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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
HECHO IMPONIBLE
Ensayo
Realizado Por:
Andrade Deivi
C.I:18.431.197
Profesor: Emily Ramírez.
Asignatura: Derecho Tributario.
SAIA D.
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2018.
HECHO IMPONIBLE.
Conocido también como presupuesto de hecho, se establece en la ley para tipificar
en ella el tributo, este hecho imponible se considera ocurrido cuando se lleve a cabo una
situación de hecho, es decir desde el momento en que se hayan materializado las
circunstancias precisas que producen los efectos que normalmente les corresponden, o
cuando exista una situación de derecho, conocidas como aquellas situación jurídica en la
cual estén constituidas de conformidad al derecho aplicable dando paso al nacimiento de la
obligación, dándose este en el instante en que puede ser verificado el hecho imponible.
Es importante señalar que existen diversas condiciones en para que se pueda dar
origen a la obligación tributaria y entre ellas se encuentran presentes la existencia de una
ley que determine la realización por parte del sujeto pasivo, considerada esta como
objetiva, necesaria y suficiente para generar una condición objetiva que sea suficiente como
para generar su nacimiento. El hecho imponible no es otra cosa que el negocio o acto
económico que resulta afecto al tributo y cuya realización determina el nacimiento de la
obligación tributaria, en resumidas palabras se habla de un hacer o no hacer.
Es importante señalar que en el Articulo 36 del Código Orgánico Tributario,
establece que el hecho imponible es el motivo por el que la ley determina para tipificar el
tributo, el cual una vez es llevado a cabo origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Ahora bien es importante destacar que en el Derecho las obligaciones nacen por tres
aspectos fundamentales y son la ley por si misma sin condiciones con algún hecho jurídico,
la ley por si misma, pero condicionada a un hecho jurídico y la voluntad por las partes. En
consecuencia se dice que este nacimiento opera en el momento en que se verifica el hecho
imponible, denominado también hecho jurídico tributario, su verificación no es mas que la
base del nacimiento a la obligación.
El hecho imponible es la situación jurídica que reúne una persona para estar
obligado a pagar el tributo. Ejemplo de ello es la realización de una venta gravada en donde
se declara ley del impuesto agregado IVA. Según el Artículo 3 del IVA. La obligación
jurídica tributaria nace de la ley y es un principio fundamental que deduce el principio de
legalidad, pero la obligación que nace de la ley necesita algún otro puente para que exista la
obligación en caso concreto. La ley no hace sino establecer cuales son los hechos jurídicos
que dan origen a las obligaciones por lo tanto existe necesariamente en toda obligación
legal una definición por parte de la ley, de cuales son las circunstancias de hecho, los
supuestos de hecho jurídico que dan origen a las obligaciones. Todas estas condiciones,
supuestos, presupuestos, circunstancias en una palabra, hechos: son justamente el hecho
jurídico de carácter tributario.
Los actos jurídicos pueden estar sometidos a una condición, estas pueden ser
condición suspensiva y condición resolutoria ambas definidas en el articulo 38 del COT de
la siguiente manera 1. El momento de su acaecimiento o celebración si la condición fuera
resolutoria y 2. Al producirse la condición si esta fuere suspensiva.
Por otro lado tenemos las obligaciones provenientes de actividades ilícitas o
inmorales están contempladas en el COT desde el articulo 88 al 92; en el cual el Articulo
88 reseña que se disminuirá la sanción al autor principal o coautor su concurso, auxilio o
cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando
con sus conocimientos; su articulo 89 establece que se aplicara la inhabilidad para el
ejercicio de la profesión por un termino igual a la pena impuesta, a los profesionales
técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, o
cooperen en la comisión de ilícito de defraudación tributaria. Articulo 90 las personas
jurídicas son responsables y acarrean con sanciones si los mismos incurren en una falta.
Articulo 91 establece que cuando un representante o dependiente incurre en ilícito
tributario, en el ejercicio de sus funciones los representantes serán responsables por las
sanciones, sn perjuicios de su acción de reembolso contra ellos. Articulo 92 los autores y
participantes responden solidariamente por las costas procesales.
