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NTS N° 144-MINSA/2018/DIGESA:
NORMA TÉCNICA SANITARIA:
“GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD,
SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Y CENTROS DE
INVESTIGACIÓN”.
R.M N° 1295-2018/MINSA
Blga. KETTY JANET SERRANO AYALA
Área de Vigilancia Sanitaria de Residuos Sólidos y Cementerios
DIGESA/MINSA
kserranoa@minsa.gob.pe
kettybiologa@gmail.com
MARCO NORMATIVO APLICABLE A RESIDUOS SÓLIDOS DE
EESS Y SMA
• Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, D.L. N° 1278 (23/12/16)
• Reglamento de la L.G. I. R.S, D.S. Nº 014-2017-MINAM (21/12/17)
• Norma Técnica de Salud “Gestión y Manejo de residuos sólidos en
establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo”, Nº 096-
MINSA/DIGESA-V.01 R.M. N° 554-2012/MINSA (QUEDA DEROGADA
CUANDO ENTRE EN VIGENCIA LA R.M. N° 1295-2018/MINSA ).
• Norma Técnica “Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en
Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de
Investigación N.º 144-MINSA/2018/DIGESA R.M. N° 1295-2018/MINSA,
DEL 13-12-2018 (ENTRARA EN VIGENCIA DENTRO DE 90 DIAS
HABILES).
• Vigilancia y Control de Insectos Vectores, Artrópodos molestos y
roedores en los establecimientos de salud y servicios médicos de
apoyo Norma Técnica de Salud N° 133-MINSA/2017/DIGESA RM N°63-
2017/MINSA.
Residuos sólidos.- Residuo sólido es cualquier objeto, material, sustancia o
elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su
poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse,
para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último
caso, su disposición final.
Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o
semisólida. También se considera residuos aquellos que siendo líquido
o gas se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a
ser desechados, así como los líquidos o gases, que por sus
características fisicoquímicas no puedan ser ingresados en los
sistemas de tratamiento de emisiones y efluentes y por ello no pueden
ser vertidos al ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben ser
acondicionados de forma segura para su adecuada disposición final.
LEY GENERAL E R.S. N°27314, MODIFICATORIA D.L. N°1065 Y
SU REGLAMENTO D.S. 057-2004-PCM
DL Nº 1278.- Definición de Residuos Sólidos
Fuente : Ley Gestion Integral de Residuos Sólidos (DL Nº 1278) – Art. 30
Patógenos
Tóxicos Combustibles
Inflamables Explosivos. Radioactivos
A4020 Residuos clínicos y afines; es decir residuos resultantes de prácticas
médicas, de enfermería, dentales, veterinaria o actividades similares, y
residuos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades
de investigación o el tratamiento de pacientes, o de proyecto de
investigación.
LEY GESTION INTEGRAL DE R.S. DL Nº 1278, Y SU REGLAMENTO
D.S. 014-2017-MINAM
Residuos de establecimiento de salud.- Son aquellos residuos generados
en los procesos y en las actividades para la atención e investigación médica
en establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo.
Residuos Peligrosos.- Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que, por sus
características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un
riesgo significativo para la salud o el ambiente.
Se consideran residuos peligrosos los que presenten por lo menos una de las
siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad,
reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad.
D.L. Nº 1278
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece derechos,
obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su
conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de
la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de
los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con
sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de este Decreto
Legislativo.
Artículo 2.- Finalidad de la gestión integral de los residuos sólidos
La gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera
finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos
sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa. En segundo lugar,
respecto de los residuos generados, se prefiere la recuperación y la
valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se
cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras
alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del medio
ambiente. La disposición final de los residuos sólidos en la infraestructura
respectiva constituye la última alternativa de manejo y deberá realizarse en
condiciones ambientalmente adecuadas, las cuales se definirán en el
reglamento del presente Decreto Legislativo emitido por el Ministerio del
Ambiente.
DL Nº 1278
Artículo 5.- Principios
Para efectos del presente Decreto Legislativo, son de aplicación los
siguientes principios:
a) Economía circular.-
b) Valorización de residuos.-
c) Principio de responsabilidad extendida del productor.-
d) Principio de responsabilidad compartida.- La gestión integral de los
residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación
conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de
residuos y municipalidades.
e) Principio de protección del ambiente y la salud pública.- La gestión
integral de residuos comprende las medidas necesarias para proteger la
salud individual y colectiva de las personas, en armonía con el ejercicio
pleno del derecho fundamental a vivir en un ambiente equilibrado y
adecuado para el desarrollo de la vida.
Adicionalmente, son de aplicación los principios contenidos en la Ley
General del Ambiente, los contenidos en el Derecho Ambiental y los
Principios Generales del Derecho, según sea el caso.
DL Nº 1278
Artículo 19.- Ministerio de Salud (MINSA)
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud
Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) es la autoridad
competente para:
a) Normar el manejo de los residuos sólidos de establecimientos de salud
y servicios médicos de apoyo, así como de los generados en
campañas sanitarias.
b) Controlar los riesgos sanitarios generados por el manejo inadecuado
de los residuos sólidos de establecimientos de salud y servicios
médicos de apoyo.
c) Determinar la aplicación de las medidas de seguridad, dirigidas a evitar
riesgos y daños a la salud de la población derivados del inadecuado
manejo de los residuos.
d) Supervisar y fiscalizar la gestión de los residuos en los
establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo a nivel
nacional, según corresponda.
D.L. Nº 1278
CAPÍTULO 3
COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES
DESCENTRALIZADAS
Artículo 21.- Gobiernos Regionales
Los gobiernos regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los
residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción y son competentes para:
a) Elaborar y poner en marcha programas de inversión pública, mixta o
privada, para la implementación de infraestructura de residuos sólidos en
el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las municipalidades
provinciales correspondientes.
b) Aprobar los proyectos y los Instrumentos de Gestión Ambiental de
proyectos de inversión pública y privada de proyectos de
infraestructura de residuos de gestión municipal si el servicio que
prestarán se brinde a dos o más provincias de la región, y en el caso
que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o
productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o
sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos.
c) Aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del SEIA
para proyectos de inversión pública y privada de recuperación o
reconversión de áreas degradadas por la acumulación inadecuada de
residuos, cuando sirva a dos o más provincias.
DL Nº 1278
CAPÍTULO 3
COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES
DESCENTRALIZADAS
Artículo 21.- Gobiernos Regionales
d) Coadyuvar en las acciones para prevenir la contaminación ambiental y en
la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos.
e) Supervisar y fiscalizar la gestión de los residuos generados por las
actividades económicas bajo su competencia.
f) Supervisar y fiscalizar la gestión de los residuos en los
establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo en sus
respectivas jurisdicciones a través de las Direcciones Regionales de
Salud (DIRESA).
g) Definir la ubicación y selección de áreas para la instalación de
infraestructuras de valorización, transferencia y disposición final de
residuos en caso de discrepancia entre dos o más municipalidades
provinciales; y en caso de ser necesario podrá transferir terrenos
necesarios para la ubicación de dichas infraestructuras, aun cuando no se
haya establecido tal previsión.
RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
CAPÍTULO 1
COMPETENCIAS DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
Artículo 77.- De los Gobiernos Regionales
Los Gobiernos Regionales supervisan, fiscalizan y sancionan la gestión de los
residuos en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo en sus
respectivas jurisdicciones a través de las Direcciones Regionales de Salud
(DIRESA).
DL Nº 1278
Artículo 31.- Clasificación de los residuos sólidos
Los residuos se clasifican, de acuerdo al manejo que reciben, en peligrosos
y no peligrosos, y según la autoridad pública competente para su gestión,
en municipales y no municipales. El Reglamento del presente Decreto
Legislativo puede establecer nuevas categorías de residuos por su origen u
otros criterios, de ser necesario.
Artículo 32.- Las operaciones y procesos de los residuos
El manejo de los residuos comprende las siguientes operaciones o
procesos:
a) Barrido y limpieza de espacios públicos
b) Segregación
c) Almacenamiento
d) Recolección
e) Valorización
f) Transporte
g) Transferencia
h) Tratamiento
i) Disposición final
DL Nº 1278 .-
DL Nº 1278
Artículo 37.- Valorización
La valorización constituye la alternativa
de gestión y manejo que debe
priorizarse frente a la disposición final
de los residuos. Esta incluye las
actividades de reutilización, reciclaje,
compostaje, valorización energética
entre otras alternativas, y se realiza en
infraestructura adecuada y autorizada
para tal fin.
DL Nº 1278
Los generadores de residuos del ámbito no municipal se encuentran
obligados a:
a) Segregar o manejar selectivamente los residuos generados,
caracterizándolos conforme a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de
cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos, los
residuos valorizables, así como los residuos incompatibles entre sí.
b) Contar con áreas, instalaciones y contenedores apropiados para el
acopio y almacenamiento adecuado de los residuos desde su generación, en
condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o
terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad.
c) Establecer e implementar las estrategias y acciones conducentes a la
valorización de los residuos como primera opción de gestión.
d) Asegurar el tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que
generen.
e) Conducir un registro interno sobre la generación y manejo de los
residuos en las instalaciones bajo su responsabilidad a efectos de cumplir con la
Declaración Anual de Manejo de Residuos.
f
DL Nº 1278
g) Presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, cuando se haya modificado lo
establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado.
h) Presentar los Manifiestos de manejo de residuos peligrosos.
i) El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las
normas reglamentarias y complementarias del presente Decreto Legislativo.
j) En caso de generadores de residuos sólidos no municipales ubicados en zonas
en las cuales no exista infraestructura autorizada y/o Empresas Operadoras de
Residuos Sólidos, los generadores deberán establecer en su instrumento
ambiental las alternativas de gestión que serán aplicables a sus residuos sólidos,
las cuales garantizarán su adecuada valorización y/o disposición final.
Esta excepción será aplicable en tanto persistan las condiciones detalladas en el presente
literal.
La contratación de terceros para el manejo de los residuos, no exime a su generador de las
responsabilidades dispuestas en del presente Decreto Legislativo, ni de verificar la vigencia y
alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación
que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan
con las autorizaciones legales correspondientes
.
DL Nº 1278 .-
DL Nº 1278
Artículo 57.- Aplicación de la legislación laboral de salud y seguridad
en el trabajo
El diseño e implementación de todos los servicios de residuos debe
considerar las disposiciones vigentes en materia laboral, de salud y
seguridad en el trabajo, a efectos de resguardar los derechos e integridad
de las personas involucradas.
El personal vinculado al manejo de los residuos sólidos debe contar con las
medidas de protección necesarias (capacitación, equipos, vestimenta, entre
otros), instalaciones sanitarias, seguros complementarios de trabajo de
riesgo (SCTR) y las vacunas, que fueren necesarios..
Artículo 44.- Prohibición de disposición
final de residuos en lugares no
autorizados
Está prohibido el abandono, vertido o
disposición de residuos en lugares no
autorizados por la autoridad
competente o aquellos establecidos por
Ley.
Los lugares de disposición final
inapropiada de residuos sólidos
identificados como botaderos, deben
ser clausurados por la municipalidad
provincial en coordinación con la
municipalidad distrital respectiva.
DIOXINAS Y FURANOS
TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES
Artículo 61.- Aspectos generales
Los residuos sólidos no municipales podrán recibir tratamiento previo al proceso de
valorización o disposición final, según corresponda. El tratamiento de residuos
sólidos será realizado mediante los procesos establecidos en el artículo 62 del
presente Reglamento y las normas específicas que aprueben las autoridades
competentes.
