La exigibilidad de la obligación fiscal es la posibilidad de hacer
efectiva dicha obligación, aun contra de la voluntad del
obligado, en virtud de que no se satisfacía durante la época de
pago, por lo tanto, mientras no se venza o transcurra le época
de pago la obligación fiscal no es exigible por el sujeto activo.
En México, el CFF no prevé expresamente el concepto de
exigibilidad. Sin embargo, el concepto de exigibilidad está
implícito en la disposición contenida en el primer párrafo del
artículo 145 del CFF que establecen que las autoridades
fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no
hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos
señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo
de ejecución.
ES LA POSIBILIDAD DE HACER EFECTIVA
DICHA OBLIGACIÓN, AUN CONTRA DE LA
VOLUNTAD DEL OBLIGADO.
10. EXENCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN
FISCAL
La exención fiscal es un derecho por el cual un hecho por el que
debía pagarse un impuesto queda exonerado del mismo. Así, el
contribuyente queda liberado de ese tributo por mandato de la ley.
La exención o condonación es el hecho
de que el gobierno o la ley excluyan de
la obligación de pago a los sujetos
pasivos del impuesto. La exención
puede ser concedida por el gobierno o
por la ley.
Un ejemplo de exención fiscal sería, por ejemplo, el establecido sobre los
bienes de primera necesidad respecto al Impuesto al Valor Añadido (IVA).
De ese modo, se está beneficiando a los consumidores, principalmente a
aquellos de bajos recursos que suelen destinar un porcentaje mayor de su
ingreso disponible a alimentos y otros bienes requeridos para sobrevivir.
En teoría, cualquier operación de compraventa debería estar sujeta al IVA.
Así, la venta de alimentos es un hecho imponible, pero con la exención
parcial se le está eximiendo de pagar el tributo.
12. IMPUESTOS ¿QUE ES?
Los impuestos son una contribución (pago) en dinero o en
especie, de carácter obligatorio, con la que cooperamos para
fortalecer la economía del país. Los impuestos, en todos los
sistemas económicos de los países, sirven para proveer de
recursos al gobierno y éste pueda alcanzar los objetivos
propuestos en su planeación.
Por mandato constitucional (Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Art. 31, Fracc. IV) es obligación de los
mexicanos contribuir de manera proporcional y equitativa a los
gastos públicos del país. Esto lo hacemos a través del pago de los
impuestos.
13. ¿PARA QUE
SIRVE EL
IMPUESTO?
La recaudación de los impuestos se destina a la satisfacción de
ciertas necesidades de carácter colectivo como: la educación
pública, la impartición de justicia, la seguridad, los hospitales
públicos, la infraestructura y servicios de vías públicas,
programas y proyectos de apoyo al desarrollo social y
económico, necesidades que por separado cada persona no
podría pagar por sí sola, pero que, en cambio, se pueden
atender con las aportaciones de todos.
Estos servicios ocasionan gastos y gracias a nuestras
contribuciones la Federación cuenta con los recursos
necesarios para: disponer de escuelas con profesores que
contribuyan en tu enseñanza; disfrutar de bibliotecas,
hospitales y centros deportivos; el mantenimiento de las calles
de la ciudad en la que vivimos y su iluminación; para construir
y arreglar las carreteras; para contar con un servicio de
bomberos, policías y militares, que se ocupen de mantener
nuestra seguridad.
14. ¿QUIENES TIENEN QUE PAGAR
IMPUESTO?
En México, las siguientes personas y entidades deben pagar impuestos:
Personas físicas registradas en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esto
incluye a quienes:
Reciben un salario.
Prestan sus servicios de forma independiente.
Realizan actividades comerciales, industriales, de transporte, ganadería y pesca.
Venden bienes y prestan servicios sin necesitar un título profesional para hacerlo.
Se dedican a rentar sus bienes inmuebles.
Empresas, las cuales pagan dependiendo de la finalidad con la que fueron creadas.
15. PRINCIPIO DE
LOS IMPUESTOS
Principio de generalidad “son obligaciones de los mexicanos”.- Al
establecer de manera general las obligaciones de los mexicanos, lo
que resulta ser uno de los elementos principales del acto
legislativo, ya que una ley es general cuando tiene aplicación a
todos los individuos que se coloquen en el supuesto normativo.
