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CONTRATOS APLICABLES A LA EMPRESA MERCANTI
Y DERECHO BURSÁTIL
UNIDAD 6
INSTITUTO TECNOLOGICO DE MINATITLAN
LIC. EN ADMINISTRACIÓN
DERECHO EMPRESARIAL
ALUMNOS:
L21230348GISELAGONZÁLEZGARCÍA
L21230362GUILLERMODEJESUSMARTINEZDOMINGUEZ
L21230667DANIELALEJANDRORUIZGRIEGO
PROFESORA:
LIC.NAHOMICRUZABOITES
6.1 CONTRATOS MERCANTILES
DE EMISIÓN, COINVERSIÓN, FRANQUICIA, JOINT VENTURE,
DE MAQUILA Y DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
¿QUÉ ES EL CONTRATO
MERCANTIL?
Es aquel en el que una de las partes es un comerciante, puesto
que su fin es atender a las necesidades de la actividad
comercial o industrial debido al objeto de carácter mercantil
sobre el que se centra.
Es decir, un contrato será mercantil en función de las partes que
intervengan en él, si se trata de comerciantes, si el objeto del
mismo es de naturaleza mercantil o tiene un fin de lucro o
especulación comercial.
Se encuentran regulados por diferentes legislaciones como:
• El Código de Comercio.
• La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
• La Ley General de Sociedades Mercantiles.
• La Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas, entre otras.
CONSIDERACIONES DEL CONTRATO MERCANTIL
LEGITIMACIÓN
Es importante corroborar
que las partes que van a
formar parte del contrato
tienen facultades para la
celebración del mismo.
ALCANCES,
DERECHOSY
OBLIGACIONES
Cuando se celebran
contratos de este tipo, los
comerciantes procuran
conseguir la mayor ventaja
comercial y económica que
sea posible, por lo que se
deberá tomar en cuenta las
ventajas e inconvenientes
respecto a la prestación de
servicios o materiales de
acuerdo al tipo de contrato.
DURACIÓN
El periodo de tiempo o
vigencia del contrato de
acuerdo a los intereses de
las partes.
CONSIDERACIONES DEL CONTRATO MERCANTIL
FORMAY
LUGAR DE PAGO
Se deberá indicar la forma de
pago, así como la moneda en la
que se realizará este. También
habrá que establecer la fecha
en la que debe producirse el
pago.
CLÁUSULA PENAL
si se produce el
incumplimiento de alguna de
las cláusulas del contrato
mercantil, las partes pueden
indicar sanciones de carácter
pecuniario, de forma que
estas repercutan en los
beneficios o ganancias de las
partes implicadas, generando
así una obligación natural
hasta antes de que llegue a
incumplirse.
¿QUIÉNES PUEDEN CELEBRAR ESTE TIPO
DE CONTRATOS?
COMERCIANTES: personas físicas, autónomos, y morales que, de acuerdo a las leyes
comunes, sean hábiles para contratar y contraer obligaciones, y quienes las leyes no les
prohíban de forma expresa la profesión de comercio.
Según lo indicado en el Código de Comercio, se consideran comerciantes a:
• Personas que, disponiendo de la capacidad legal para ejercer el comercio, lo hacen su
ocupación diaria.
• Sociedades que se constituyen de acuerdo a las leyes mercantiles.
• Sociedades extranjeras o agencias y sucursales de estas que, dentro del territorio nacional,
realicen actos de comercio.
CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO
PARTES
El contrato mercantil
requiere de dos partes
para ser perfeccionado. La
una el proponente, quien
se obliga a dar la cosa, a
hacer o no hacer algo y la
otra un aceptante que se
compromete a pagar el
precio pactado o la
obligación preestablecida.
PROPUESTA
Esta debe ser
debidamente aceptada,
puede ser verbal o
escrita. El proponente
puede retractarse, sin
embargo, al hacerlo
deberá indemnizar a su
contraparte.
ACEPTACIÓN
Puede ser pura y simple
con lo que perfecciona el
contrato, o condicional en
cuyo caso se tendrá
como propuesta.
CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO
PERFECCIÓN
Se llama perfección del
contrato al momento en
que nace a la vida del
derecho, al momento a
partir del cual el contrato
comienza a existir y, por
tanto, obliga a las partes
contratantes.
PRUEBA
Los contratos mercantiles
serán válidos cualquiera
que sea su forma, “con tal
que conste su existencia
por alguno de los medios
que el Derecho Civil tenga
establecidos”.
