El documento describe los diferentes tipos de referéndum que existen en Venezuela según la Constitución. Estos incluyen el referéndum consultivo, el referéndum revocatorio, el referéndum aprobatorio y el referéndum abrogatorio. También explica que la iniciativa legislativa puede provenir no solo de los órganos del poder público sino también de un porcentaje de electores inscritos y del Consejo Legislativo para leyes relativas a los estados.
2. Es el mecanismo propio de la democracia participativa o directa mediante el cual, el pueblo
acepta o rehúsa un proyecto de Ley establecido por los gobiernos a nivel nacional, regional o
local.
DEFINICION
ASPECTOS RELEVANTES DEL REFERÉNDUM
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica del Poder Electoral.
Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de los Consejos Comunales.
La ley define el referendo como "la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o
rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente"
Es un mecanismo de participación y control en sus tres niveles político-territoriales, una
institución política mediante la cual el pueblo o el cuerpo electoral opina sobre la aprobación
o rechazo de una decisión del Estado.
Diversos autores le atribuyen el carácter de aprobación, decisión o ratificación que permite
dar validez y eficacia a la materia sometida a la consideración del pueblo mediante votación
popular.
MARCO
JURIDICO
NATURALEZA
JURIDICA
3. ASPECTOS RELEVANTES DEL REFERÉNDUM
OBLIGATORIO
Cuando es impuesto por la Constitución como requisito para la validez
de determinadas normas legales.
FACULTATIVO
Cuando su iniciativa, depende de una autoridad competente para ello
POR SU
FUNDAMENTO
JURIDICO
DE RATIFICACION O SANCION
Cuando la norma en cuestión solo se convierte en Ley por la previa
aprobación del cuerpo electoral, que viene a sustituir así a la autoridad
sancionadora de las Leyes
CONSULTIVO
Cuando el resultado del Referéndum no tiene carácter vinculatorio para
las autoridades legislativas ordinarias.
POR SU
EFICACIA
JURIDICA
CLASIFICACION
Se dice que un Referéndum es controlado cuando el Gobierno puede decidir su convocatoria o
no, cuándo tendrá lugar y qué va a preguntar.
REFERENDUM
CONTROLADO
4. TIPOS DE REFERENDUM EN VENEZUELA
CRBV.- Artículo 71.- Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo
consultivo por iniciativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la
Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no
menor del diez por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral.
EL REFERENDO
CONSULTIVO
CRBV.- Artículo 72.- Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la
mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte
por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitarla
convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
EL REFERENDO
REVOCATORIO
CRBV.- Artículo 73.- Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea
Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la
Asamblea.
EL REFERENDO
APROBATORIO
CRBV.- Artículo 74.- Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya
abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y
electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral o por el Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros.
EL REFERENDO
ABREGATORIO
5. REFERENDUM EN VENEZUELA
Es la práctica legal que tienen las personas instituciones para proponer proyectos de ley,
tanto el Ejecutivo, Legislativo y la ciudadanía, cumpliendo con determinadas normas, las
cuales determinan el mayor o menor grado de democracia, entendiéndola o no de las fuerzas
ideológicas y políticas.
Por tanto, por su naturaleza, la iniciativa sólo puede proponer leyes en el marco de la
Constitución
Son deliberaciones públicas tomadas por el pueblo (toma de decisiones) como cuerpo
electoral y cuerpo de legislación.
Las consultas populares tendrán lugar como paréntesis de democracia representativa, sólo en
los países donde el derecho constitucional reconoce la soberanía popular.
INICIATIVA
LEGISLATIVA
Cada vez el pueblo llega a la decisión de forma directa sobre algo sometido a su voluntad,
tanto los órganos del Estado que los ciudadanos ejercen una forma de democracia directa.
LA CONSULTA
POPULAR
6. REFERENDUM EN VENEZUELA
Es la facultad que tiene la colectividad de presentar ante el órgano legislativo del Estado un
proyecto de ley (Iniciativa Legislativa); un proyecto de enmienda o reforma a la constitución
(iniciativa constitucional); o a convocar una Asamblea Nacional Constituyente (iniciativa
Constituyente).
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Articulo 70
Se entiende por Cabildo Abierto: “…la cesión o reunión de Concejo Municipal en la que los ciudadanos y
ciudadanas participan en la discusión de los asuntos de la agenda de dicha reunión”
Son las instancias primarias para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas
decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.
LA INICIATIVA
POPULAR
EL CABILDO
ABIERTO
ASAMBLEAS DE
CIUDADANOS
Se refiere o expresa a una acción de la propia gestión o gestión interna de las organizaciones comunitarias
a partir de recursos propios de las comunidades y sus organizaciones.
LA
AUTOGESTIÓN
7. REFERENDUM EN VENEZUELA
El derecho de petición es un antiguo derecho, en Venezuela se encuentra regulado en el artículo 51 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es una acción propia de la gestión compartida y externa de las organizaciones comunitarias y los
funcionarios que financian o presentan los proyectos aprobados por un consejo comunal o se refiere a la
gestión compartida de so recursos y proyectos transferidos a una comunidad y sus organizaciones.
Es una de las formas de participación ciudadana en asuntos públicos, y comprende la supervisión y
fiscalización de las actividades relevantes para la comunidad, desarrolladas por los poderes públicos y
también por los particulares
Son instancias de participación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, los grupos
sociales y los ciudadanos. Ellos permiten ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y de
proyectos orientados a las necesidades de las comunidades.
CONTRALORÍA
SOCIAL
Se refiere o expresa a una acción de la propia gestión o gestión interna de las organizaciones comunitarias
a partir de recursos propios de las comunidades y sus organizaciones.
LA
AUTOGESTIÓN
INSTANCIAS DE
ATENCIÓN
CIUDADANA
LA COGESTIÓN
CONSEJOS
COMUNALES
8. INICIATIVA LEGISLATIVA A NIVEL ESTADAL
La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía
municipal y la descentralización político administrativa.
Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los
Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la
entidad respectiva.
Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la
totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
DIVISION
POLITICA
Se someterán al mismo aquellas materias de trascendencia estadal y la iniciativa le
corresponde no solo al Gobernador o Gobernadora de Estado, o al Consejo Legislativo por
acuerdo de las 2/3 partes de los integrantes
También por solicitud de un número no menor del 10% de inscritos en el registro civil y
electoral de la circunscripción correspondiente (Artículo 71 de la CRBV).
REFERENDO
CONSULTIVO
9. INICIATIVA LEGISLATIVA A NIVEL ESTADAL
Del funcionario que ocupe un cargo de elección popular, donde se requiere que la
convocatoria al mismo sea solicitada por no menor del 20% de los electores inscritos en la
correspondiente circunscripción, una vez que haya transcurrido la mitad del período para el
cual fue elegido dicho funcionario.
Se considerará revocado el mandato del funcionario o funcionaria:
1.Si, concurren al referendo un número de electores igual o superior al 25% de los que se
hayan inscrito. 2. Si, igual o mayor número de electores que lo eligieron o la eligieron, votan a
favor de la revocatoria (Artículo 72 de la CRBV)
REFERENDO
PARA
REVOCACIÓN
DEL MANDATO
La iniciativa de las leyes corresponde no sólo a los órganos del Poder Público Nacional
(Ejecutivo, Asamblea Nacional y a su Comisión Delegada o a las Permanentes, TSJ, Poder
Ciudadano y Poder Electoral), sino también: 1. A los electores y electoras en un número no
menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
2. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo,
cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de
consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en
dichas materias.
INICIATIVA DE
LEYES