Principio de obligatoriedad “son obligaciones”.- La contribución a
los gastos públicos constituye una obligación de carácter público
que encuentra vinculación directa con la coercitividad con la que
cuenta el fisco; este principio se encuentra reiterado en el artículo
1° del Código Fiscal de la Federación.
Vinculación al gasto público “contribuir para los gastos públicos”.-
“El gasto público comprende todas aquellas erogaciones
destinadas tanto a la prestación de servicios públicos, como al
desarrollo de la función pública del Estado”. Este principio a su vez
constituye una obligación para el Estado, que es el destinar las
contribuciones únicamente a la satisfacción de los gastos públicos,
concepto que doctrinaria y constitucionalmente tiene un sentido
social y un alcance de interés colectivo.
16. Principio de proporcionalidad “…de la manera proporcional…”.- A través de este principio se
distribuyen las cargas tributarias, tomando en consideración la capacidad de pago individual de los
contribuyentes, lo que implica que sea en proporción a sus ingresos, mientras mayores sean los
ingresos del contribuyente el impuesto deberá incrementarse, correspondiendo al legislador fijar la
proporción en que las contribuciones aumentarán.
Principio de equidad “…y equitativa…”.- los contribuyentes de un impuesto que se encuentren en una
misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo
regula, lo que implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se
encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen
en una situación diversa, para lo cual el legislador debe crear categorías o clasificaciones de
contribuyentes, sustentadas en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y
otra.
Principio de legalidad o reserva de ley “…que dispongan las leyes…”. “Conforme a la división de
poderes el acto legislativo es facultad del Congreso de la Unión, razón por la cual él y sólo él podrá
emitir leyes en sentido formal y material”.
17. CLASIFICACIÓN
DE LOS
IMPUESTOS
Impuestos Federales
Impuestos Estatales
Impuestos Municipales
Existen tres principales categorías que
engloban todos los tipos de impuestos
según cada uno de los regímenes fiscales en
que nos encontramos los contribuyentes:
18. LOS IMPUESTOS
FEDERALES
Ejemplos de impuestos federales
Los impuestos federales más importantes son:
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
De todos ellos, el ISR es la principal contribución federal y tiene como
condición la generación de ganancias. Es decir, este impuesto solamente
se cobra cuando el contribuyente obtiene una ganancia en el año fiscal de
referencia.
son los tributos básicos aplicables en todo el
territorio nacional, con los que debe cumplir
de forma obligatoria la mayoría de los
contribuyentes mexicanos y de los
residentes extranjeros que ejerzan una
actividad económica dentro del país.
19. LOS IMPUESTOS
ESTATALES
Ejemplos de impuestos estatales
Los impuestos estatales serán variables dependiendo el estado en el que
vivas. En el caso de la CDMX, éstos son los principales:
Tenencia
Agua
Tránsito (licencias de conducir, tarjetones para taxistas, tarjetón para
pasajeros, etc.)
Registro Civil (actas de nacimiento, matrimonio, búsqueda de datos,
divorcios, etc.)
Impuesto sobre nóminas
Notaria
Otros impuestos son sobre loterías, rifas, sorteos, y por la prestación de
servicios de hospedaje.
son particulares de cada estado y no se
trasladan entre uno y otro. Es decir, cada
entidad federativa posee su propia norma
tributaria o Ley de Hacienda que refiere
cuáles son los gravámenes que cobran a
sus ciudadanos.
20. LOS
IMPUESTOS
MUNICIPALES
Ejemplos de impuestos municipales
También estos impuestos varían según cada municipio. Así, poniendo como referencia los
tributos municipales, tendríamos por ejemplo:
Impuestos Sobre los Ingresos.
Impuesto Sobre Espectáculos Públicos.
Impuesto Sobre el Patrimonio.
Impuesto Predial.
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones.
Impuesto de Adquisición de Inmuebles.
son un tipo de tributo cobrado por los Gobiernos
locales y que no origina una contraprestación
directa al contribuyente.
La Tesorería Municipal es la encargada de elaborar
el proyecto para la recaudación de ingresos
municipales, de acuerdo con el Art. 115
Constitucional y en conformidad con las leyes
correspondientes (por ejemplo la Constitución
Política del Estado, el Código Fiscal Municipal y la
Ley de Hacienda Municipal).