INTERPRETACIÓN
Por norma general los
contratos han de
interpretarse de buena
fe. Eso implica entender
que el contrato ha de ser
aplicado pensando que
los contratantes han
actuado en forma leal y
con confianza recíproca.
CONTRATO DE
EMISIÓN
Un contrato de emisión es un
documento formal bajo el cual
se detallan las características de
la emisión, estableciendo
derechos y protecciones a los
tenedores de deuda.
Los contratos de emisión normalmente son documentos
complejos y de suma importancia. Sin embargo, para
propósitos de clasificación, se consideran tres aspectos
relevantes de los contratos de emisión:
• Declaraciones y Garantías
• Covenants
• Eventos de Default.
EJEMPLO DE CONTRATO DE EMISION
CONTRATO DE EMISIÓN
CONTRATO DE FRANQUICIA
Se celebra cuando una de las partes, el
franquiciador o franquiciantes, concede a otra parte,
el franquiciado o franquiciatario, el derecho a
emplear los títulos de propiedad intelectual como
marcas, nombres comerciales, patentes, etc.; los
manuales de identidad y operación (know-how), así
como la asistencia comercial y técnica de la
actividad comercial. Asimismo, el franquiciado
queda obligado a pagar regalías al franquiciador.
Es importante indicar que, de acuerdo a la Ley de
Propiedad Industrial, la franquicia deberá estar
previamente inscrita en el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial.
Según información de la Asociación Mexicana de
Franquicias, para los efectos del artículo 142 de la Ley,
el titular de la franquicia deberá proporcionar a los
interesados previa celebración del convenio respectivo,
por lo menos, la siguiente información técnica,
económica y financiera:
• Nombre, denominación o razón social,
domicilio y nacionalidad del franquiciante;
• Descripción de la franquicia;
• Antigüedad de la empresa franquiciante de
origen y, en su caso, franquiciante maestro en
el negocio objeto de la franquicia;
• Derechos de propiedad intelectual que
involucra la franquicia;
• Montos y conceptos de los pagos que el
franquiciatario debe cubrir al franquiciante;
CONTRATO DE FRANQUICIA
• Tipos de asistencia técnica y servicios que el
franquiciante debe proporcionar al
franquiciatario;
• Definición de la zona territorial de operación
de la negociación que explote la franquicia;
• Derecho del franquiciatario a conceder o no
subfranquiciar a terceros y, en su caso, los
requisitos que deba cubrir para hacerlo;
• Obligaciones del franquiciatario respecto de
la información de tipo confidencial que le
proporcione el franquiciante;
• En general las obligaciones y derechos del
franquiciatario que deriven de la celebración
del contrato de franquicia.
CONTRATO DE FRANQUICIA
CONTRATO JOINT VENTURE
Se conoce como “empresa conjunta” o
“alianza estratégica”. Se trata de un
modelo de negocio basado en la
asociación de varias empresas con una
serie de objetivos comunes. Una
estrategia empresarial que consiste en
la combinación de recursos y
responsabilidades de ambas partes
para lograr de manera eficiente una
serie de intereses conjuntos.
TIPOS DE JOINT VENTURE
• DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS: En las que no es obligatorio realizar
un aporte de capital, puesto que lo que suman son los recursos de cada
empresa, que se pondrán a disposición de todos los contratantes.
• DE COINVERSIÓN: En la que la principal característica es el aporte de
capital de ambas partes hacia una misma dirección, con el fin de
obtener una mayor rentabilidad de los recursos de la que pudieran
alcanzar individualmente. Como pueden ser la incorporación de nuevos
mercados y las economías de escala.
• CONTRACTUALES: En la que las partes implicadas realizan una
actividad en común. Para ello se establecen una serie de acuerdos de
colaboración en los que se estipulan cláusulas que indican una serie de
especificaciones acerca de las asignaciones de cada parte en la
empresa.
 VENTAJAS
• Aprovechamiento de las sinergias de las
empresas al compartir recursos y conocimientos
entre sí para lograr una serie de objetivos
comunes.
• Mayor facilidad de entrada a nuevos mercados.
• Mayor facilidad para conseguir financiación, ya
que una agrupación de empresas ofrece una
imagen más solvente y se reparten los riesgos.
• Se reduce el riesgo individual y se aumenta la
competitividad, porque al aunar los esfuerzos se
crea un negocio más amplio.