Queda prohibida la quema de residuos sólidos en general. R.S. N°27314,
MODIFICATORIA D.L. N°1065 Y SU REGLAMENTO D.S. 057-2004-PCM
D.S. Nº 014-2017-MINAM
Artículo 62.- Procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos
sólidos
Los procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos a
cargo de las EO-RS se realizan fuera de las instalaciones del generador, en
infraestructuras de valorización, disposición final u otras infraestructuras de
residuos sólidos debidamente autorizados para cada fin.
Asimismo, dichos procesos, métodos o técnicas pueden ser realizados por
el generador dentro de sus instalaciones, siempre que previamente estén
contemplados dentro de su IGA. En este supuesto, los generadores no
requieren contar con Registro de EO-RS.
El tratamiento de residuos sólidos debe regirse por las normas emitidas por
la autoridad competente, de acuerdo a las características de los residuos
sólidos. Los procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos
sólidos son:
a) Solidificación, es el proceso que permite la integración de residuos
peligrosos para generar un material sólido de alta capacidad estructural;
b) b) Neutralización, es el proceso que permite ajustar el pH de una
sustancia química corrosiva a niveles de neutralidad;
D.S. Nº 014-2017-MINAM
c) Estabilización, es el proceso que neutraliza la peligrosidad del residuos
mediante procesos bioquímicos;
d) Incineración, es el proceso para anular las características de peligrosidad
del residuo original y reducir su volumen; para lo cual se debe contar como
mínimo con una cámara primaria (entre 650° - 850°C ), una cámara
secundaria (no menor a 1200°C); y un sistema de lavado y filtrado de gases;
e) Pirólisis, proceso térmico que con déficit de oxígeno transforma los
materiales orgánicos peligrosos en componentes gaseosos, que se
condensan formando un compuesto de alquitrán y aceite, además de generar
un residuo sólido de carbón fijo y ceniza;
f) Esterilización por autoclave; es el proceso que utiliza vapor saturado en
una cámara dentro de la cual se someten a los residuos sólidos a altas
temperaturas con la finalidad de destruir los agentes patógenos;
g) Pretratamiento, consistente en trituración, mezcla y dosificación para
producción de combustible derivado de residuos (CDR), para posterior
valorización energética (por coprocesamiento, coincineración, etc.);
h) Otras operaciones establecidas por las autoridades competentes.
D.S. Nº 014-2017-MINAM
Artículo 63.- Uso de residuos en la alimentación de animales
Queda prohibido alimentar a los animales con residuos de alimentación
humana provenientes de establecimientos de atención de salud, puertos y
aeropuertos, así como con la mortalidad de las explotaciones avícolas y
otras especies. La alimentación de animales con residuos orgánicos se
rige por las normas sobre la materia.
Artículo 64.- Productos adulterados o vencidos
Los productos adulterados son considerados residuos sólidos y deben
recibir el tratamiento y/o disposición final que establezca la normatividad
vigente, de acuerdo a sus características de peligrosidad.
Los productos que no se hubiesen utilizado, pasada la fecha de caducidad
señalada en sus respectivos envases, son considerados residuos sólidos,
debiendo regirse por las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1278 y el
presente Reglamento. Los fabricantes y distribuidores de dichos residuos
implementan mecanismos para su manejo, involucrando al generador.
D.S. Nº 014-2017-MINAM
D.S. Nº 014-2017-MINAM
Artículo 34.- Cobros diferenciados por prestaciones municipales
Las municipalidades deben garantizar la prestación de los servicios de recolección,
transporte y disposición final de residuos sólidos municipales hasta los 150 litros
diarios por fuente generadora. En caso el generador tuviese regularmente un
volumen diario de residuos sólidos mayor a 150 y hasta los 500 litros diarios, la
municipalidad podrá cobrar derechos adicionales, el mismo que reflejará el costo
efectivo del servicio. De superarse los 500 litros diarios, el generador de residuos
sólidos debe contratar a una EO-RS para que se encargue de realizar la recolección,
transporte y disposición final de los residuos sólidos.
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 41.- Aspectos generales
La disposición final de residuos sólidos municipales se realiza en rellenos
sanitarios, los mismos que son implementados por las municipalidades o
EO-RS.
D.S. Nº 014-2017-MINAM
Artículo 42.- Disposición final de residuos sólidos municipales
La disposición final de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y
residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de
gestión municipal deben
realizarse en celdas diferenciadas.
La disposición final de residuos sólidos en las celdas diferenciadas, referidas
en el párrafo anterior, se encuentra sujeta al tipo de residuos que las
municipalidades manejen, conforme a la implementación del Programa de
Segregación en Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos.
En aquellos lugares donde no existan EO-RS que realicen la disposición
final de los residuos sólidos provenientes de establecimientos de salud
y servicios médicos de apoyo, los residuos sólidos que provengan de
establecimientos de salud categorizados en primer nivel de atención,
correspondientes a las categorías I-1 y I-2, de acuerdo con la normativa
vigente, podrán ser dispuestos en los rellenos sanitarios administrados por
las municipalidades. Los residuos biocontaminados provenientes de las
categorías antes señaladas, previamente a su disposición final, deben ser
tratados según sus características y volumen. El Ministerio de Salud
(MINSA) establece el tratamiento que se aplica a dichos residuos.
Artículo 48.- Obligaciones del generador no municipal
48.1 Son obligaciones del generador de residuos sólidos no municipales:
Los generadores de residuos sólidos no municipales que no cuenten con
IGA son responsables de:
a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo
establecido en el literal a) del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278;
b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los
residuos sólidos en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la
información necesaria sobre
la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;
c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las
instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del
titular del
proyecto;
d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el
adecuado cumplimiento de sus funciones;
e) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación
y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos
no municipales de su actividad;
f) Establecer e implementar las estrategias y acciones conducentes a la
valorización de los residuos como primera opción de gestión.
D.S. Nº 014-2017-MINAM
Artículo 135.- Infracciones
Sin perjuicio de la respectiva tipificación de infracciones por el incumplimiento de
las normas sobre la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen minero,
energético, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de los
establecimiento de salud, servicios médicos de apoyo y otros de competencia
sectorial, el OEFA y las EFA de ámbito nacional y regional aplican supletoriamente
la siguiente tipificación de infracciones y escala de sanciones:
SEXTA.- Aprobación de Formatos
El MINAM, a través de la Dirección General de Gestión de Residuos
Sólidos, previa coordinación con los sectores competentes, en caso
corresponda, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados
desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, aprueba los
formatos para:
a) La Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos
No Municipales;
b) Manifiesto de Residuos Peligrosos;
c) Informe de Operador de Residuos Sólidos;
d) Registro Autoritativo.
Asimismo, en el plazo señalado en el primer párrafo de la presente
disposición, el MINAM aprueba el contenido mínimo del Plan de
Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.
SÉPTIMA.- Procesos de tratamiento de residuos sólidos en
establecimientos de atención salud y servicios médicos de apoyo
Para aquellos centros de establecimientos de atención salud y servicios
médicos de apoyo que realicen procesos de tratamiento de sus residuos
sólidos previo a su
disposición final, se rigen bajo las normas del sector salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
SEGUNDA.- SIGERSOL
En tanto se implemente el SIGERSOL para la información no municipal, el
generador de residuos no municipales debe presentar a la autoridad competente,
preferentemente en formato digital, con copia a su entidad de fiscalización
ambiental correspondiente, de ser el caso, los Manifiestos de Residuos Sólidos
Peligrosos y la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos No
Municipales.
Las EO-RS deben presentar al MINAM el Informe de Operador, de acuerdo al
formulario que este apruebe, en versión impresa y digitalizada, el mismo que, de
corresponder, será remitido a la entidad de fiscalización correspondiente.
Las autoridades competentes están obligadas a consolidar y remitir la información
sistematizada de las Declaraciones Anuales de Minimización y Gestión de
Residuos Sólidos no Municipales al MINAM, el último día hábil del mes de junio de
cada año. Para tal efecto las autoridades comunicaran al MINAM el órgano
responsable de cumplir dicha obligación, en un plazo de diez (10) días hábiles,
contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento.
TERCERA.- De las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos
(EPS-RS) y empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS)
Las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y
empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) que se encuentran
registradas ante la DIGESA a la entrada en vigencia del presente Reglamento,
mantendrán su inscripción en las mismas condiciones en las que les fue
otorgada. Una vez culminada la vigencia del referido Registro, deberán iniciar
el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de
Residuos Sólidos ante el MINAM.
En caso requieran realizar algún cambio en su registro o requieran ampliación
de servicios o actividades, deberán solicitar su inscripción ante el MINAM.
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO
PENAL Y DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE
LEY N° 29263
El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque
o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido,
filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el
subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda
causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la
calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la
autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres
años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas
Art. 304 .- Contaminación del ambiente
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y
con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes
supuestos:
1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de
las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes
referidos en el artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada
para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.
2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la
autoridad administrativa competente.
3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.
Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la
pena será:
1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con
seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves.
2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos
cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte.
Art. 305 .- Formas agravadas
El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un
vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad
del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.
Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas,
utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo
humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos
sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa.
Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de
residuos sólidos
El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o
disponga sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el
ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación,
utilización o consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro años ni mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos días-multa.
Art. 307 .- Tráfico ilegal de residuos peligrosos
NTS N° 144-MINSA/2018/DIGESA:
“GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO
Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN”.
GESTIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS.- Toda actividad
técnica administrativa, de
planificación, coordinación,
concertación, diseño,
aplicación y evaluación de
políticas, estrategias, planes y
programas de acción de
manejo apropiado de los
residuos sólidos de ámbito
nacional, regional y local.
¿CONFORMAR
COMITÉ/RESPONSABLE?
Director o profesional con autoridad delegada para toma de
decisiones, designado con resolución de la institución o
documento que haga sus veces.
Jefe de Enfermería.
Jefe de Servicios Generales/Limpieza/Mantenimiento.
Administrador o Responsables de la Dotación de
Suministros.
Jefe de Epidemiología.
Jefe de Logística.
Jefe o Responsable de salud ambiental/salud ocupacional o
quién haga sus veces.
Jefe de Laboratorio y Patología.
 Otros que el EESS, SMA y CI considere necesarios.
CAPACITACIÓN
2° Funciones del Comité del Comité de Gestión Integral
y Manejo de Residuos Sólidos:
Elaborar el Reglamento del Comité que contiene: Frecuencia de las
reuniones, infracciones, sanciones, entre otros.
Crear y administrar el archivo de informes y actas de reuniones.
Establece el Diagnóstico Inicial o Basal según lo normado.
Elabora el Plan o Programa de Minimización y Manejo de
Residuos Sólidos o Plan o Programa de Manejo de Residuos
Sólidos de su institución según corresponda de acuerdo al modelo
del Anexo 6 - Contenido del Plan de minimización y manejo de
residuos sólidos de EESS, SMA y CI ó Contenido del Programa de
minimización y manejo de residuos sólidos de EESS, SMA y CI, el
cual debe contener el Plan de Contingencias y los Protocolos de
manejo de residuos sólidos, entre otros.
Desarrolla un programa de educación continua en gestión y manejo de
residuos sólidos por grupo ocupacional.
 Diseñar un cronograma para el control y monitoreo de la gestión y
manejo de los residuos sólidos por cada una de las áreas, unidades y/o
servicios de los EESS y SMA.
 Elaborar un listado de los recursos e insumos necesarios para la
implementación del manejo de los residuos sólidos en su
establecimiento de salud.
Definir conjuntamente con los Jefes de Limpieza y Recursos
Humanos, la distribución y responsabilidades de los trabajadores
encargados del manejo de los residuos sólidos.
