Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar SJA Ccesa007.pdf
FormacióN De Maestros Comprometidos Con La EducacióN
1. FORMACIÓN DE MAESTROS COMPROMETIDOS CON LA EDUCACIÓN MG. GILBERTO BONILLA SÁNCHEZ BUCARAMANGA Enero de 2008 COLEGIO DE LAS AMÉRICAS
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3. EL MANUAL DE CONVIVENCIA Y EL DEBIDO PROCESO GILBERTO BONILLA SÁNCHEZ CONTEXTO GENERAL Los colegios son los lugares propicios para la socialización, porque allí: Se inician en: Amistad Noviazgos Sexualidad Sensualidad Se desarrollan en: Afectividad Sensibilidad Amor Pasiones
4. EL MANUAL DE CONVIVENCIA Y EL DEBIDO PROCESO GILBERTO BONILLA SÁNCHEZ “ Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos estarán aceptando el mismo”. FUNDAMENTOS LEGALES Las Instituciones Educativas fueron facultadas por la Ley 115/94 para elaborar sus Manuales de Convivencia, al respecto el artículo 87 señala:
5. ELEMENTOS CLAVES DEL DEBIDO PROCESO GILBERTO BONILLA SÁNCHEZ 4. MOTIVACIÓN. 1. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS. 2. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN Y AGRAVACIÓN. 3. TRIBUNAL COMPETENTE.
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7. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN Y ATENUACIÓN GILBERTO BONILLA SÁNCHEZ Las circunstancias de agravación no sirven para cambiar el rango o tipo de la falta, por ejemplo, pasar de leve a grave o de grave a gravísima , en igual sentido, las circunstancias de atenuación no sirven para disminuir el tipo o rango de falta , es decir pasar de gravísima a grave o de grave a leve. Sirven si para establecer la dosimetría de la sanción, es decir, escoger la misma entre los límites máximos y mínimos señalados en el manual de convivencia para cada rango o tipo de falta.
8. TRIBUNAL COMPETENTE GILBERTO BONILLA SÁNCHEZ Son el rector en primera instancia (Ley 115/94,art 132) y el Consejo Directivo en segunda o única instancia (Art 144 -b, i), los competentes para imponer sanciones a los estudiantes, los demás órganos o funcionarios, como por ejemplo; el Consejo Académico o el estamento de profesores, carecen de dicha competencia.
9. MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GILBERTO BONILLA SÁNCHEZ La resolución rectoral y acuerdos, deben contar con la debida motivación y cumplir con la debida publicación, en el caso de ser actos administrativos generales y notificación, si son particulares.
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12. 1. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR GILBERTO BONILLA SÁNCHEZ Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante, las directivas del plantel procederán a establecer, previa investigación. En caso positivo, comunicará al estudiante, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho los cargos que se formulen.
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15. 4. DECLARACIÓN LIBRE Y ESPONTÁNEA GILBERTO BONILLA SÁNCHEZ Es posible que el investigador necesite escuchar al imputado, podrá entonces citarlo para que rinda su versión de los hechos, en la misma podrá hacerle saber de los beneficios (atenuación de la sanción) que obtendrá si confiesa su falta y suministra datos que ayuden a esclarecer los hechos y autores. Se le notificarán las sanciones reglamentarias contenidas en el manual.
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17. 6. FALLO O SENTENCIA MOTIVADA GILBERTO BONILLA SÁNCHEZ El fallo o la sentencia estará a cargo de la rectoría mediante resolución motivada y congruente con los cargos formulados, la imposición de la sanción debe ser proporcional a los hechos que la motivaron.
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23. FORMACIÓN DE MAESTROS COMPROMETIDOS CON LA EDUCACIÓN GILBERTO BONILLA SÁNCHEZ [email_address] MUCHAS GRACIAS