 DESVENTAJAS
• Se requiere una alta inversión de
capital por cada una de las partes.
• Es posible que en el transcurso de la
operación surjan conflictos de
intereses entre las empresas asociadas, lo
que puede implicar que la toma de
decisiones sea más lenta y que se retrase la
consecución de objetivos.
CONTRATO JOINT VENTURE
CONTRATO DE
COINVERSIÓN
Es un contrato mediante el cual una o más
personas establecen el nivel de participación
económica que tendrán con una tercera
persona, que deberá ser una sociedad
mercantil, con el fin de obtener un beneficio
económico, mediante las actividades
mercantiles que realice la mencionada
tercera persona.
Ejemplo de contrato
MAZDA + TOYOTA
CONTRATO DE MAQUILA
Acuerdo de voluntades, por virtud del cual una
empresa localizada en México (Maquiladora) se
obliga frente a una compañía ubicada en el
extranjero (Cliente), a realizar un proceso
industrial o de servicio destinado a la
transformación, elaboración o reparación de
mercancías de procedencia extranjera,
importadas temporalmente para su exportación
posterior, a cambio de una contraprestación.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE
MAQUILA
• La regulación del contrato de maquila no se encuentra
plasmada en las leyes mercantiles mexicanas. Es un
contrato atípico.
• La naturaleza del contrato de maquila es mercantil, ya
que se celebra por sociedades mercantiles. Al no estar
regulado dicho contrato por las leyes mercantiles (ni
por el Código Civil Federal), para su interpretación se
aplicarán de manera supletoria los principios
establecidos en el Código Civil Federal (artículo 2 del
Código de Comercio).
CLÁUSULAS ESENCIALES DE UN
CONTRATO DE MAQUILA
• Por la naturaleza propia del contrato, se deberá señalar con toda precisión que el lugar
donde se realizarán las actividades de maquila será en las instalaciones de la empresa
Maquiladora.
• Se deberá especificar que los materiales, maquinaria y equipo son propiedad del Cliente
en el extranjero y se entregarán a la Maquiladora para los propósitos del contrato.
• La descripción de los servicios de Maquila deberá ser puntual y detallada.
• El señalamiento de la contraprestación que el Cliente pagará a la Maquiladora, así como
los términos y condiciones del pago de la misma. De especial interés será pactar el precio
de mercado cuando se trate de contratos entre empresas del mismo grupo corporativo.
• Otro punto a incluirse en el contrato será la característica de entrega de los productos una
vez que concluya el proceso de maquila.
CONTRATO DE TRANSFERENCIA
CUANDO HABLAMOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA NOS REFERIMOS A LA TRANSMISIÓN DE
INFORMACIÓN O CONOCIMIENTOS PARA EL USO EN UNA RELACIÓN COMERCIAL. CABE MENCIONAR QUE
ESTE TIPO DE CONTRATO ES MUY PARTICULAR, YA QUE UNA VEZ INICIADO NUNCA SE PODRÁ DAR
MARCHA ATRÁS, SIMPLEMENTE POR EL HECHO DE QUE ESTAMOS TRANSMITIENDO INFORMACIÓN.
CONTRATO DE TRANSFERENCIA
 Teniendo esto en cuenta, cabe mencionar que estamos frente a contratos de colaboración atípicos, onerosos, de trato sucesivo y
basados en el principio de autonomía de la voluntad, además de ser contratos personalistas.
 Dentro de este tipo de contrato debemos diferenciar si existe o no una patente de por medio.
• Contratos de transferencia de tecnología con patente: en este caso el documento se centra en ceder el derecho de explotación, así
como el know-how, de la patente entre licitante (titular de la patente) y licenciatario. Con este contrato se pretende facilitar la
transferencia y explotación, así como fijar qué derechos y obligaciones tiene cada una de las partes.
• Contratos de transferencia de tecnología sin patente: aquí el contrato es más simple, ya que aúna dos partes, una que está
interesada en adquirir un prototipo y la otra que está decidida a adquirirlo. La firma de este contrato tiene por objeto facilitar el
proceso de compra.
TIPOS DE CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGÍA
 Desde la OEPM realizan una clasificación orientativa en base al estudio de relaciones
económicas internacionales y nacionales de este tipo de intercambio:
• ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, con el fin de mantener el secreto de la información
compartida entre los entes que participen en la transacción.
• ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL, es el que se suele firmar cuando existan
derechos de propiedad intelectual o industrial que han de protegerse son las siguientes:
1. Licencia entre el público y la empresa.
2. Licencia entre empresas.
3. Investigación y desarrollo.
6.2 DERECHO BURSÁTIL:
DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA
La palabra bursátil es
un adjetivo referido a
toda actividad o
concepto vinculado a
la bolsa de valores. En
este tipo de
institución, se
compran y
venden activos
financieros, siendo los
más representativos
las acciones.
Un poco de historia
Bursátil deriva del apellido Van Der Büersen. Dicha
familia, perteneciente a la nobleza belga, era dueña de
un castillo en la ciudad de Brujas. Ese lugar se
convirtió en punto de encuentro para realizar grandes
transacciones comerciales en los siglos XIII y XIV.
Cabe precisar que, dentro del ámbito bursátil, no solo
existen las bolsas de valores. Así, encontramos otras
entidades como los mercados de commodities donde
se negocian opciones financieras y contratos de
futuros sobre materias primas.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL
SECTOR BURSÁTIL
• Implica un alto nivel riesgo para los inversionistas porque el precio de los bienes transados varía constantemente por la ley de oferta y demanda. Así, este
segmento ofrece menos certidumbre, por ejemplo, que una cuenta de ahorro que otorga periódicamente siempre el mismo rendimiento. Por ende, se
espera que los agentes ingresen a la bolsa de valores con un horizonte de largo plazo.
• Permite a las empresas emitir acciones y bonos para adquirir financiamiento de terceros, siendo una alternativa al crédito bancario.
• Los países suelen tener un ente regulador del sector bursátil, que supervisa las operaciones efectuadas en él. En el caso de España, por ejemplo, es
la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En el caso de México, es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
• Si una bolsa de valores entra en crisis, puede repercutir en toda la economía nacional. Incluso, otros países podrían perjudicarse por diversos factores
como los vínculos comerciales.
PRINCIPALES USOS DEL TÉRMINO BURSÁTIL
• Mercado bursátil: Es el conjunto de instituciones, empresas y personas que transan acciones, bonos y otros activos financieros. Estos pueden ser
commodities, monedas, derivados o índices bursátiles.
• Operación bursátil: Es aquella transacción en la bolsa de la que el inversionista espera obtener ganancias. Los ingresos pueden provenir del reparto de
dividendos o de la venta de activos.
• Índice bursátil: Es un valor numérico que refleja el desempeño de un grupo de activos. Por ejemplo, el índice del Dow Jones se calcula en base a la cotización
de las treinta empresas industriales que más se negocian en la Bolsa de valores de Nueva York.
• Capitalización bursátil: Es una forma de valorizar una empresa. El método consiste en multiplicar el número de acciones en circulación por su precio unitario, el
cual varía diariamente. Se puede clasificar a las empresas de acuerdo a este indicador en small-caps, mid-caps y large-caps.
• Agente bursátil: Es un intermediario que realiza operaciones con dinero ajeno. Su actuación es por encargo de un tercero. También se lo conoce como corredor
de bolsa.
• Derecho bursátil: Es una rama del derecho corporativo. Se dedica al estudio y diseño de las normas que regulan las bolsas de valores y los mercados
financieros.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
•Abogados, A. (20 de Junio de 2022). DERECHO MERCANTIL. Obtenido de https://axkanabogados.com/derecho-
mercantil.html
•Acosta, J. A. (17 de Octubre de 2017). Obtenido de https://joseantoniocervantes.com/2017/10/17/que-debe-
contener-un-contrato-de-maquila
•chain, S. (12 de Mayo de 2021). Claves de los contratos de transferencia de tecnología. Obtenido de Supply chain:
https://retos-operaciones-logistica.eae.es/contratos-de-transferencia-de-tecnologia-que-son/
•Eserp. (22 de Junio de 2022). Eserp. Obtenido de https://es.eserp.com/articulos/joint-venture/
•Infoautónomos. (20 de junio de 2022). Infoautónomos. Obtenido de https://www.infoautonomos.mx/recursos-
humanos/contrato-mercantil-caracteristicas/
•Justia. (22 de Junio de 2022). Justia. Obtenido de https://mexico.justia.com/derecho-mercantil/contratos-mercantiles/
•trust, k. &. (Diciembre de 2014). Criterio: Contratos de Emisión – Declaraciones y Garantías,. Obtenido de
https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3da2ddd859f7557898191a6ba236d034VFdwQmVFNTZ
RWGxOUkVGNVRsUmpNazVCUFQwPQ==&secuencia=-
1&t=1617770086#:~:text=Un%20contrato%20de%20emisi%C3%B3n%20es,a%20los%20tenedores%20de%20deud
a.