Participar obligatoriamente en el proceso de evaluación técnica de las
adquisiciones de materiales e insumos de limpieza y desinfección
utilizados en el manejo de los residuos sólidos.
3.- Actividades del Comité/Responsable de la Gestión
Integral y Manejo de Residuos Sólidos:
 Incluir las actividades del Plan o Programa de Minimización y Manejo
de Residuos Sólidos o Plan o Programa de Manejo de Residuos
Sólidos según corresponda en el Plan Operativo Anual (POA), o Plan
Operativo Institucional (POI), o documento que haga sus veces, en
las diferentes instituciones públicas y privadas a fin de que éstas
cuenten con disponibilidad presupuestal.
 Capacitación en el manejo de los residuos sólidos según
cronograma presentado. La metodología debe ser participativa,
concisa, con ideas y fuerza motivacionales, y que genere el
compromiso y el cumplimiento de las actividades.
Tener en cuenta los temas de Capacitación:
 Marco legal
 Peligros de los residuos sólidos en los EESS, SMA y CI;
 Medidas de bioseguridad;
 Métodos para prevenir la transmisión de infecciones relacionadas con el manejo de los
residuos;
 Aspectos técnicos sobre las etapas del manejo de residuos sólidos; procedimientos de
seguridad para el manejo de residuos especiales e infecciosos;
 Limpieza y desinfección en ambientes hospitalarios;
 Principios universales para el control de infecciones: lavado de manos; normas de atención
a pacientes en aislamiento;
 Manejo de residuos punzocortantes; riesgos ocupacionales;
 Vigilancia y control de Insectos vectores, artrópodos molestos y roedores en los EES, SMA
y CI;
 Métodos de desinfección y esterilización; métodos para enfrentar accidentes y derrames;
 Conocer la forma en que se está llevando a cabo
las acciones relacionadas con la gestión y el
manejo de residuos sólidos en su institución, en
las diferentes etapas; solicitando periódicamente
al personal responsable de los residuos sólidos
las listas de verificación señaladas en el numeral
VI, sub numeral 6.1 apartado 6.1.1. de la NTS.
Asimismo, evalúa semestralmente el cumplimiento
del Plan o Programa de Minimización y Manejo de
Residuos Sólidos o Plan o Programa de Manejo
de Residuos según corresponda.
 Realizar el registro diario de generación de
residuos sólidos, conforme al Anexo 15.
Garantizar el Financiamiento en el POI
• Para obtener la asignación presupuestal
para el cumplimiento de sus actividades en
todo EESS, SMA y CI, el insumo principal
es el diagnóstico inicial o basal el cual
forma parte del Plan o Programa de
Minimización y Manejo de Residuos
Sólidos o Plan o Programa de Manejo de
Residuos, según corresponda, cuya
estimación de los costos que se requieran
para la gestión y el manejo de los residuos
sólidos debe ser incluido en el POI o
documento que haga sus veces.
5. CUMPLIR LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE
LA NTS N° 144-MINSA/2018/DIGESA
•5.1. SENSIBILIZAR Y COMPROMETER AL PERSONAL DEL EESS, SMA y CI:
La sensibilización y motivación del personal de los EESS, SMA y CI en la gestión
y manejo de residuos sólidos, conocer su importancia, riesgos y beneficios que
se derivan de una adecuada gestión de los mismos.
•5.2. CONFORMAR EL COMITÉ DE GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS:
•5.3. REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA
GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS (SIGERSOL):
Los EESS, SMA y CI registran su información a través del Sistema de
Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL), con el propósito
de facilitar el registro, procesamiento y difusión de la información sobre la
gestión integral y manejo de los residuos sólidos, en el marco del Sistema
Nacional de Información Ambiental (SINIA), el cual es administrado por el
Ministerio del Ambiente (MINAM).
a) Declaración Anual de Residuos Sólidos.
b) Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos.
• 5.5. ELABORAR LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS
a) Diagnóstico Basal o Inicial
b) Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No
Municipales/ Plan de Manejo Residuos Sólidos.
c) Programa de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No
Municipales/ Programa de Manejo Residuos Sólidos
d) Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos
Sólidos
e) Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos – MRSP
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS.- Toda actividad
técnica operativa de residuos sólidos que
involucre manipuleo, acondicionamiento,
segregación, transporte, almacenamiento,
transferencia, tratamiento, disposición final o
cualquier otro procedimiento técnico operativo
utilizado desde la generación hasta la
disposición final.
Etapas del Manejo de Residuos Sólidos EESS, SMA y CI
Acondicionamiento
Segregación
Almacenamiento Primario
Almacenamiento Intermedio
Recolección y Transporte Interno
Almacenamiento Final
Tratamiento
Recolección y Transporte Externo
Disposición Final
Manejo Externo
Manejo Interno
Valorización
ACONDICIONAMIENTO
Consiste en la preparación de los servicios u áreas del EESS, SMA y
CIS con materiales: recipientes (contenedores, tachos, recipientes
rígidos, etc.), e insumos (bolsas) necesarios y adecuados para la
recepción o el depósito de las diversas clases de residuos que generen
dichos servicios o áreas.
CARACTERISTICAS
- Recipientes rígidos para punzocortantes químicos-citostaticos, deben tener el símbolo
que identifique su peligrosidad.
- Ambientes estériles: sala de operaciones, sala d partos, UCI, UCIN y semejantes
pueden utilizar recipientes de acero inoxidable con o sin tapa según tipo de
procedimiento.
- En caso utilizar recipiente tipo caja, esta debe ser de cartón microcorrugado y debe
contener mínimamente tapa interna de cartón trilaminado, base de cartón esmaltada y
con bolsa interior, y puede tener sistema de retiro o extractor de agujas.
- Recipiente rígido de plástico este debe contar con boca ancha que permita el ingreso
de la aguja con jeringa y tapa para sellarla
- Residuos especiales de vidrio no rotos como frascos de: viales, jarabes, reactivos,
medios de cultivo, colorante entre otros, se acondicionan de cajas de cartón grueso con
su respectiva bolsa amarilla teniendo en cuenta el limite de llenado ¾ partes el cual
cerrara y sellara colocando en una bosa amarilla debidamente rotulada con la frase
“FRAGIL: Residuo de vidrio especial”
- Considerar destructor de agujas.
 Color de Bolsa/Recipiente y Símbolo según Clase de
Residuo.
◦ Residuos Biocontaminados: Bolsa Roja.
◦ Residuos Comunes: Bolsa Negra.
◦ Residuos Especiales: Bolsa Amarilla.
◦ Residuos punzocortantes: recipiente rígido.
ALMACENAMIENTO PRIMARIO
Es el depósito temporal de los residuos en el mismo lugar
donde se genera.
Requerimientos para el almacenamiento primario:
•Servicios debidamente acondicionados para el manejo de
residuos en el punto de origen.
•Personal debidamente capacitado en el manejo de residuos
sólidos.
2. SEGREGACIÓN
Consiste en la separación de los residuos en el punto de
generación ubicándolos de acuerdo a su clase en el recipiente
correspondiente. El cumplimiento es obligatorio para todo el
personal que labora en un EESS, SMA
Procedimientos para la Segregación:
Las jeringas deben descartarse conjuntamente con la aguja en el recipiente rígido. Pueden
descartarse por separado sólo si se dispone del sistema de retirado al vacío o sistema de
extractor de agujas u otro similar. En ese caso, la jeringa sin aguja puede ser colocada en
bolsa roja.
En caso de los procedimientos en pacientes que amerite sólo el uso de las jeringas
(alimentación parenteral, dilución de medicamentos, etc.) y no se utilice la aguja y ésta se
mantenga encapuchada; se segrega la jeringa en bolsa roja y la aguja en el recipiente para
punzocortante, debiendo plasmarse e identificarse las áreas donde se realiza este
procedimiento en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos.
Nunca debe “encapucharse” o reencapsularse la aguja en la jeringa, una vez utilizada en el
paciente. Las agujas deben ser inmendiatamente desechadas dentro de un contenedor para
punzocortantes, manteniendo el mínimo contacto con éstas.
En caso de que las jeringas o material punzocortante se encuentren contaminados con
residuos radioactivos, se colocan en recipientes rígidos, los cuales deben estar rotulados
con el símbolo de peligro radioactivo para su manejo, de acuerdo a lo establecido por el
Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN).
Los residuos biocontaminados procedentes de análisis clínicos, hemoterapia e
investigación microbiológica tienen que ser sometidos a tratamiento en la fuente
generadora.
ALMACENAMIENTO PRIMARIO
Es el depósito temporal de los residuos en el mismo lugar donde se
genera.
Requerimientos para el almacenamiento primario:
•Servicios debidamente acondicionados para el manejo de residuos en el
punto de origen.
•Personal debidamente capacitado en el manejo de residuos sólidos.
Procedimientos:
El llenado en el recipiente destinado al almacenamiento primario no debe exceder las
3/4 partes de la capacidad del mismo.
Para residuos como tejidos, restos anatómicos, fluidos orgánicos, provenientes de
cirugía, UCI, laboratorio, sala de partos patología, SOP, deben ser retirados una vez
culminado el procedimiento y llevados al almacenamiento intermedio o final o central.
Los residuos procedentes de fuentes radioactivas no encapsuladas que hayan tenido
contacto con algún radioisótopo líquido, tales como: Agujas, algodón, vasos
descartables, viales, papel, se almacenan temporalmente en un recipiente especial
plomado, herméticamente cerrado, de acuerdo a lo establecido por el IPEN.
En caso de los residuos generados en el área de microbiología, específicamente los
cultivos procesados, estos deben ser previamente autoclavados antes de proceder al
almacenamiento primario, segregándose en bolsas rojas.
Los recipientes de los residuos deben ser de superficies lisas de tal manera que
permitan ser lavados y desinfectados adecuadamente para evitar cualquier riesgo
ALMACENAMIENTO INTERMEDIO
Es el lugar o ambiente donde se acopian temporalmente los residuos
generados por las diferentes fuentes de los servicios cercanos, distribuidos
estratégicamente dentro de las unidades, áreas o servicios. El tiempo de
almacenamiento intermedio no debe ser superior de doce horas.
En caso la infraestructura existente no lo permita o se genere menos
de 150 litros/día, pueden obviar el almacenamiento intermedio y
trasladar directamente los residuos al almacenamiento central o final.
Tener en cuenta que:
•En casos excepcionales, se puede implementar
esta etapa en los exteriores de los
servicios/unidad/área, de manera ambiental y
sanitariamente adecuada; ubicándolo en zonas
alejadas de la atención de los pacientes,
servicios de alimentación o ropa limpia,
debidamente señalizado y rotulado:
“Almacenamiento Intermedio de Residuos
Sólidos: Área Restringida”.
•Dichas acciones son sustentadas mediante un
informe por el Comité o Responsable de la
Gestion Integral y Manejo de los Residuos
Sólidos y consignadas en el Plan de
Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.
Requerimientos:
 Infraestructura de acceso restringido, con elementos de
señalización.
 Ubicados en zona alejada de pacientes, comida o ropa limpia. No
compartidos con otros usos.
 Iluminación y ventilación adecuada.
 Paredes lisas de fácil limpieza, pisos duros y lavables con ligera
pendiente del 1 % con dirección al sumidero interior.
 Agua, desagüe y drenajes para lavado.
 Elementos que impidan el acceso de vectores, roedores, entre otros.
 A la entrada del lugar de almacenamiento debe colocarse un aviso a
manera de cartel de: “Almacenamiento Intermedio de Residuos
Sólidos: Área Restringida – Prohibido el ingreso”.
 Deben tener criterios de seguridad e implementarse un estricto
programa de limpieza, desinfección y control de plagas.
