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Universidad de Guayaquil
Contabilidad y Auditoría
Fiscalidad empresarial
Tarea 1. Revisión de artículos C.T
Fecha: 5/12/2022
Apellidos y Nombres:
Abad Lozano Yanina Xiomara
Jaya Mantilla Geanpiere Rafael
Ordóñez Sojos Ángel Andrés
Salazar Arrieta José Fabricio
Sampedro Game Gabriel Eduardo
Santos Higuera Briggitte Lilibeth
Curso:
CAU-S-MA-5-1
Docente:
Ec. Galo Maurio Durán Salazar, MSC.
Tarea 1. Revisión de artículos C.T
Los preceptos de este Código regulan
las relaciones entre empleadores y
trabajadores y se aplican a las diversas
modalidades y condiciones de trabajo.
Las normas relativas al trabajo
contenidas en leyes especiales o en
convenios internacionales ratificados
por el Ecuador, serán aplicadas en los
casos específicos a los que ellas se
refieren.
ART.1
Opinión del grupo: En el articulo 1 se
estipula cual es el funcionamiento del
código del trabajo y determina como
deben ser la condiciones y relaciones
laborales entre el empleador y el
empleado, también hace mención a como
las leyes exentas del código del trabajo
se verán aplicables solo en los casos que
las mismas se estipulan.
Ámbito de este código
Obligatoriedad del trabajo
El trabajo es un derecho y un
deber social.
El trabajo es obligatorio, en la
forma y con las limitaciones
prescritas en la constitución y
en las leyes.
ART.2
Opinión del grupo: El articulo 2
hace referencia a como todas las
personas tienen la potestas de
laborar sin discriminación alguna y
de como los empleadores deben
brindar una remuneración por dicha
actividad.
Libertad de trabajo y contratación
El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a
la labor lícita que a bien tenga.
Ninguna persona podrá ser obligada a realizar
trabajos, gratuitos, ni remunerados que no sean
impuestos por la ley, salvo los casos de
urgencia extraordinaria o de necesidad de
inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie
estará obligado a trabajar sino mediante un
contrato y la remuneración correspondiente.
Opinión del grupo: El
articulo 3 nos indica como
todas las personas son libre de
elegir su lugar de trabajo
acorde a sus necesidades y
como ninguna persona puede
ser obligada a trabajar sin
recibir una remuneración.
ART.3
Irrenunciabilidad de derechos
Los derechos del
trabajador son
irrenunciables. Será
nula toda estipulación
en contrario.
ART.4
Opinión del grupo: El articulo 4 estipula como ningún
empleado puede renunciar a sus derechos y de como
cualquier norma o política de la empresa será anulada
en caso de que afecte a los derechos de los mismo.
ART.7 Aplicación favorable al trabajador
En casos de dudo sobre el alcance de las
disposiciones legales, reglamentos o contractuales
en materia laboral, los funcionarios judiciales y
administrativos las aplicarán el sentido favorable a
los trabajadores.
Opinión del grupo: El articulo 7
menciona que en caso de que una
política, norma o ley no este clara
al momento de aplicarla se vera
mas favorable por parte del
trabajador.
Contrato individual
Contrato individual de trabajo es el
convenio en virtud del cual una persona
se compromete para con otra u otras a
prestar sus servicios lícitos y
personales, bajo su dependencia, por
una remuneración fija por el convenio,
la ley, el contrato colectivo o la
costumbre.
Opinión del grupo: El articulo
8 nos habla sobre los contratos
bajo relación de dependencia y
de como los empleados se
comprometen a realizar una
actividad a cambio de una
remuneración.
ART.8
Concepto de trabajador
La persona que se obliga a la
prestación del servicio o a la
ejecución de la obra se denomina
trabajador y puede ser empleado u
obrero.
Opinión del grupo: El articulo 9
nos da la definición de lo que es
un trabajador y de como es una
persona que se compromete a
realizar una actividad que
requiera su esfuerzo físico o
mental.
ART.9
Conceptos de empleador
La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u
orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se
denomina empresario o empleador.
El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás
personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de
empleadores respecto de los obreros de las obras públicas
nacionales o locales. Se entiende por tales obras no solo las
construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en
general la realización de todo trabajo material relacionado con la
prestación de un servicio público, aun cuando a los obreros se le
hubiera extendido un nombramiento y cualquiera que fuere la forma
o periodo de pago. Tienen la misma calidad de empleadores
respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que
pueden ser explotados por particulares.
También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de
Ferrocarriles del Estado, y los cuerpos de bomberos respecto de sus
obreros.
Opinión del grupo: El articulo 10
nos explica lo que es un empleador
que es aquella persona o ente a la
cual se le realiza una actividad o
presta un servicio y de cómo no
solamente puede ser una persona o
empresa privada sino también las
entidades públicas.
ART.10
Clasificación
El contrato de trabajo puede ser
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o
verbal;
b) A sueldo, a jornal, en participación y
mixto;
c) Por tiempo indefinido, de temporada,
eventuales y ocasionales;
d) Por obra cierta, por obra o servicio
determinado dentro del giro del negocio,
por tarea y a destajo; y,
e) Individual, de grupo o por equipo.
Opinión del grupo: El
articulo 11 nos estipula
cuales son todos los tipos
de contrato de trabajo y
como se dividen cada
uno de ellos.