•Westreicher, G. (11 de Febrero de 2019). Economipedia. Obtenido de
https://economipedia.com/definiciones/bursatil.html

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  • 1. CONTRATOS APLICABLES A LA EMPRESA MERCANTI Y DERECHO BURSÁTIL UNIDAD 6
  • 2. INSTITUTO TECNOLOGICO DE MINATITLAN LIC. EN ADMINISTRACIÓN DERECHO EMPRESARIAL ALUMNOS: L21230348GISELAGONZÁLEZGARCÍA L21230362GUILLERMODEJESUSMARTINEZDOMINGUEZ L21230667DANIELALEJANDRORUIZGRIEGO PROFESORA: LIC.NAHOMICRUZABOITES
  • 3. 6.1 CONTRATOS MERCANTILES DE EMISIÓN, COINVERSIÓN, FRANQUICIA, JOINT VENTURE, DE MAQUILA Y DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
  • 4. ¿QUÉ ES EL CONTRATO MERCANTIL? Es aquel en el que una de las partes es un comerciante, puesto que su fin es atender a las necesidades de la actividad comercial o industrial debido al objeto de carácter mercantil sobre el que se centra. Es decir, un contrato será mercantil en función de las partes que intervengan en él, si se trata de comerciantes, si el objeto del mismo es de naturaleza mercantil o tiene un fin de lucro o especulación comercial. Se encuentran regulados por diferentes legislaciones como: • El Código de Comercio. • La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. • La Ley General de Sociedades Mercantiles. • La Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas, entre otras.
  • 5. CONSIDERACIONES DEL CONTRATO MERCANTIL LEGITIMACIÓN Es importante corroborar que las partes que van a formar parte del contrato tienen facultades para la celebración del mismo. ALCANCES, DERECHOSY OBLIGACIONES Cuando se celebran contratos de este tipo, los comerciantes procuran conseguir la mayor ventaja comercial y económica que sea posible, por lo que se deberá tomar en cuenta las ventajas e inconvenientes respecto a la prestación de servicios o materiales de acuerdo al tipo de contrato. DURACIÓN El periodo de tiempo o vigencia del contrato de acuerdo a los intereses de las partes.
  • 6. CONSIDERACIONES DEL CONTRATO MERCANTIL FORMAY LUGAR DE PAGO Se deberá indicar la forma de pago, así como la moneda en la que se realizará este. También habrá que establecer la fecha en la que debe producirse el pago. CLÁUSULA PENAL si se produce el incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato mercantil, las partes pueden indicar sanciones de carácter pecuniario, de forma que estas repercutan en los beneficios o ganancias de las partes implicadas, generando así una obligación natural hasta antes de que llegue a incumplirse.
  • 7. ¿QUIÉNES PUEDEN CELEBRAR ESTE TIPO DE CONTRATOS? COMERCIANTES: personas físicas, autónomos, y morales que, de acuerdo a las leyes comunes, sean hábiles para contratar y contraer obligaciones, y quienes las leyes no les prohíban de forma expresa la profesión de comercio. Según lo indicado en el Código de Comercio, se consideran comerciantes a: • Personas que, disponiendo de la capacidad legal para ejercer el comercio, lo hacen su ocupación diaria. • Sociedades que se constituyen de acuerdo a las leyes mercantiles. • Sociedades extranjeras o agencias y sucursales de estas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio.
  • 8. CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO PARTES El contrato mercantil requiere de dos partes para ser perfeccionado. La una el proponente, quien se obliga a dar la cosa, a hacer o no hacer algo y la otra un aceptante que se compromete a pagar el precio pactado o la obligación preestablecida. PROPUESTA Esta debe ser debidamente aceptada, puede ser verbal o escrita. El proponente puede retractarse, sin embargo, al hacerlo deberá indemnizar a su contraparte. ACEPTACIÓN Puede ser pura y simple con lo que perfecciona el contrato, o condicional en cuyo caso se tendrá como propuesta.