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE INTERNO
Consiste en trasladar los residuos al almacenamiento intermedio
o central, según sea el caso, considerando la frecuencia de recojo
de los residuos establecidos para cada servicio, utilizando
vehículos apropiados (coches, contenedores o tachos con ruedas
preferentemente hermetizados).
Requerimientos:
Personal capacitado y con su equipo de protección personal (EPP).
Vehículos contenedores o coches, diferenciados por clases de residuos (comunes,
biocontaminados y especiales o, en su defecto, por peligrosos-biocontaminado y
especiales - y no peligrosos – comunes -), con tapa articulada en el propio cuerpo del
vehículo y ruedas de tipo giratorio. Son de material rígido, de bordes redondeados,
lavables e impermeables, que faciliten un manejo seguro de los residuos sin generar
derrames. Los utilizados para residuos peligrosos son identificados y de uso exclusivo
para tal fin.
Rutas de transporte previamente determinadas, señalizadas y establecidas de
acuerdo:
•Al menor recorrido posible entre un almacenamiento y otro.
•A horarios donde exista un bajo flujo de personas.
•Evitando el cruce con las rutas de alimentos, ropa limpia, traslado de pacientes.
•Las rutas deben cubrir la totalidad de la institución.
•En caso de usar los ascensores para el transporte interno de los residuos, debe ser en
horarios de menor afluencia de personas colocando un rótulo con el horario de su uso
exclusivo.
En ningún caso usar ductos para el transporte de residuos sólidos.
63
Requerimientos:
 La recolección de los residuos sólidos se realiza diariamente. La frecuencia de la recolección
interna depende de la capacidad de almacenamiento primario, de la clase de residuo, del
volumen de generación y del servicio generador. La recolección debe efectuarse, en lo posible,
en horas de menor circulación de pacientes, empleados o visitantes.
 El personal de limpieza no debe arrastrar las bolsas ni “pegarlas” a su cuerpo, ni cargarlas; sino
llevar las mismas en un coche de transporte o tacho con ruedas, sin interrumpir el paso de las
personas.
 En casos que la infraestructura, complejidad del EESS, SMA y CI no permita el uso de coche de
transporte o tacho con ruedas, éste se realiza de manera manual, sin arrastrar las bolsas ni
“pegarlas” a su cuerpo, ni cargarlas, teniendo en cuenta las medidas de bioseguridad y las
rutas de transporte interno establecidas.
 Las rutas de transporte interno, deben contar con la señalización respectiva en el EESS, SMA y
CI, cuyo rótulo debe consignar: “RUTA DE TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS”.
 Los vehículos de transporte de residuos sólidos no pueden ser usados para ningún otro
propósito.
 Al final de cada jornada laboral el personal de limpieza debe realizar la limpieza y desinfección
del contenedor o vehículo de transporte interno y dejarlo acondicionado con la bolsa
respectiva para su normal funcionamiento.
ALMACENAMIENTO CENTRAL
En este ambiente los residuos son depositados temporalmente en espera de ser transportados
al lugar de tratamiento, valorización o disposición final. El tiempo de almacenamiento final no
debe ser superior a las cuarenta y ocho horas (48).
En casos excepcionales, el tiempo de almacenamiento central para biocontaminados será
hasta setenta y dos (72) horas, lo cual debe estar sustentado mediante informe del Comité o
Responsable de la Gestión Integral del Manejo de los Residuos Sólidos y consignado a su vez
en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, donde se detallan las medidas
sanitarias, ocupacionales y ambientales de prevención horas para biocontaminados y
comunes.
Tener en cuenta que:
Los EESS, SMA y CI de categoría de nivel I-1, nivel I-2, nivel I-3, los centros veterinarios, los
laboratorios, entidades educativas, consultorios, centros podológicos, entre otros, que
generen residuos sólidos peligrosos punzocortantes (segregados de acuerdo a lo establecido
en la presente norma), en cantidades hasta (un) 1 lt/día, éstos pueden almacenarse por un
plazo de treinta (30) días calendarios a su tratamiento o disposición final y ser sustentado en
el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.
Los EESS, SMA y CI de categoría de nivel I-1, nivel I-2, nivel I-3, los centros veterinarios, los
laboratorios, entidades educativas, consultorios, centros podológicos, entre otros, que
generen residuos sólidos biocontaminados (segregados de acuerdo a lo establecido en la
presente norma), en cantidades hasta diez (10) lt/día, éstos pueden almacenarse
únicamente, previo tratamiento por esterilización (autoclave), por un plazo de hasta siete (7)
días calendarios, siendo sustentado en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.
El almacenamiento central o final de los residuos especiales no es mayor de treinta (30) días
calendario, dependiendo de las características de peligrosidad y de la capacidad del área
VALORIZACIÓN
•Cualquier operación cuyo objetivo sea
que el residuo, uno o varios de los
materiales que lo componen, sea
reaprovechado y sirva a una finalidad
útil al sustituir a otros materiales o
recursos en los procesos productivos.
La valorización puede ser material o
energética.
•Para los EESS, SMA y CI esta etapa es
opcional, debiendo establecer
claramente en el Plan de Minimización y
Manejo de Residuos Sólidos, o
Programa de Minimización y Manejo de
Residuos Sólidos según corresponda, la
actividad de valorización que van a
realizar
Consideraciones para la valorización:
Contar con una área adecuada, que no
será el área de almacenamiento final.
 Contar con los materiales e
insumos para realizarla (tachos,
bolsas, puntos ecológicos, entre
otros).
 Contar con personal capacitado y
con su debido equipo de
protección personal.
 Realizarla la comercialización de
los residuos sólidos aprovechables
a través de una EO-RS,
debidamente registrada y
autorizada y contar con contratos,
adendas o convenios respectivos.
Tipos de Valorización para los EESS, SMA y CI:
• Los EESS, SMA y CI realizan la segregación de sus residuos comunes y pueden optar por las
siguientes opciones de valorización:
• a. Reutilización. - Reutilizar es volver a utilizar un material en un mismo estado, sin
reprocesamiento de la materia. En los EESS, SMA y CI se puede reutilizar de manera directa
los siguientes residuos: Envases plásticos de desinfectantes, frascos de plásticos de
soluciones salinas (cloruro de sodio), de dextrosa, usándolos como recipientes para
punzocortantes (vidrios de ampollas) y escupideras.
• Para el caso de los residuos sólidos comunes (papel, cartón, vidrio, metal, madera, entre otros)
que, por sus características son objetos de reciclaje, pueden ser comercializados a través de
las EO-RS.
• b.Compostaje. - El compostaje es un proceso de transformación natural de los residuos
orgánicos (restos de comida que tiramos habitualmente a la basura) para obtener compost, un
abono natural que sirve para aportar nutrientes a la tierra. En los EESS, SMA y CI sólo se
pueden utilizar los residuos orgánicos provenientes de la preparación de alimentos generados
en el área de cocina (cáscaras de frutas, verduras, huevos, carnes y restos de comida sin
contacto con el paciente).
• c.Recuperación de aceites.- Para el caso de los EESS, SMA y CI, se puede recuperar los
aceites usados de los vehículos (ambulancias, camionetas, motos), calderos de la casa de
fuerza, entre otros, almacenandolos en recipientes plásticos de polietileno de alta densidad y
herméticamente cerrados, con su rotulación respectiva para su posterior comercialización
Puntos de reciclaje
En zonas estratégicas como las oficinas, comedores y
áreas de mayor transitabilidad, se debe instalar tachos
para el almacenamiento diferenciado de los residuos
sólidos: Puntos de reciclaje.
TRATAMIENTO
• Es cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química
o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños
a la salud y el ambiente, con el objetivo de prepararlo para su posterior valorización o
disposición final.
• El tratamiento de los residuos sólidos biocontaminados puede ser opcional previo a la
disposición final siempre y cuando no implique riesgo a la salud pública y al ambiente.
• En aquellos lugares donde no existan EO-RS que realicen la disposición final, los residuos
sólidos que provengan de EESS, SMA y CI, categorizados en primer nivel de atención I-1 y I-2,
sí requerirán tratamiento previo a su disposición final, debiendo deben ser tratados según
sus características y volumen.
REQUISITOS:
• 1º Contar con uno o más de los sistemas de tratamiento NTS 144-MINSA/2018/DIGESA
Anexos de la NTS N° 144-MINSA/2018/DIGESA
a)Solidificación, es el proceso que permite la integración de residuos
peligrosos para generar un material sólido de alta capacidad estructural.
b) Neutralización, es el proceso que permite ajustar el pH de una sustancia
química corrosiva a niveles de neutralidad.
c) Estabilización, es el proceso que neutraliza la peligrosidad del residuos
mediante procesos bioquímicos.
d) Incineración, es el proceso para anular las características de peligrosidad
del residuo original y reducir su volumen; para lo cual se debe contar como
mínimo con una cámara primaria (entre 650° - 850°C. una cámara secundaria
(no menor a 1200°C); y un sistema de lavado y filtrado de gases
e) Pirólisis, proceso térmico que con déficit de oxígeno transforma los
materiales orgánicos peligrosos en componentes gaseosos, que se condensan
formando un compuesto de alquitrán y aceite, además de generar un residuo
sólido de carbón fijo y ceniza.
f) Esterilización por autoclave; es el proceso que utiliza vapor saturado en una
cámara dentro de la cual se someten a los residuos sólidos a altas
temperaturas con la finalidad de destruir los agentes patógenos.
2ª Contar con aprobación del instrumento ambiental:
• Estudio de Impacto Ambiental EIA (antes de la construcción, implementación y
operación de los equipos); o,
• Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo: Programa de Adecuación de
Manejo Ambiental PAMA (después de la implementación y funcionamiento).
3ª Cuando el EESS, SMA o CIS cuente con la aprobación del IGA y no ha incluido la
implementación del sistema de tratamiento; debe solicitar:
Modificación del IGA, en los siguientes casos:
• Cuando pretenda implementar el sistema de tratamiento
• Cuando cambie el tipo de tratamiento aprobado inicialmente en el IGA.
Informe Técnico Sustentatorio (ITS)
• Cuando el sistema de tratamiento sólo tenga mejoras y no se cambie el sistema
de tratamiento aprobado, requiere de un ITS que es remitido a la DIGESA o
autoridad de salud competente.
4ª Contar con la aprobación del proyecto de infraestructura de tratamiento
otorgada por la DIGESA, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo
18 del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
5ª Contar con personal capacitado y entrenado en la técnica de tratamiento, con la
indumentaria de protección personal y los implementos de seguridad necesarios
para dicho fin.
• Cuando el EESS, SMA y CI se encuentran en
funcionamiento y no cuentan con un
instrumento de gestión ambiental aprobado
y van a implementar un sistema de
tratamiento de residuos sólidos, el titular del
proyecto solicita un IGA de tipo correctivo
(PAMA), el cual debe estar aprobado en un
plazo máximo de cinco (5) años, contados a
partir de la entrada en vigencia de la
presente Norma Técnica de Salud.
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE EXTERNO
NO MUNICIPALES
MUNICIPALES
Es la actividad que implica el recojo de los residuos sólidos por parte de la EO-RS
debidamente registrada ante la autoridad competente, desde el EESS, SMA y CI hasta
su disposición final, cuyos vehículos deben estar autorizados por la municipalidad
correspondiente y/o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los residuos
peligrosos en ningún caso deben transportarse junto con los residuos municipales
TENER EN CUENTA:
Los residuos de estos establecimientos de categoría I-1
y I-2 que hayan sido tratados se colocan en bolsas rojas,
con la inscripción de “Residuos Sólidos tratados”. Estos
procedimientos deben estar contemplados dentro del
Plan de Manejo de Residuos Sólidos o Programa de
Manejo de Residuos Sólidos, según corresponda.