ART.11
Formas de remuneración
ART.13
En los contratos a sueldo y a jornal la
remuneración se pacta tomando como
base cierta unidad de tiempo.
Contrato en participación es aquella en
que el trabajador tiene partes en las
unidades de los negocios del
empleador, como remuneración de su
trabajo.
La remuneración es mixta cuando,
además del sueldo o salario fijo, el
trabajador participa en el producto del
negocio del empleador, en concepto de
retribuciones por su trabajo.
Opinión del grupo: El articulo 13 nos
define el tipo de remuneración que
obtendrá el empleado de acuerdo al tipo de
contrato, como es el caso de contrato a
sueldo o jornal que la remuneración se la
recibe de acuerdo a la unidad de tiempo, o
el contrato de participación que los
trabajadores tienen su remuneración acorde
a las unidades del negocio o el contrato
mixto que tiene su sueldo fijo y aparte
también recibe una remuneración por el
producto del negocio.
El periodo de prueba es un lapso de tiempo de 90 días en el cual el
empleador pone a prueba al empleado y verifica y corrobora si sus
capacidades son aptas para el puesto de trabajo que se le esta asignando,
de ser así, el contrato pasaría a un contrato de tiempo indefinido.

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  • 1. Universidad de Guayaquil Contabilidad y Auditoría Fiscalidad empresarial Tarea 1. Revisión de artículos C.T Fecha: 5/12/2022 Apellidos y Nombres: Abad Lozano Yanina Xiomara Jaya Mantilla Geanpiere Rafael Ordóñez Sojos Ángel Andrés Salazar Arrieta José Fabricio Sampedro Game Gabriel Eduardo Santos Higuera Briggitte Lilibeth Curso: CAU-S-MA-5-1 Docente: Ec. Galo Maurio Durán Salazar, MSC.
  • 2. Tarea 1. Revisión de artículos C.T Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a los que ellas se refieren. ART.1 Opinión del grupo: En el articulo 1 se estipula cual es el funcionamiento del código del trabajo y determina como deben ser la condiciones y relaciones laborales entre el empleador y el empleado, también hace mención a como las leyes exentas del código del trabajo se verán aplicables solo en los casos que las mismas se estipulan. Ámbito de este código
  • 3. Obligatoriedad del trabajo El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la constitución y en las leyes. ART.2 Opinión del grupo: El articulo 2 hace referencia a como todas las personas tienen la potestas de laborar sin discriminación alguna y de como los empleadores deben brindar una remuneración por dicha actividad.
  • 4. Libertad de trabajo y contratación El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos, gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. Opinión del grupo: El articulo 3 nos indica como todas las personas son libre de elegir su lugar de trabajo acorde a sus necesidades y como ninguna persona puede ser obligada a trabajar sin recibir una remuneración. ART.3
  • 5. Irrenunciabilidad de derechos Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario. ART.4 Opinión del grupo: El articulo 4 estipula como ningún empleado puede renunciar a sus derechos y de como cualquier norma o política de la empresa será anulada en caso de que afecte a los derechos de los mismo. ART.7 Aplicación favorable al trabajador En casos de dudo sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentos o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán el sentido favorable a los trabajadores. Opinión del grupo: El articulo 7 menciona que en caso de que una política, norma o ley no este clara al momento de aplicarla se vera mas favorable por parte del trabajador.
  • 6. Contrato individual Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fija por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. Opinión del grupo: El articulo 8 nos habla sobre los contratos bajo relación de dependencia y de como los empleados se comprometen a realizar una actividad a cambio de una remuneración. ART.8
  • 7. Concepto de trabajador La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. Opinión del grupo: El articulo 9 nos da la definición de lo que es un trabajador y de como es una persona que se compromete a realizar una actividad que requiera su esfuerzo físico o mental. ART.9
  • 8. Conceptos de empleador La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no solo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de un servicio público, aun cuando a los obreros se le hubiera extendido un nombramiento y cualquiera que fuere la forma o periodo de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotados por particulares. También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado, y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros. Opinión del grupo: El articulo 10 nos explica lo que es un empleador que es aquella persona o ente a la cual se le realiza una actividad o presta un servicio y de cómo no solamente puede ser una persona o empresa privada sino también las entidades públicas. ART.10
  • 9. Clasificación El contrato de trabajo puede ser a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal; b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto; c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventuales y ocasionales; d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo; y, e) Individual, de grupo o por equipo. Opinión del grupo: El articulo 11 nos estipula cuales son todos los tipos de contrato de trabajo y como se dividen cada uno de ellos. ART.11
  • 10. Formas de remuneración ART.13 En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base cierta unidad de tiempo. Contrato en participación es aquella en que el trabajador tiene partes en las unidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo. La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribuciones por su trabajo. Opinión del grupo: El articulo 13 nos define el tipo de remuneración que obtendrá el empleado de acuerdo al tipo de contrato, como es el caso de contrato a sueldo o jornal que la remuneración se la recibe de acuerdo a la unidad de tiempo, o el contrato de participación que los trabajadores tienen su remuneración acorde a las unidades del negocio o el contrato mixto que tiene su sueldo fijo y aparte también recibe una remuneración por el producto del negocio.
  • 11. El periodo de prueba es un lapso de tiempo de 90 días en el cual el empleador pone a prueba al empleado y verifica y corrobora si sus capacidades son aptas para el puesto de trabajo que se le esta asignando, de ser así, el contrato pasaría a un contrato de tiempo indefinido.