  • 9. CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO PERFECCIÓN Se llama perfección del contrato al momento en que nace a la vida del derecho, al momento a partir del cual el contrato comienza a existir y, por tanto, obliga a las partes contratantes. PRUEBA Los contratos mercantiles serán válidos cualquiera que sea su forma, “con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho Civil tenga establecidos”. INTERPRETACIÓN Por norma general los contratos han de interpretarse de buena fe. Eso implica entender que el contrato ha de ser aplicado pensando que los contratantes han actuado en forma leal y con confianza recíproca.
  • 10. CONTRATO DE EMISIÓN Un contrato de emisión es un documento formal bajo el cual se detallan las características de la emisión, estableciendo derechos y protecciones a los tenedores de deuda.
  • 11. Los contratos de emisión normalmente son documentos complejos y de suma importancia. Sin embargo, para propósitos de clasificación, se consideran tres aspectos relevantes de los contratos de emisión: • Declaraciones y Garantías • Covenants • Eventos de Default. EJEMPLO DE CONTRATO DE EMISION CONTRATO DE EMISIÓN
  • 12. CONTRATO DE FRANQUICIA Se celebra cuando una de las partes, el franquiciador o franquiciantes, concede a otra parte, el franquiciado o franquiciatario, el derecho a emplear los títulos de propiedad intelectual como marcas, nombres comerciales, patentes, etc.; los manuales de identidad y operación (know-how), así como la asistencia comercial y técnica de la actividad comercial. Asimismo, el franquiciado queda obligado a pagar regalías al franquiciador. Es importante indicar que, de acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial, la franquicia deberá estar previamente inscrita en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
  • 13. Según información de la Asociación Mexicana de Franquicias, para los efectos del artículo 142 de la Ley, el titular de la franquicia deberá proporcionar a los interesados previa celebración del convenio respectivo, por lo menos, la siguiente información técnica, económica y financiera: • Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad del franquiciante; • Descripción de la franquicia; • Antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso, franquiciante maestro en el negocio objeto de la franquicia; • Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia; • Montos y conceptos de los pagos que el franquiciatario debe cubrir al franquiciante; CONTRATO DE FRANQUICIA
  • 14. • Tipos de asistencia técnica y servicios que el franquiciante debe proporcionar al franquiciatario; • Definición de la zona territorial de operación de la negociación que explote la franquicia; • Derecho del franquiciatario a conceder o no subfranquiciar a terceros y, en su caso, los requisitos que deba cubrir para hacerlo; • Obligaciones del franquiciatario respecto de la información de tipo confidencial que le proporcione el franquiciante; • En general las obligaciones y derechos del franquiciatario que deriven de la celebración del contrato de franquicia. CONTRATO DE FRANQUICIA
  • 15. CONTRATO JOINT VENTURE Se conoce como “empresa conjunta” o “alianza estratégica”. Se trata de un modelo de negocio basado en la asociación de varias empresas con una serie de objetivos comunes. Una estrategia empresarial que consiste en la combinación de recursos y responsabilidades de ambas partes para lograr de manera eficiente una serie de intereses conjuntos.
  • 16. TIPOS DE JOINT VENTURE • DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS: En las que no es obligatorio realizar un aporte de capital, puesto que lo que suman son los recursos de cada empresa, que se pondrán a disposición de todos los contratantes. • DE COINVERSIÓN: En la que la principal característica es el aporte de capital de ambas partes hacia una misma dirección, con el fin de obtener una mayor rentabilidad de los recursos de la que pudieran alcanzar individualmente. Como pueden ser la incorporación de nuevos mercados y las economías de escala. • CONTRACTUALES: En la que las partes implicadas realizan una actividad en común. Para ello se establecen una serie de acuerdos de colaboración en los que se estipulan cláusulas que indican una serie de especificaciones acerca de las asignaciones de cada parte en la empresa.