Los EESS de primer nivel de atención, SMA y CI que
generen hasta ciento cincuenta (150) Litros/día de
residuos peligrosos biocontaminados pueden
implementar equipos de esterilización exclusivamente
para tratamiento de residuos sólidos, cuya capacidad no
exceda los sesenta (60) litros de capacidad, los cuales no
requieren de un IGA para su funcionamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
RELLENO
SANITARIO
RELLENO DE
SEGURIDAD
Procesos u operaciones para tratar y disponer en un
lugar los residuos sólidos como última etapa de su
manejo en forma permanente, sanitaria y
ambientalmente segura.
EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL
NTS N° 096-MINSA/DIGESA. VOL 01
ETAPA UNFORME GUANTES CALZADO RESPIRADOR
ACONDICIONA-
MIENTO
Pantalón largo,
Chaqueta de manga
larga o ¾, Gorra,
Material resistente e
impermeable, color
claro
De PVC,
impermeables,
resistentes a corrosión
de preferencias blanco
y de caña larga
Zapatos de goma Mascarilla
TRANSP. INTERNO De nitrilo, con refuerzo
y resistente al corte
De seguridad, con
suela antideslizante y
punta de acero
Mascarilla
ALMACENAMIENTO/DI
SPOSICION FINAL
De nitrilo, con refuerzo
y resistente al corte Botas de PVC,
impermeables,
antideslizantes,
resistentes a
sustancias corrosivas,
color claro, blanco y
caña media.
Respirador contra
aerosoles solidos de
alta eficiencia y válvula
de exhalación con
certificación
internacional
TRATAMIENTO
AUTOCLAVE
De nitrilo y guantes de
cuero
TRATAMIENTO
INCINERACION
Traje aluminizado De asbesto Zapatos de seguridad,
orejeras, lentes para
radiaciones
Respiradores de media
cara
Existen 53 Infraestructuras de Residuos
Sólidos a nivel nacional
• 47 Rellenos Sanitarios (de los cuales
06 cuentan con celdas de seguridad)
• 6 Rellenos de Seguridad
INFRAESTRUCTURAS DE DISPOSICIÓN
FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS A NIVEL
NACIONAL
Fuente : Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos-MINAM
…EL CUMPLIMINTO DE LA NORMATIVIDAD
EN LA GESTION Y MANEJO DE LOS RR.SS. EN
LOS EESS, SMA Y CI, ES TAREA DE TODOS …
RECUERDE
QUE…
Kserranoa@minsa.gob.pe
kettybiologa@gmail.com

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1. GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN”..ppt

  • 1. NTS N° 144-MINSA/2018/DIGESA: NORMA TÉCNICA SANITARIA: “GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN”. R.M N° 1295-2018/MINSA Blga. KETTY JANET SERRANO AYALA Área de Vigilancia Sanitaria de Residuos Sólidos y Cementerios DIGESA/MINSA kserranoa@minsa.gob.pe kettybiologa@gmail.com
  • 2. MARCO NORMATIVO APLICABLE A RESIDUOS SÓLIDOS DE EESS Y SMA • Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, D.L. N° 1278 (23/12/16) • Reglamento de la L.G. I. R.S, D.S. Nº 014-2017-MINAM (21/12/17) • Norma Técnica de Salud “Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo”, Nº 096- MINSA/DIGESA-V.01 R.M. N° 554-2012/MINSA (QUEDA DEROGADA CUANDO ENTRE EN VIGENCIA LA R.M. N° 1295-2018/MINSA ). • Norma Técnica “Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación N.º 144-MINSA/2018/DIGESA R.M. N° 1295-2018/MINSA, DEL 13-12-2018 (ENTRARA EN VIGENCIA DENTRO DE 90 DIAS HABILES). • Vigilancia y Control de Insectos Vectores, Artrópodos molestos y roedores en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo Norma Técnica de Salud N° 133-MINSA/2017/DIGESA RM N°63- 2017/MINSA.
  • 3. Residuos sólidos.- Residuo sólido es cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición final. Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida. También se considera residuos aquellos que siendo líquido o gas se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados, así como los líquidos o gases, que por sus características fisicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas de tratamiento de emisiones y efluentes y por ello no pueden ser vertidos al ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben ser acondicionados de forma segura para su adecuada disposición final. LEY GENERAL E R.S. N°27314, MODIFICATORIA D.L. N°1065 Y SU REGLAMENTO D.S. 057-2004-PCM DL Nº 1278.- Definición de Residuos Sólidos
  • 4. Fuente : Ley Gestion Integral de Residuos Sólidos (DL Nº 1278) – Art. 30 Patógenos Tóxicos Combustibles Inflamables Explosivos. Radioactivos A4020 Residuos clínicos y afines; es decir residuos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, dentales, veterinaria o actividades similares, y residuos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de investigación o el tratamiento de pacientes, o de proyecto de investigación. LEY GESTION INTEGRAL DE R.S. DL Nº 1278, Y SU REGLAMENTO D.S. 014-2017-MINAM Residuos de establecimiento de salud.- Son aquellos residuos generados en los procesos y en las actividades para la atención e investigación médica en establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo. Residuos Peligrosos.- Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que, por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Se consideran residuos peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad.
  • 5. D.L. Nº 1278 Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de este Decreto Legislativo. Artículo 2.- Finalidad de la gestión integral de los residuos sólidos La gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente. La disposición final de los residuos sólidos en la infraestructura respectiva constituye la última alternativa de manejo y deberá realizarse en condiciones ambientalmente adecuadas, las cuales se definirán en el reglamento del presente Decreto Legislativo emitido por el Ministerio del Ambiente.
  • 6. DL Nº 1278 Artículo 5.- Principios Para efectos del presente Decreto Legislativo, son de aplicación los siguientes principios: a) Economía circular.- b) Valorización de residuos.- c) Principio de responsabilidad extendida del productor.- d) Principio de responsabilidad compartida.- La gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos y municipalidades. e) Principio de protección del ambiente y la salud pública.- La gestión integral de residuos comprende las medidas necesarias para proteger la salud individual y colectiva de las personas, en armonía con el ejercicio pleno del derecho fundamental a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Adicionalmente, son de aplicación los principios contenidos en la Ley General del Ambiente, los contenidos en el Derecho Ambiental y los Principios Generales del Derecho, según sea el caso.
  • 7. DL Nº 1278 Artículo 19.- Ministerio de Salud (MINSA) El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) es la autoridad competente para: a) Normar el manejo de los residuos sólidos de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, así como de los generados en campañas sanitarias. b) Controlar los riesgos sanitarios generados por el manejo inadecuado de los residuos sólidos de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo. c) Determinar la aplicación de las medidas de seguridad, dirigidas a evitar riesgos y daños a la salud de la población derivados del inadecuado manejo de los residuos. d) Supervisar y fiscalizar la gestión de los residuos en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo a nivel nacional, según corresponda.
  • 8. D.L. Nº 1278 CAPÍTULO 3 COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES DESCENTRALIZADAS Artículo 21.- Gobiernos Regionales Los gobiernos regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción y son competentes para: a) Elaborar y poner en marcha programas de inversión pública, mixta o privada, para la implementación de infraestructura de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes. b) Aprobar los proyectos y los Instrumentos de Gestión Ambiental de proyectos de inversión pública y privada de proyectos de infraestructura de residuos de gestión municipal si el servicio que prestarán se brinde a dos o más provincias de la región, y en el caso que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos. c) Aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del SEIA para proyectos de inversión pública y privada de recuperación o reconversión de áreas degradadas por la acumulación inadecuada de residuos, cuando sirva a dos o más provincias.
  • 9. DL Nº 1278 CAPÍTULO 3 COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES DESCENTRALIZADAS Artículo 21.- Gobiernos Regionales d) Coadyuvar en las acciones para prevenir la contaminación ambiental y en la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos. e) Supervisar y fiscalizar la gestión de los residuos generados por las actividades económicas bajo su competencia. f) Supervisar y fiscalizar la gestión de los residuos en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo en sus respectivas jurisdicciones a través de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA). g) Definir la ubicación y selección de áreas para la instalación de infraestructuras de valorización, transferencia y disposición final de residuos en caso de discrepancia entre dos o más municipalidades provinciales; y en caso de ser necesario podrá transferir terrenos necesarios para la ubicación de dichas infraestructuras, aun cuando no se haya establecido tal previsión.
  • 10. RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN CAPÍTULO 1 COMPETENCIAS DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 77.- De los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales supervisan, fiscalizan y sancionan la gestión de los residuos en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo en sus respectivas jurisdicciones a través de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA). DL Nº 1278
  • 11. Artículo 31.- Clasificación de los residuos sólidos Los residuos se clasifican, de acuerdo al manejo que reciben, en peligrosos y no peligrosos, y según la autoridad pública competente para su gestión, en municipales y no municipales. El Reglamento del presente Decreto Legislativo puede establecer nuevas categorías de residuos por su origen u otros criterios, de ser necesario. Artículo 32.- Las operaciones y procesos de los residuos El manejo de los residuos comprende las siguientes operaciones o procesos: a) Barrido y limpieza de espacios públicos b) Segregación c) Almacenamiento d) Recolección e) Valorización f) Transporte g) Transferencia h) Tratamiento i) Disposición final DL Nº 1278 .- DL Nº 1278 Artículo 37.- Valorización La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos. Esta incluye las actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, valorización energética entre otras alternativas, y se realiza en infraestructura adecuada y autorizada para tal fin.
  • 12. DL Nº 1278 Los generadores de residuos del ámbito no municipal se encuentran obligados a: a) Segregar o manejar selectivamente los residuos generados, caracterizándolos conforme a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos, los residuos valorizables, así como los residuos incompatibles entre sí. b) Contar con áreas, instalaciones y contenedores apropiados para el acopio y almacenamiento adecuado de los residuos desde su generación, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad. c) Establecer e implementar las estrategias y acciones conducentes a la valorización de los residuos como primera opción de gestión. d) Asegurar el tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que generen. e) Conducir un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos en las instalaciones bajo su responsabilidad a efectos de cumplir con la Declaración Anual de Manejo de Residuos. f
  • 13. DL Nº 1278 g) Presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, cuando se haya modificado lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado. h) Presentar los Manifiestos de manejo de residuos peligrosos. i) El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas reglamentarias y complementarias del presente Decreto Legislativo. j) En caso de generadores de residuos sólidos no municipales ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura autorizada y/o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, los generadores deberán establecer en su instrumento ambiental las alternativas de gestión que serán aplicables a sus residuos sólidos, las cuales garantizarán su adecuada valorización y/o disposición final. Esta excepción será aplicable en tanto persistan las condiciones detalladas en el presente literal. La contratación de terceros para el manejo de los residuos, no exime a su generador de las responsabilidades dispuestas en del presente Decreto Legislativo, ni de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes .
  • 14. DL Nº 1278 .- DL Nº 1278 Artículo 57.- Aplicación de la legislación laboral de salud y seguridad en el trabajo El diseño e implementación de todos los servicios de residuos debe considerar las disposiciones vigentes en materia laboral, de salud y seguridad en el trabajo, a efectos de resguardar los derechos e integridad de las personas involucradas. El personal vinculado al manejo de los residuos sólidos debe contar con las medidas de protección necesarias (capacitación, equipos, vestimenta, entre otros), instalaciones sanitarias, seguros complementarios de trabajo de riesgo (SCTR) y las vacunas, que fueren necesarios..