En resumen se habla que una obligación es ilícita cuando violan el ordenamiento
jurídico, contrario al la ley y buenas costumbres, haciendo como ejemplos de referencias la
no declaraciones impuesto IVA, ISRL, ISLR u otros; evasión de impuestos; retardo o no
pago del tributo.
Las obligaciones licitas son todas aquellos deberes por los cuales el contribuyente
debe responder, a consecuencia de una deficiencia en el desarrollo y trabajo de los tributos
o por el simple hecho de que todo ciudadano debe de alguna forma contribuir con lo que se
desarrollo. Al hablar de estas obligaciones se establece que la administración tributaria
cumpla con el trabajo de hacer cumplir lo que este consagrado en la ley con respecto a
deberes formales, a fin de que los procedimientos que se realicen tengan orden. Entre ellos
se puede ejemplificar: llevar buena contabilidad, inscripción en el registro pertinente,
emisión de documentos exigidos por leyes tributarias especiales.
En cuanto a los aspectos del hecho imponible tenemos el aspecto material no es mas
que un acto en el cual se lleva a cabo una descripción objetiva del hecho concreto en la cual
el destinatario legal tributario o su situación realiza o cuyo aspecto se produce; el aspecto
formal habla de como surge un hecho que se ha constituido y que el mismo esta enmarcado
en un aspecto legal. Establecidos estos en el artículo 37 numeral 2 del COT, que establece
que dichas situaciones jurídicas, desde su momento en que se estén definitivamente
constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Así mismo se establecen una serie de efectos del acaecimiento de este hecho y se
mencionan: obligaciones condicionales que se encuentran establecidas en el Articulo 37 del
COT ya mencionado; a plazo: tipificadas en el Articulo 48 del COT La máxima autoridad
de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento
de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y
47 de este Código, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses. ;
A prorroga establecidas en el Articulo 46 del COT Las prórrogas y demás facilidades para
el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en
casos particulares. Las prórrogas y demás facilidades para el pago a los que se refiere este
artículo, no se aplicarán en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos o
percibidos, así como de impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea la figura
de los denominados créditos y débitos fiscales. Para concluir la determinación de la
obligación tributaria trae como efecto que se establezca la responsabilidad que debe
cumplir un sujeto a su obligación. Esta determinación se podrá ver cuando se cuenta con el
apoyo de los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del
tributo o la presuntiva que a través de circunstancias por vinculación normal del hecho
generan la obligación.

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Hecho imponible y obligación tributaria

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO. HECHO IMPONIBLE Ensayo Realizado Por: Andrade Deivi C.I:18.431.197 Profesor: Emily Ramírez. Asignatura: Derecho Tributario. SAIA D. Barquisimeto, 28 de Febrero de 2018.
  • 2. HECHO IMPONIBLE. Conocido también como presupuesto de hecho, se establece en la ley para tipificar en ella el tributo, este hecho imponible se considera ocurrido cuando se lleve a cabo una situación de hecho, es decir desde el momento en que se hayan materializado las circunstancias precisas que producen los efectos que normalmente les corresponden, o cuando exista una situación de derecho, conocidas como aquellas situación jurídica en la cual estén constituidas de conformidad al derecho aplicable dando paso al nacimiento de la obligación, dándose este en el instante en que puede ser verificado el hecho imponible. Es importante señalar que existen diversas condiciones en para que se pueda dar origen a la obligación tributaria y entre ellas se encuentran presentes la existencia de una ley que determine la realización por parte del sujeto pasivo, considerada esta como objetiva, necesaria y suficiente para generar una condición objetiva que sea suficiente como para generar su nacimiento. El hecho imponible no es otra cosa que el negocio o acto económico que resulta afecto al tributo y cuya realización determina el nacimiento de la obligación tributaria, en resumidas palabras se habla de un hacer o no hacer. Es importante señalar que en el Articulo 36 del Código Orgánico Tributario, establece que el hecho imponible es el motivo por el que la ley determina para tipificar el tributo, el cual una vez es llevado a cabo origina el nacimiento de la obligación tributaria. Ahora bien es importante destacar que en el Derecho las obligaciones nacen por tres aspectos fundamentales y son la ley por si misma sin condiciones con algún hecho jurídico, la ley por si misma, pero condicionada a un hecho jurídico y la voluntad por las partes. En consecuencia se dice que este nacimiento opera en el momento en que se verifica el hecho imponible, denominado también hecho jurídico tributario, su verificación no es mas que la base del nacimiento a la obligación. El hecho imponible es la situación jurídica que reúne una persona para estar obligado a pagar el tributo. Ejemplo de ello es la realización de una venta gravada en donde se declara ley del impuesto agregado IVA. Según el Artículo 3 del IVA. La obligación jurídica tributaria nace de la ley y es un principio fundamental que deduce el principio de legalidad, pero la obligación que nace de la ley necesita algún otro puente para que exista la obligación en caso concreto. La ley no hace sino establecer cuales son los hechos jurídicos
