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Fuentes del derecho tributario
1. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su
artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así
se tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados
por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de
tributos nacionales, estatales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
TRIBUTARIAS:
APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO:
La entrada en vigencia o determinación del momento en que las
normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la
misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia, la constitución de la
república en su artículo 174, expresa: la ley quedara promulgada al
publicarse con el correspondiente cúmplase en la gaceta oficial de la
república.
Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo
a su aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicara
vencidos los 60 días continuos siguientes a su promulgación
2. APLICACIÓN DE LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO:
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial
sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total
o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga
nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o
posea establecimiento permanente o base fija en el país.
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Art. 5 C.O.T.
Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos
admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica,
pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos
contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones,
rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se
interpretaran en forma restrictiva.
TRIBUTOS
Como noción general se dice que los tributos son "las
prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de
imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el
cumplimiento de sus fines.
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
1. Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
2. Emanada del poder de imperio estatal, lo que supone su
obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su
cumplimiento.
3. 3. Establecida por la ley.
4. Aplicable a personas individuales o colectivas.
5. Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como
puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos
actos, etc.
CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO
a) Prestaciones en dinero: es una característica de la
economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque
no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación sea
"pecuniariamente evaluable" para que se constituya un tributo,
siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y
siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.
b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento
esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta
esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en
cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad
de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto
a su obligación.
c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo
establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la
norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta
cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella
como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e hipotética
se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar
al Estado la prestación tributaria cuando se subsuma en el hecho
descrito, esta obligación es graduada según los elementos
cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.
4. d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus
bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene
su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los
gatos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas.
IMPUESTO
El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una
institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral
impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya
que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia
de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos
reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la
existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer
necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes
ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de
riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles
algunos a cambio como retribución.
Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de
la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en
especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes
se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos
imponibles
TASA
Se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador es la
realización de una actividad y/o servicio por parte del Estado, y como
contraprestación se cancela el tributo. Esa actividad se encuentra
directamente relacionada con el contribuyente".
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
5. El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la
caracterización general "una prestación que el Estado exige en el
ejercicio de su poder de imperio".
Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.
La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con
una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el
obligado al pago.
CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS TRIBUTOS.
Como suele suceder en materia de clasificaciones, la respectiva a
los tributos no ha escapado al fenómeno por el cual ellas son creadas y
elaboradas acorde a la evolución de los conceptos
Impuestos Directos e Indirectos:
Según Torres esta clasificación surge del pensamiento fisiográfico
que denominó impuesto único y directo al impuesto propuesto a la renta
diferencial de la tierra. Este impuesto era considerado único y se
diferenciaba de los restantes que eran considerados indirectos.
Luego sobrevino otro fundamento para igual distinción: se
denominaron directos a aquellos que se recaudaban directamente del
contribuyente en tanto que los indirectos eran percibidos por sujetos de los
cuales solo eran objeto de la traslación de los mismos y no los aportantes
en sentido estricto. Pero sin duda que el criterio más acertado al momento
de fundar la distinción es aquel que tiene en miras a los hechos que son
fuente de la obligación de tributar, de manera que, si esos hechos lo que
traducen es una manifestación inmediata de la riqueza o capacidad
contributiva, como son la renta y el patrimonio, estamos en presencia de
los llamados impuestos directos; si solo esos hechos lo que evidencian es
una manifestación mediata, entonces, se trata de impuestos indirectos.
6. Impuestos Reales y Personales:
Un primer criterio para la determinación de estos impuestos, pero
que a poco tiempo y a raíz de carecer de sustento suficiente cayo en
desuso, tuvo en cuenta la circunstancia fáctica de hallarse inscripto el
contribuyente en los registros administrativos o no. En caso de hallarse bajo
inscripción, se trataba de un impuesto personal; si no estaba incluido en
ellos entonces era considerado que el impuesto que debía soportar, era de
carácter real. Esta clasificación responde a la idea de tomar en cuenta al
momento de determinar, al sujeto obligado a la tributación. Cuando el
legislador establece en primer lugar a los sujetos obligados, es éste un
impuesto personal, mientras que cuando a lo que alude es a un aspecto
objetivo, estamos frente a un impuesto real.