  • 15. Artículo 44.- Prohibición de disposición final de residuos en lugares no autorizados Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley. Los lugares de disposición final inapropiada de residuos sólidos identificados como botaderos, deben ser clausurados por la municipalidad provincial en coordinación con la municipalidad distrital respectiva. DIOXINAS Y FURANOS TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES Artículo 61.- Aspectos generales Los residuos sólidos no municipales podrán recibir tratamiento previo al proceso de valorización o disposición final, según corresponda. El tratamiento de residuos sólidos será realizado mediante los procesos establecidos en el artículo 62 del presente Reglamento y las normas específicas que aprueben las autoridades competentes. Queda prohibida la quema de residuos sólidos en general. R.S. N°27314, MODIFICATORIA D.L. N°1065 Y SU REGLAMENTO D.S. 057-2004-PCM D.S. Nº 014-2017-MINAM
  • 16. Artículo 62.- Procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos Los procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos a cargo de las EO-RS se realizan fuera de las instalaciones del generador, en infraestructuras de valorización, disposición final u otras infraestructuras de residuos sólidos debidamente autorizados para cada fin. Asimismo, dichos procesos, métodos o técnicas pueden ser realizados por el generador dentro de sus instalaciones, siempre que previamente estén contemplados dentro de su IGA. En este supuesto, los generadores no requieren contar con Registro de EO-RS. El tratamiento de residuos sólidos debe regirse por las normas emitidas por la autoridad competente, de acuerdo a las características de los residuos sólidos. Los procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos son: a) Solidificación, es el proceso que permite la integración de residuos peligrosos para generar un material sólido de alta capacidad estructural; b) b) Neutralización, es el proceso que permite ajustar el pH de una sustancia química corrosiva a niveles de neutralidad; D.S. Nº 014-2017-MINAM
  • 17. c) Estabilización, es el proceso que neutraliza la peligrosidad del residuos mediante procesos bioquímicos; d) Incineración, es el proceso para anular las características de peligrosidad del residuo original y reducir su volumen; para lo cual se debe contar como mínimo con una cámara primaria (entre 650° - 850°C ), una cámara secundaria (no menor a 1200°C); y un sistema de lavado y filtrado de gases; e) Pirólisis, proceso térmico que con déficit de oxígeno transforma los materiales orgánicos peligrosos en componentes gaseosos, que se condensan formando un compuesto de alquitrán y aceite, además de generar un residuo sólido de carbón fijo y ceniza; f) Esterilización por autoclave; es el proceso que utiliza vapor saturado en una cámara dentro de la cual se someten a los residuos sólidos a altas temperaturas con la finalidad de destruir los agentes patógenos; g) Pretratamiento, consistente en trituración, mezcla y dosificación para producción de combustible derivado de residuos (CDR), para posterior valorización energética (por coprocesamiento, coincineración, etc.); h) Otras operaciones establecidas por las autoridades competentes. D.S. Nº 014-2017-MINAM
  • 18. Artículo 63.- Uso de residuos en la alimentación de animales Queda prohibido alimentar a los animales con residuos de alimentación humana provenientes de establecimientos de atención de salud, puertos y aeropuertos, así como con la mortalidad de las explotaciones avícolas y otras especies. La alimentación de animales con residuos orgánicos se rige por las normas sobre la materia. Artículo 64.- Productos adulterados o vencidos Los productos adulterados son considerados residuos sólidos y deben recibir el tratamiento y/o disposición final que establezca la normatividad vigente, de acuerdo a sus características de peligrosidad. Los productos que no se hubiesen utilizado, pasada la fecha de caducidad señalada en sus respectivos envases, son considerados residuos sólidos, debiendo regirse por las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1278 y el presente Reglamento. Los fabricantes y distribuidores de dichos residuos implementan mecanismos para su manejo, involucrando al generador. D.S. Nº 014-2017-MINAM
  • 19. D.S. Nº 014-2017-MINAM Artículo 34.- Cobros diferenciados por prestaciones municipales Las municipalidades deben garantizar la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales hasta los 150 litros diarios por fuente generadora. En caso el generador tuviese regularmente un volumen diario de residuos sólidos mayor a 150 y hasta los 500 litros diarios, la municipalidad podrá cobrar derechos adicionales, el mismo que reflejará el costo efectivo del servicio. De superarse los 500 litros diarios, el generador de residuos sólidos debe contratar a una EO-RS para que se encargue de realizar la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos. DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 41.- Aspectos generales La disposición final de residuos sólidos municipales se realiza en rellenos sanitarios, los mismos que son implementados por las municipalidades o EO-RS.
  • 20. D.S. Nº 014-2017-MINAM Artículo 42.- Disposición final de residuos sólidos municipales La disposición final de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas diferenciadas. La disposición final de residuos sólidos en las celdas diferenciadas, referidas en el párrafo anterior, se encuentra sujeta al tipo de residuos que las municipalidades manejen, conforme a la implementación del Programa de Segregación en Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos. En aquellos lugares donde no existan EO-RS que realicen la disposición final de los residuos sólidos provenientes de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, los residuos sólidos que provengan de establecimientos de salud categorizados en primer nivel de atención, correspondientes a las categorías I-1 y I-2, de acuerdo con la normativa vigente, podrán ser dispuestos en los rellenos sanitarios administrados por las municipalidades. Los residuos biocontaminados provenientes de las categorías antes señaladas, previamente a su disposición final, deben ser tratados según sus características y volumen. El Ministerio de Salud (MINSA) establece el tratamiento que se aplica a dichos residuos.
  • 21. Artículo 48.- Obligaciones del generador no municipal 48.1 Son obligaciones del generador de residuos sólidos no municipales: Los generadores de residuos sólidos no municipales que no cuenten con IGA son responsables de: a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el literal a) del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278; b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos; c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto; d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones; e) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad; f) Establecer e implementar las estrategias y acciones conducentes a la valorización de los residuos como primera opción de gestión. D.S. Nº 014-2017-MINAM
  • 22. Artículo 135.- Infracciones Sin perjuicio de la respectiva tipificación de infracciones por el incumplimiento de las normas sobre la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen minero, energético, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de los establecimiento de salud, servicios médicos de apoyo y otros de competencia sectorial, el OEFA y las EFA de ámbito nacional y regional aplican supletoriamente la siguiente tipificación de infracciones y escala de sanciones:
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26. SEXTA.- Aprobación de Formatos El MINAM, a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, previa coordinación con los sectores competentes, en caso corresponda, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, aprueba los formatos para: a) La Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales; b) Manifiesto de Residuos Peligrosos; c) Informe de Operador de Residuos Sólidos; d) Registro Autoritativo. Asimismo, en el plazo señalado en el primer párrafo de la presente disposición, el MINAM aprueba el contenido mínimo del Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos. SÉPTIMA.- Procesos de tratamiento de residuos sólidos en establecimientos de atención salud y servicios médicos de apoyo Para aquellos centros de establecimientos de atención salud y servicios médicos de apoyo que realicen procesos de tratamiento de sus residuos sólidos previo a su disposición final, se rigen bajo las normas del sector salud.
  • 27. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS SEGUNDA.- SIGERSOL En tanto se implemente el SIGERSOL para la información no municipal, el generador de residuos no municipales debe presentar a la autoridad competente, preferentemente en formato digital, con copia a su entidad de fiscalización ambiental correspondiente, de ser el caso, los Manifiestos de Residuos Sólidos Peligrosos y la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos No Municipales. Las EO-RS deben presentar al MINAM el Informe de Operador, de acuerdo al formulario que este apruebe, en versión impresa y digitalizada, el mismo que, de corresponder, será remitido a la entidad de fiscalización correspondiente. Las autoridades competentes están obligadas a consolidar y remitir la información sistematizada de las Declaraciones Anuales de Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales al MINAM, el último día hábil del mes de junio de cada año. Para tal efecto las autoridades comunicaran al MINAM el órgano responsable de cumplir dicha obligación, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento.
  • 28. TERCERA.- De las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) Las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) que se encuentran registradas ante la DIGESA a la entrada en vigencia del presente Reglamento, mantendrán su inscripción en las mismas condiciones en las que les fue otorgada. Una vez culminada la vigencia del referido Registro, deberán iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos ante el MINAM. En caso requieran realizar algún cambio en su registro o requieran ampliación de servicios o actividades, deberán solicitar su inscripción ante el MINAM.
  • 29. LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY N° 29263
  • 30. El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas Art. 304 .- Contaminación del ambiente
  • 31. La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental. 2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente. 3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad. Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será: 1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves. 2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte. Art. 305 .- Formas agravadas
  • 32. El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa. Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos
  • 33. El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos días-multa. Art. 307 .- Tráfico ilegal de residuos peligrosos
  • 34. NTS N° 144-MINSA/2018/DIGESA: “GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN”. GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.- Toda actividad técnica administrativa, de planificación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos de ámbito nacional, regional y local.
  • 35. ¿CONFORMAR COMITÉ/RESPONSABLE? Director o profesional con autoridad delegada para toma de decisiones, designado con resolución de la institución o documento que haga sus veces. Jefe de Enfermería. Jefe de Servicios Generales/Limpieza/Mantenimiento. Administrador o Responsables de la Dotación de Suministros. Jefe de Epidemiología. Jefe de Logística. Jefe o Responsable de salud ambiental/salud ocupacional o quién haga sus veces. Jefe de Laboratorio y Patología.  Otros que el EESS, SMA y CI considere necesarios. CAPACITACIÓN
  • 36. 2° Funciones del Comité del Comité de Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos: Elaborar el Reglamento del Comité que contiene: Frecuencia de las reuniones, infracciones, sanciones, entre otros. Crear y administrar el archivo de informes y actas de reuniones. Establece el Diagnóstico Inicial o Basal según lo normado. Elabora el Plan o Programa de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos o Plan o Programa de Manejo de Residuos Sólidos de su institución según corresponda de acuerdo al modelo del Anexo 6 - Contenido del Plan de minimización y manejo de residuos sólidos de EESS, SMA y CI ó Contenido del Programa de minimización y manejo de residuos sólidos de EESS, SMA y CI, el cual debe contener el Plan de Contingencias y los Protocolos de manejo de residuos sólidos, entre otros.
  • 37. Desarrolla un programa de educación continua en gestión y manejo de residuos sólidos por grupo ocupacional.  Diseñar un cronograma para el control y monitoreo de la gestión y manejo de los residuos sólidos por cada una de las áreas, unidades y/o servicios de los EESS y SMA.  Elaborar un listado de los recursos e insumos necesarios para la implementación del manejo de los residuos sólidos en su establecimiento de salud. Definir conjuntamente con los Jefes de Limpieza y Recursos Humanos, la distribución y responsabilidades de los trabajadores encargados del manejo de los residuos sólidos. Participar obligatoriamente en el proceso de evaluación técnica de las adquisiciones de materiales e insumos de limpieza y desinfección utilizados en el manejo de los residuos sólidos.
  • 38. 3.- Actividades del Comité/Responsable de la Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos:  Incluir las actividades del Plan o Programa de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos o Plan o Programa de Manejo de Residuos Sólidos según corresponda en el Plan Operativo Anual (POA), o Plan Operativo Institucional (POI), o documento que haga sus veces, en las diferentes instituciones públicas y privadas a fin de que éstas cuenten con disponibilidad presupuestal.  Capacitación en el manejo de los residuos sólidos según cronograma presentado. La metodología debe ser participativa, concisa, con ideas y fuerza motivacionales, y que genere el compromiso y el cumplimiento de las actividades.