  • 17.  VENTAJAS • Aprovechamiento de las sinergias de las empresas al compartir recursos y conocimientos entre sí para lograr una serie de objetivos comunes. • Mayor facilidad de entrada a nuevos mercados. • Mayor facilidad para conseguir financiación, ya que una agrupación de empresas ofrece una imagen más solvente y se reparten los riesgos. • Se reduce el riesgo individual y se aumenta la competitividad, porque al aunar los esfuerzos se crea un negocio más amplio.  DESVENTAJAS • Se requiere una alta inversión de capital por cada una de las partes. • Es posible que en el transcurso de la operación surjan conflictos de intereses entre las empresas asociadas, lo que puede implicar que la toma de decisiones sea más lenta y que se retrase la consecución de objetivos. CONTRATO JOINT VENTURE
  • 18. CONTRATO DE COINVERSIÓN Es un contrato mediante el cual una o más personas establecen el nivel de participación económica que tendrán con una tercera persona, que deberá ser una sociedad mercantil, con el fin de obtener un beneficio económico, mediante las actividades mercantiles que realice la mencionada tercera persona. Ejemplo de contrato MAZDA + TOYOTA
  • 19. CONTRATO DE MAQUILA Acuerdo de voluntades, por virtud del cual una empresa localizada en México (Maquiladora) se obliga frente a una compañía ubicada en el extranjero (Cliente), a realizar un proceso industrial o de servicio destinado a la transformación, elaboración o reparación de mercancías de procedencia extranjera, importadas temporalmente para su exportación posterior, a cambio de una contraprestación.
  • 20. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE MAQUILA • La regulación del contrato de maquila no se encuentra plasmada en las leyes mercantiles mexicanas. Es un contrato atípico. • La naturaleza del contrato de maquila es mercantil, ya que se celebra por sociedades mercantiles. Al no estar regulado dicho contrato por las leyes mercantiles (ni por el Código Civil Federal), para su interpretación se aplicarán de manera supletoria los principios establecidos en el Código Civil Federal (artículo 2 del Código de Comercio).
  • 21. CLÁUSULAS ESENCIALES DE UN CONTRATO DE MAQUILA • Por la naturaleza propia del contrato, se deberá señalar con toda precisión que el lugar donde se realizarán las actividades de maquila será en las instalaciones de la empresa Maquiladora. • Se deberá especificar que los materiales, maquinaria y equipo son propiedad del Cliente en el extranjero y se entregarán a la Maquiladora para los propósitos del contrato. • La descripción de los servicios de Maquila deberá ser puntual y detallada. • El señalamiento de la contraprestación que el Cliente pagará a la Maquiladora, así como los términos y condiciones del pago de la misma. De especial interés será pactar el precio de mercado cuando se trate de contratos entre empresas del mismo grupo corporativo. • Otro punto a incluirse en el contrato será la característica de entrega de los productos una vez que concluya el proceso de maquila.
  • 22. CONTRATO DE TRANSFERENCIA CUANDO HABLAMOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA NOS REFERIMOS A LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN O CONOCIMIENTOS PARA EL USO EN UNA RELACIÓN COMERCIAL. CABE MENCIONAR QUE ESTE TIPO DE CONTRATO ES MUY PARTICULAR, YA QUE UNA VEZ INICIADO NUNCA SE PODRÁ DAR MARCHA ATRÁS, SIMPLEMENTE POR EL HECHO DE QUE ESTAMOS TRANSMITIENDO INFORMACIÓN.
  • 23. CONTRATO DE TRANSFERENCIA  Teniendo esto en cuenta, cabe mencionar que estamos frente a contratos de colaboración atípicos, onerosos, de trato sucesivo y basados en el principio de autonomía de la voluntad, además de ser contratos personalistas.  Dentro de este tipo de contrato debemos diferenciar si existe o no una patente de por medio. • Contratos de transferencia de tecnología con patente: en este caso el documento se centra en ceder el derecho de explotación, así como el know-how, de la patente entre licitante (titular de la patente) y licenciatario. Con este contrato se pretende facilitar la transferencia y explotación, así como fijar qué derechos y obligaciones tiene cada una de las partes. • Contratos de transferencia de tecnología sin patente: aquí el contrato es más simple, ya que aúna dos partes, una que está interesada en adquirir un prototipo y la otra que está decidida a adquirirlo. La firma de este contrato tiene por objeto facilitar el proceso de compra.
  • 24. TIPOS DE CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA  Desde la OEPM realizan una clasificación orientativa en base al estudio de relaciones económicas internacionales y nacionales de este tipo de intercambio: • ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, con el fin de mantener el secreto de la información compartida entre los entes que participen en la transacción. • ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL, es el que se suele firmar cuando existan derechos de propiedad intelectual o industrial que han de protegerse son las siguientes: 1. Licencia entre el público y la empresa. 2. Licencia entre empresas. 3. Investigación y desarrollo.
  • 25. 6.2 DERECHO BURSÁTIL: DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA
  • 26. La palabra bursátil es un adjetivo referido a toda actividad o concepto vinculado a la bolsa de valores. En este tipo de institución, se compran y venden activos financieros, siendo los más representativos las acciones.