Impuestos Fijos, Regresivos, Proporcionales y Progresivos.
Tal como lo indica su nombre, el impuesto es fijo cuando la suma a
erogar por parte del contribuyente permanece sin variación a pesar de la
mutabilidad de su base imponible.
En cuanto a los regresivos, su crecimiento esta determinado por el
que a su vez experimente la base imponible: la tasa se reduce en tanto que
aumenta el monto gravado.
Un impuesto es proporcional cuando justamente la suma a tributar
aumenta en proporción al acrecentamiento de la base imponible, de modo
que el impuesto responderá al cálculo de un porcentaje fijo sobre una
determinada base de medición.
Finalmente, un impuesto es progresivo cuando la suma aumenta
mas allá de una medida proporcional de lo que lo hace la base imponible.
Esta progresión se obtiene por distintos métodos.
La progresión por clases que se produce cuando los contribuyentes
son divididos en clases acorde a su renta o patrimonio y para cada clase
7. especificada la alícuota es creciente cuanto se acerque en mayor medida
a las clases más rica.
La progresión por escalas es aquella que se produce a partir de la
alícuota creciente que pesa sobre los contribuyentes que se hallan divididos
en distintos grados según su renta o patrimonio. Estos contribuyentes
están obligados al pago según una alícuota que es la misma para todos
aquellos que se hallan comprendidos en ese tramo.
La progresión por deducción de la base imponible: simultáneamente
se establece una alícuota fija con una deducción en el monto imponible
sobre el que efectivamente se aplica la tasa de manera tal que la progresión
se traduce en el aumento del monto gravado cuando más se distancia del
importe deducible.
Por último, la progresión continua que tiene lugar cuando la renta o
el patrimonio sufren una segmentación importante y en cada tramo se
aplica una alícuota que se va incrementando en forma continua pero con la
característica de que, a raíz de esa partición en tramos numerosos y
pequeños no produce en los hechos, grandes saltos en los valores.
EFECTO ECONÓMICO DE IMPUESTOS
LA PERCUSIÓN: Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo,
es decir, sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarlo
LA TRASLACIÓN: es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra
u otras personas.
LA INCIDENCIA: es la caída del impuesto sobre la persona
realmente lo paga, es decir, que ve afectada su economía por el impacto
del impuesto.
LA DIFUSIÓN: Cuando un impuesto ha llegado hasta la persona
que no está en condiciones de trasladarlos a otra, se presenta el fenómeno
8. quede la incidencia, con el que se termina la repercusión, pero entonces se
presenta otro que es la difusión del impuesto.
FORMAS DE TRASLACION
Hablamos de traslación, cuando nos referimos al fenómeno
mediante el cual un sujeto incidido por un impuesto traslada a un tercero la
carga fiscal que el tributo conlleva. Es relevante el estudio de este
fenómeno para saber cuál es la incidencia de los impuestos ya que la
incidencia es el estudio de la distribución de las cargas fiscales. El sujeto
del impuesto es quien debe pagarlo, pero trasladarlo alterando los precios.
Esta traslación puede producirse hacia atrás o hacia adelante:
Traslación hacia atrás: cuando el sujeto traslada la
carga a los factores de producción que demanda. Por ejemplo, en el
caso de los impuestos sobre beneficios a las empresas, como
consecuencia de estos impuestos los salarios podrían disminuir;
esto supone que el impuesto se ha trasladado hacia atrás.
Traslación hacia adelante: cuando el sujeto traslada la
carga a los consumidores mediante incrementos en los precios
de los productos que venden. En el caso del ejemplo anterior, si otra
consecuencia de ese impuesto es una subida de los precios,
decimos que el impuesto se ha trasladado hacia delante.
Oblicua o Lateral: cuando el contribuyente de derecho
transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de
bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto
9. Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
EL TRIBUTO
Alumna:
Abreu Melida C.I. 20.471.047
Sección: Saia
Tutor: Emily Ramírez
Barquisimeto,septiembre 2015