  • 39. Tener en cuenta los temas de Capacitación:  Marco legal  Peligros de los residuos sólidos en los EESS, SMA y CI;  Medidas de bioseguridad;  Métodos para prevenir la transmisión de infecciones relacionadas con el manejo de los residuos;  Aspectos técnicos sobre las etapas del manejo de residuos sólidos; procedimientos de seguridad para el manejo de residuos especiales e infecciosos;  Limpieza y desinfección en ambientes hospitalarios;  Principios universales para el control de infecciones: lavado de manos; normas de atención a pacientes en aislamiento;  Manejo de residuos punzocortantes; riesgos ocupacionales;  Vigilancia y control de Insectos vectores, artrópodos molestos y roedores en los EES, SMA y CI;  Métodos de desinfección y esterilización; métodos para enfrentar accidentes y derrames;
  • 40.  Conocer la forma en que se está llevando a cabo las acciones relacionadas con la gestión y el manejo de residuos sólidos en su institución, en las diferentes etapas; solicitando periódicamente al personal responsable de los residuos sólidos las listas de verificación señaladas en el numeral VI, sub numeral 6.1 apartado 6.1.1. de la NTS. Asimismo, evalúa semestralmente el cumplimiento del Plan o Programa de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos o Plan o Programa de Manejo de Residuos según corresponda.  Realizar el registro diario de generación de residuos sólidos, conforme al Anexo 15.
  • 41. Garantizar el Financiamiento en el POI • Para obtener la asignación presupuestal para el cumplimiento de sus actividades en todo EESS, SMA y CI, el insumo principal es el diagnóstico inicial o basal el cual forma parte del Plan o Programa de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos o Plan o Programa de Manejo de Residuos, según corresponda, cuya estimación de los costos que se requieran para la gestión y el manejo de los residuos sólidos debe ser incluido en el POI o documento que haga sus veces.
  • 42. 5. CUMPLIR LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA NTS N° 144-MINSA/2018/DIGESA •5.1. SENSIBILIZAR Y COMPROMETER AL PERSONAL DEL EESS, SMA y CI: La sensibilización y motivación del personal de los EESS, SMA y CI en la gestión y manejo de residuos sólidos, conocer su importancia, riesgos y beneficios que se derivan de una adecuada gestión de los mismos. •5.2. CONFORMAR EL COMITÉ DE GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS: •5.3. REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS (SIGERSOL): Los EESS, SMA y CI registran su información a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL), con el propósito de facilitar el registro, procesamiento y difusión de la información sobre la gestión integral y manejo de los residuos sólidos, en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), el cual es administrado por el Ministerio del Ambiente (MINAM). a) Declaración Anual de Residuos Sólidos. b) Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos.
  • 43. • 5.5. ELABORAR LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS a) Diagnóstico Basal o Inicial b) Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales/ Plan de Manejo Residuos Sólidos. c) Programa de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales/ Programa de Manejo Residuos Sólidos d) Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos e) Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos – MRSP
  • 44. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS.- Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, segregación, transporte, almacenamiento, transferencia, tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final.
  • 45. Etapas del Manejo de Residuos Sólidos EESS, SMA y CI Acondicionamiento Segregación Almacenamiento Primario Almacenamiento Intermedio Recolección y Transporte Interno Almacenamiento Final Tratamiento Recolección y Transporte Externo Disposición Final Manejo Externo Manejo Interno Valorización
  • 46. ACONDICIONAMIENTO Consiste en la preparación de los servicios u áreas del EESS, SMA y CIS con materiales: recipientes (contenedores, tachos, recipientes rígidos, etc.), e insumos (bolsas) necesarios y adecuados para la recepción o el depósito de las diversas clases de residuos que generen dichos servicios o áreas.
  • 47. CARACTERISTICAS - Recipientes rígidos para punzocortantes químicos-citostaticos, deben tener el símbolo que identifique su peligrosidad. - Ambientes estériles: sala de operaciones, sala d partos, UCI, UCIN y semejantes pueden utilizar recipientes de acero inoxidable con o sin tapa según tipo de procedimiento. - En caso utilizar recipiente tipo caja, esta debe ser de cartón microcorrugado y debe contener mínimamente tapa interna de cartón trilaminado, base de cartón esmaltada y con bolsa interior, y puede tener sistema de retiro o extractor de agujas. - Recipiente rígido de plástico este debe contar con boca ancha que permita el ingreso de la aguja con jeringa y tapa para sellarla - Residuos especiales de vidrio no rotos como frascos de: viales, jarabes, reactivos, medios de cultivo, colorante entre otros, se acondicionan de cajas de cartón grueso con su respectiva bolsa amarilla teniendo en cuenta el limite de llenado ¾ partes el cual cerrara y sellara colocando en una bosa amarilla debidamente rotulada con la frase “FRAGIL: Residuo de vidrio especial” - Considerar destructor de agujas.
  • 48.  Color de Bolsa/Recipiente y Símbolo según Clase de Residuo. ◦ Residuos Biocontaminados: Bolsa Roja. ◦ Residuos Comunes: Bolsa Negra. ◦ Residuos Especiales: Bolsa Amarilla. ◦ Residuos punzocortantes: recipiente rígido.
  • 49.
  • 50.
  • 51.
  • 52.
  • 53.
  • 54. ALMACENAMIENTO PRIMARIO Es el depósito temporal de los residuos en el mismo lugar donde se genera. Requerimientos para el almacenamiento primario: •Servicios debidamente acondicionados para el manejo de residuos en el punto de origen. •Personal debidamente capacitado en el manejo de residuos sólidos.
  • 55. 2. SEGREGACIÓN Consiste en la separación de los residuos en el punto de generación ubicándolos de acuerdo a su clase en el recipiente correspondiente. El cumplimiento es obligatorio para todo el personal que labora en un EESS, SMA
  • 56. Procedimientos para la Segregación: Las jeringas deben descartarse conjuntamente con la aguja en el recipiente rígido. Pueden descartarse por separado sólo si se dispone del sistema de retirado al vacío o sistema de extractor de agujas u otro similar. En ese caso, la jeringa sin aguja puede ser colocada en bolsa roja. En caso de los procedimientos en pacientes que amerite sólo el uso de las jeringas (alimentación parenteral, dilución de medicamentos, etc.) y no se utilice la aguja y ésta se mantenga encapuchada; se segrega la jeringa en bolsa roja y la aguja en el recipiente para punzocortante, debiendo plasmarse e identificarse las áreas donde se realiza este procedimiento en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Nunca debe “encapucharse” o reencapsularse la aguja en la jeringa, una vez utilizada en el paciente. Las agujas deben ser inmendiatamente desechadas dentro de un contenedor para punzocortantes, manteniendo el mínimo contacto con éstas. En caso de que las jeringas o material punzocortante se encuentren contaminados con residuos radioactivos, se colocan en recipientes rígidos, los cuales deben estar rotulados con el símbolo de peligro radioactivo para su manejo, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN). Los residuos biocontaminados procedentes de análisis clínicos, hemoterapia e investigación microbiológica tienen que ser sometidos a tratamiento en la fuente generadora.
  • 57. ALMACENAMIENTO PRIMARIO Es el depósito temporal de los residuos en el mismo lugar donde se genera. Requerimientos para el almacenamiento primario: •Servicios debidamente acondicionados para el manejo de residuos en el punto de origen. •Personal debidamente capacitado en el manejo de residuos sólidos.
  • 58. Procedimientos: El llenado en el recipiente destinado al almacenamiento primario no debe exceder las 3/4 partes de la capacidad del mismo. Para residuos como tejidos, restos anatómicos, fluidos orgánicos, provenientes de cirugía, UCI, laboratorio, sala de partos patología, SOP, deben ser retirados una vez culminado el procedimiento y llevados al almacenamiento intermedio o final o central. Los residuos procedentes de fuentes radioactivas no encapsuladas que hayan tenido contacto con algún radioisótopo líquido, tales como: Agujas, algodón, vasos descartables, viales, papel, se almacenan temporalmente en un recipiente especial plomado, herméticamente cerrado, de acuerdo a lo establecido por el IPEN. En caso de los residuos generados en el área de microbiología, específicamente los cultivos procesados, estos deben ser previamente autoclavados antes de proceder al almacenamiento primario, segregándose en bolsas rojas. Los recipientes de los residuos deben ser de superficies lisas de tal manera que permitan ser lavados y desinfectados adecuadamente para evitar cualquier riesgo
  • 59. ALMACENAMIENTO INTERMEDIO Es el lugar o ambiente donde se acopian temporalmente los residuos generados por las diferentes fuentes de los servicios cercanos, distribuidos estratégicamente dentro de las unidades, áreas o servicios. El tiempo de almacenamiento intermedio no debe ser superior de doce horas. En caso la infraestructura existente no lo permita o se genere menos de 150 litros/día, pueden obviar el almacenamiento intermedio y trasladar directamente los residuos al almacenamiento central o final.
  • 60. Tener en cuenta que: •En casos excepcionales, se puede implementar esta etapa en los exteriores de los servicios/unidad/área, de manera ambiental y sanitariamente adecuada; ubicándolo en zonas alejadas de la atención de los pacientes, servicios de alimentación o ropa limpia, debidamente señalizado y rotulado: “Almacenamiento Intermedio de Residuos Sólidos: Área Restringida”. •Dichas acciones son sustentadas mediante un informe por el Comité o Responsable de la Gestion Integral y Manejo de los Residuos Sólidos y consignadas en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.
  • 61. Requerimientos:  Infraestructura de acceso restringido, con elementos de señalización.  Ubicados en zona alejada de pacientes, comida o ropa limpia. No compartidos con otros usos.  Iluminación y ventilación adecuada.  Paredes lisas de fácil limpieza, pisos duros y lavables con ligera pendiente del 1 % con dirección al sumidero interior.  Agua, desagüe y drenajes para lavado.  Elementos que impidan el acceso de vectores, roedores, entre otros.  A la entrada del lugar de almacenamiento debe colocarse un aviso a manera de cartel de: “Almacenamiento Intermedio de Residuos Sólidos: Área Restringida – Prohibido el ingreso”.  Deben tener criterios de seguridad e implementarse un estricto programa de limpieza, desinfección y control de plagas.
  • 62. RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE INTERNO Consiste en trasladar los residuos al almacenamiento intermedio o central, según sea el caso, considerando la frecuencia de recojo de los residuos establecidos para cada servicio, utilizando vehículos apropiados (coches, contenedores o tachos con ruedas preferentemente hermetizados).
  • 63. Requerimientos: Personal capacitado y con su equipo de protección personal (EPP). Vehículos contenedores o coches, diferenciados por clases de residuos (comunes, biocontaminados y especiales o, en su defecto, por peligrosos-biocontaminado y especiales - y no peligrosos – comunes -), con tapa articulada en el propio cuerpo del vehículo y ruedas de tipo giratorio. Son de material rígido, de bordes redondeados, lavables e impermeables, que faciliten un manejo seguro de los residuos sin generar derrames. Los utilizados para residuos peligrosos son identificados y de uso exclusivo para tal fin. Rutas de transporte previamente determinadas, señalizadas y establecidas de acuerdo: •Al menor recorrido posible entre un almacenamiento y otro. •A horarios donde exista un bajo flujo de personas. •Evitando el cruce con las rutas de alimentos, ropa limpia, traslado de pacientes. •Las rutas deben cubrir la totalidad de la institución. •En caso de usar los ascensores para el transporte interno de los residuos, debe ser en horarios de menor afluencia de personas colocando un rótulo con el horario de su uso exclusivo. En ningún caso usar ductos para el transporte de residuos sólidos. 63
  • 64. Requerimientos:  La recolección de los residuos sólidos se realiza diariamente. La frecuencia de la recolección interna depende de la capacidad de almacenamiento primario, de la clase de residuo, del volumen de generación y del servicio generador. La recolección debe efectuarse, en lo posible, en horas de menor circulación de pacientes, empleados o visitantes.  El personal de limpieza no debe arrastrar las bolsas ni “pegarlas” a su cuerpo, ni cargarlas; sino llevar las mismas en un coche de transporte o tacho con ruedas, sin interrumpir el paso de las personas.  En casos que la infraestructura, complejidad del EESS, SMA y CI no permita el uso de coche de transporte o tacho con ruedas, éste se realiza de manera manual, sin arrastrar las bolsas ni “pegarlas” a su cuerpo, ni cargarlas, teniendo en cuenta las medidas de bioseguridad y las rutas de transporte interno establecidas.  Las rutas de transporte interno, deben contar con la señalización respectiva en el EESS, SMA y CI, cuyo rótulo debe consignar: “RUTA DE TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS”.  Los vehículos de transporte de residuos sólidos no pueden ser usados para ningún otro propósito.  Al final de cada jornada laboral el personal de limpieza debe realizar la limpieza y desinfección del contenedor o vehículo de transporte interno y dejarlo acondicionado con la bolsa respectiva para su normal funcionamiento.