  • 3. que dan origen a las obligaciones por lo tanto existe necesariamente en toda obligación legal una definición por parte de la ley, de cuales son las circunstancias de hecho, los supuestos de hecho jurídico que dan origen a las obligaciones. Todas estas condiciones, supuestos, presupuestos, circunstancias en una palabra, hechos: son justamente el hecho jurídico de carácter tributario. Los actos jurídicos pueden estar sometidos a una condición, estas pueden ser condición suspensiva y condición resolutoria ambas definidas en el articulo 38 del COT de la siguiente manera 1. El momento de su acaecimiento o celebración si la condición fuera resolutoria y 2. Al producirse la condición si esta fuere suspensiva. Por otro lado tenemos las obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales están contempladas en el COT desde el articulo 88 al 92; en el cual el Articulo 88 reseña que se disminuirá la sanción al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos; su articulo 89 establece que se aplicara la inhabilidad para el ejercicio de la profesión por un termino igual a la pena impuesta, a los profesionales técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, o cooperen en la comisión de ilícito de defraudación tributaria. Articulo 90 las personas jurídicas son responsables y acarrean con sanciones si los mismos incurren en una falta. Articulo 91 establece que cuando un representante o dependiente incurre en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones los representantes serán responsables por las sanciones, sn perjuicios de su acción de reembolso contra ellos. Articulo 92 los autores y participantes responden solidariamente por las costas procesales. En resumen se habla que una obligación es ilícita cuando violan el ordenamiento jurídico, contrario al la ley y buenas costumbres, haciendo como ejemplos de referencias la no declaraciones impuesto IVA, ISRL, ISLR u otros; evasión de impuestos; retardo o no pago del tributo. Las obligaciones licitas son todas aquellos deberes por los cuales el contribuyente debe responder, a consecuencia de una deficiencia en el desarrollo y trabajo de los tributos o por el simple hecho de que todo ciudadano debe de alguna forma contribuir con lo que se desarrollo. Al hablar de estas obligaciones se establece que la administración tributaria
  • 4. cumpla con el trabajo de hacer cumplir lo que este consagrado en la ley con respecto a deberes formales, a fin de que los procedimientos que se realicen tengan orden. Entre ellos se puede ejemplificar: llevar buena contabilidad, inscripción en el registro pertinente, emisión de documentos exigidos por leyes tributarias especiales. En cuanto a los aspectos del hecho imponible tenemos el aspecto material no es mas que un acto en el cual se lleva a cabo una descripción objetiva del hecho concreto en la cual el destinatario legal tributario o su situación realiza o cuyo aspecto se produce; el aspecto formal habla de como surge un hecho que se ha constituido y que el mismo esta enmarcado en un aspecto legal. Establecidos estos en el artículo 37 numeral 2 del COT, que establece que dichas situaciones jurídicas, desde su momento en que se estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. Así mismo se establecen una serie de efectos del acaecimiento de este hecho y se mencionan: obligaciones condicionales que se encuentran establecidas en el Articulo 37 del COT ya mencionado; a plazo: tipificadas en el Articulo 48 del COT La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses. ; A prorroga establecidas en el Articulo 46 del COT Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares. Las prórrogas y demás facilidades para el pago a los que se refiere este artículo, no se aplicarán en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos, así como de impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea la figura de los denominados créditos y débitos fiscales. Para concluir la determinación de la obligación tributaria trae como efecto que se establezca la responsabilidad que debe cumplir un sujeto a su obligación. Esta determinación se podrá ver cuando se cuenta con el apoyo de los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo o la presuntiva que a través de circunstancias por vinculación normal del hecho generan la obligación.