  • 27. Un poco de historia Bursátil deriva del apellido Van Der Büersen. Dicha familia, perteneciente a la nobleza belga, era dueña de un castillo en la ciudad de Brujas. Ese lugar se convirtió en punto de encuentro para realizar grandes transacciones comerciales en los siglos XIII y XIV. Cabe precisar que, dentro del ámbito bursátil, no solo existen las bolsas de valores. Así, encontramos otras entidades como los mercados de commodities donde se negocian opciones financieras y contratos de futuros sobre materias primas.
  • 28. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR BURSÁTIL • Implica un alto nivel riesgo para los inversionistas porque el precio de los bienes transados varía constantemente por la ley de oferta y demanda. Así, este segmento ofrece menos certidumbre, por ejemplo, que una cuenta de ahorro que otorga periódicamente siempre el mismo rendimiento. Por ende, se espera que los agentes ingresen a la bolsa de valores con un horizonte de largo plazo. • Permite a las empresas emitir acciones y bonos para adquirir financiamiento de terceros, siendo una alternativa al crédito bancario. • Los países suelen tener un ente regulador del sector bursátil, que supervisa las operaciones efectuadas en él. En el caso de España, por ejemplo, es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En el caso de México, es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) • Si una bolsa de valores entra en crisis, puede repercutir en toda la economía nacional. Incluso, otros países podrían perjudicarse por diversos factores como los vínculos comerciales.
  • 29. PRINCIPALES USOS DEL TÉRMINO BURSÁTIL • Mercado bursátil: Es el conjunto de instituciones, empresas y personas que transan acciones, bonos y otros activos financieros. Estos pueden ser commodities, monedas, derivados o índices bursátiles. • Operación bursátil: Es aquella transacción en la bolsa de la que el inversionista espera obtener ganancias. Los ingresos pueden provenir del reparto de dividendos o de la venta de activos. • Índice bursátil: Es un valor numérico que refleja el desempeño de un grupo de activos. Por ejemplo, el índice del Dow Jones se calcula en base a la cotización de las treinta empresas industriales que más se negocian en la Bolsa de valores de Nueva York. • Capitalización bursátil: Es una forma de valorizar una empresa. El método consiste en multiplicar el número de acciones en circulación por su precio unitario, el cual varía diariamente. Se puede clasificar a las empresas de acuerdo a este indicador en small-caps, mid-caps y large-caps. • Agente bursátil: Es un intermediario que realiza operaciones con dinero ajeno. Su actuación es por encargo de un tercero. También se lo conoce como corredor de bolsa. • Derecho bursátil: Es una rama del derecho corporativo. Se dedica al estudio y diseño de las normas que regulan las bolsas de valores y los mercados financieros.
  • 30. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS •Abogados, A. (20 de Junio de 2022). DERECHO MERCANTIL. Obtenido de https://axkanabogados.com/derecho- mercantil.html •Acosta, J. A. (17 de Octubre de 2017). Obtenido de https://joseantoniocervantes.com/2017/10/17/que-debe- contener-un-contrato-de-maquila •chain, S. (12 de Mayo de 2021). Claves de los contratos de transferencia de tecnología. Obtenido de Supply chain: https://retos-operaciones-logistica.eae.es/contratos-de-transferencia-de-tecnologia-que-son/ •Eserp. (22 de Junio de 2022). Eserp. Obtenido de https://es.eserp.com/articulos/joint-venture/ •Infoautónomos. (20 de junio de 2022). Infoautónomos. Obtenido de https://www.infoautonomos.mx/recursos- humanos/contrato-mercantil-caracteristicas/ •Justia. (22 de Junio de 2022). Justia. Obtenido de https://mexico.justia.com/derecho-mercantil/contratos-mercantiles/ •trust, k. &. (Diciembre de 2014). Criterio: Contratos de Emisión – Declaraciones y Garantías,. Obtenido de https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3da2ddd859f7557898191a6ba236d034VFdwQmVFNTZ RWGxOUkVGNVRsUmpNazVCUFQwPQ==&secuencia=- 1&t=1617770086#:~:text=Un%20contrato%20de%20emisi%C3%B3n%20es,a%20los%20tenedores%20de%20deud a. •Westreicher, G. (11 de Febrero de 2019). Economipedia. Obtenido de https://economipedia.com/definiciones/bursatil.html