  • 65. ALMACENAMIENTO CENTRAL En este ambiente los residuos son depositados temporalmente en espera de ser transportados al lugar de tratamiento, valorización o disposición final. El tiempo de almacenamiento final no debe ser superior a las cuarenta y ocho horas (48). En casos excepcionales, el tiempo de almacenamiento central para biocontaminados será hasta setenta y dos (72) horas, lo cual debe estar sustentado mediante informe del Comité o Responsable de la Gestión Integral del Manejo de los Residuos Sólidos y consignado a su vez en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, donde se detallan las medidas sanitarias, ocupacionales y ambientales de prevención horas para biocontaminados y comunes.
  • 66.
  • 67. Tener en cuenta que: Los EESS, SMA y CI de categoría de nivel I-1, nivel I-2, nivel I-3, los centros veterinarios, los laboratorios, entidades educativas, consultorios, centros podológicos, entre otros, que generen residuos sólidos peligrosos punzocortantes (segregados de acuerdo a lo establecido en la presente norma), en cantidades hasta (un) 1 lt/día, éstos pueden almacenarse por un plazo de treinta (30) días calendarios a su tratamiento o disposición final y ser sustentado en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos. Los EESS, SMA y CI de categoría de nivel I-1, nivel I-2, nivel I-3, los centros veterinarios, los laboratorios, entidades educativas, consultorios, centros podológicos, entre otros, que generen residuos sólidos biocontaminados (segregados de acuerdo a lo establecido en la presente norma), en cantidades hasta diez (10) lt/día, éstos pueden almacenarse únicamente, previo tratamiento por esterilización (autoclave), por un plazo de hasta siete (7) días calendarios, siendo sustentado en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos. El almacenamiento central o final de los residuos especiales no es mayor de treinta (30) días calendario, dependiendo de las características de peligrosidad y de la capacidad del área
  • 68. VALORIZACIÓN •Cualquier operación cuyo objetivo sea que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sea reaprovechado y sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética. •Para los EESS, SMA y CI esta etapa es opcional, debiendo establecer claramente en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, o Programa de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos según corresponda, la actividad de valorización que van a realizar Consideraciones para la valorización: Contar con una área adecuada, que no será el área de almacenamiento final.  Contar con los materiales e insumos para realizarla (tachos, bolsas, puntos ecológicos, entre otros).  Contar con personal capacitado y con su debido equipo de protección personal.  Realizarla la comercialización de los residuos sólidos aprovechables a través de una EO-RS, debidamente registrada y autorizada y contar con contratos, adendas o convenios respectivos.
  • 69. Tipos de Valorización para los EESS, SMA y CI: • Los EESS, SMA y CI realizan la segregación de sus residuos comunes y pueden optar por las siguientes opciones de valorización: • a. Reutilización. - Reutilizar es volver a utilizar un material en un mismo estado, sin reprocesamiento de la materia. En los EESS, SMA y CI se puede reutilizar de manera directa los siguientes residuos: Envases plásticos de desinfectantes, frascos de plásticos de soluciones salinas (cloruro de sodio), de dextrosa, usándolos como recipientes para punzocortantes (vidrios de ampollas) y escupideras. • Para el caso de los residuos sólidos comunes (papel, cartón, vidrio, metal, madera, entre otros) que, por sus características son objetos de reciclaje, pueden ser comercializados a través de las EO-RS. • b.Compostaje. - El compostaje es un proceso de transformación natural de los residuos orgánicos (restos de comida que tiramos habitualmente a la basura) para obtener compost, un abono natural que sirve para aportar nutrientes a la tierra. En los EESS, SMA y CI sólo se pueden utilizar los residuos orgánicos provenientes de la preparación de alimentos generados en el área de cocina (cáscaras de frutas, verduras, huevos, carnes y restos de comida sin contacto con el paciente). • c.Recuperación de aceites.- Para el caso de los EESS, SMA y CI, se puede recuperar los aceites usados de los vehículos (ambulancias, camionetas, motos), calderos de la casa de fuerza, entre otros, almacenandolos en recipientes plásticos de polietileno de alta densidad y herméticamente cerrados, con su rotulación respectiva para su posterior comercialización
  • 70.
  • 71. Puntos de reciclaje En zonas estratégicas como las oficinas, comedores y áreas de mayor transitabilidad, se debe instalar tachos para el almacenamiento diferenciado de los residuos sólidos: Puntos de reciclaje.
  • 72. TRATAMIENTO • Es cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente, con el objetivo de prepararlo para su posterior valorización o disposición final. • El tratamiento de los residuos sólidos biocontaminados puede ser opcional previo a la disposición final siempre y cuando no implique riesgo a la salud pública y al ambiente. • En aquellos lugares donde no existan EO-RS que realicen la disposición final, los residuos sólidos que provengan de EESS, SMA y CI, categorizados en primer nivel de atención I-1 y I-2, sí requerirán tratamiento previo a su disposición final, debiendo deben ser tratados según sus características y volumen. REQUISITOS: • 1º Contar con uno o más de los sistemas de tratamiento NTS 144-MINSA/2018/DIGESA
  • 73. Anexos de la NTS N° 144-MINSA/2018/DIGESA a)Solidificación, es el proceso que permite la integración de residuos peligrosos para generar un material sólido de alta capacidad estructural. b) Neutralización, es el proceso que permite ajustar el pH de una sustancia química corrosiva a niveles de neutralidad. c) Estabilización, es el proceso que neutraliza la peligrosidad del residuos mediante procesos bioquímicos. d) Incineración, es el proceso para anular las características de peligrosidad del residuo original y reducir su volumen; para lo cual se debe contar como mínimo con una cámara primaria (entre 650° - 850°C. una cámara secundaria (no menor a 1200°C); y un sistema de lavado y filtrado de gases e) Pirólisis, proceso térmico que con déficit de oxígeno transforma los materiales orgánicos peligrosos en componentes gaseosos, que se condensan formando un compuesto de alquitrán y aceite, además de generar un residuo sólido de carbón fijo y ceniza. f) Esterilización por autoclave; es el proceso que utiliza vapor saturado en una cámara dentro de la cual se someten a los residuos sólidos a altas temperaturas con la finalidad de destruir los agentes patógenos.
  • 74. 2ª Contar con aprobación del instrumento ambiental: • Estudio de Impacto Ambiental EIA (antes de la construcción, implementación y operación de los equipos); o, • Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo: Programa de Adecuación de Manejo Ambiental PAMA (después de la implementación y funcionamiento). 3ª Cuando el EESS, SMA o CIS cuente con la aprobación del IGA y no ha incluido la implementación del sistema de tratamiento; debe solicitar: Modificación del IGA, en los siguientes casos: • Cuando pretenda implementar el sistema de tratamiento • Cuando cambie el tipo de tratamiento aprobado inicialmente en el IGA. Informe Técnico Sustentatorio (ITS) • Cuando el sistema de tratamiento sólo tenga mejoras y no se cambie el sistema de tratamiento aprobado, requiere de un ITS que es remitido a la DIGESA o autoridad de salud competente. 4ª Contar con la aprobación del proyecto de infraestructura de tratamiento otorgada por la DIGESA, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 5ª Contar con personal capacitado y entrenado en la técnica de tratamiento, con la indumentaria de protección personal y los implementos de seguridad necesarios para dicho fin.
  • 75. • Cuando el EESS, SMA y CI se encuentran en funcionamiento y no cuentan con un instrumento de gestión ambiental aprobado y van a implementar un sistema de tratamiento de residuos sólidos, el titular del proyecto solicita un IGA de tipo correctivo (PAMA), el cual debe estar aprobado en un plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma Técnica de Salud.
  • 76. RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE EXTERNO NO MUNICIPALES MUNICIPALES Es la actividad que implica el recojo de los residuos sólidos por parte de la EO-RS debidamente registrada ante la autoridad competente, desde el EESS, SMA y CI hasta su disposición final, cuyos vehículos deben estar autorizados por la municipalidad correspondiente y/o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los residuos peligrosos en ningún caso deben transportarse junto con los residuos municipales
  • 77. TENER EN CUENTA: Los residuos de estos establecimientos de categoría I-1 y I-2 que hayan sido tratados se colocan en bolsas rojas, con la inscripción de “Residuos Sólidos tratados”. Estos procedimientos deben estar contemplados dentro del Plan de Manejo de Residuos Sólidos o Programa de Manejo de Residuos Sólidos, según corresponda. Los EESS de primer nivel de atención, SMA y CI que generen hasta ciento cincuenta (150) Litros/día de residuos peligrosos biocontaminados pueden implementar equipos de esterilización exclusivamente para tratamiento de residuos sólidos, cuya capacidad no exceda los sesenta (60) litros de capacidad, los cuales no requieren de un IGA para su funcionamiento.
  • 78. DISPOSICIÓN FINAL RELLENO SANITARIO RELLENO DE SEGURIDAD Procesos u operaciones para tratar y disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.
  • 79. EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL NTS N° 096-MINSA/DIGESA. VOL 01 ETAPA UNFORME GUANTES CALZADO RESPIRADOR ACONDICIONA- MIENTO Pantalón largo, Chaqueta de manga larga o ¾, Gorra, Material resistente e impermeable, color claro De PVC, impermeables, resistentes a corrosión de preferencias blanco y de caña larga Zapatos de goma Mascarilla TRANSP. INTERNO De nitrilo, con refuerzo y resistente al corte De seguridad, con suela antideslizante y punta de acero Mascarilla ALMACENAMIENTO/DI SPOSICION FINAL De nitrilo, con refuerzo y resistente al corte Botas de PVC, impermeables, antideslizantes, resistentes a sustancias corrosivas, color claro, blanco y caña media. Respirador contra aerosoles solidos de alta eficiencia y válvula de exhalación con certificación internacional TRATAMIENTO AUTOCLAVE De nitrilo y guantes de cuero TRATAMIENTO INCINERACION Traje aluminizado De asbesto Zapatos de seguridad, orejeras, lentes para radiaciones Respiradores de media cara
  • 80. Existen 53 Infraestructuras de Residuos Sólidos a nivel nacional • 47 Rellenos Sanitarios (de los cuales 06 cuentan con celdas de seguridad) • 6 Rellenos de Seguridad INFRAESTRUCTURAS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS A NIVEL NACIONAL Fuente : Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos-MINAM
  • 81. …EL CUMPLIMINTO DE LA NORMATIVIDAD EN LA GESTION Y MANEJO DE LOS RR.SS. EN LOS EESS, SMA Y CI, ES TAREA DE TODOS … RECUERDE QUE…